Oficina  Provincial De Seguimiento De La Suspensión De  Procesos A Prueba

 

 

 

 

En octubre del año 2003, la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó la Ley Nº 9.525, incorporando al Código Procesal Penal el artículo 439 ter que reza expresamente en su último párrafo “… El excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos tendrá a su cargo la Organización de los Órganos de Control necesarios para efectivizar el seguimiento de la concesión del beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba” Como puede observarse este artículo establece expresa y claramente la conformación de un órgano de control que dé seguimiento a la labor a desarrollar por los imputados que a ella se acojan.

 

En cumplimiento de lo establecido por la ley Nº 9525 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, mediante Acuerdo General Nº 12/04 de fecha 4 de mayo de 2004, aprobó la creación de un Equipo Interdisciplinario de Seguimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba con el fin de supervisar las pautas de comportamiento establecidas a los probados.

 

 La Suspensión del Proceso a Prueba  define a un mecanismo por el cual el Estado suspende el ejercicio de su potestad punitiva, condicionando la imposición de la pena a la observancia de determinadas pautas de comportamiento de modo tal que, verificadas ellas por el Órgano de seguimiento – Oficial de Prueba- en lapso determinado por el juez, se da por extinguida la acción penal.

 

Este instituto  por su naturaleza y antecedentes, está orientado a lograr el equilibrio que deberían guardar entre sí los derechos de los inculpados, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.  Insta  evitar la rotulación de los sujetos inculpados de alguno de los ilícitos a los que resulta aplicable, como a descomprimir la administración de justicia, posibilitando el reordenamiento racional de los recursos disponibles para dotar al sistema de mayor eficiencia, ello por cuanto su aplicación permite obviar la celebración del juicio en los casos de menor cuantía.

 

La víctima, por su parte, ve contemplados sus intereses a través de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente  por parte del imputado y

 

 El Estado obtiene una solución más económica, pues se evita tanto la realización del juicio oral que debería seguir a la instrucción como el eventual ingreso a prisión del sujeto.

 

 

 

Centros de Atención al Público y Funcionarios

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Oficinas del Interior

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Ciudad de Gualeguay

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TEL: (03444) 423160 int. 5100
 

Ciudad de Gualeguaychú

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Código Postal: 2820

TEL: (03446) 430326 -  centres *5509 y *5503

 

Ciudad de Nogoyá

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Código Postal: 3150

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Ciudad de La Paz

Edificio Tribunales – Sáenz Peña y San Martín

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