(Parte pertinente del Reglamento de Mediación)
ARTICULO 25°) – FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA MEDIACIÓN: Créase el Fondo de Financiamiento de la Mediación previsto en el art. 290 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, el que será administrado por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.-
ARTICULO 26°) – INTEGRACIÓN: El Fondo creado por el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a. Las partidas que a tal fin fije el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia.
b. Las sumas que ingresen en concepto de multas previstas en la ley
c. La tasa retributiva del Servicio de Mediación
d. Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se haga en beneficio del sistema reglado por
los arts. 286 a 291 bis del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia
e. El depósito por derecho de inscripción y la cuota anual que deberán abonar los mediadores y co-mediadores inscriptos en el registro respectivo
f. El reintegro de los honorarios básicos abonados conforme lo establecido por el art. 291 tercer párrafo del C.P.C.






