Res. Trib. Sup. n.°208 /2022- AAA

“CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -C. DEL URUGUAY- ALQUILER -VENCIMIENTO 02.09.2022.- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- n.º 47193-SSE 3114/21

PARANÁ, 5 de octubre de 2022.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Se inician las presentes actuaciones en virtud de que en fecha 02-09-2022 venció el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Eva Perón N° 175 de la ciudad de Concepción del Uruguay, en el que funciona la Cámara Contencioso Administrativo.
Que, habiéndose comunicado con el organismo, la Dirección de Arquitectura informó que el inmueble se encuentra en buen estado y que la propietaria responde adecuadamente ante cualquier requerimiento que se efectúa y que los espacios continúan siendo funcionales a la Cámara. Asimismo refieren a necesidades de mantenimiento general (básicamente pintura) que, por tratarse de tareas de conservación interna, se encuentran en gestión local para solicitud de presupuestos.
Que la Oficina de Compras y Asesoramiento realizó las gestiones con la Superintendencia de Concepción del Uruguay tendientes a obtener por parte de la propietaria del inmueble una propuesta de renovación del actual contrato.
Que, a fs. 10 obra propuesta de la propietaria, Sra. María Cristina Calveyra, pretendiendo para el primer año un canon locativo de $ 170.000 mensuales (representando un aumento del 153,22 %) con actualizaciones anuales del 40% y solicita se incorpore una cláusula de resolución anticipada, por la cual se le otorgue la facultad de “acordar resolver anticipadamente el contrato en caso de venta del inmueble (…)” .
Que en una nueva intervención, la Oficina de Compras informa que los incrementos propuestos para el segundo y tercer año se encuentran dentro o por debajo de los valores de los índices de actualización de referencia en el mercado (I.P.C, RIPTE, Índice de la construcción, etc), y en torno del promedio de porcentajes de aumentos solicitados para las recientes renovaciones de contratos, no obstante para el primer período el incremento supera ampliamente dichos valores (fs.12). Que, asimismo, detalla las condiciones que debería cumplir el pliego correspondiente al llamado de solicitud de cotización, en caso de no resultar favorable la renovación del contrato y destaca que el traslado a otro inmueble generaría gastos de magnitud correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red, mudanza, etc.
Que, por su parte, la Contaduría General del STJER informó que la propuesta de renovación resulta excesiva respecto a los valores que este Poder Judicial podría afrontar por lo que sugiere una mejora de oferta para el primer año de la propuesta de alquiler y que se encuentre entorno al 40%, lo que se ajustaría al que normalmente se pacta en las renovaciones de contratos de alquiler -cfr. fs. 14-.
Que, atento a ello, se requirió a la señora propietaria una mejora de la oferta, lo cual fue rechazado por la misma (conf. fs. 21).
Que obra intervención de la Comisión de Locaciones del STJER, quien a través del voto del Dr. Miguel Angel Giorgio -al cual adhiere la Dra. Claudia Mizawak-, manifestó que “teniendo en cuenta que el aumento ofrecido por la Locadora supera ampliamente el ICL (al 16/08/22 es de 63%), que la misma no aceptó mejorar su oferta y ante la falta de conocimiento de la existencia de inmuebles que cumplan las características detalladas a fs. 4, se sugiere llamar a una solicitud de cotización a fin de alquilar un inmueble para alojar a la CCA N°2”. Asimismo, dictaminó que mientras se trámite dicho procedimiento se deberá negociar una prórroga del contrato por tres meses, ofreciendo un canon locativo actualizado según ICL -cfr. fs. 30/31-.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, en las actuaciones caratuladas “DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA JUDICIAL – PARANÁ – ARQ. DIANA ZILLI – ELEVA INFORME DETALLE SOBRE DISTRIBUCIÓN DE LOS ORGANISMOS JUDICIALES” (Nº 47.904), mediante Acuerdo General 23/22 del 02.08.22 Punto 7° se aprobó la propuesta de la Dirección de Arquitectura Judicial en relación al retiro de las dependencias del Ministerio Público de los edificios del Superior Tribunal de Justicia de las distintas jurisdicciones de la provincia (cfr. fs 32/32vta), y mediante Acuerdo General 27/22 del 30.08.22 Punto 8°, se dispuso el traslado de la Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay al edificio de tribunales durante el primer trimestre del año 2023, para lo cual se aprobó la gestión de una prórroga del alquiler del inmueble que actualmente ocupa el organismo por el plazo de un año y el esfuerzo presupuestario para su atención.
Que en virtud de lo dispuesto en dicho Acuerdo General, el señor Secretario de Superintendencia N° 2, Dr. Esteban Simón, gestionó la prórroga interesada con la Sra. Cristina Calveyra, propietaria del inmueble sito en calle Eva Perón N° 175 de dicha localidad, quien le expresó su voluntad de prorrogar por el plazo de seis (6) meses la locación, manteniendo el precio inicial propuesto a fs. 10, de pesos ciento setenta mil mensuales ($ 170.000).
Que la Contaduría General del STJER, a fs. 37 informó que es presupuestariamente viable atender la erogación que interesa la prórroga del contrato por la suma de $ 170.000,00 para los seis meses siguientes, ascendiendo a la suma total de $1.020.000,00 por 6 meses desde el 03/09/2022.
Que en relación al sellado fiscal, será del 1% para el año 2022, según ley 10.949 – Art. 12 inc 2- quedando el Poder Judicial exento por el 50% (art. 245 inc “a” del Código Fiscal T.O. 2018 – Decreto Nº 3.564/18 MEOSP) y que respecto a la proporción a cargo de la propietaria le corresponderá reponer el 50% restante, más el importe por cada copia de contrato.
Que, las presentes actuaciones se encuadran legalmente en la cláusula tercera del contrato de locación celebrado el 03.09.2019. aprobado por Resolución del Tribunal Superintendencia N° 169/19.
Que en virtud de los considerandos precedentes,
SE RESUELVE:
1) Autorizar la prórroga del contrato de locación del inmueble sito en calle Eva Perón N° 175 de Concepción del Uruguay para el funcionamiento de la Cámara Contencioso Administrativo de dicha ciudad, por el plazo de seis (6) meses a partir del 3 de septiembre de 2.022 y hasta el 02 de marzo de 2023, por la suma mensual de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000,00), pagaderos por mes vencido.
2) Aprobar el modelo de contrato de prórroga de locación que forma parte integrante de la presente como anexo.
3) Facultar al Magistrado a cargo de la Superintendencia de Concepción del Uruguay para que, en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, celebre la prórroga del contrato de locación con la Sra. María Cristina Calveyra, recordándole que deberá la propietaria al momento de la suscripción de la prórroga, gestionar ante la ATER el sellado fiscal, el cual asciende a la suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del contrato, más el importe por cada copia, de conformidad a las disposiciones vigentes (Art. 12 inc. 9 de la Ley 9622, modificado por el Art. 12º de la Ley 10.857, y art. 245 inc “a” del Código Fiscal T.O. 2.018 – Decreto Nº 3.564/18 MEOSP).
4) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTE MIL ($ 1.020.000,00) en concepto de canon locativo, en la forma establecida en el art. 1°).
5) Imputar la erogación al crédito de la partida: DA 953- C 1- J 02- SJ 00- ENT 000- PG 01- SP 00- PY 00- AC 01- OB 00- F 1- FU 20- FF 11- SF 001- I 3- PR 2- PA 1- SPA 0000- DTO 99- UG 99- del Presupuesto 2022.
6) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de prórroga de contrato de locación, aprobado por la presente.
7) Registrar y notificar.- FDO: DRES. SUSANA E. MEDINA – CLAUDIA M. MIZAWAK – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -MARTIN F. CARBONELL. ANTE MI: ESTEBAN SIMON

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.

 

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ANEXO
MODELO DE PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN

En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los….. días del mes de …………. del año 2.022, entre la Sra. María Cristina Calveyra dni 6.407.821, domiciliada en Barrio “Club de Campo Los Bretes” Calle Ibirapitá s/n manzana “C”, ejido de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, en su carácter de propietaria del inmueble sito en calle Eva Perón Nº 175 de la ciudad de Concepción del Uruguay , en adelante denominada la LOCADORA, por una parte, y por la otra …………………, en representación del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, CUIT Nº 30-68109776-3, con domicilio en el Palacio de Tribunales sito en calle Laprida Nº 250 de la ciudad de Paraná, debidamente facultado para asumir las obligaciones que surgen del presente, conforme Resolución Nº ……………..de fecha …… de …………de ……….., en adelante el LOCATARIO, todos argentinos, mayores de edad, y en su conjunto denominados “LAS PARTES”, proceden a suscribir la presente PRÓRROGA del contrato de locación de inmueble aprobado por resolución N° dictada por el Tribunal de Superintendencia del STJER, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La locadora y el locatario acuerdan prorrogar el Contrato de Locación celebrado entre ambos en fecha 3 de septiembre de 2.019, por el cual la primera diera en locación al segundo el inmueble ubicado en calle Eva Perón Nº 175 de la ciudad de Concepción del Uruguay, en los mismos términos y condiciones allí pactados a excepción de lo dispuesto en las cláusulas siguientes.——————————————–
SEGUNDO: El plazo de locación originalmente convenido se prórroga por SEIS (6) MESES a partir de su vencimiento, es decir desde el día 3 de septiembre de 2.022 y hasta el día 02 de marzo de 2.023 inclusive.—————————————-
TERCERO: El canon locativo mensual se conviene en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000,00). Dicho canon locativo deberá abonarse en moneda de curso legal de la República Argentina, por mes vencido del uno (1) al diez (10) de cada mes, por intermedio de la Tesorería General del Poder Judicial, una vez notificada fehacientemente de la aprobación del Contrato y previa presentación de la respectiva factura emitida de conformidad con las normas legales y fiscales vigentes, Constancia de Inscripción en AFIP y presentación del Certificado de Libre Deuda emitido por ATER. En caso de mora se aplicará al capital adeudado un interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento comercial a treinta (30) días, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 7.846 MEHF, de fecha 31 de Diciembre del año 2.004.———————————————————————————–
En prueba de conformidad se firman DOS ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.-

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R