La fijación de audiencia para el sorteo de potenciales jurados constituye un trámite administrativo absolutamente impedido al ámbito jurisdiccional

“CHRISTE JORGE JULIAN S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO, ALEVOSIA y POR HABER SIDO PERPETRADO MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO S/ RECURSO DE REVOCATORIA”

 


 

Con lo expuesto, a todas luces se observa que la fijación de audiencia para el sorteo de potenciales jurados que llevó a la práctica el Coordinador de Juicio por Jurados, se encuentra provista de total validez, no habiéndose excedido límite legal alguno, por lo que no puede alegar la defensa que “…en este caso concreto, ello afecta de forma directa el principio constitucional del ne bis in idem…” por sólo haberse cumplido una obligación taxativamente dispuesta, tanto en el Código de rito como en el Reglamento antes evaluado, siendo que se trata, muy a contrario de lo proferido por la defensa, de una actividad meramente formal y que, amén de impulsar la realización de un nuevo juicio ordenado por este Tribunal, constituye un trámite administrativo, absolutamente impedido al ámbito jurisdiccional y que, claramente, no solo que resulta movilizante del proceso como ocurriría con cualquier otra fijación de audiencia sino que las mismas obviamente están destinadas a obtener una lógica consecuencia jurisdiccional, toda vez que es en el ámbito de las audiencias donde la Magistratura, luego de oír a las partes intervinientes en un procesos, decidirá sobre la controversia planteada.

 

 


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