Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

RECHAZO DE RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCIÓN DEL COLEGIO DE VETERINARIOS

 

Resol. Trib. Sup. Nº273/17.-

“RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA C/ RESOLUCION Nº 2626 DEL COLEGIO DE VETERINARIOS (POR VET. CAROLINA SOLARI)”.-

//-RANA, 29 de septiembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, las presentes Actuaciones tienen inicio ante el Área de Asuntos Administrativos en virtud de la interposición de Recurso de Queja por Recurso de Apelación Denegado -Art.65, Ley Nº6.551-, suscripto por la Sra. Carolina Edith Solari, con patrocinio letrado del Dr. Emilio Jordán Cura, contra la Resolución Nº2626 del 13.05.17 del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Entre Ríos.-
Que, en el escrito obrante a fs.11/13 manifiesta la intención de impugnar el acto eleccionario del pasado 19.05.17, atento a que la lista que fuera oficializada en la Resolución ut supra mencionada y posteriormente electa, sería nula de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6551 del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos.-
Que, las resoluciones definitivas que dicte el Directorio o el Tribunal de Disciplina podrán ser recurridas mediante deducción del recurso de revocatoria y el de apelación por ante el Superior Tribunal de Justicia -artículo 64 de la Ley 6551 del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos.-
Que, cuando el Tribunal de Disciplina o el Directorio del Colegio deniega la apelación o no resuelve sobre su concesión -denegación tácita en este caso- queda habilitado, quien se considera agraviado, a recurrir directamente en queja ante el Superior Tribunal de Justicia pidiendo se le conceda el mismo -artículo 65 de la Ley 6551 del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos-.-
Que, si bien la recurrente a fs.11 manifiesta que interpone Recurso de Queja por Apelación denegada, contra la Resolución Nº2626 del 13.05.17 -que este Tribunal entiende que hace referencia a la Nº2526 CMVER del 12.05.17 que obra agregada a fs.8/10-; lo hace expresamente contra la Resolución Nº001/17 de la Comisión Electoral y contra el Acta de Asamblea que no individualiza -cfr. fs.1-, ambos órganos -Comisión Electoral y Asamblea- distintos al Directorio y Tribunal de Disciplina, de conformidad a los contemplados legalmente en el artículo 23 de la Ley citada.-
Que, de lo manifestado precedentemente surge a todas luces que la presentación debe rechazarse in limine por dos cuestiones a saber; la primera teniendo en cuenta que este Superior Tribunal sólo es competente para conceder la apelación cuando sea denegada o no resuelta por el Directorio o el Tribunal de Disciplina, cuestión distinta a la planteada a fs.13 vto. que peticiona impugnar el acto eleccionario del día 19.05.17 y la consecuente declaración de nulidad y; la segunda relativa a que lo recurrido a fs. 1 es una decisión de la Comisión Electoral, órgano emisor de la Resolución Nº001 y no comtemplado legalmente para que este Superior Tribunal de Justicia tenga intervención alguna.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Rechazar in limine la presentación efectuada por la Sra. Carolina Edith Solari, por los fundamentos expuestos en el considerando.-
2º) Notificar por cédula, con copia de la presente, a la Sra. Carolina Edith Solari, y al Dr. Emilio Jordán Cura.-
3º) Registrar y archivar.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – EMILIO A. CASTRILLON – BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-