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REGLAMENTO DE CONCURSO
PARA CUBRIR VACANTES DE SECRETARIOS DE CAMARA Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.
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El Dr. Ardoy
pone a consideración el anteproyecto de reformas del Reglamento de Concurso
para cubrir vacantes en el cargo de Secretarios de Cámara y Juzgados de Primera
Instancia, que se le encomendara, el cual
fue distribuido en copias a los Sres. Vocales. Después de un cambio de
opiniones acerca del mismo, por unanimidad, SE ACUERDA: 1º)
Aprobar las reformas propuestas al Reglamento de Concurso para cubrir cargos
vacantes de Secretarios de Cámara y Juzgados de Primera Instancia, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
CONCURSO PARA
CUBRIR VACANTES CARGO SECRETARIO CAMARAS Y
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONFORME L.O.P.J. Nº 6902.
1) Producida la vacante de Secretario en los Juzgados de Primera Instancia o en las Salas de Cámaras o en
éstas, en su caso, se deberá llamar para su cobertura a concurso
de oposición y antecedentes, en un
plazo no mayor de 15 (quince) días, a partir del momento en que se produjo la
vacante, publicándose edictos por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de la localidad. La
convocatoria, trámite del concurso y
elevación de la propuesta respectiva al S.T.J. deberá efectuarse en el menor
plazo posible.
2) Al
inscribirse, los postulantes acreditarán los requisitos que establecen los arts. 24, 119 y 120 de la
L.O.P.J..
3) La
prueba de oposición que será escrita se realizará en
computadora, y en hojas firmadas por dos participantes. Consistirá en el
desarrollo de los puntos de derecho procesal y de fondo incluidos
en un temario confeccionado al efecto, que esté relacionado con el fuero en el cual se realiza la misma
y con los procedimientos constitucionales, que se hará conocer a los
interesados en el momento de su inscripción, con un plazo no
menor de cinco días hábiles a la fecha del concurso, y en la
búsqueda de jurisprudencia en cualquier sistema, pudiendo optar al momento de
la inscripción. Tanto el Juzgado, Cámara o el Superior Tribunal podrán disponer una entrevista
personal con los interesados.
4) Los
antecedentes y oposición serán evaluados por el Juzgado o Cámara que realiza la
convocatoria, quienes harán la propuesta
al Superior Tribunal de
Justicia, mediante resolución fundada.
5) Sin
perjuicio de lo establecido, los Secretarios titulares con su anuencia podrán
ser designados por traslado,
previo consentimiento del titular de quien dependen y
del Tribunal donde van a prestar funciones, debiendo elevarse la
propuesta en el plazo establecido en el punto 1) de la presente.
6) La
designación del propuesto, con excepción de la efectuada por traslado, será con
carácter provisorio por el plazo de
seis meses. Con una anticipación no inferior a los treinta días del vencimiento
del plazo aludido, solicitará el
titular del organismo su
confirmación definitiva, la que será elevada al Superior Tribunal de Justicia,
acompañada de un informe sobre el desempeño del funcionario a su cargo.
7) La
falta de pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia, cuando se hubiere observado lo dispuesto
precedentemente, importará la
confirmación con carácter definitivo del Secretario en el cargo, al cumplirse seis meses de su toma de
posesión.
8) El
Tribunal de Concurso estará integrado de
la siguiente manera:
a) Cuando se tratare de la cobertura de una
Secretaría de Sala o de una Cámara, por los integrantes de la misma. En su
defecto por sus subrogantes legales.
b)
De un organismo unipersonal, por tres magistrados, preferentemente del
mismo fuero, si los hubiere en la circunscripción del Juzgado. En caso
contrario podrán convocarse para integrar el tribunal magistrados de otros
fueros o del mismo de otras jurisdicciones o funcionarios de cargo no inferior
al de Defensor de Menores.
c) Los miembros del Superior Tribunal de
Justicia son integrantes natos de todos los tribunales de concurso y
podrán, cualesquiera de ellos, si lo estimaren pertinente, incorporarse
a los mismos.
La
Secretaría será ejercida por un Secretario de un organismo judicial ajeno al que se concursa o, en su
defecto, por el Juez de Paz de la
circunscripción. De la realización del Concurso deberá participarse a la
Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Colegio de
Abogados para la designación de sus veedores.
9) El
plazo del art. 1º) quedará prorrogado si
el organismo donde se halle la
vacante se encuentra a cargo de un magistrado interino o suplente, salvo que
medie expresa decisión en contrario del
Superior Tribunal de Justicia.
2º)
Disponer la
entrada en vigencia del presente Reglamento a partir del 1/11/2000. |