Convenios
1) REPAR
ACTA DE TRABAJO
Entre el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Rios, representado en este acto por la Dra Susana Medina, con domicilio en calle Laprida 255 de Paraná, provincia de Entre Ríos, en adelante el STJ, y el Registro Provincial de Armas (REPAR) representado por este acto por el Comisario General Gustavo H. Maslein, Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos, domiciliado en calle Cordoba 351 de esta ciudad, deciden de común acuerdo, mediante el presente ACTA DE TRABAJO, impulsar la cooperación entre ambas instituciones a los fines de llevar adelante el cumplimiento de reglas de conductas dispuestas en sede jurisdiccional dentro de la comuna, y eventualmente la provincia, con tal objeto convienen las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- “LAS PARTES” se comprometen a promover la realización de acciones de cooperación directa para la ejecución de cursos referido a los “requisitos para registrar un arma de fuego” la cual versará sobre los requisitos administrativos y demás condiciones que se deben reunir para ser portador de una arma de fuego, en el marco de las Reglas de Conductas supervisadas por la Oficina de Medidas Alternativas (OMA) dependiente de la Sala N1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia. –
El objetivo es que la persona que realice el curso pueda conocer los alcances de la normativa reglamentaria vigente en la Provincia de Entre Ríos, en lo atinente a registración, traslado, tenencia, en el marco de una suspensión de juicio a prueba, y que no tuviere antecedentes penales.
Principalmente dicho curso esta destinado aquellas personas que están sujetas a una suspensión de juicio a prueba por haber tenido el arma de fuego sin registración para utilizarla en el marco de hechos de caza o colección, cuestión que quedará supeditada a la aprobación del REPAR.
SEGUNDA: LAS PARTES coordinarán la modalidad y contenidos del curso dentro el plazo que se establezca en la sentencia judicial. Quedando su cumplimiento bajo la supervisión de la “OMA”.-
Asimismo las “PARTES” se comprometen a realizar un cronograma de acciones tendientes a organizar grupos para la realización en forma presencial o de manera virtual de un programa dirigido a Probados.
TERCERA.- El REPAR tendrá, considerando los antecedentes de la persona y los hechos atribuidos, la discrecionalidad de seleccionar las personas a las cuales será admitida en el curso que programará.
CUARTA: El curso se dictará en la sede del REPAR y en lo días y horas a acordar con la Institución capacitadora.
QUINTA: La “OMA” se compromete a gestionar ante el Aera correspondiente del Superior Tribunal de Justicia, la donación de mobiliario (usados) a favor del REPARAR, necesarios para el dictado de los cursos (a saber sillas, escritorio, un equipo de CPU).
SEXTA: En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los días 15 del mes de marzo dos mil veintiuno.
2) MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO
ACTA DE COLABORACIÓN
Entre LA MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO, representada en este acto por su Presidente Municipal Sr. Ariel Maximiliano Voeffray DNI 24.264.942 y el Secretario de Gobierno Sr. Oscar Andres Biase DNI 26.048.217, con domicilio en calle Basavilbaso N°1094 de la localidad de San Benito, Provincia de Entre Ríos, en adelante “El MUNICIPIO”, y el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA representada por el Dr. Leonardo Portela, con domicilio legal en calle Laprida N°251 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, deciden de común acuerdo, mediante el presente ACTA DE COLABORACIÓN, impulsar la cooperación entre ambas instituciones a los fines de llevar adelante el cumplimiento de las reglas de conductas dispuestas en sede jurisdiccional dentro de la comuna, con tal objeto convienen las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- “LAS PARTES” se comprometen a promover la realización de acciones de cooperación directa para la ejecución de tareas comunitarias en distintos estamentos gubernamentales en el marco de las Reglas de Conductas supervisadas por la Oficina de Medidas Alternativas “OMA”.-
Las tareas a realizarse podrán ser de cualquier índole y modalidad, por el plazo que se establezca en la sentencia Judicial. Quedando su cumplimiento bajo la supervisión de la “OMA”.
Asimismo, las “PARTES” se comprometen a realizar acciones tendientes a promover la capacitación en talleres de oficios de las personas supervisadas por OMA.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a notificar todo imprevisto que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio a la Dirección de la Oficina de Medidas Alternativas, quien tomará en forma inmediata las medidas tendientes a garantizar el correcto desarrollo de las actividades o su suspensión, efectuando en su caso la derivación a los centros asistenciales que correspondan.-
TERCERA.- “LA OMA” será responsable directa del contralor y supervisión de las actividades realizadas, debiendo mantener una comunicación permanente y directa en lo que refiere al cumplimiento de las tareas y los cursos de capacitación, con el Director de Área competente a la Municipalidad. Con tal objeto, deberá:
1. Implementar las acciones y articulaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
2. Brindar los elementos de protección personal que resulten necesarios para llevar adelante las actividades.
3. Proveer de los insumos y materiales necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio.
4. Adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad necesarias.
5. Comunicar cualquier circunstancia en el ámbito de los talleres y/o oficios dictados por la Municipalidad.
6. Mantener una comunicación directa entre las Áreas de la Municipalidad con la Oficina de Medidas Alternativas.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” aceptará y brindará un espacio para posibilitar que el probado y/o condenado pueda cumplimentar su manda judicial de realizar tareas en favor de la comunidad, con el objeto de reinserción social. En el caso que ocurra un accidente, la Comuna no tendrá responsabilidad alguna atento a que únicamente posibilita brindar un lugar para realizar tareas comunitarias. No existiendo por ello relación de trabajo y/o vínculo laboral alguno con la entidad referida.
QUINTA.- PLAZO: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de suscripción de la presente; Así mismo queda pactado que el presente convenio podrá rescindirse unilateralmente, comunicando fehacientemente a la otra parte la voluntad, con la antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. Sin que ello genere derecho a indemnización, resarcimiento y/o contraprestación alguna.
SEXTA.- “EL MUNICIPIO” no tiene ningún tipo de responsabilidad frente al probado y/o condenado y/o la “OMA”, sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio ni por obligación alguna de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual, civil y/o penal, que pueda generarse por la actividad que este desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o prácticas objeto del presente Convenio, dado que la actividad se corresponde con el cumplimiento de una disposición judicial dictada en sede penal con miras a la reinserción social.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas, como respecto a las relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio.-
OCTAVA.- Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el cumplimiento, desarrollo y/o extinción del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad Paraná, provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilios especiales en los consignados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la Ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los 19 días del mes de febrero de dos mil veinticinco.-
3) MUNICIPALIDAD DE PARANÁ,
ACTA DE COLABORACIÓN
Entre LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, representada en este acto por su Presidenta Municipal Dra. Rosario Romero, con domicilio en calle Urquiza y Corrientes de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en adelante “El MUNICIPIO”, y el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA representada por el Dr. Leonardo Portela, con domicilio legal en calle Laprida N°251 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, deciden de común acuerdo, mediante el presente ACTA DE COLABORACIÓN, impulsar la cooperación entre ambas instituciones a los fines de llevar adelante el cumplimiento de las reglas de conductas dispuestas en sede jurisdiccional dentro de la comuna, con tal objeto convienen las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA.- “LAS PARTES” se comprometen a promover la realización de acciones de cooperación directa para la ejecución de tareas comunitarias en distintos estamentos gubernamentales en el marco de las Reglas de Conductas supervisadas por la Oficina de Medidas Alternativas “OMA”.-
Las tareas a realizarse podrán ser de cualquier índole y modalidad, por el plazo que se establezca en la sentencia Judicial. Quedando su cumplimiento bajo la supervisión de la “OMA”.
Asimismo, las “PARTES” se comprometen a realizar acciones tendientes a promover la capacitación en talleres de oficios de las personas supervisadas por OMA.
SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a notificar todo imprevisto que se suscitare en el cumplimiento del presente convenio a la Dirección de la Oficina de Medidas Alternativas, quien tomará en forma inmediata las medidas tendientes a garantizar el correcto desarrollo de las actividades o su suspensión, efectuando en su caso la derivación a los centros asistenciales que correspondan.-
TERCERA.- “LA OMA” será responsable directa del contralor y supervisión de las actividades realizadas, debiendo mantener una comunicación permanente y directa en lo que refiere al cumplimiento de las tareas y los cursos de capacitación, con el Director de Área competente a la Municipalidad. Con tal objeto, deberá:
1. Implementar las acciones y articulaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
2. Brindar los elementos de protección personal que resulten necesarios para llevar adelante las actividades.
3. Proveer de los insumos y materiales necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio.
4. Adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad necesarias.
5. Comunicar cualquier circunstancia en el ámbito de los talleres y/o oficios dictados por la Municipalidad.
6. Mantener una comunicación directa entre las Áreas de la Municipalidad con la Oficina de Medidas Alternativas.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” aceptará y brindará un espacio para posibilitar que el probado y/o condenado pueda cumplimentar su manda judicial de realizar tareas en favor de la comunidad, con el objeto de reinserción social. En el caso que ocurra un accidente, la Comuna no tendrá responsabilidad alguna atento a que únicamente posibilita brindar un lugar para realizar tareas comunitarias. No existiendo por ello relación de trabajo y/o vínculo laboral alguno con la entidad referida.
QUINTA.- PLAZO: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de suscripción de la presente; Así mismo queda pactado que el presente convenio podrá rescindirse unilateralmente, comunicando fehacientemente a la otra parte la voluntad, con la antelación mínima de TREINTA (30) días corridos. Sin que ello genere derecho a indemnización, resarcimiento y/o contraprestación alguna.
SEXTA.- “EL MUNICIPIO” no tiene ningún tipo de responsabilidad frente al probado y/o condenado y/o la “OMA”, sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio ni por obligación alguna de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual, civil y/o penal, que pueda generarse por la actividad que este desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o prácticas objeto del presente Convenio, dado que la actividad se corresponde con el cumplimiento de una disposición judicial dictada en sede penal con miras a la reinserción social.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas, como respecto a las relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio.-
OCTAVA.- Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el cumplimiento, desarrollo y/o extinción del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad Paraná, provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilios especiales en los consignados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en la Ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los 20 días del mes de marzo de dos mil veinticinco.-