Reglamento Interno

Reglamento Interno: Comisión de Selección y Contralor

Capítulo I. Disposiciones Generales
Articulo 1.- FORMACION. La comisión de Selección y Contralor estará integrada por un Vocal de cada una de las Salas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Los mismos serán propuestos en el cargo por la Sala del fuero que los represente y designados por Acuerdo General del Superior Tribunal. Durarán en el cargo por un período de 3 años desde su designación, pudiendo ser reelectos.-

La renovación de la comisión se hará por Acuerdo del Alto Cuerpo.-

Actuará como secretario de la comisión, el secretario de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.-

Artículo 2.- PRESIDENCIA.
Será Presidente de la Comisión de Selección y Contralor del Superior Tribunal de Justicia, el miembro que el Cuerpo designe en la primera reunión anual convocada a tal efecto. En el mismo acto se elegirá un vicepresidente que reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. Tanto el presidente como el vicepresidente durarán un año en sus funciones.

Artículo 3.- REEMPLAZO.
En caso de ausencia, recusación o impedimento de alguno de los miembros de comisión, será suplido por uno de los vocales perteneciente al fuero del ausente.

Artículo 4.- RESOLUCIONES.
Las decisiones de la comisión serán adoptadas por mayoría siendo suficiente el voto de dos de sus miembros.-
Artículo 5.- REUNIONES. Las reuniones de la comisión serán convocadas por el presidente, debiendo realizarse con la frecuencia que sus miembros determinen y siempre que existan asuntos pendientes de resolución.-

Artículo 6.- ATRIBUCIONES.
La comisión de Selección y Contralor tendrá a su cargo las atribuciones previstas en el Artículo 19 del Reglamento de Mediación.-

CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- PROCEDENCIA. Sólo serán recurribles, dentro del quinto día, ante la comisión de Selección y Contralor del Superior Tribunal de Justicia, las resoluciones definitivas del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, que causen un gravamen irreparable al recurrente.

Artículo 8.- FORMA Y PLAZO. El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación de la resolución, ante el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.-
Si el recurrente no tuviere su asiento en la ciudad de Paraná, deberá en el mismo escrito constituir  domicilio en la capital, si no cumpliere con dicho requisito quedará notificado por ministerio de la ley.

Artículo 9.- CONCESION DEL RECURSO. El Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (C.M.A.R.C.) examinará si concurren los requisitos formales del recurso, en cuyo caso lo concederá con efecto suspensivo. Si el recurso fuere manifiestamente inadmisible, el secretario del C.M.A.R.C. podrá rechazarlo in limine mediante resolución fundada que será apelable.
Si el C.M.A.R.C. deniega el recurso de apelación, el agraviado podrá ocurrir en queja ante la comisión de Selección y Contralor por escrito dentro del quinto día, que decidirá sin sustanciación alguna dentro de los diez días de su formulación. Durante dicho lapso no se suspende la decisión adoptada por el C.M.A.R.C.-.

Artículo 10.- TRASLADO. De existir contraparte se le correrá traslado por el término de cinco (5) días.

Artículo 11.- REMISION DE EXPEDIENTE O ACTUACION. Dentro del quinto día de concedido el recurso;  de la contestación del traslado o desde que venciera el plazo para hacerlo, el expediente o las actuaciones serán remitidas por el Centro a la comisión mediante constancia que será recepcionada por el Secretario de Superintendencia del Superior Tribunal.-

Artículo 12.- LLAMAMIENTO PARA AUTOS. SORTEO DE LA CAUSA. Recibido el expediente con sus memoriales, pasará a Acuerdo sin más trámite. El orden para el estudio y votación de las causas se determinará por sorteo y el plazo para pronunciarse será de treinta (30) días.-

Artículo 13.- ACUERDO. El Acuerdo se realizará con la presencia de todos los miembros del Tribunal y del secretario. La votación se hará en el orden en que los jueces hubiesen sido sorteados. Cada miembro fundará su voto o adherirá al del otro.
La resolución se formará por mayoría, siendo potestativa la emisión del voto para el último Vocal cuando sean coincidentes los dos primeros.

Artículo 14.- SENTENCIA.
El Acuerdo se insertará en el expediente, suscripto por los miembros de la comisión y autorizado por el secretario precediendo a la sentencia que firmarán los Vocales.-

CAPITULO III: FACULTADES DISCIPLINARIAS

Artículo 15.- SANCION DISCIPLINARIA. La comisión de Selección y Contralor resolverá, de acuerdo a la normativa del procedimiento disciplinario, sobre la procedencia de sanciones a los mediadores.
A tales efectos ejercitará el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda imputarse a los mediadores inscriptos en el Registro del Superior Tribunal.
Las sanciones disciplinarias serán:
a)
Llamado de atención.
b) Advertencia por escrito de la comisión de Selección y Contralor.
c) Multa.
d) Suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión de mediador.
e) Exclusión del Registro.
Sólo serán apelables ante el Alto Cuerpo los inc. b, c, d y e.-

Artículo 16.- GRADUACION DE LA SANCION. Corresponde a la comisión establecer, la graduación de la sanción disciplinaria a aplicarse:
a) Se considerará falta leve aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergente de la Ley 9776 o su reglamentación sea de limitada trascendencia para el ejercicio de la mediación.
b) Se considerará falta grave, aquella conducta que afecte deberes relativos al orden público institucional, o que sea de trascendental importancia para el ejercicio de la mediación.

Artículo 17.- PRESCRIPCION. Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que quienes tuvieren interés en promoverlas hubieran podido, razonablemente, tener conocimiento de los mismos.

Artículo 18.- REHABILITACION. La comisión de Selección y Contralor, por resolución fundada, podrá acordar la rehabilitación del mediador excluido de la matrícula, siempre que hayan transcurrido dos (2) años como mínimo del fallo disciplinario firme.

Artículo 19.- ANOTACION DE LA SANCION.
La comisión de Selección y Contralor dispondrá el registro de las sanciones aplicadas en el legajo correspondiente del profesional sancionado. La renuncia a la inscripción no impedirá el juzgamiento del renunciante.
A los fines de la sanción disciplinaria en caso de renuncia al Registro, la misma deberá ser previa y expresamente aceptada por esta comisión.-

CAPITULO IV: DISPOCICIONES TRANSITORIAS.-

Artículo 20.- A fin de cumplimentar con lo dispuesto por el Articulo 1° -segundo párrafo- de la presente reglamentación, la primera comisión constituida por Acuerdo General Nº 31 del 14/10/08, renovará sus miembros por única vez, de la siguiente forma: Año 2010 finalizará su mandato el señor Vocal representante de la Sala Nº1, Año 2011 el señor Vocal representante de la Sala Nº2, y Año 2012 el señor Vocal representante de la Sala Nº3.-

Artículo 21.- Dar forma

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