Artículo 1: Las actuaciones referidas a hechos, actos u omisiones previstos en el art. 17 del Reglamento de Mediación Obligatoria, motivadas en el proceso de mediación o tendientes a determinar responsabilidad de los mediadores por incumplimiento de leyes, decretos y resoluciones que regulen la actividad, podrán ser iniciadas de oficio por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del STJ, o bien por denuncia realizada ante la misma dependencia judicial.
Artículo 2: La denuncia deberá ser deducida por escrito y deberá contener:
- Datos personales del denunciante, domicilio y firma.
- Datos del mediador denunciado, número de inscripción en el Registro del CMARC, domicilio legal e identificación del expediente de mediación oficial o de mediación privada.
- Relación circunstanciada de los hechos denunciados, aclarando todos los reclamos que puedan conducir a su esclarecimiento, a la determinación de su naturaleza, gravedad y responsabilidad.
Artículo 3: Entablada la actuación, se citará al mediador para que en el término perentorio de cinco (5) días hábiles formule el descargo que corresponda, debiendo acompañar la prueba documental y ofrecer la demás prueba de la que intente valerse.
Artículo 4: En esta oportunidad el Secretario del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos podrá ordenar el re-sorteo del mediador en cuestión, cuando las irregularidades resultaren “prima-facie” verosímiles. En caso contrario, ordenará su archivo.
Artículo 5: Apertura a Prueba. De resultar necesario, las actuaciones se abrirán a prueba por el término de quince (15) días hábiles.
Artículo 6: El sumariado podrá ofrecer prueba testimonial, documental, informativa y pericial que será sometido a consideración del Secretario del C.M.A.R.C. quien podrá desestimar aquélla que no fuera conducente para el objeto del sumario.
Artículo 7: Cuando los hechos investigados reúnan singular gravedad, la Secretaría del Centro de Medios Alternativos, podrá en forma fundada requerir a la Comisión de Selección y Contralor la suspensión en forma preventiva del mediador por el término de treinta (30) días que podrá ser prorrogada si las circunstancias lo justifican.
Artículo 8: Cumplidas las diligencias probatorias admitidas y aquellas cuya producción resuelva el Secretario del C.M.A.R.C. para mejor proveer, se correrá vista al sumariado y, en su caso al denunciante, por el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, a fin de que alegue sobre su mérito.
Artículo 9: El expediente podrá ser consultado por el sumariado y el denunciante, pero no se permitirá su préstamo, aunque se podrá autorizar la extracción de fotocopias a su cargo.
Artículo 10: Agregado el o los alegatos o certificada su falta de presentación en término, el Secretario del CMARC del STJ resolverá el cierre del sumario. Dentro del plazo de cinco (5) días de dictada tal resolución, elevará a la Comisión de Selección y Contralor del STJ informe en el que deberá:
- Determinar si los hechos investigados constituyen o no irregularidades y en caso afirmativo la norma violada.
- Atribuir o eximir de responsabilidad al sumariado.
- Evaluar sus antecedentes disciplinarios si los poseyere.
- Aconsejar la sanción a aplicar.
Artículo 11: Elevado el informe, la Comisión de Selección y Contralor resolverá dentro de treinta (30) días sobre la procedencia de la sanción disciplinaria, y en su caso la prosecución o re-sorteo de los expedientes de mediación que el sumariado tuviera pendientes; lo que se deberá comunicar al interesado y al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del S.T.J. a efectos de disponer la toma de conocimiento en el registro y en el legajo del mediador involucrado.-
Artículo 12: Supletoriamente se aplicaran las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos (Ley 9776).






