Informamos que por Acuerdo General Nº 31/11, del 27-09-11, Punto 5º a), se ha dispuesto la modificación a los artículos 10º, 14º segundo párrafo, 20º, 21º, 22º y 30º primer párrafo.-
La reforma al Reglamento de referencia se centra en el abandono del “jurista”, como unidad de valor para el cálculo de los honorarios profesionales, y su sustitución por un esquema que se integra con una retribución básica, y una escala de cálculo según el monto del Acuerdo o, en su caso, de la sentencia (Arts. 20º y 21º).-







30. Septiembre 2011
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