AUTOS: “FDA SRL C/ LA LALA EMPRENDIMIENTOS SRL S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR ACREEDOR”. Nº 17754.
EDICTO
El señor Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Dr. Luis Francisco Márquez Chada, Secretaría de la Dra. Maricela Faccendini, sito en calle Mitre N° 581 de la ciudad de Victoria, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados: “FDA SRL C/ LA LALA EMPRENDIMIENTOS SRL S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR ACREEDOR”. Nº 17754, en fecha 26 de mayo de 2026 se ha declarado la QUIEBRA de la razón social “LA LALA EMPRENDIMIENTOS S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71559770-1, inscripta en la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público, con domicilio legal y sede social en la calle Ángel Piaggio Nº 1097 de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto que quienes se consideren con derecho podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, CPN MARISA ANDREA MAINETTI, Contadora Pública Nacional, CUIT 27- 17790513 0, Responsable Inscripto ante el IVA, Matricula Profesional N° 3027, constituyendo domicilio constituido a todos los fines de este proceso en calle Rocamora Nro 129 y domicilio electrónico al correo mainetti.sindico@gmail.com, siendo el horario de atención los días lunes a viernes de 8 a 14 hs, pudiendo comunicarse a los Tel. 0342 4563297 ó 0342 155337337. Los interesados podrán contactarse al número telefónico 0342 4563297 ó 0342 155337337, así como al domicilio electrónico constituido, y en los casos que correspondan, abonar el arancel de verificación mediante transferencia bancaria a la CBU de la Cuenta: 3860011903000010079116. Se ha fijando el día 25 de septiembre de 2026 como última fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura. Fíjase el día 06 de noviembre de 2026 para que la Sindicatura presente los Informes Individuales de Créditos (Art. 35 LCQ) y el día 21 de diciembre de 2026 para la presentación del Informe General (Art. 39 LCQ). Se hace saber que se har ordenado: se anote la quiebra y se decrete la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la fallida, a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de Entre Ríos, al Registro de la Propiedad Automotor, a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas y a los demás registros pertinentes, requiriéndose informe sobre la existencia de inhibiciones anteriores. Se ha ordenado a la fallida y a terceros para que entreguen de forma inmediata a la Sindicatura todos los bienes, activos y documentación de aquélla, bajo las penas y responsabilidades de ley. Se intima a la fallida, a través de su socio gerente Sr. Gustavo Eduardo SPANGENBERG (D.N.I. N° 23.880.618), para que en el perentorio plazo de veinticuatro (24) horas, entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la empresa, y ponga la totalidad de los bienes a disposición del juzgado en forma apta para su incautación. Se prohibe a la fallida hacer y recibir pagos, como también a los terceros efectuar pagos a la misma; advirtiendo que los actos realizados en contravención serán ineficaces de pleno derecho. Se intima a los acreedores que hayan percibido o perciban créditos con posterioridad a esta resolución a reintegrarlos de inmediato. Se ha ordenado interceptar la correspondencia y comunicaciones epistolares dirigidas a la fallida, las que deberán ser entregadas a la Sindicatura. Se ha intimado a la fallida y al administrador de la sociedad concursada para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se prohibe al representante legal y socio gerente de la fallida, Sr. Gustavo Eduardo SPANGENBERG (D.N.I. N° 23.880.618), ausentarse del país sin autorización judicial previa, hasta la oportunidad procesal de la presentación del informe general, ordenándose librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Entre Ríos. Se dispone la realización inmediata de los bienes de la deudora, y la designación oportuna del martillero o enajenador que corresponda por orden de lista para llevar a cabo la liquidación del activo. Se ha ordenado la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida por causa o título anterior a la declaración de quiebra, disponiendo la operatividad del fuero de atracción hacia este Juzgado (Art. 132 LCQ), con la consecuente prohibición de deducirse nuevas acciones. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en diario “La Mañana”, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere (art 89 ley 24.522).
Victoria, 12 de Agosto de 2026.
Firmado digitalmente por:
Dra. María del Luján Maiocco
Secretaria Subrogante