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TRABAJOS DE REPARACIÓN EN INMUEBLE DE CALLE LA PAZ Nº 106- PARANÁ

Resol. Trib. Sup. Nº06/18.-

“JARDIN MATERNO INFANTIL “ACUNATE” DE A.T.E. S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 36076.-

//-RANA, 19 de enero de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº758/14 del 23.12.14 -cfr.fs.26- se dispuso continuar la locación del inmueble sito en calle La Paz Nº160 de esta ciudad, propiedad de la Sra. Pilar Hidalgo, por el plazo de tres años contados a partir del 01.12.14 y hasta el 30.11.17.-
Que, por Acuerdo General Nº21/17 del 08.08.17, Punto 3º) -cfr. fs.59- se dispuso hacer saber a través de la Secretaría de Superintendencia Nº2, con la debida anticipación, al Poder Ejecutivo, a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y a la propietaria del inmueble de calle La Paz Nº160, que el Poder Judicial de Entre Ríos, no renovará el alquiler para el funcionamiento del Jardín Materno Infantil “ACUNATE”.-
Que, por Acuerdo General Nº31/17 del 01.11.17, Punto 6º) -cfr.fs.72- se dispuso abonar de manera excepcional y sin posibilidad de reconsideración, el importe correspondiente al canon locativo del inmueble ubicado en calle La Paz Nº160 de Paraná hasta el 31.12.17, fecha a partir de la cual deberá la Asociación de Trabajadores del Estado afrontar su pago o gestionar otra fuente de financiamiento, habiéndose reconsiderado lo resuelto en Acuerdo General Nº21/17 del 08.08.17, Punto 3º), a fin de no afectar la normal finalización del ciclo lectivo 2017.-
Que, la Asociación de Trabajadores del Estado efectuó una presentación -cfr. fs.78- solicitando a este Superior Tribunal de Justicia que arbitre las medidas necesarias para dar solución a las roturas que presenta la propiedad locada a los fines de que sea restituido en las mismas condiciones que fuera entregado en virtud de lo estipulado en la cláusula novena del contrato oportunamente suscripto.-
Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informó, en oportunidad de la inspección realizada el pasado 13 de noviembre de 2017 -cfr. fs.80/85-, que el inmueble presenta los siguientes problemas, a saber: 1- Filtraciones desde azotea: se producen en distintos sectores del inmueble siendo cuatro los relevantes a saber: en la cocina, sobre el muro que da al patio posterior y en el centro de este ambiente; en la zona del ante baño del lado Este; en la zona de galería central, precisamente en el encuentro entre la galería más antigua con la última construcción; en menor medida en la oficina (segunda cocina) localizada en el lado Oeste, y por debajo de una cubierta de tejas. 2- Humedad en cielos rasos, a causa de haberse cumplido la vida útil del material de impermeabilización y de la cubierta (en general de chapa sinusoidal). 3- Humedad en muros: la mayoría de los muros presenta problemas de humedad que en mucho de ellos supera el metro cincuenta (1,50 m.) de altura y que se debe a la falta de capa aisladora. 4- Desprendimiento de revoques en fachada: se da sobre todo en el vértice del lado oeste (medianero hacia una clínica vecina) propio de haber cumplido su vida útil. 5- Desprendimiento del revestimiento cerámico situado en el ingreso al inmueble, el que al caer se ha roto. 6- Problema de inundación en el vértice noreste del patio posterior, zona del tapial rajado, que al estar el terreno vecino más elevado genera que el agua escurra hacia el patio de esta propiedad. 7- Inundación del patio posterior en días de mucha caída de lluvia por aparente causa de que los desagües pluviales no dan abasto para generar la evacuación. 8- La tapa de la cámara de inspección presenta problemas de que el cerámico que la recubre se está desprendiendo. 9- Ingreso de agua los días de lluvia por ventanales que rodean a la galería central, producto de que la carpintería ha cumplido su vida útil. 10- Piso de hall presenta un englobado en la zona de las mamparas posteriores. 11- Existencia de vidrios rotos en varias aberturas. 12- Rendijas en revestimiento del frente.-
Que, los problemas detallados en los puntos 1 y 2 del párrafo que antecede, se relacionan a filtraciones desde cubierta causadas por haberse cumplido la vida útil del material impermeable y de la cubierta, no por un mal uso de las instalaciones y se resuelven con el reemplazo de algunos sectores de la cubierta de chapa y con un tratamiento de impermeabilización de otros. Los descriptos en los puntos 6 y 7 se ocasionan por el desnivel existente entre el terreno y uno de los linderos por encontrarse este último más elevado; por lo que no constituyen tampoco inconvenientes generados por el mal uso de las instalaciones, en consecuencia deben ser ambos propietarios los que busquen una solución conjunta. El punto 3 es ocasionado por la falta o falla en la capa aisladora de algunos muros, Puede tratarse con un emplacado de los sectores afectados. Los puntos enunciados como 4 y 5 -desprendimientos de revoques y de revestimientos cerámicos- y punto 12 -rendijas en revestimiento del frente- pueden tener como causa que en la calle, en la zona casi frente al ingreso del garaje, existe un pozo que debido al tránsito intenso genera vibraciones que pueden haber provocado las situaciones referidas. Tampoco este punto puede ser atribuido al mal uso de las instalaciones, podría sin embargo ser reparado con los materiales disponibles hoy en el mercado. Sin perjuicio de ello correspondería gestionar ante la Municipalidad la reparación de la calle para evitar nuevas roturas. Respecto de los puntos 8 a 10 los problemas se deben a una alteración del suelo situado debajo de ellos, probablemente causados por cañerías de desagües dañadas. Se resuelven realizando una prueba hidráulica de los desagües, y de prestar problemas, reparándolos para luego completar pisos. Lo referido en el punto 11 -vidrios rotos o rajados durante la ocupación del inmueble- corresponde sean reemplazados por nuevos. Finalmente que el costo estimativo para atender a los problemas que deberían atenderse -sin considerar los problemas de los puntos 1, 2, 6 y 7- ascendería a la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil ($220.000,00.-).-
Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial el pasado 19.12.17 mantuvo una reunión con la propietaria, Sra. Pilar Hidalgo, oportunidad en la que recorrieron el inmueble y acordaron los trabajos que este Superior Tribunal de Justicia está en condiciones de realizar para entregar la propiedad. En tal sentido convinieron que los trabajos relativos a muros sean con el fin de paliarlos al igual que la reparación de las filtraciones, esto significa que no son definitivos en virtud de que la cubierta ha cumplido su vida útil. Obra adjunto un presupuesto estimativo por material y mano de obra de fecha 29.12.17 -cfr. fs.92- por la suma de Pesos Doscientos Cinco Mil ciento Ochenta y Seis con Treinta y Seis Centavos ($205.186,36.-) y por último el Área aconsejó que la realización de los trabajos se lleven a cabo cuando el inmueble sea desocupado por el Jardín Acunate.-
Que, la Contaduría del Poder Judicial informó que es viable atender la erogación que se interesa y que de hacerse lugar a lo interesado correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos a contratar, mediante el Procedimiento de Licitación Privada, los trabajos que se requieren para dejar en condiciones el inmueble de calle La Paz Nº106, conforme detalle de fs.92, y a la Tesorería del Poder Judicial a invertir, cuando las disponibilidades de caja lo permitan hasta la suma de Pesos Doscientos cinco Mil Ciento Ochenta y Seis con Treinta y Seis Centavos ($205.186,36.-).-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Disponer que se lleven a cabo los trabajos de reparación detallados y convenidos por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial con la propietaria del inmueble sito en calle La Paz Nº106, Sra. Pilar Hidalgo, a los fines de que sea restituido en las condiciones pactadas contractualmente.-
2º) Autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramientos del Superior Tribunal de Justicia a contratar, mediante el Procedimiento de Licitación Privada, los siguientes trabajos a saber: preliminares, limpieza periódica y final de obra, contenedores; tratamiento de muros, picado de revoques existentes, reposición de nuevo revoque, reparación de revoque en fachada, sector de cornisa superior extremo oeste; tratamiento de pinturas, al látex en muros, al látex sobre cielos rasos; tratamiento de azotea por filtraciones, con membrana de 4 mm/ cláusulas; reparaciones varias en tapa C I, de englobado de piso, retiro y reposición de cielo raso dañado; reposición de vidrios en aberturas y otros.-
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir, cuando las disponibilidades de caja lo permitan, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($205.186,36.-).-
4º) Imputar la erogación al crédito de la partida DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 3 – PA 9 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2018.-
5º) Hacer saber con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial, a la Oficina de Compras -autorizando la extracción de las copias necesarias para que inicie el trámite correspondiente- y al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial.-
6º) Registrar y notificar.- FDO: DRES. BERNARDO I. SALDUNA – CLAUDIA MIZAWAK – EDUARDO R. CARBO. ANTE MI: ANDREA F. GIUSTI.-SECRETARIA DE FERIA-