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RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR DR. ANDRES ARIAS C/ RESOLUCION DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 DE CONCORDIA

Resol. Trib. Sup. Nº 105/20.

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°5 CONCORDIA ELEVA RECURSO DE APELACION EN AUTOS “ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C GARAT, JUAN AGUSTIN S MONITORIO APREMIO” S/ PRESENTACION (RECURSO DE APELACION)”.- Nº 45753-SSE

///-RANA, 29 de julio de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las presentes tienen inicio a raíz de la resolución de fecha 04/02/2020, de la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Concordia, Dra. Flavia Pascualini -cfr. fs.59/60-, en la que dispuso “(…) 2.- ADVERTIR por ÚNICA VEZ al letrado interviniente por la parte ejecutada, apegue su conducta procesal a los principios de lealtad y buena fe, como de no abusividad, requerida en autos para el normal y regular desarrollo del procedimiento de autos, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (Art. 34 del CPCC).”
Que, a fs. 61, el Dr. Andrés A. Arias, interpuso, recurso de apelación contra dicha disposición, el que fuera concedido a fs. 62.
Que, a fs. 66 se dispone la elevación a la Cámara de Apelaciones de Concordia, recepcionadas a fs. 69, por la Sala II Civil y Comercial.
Que, según resolución de fecha 04/06/2020, agregadas a fs. 78/79 -remitidas por la Cámara en formato PDF- surge la disposición de elevación al STJ, conforme lo previsto legalmente por el art.11 ap. 1º de la L.O.P.J., firmada por los Vocales integrantes, Dres. Estela Beatriz Méndez Castells, Horacio Edgardo Mansilla y Héctor Rubén Galimberti.
Que, pasado en vista al señor Procurador General de la Provincia -a fs. 73 y vta.-, manifestó: “(…) que los artículos 8, 9 y sig. de la LOT Nº 6902/82 habilitan la supervisión de la actividad en los estrados judiciales y autoriza a punir las faltas en que incurrieren profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, a través de actos que vulneren el orden y el decoro; contiene normas potestativas con facultad disciplinaria como lógica derivación del deber de dirección del proceso que es inherente -por esencia- a quien ejerce el poder jurisdiccional, pues su inmediación le permite conducir el trámite de la causa con el necesario orden y respeto que toda contienda judicial debe exhibir. Queda en claro, entonces, que ello nunca puede dar vía libre a actitudes reñidas con sus obligaciones y deberes como profesionales del derecho. Como lo hemos expresado en ocasiones similares, la ‘Advertencia’ no está prevista expresamente dentro del art. 9 punto 4 de la LOPJ por lo cual en consecuencia no constituye una sanción. Por lo expuesto, soy de opinión que se debe declarar mal concedido el Recurso de Apelación que concediera el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Concordia”.
Que, conforme los antecedentes del caso agregados a fs. 80/83, Acuerdo General Nº 06/20 del 19/05/2020 -Parte Pertinente, Punto Tercero: OGA CONCORDIA ACTUACION “ALMADA JACOBO…”-RECURSOS DE APELACION INTERPUESTO POR DEFENSOR TÉCNICO, el Tribunal en Pleno por mayoría, resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Andrés Arias y, en consecuencia, rechazar el mismo por inadmisible, por entender que el llamado de atención no configura una sanción ya que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica como tal, ni se registra, ni se comunica al Colegio de Abogados, es sólo una advertencia para corregir una conducta sin llegar a sancionar. No existe recurso alguno frente al mismo dentro del marco legal aplicable.
Que por lo expuesto;

SE RESUELVE:
1º) Declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Andrés Arias, contra la advertencia efectuada por la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Concordia, Dra. Flavia Pascualini, en la resolución de fecha 04-02-2020.
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Concordia, Dra. Flavia Pascualini y al Dr. Andrés Arias.
3º) Registrar, notificar y en estado, archivar. FDO: DRES. GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO A/C DE PRESIDENCIA – MIGUEL ANGEL GIORGIO – SUSANA MEDINA – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-