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Se realizó en Paraná la primera audiencia oral en materia concursal del país

-Se trató de una Audiencia de Vista de Causa, en el marco de unas actuaciones que se tramitan en el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de la capital entrerriana, a cargo del Dr. Ángel Luis Moia. Es una experiencia inédita en el país que permitió reducir sustantivamente los plazos, en presencia de las partes y el contralor de la Sindicatura, resguardando los principios y garantías procesales previstos en la Constitución, tanto nacional como provincial.-

        A las 10 de la mañana del 28 de agosto de 2018, se realizó en el Salón Nº 5 de la OGA una Audiencia de Vista de Causa en un proceso tramitado por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 –de Concursos y Quiebras- de Paraná, la cual se desarrolló en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Oralidad para los Procesos Civiles y Comerciales de la provincia de Entre Ríos.-
         Se trata de la primera experiencia de la historia judicial argentina de gestión de la prueba con oralidad efectiva en el marco de un proceso concursal, conforme la normativa impulsada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en materia Civil y Comercial, concentrando la producción de la prueba en una única audiencia, posibilitando así reducir sustancialmente los plazos procesales. Cabe destacar que este tipo de procesos tiene una duración mínima de seis meses en dicho Juzgado (entre traslados, contestaciones y producción de la prueba), término que puede ser sensiblemente mayor según la complejidad de la causa.-
         La Vista de Causa, que estuvo precedida por una audiencia preliminar también realizada bajo los lineamientos del protocolo de oralidad, se desarrolló con la presencia de las partes y con el contralor del Estudio de Sindicatura que se desempeña en el concurso, quien evacuó el informe previsto por el art. 56 LCQ en la misma audiencia, lo cual también simplifica y acelera la tramitación.-
         La Audiencia fue videograbada con asistencia de personal de la Oficina Pericial del S.T.J., y registrada simultáneamente en el programa Lex Doctor, según lo dispuesto por el Superior Tribunal entrerriano en el marco de la implementación del Reglamento de la Oralidad Efectiva en los Procesos Civiles y Comerciales y contribuyó todo el equipo del juzgado en el trabajo de armonizar las normas concursales con las locales de oralidad.-
         Por último, es importante destacar que el proyecto de oralidad promovido por el Ministerio de la Nación, no contempla su aplicación a los procesos concursales, revistiendo esta posibilidad una contribución entrerriana, destacando su necesaria adecuación a las pautas de la ley de concursos que, entre otras circunstancias consagra un período probatorio abreviado de veinte días (art. 282 LCQ).-

        Información SIC Nº 177/18 – 29 de agosto de 2018.-

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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