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Oficina
Provincial De Seguimiento De La Suspensión De Procesos A Prueba |
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En
octubre del año 2003,
la Legislatura de
la Provincia de Entre Ríos sancionó
la Ley Nº 9.525, incorporando al Código Procesal Penal el artículo 439 ter que reza
expresamente en su último párrafo “… El excelentísimo Superior Tribunal de
Justicia de
la Provincia de Entre Ríos tendrá a su cargo
la
Organización
de los Órganos de Control necesarios para efectivizar el seguimiento de la
concesión del beneficio de
la Suspensión del Juicio a Prueba” Como puede observarse este artículo
establece expresa y claramente la conformación de un órgano de control que dé
seguimiento a la labor a desarrollar por los imputados
que a ella se acojan.
En
cumplimiento de lo establecido por la ley Nº 9525
el Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia de Entre Ríos, mediante Acuerdo General Nº 12/04 de fecha 4 de mayo de 2004,
aprobó la creación de un Equipo Interdisciplinario de Seguimiento de
la
Suspensión
del Proceso a Prueba con el fin de supervisar las pautas de comportamiento
establecidas a los probados.
La
Suspensión
del Proceso a Prueba define a un
mecanismo por el cual el Estado suspende el ejercicio de su potestad punitiva,
condicionando la imposición de la pena a la observancia de determinadas pautas
de comportamiento de modo tal que, verificadas ellas por el Órgano de
seguimiento – Oficial de Prueba- en lapso determinado por el juez, se da por
extinguida la acción penal.
Este
instituto por su naturaleza y
antecedentes, está orientado a lograr
el equilibrio que deberían guardar entre sí los derechos de los inculpados, los
derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y
la prevención del delito. Insta evitar la rotulación de los sujetos inculpados de alguno de los
ilícitos a los que resulta aplicable, como a descomprimir la administración de
justicia, posibilitando el reordenamiento racional de los recursos disponibles
para dotar al sistema de mayor eficiencia, ello por cuanto su aplicación permite
obviar la celebración del juicio en los casos de menor cuantía.
La víctima, por su parte, ve contemplados sus
intereses a través de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin
que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil
correspondiente por parte del imputado y
El Estado obtiene una solución más económica, pues se
evita tanto la realización del juicio oral que debería seguir a la instrucción
como el eventual ingreso a prisión del sujeto.
Centros de
Atención al Público y Funcionarios
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Casa Central
Santa Fe y Laprida
Tel: (0343)4 209409 int.
434-435
Código Postal: 3100 – Ciudad de Paraná
Coordinadora Provincial:
Lic. Bibiana Starck
Oficinas del Interior
Ciudad de Concordia
Edificio de Tribunales - Bartolomé Mitre 133
Código Postal: 3200
TEL: (0345) 4217383 int. 2013
Ciudad de Concepción del Uruguay
Edificio Tribunales – San Martín y Juan Domingo
Perón
Código Postal: 3260
TEL: (03442) 427921 int. 135
Ciudad de Gualeguay
Edificio Tribunales – Monte Caseros 239
Código Postal 2840
TEL: (03444) 423160 int. 5100
Ciudad de Gualeguaychú
Edificio Tribunales – Sáenz Peña 94
Código Postal: 2820
TEL: (03446) 430326 - centres *5509 y *5503
Ciudad de Nogoyá
Edificio Tribunales – Quiroga y Tabeada
Código Postal: 3150
TEL: (03435) 426155 – 421286 – centres *4000
Ciudad de
La Paz
Edificio Tribunales – Sáenz Peña y San Martín
Código Postal: 3190
TEL: (03437) 423235 - centres *6600 -01