“ROLDAN, LUIS ANIBAL S/HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA S/ RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA”
La audiencia de admisión de evidencias ha sido señalada dentro del marco legal establecido y con la antelación suficiente, y el tiempo que el Defensor Público considera exiguo para la preparación del caso, es una cuestión que excede a la Oficina de Gestión de Audiencias y, en particular, al área de Juicio por Jurados, debiendo ello ser considerado en la órbita del Ministerio Público de la Defensa.-
En efecto, es ante el Defensor General que la defensa debe efectuar su planteo, para que el mismo sea analizado y se adopten las medidas que correspondan, en el marco de las facultades de organización que le confiere al Ministerio Público de la Defensa la Ley 10.407.-