ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/ CREDITO COMERCIAL S.A.

EDICTO

 

El Sr. Juez a/c Despacho del Juzgado de Paz de 1º Categoría de la ciudad de Victoria, Dr. Carlos Omar Pacher, Secretaría de la Dr. José Alejandro Valebella, en los autos caratulados “ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/CREDITO COMERCIAL S. A. S/MONITORIO APREMIO”, Expte. Nº 5789, cita y emplaza a CREDITO COMERCIAL S. A. y a CREDITO COMERCIAL S.A. COMPAÑIA FINANCIERA, ambas con el CUIT N° 30525392682, con último domicilio en San Martín 0 y Sarmiento de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos para que comparezca al juicio, por sí o por medio de representante, constituir domicilio, ejercer oposición y ofrecer pruebas en el término de cinco (5) días conforme art. 477 del C.P.C. y C., bajo apercibimientos en caso de incomparecencia, de designársele Defensor de Ausentes, conforme art. 329 del C.P.C.y C. Se le hace saber que se dictó sentencia monitoria que se transcribe “Victoria, 10 de marzo de 2022. VISTOS: estos autos caratulados: “ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRERIOS C/CREDITO COMERCIAL S. A. S/MONITORIO APREMIO” (Nº 5789, AÑO 2022), venidos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO: Que los títulos invocados resultan ser tres Planillas de Apremios números 37-4012, 37-4014 y 37-4016 que se adjunta al presente, en concepto del impuesto inmobiliario provincial, CUIT 30- 52539268-2, correspondientes a las partidas 13-111086-7, 13-111228-9 y 13-111481-4, por los períodos detallados en las mismas, incluyendo además multas e intereses debidamente calculados hasta las fechas indicadas en las planillas, por la suma total de $ 117.639,28; que las planillas citadas han sido expedidas y firmadas por el funcionario autorizado en los términos previstos en el art. 119 inc. a) del Código Fiscal de Entre Ríos, por lo que dichos instrumentos habilitan la instancia de los arts. 472 y 473 del C.P.C. y C. que hacen viable la apertura del proceso monitorio interesado; que acompaña prueba y funda el derecho en los arts. 472 ss y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos; art. 506 siguientes y concordantes del C.P.C.C.E.R. y artículos 116 ss y concordantes del Código Fiscal de la Provincia. Que corresponde aclarar que se aplican las normas del proceso de estructura monitoria a “…los procesos de ejecución, en los casos autorizados por este código u otras leyes,…” art. 472 inc. 8 del C.P.C. y C., por lo que resulta viable la tramitación de la presente acción en los términos planteados, tomando en cuenta las previsiones del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, con costas al vencido, conforme art. 65 del C.P.C. y C. Que en lo que respecta a la cuantificación de los honorarios profesionales, aplicaré la ley 7046 de Honorarios Profesionales. Por todo ello: RESUELVO: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución contra la firma CREDITO COMERCIAL S. A., CUIT Nº 30-52539268-2, hasta tanto la parte actora ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS, se haga pago íntegro de la suma reclamada de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 117.639,28) con más sus accesorios conforme lo expresado en los considerandos, hasta su efectivo pago. Costas a cargo de la vencida, conforme art. 65 del C. P.C. y C. 2.- Regular los honorarios del Dr. Leonardo David Walter en la suma de PESOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($ 21.800), conforme arts. 2, 3, 30, 31, 58 y 71 de la ley 7046. 3.- Notifíquese conforme lo prescripto por el art. 326 del C.P.C. y C., personalmente o por cédula, con transcripción del art. 477 del mismo cuerpo legal, y regístrese. Dr. Carlos Omar Pacher Juez de Paz Suplente Se registró; conste. José Alejandro Valebella Secretario”, conforme deuda con la ATER por planillas de Apremios números 37-4012, 37-4014 y 37-4016 correspondientes a las partidas 13-111086-7, 13-111228-9 y 13-111481-4. Se deja expresa constancia que la presente se suscribe mediante firma digital.

Victoria, 12 DE AGOSTO DE 2026.

 

 

Firmado digitalmente por José A. Valebella. Secretario