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Doce años de prisión para el autor de abuso sexual agravado por el vínculo y por violencia de género

El Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3 de Paraná, Dr. Daniel J. Malatesta, en carácter de Tribunal Unipersonal, en la modalidad de Juicio Abreviado, declaró a X autor material y responsable de los delitos de Abuso Sexual simple agravado y Abuso Sexual con acceso carnal agravado, todos suscitados en el marco de una situación de Violencia de Género, de los cuales fueran victimas sus hijas menores de edad, y en consecuencia lo condenó a la pena de doce años de prisión.

        La Resolución fue tomada por el Dr. Malatesta el pasado 13 de septiembre, en el marco de la causa caratulada “X – Abuso Sexual con acceso carnal agravado”, en el contexto de la aplicación del instituto del Juicio Abreviado en cuya audiencia intervinieron el Dr. Leandro Dato, en representación del Ministerio Público Fiscal; la Dra. Susana Carnero en representación del Ministerio Pupilar; y por la Defensa del encausado la Dra. María Fernanda Álvarez y en su desarrollo el Dr. Juan Ignacio Lazzaneo.
         Durante la misma se dio lectura a la propuesta de Juicio Abreviado, suscripto por las partes y por el imputado en la propia audiencia, donde se delimitó el alcance de los hechos que se deben tener por probados, la calificación legal y la pena solicitada.
         El Juez explicó al imputado las características y consecuencias del procedimiento de Juicio Abreviado, requiriéndole su conformidad sobre la existencia de los hechos atribuidos, la intervención que se le adjudica en los mismos, la calificación legal escogida y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones.
         Al imputado se le atribuyen la comisión de los siguientes hechos: Primer hecho “que sin poder determinar fecha exacta, pero aproximadamente unos cinco meses antes de la denuncia (03/03/2017), realizó tocamientos en los pechos y otras partes del cuerpo a su hija A de 16 años de edad en el domicilio familiar que compartían”. Segundo hecho “que sin poder determinar fecha exacta – al menos desde que su hija B (de trece años de edad en la actualidad) tenía 10 años- haberle realizado tocamientos en el cuerpo y sus partes íntimas, como así también haberla accedido carnalmente en reiteradas oportunidades, en el domicilio familiar, hasta días antes en que decidiera en fecha 3 de marzo de 2017 se retirara del hogar familiar debido a dicha situación”.
         En su Sentencia el Dr. Malatesta señaló que el imputado “quebrantó su rol social, defraudó las expectativas que existían sobre él como padre, usufructuó de situación dominante no sólo por su edad, también por ser el proveedor de las necesidades de la casa, incluso en ocasiones de la vivienda del propio imputado, circunstancias que posibilitaron el ataque sexual en la intimidad del hogar y así X lograr su propósito y asegurarse la impunidad de sus actos”.
         Más adelante destaca que “la violencia de género abarca una serie de atentados cuyo común denominador no es otro que la presencia de un sujeto pasivo femenino que es objeto de maltrato por su pertenencia a ese género y cuyo agresor se caracteriza por pertenecer al género opuesto. Teniendo además de esta caracterización binaria de sus protagonistas (hombre-mujer), un componente subjetivo, misógino, que es el que guía la conducta del autor, causar un daño por el hecho de ser mujer. Por lo tanto no cualquier ejercicio de violencia contra una mujer es violencia de género, sino sólo aquélla que se realiza contra una persona por el hecho de pertenecer al género femenino. Atendiendo al sujeto activo, se trata de un delito común, en tanto puede ser cometido por cualquier persona”.
         En consecuencia declaró a X autor material y responsable de los delitos de Abuso Sexual simple agravado y Abuso Sexual con acceso carnal agravado, todos suscitados en el marco de una situación de Violencia de Género conforme las prescripciones de la Ley 26.485 y concursados realmente, y en consecuencia lo condenó a la pena de doce (12) años de prisión y accesorias legales, – Arts. 119 último párrafo y cuarto párrafo y 55 del C. Penal.
         También dispuso mantener su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad, donde se encuentra actualmente, y estableció como norma de conducta la prohibición de contacto con las menores víctimas de los delitos imputados, sus hijas A y B.
         El texto completo de los fundamentos de la Sentencia se pueden leer a continuación.

        Información SIC Nº 167/17 – 15 de septiembre de 2017.

 

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Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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