Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial

"Dr. Juan B. Alberdi"
 

TEL: 0343 - 4320819 - Central: 4206100 / 4209409 - Int.:388 / 475
Mail: institutoalberdi@jusentrerios.gov.ar / institutojuabalberdi@gmail.com

 

Estatuto del “Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos Dr. Juan B. Alberdi”.

Capítulo I: Conceptos Básicos.

 

Art. 1: Con la denominación “Dr. Juan Bautista Alberdi” constitúyese el “Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos”, el cual tendrá dependencia directa del Superior Tribunal de Justicia.-

 

Art. 2: El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Paraná y sus actividades podrán desarrollarse en todo el territorio de la Provincia.-

 

Art. 3: El Instituto tendrá como objetivo básico general desarrollar actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento, para la tarea judicial en sus diversos fueros. A tales fines ejercerá y promoverá la divulgación científica y la investigación, como así también el manejo de técnicas y medios instrumentales aptos para el cumplimiento del objetivo general indicado.-

 

Art. 4: Son fines principales del Instituto:

1)      Desarrollar e implementar la formación continua, brindando perfeccionamiento y especialización a jueces, miembros de los Ministerios Públicos, funcionarios en ejercicio, y demás integrantes del Poder Judicial.

2)      Promover e implementar la capacitación de jueces y demás integrantes del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos recientemente designados, brindándoles las herramientas básicas para optimizar el ejercicio de sus funciones.

3)      Basar sus funciones en una capacitación novedosa en lo que respecta a objetivos, tecnología educativa, metodología y destinatarios de la misma, insistiendo asimismo en la adecuada formación de sus capacitadores y haciendo hincapié en la transmisión de habilidades y técnicas profesionales.

4)      Promover trabajos de investigación continua que faciliten y contribuyan a la preparación y desarrollo de programas de formación y/o perfeccionamiento de la administración de justicia y su constante mejoramiento, cooperando con iniciativas tendientes a su obtención.

5)      Preparar todos los materiales e insumos que sean necesarios para el desarrollo de los cursos, seminarios, jornadas, talleres y demás actividades educativas que se lleven a cabo, como así también para la optimización de los mismos, a fin de cumplimentar los objetivos propuestos.

6)      Lograr un fluído intercambio con otros Institutos, Centros y/o Escuelas Judiciales dentro y fuera del país.

7)      Coordinar actividades académicas y ciclos culturales con el Colegio de Abogados, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, Asociación Judicial de Empleados y otras Entidades vinculadas al quehacer jurídico.-

 

Capítulo II: Órgano Directivo.

 

Título I: de la Dirección.

 

Art. 5: El Instituto será regido por el ÓRGANO DIRECTIVO, formado por el Director, el Secretario Académico y el Consejo Académico.-

 

Art. 6: El cargo de Director  será provisto por el Superior Tribunal de Justicia.-

 

Art. 7: El cargo de Secretario Académico, será obtenido por concurso abierto, de antecedentes y oposición, llevándose a cabo igualmente para la designación, una entrevista con los postulantes.-

 

Art. 8: Corresponde al Director la representación del Instituto, estando a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

                        a) Será responsable de velar por el cumplimiento de los objetivos y la subsistencia del Instituto.

                        b) Estará avocado a una constante mejora de la estructura y a vigilar la vida misma de la institución.

                        c) Deberá entender en los aspectos vinculados a la organización de los recursos humanos del Instituto, como así también en todas aquellas actividades relacionadas con la capacitación y el mejoramiento de la actividad judicial. (vgr. selección y propuesta de nuevos proyectos a encarar por el Instituto, organización de sistemas de evacuación de consultas para miembros del Poder Judicial, desarrollo y monitoreo de los resultados obtenidos por el Organismo, actividades culturales, etc.).

 

Art. 9: El Director deberá presentar anualmente ante el Superior Tribunal de Justicia y, antes del quince (15) de Diciembre de cada año, un informe detallado de las actividades realizadas durante el año en curso, y el Plan de Trabajo para el año siguiente.-

 

Art. 10: Para cubrir el cargo de Director, el S.T.J. deberá valorar especialmente las cualidades personales, idoneidad y vocación para la capacitación, como asimismo su vinculación con las actividades docentes y académicas.-

 

Art. 11: El Secretario Académico, tendrá las siguientes funciones:

                        a) Será responsable de que se concreten las actividades académicas y de capacitación.

                        b) Deberá verificar los objetivos y detectar las necesidades de capacitación a través de las actividades conducentes a tal efecto.

                        c) Deberá supervisar y conducir actividades, vigilar, controlar e informar al Director sobre las realizadas.

                        d) Proponer ante el Director todas las inquietudes y proyectos que, dentro de su competencia, tiendan a la mejor realización de los fines del Instituto.

                        e) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo.

f) Deberá reemplazar al Director en caso de ausencia o impedimento, por un plazo que no podrá exceder de noventa días.-

 

Art. 12: El Secretario Académico deberá poseer título de Abogado y antecedentes relativos al cargo a desempeñar, siendo su cargo equivalente al de Secretario de Primera Instancia.- 

 

Título II: Consejo Académico.

 

Art. 13: El Consejo Académico del Instituto estará integrado por el Presidente del Excmo. S.T.J. y por un miembro de cada una de las Salas de dicho Cuerpo,  el Director del instituto, el Procurador General de la Provincia, el Defensor General de la Provincia, el Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, el Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos y el Secretario General de AJER.-

Será Presidente del Consejo Académico el Presidente del S.T.J.-

 

Art. 14: Las funciones de este Consejo serán las siguientes:

a)     Opinar en todas las cuestiones que le sean sometidas a su consideración por la Dirección del Instituto.

b)     Proponer a la Dirección del Instituto inquietudes o actividades a realizarse dentro del ámbito propio del mismo.

c)      Reunirse como mínimo dos veces al año en las oportunidades en que sea convocado por la Presidencia del S.T.J. por sí o a instancia del Director del Instituto a fin de intercambiar opiniones y velar en conjunto por su correcto funcionamiento.

d)     Asesorar y participar en las  actividades generales y de capacitación propias del Instituto.-

 

Capítulo III: REPRESENTANTES DEL S.T.J. ANTE EL CONSEJO ACADEMICO

 

Art. 15: El STJER tendrá tres (3) representantes ante el Consejo Académico, uno por cada fuero y designados por consenso de sus pares en oportunidad de las elecciones de la Presidencia del Cuerpo.

 

Las funciones de los Representantes del S.T.J. son:

 

1)     Integrar en representación del S.T.J. el Consejo Académico.

2)     Proponer al Instituto la organización de cursos, talleres, seminarios, congresos, actividades de investigación, destinadas al mejoramiento de la actividad judicial no comprendidas en el Plan Académico Anual.

3)     Asistir y participara conjuntamente con el Director a todas aquellas actividades académicas del Instituto.-

           

Capítulo IV: DE LOS CAPACITADORES.

 

Art. 16: Los capacitadores del Instituto deberán ser preferentemente Magistrados y Funcionarios en ejercicio o retirados. Asimismo se convocarán como capacitadores a expertos en distintas ciencias o materias, siempre de reconocida idoneidad y trayectoria en su área específica.-

 

Art.17: Según se estime necesario, los capacitadores participarán de un proceso de formación específica, como un requerimiento indispensable para garantizar la calidad y el nivel de los seminarios o actividades de capacitación.

Su objetivo es optimizar las cualidades y requerimientos propios exigidos en materia de capacitación de adultos dada la especial calidad de los destinatarios de los mismos.-

 

Capítulo V: DE LOS DESTINATARIOS DE LA CAPACITACIÓN JUDICIAL.

 

Art. 18: Podrán ser destinatarios de la capacitación judicial:

a)     Los Jueces, Funcionarios, y Empleados Judiciales en actividad.

b)     Los aspirantes a ejercer cargos judiciales.-

 

Art. 19: Se otorgarán certificados de asistencia y desempeño a los cursos, seminarios, jornadas, talleres, y demás actividades académicas, a aquellos participantes que hubieren cumplido satisfactoriamente con la asistencia y los objetivos establecidos. Asimismo, si correspondiere, se otorgarán certificados de aprobación.-

 

Art. 20: Dada la metodología y formación activa propiciada por el Instituto, se le dará fundamental importancia al número de aspirantes. En este sentido el número máximo de participantes recomendado por seminario o actividad de capacitación, no superará el número establecido -en cada caso- por el Órgano Directivo.

Para el caso de generarse una elevada demanda, deberá mantenerse el número previsto de participantes y reiterarse el seminario o actividad académica, las veces que se estime conveniente.-

 

Art. 21: Convocatoria. En cuanto a la forma de convocatoria a los destinatarios de la capacitación, se utilizarán sistemas objetivos y abiertos.

Si el número de postulantes excediera el previsto, se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:

a)     El orden de recepción de la solicitud.

b)     La función judicial propia del postulante, de acuerdo a los objetivos del curso.-

 

Art. 22: Licencias. Se establecerá, toda vez que resulte imprescindible, un sistema de licencias para los participantes, que facilite su concurrencia a los seminarios y demás actividades académicas. Estas licencias deberán cubrir el mínimo requerido para alcanzar los objetivos de la capacitación, que generalmente no superan dos o tres jornadas intensivas de trabajo.-

 

Capítulo VI: DE LOS SEMINARIOS.

 

Art. 23: El contenido y los objetivos de los seminarios, cursos, jornadas o talleres, estarán vinculados con los trabajos de investigación, relevamientos de necesidades y diagnósticos realizados por el Instituto.-

 

Art. 24: A fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos fundamentales de las actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento para mejorar el desempeño de la función judicial, el proceso de enseñanza-aprendizaje se orientará hacia las siguientes tareas:

a)     Informativa o transmisión de conocimiento;

b)     Habilidades y destrezas en el plano operativo – funcional;

c)      Actitudinal y valorativa.-

 

Art. 25: Planificación. Para la planificación de cada programa se podrán utilizar comisiones avocadas a dichas tareas. Por una parte se reunirán expertos en los temas a tratar en el seminario o actividad académica, y por otra se podrá requerir a una comisión integrada por representantes de los destinatarios de la capacitación en cuestión, que, en base a una lista de tópicos sugeridos, seleccionen los que consideren más actuales y de mayor trascendencia, priorizándolos en orden de importancia.

Una vez identificados y priorizados los tópicos, se remitirán los resultados a los responsables de la capacitación del Instituto, quienes conjuntamente con los capacitadores asumirán la diagramación y programación de la actividad.-

 

Capítulo VII: MEMORIA, REMUNERACIONES Y PRESUPUESTOS.

 

Art. 26: Anualmente el Director del Instituto elevará una memoria con las actividades cumplidas y el logro de los objetivos previstos, efectuando una proyección para el año siguiente. Lo hará con anterioridad al 15  de Diciembre  de cada año.-

 

Art. 27: Junto con la memoria se deberá adjuntar al Excmo. S.T.J. el proyecto de presupuesto anual del Instituto.-

 

Art. 28: El cargo de Director será rentado o ad honorem, según lo resuelva el Excmo S.T.J., pudiendo en su caso incorporarlo a la planta del personal permanente o recurrir al sistema de contratación. Los cargos del Consejo Académico serán ad-honorem.-

2º) Designar Director ad honorem del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la Provincia de Entre Ríos, “Dr. Juan B. Alberdi”, al Dr. Luis Maria Ortiz Mallo.