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ALQUILER DE INMUEBLE PARA JUZGADO DE PAZ -GENERAL RAMIREZ-

Resol. Trib. Sup. Nº231/17.-

“MUNICIPALIDAD DE GRAL. RAMIREZ S/ EXTINCION CONTRATO DE COMODATO POR VOLUNTAD UNILATERAL (ORDENANZA Nº 1572 DEL HCD GRAL. RAMIREZ DEL 24.04.97)”. Nº42145.-

//-RANA, 14 de septiembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº88/17 del 18 de mayo de 2017, este Superior Tribunal utorizó a la Oficina de Compras y Asesoramientos a contratar, en concepto de alquiler, una propiedad para alojar al Juzgado de Paz de General Ramírez, por el Procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el Art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P. modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios, hasta la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($13.400,00.-) mensuales y por el término de tres (3) años.-
Que, pasadas las Actuaciones a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., informó a fs.60 sobre las gestiones llevadas a cabo para alquilar una propiedad que aloje al Juzgado de Paz de General Ramírez, de conformidad a lo dispuesto en la resolución mencionada precedentemente. En tal sentido manifestó que, hubo dos llamados de Solicitudes de Cotizaciones, los cuales fracasaron; quedando habilitado en consecuencia a la contratación directa por vía de excepción en virtud de lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Nº5.140, inc. c) punto 2º.-
Que, se llevó a cabo una nueva búsqueda y se encontró un inmueble ubicado en calle Avellaneda al numeral 29, de propiedad del Sr. Juan Carlos Velázquez. Que la misma fue inspeccionada por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial, informando que si bien cumple con los requisitos necesarios excedería ampliamente la superficie requerida, quedando espacios sin utilidad alguna y que su costo mensual ascenderia a la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Noventa ($35.090,00.-) mensuales para el primer año.-
Que, no obstante ser la propiedad antes mencionada la única disponible, la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J. insitió en una nueva búsqueda teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por el Área de Planeamiento y el elevado costo que resultaría para el Tribunal; encontrando un local perteneciente a la familia Leffler, sito en calle Libertad Nº123, con un canon inicial de Pesos Quince Mil ($15.000,00.-).-
Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial en comisión de servicios llevada a cabo el pasado miércoles 16 de agosto informó que el estado del local es bueno, sin perjuicio que debería requerirse al propietario que repare y culmine el revestimiento situado por detrás del inodoro y arregle el sector de cielorraso de la oficina del fondo. Que se le consultó al propeitario si podría dejar el aire acondicionado frio-calor instalado en el salón, expresando su conformidad.-
Que además, deberían llevarse a cabo determinadas tareas de adecuación para el correcto funcionamiento del organismo consistente en la subdivisión del depósito posterior para contar con dos oficinas, una que aloje al Juez y a otra al Secretario; adquirir y colocar una mampara a fin de que exista un espacio de espera y la mesa de entrada; además de la necesidad de que se pinte complemtamente el interior. Finalmente realtaron que, por la finalidad del inmueble el mismo no cuenta con protección contra incendios ni red de computación, que faltan equipos de aires acondicionados y que deben realizarse tareas eléctricas.-
Que, pasadas a la Contaduría del Poder Judicial -cfr. fs.64- informó que resulta presupuestariamente viable atender la erogación y que su contratación podría encuadrarse directamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27º inc. c) punto “b” ítem 2) de la Ley BNº5.140 (T.O. Dto. 404/95 M.E.O.S.P.), atento haber fracasado los dos procesos de Solicitudes de Cotizaciones/
Resol. Trib. Sup. Nº231/17.-

“MUNICIPALIDAD DE GRAL. RAMIREZ S/ EXTINCION CONTRATO DE COMODATO POR VOLUNTAD UNILATERAL (ORDENANZA Nº 1572 DEL HCD GRAL. RAMIREZ DEL 24.04.97)”. Nº42145.-

// llevados a cabo -cfr. fs.39 y 55-.-
Que, de acuerdo a la propuesta agregada a fs.58 el alquiler pretendido asciende a la suma total de Pesos Cuatroscientos Ocho Mil ($408.000,00.-), siendo la suma mensual para el primer año de Pesos Quince Mil ($15.000,00.-) y Diecinueve Mil ($19.000,00.-) para el segundo año. Que, de aprobarse el mismo el sellado fiscal a reponer ascendería a la suma de Pesos Cuatro Mil Ochenta ($4.080,00.-) según Ley Nº9.622, Título IV Capítulo I, Art. 12, inc. 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº10.270), quedando el Poder Judicial exento por el Cincunta por ciento (50%) -Art. 245, inc. “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº2.554/14 M.E.O.S.P.- debiendo rerponer el propietario el Cincuenta por ciento (50%) restante de esa suma, es decir el importe de Pesos Dos Mil Cuarenta ($2.040,00.-), más el importe por cada copia del contrato.-
Además informó que correspondería imputarse a la partida DA953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2017 y que debería contemplarse la posibilidad de que se efectúen las divisiones y reparaciones según lo expresado a fs.62 y que en tal caso se diferencien los costos de cada parte en el contrato teniendo encuenta que la mejora queda incorporada en el inmueble proporcionandole un mayor valor.-
Que, pasados a la Comisión de Locaciones dictaminó que resulta conveniente alquilar el inmueble de calle Libertad Nº123 de la ciudad de Ramírez para el funcionamiento del Juzgado de Paz de de dicha localidad. Ello así, atendiendo al informe de fs. 60 vta. y con el cumplimiento de las condiciones señaladas a fs. 62, todo lo cual cuenta con previsión prespuestaria -fs.64-.
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aceptar la oferta presentada por el Sr. Heriberto Leffler, correspondiente al inmueble sito en calle Libertad Nº123 de General Ramírez para el funcionamiento del Juzgado de Paz, conforme lo dispuesto en el artículo 27º inc. c) punto “b” ítem 2) de la Ley BNº5.140 (T.O. Dto. 404/95 M.E.O.S.P.).-
2º) Establecer que el contrato de locación será por el plazo de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir a partir del 01.10.17.-
3º) Incluir en el contrato de locación una cláusula que establezca que el propietario se compromete a reparar y culminar el revestimiento situado por detrás del inodoro, arreglar el sector de cielorraso de la oficina del fondo y pintar completamente el interior del local antes del inicio de la realación contractual; además de dejar el aire acondicionado frio-calor instalado en el salón.-
4º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CUATROSCIENTOS OCHO MIL ($408.000,00.-), siendo la suma mensual para el primer año de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) y DIECINUEVE MIL ($19.000,00.-) para el segundo año, haciéndole saber al propietario que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
5º) Autorizar al señor Juez de Paz, Dr. Elio Edmundo Hergert, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el Sr. Heriberto Leffler, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA ($2.040,00.-) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia.-
6º) Hacer saber al señor Juez de Paz, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la //
Resol. Trib. Sup. Nº231/17.-

“MUNICIPALIDAD DE GRAL. RAMIREZ S/ EXTINCION CONTRATO DE COMODATO POR VOLUNTAD UNILATERAL (ORDENANZA Nº 1572 DEL HCD GRAL. RAMIREZ DEL 24.04.97)”. Nº42145.-

// siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
7º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
8º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL O. CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON – BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-