“ROBLES MARIA CRISTELA C/ ZABALA JUAN PIO ZABALA SUS SUCESORES Y/O HEREDEROS Y OTROS S/ USUCAPION”, Expte. N° 10420

EDICTO:

El Sr. Juez Dr. Santiago César PETIT, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, Secretaria Única del Dr. Armando D. Giacomino, en los autos caratulados “ROBLES MARIA CRISTELA C/ ZABALA JUAN PIO ZABALA SUS SUCESORES Y/O HEREDEROS Y OTROS S/ USUCAPION”, Expte. N° 10420, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) DIAS contados a partir de la última publicación del presente, a quienes se consideren con derecho, respecto el inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Villaguay, Municipio de Villaguay, Ejido de Villaguay, Planta Urbana, Manzana N° 345, con domicilio Parcelario Caseros al N° 966, a calle Premazzi 22,81m. y a calle Alberti 56,93m., que según Plano de Mensura N° 37206 y ficha para transferencia “Presentación N° 276304 consta de una superficie total de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (510,59m2), Partida ATER Nº 126672/4, MATRICULA 103.257 inscripto en el registro de la propiedad inmueble de esta ciudad en fecha 08/07/1977, a nombre de ZABALA JUAN PIO, sección dominio urbano, siendo sus límites y linderos al NORTE: Adriana López, mediante línea 1-2 al rumbo S 86° 32’E, longitud de 13,95mts. ESTE: Juan Pio Zabala mediante 3 líneas: 2-3 al rumbo S 4° 37´ O, longitud de 32,61mts.; 3-4 al rumbo S 88° 48´E, longitud de 0,87mts. y 4-5 al rumbo S 1° 12´O, longitud de 5,94mts. SUR: Calle Caseros (Ripio) en medio, Manzana N° 346, mediante línea 5-6 al rumbo N 89° 08´O, longitud de 13,25mts.; y OESTE: Yolanda Romero (P.L. 17.264), mediante línea 6-1 al rumbo N 1° 46´E, longitud de 39,12mts., para que comparezcan a juicio a tomar intervención correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes con él se seguirán los trámites de la causa -Art. 329º y Arts. 669 incs. 2º y 3º del CPCC.-; Y en forma especial a Juan Pio Zabala y/o sus sucesores y/o herederos, Juan Antonio Zabala, Daniel Gustavo Zabala, Ramón Alcides Zabala, Alcides Alberto Zabala, Lourdes Cristina Zabala, Camila Zabala, María del Carmen Zabala, y/o Juan Carlos Zabala y/o sus herederos y/o sucesores, para que comparezca al juicio por si o por medio de representante, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designársele defensor de ausentes.-
Se hace saber a todos los citados que el acceso al juicio y prueba de autos para profesionales que les asista estará disponible al tiempo de la vinculación electrónica con el expediente digital, previo e-mail a la casilla jdocycs1-vil@jusentrerios.gov.ar conforme a lo dispuesto en el art. 7 del REGLAMENTO N°1 “PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS”-ANEXO I- al Acuerdo. Especial del 27.04.20 y sus modificatorios.-
PUBLÍQUESE POR DOS DÍAS.-
Villaguay, Entre Ríos, ..03.. de DICIEMBRE de 2025.-

Dr. Armando D. Giacomino
Abogado – Secretario