ARTICULO 28°) – DERECHO DE INSCRIPCIÓN: Los mediadores y co-mediadores que se inscriban en el registro de mediadores del STJ deberán abonar por única vez al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos una suma equivalente a 12 juristas en concepto de derechos de inscripción y un arancel de mantenimiento del registro anual por igual monto, pagadero en dos cuotas que deberán ser abonadas semestralmente, entre el 1 y 10 de febrero y 1 y 10 de julio de cada año, a cuyo vencimiento se incurrirá en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de reclamo alguno. En el caso de la inscripción de co-mediadores dichos derechos y aranceles se reducen a la mitad. El incumplimiento de tales obligaciones autoriza a suspender del registro al moroso hasta su regularización.-






