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CONTINUACIÓN DE LA LOCACIÓN DE INMUEBLE PARA LA CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

Resol. Trib. Sup. Nº 261/18

“CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -CONCEPCION DEL URUGUAY- S/ALQUILER DE INMUEBLE” 42938 sse 186/2018

//-RANA, 29 de octubre de 2018-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la localidad de Concepción del Uruguay.-
Que el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial tomó intervención en las presentes -cfr. fs. 5-, informando que el inmueble ubicado en calle Eva Perón Nº 175 de esa ciudad de C. del Uruguay, donde funciona actualmente la Cámara en lo Contencioso Administrativo, presenta problemas de filtraciones y manchas de humedad en oficinas de planta alta y filtraciones por aventanamiento que da al sector de cochera y fondo, probablemente a causa de masilla con vida útil ya cumplida, por lo que considera que de renovar el contrato de alquiler sea reparado y dejado en condiciones mínimas de habitabilidad. Sin perjuicio de ello, la propiedad se encuentra en buenas condiciones .
Dada intervención a la Oficina de Compras, se realizan las gestiones tendientes a la localización de nuevas alternativas de inmuebles en alquiler que reúnan las características requeridas para el alojamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, como también la solicitud al propietario de una propuesta de renovación del actual contrato.-
Que a fs.18/19 se agrega la propuesta de renovación del contrato de alquiler, por el término de un (1) año, resultando muy por encima el porcentaje de los valores de renovación que este Poder Judicial está en condiciones de aportar.
Que la Oficina de Compras resalta la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la provincia; asimismo entiende que el importe pretendido por la propietaria en la propuesta de renovación, está muy por encima, en porcentajes de los valores de renovaciones realizadas.
Que a fs.24 la Contaduría General informa que actualmente se abona la suma ($26.640.00) mensuales por el alquiler del inmueble que ocupa la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay, propiedad de la señora María Cristina Calveyra, sita en calle Eva Perón Nº175, con vencimiento el 2.09.18. Que de interesarse la locación de un nuevo inmueble correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización; que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá encuadrarse en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, respecto a su evaluación correspondería considerarse los gastos de traslado e instalación que generaría una nueva locación y el tiempo estimado de utilización. Que en cuanto a la propuesta de renovación agregada a fs.18, el alquiler mensual pretendido por un (1) año es de ($45.000.00) con un 68,92% de incremento en relación al monto actualmente abonado, por lo que sugiere requerir una mejora de oferta con un incremento anual del orden del 25%.-
Que, dada nueva intervención a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., procedió a solicitar a la propietaria del inmueble una reconsideración de la propuesta oportunamente realizada a fs.18, arrojando una respuesta negativa.-
Que pasadas a dictamen de la Comisión de Locaciones del S.T.J., se expidió en relación a que respecto a la oferta formulada para la renovación del contrato recientemente vencido, muestra un excesivo incremento del canon locativo para el primer año que supera con creces las más pesimistas estimaciones inflacionarias para el país y las magras posibilidades presupuestarias de este Poder Judicial, sin perjuicio de poner de resalto la excelente calidad y utilidad del inmueble en cuestión y el marcado interés de continuar la locación del mismo, dadas las dificultades de conseguir una propiedad con tales condiciones de aptitud, así como el gasto que implicaría un traslado del organismo y la adecuación de otro inmueble; en consecuencia, no obstante la negativa anticipada por la locadora, correspondería solicitarle formalmente una sensible reconsideración del mismo, con razonables incrementos posteriores, formulando una contraoferta concreta- según las disponibilidades que informe el Área Contable para ello – de un canon locativo inicial acorde con las previsiones inflacionarias para el año en curso las que se sugiere prodrían estimarse entre un 35 y 40%.-
Que en nuevas negociaciones llevadas a cabo por la Oficina de Compras y Asesoramientos- cf.fs.34/36- se mejoró la oferta presentando el siguiente valor a saber: por el término de un año, por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($37.296,00), con un incremento del 40%.-
Finalmente la Contaduría General informó a fs.39 que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada y que el valor de la contrapropuesta importa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($447.552,00) por un año, con un canon mensual por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($37.296,00), conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P.,modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios; y que el sellado fiscal total, de aprobarse el mismo, ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($4.475,52.-) según Ley 9622 Título IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 20147 – Decreto Nº 2554/14 M.E.O.S.P.), y debiendo reponer el propietario el 50% restante a esa suma, es decir el importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.237,76), más importe por cada copia del contrato.-
Que, nuevamente la Comisión de Locaciones dictaminó fs.39 vta.- que la nueva oferta presentada por la locadora a fs.35 resulta significativamente menos onerosa y más conveniente que las propuestas anteriores de renovación de contrato y, sumado a la viabilidad presupuestaria de la misma que informa el Área Contable a fs.39, sugiere aconsejable su aceptación e inmediata celebración del convenio pertinente, adoptándose los recuados necesarios a fin de buscar, con suficiente antelación al vencimiento de la prórroga acordada, una nueva propuesta razonable de renovación del contrato o un nuevo inmueble apto para alojar la Cámara en lo contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay.-
Por ello,

SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de propiedad de la señora María Cristina Calveyra sito en calle Eva Perón Nº 175, para alojar a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esa localidad, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F.y complementarios, por el término de un (1) años, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($447.552,00), con un canon mensual por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($37.296,00), sumas pagaderas por mes vencido, a partir del día 03.09.18, con vencimiento el día 2.09.2019
3º) Autorizar al señor Presidente de la Cámara de Apelaciones a cargo de la Superintendencia de C. del Uruguay, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la propietaria, Sra.María Cristina Calveyra, recordándole al Magistrado que debe recabar de los propietarios al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.237,76) más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al señor Presidente de la Cámara de Apelaciones, a cargo de la Superintendencia de C. del Uruguay, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado, y fotografías que den cuenta del estado del Edificio.-
5º) Imputar a la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2018 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº51401 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar. Notificar a la Tesorería del Poder Judicial, al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.- FDO: DRES. EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN -PRESIDENTE – DANIEL OMAR CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL- SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

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