“REGLAMENTO
Nº16 DE INGRESO, ASCENSO Y TRASLADO DEL PERSONAL.-
ART. 1º: INGRESO: El ingreso al Poder Judicial se hará en el último grado del
escalafón para el personal administrativo previsto en el Decreto
Ley 5.143 y su modificación mediante concurso abierto de antecedentes y
oposición.
ART.
2º: DE LOS CONCURSOS: Los
concursos para el ingreso se realizarán
anualmente, en el mes de marzo de cada año o en la fecha que determine el
S.T.J. y se llevarán a cabo:
····a) En el Departamento Paraná por el
Superior Tribunal de Justicia, quien designará el tribunal de
concurso, prefiriéndose para integrarlo a un magistrado de cada fuero.
····b) En los Departamentos donde tengan
asiento Cámaras de Apelaciones, por el Presidente que ejerza la Superintendencia
debiendo integrarse el Tribunal del concurso preferentemente con
un magistrado de cada fuero, si los hubiere.
····c)
En los demás
departamentos, por un Tribunal de tres miembros que
se integrará con Magistrado,
Funcionarios de los Ministerios Públicos y Secretarios que
designará el Superior Tribunal de Justicia, prefiriéndose
si los hubiera uno de cada fuero.
ART.
3º: VIGENCIA: Los
concursos realizados tendrán una
vigencia de un año a partir de su aprobación, debiendo
cubrirse las vacantes que se produzcan en cualquier fuero o instancia
con la persona que corresponda
por orden de mérito, aunque
estuviera desempeñándose como suplente o interino.
····Si no se cubrieren más de cinco
vacantes durante el año de vigencia del concurso éste podrá
prorrogarse por el S.T.J. por un año más de oficio o a petición de los
interesados.
····En aquellas jurisdicciones cuya
movilidad histórica de personal no justifique la realización del concurso en
la oportunidad señalada, la autoridad encargada de su realización podrá
solicitar autorización al Superior Tribunal de Justicia para efectuarlo en el
momento en que se produzca la primera vacante.
ART. 4º:
LLAMADO A CONCURSO - PUBLICIDAD:
El llamado a concurso se podrá realizar
durante la primera quincena del mes de marzo, debiendo publicarse
en los transparentes
de los organismos
judiciales, en los lugares de acceso al público y por dos
días en diarios y periódicos del lugar,
considerando los de más
amplia difusión, sin perjuicio de utilizar, además, otros medios de
comunicación a iguales fines.
ART. 5º: EXPEDIENTE - INSCRIPCION: Se iniciará el expediente con la resolución disponiendo el llamado a concurso,
determinándose la fecha, hora y lugar de su realización y las especificaciones del art. 9 del presente
reglamento.
····La
inscripción tendrá lugar en los veinte primeros días siguientes al
vencimiento del plazo del art. 4, debiendo realizarse el concurso en la fecha
que determine el Tribunal Examinador.
····En
el momento de la inscripción se
entregará al interesado el programa con los temas que serán sorteados para el
concurso.
ART.
6º: REQUISITOS DE INSCRIPCION:
Podrán inscribirse los
que reúnan las condiciones del artículo tercero
del Decreto Ley 5.143.
····En la solicitud de inscripción se
indicarán los datos personales, se constituirá domicilio dentro del perímetro
de la planta urbana de la ciudad que sea
asiento del organismo convocante y se acompañará:
····a) Certificado de buena conducta
expedido por la autoridad policial del
domicilio del postulante y
fotocopia autenticada del documento de identidad.
····b) Declaración jurada de no estar
comprendido en las inhibiciones establecidas en el art. 8º del Decreto Ley
5.143 y, respecto de las establecidas en
el inc. h), deberá indicarse
con relación a quién.
····c) Documentación comprobatoria de los
títulos y antecedentes que se invoquen. Sólo serán computados los que se presenten
al momento de la inscripción.
····Serán
rechazadas "in limine"
las solicitudes que no reúnan las
condiciones precedentemente enunciadas, debiendo confeccionarse una
lista con los admitidos.
ART 7º:
PUNTAJE POR ANTECEDENTES: El
puntaje a asignar por
los antecedentes será el siguiente:
····a) Por título de Doctor en Ciencias
Jurídicas y Sociales: 9 puntos.
····b) Por título de Abogado- Notario: 7
puntos.
····c)
Por título de Abogado y Abogado especialista en alguna
rama de derecho: 7 puntos.
····d) Por título de Abogado: 6 puntos.
····e) Por título de Notario: 5 puntos.
····f) Por título de Procurador: 4 puntos.
····g) Profesionales de Ciencias
Económicas: 5 puntos.
····h) Ingeniero en Sistemas: 5 Puntos.
····i) Licenciado en Sistemas: 4 puntos.
····j) Analista de Sistema Universitario:
3 puntos
····No serán acumulables entre sí los
puntos otorgados en los incisos a) al f) y del h) al j). En los demás supuestos
el cómputo adicional no podrá superar los 4 puntos.-
····k) Por cada título de especialista en
alguna rama de derecho, independientemente del punto c): 2
puntos.
····l) Estudiantes de Derecho: 0,20 por
materia para quienes hubieran aprobado una o más materias
-hasta un máximo
de 5 puntos- debiendo haber
aprobado como mínimo una, el año anterior al llamado a concurso.
····m) Por cargos desempeñados:
····En
el Poder Judicial: Por cada año o fracción no menor de 6 meses: 1 punto
hasta un máximo de 6 incluidos quienes se desempeñan como Practicantes.
····Por
igual período en la
administración pública nacional, provincial o municipal, en la actividad
bancaria o reparticiones autárquicas: 0,25 hasta un máximo de 3.
····Por desempeño en tareas técnicas del
Poder Judicial, Informática o
Contaduría, por igual período: 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
····Por desempeño de tareas como personal
de servicio o maestranza
en el Poder Judicial: 0,25 por cada año de servicio o fracción no menor de 6 meses y hasta un
máximo de 3 puntos.
····Por tareas Docentes: Para los Abogados
o Estudiantes de Derecho que se
desempeñen como Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Profesor Adscripto, Ayudante de
2°, hasta 4 Puntos si el
cargo fuese obtenido por
Concurso, y, hasta 2 Puntos si fuere por designación directa.
····n) Profesionales, estudiantes
universitarios, profesores,
técnicos y otros títulos especializados con reconocimiento oficial,
hasta 2 puntos, si a juicio de la
autoridad del concurso los conocimientos del postulante puedan resultar
beneficiosos en el cargo a desempeñar.
ART. 8º: ANTECEDENTES: Los antecedentes detallados en el art.
7º serán evaluados por el Tribunal Examinador a fin de
establecer un orden de mérito.
ART.
9º: DE LA PRUEBA DE OPOSICION:
Antes de la realización de la prueba, los concursantes deberán acreditar su
identidad e inscripción ante el actuario bajo pena de ser
excluidos del concurso y sin perjuicio de las sanciones que le pudieran
corresponder a la autoridad del mismo. Asimismo deberán acreditar
fehacientemente conocimientos y prácticas en informática, Lex Doctor,
Windows, o en
los sistemas informáticos que
determine el S.T.J., por ante el Área de Informática del Alto Cuerpo.-
Quienes no acrediten estos conocimientos
de informática quedarán excluidos del concurso.
····En el interior de la provincia los
conocimientos y práctica de informática
serán acreditados en la forma, momento y ante quien disponga el
Tribunal Examinador.
····Esta prueba tendrá carácter
eliminatorio y consistirá en el
copiado de un texto uniforme para todos los concursantes
en el transcurso de diez minutos, computándose un total de doscientas cincuenta palabras bien escritas
no pudiéndose omitir un renglón ni dos palabras
consecutivas y o cuatro salteadas, como así también los
signos de puntuación. Las palabras mal
escritas no serán contabilizadas.
····Este
trabajo será debidamente guardado en diskette, impreso por cada concursante y suscripto por el mismo,
como parte de la prueba que desarrolla en esta etapa del concurso.
····Segunda etapa: Examen
manuscrito.
a)
Redacción manuscrita sobre un tema dado a conocer en la inscripción y
sorteado en el acto. Los temas a sortearse no
podrán ser menos de cinco y versarán sobre cuestiones generales del
Derecho y la Constitución Nacional y Provincial. Los concursantes tendrán 60 minutos para su
desarrollo.
b) Redacción manuscrita de un Oficio o
Cédula.
c) Prueba manuscrita para ortografía, lo
que consistirá en el
dictado de una plana de cien (100) palabras.
Pautas
para la Calificación. La calificación se discriminará de acuerdo a las
siguientes pautas:
a)
Prueba manuscrita: teniendo en cuenta el contenido, hasta un máximo de
veinte (20) puntos; ortografía, caligrafía, marginación y
presentación general, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
b) Redacción de un oficio o cédula tipo:
teniendo en cuenta el contenido,
ortografía caligrafía marginación y presentación general hasta un máximo
de diez (10) puntos.
c) Prueba ortografía: hasta cinco (5)
puntos.
ART.
10º: MATERIAL: se
proveerá a los concursantes hojas selladas, numeradas con sello foliador y
rubricadas por el Secretario
interviniente y dos postulantes elegidos en el acto por el mismo.
ART.
11º: ACTA: del concurso realizado
se labrará acta en la que se hará
constar: lugar, fecha y hora del concurso, autoridades intervinientes,
participantes al concurso, número de
hojas rubricadas y selladas así
como el número de las que no fueron utilizadas y que se agregarán al
expediente, individualización de los que debieron firmarlas, constancia de
la elección del tema del art. 9º y, agregándose como parte
integrante del acta
una copia del texto sobre el que versó la prueba y de todo otro dato
de interés para el concurso, firmándose
por las autoridades del acto y dos
participantes, la que se
agregará al expediente respectivo
juntamente con las pruebas recepcionadas
y los antecedentes de los
concursantes.
ART.
12º: CALIFICACION: para la
calificación se asignará el total de
puntos que resulte de la suma del puntaje asignado por
los antecedentes y títulos y los que se
adjudiquen por la prueba de oposición.
ART.
13º: PLANILLA NOTIFICACION: Con
el puntaje obtenido por los postulantes
en las pruebas del artículo 9º y de los antecedentes en su caso, se
confeccionará una planilla y, obtenido
el total de puntos, una lista con el orden de mérito que
les hubiere correspondido. Las notificaciones se realizarán en el domicilio denunciado al
inscribirse, en el que se reputarán válidas e indiscutibles todas las
notificaciones.
ART.
14: RECURSOS REVOCATORIA:
Dentro de los tres días de notificados podrán los interesados impugnar
solamente por revocatoria el resultado del concurso,
mediante escrito fundado que será resuelto
por la autoridad del mismo, dentro de los diez (10) días y sin
sustanciación.
····Firme
la planilla y el orden de mérito correspondiente se
comunicará al Superior Tribunal de Justicia.
ART.
15º: RECURSO ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: Sólo podrá recurrirse
ante el Superior Tribunal de Justicia por inobservancia o errónea
aplicación de las disposiciones del presente reglamento. El recurso se
interpondrá por escrito y fundadamente dentro
del tercer día de notificada la resolución dictada con
motivo de la impugnación prevista en el artículo precedente,
y por ante el Tribunal Examinador que la dictó, señalándose
bajo conminación de inadmisibilidad, en términos claros
y precisos, cual es el error o la
violación incurrida.
ART.
16º: ELEVACION Y RESOLUCION:
Concedido el recurso, se elevarán
las actuaciones y resolverá el
Superior Tribunal de Justicia, previa vista al señor Procurador General de la
Provincia.
ART.
17º: DESIGNACIONES: Las
designaciones efectuadas conforme el presente reglamento tendrán carácter
provisorio, debiendo procederse de acuerdo
a lo previsto en el art. 6º del
Decreto Ley 5.143.
ASCENSOS
- CONCURSOS CERRADOS
ART.
18º: VACANTES: Las
vacantes de empleados que se produzcan en el Poder Judicial con excepción del
último cargo del escalafón, serán cubiertas mediante concurso
cerrado de oposición, pudiendo inscribirse:
····a)
Quienes tuvieran una antigüedad
no menor de un año como titular y, hasta
el tercer cargo inferior a la
categoría del concursado, a la fecha del concurso, teniéndose presente lo
previsto en los artículos 37º, 39º y 41º del Decreto Ley 5.143; en el caso de
Escribientes deberán estar confirmados en sus cargos.
····b) Quienes hubieren hecho conocer
al Superior Tribunal
de Justicia su interés en ser trasladados conforme lo dispuesto
en el art. 38º del Decreto Ley 5.143 y siempre que acrediten un
desempeño efectivo no menor de seis meses.
····c) Para los cargos del art. 50º
apartado I del Decreto Ley 5.143 todos los empleados de la
Provincia.
····d) Para el cargo de Secretario del
Juzgado de Paz, los Jefes de Despacho,
Oficiales Principales y Oficiales Auxiliares, según la categoría del
organismo donde se
produjo la vacante. Este concurso será abierto respecto
de la inscripción, cuando se trate de Juzgados de Paz de segunda y tercera
categoría para los residentes en la localidad asiento del mismo, con una
antigüedad mayor a los cinco años y que
se hayan desempeñado interinamente en el Poder Judicial por el mismo lapso.
En el supuesto del inc.a)
sólo accederán al
concurso los inscriptos con el
cargo inmediato inferior.
ART. 19º: NUEVO LLAMADO: Si no hubiere inscriptos en las
condiciones del artículo
precedente, se llamará a un nuevo concurso cerrado pudiendo inscribirse
todos los cargos que sigan en el
orden del escalafón. El concurso se recibirá conforme lo determinado en el
artículo anterior in fine.
Quienes
no se hubieran inscripto en el
primer llamado según el cargo que ocupan,
perderán el derecho a hacerlo en el llamado siguiente.
ART.
20º: TEMARIO DE EXAMEN: El
temario del concurso de oposición versará
sobre materia relacionada con las
tareas del cargo que se concursa -art. 42º Decreto Ley 5.143-, igual para
todos los concursantes y que se
determinará en la resolución que disponga el llamado respectivo.
····El
temario contendrá no más de cinco
cuestiones. El examen se realizará preferentemente en sesión única, concediéndose dos horas para su desarrollo, debiéndoselo
efectuar en computadoras, salvo excepción fundada por la autoridad del Concurso
formulada en el acto de convocatoria. Los concursantes podrán auxiliarse en el
examen con leyes, acordadas y otras normas legales, las que no han de contener
anotaciones ni comentarios de ninguna índole.
ART.
21º: INSCRIPCION: Con la
solicitud de inscripción se acompañará
constancia de la última
calificación y la que acredite la antigüedad en el cargo requerida por el
artículo 18 del presente Reglamento.
ART.
22º: PLAZO: El llamado a concurso,
inscripción, examen y calificación
deberán efectuarse, sin excepción dentro
de los sesenta (60) días de producida la vacante.
ART. 23º: COMUNICACION: Efectuado el llamado a concurso se
comunicará al Superior Tribunal de Justicia, a los organismos judiciales y a A.J.E.R. a los fines de
ponerlo en conocimiento
de los interesados. Con la
constancia de su cumplimiento se devolverán las actuaciones al organismo
convocante.
ART.
24º: CALIFICACION: Los
exámenes serán calificados con un máximo
de treinta (30) puntos, discriminándose: a) hasta 20
puntos por contenido; b) hasta
10 puntos por presentación, ortografía, puntuación y redacción.
ART.
25º: ANTECEDENTES: En caso de
resultar exámenes de oposición en igualdad de condiciones, deberá estarse a lo
dispuesto en el artículo 42º del Decreto
Ley 5.143 y su modificatoria Ley 6.553. Los que no alcanzaren los tres años de
antigüedad calificados se le computarán los que tuvieren al momento del
concurso.
ART.
26º: ACTA Y EXPEDIENTE: Del
concurso realizado se
labrará acta con las constancias que
correspondan, aplicándose en lo
pertinente las previsiones del artículo 11º la que se
agregará al expediente formado con todos los antecedentes del mismo.
ART.
27º: PLANILLA - NOTIFICACION:
Es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 13º.
ART.
28º: RESOLUCION - RECURSOS:
Las resoluciones dictadas
con motivo de los concursos cerrados serán recurribles en
la forma establecida en los artículos 14º y 15º.
ART.
29º: TRIBUNAL EXAMINADOR - COMPOSICION:
Para los
concursos cerrados la composición del Tribunal Examinador será la
siguiente:
····a) Superior Tribunal de Justicia: con
por lo menos dos Vocales y uno de los Secretarios del Cuerpo. Si se
trata de cargos vacantes en Procuración
General, Fiscalía General, o Defensoría General del Superior Tribunal de Justicia, por
ambos titulares y
el Secretario de
dichos Ministerios.
····b) Cámara de Apelaciones: Con dos
Vocales y el Secretario de la Sala o Cámara en la que se realiza el concurso.
····c)
Juzgado de Primera Instancia y Correccionales: En jurisdicciones en donde funciona un solo juzgado, el
Tribunal se integrará con el Juez, un
miembro del Ministerio Público y el titular de la Secretaría a la que pertenece
el cargo vacante. En las
jurisdicciones que funcionan
dos o más juzgados: con dos jueces: el
titular del organismo donde se produjo la vacante y otro a su elección,
preferentemente del mismo fuero si lo hubiere y
el Secretario del primero.
····d) En las jurisdicciones donde haya un
solo Fiscal y un solo Defensor de Pobres y Menores, el Tribunal se constituirá
con el titular del organismo convocante
y otro funcionario del Ministerio Público -Fiscalía o Defensoría- en forma
rotativa; en ambos casos, con un
Secretario de Primera Instancia.
····e) Juzgados de Paz: Cuando se
concursen cargos de Secretario o
empleado, el Tribunal se integrará con el Juez de Paz y otros dos jueces de la
misma jurisdicción o de las más próximas.
····Cuando un Secretario integre el
Tribunal, otro Secretario de cualquier organismo judicial de la circunscripción
o de una próxima cumplirá la función actuarial en las actuaciones
y en el Concurso.
····Los
Vocales del S.T.J. son miembros natos de los tribunales de Concurso y
podrán incorporarse a los mismos e
integrarlos como tales.
ART.
30º: VIGENCIA: El orden
de mérito establecido tendrá vigencia
durante un año a partir de la fecha en que quedó firme y sólo excepcionalmente
por causales debidamente fundadas, podrá prorrogarse.-
TRASLADOS
ART. 31º: TRASLADOS: Todo empleado judicial podrá peticionar
su traslado a un cargo vacante de igual o inferior categoría,
debiendo mediar la propuesta del titular del organismo que la tuviere
y la conformidad
del organismo en el que preste servicios.
DISPOSICIONES
GENERALES
ART.
32º: A los efectos del presente reglamento
se computarán los plazos por días
corridos. Si un plazo venciere en el día inhábil o
fuera de horas de oficina, tendrá validez la actuación cumplida en el
Tribunal, en las dos primeras horas del día hábil siguiente.
ART. 33º:
A los fines del art. 18, inc.b) deberá
llevarse un registro de solicitantes en el Superior Tribunal de Justicia.
ART.
34º: En los
concursos de ingreso
abiertos y de ascenso cerrados, el tribunal se constituirá con
la presencia de un veedor de A.J.E.R, a
quien se le notificará el llamado a cualquiera de los concursos.
····El veedor designado por
A.J.E.R. podrá hacer
todas las observaciones que
considere pertinentes a
los efectos de asegurar
la legitimidad y transparencia de los concursos, de lo que podrá
dejar constancia en actas, pero no tendrá voto en la resolución de los
mismos”.-
2º) Disponer la entrada en vigencia del presente
texto a partir de los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial. 3º)
Facultar a Presidencia, a título de excepción, para fijar la fecha del llamado
a Concurso de ingreso en el corriente año.-