EDICTO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de la ciudad de Villaguay, Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, Secretaría única de la Dra. Carla P. Gottfried, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY C/ BERTERAME HUGO S/ MONITORIO APREMIO”, Expte. nº4105, ha dispuesto la Subasta Pública Electrónica la que se realizará por medio del PORTAL DE SUBASTAS JUDICIALES ELECTRONICAS del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Ac. Gral. 29/21 del 28/09/21, punto 1º), del inmueble urbano Matricula Nº102.792; Plano de Mensura Nº7.635; Manzana Nº559; Partida Inmobiliaria Nº457; Superficie 7.473,58 m2 ubicado en esta ciudad de Villaguay; y NOTIFICANDO POR ESTE MEDIO A LOS CONDOMINOS del inmueble a subastar, los Sres. BERTERAME HUGO y BERTERAME DE SAMBAD ERCILIA VIRGINIA, y/o sus Herederos.- La Resolución que así lo ordena dice: “///LLAGUAY, 31 de Julio de 2026.- “…” Atento lo solicitado y constancias de autos: 1. DECRÉTASE EL REMATE DEL INMUEBLE URBANO embargado en autos -pres. agregadas en fecha 28.06.2024 a las 10:28 hs- y 21.07.2026 a las 19:24 hs- MATRÍCULA N°102.792, Plano de Mensura N°7635, Manzana N°559, Partida inmobiliaria N°457, Superficie total de 7.473,58 m2, ubicado en esta ciudad de Villaguay, propiedad de los demandados Sres. BERTERAME HUGO y BERTERAME DE SAMBAD ERCILIA VIRGINIA. Estado de ocupación libre de ocupantes, todo conforme surge del Mandamiento de constatación N°04 de fecha 07/02/2025 -agregado en presentación de fecha 17.02.2025 a las 08:34 hs-, y lo manifestado por la parte Actora y Martillero designado en su presentación de fecha 30.12.2025 a las 12:20 hs, que se realizará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Acuerdo General N° 29/21 del 28.09.21, Punto 1°), con intervención del Martillero Público designado en autos, ALTUNA Mario Eduardo S., Matrícula Profesional N°936.- El acto de subasta tendrá una duración de CINCO (5) días hábiles y se iniciará LUNES 07/09/2026 a la hora 08:00, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día LUNES 14/09/2026 a la hora 08:00.- Para participar de la subasta, los interesados (personas físicas o jurídicas) deberán estar previamente registrados como usuarios en el Portal de Subastas https://subasta.jusentrerios.gov.ar, art. 6. Reglamento SJE 2. Condiciones de venta: a) Base: El inmueble saldrá a la venta por la base del avalúo fiscal de PESOS: VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con UN CTVO.- ($:21.263.350,01.-).-, estableciéndose el monto incremental en PESOS: DOS MILLONES ($:2.000.000.-), hasta la suma de PESOS: CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con UN CTVO.- ($:45.263.350,01.-), sumas de PESOS: UN MILLON ($1.000.000.-) hasta la suma de PESOS: SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con UN CTVO ($:70.263.350,01.-), y de PESOS: QUINIENTOS MIL ($:500.000.-) hasta su finalización.- b) Comunicación de la oferta ganadora: Quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del sistema. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. c) Pago del precio: El ganador deberá efectivizar el pago de la seña correspondiente al diez por ciento (10%) del precio, más la comisión del martillero (4%), y el costo por el uso del sistema (1,5% más IVA) a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE. El saldo del precio de compra, se deberá abonar dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobarse el remate mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial Nro Sucursal: 26 Cuenta N°: 7857198 – CBU N°: 3860026303000078571988; (art. 24 del Reglamento SJE) o por cualquiera de los medios habilitados por el Portal, bajo el apercibimiento establecido en el art. 25 Reglamento SJE. d) Postor remiso; llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso desde el Portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. e) Perfeccionamiento de la venta: Aprobado el remate y verificada la integración del precio de compra por el tribunal, se procederá a la tradición del bien inmueble, quedando perfeccionada la venta -art.572 CPCC-. f) Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE). g) Obligaciones del comprador desde la toma de posesión: El adquirente estará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art. 149 del Código Fiscal. h) Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 del Código Fiscal y el art. 13. inc. 5 a) de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción – arts. 1138 y 1141 del Cód. Civil y Comercial-. 3. Publíquense edictos por dos veces en el boletín oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutante, de esta ciudad, ANUNCIANDO LA SUBASTA y NOTIFICANDO POR ESTE MEDIO A LOS CONDOMINOS del inmueble a subastar, los Sres. BERTERAME HUGO y BERTERAME DE SAMBAD ERCILIA VIRGINIA, y/o sus Herederos; lo que deberá hacerse con SEIS días de antelación, haciéndose constar en los mismos, el estado de ocupación, sin identificar el nombre individual de la/las personas que ocupan el bien, y horario de visita; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble. En los edictos a publicarse deberá además transcribirse la parte pertinente de la ORDENANZA MUNICIPAL N°1684 dictada en fecha 12/12/2022, por la cual se declaró la FORMAL AFECTACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA del inmueble objeto de la presente.- Se hace saber que podrán publicarse edictos en medios digitales de comunicación, conforme listado proporcionado por el Servicio de Información y Comunicación del STJER (SIC), a saber: Diario El Pueblo digital: https://www.elpueblovillaguay.com.ar; Página apnoticias: https://www.apnoticias.com.ar; Página Infor-Villaguay: https://www.inforvillaguay.com; Diario Villaguay web: https://www.diariovillaguayweb.com; Páginas Noticias y Hechos: https://www.noticiasyhechos.com.ar/secciones/12/villaguay.html y Radio Municipal de Villaguay: https://villaguay.gob.ar/radiomunicipal, de conformidad a lo resuelto por el STJ en Expte. n° 1085/2026 -SSE.- 4. HÁGASE SABER AL MARTILLERO QUE DEBERÁ: a) Publicar en el “Portal”, dentro del plazo de los cinco (5) días contados desde la carga del Expediente por parte del organismo judicial, una descripción detallada del inmueble, al menos seis (6) fotografías y/ o un video que reflejen adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien a subastar. Además, imágenes de los informes de dominio, del título, mandamiento de constatación, sus datos profesionales y de contacto y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b) Responder adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venta. Arts. 11 y 13 Reglamento SJE.- 5. Publíquese el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial de Entre Ríos, con el decreto de subasta y especificación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta (art. 10 del Reglamento). 6. Notifíquese a ATER, Municipalidad de Villaguay, y a la Oficina de Subastas Judiciales (art.3 del Reglamento).- 7. Decrétase medida cautelar genérica de comunicación de subasta. Para su inscripción líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de su oponibilidad frente a terceros e informe además sobre nuevos embargos y/o gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar desde la fecha del informe, debiendo acompañarse con el mismo copia certificada por Secretaría de la presente, como previo a la publicación de los Edictos. 8. Todos los recaudos ordenados precedentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta. COMISIONESE AL MARTILLERO DESIGNADO EN AUTOS, A FIN DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LO AQUI DISPUESTO.- Notifiquese conforme los art. 1 y 4 de la Ac. 15/18 del STJ – SNE”.- Firmado Digitalmente por Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU Juez Civil y Comercial.-
ORDENANZA Nº1684: VISTO…. CONSIDERANDO…Por ello: EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Art 1º) DECLÁRASE, conforme los considerandos precedentes, la formal afectación de UTILIDAD PÚBLICA –sujeto a expropiación- del inmueble matricula Nº 102.792, Manzana 559 del plano catastral de Villaguay, a fin de que la misma en estado, pueda ser incorporada al dominio privado del Estado Municipal, para la incorporación a proyectos de interés social y de carácter habitacional, a instrumentarse ya sea por la vía de la adquisición respecto de la calidad de acreedor del municipio en juicio de apremio Nº 4105/2015 y/o formalización del proceso expropiatorio si en adelante fuera necesario instarlo dependiendo las resultas de sede judicial que a la fecha se encuentra todavía en curso, dentro del marco legal aplicable y previas formalidades que para el caso, se deban cumplimentar, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para intervenir en consecuencia de la declaración dispuesta. Art 2º) NOTIFIQUESE expresamente del dictado de la presente con copias, a las áreas municipales con competencia en la materia: DEM ; Secretaria Gobierno a/c Obras y Servicios Públicos, Obras Sanitarias; Secretaria de Hacienda, Presupuesto y Rentas, Catastro Municipal, Asuntos Legales e Institucionales, Contaduría, a sus efectos. Art. 3º) Dispóngase poner en conocimiento de la presente Ordenanza al Registro Público de la Propiedad Inmueble a los fines de su toma de razón y publicidad, según corresponda. Art. 4º) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Dada en la sala de sesiones DR DAVID BLEJER” del H.C.D., en Villaguay a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. FIRMADO: Cr. GONZALO DEVETTER – PRESIDENTE H.C.D. ALBINO GUSSALLI . SECRETARIO
Publíquese por DOS DIAS.-
Secretaría, 14 de Agosto de 2026.-
Dra. Carla Gottfried
Abogada – Secretaria