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Mala praxis: para el juez el médico no fue quien atendió a la niña en cada ingreso al hospital

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, absolvió hoy de culpa y cargo al médico Ricardo Alberto Aldao, acusado de homicidio culposo por la muerte de una menor de cinco años, al observar que el hecho en el que se apoyó la imputación no pudo ser acreditado con el nivel de certeza que se requiere para una sentencia de condena.

        En su fallo Cánepa advirtió que el profesional no atendió a la niña todas las veces que refirió la acusación y que en las consultas intervinieron otros médicos que no fueron identificados durante la investigación. También señaló que la vez que vio a la paciente “Aldao decidió su internación, aunque la enfermedad ya estaba avanzada”.
         Para el magistrado “la pregunta que queda flotando es quién atendió a Clara por segunda vez en la guardia del Hospital San Roque, ya que del testimonio de su padre se desprende que fue una mujer, pero ni durante la investigación ni durante el juicio se pudo identificar a quién”.
         Además señaló que resulta “verdaderamente reprochable” que no se le haya solicitado a la Dirección del Hospital que remitiera una nómina de los médicos de guardia que se presentaron a trabajar entre el 4 y el 14 de marzo de 2014, a fin de dilucidar quiénes pudieron atender a la niña y así obtener información respecto de cómo la encontraron y qué tratamiento siguieron.
         También hizo un serio llamado a la reflexión de las autoridades sanitarias respecto de la disposición de los protocolos para la atención de los pacientes que reciben diariamente, el registro de los antecedentes de los mismos y de las actuaciones que sobre ellos se deciden, coincidiendo con el perito de la Corte en que no ayudaron a brindar una guía para el seguimiento histórico de cada paciente.
         El Tribunal a cargo de juzgar a Aldao fue presidido por Cánepa y la fiscal fue Mónica Carmona. Por la querella actuó Pedro Fontanetto D’Angelo, mientras que la defensa fue ejercida por Ricardo Mulone y Virginia Folmer.

        3 de julio de 2019

 

 

 

Martín Fabre
Jefe del SIC-STJ
sic.jusentrerios@gmail.com
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