MARINO ARIEL ALEJANDRO

AUTOS: “MARINO ARIEL ALEJANDRO S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR (QUIEBRA)”. Nº 17528.

 

EDICTO

 

El señor Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 – Dr. Luis Francisco Márquez Chada, Secretaría de la Dra. Maricela Faccendini, sito en calle Mitre N° 581 de la ciudad de Victoria, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados: “MARINO ARIEL ALEJANDRO S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR (QUIEBRA)”. Nº 17528, en fecha 26 de septiembre de 2025 se ha declarado la QUIEBRA de MARINO ARIEL ALEJANDRO, D.N.I. Nº 25.875.385, domiciliado realmente en Calle Florencio Varela N° 129, entre calle Perón y Mitre de la ciudad de Victoria (Entre Ríos), conforme escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2026, denunciando nuevo domicilio, denunciando C.U.I.T./L.: 20258753853, se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, LUIS ALBERTO BELLUZO, D.N.I. 12.990.551, matrícula N° 1866 C.P.C.E.E.R., que constituye domicilio físico en calle MITRE N° 722 de la ciudad de VICTORIA y domicilio electrónico en luisbelluzo@gmail.com. Se hace saber que el sindico atenderá las demandas de verificación de créditos, consultas de legajos, así como las impugnaciones u observaciones y sus eventuales contestaciones (Art. 32, 33, 34 y Conc. Ley 24522), en el domicilio precedentemente, de lunes a viernes (hábiles judiciales) de 08 a 14 horas, con estricta observancia del Protocolo Sanitario que resulte aplicable en cada instancia y a la modalidad mixta (digital y papel) del trámite de este juicio. Los interesados podrán contactarse al número telefónico 0343 – 4071775 – 154691777, así como al domicilio electrónico constituido, y en los casos que correspondan, abonar el arancel de verificación mediante transferencia bancaria a la CBU: 3860001005000047928245. Se ha fijando el día 25 de septiembre de 2026 como última fecha hasta la cual, los acreedores, podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura (art. 88, último párrafo LCQ). Fijando los días 06 de noviembre de 2026 y 21 de diciembre de 2026, para que la sindicatura presente los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, por remisión del art. 200 LCQ, respectivamente. Conforme art. 88 de la LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, se hace saber que se ha ordenado anotar la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes; se ordena al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél; se intima al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el Artículo 86 si no lo hubiera efectuado hasta entonces y para que entregue al síndico dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad; asimismo se prohibe hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en diario “La Mañana”, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere (art 89 ley 24.522).

 

Victoria, 12 de Agosto de 2026.

 

Firmado digitalmente por:

Dra. María del Luján Maiocco

Secretaria Subrogante