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Instructivo para solicitudes de reintegro de gastos o liquidación de viáticos a empleados y funcionarios del Poder Judicla

Resol. Trib. Nº13/19.-

Ref. actu. 43775
///-RANA, 14 de febrero de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El trámite de los expedientes administrativos iniciados a partir de la solicitud de reconocimiento de gastos de traslado y/o viáticos efectuada por distintos agentes del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones o cuando son citados a prestar declaración testimonial o pericial en el marco de una causa, sea dentro de la/las jurisdicción/es de la Provincia en la/s cual/es fueron designados o en otra.-
Que, a fin de unificar criterios y evitar posteriores inconvenientes en la tramitación, como así también evitar observaciones de los organismos de control, resulta imprescindible dejar en claro cuál es la documental requerida para el inicio del expediente administrativo correspondiente a gastos de traslado o viáticos, motivo por el cual este Tribunal considera oportuno aprobar y difundir el Instructivo que obra como Anexo a la presente.-
Con respecto al supuesto 1a) del mismo, corresponde señalar que el acto de designación del empleado o funcionario puede incluir el desempeño en más de una jurisdicción. En ese caso, el agente, al momento de jurar y tomar posesión de su cargo asumió tal condición de desempeño. Sin embargo, ello no obsta al reconocimiento de gastos de traslado.-
Por otra parte, el supuesto 1b) contempla el caso en que por motivos funcionales o de gestión, resulta necesario el desempeño funcional del empleado o funcionario en jurisdicciones para las que no ha sido designado. En este sentido, una vez reunidos los requisitos, precede el inicio del trámite administrativo por viáticos.-
Asimismo, obran en este Superior Tribunal de Justicia numerosos pedidos de reconocimiento de gastos de traslado por parte de funcionarios o empleados que son citados a declarar en juicio. En este caso, el código de rito (art. 291 del CPP) establece como norma que cuando el testigo resida en un lugar distante o de difícil traslado, se comisione su declaración por exhorto u oficio al órgano competente de su residencia, salvo que se considere necesario hacerlo comparecer en razón de la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio, para lo cual se fijará prudencialmente la indemnización que corresponda al citado. Además de la posibilidad de que el testigo sea interrogado en el lugar donde se encontrare, también se contempla su declaración en forma directa por video conferencia u otros medios técnicos pertinentes.-
En este sentido, es oportuno indicar que el Poder Judicial cuenta con medios tecnológicos que permiten tomar declaraciones a distancia, resultando necesario difundir este importante servicio que brinda el STJ, entre todos los Magistrados.-
A su vez, no se registran comunicaciones de organismos jurisdiccionales informando la inclusión en la imposición de costas o en el recupero, de aquellos gastos erogados por el agente judicial a raíz de su citación. Tampoco obra comunicación alguna respecto a la parte del proceso interesada en la declaración y, en su caso, los motivos que le impiden afrontar el gasto.-
Que, en virtud de lo expuesto y en cualquiera de los casos, no procederá el pago directo por parte del STJ si no se cumple con la totalidad de los extremos exigidos.-
Por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA SOLICITUDES DE REINTEGRO DE GASTOS O LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS A EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.-
2º) Difundir entre todos los Magistrados, los distintos medios tecnológicos que posee este Superior Tribunal de Justicia y se encuentran disponibles para una eventual declaración testimonial o pericial de funcionarios o empleados judiciales en el marco de un proceso judicial.-
3º) Hacerles saber, además, que en cualquiera de los casos previstos en el Instructivo, de no acreditarse la totalidad de los extremos exigidos, no se dará inicio a trámite alguno de reconocimiento o pago directo de gastos.-
4º) Comunicar lo resuelto a los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.-
5º) Registrar y notificar.-
r.- FDO: DRES.EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – DANIEL OMAR CARUBIA- MARTIN CARBONELL- SUSANA MEDINA ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.