Habilitación jurisdiccional de la etapa de debate y la consecuente fijación de audiencia de Juicio Oral

“ROSSI DOMINGO DANIEL – MARTINEZ, MARIA INES – MENDEZ, ROBERTO CARLOS – ORTIZ, ADOLFO ZENON S/PECULADO, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN CONCURSO IDEAL EN CONCURSO REAL CON VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA”


 

Fue el propio Tribunal de Juicio y Apelaciones quien, con diáfana precisión, estableció que, atento el estado de autos, debía procederse a organizar un cronograma de audiencias y, naturalmente y con tal accionar, otorgar continuidad al trámite. El “estado de autos” había sido ya Evaluado por la judicatura legítimamente constituida en la causa y no se le estaba otorgando facultad alguna a la OGA para determinar en qué estado se hallaba la tramitación sino que, directamente, se le requería fijación de audiencias.
Interpretar tal simple disposición jurisdiccional -dotada de absoluta perspicuidad- de manera diferente o intentar descubrir tras ella algún mensaje subrepticio resultaría, llanamente, un absurdo alejado de toda lógica racional, la
que debe primar en un proceso judicial.-
Resulta por completo equivocado el argumento del impugnante de convalidarse la fijación de una audiencia sin tribunal constituido; toda vez que falta con ello a la verdad, habida cuenta que hay un tribunal constituido, más allá de haber sido sus integrantes recusados por el aquí recurrente -tal como acostumbra hacer con todo miembro de la magistratura que deba intervenir en las causas en las que participa- y aún cuando existan recursos en trámite que carecen de entidad suspensiva del procedimiento.-

 

 


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