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Ordenan al Tribunal de Cuentas que ponga en funciones a un secretario contable nombrado por el Poder Ejecutivo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar a la demanda interpuesta por Gustavo Tórtul contra el Estado provincial, declaró la nulidad de la Resolución 679/17 del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, y ordenó cumplir lo dispuesto por el decreto 1.907/15 GOB, a través del cual se lo designó como secretario contable del organismo de contralor. El voto mayoritario fue de los vocales Gisela Schumacher y Hugo González Elías, mientras que su par Marcelo Baridón se expresó en disidencia.

Tórtul solicitó al Tribunal de Cuentas que lo pusiera en funciones al haber sido designado por el Decreto 1907/15 GOB. El Tribunal de Cuentas  se negó a hacerlo con el  argumento que la designación era inconstitucional porque a partir de la reforma del año 2008 era ese órgano el que debía designar a esa clase de funcionarios y no el gobernador de la Provincia.

El actor pidió a la Justicia que ordenara hacer efectivo el acto y que anulara la negativa del Tribunal de Cuentas.

El primer voto estuvo a cargo de Schumacher, quien consideró que el decreto debía ejecutarse. Según la jueza no se produjo la caducidad de la designación como alegó Fiscalía de Estado por el dictado de otro acto que lo puso al frente de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, función que desempeña en la actualidad y para la que cuenta con una licencia otorgada por el Tribunal de Cuentas, donde revista como auditor.

Refirió a la igualdad del caso traído a resolver con otros que ya había decidido la Cámara con anterioridad y señaló que la defensa estatal debió proceder conforme sus potestades, planteando la acción de lesividad. Al declarar la nulidad del acto del Tribunal de Cuentas marcó que debió promover la acción de conflicto de poderes pero que no estaba habilitado a dejar de cumplir un acto ejecutable.

Abundó en que las leyes y reglamentos pueden ser inconstitucionales -en el caso, es competencia del Superior Tribunal de Justicia declararlo- y que los actos pueden ser nulos pero no inconstitucionales; por lo tanto, debieron la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas plantear su nulidad para evitar que se cumpla.

En tal sentido señaló que el Estado, a través de su representante Fiscalía de Estado “(…) no ha sido coherente en utilizar las herramientas que la institucionalidad entrerriana ha construido tanto desde la Constitución y la Ley como desde la propia jurisprudencia (…) cuando tiene a su alcance figuras que llevan años de desarrollo en la tradición legal y jurisprudencial de esta provincia”.

Por el contrario, Baridón propuso rechazar la demanda y declarar la inconstitucionalidad del decreto de designación de Tórtul en el cargo de Secretario Contable del Tribunal de Cuentas. Lo hizo al entender que la Constitución de Entre Ríos diseñó un sistema en el cual los organismos controlados, en este caso el Poder Ejecutivo, no designan el personal de los organismos de control -Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Contaduría, Defensoría del Pueblo-, otorgando facultades al Tribunal de Cuentas para designar y promover a su propio personal a través de concursos públicos, instancia a la que Tórtul no se sometió.

En tanto, González Elías adhirió al voto de Schumacher pero sumándole aportes “complementarios”. Entre otras cosas hizo un repaso de la jurisprudencia en la materia y encuadró el derecho invocado por el actor dentro de lo que consideró constituye una nueva garantía constitucional a favor de los entrerrianos, incorporada en la reforma de la Constitución provincial en 2008 y prevista en los modernos ordenamientos procesales del derecho comparado, donde logra en consecuencia insertarse el entrerriano.

Sintetizando  el centro del pleito expresó que “resulta evidente que el conflicto se resuelve con responder estas cruciales preguntas: ¿qué órgano es el competente para designar al secretario contable del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos? ¿Es el gobernador o es el propio Tribunal de Cuentas? Disputa que no es competencia de esta Cámara dilucidar, ya que es exclusiva del Superior Tribunal de Justicia y de allí que el sistema procesal público entrerriano haya previsto mecanismos idóneos y específicos a disposición tanto del Tribunal de Cuentas como del Estado Provincial para que los graves vicios opuestos para justificar la negativa a cumplir con el acto administrativo invocado por Tórtul sean revisados y sin embargo -e inexplicablemente- no han sido articulados por la parte perdidosa en el juicio”, precisó González Elías.

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