Art. 1º – Adhiérese a la disposición prevista en el artículo 29 de la Ley Nº 24.573 y su modificatoria, Ley Nº 25.661 o a la que en el futuro la sustituya, según la cual la mediación, instituto incorporado a la Legislación Provincial por Ley Nº 9776, suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil.
Art. 2º – Comuníquese, etc..






