III Seminario Internacional Latino-Americano

de Investigación de la Comunicación

 

São Paulo (Brasil) 12 al 14 de mayo de 2005

 

 

"Democratizar la comunicación: una tarea pendiente?

25 años de NOMIC…"

 

 

 

Título de la Ponencia que se presenta: 

 

"Voz y Palabra de los Poderes Judiciales Provinciales

en la Rca. Argentina"

 

Autora: Prof. Inés GHIGGI

 

Titulos o graduaciones y Cargos que ocupa:

1.- Profesora de Ciencias de la Educación y Locutora Nacional con práctica periodística. Docente de la Lic. en Comunicación Social, de la Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de Entre Ríos.-

2.- Jefa de Despacho a cargo de la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.-

País: Argentina

E-mail: ighiggi@hotmail.com // inesghiggi@aol.com

Grupo de Discusión escogido:

Cómo democratizar la comunicación en las organizaciones?

 

Coordinadores: Gabriel Kaplún (Uruguay)

                       Paulo Nassar (Brasil)

À


RESUMEN

 

 

En materia de "Periodismo Jurídico o Judicial", el cuadro situacional de la Rca. Argentina, parece estar cambiando sustancialmente. La "disfonía" que alguna vez dije observar en el Poder más cuestionado en la actualidad,  por los argentinos, está cediendo. Los Poderes Judiciales Provinciales, intercambian experiencias informativas. Ensayan a ese respecto, políticas individuales y de conjunto. Componen su propia voz. Construyen su palabra; vertebran su discurso. Sientan las bases de su propia democratización. A eso refiere, el presente trabajo. Y a las particularidades de sus Oficinas de Prensa recientemente creadas y/o desarrolladas, orgánicamente. Al perfil de sus responsables que como "centauros comunicacionales", mitad Periodistas y mitad Comunicadores Institucionales, alumbran una modalidad nueva en el ejercicio profesional, capacitando y capacitándose. Y a las redes informativas que desde allí se trazan en esta nación, que tomó su nombre del brillo y el sonido de la plata, el argento, y al mundo se presenta como Argentina.-  

 

 

 

                                                                                                              Prof. Inés Ghiggi

                                                                               15.3.05

 

 

 

 

 

PALABRAS CLAVES:

 

Periodismo Jurídico o Judicial-Poder Judicial-Información Judicial- Ofi-////

cinas de Prensa-Tribunales-Inés Ghiggi.-



"VOZ Y PALABRA DE LOS PODERES JUDICIALES PROVINCIALES EN LA RCA. ARGENTINA" [1]

                                                                            Prof. Inés Ghiggi

INTRODUCCION

De la "disfonía" del P. Judicial, a la voz y la palabra propias.

En el año 2.003 escribí un trabajo que titulé "Acerca del Periodismo Jurídico y la "disfonía" del Poder Judicial[2]. Decía por entonces: "La difusión de los actos de gobierno  es una de las obligaciones republicanas del Poder Judicial. Sin embargo, su voz oficial suele presentar cierta "disfonía" a la hora de dar a conocer sus fallos y sus decisiones respecto al manejo de los asuntos judiciales… Ha llegado el momento de pensar en conformar un cuerpo curricular específico que imbrique contenidos y prácticas del Derecho y las Ciencias de la Información y la Comunicación, para perfilar esta nueva práctica profesional en ciernes: el  Periodismo Jurídico. Pero ha llegado también el momento de crear y/o consolidar definitivamente los Organos de Prensa del Poder Judicial y de ponerlos a cargo de profesionales de la comunicación, especializados en esta materia tan singular como es la de la Información Tribunalicia…".

En aquel tiempo, ciertamente, el Poder Judicial de las provincias argentinas tenía una asignatura pendiente. Tanto en el trazado de su política informativa, como en el ejercicio concreto y periódico de la difusión de sus actos. Porque no obstante la recuperación del sistema democrático operada en 1.983, en la República Argentina, el S. XXI había encontrado a la Justicia provincial, sin terminar de democratizarse. No cumplía orgánica y fehacientemente con el mandato republicano de dar a conocer sus decisiones.-

Hoy, a escasos dos años de aquella ponencia académica, todo parece indicar que la disfonía, está cediendo. Los Poderes Judiciales de las Provincias argentinas, intercambian experiencias informativas. Ensayan a ese respecto, políticas individuales y de conjunto. Componen su propia voz. Construyen su palabra; vertebran su discurso. Y en un Encuentro Nacional reciente, han hecho recomendaciones conjuntas en materia de prácticas informativas, contribuyendo así a sentar sólidas bases para los procesos individuales y colectivos de democratización de las estructuras judiciales.- 

I Encuentro Nacional de Encargados de Prensa de la

Justicia Provincial Argentina.-

Con el correr de los años y el fragor de las demandas cívicas operadas en la Argentina tras la recuperación del sistema democrático,  pero sobre todo, a partir del tercer milenio, las diferentes Cortes y Superiores Tribunales del país, fueron sistematizando poco a poco la difusión orgánica de sus actos de gobierno. Con Oficinas de Prensa o Información Pública explícitamente creadas en algunos casos; con agentes de Prensa funcionando en dependencias de las reparticiones de Ceremonial y Secretaría Privada en otros y hasta con humildes esbozos de lo que en un futuro pretende ser un órgano de difusión, en otros más, el Poder Judicial de las provincias argentinas se está haciendo cargo, paulatinamente, de su obligación republicana de dar a conocer sus políticas y decisiones, adviertiendo además, que sus  Cortes y Superiores Tribunales deben trabajar mancomundamente para "contribuir a  perfeccionar las respectivas administraciones de justicia provinciales"[3]. Ello, habida cuenta además, de que la ciudadanía argentina, no suele distinguir la justicia nacional de la provincial, propia de nuestro sistema federal de gobierno y que cuando por otra parte nuestro pueblo clama por "JUSTICIA", a voz en cuello, en concentraciones y piquetes, no sólo que engloba en un solo término, dos tipos diferentes de servicio de justicia, sino que está demandando además (sea conciente o no de ello), un "sistema justo", una estructura que contemple una distribución más equitativa de la riqueza y un estado que vele y se responsabilice por servicios esenciales como lo son: salud, educación y vivienda, para los que menos tienen.-

En la Argentina, cada una de las 23 provincias que conforman la República, tiene su propia Constitución, su propio Código de Procedimiento, su propia Corte o Superior Tribunal de Justicia y todas, a su vez, según el tipo de delito y la jurisdicción en que los hechos se produzcan, cuentan con Tribunales nacionales con representación federal en cada una de ellas. Mas, en lo estrictamente atinente a la Justicia Provincial, las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia del país, comenzaron a advertir, allá por 1.985, que había problemáticas comunes y que comunes debían ser, algunas de las soluciones que juntos podrían pergeniar, para superar sus escollos estructurales. Y así fue como comenzaron a reunirse para intercambiar experiencias.  Entre ellas, las vinculadas con la difusión de la información judicial. Pero no fue sino hasta nueve años después, en Agosto de 1.994, que se constituyó en Asamblea, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la Rca. Argentina, en San Miguel de Tucuman, aprobándose su Estatuto en noviembre de 1.995 en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, oportunidad aquella en la que se autodenominó, finalmente, JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (JU.FE.JUS.). Y esa asociación resultó (y resulta), ser clave en el desarrollo de este Poder no partidario pero sí político, de las provincias de nuestra nación.-

Así, las primeras luces del S. XXI encontraron a la JU.FE.JUS. ocupada en la redefinición del Perfil del Poder Judicial en los nuevos tiempos. Y tanto es así que las Jornadas que se realizaron en Paraná, en Junio de 2.004, se denominaron justamente: "Perfil del Poder Judicial para el S. XXI". Se enfatizó en ellas, en materia de difusión,  en la importancia de contar con Voceros y con Oficinas de Prensa en los Tribunales, a cargo de personal especializado. Este planteo contaba también, ya por entonces, con el respaldo académico de investigadores y docentes de distintas Facultades de Comunicación Social de remotos lugares del planeta, desde donde se venía  propiciando (desde hacía tiempo y casi como correlato), una especialización de post-grado que está denominándose Periodismo Jurídico o Periodismo Judicial. Pero más allá de las elucubraciones de la Academia, la necesidad se experimentaba y se la explicitaba ahora, en el seno mismo del ámbito donde se genera su materia prima: el mismísimo Poder Judicial. Y eso, en sí mismo,  constituía un verdadero avance en la materia que nos ocupa.-

            Y fue precisamente esa Junta Federal la que dio un paso decisivo, en cuanto a información judicial se refiere. Decisivo, en el quehacer republicano en sí y en la historia del Poder Judicial de nuestro país. El 26 de noviembre de 2.004 convocó por primera vez en la Argentina, a los Encargados de Prensa de los Tribunales de las veintitres provincias de nuestra república y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sitio éste donde, por otra parte, tuvo lugar ese emblemático Encuentro.-

El objetivo del mismo fue "intercambiar experiencias y opiniones acerca de la forma de dar a conocer la información de los actos de gobierno de los Poderes Judiciales de las Provincias".-

La JU.FE.JUS. sentaba así, las bases elementales para comenzar a urdir el trazado de las políticas informativas de los Poderes Judiciales Provinciales, contribuyendo a su vez, activa y enfáticante, a la configuración de esta nueva especialidad de la Comunicación Social, que es el Periodismo Jurídico o Judicial.-

Participaron de aquel Encuentro, el Secretario de la Junta, Dr. Rafael Gutiérrez, el Sr. Nestor Sulla, de la Consultora responsable de la comunicación institucional de JUFEJUS y representantes de diecisiete Poderes Judiciales de nuestra República: Buenos Aires. Catamarca, Ciudad Autónoma de Bs.As., Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta (adjuntando  documento ilustrativo de su labor), Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán.-

Los temas analizados y debatidos fueron, entre otros: características y perfil de una Oficina de Prensa, en Tribunales provinciales (u Oficina de Información Pública, como se la prefirió llamar), comunicación interna, temas de agenda, lenguaje jurídico, vocería, interdisciplina, cobertura periodística de audiencias públicas, política informativa y formación de periodistas en materia judicial.-

Las RECOMENDACIONES emanadas de aquel histórico I ENCUENTRO DE ENCARGADOS DE PRENSA DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS, fueron:

1.- Promover la creación y desarrollo de áreas de comunicación dentro de la Estructura /

     del Poder Judicial con dependencia directa del Superior Tribunal y en forma diferen-

     ciada del Area de Protocolo y Ceremonial.-

2.- Fomentar la capacitación de Magistrados y Funcionarios, así como de Periodistas, en

     especial, bajo la modalidad de Talleres interdisciplinarios.-

3.- Fortalecer las comunicaciones internas.-

4.- Estrechar vínculos comunicacionales con entidades relacionadas al quehacer judi- //

     cial, como los Colegios Profesionales, Gremios afines, Universidades, etc..-

5.- Procurar espacios para la difusión de información relacionada al servicio de justicia.-

6.- Promover la realización periódica de reuniones entre los encargados de prensa de los

      Poderes Judiciales.-

7.- Propiciar la comunicación permanente entre los encargados de prensa de todas las ///

      provincias entre sí y con la JU.FE.JUS.-

            En esa confrontación de ideas y experiencias; en esa expresión de deseos compartidos y en el concreto formulado de objetivos comunes, los Poderes Judiciales de las Provincias argentinas comenzaron pues a componer colectivamente su voz y su palabra y a vertebrar un discurso que reconoce problemáticas comunes pero también propias, construidas desde una mirada hacia el interior de cada Poder y a la vez, desde la estructura de la Junta que ellos mismos componen. Y todo ello, además, en diálogo permanente, con la comunidad judicial y académica, teniendo como destinatarios finales, ni más ni menos, que a los propios justiciables.-

            Todo está aún "en potencia", "en construcción"; "en obras", como últimamente nos está gustando decir. Pero veamos cómo se encuentra conformado, por ahora, el mapa de las estructuras informativas de la Justicia provincial argentina. Conozcamos las características funcionales de sus órganos de prensa y difusión, en cuanto a estructura, dependencia orgánica e incumbencia laboral y detectemos a su vez, el perfil profesional que está configurándose en la práctica cotidiana del ejercicio periodístico, por parte de sus responsables. Es decir, veamos qué nos dice la práctica informativa de los Poderes Judiciales de las provincias argentinas. Pero también, qué nos sugiere la teoría y qué indica la reflexión crítica, respecto a estos temas tan puntuales y novedosos.-

Los Poderes Judiciales Provinciales y sus estructuras informativas.-

            Todos los Poderes Judiciales de las Provincias argentinas, cuentan con una página web. De ellas, así como de los datos recogidos en el Encuentro Nacional de marras y de la información recabada telefónicamente con relación a sus estructuras informativas, en algunos casos, y vía mail, en otros, surge que de los veinticuatro estados argentinos que conforman la JU.FE.JUS -23 provincias y una Ciudad Autónoma-, diecinueve (19) cuentan actualmente con una Oficina de Prensa. A la sazón, las Provincias de: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

            Ese 79% de los estados argentinos mencionados, difunde información judicial con modalidades heterogéneas, desde organismos de entidad, nomenclatura y dependencia jerárquica, diversas.-

Algunos han sido creados orgánicamente y otros funcionan de hecho. Diez (10) lo hacen en forma independiente y nueve (9),  como parte de estructuras mayores que incluyen tareas de difusión informativa del quehacer judicial, como lo son, según la provincia de la que se trate, las áreas de: Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Dirección de Control de Gestión.-     

De esos órganos de prensa judicial algunos son Oficinas, otros Secretarías, otros Departamentos,  y otros Divisiones. Así, se los denomina: Oficina de Prensa; Oficina de Prensa y Comunicaciones; Dirección de Prensa y Difusión;  Ceremonial y Prensa; Dirección de Ceremonial; Secretaría Privada y Prensa; División de Ceremonial; Tecnología y Prensa; Dpto. de Prensa y Relaciones Públicas; Ceremonial, Protocolo y Prensa; Secretaría de Información Pública; Dirección de Medios de Comunicación y Ceremonial, Relaciones Públicas, Prensa y Vocería.-

            Casi la mitad de esas estructuras informativas -nueve (9)- publican información propia en sus sitios de internet, referida generalmente a cuestiones administrativas o de superintendencia y en algunos casos, a causas puntuales de interés público. Se trata del 47% de ese 79% de estados que dan a conocer sus actos de gobierno judicial. A saber: Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Mendoza, Salta, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero. Gráficamente puede sintetizarse entonces, esta información, de la siguiente manera:

 

 

De los 24 estados de la JU.FE.JUS., el 79% cuenta con Oficinas de Prensa.-

 

 

 

De  ese   79%,  el 47% tiene información propia en línea.-

           

La información propia que los Podres Judiciales de mención dan a conocer "en línea", recibe denominaciones diversas: Noticias o Novedades Judiciales, Gacetillas Informativas o Partes de Prensa. Algunos de esos mensajes informativos son extensos e incluyen tratamientos de fondo; otros son más acotados y breves y hasta los hay con textos diferenciados según se trate de Medios gráficos, orales o audiovisulaes. Tal, el caso de los Partes que difunde la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Corte de Justicia de Salta, que incluye resúmenes específicamente concebidos para Radio y Televisión. Y tanto Entre Ríos como Mendoza, mantienen en línea también, notas de Archivo. En el primer caso, además, con Indice Temático para facilitar la búsqueda de antecedentes.-

Chaco publica en su Página de Internet, noticias de todo género, de diarios locales, nacionales e internacionales, pero no noticias propias. Mendoza  da a conocer en ese medio, información provincial y también la que emana de ese mismo Tribunal. Y La Rioja, no obstante tener Oficina de Prensa, no emite información por escrito. Ni en los Medios, ni en la web. Se limita a convocar a los Periodistas y efectuar declaraciones o a ofrecer Conferencias de Prensa.-

En la decisión de estas Cortes y Superiores Tribunales, de difundir información judicial, aparecen al menos tres líneas motivacionales que en algunos casos, co-existen: mejorar la relación con la Prensa y por medio de ella, con la comunidad, dando a conocer brevemente las actividades del Cuerpo, como en el caso de Santa Fe; “revertir la generalizada y negativa imagen de la justicia, como lenta y corrupta, aumentando para ello el caudal informativo que se genera a diario en la Justicia y darle un cauce uniforme. .. convirtiendo al Poder Judicial en ´generador de contenidos´", como expresamente se propone la Oficina de Prensa y Comunicaciones de Salta; o "informar, comunicar y educar" como explícitamente procuran la Oficina de Prensa de Entre Ríos y la de Información Pública de Mendoza[4].-

Y de las 24 Cortes y Superiores Tribunales que integran la JUFEJUS, dos (2),  han trazado clara, expresa y directamente no sólo  políticas de comunicación, sino también Planes Estratégicos: Salta y Mendoza.-  

            No cuentan aún con órganos de prensa, los Poderes Judiciales de: La Pampa, Misiones, Neuquén, San Juan y San Luis. Ellos suelen proporcionar partes formales de prensa vinculados con actos de juramentos o similares, desde sus Secretarías de Superintendencia o de Presidencia del Cuerpo. Y en algunos casos, cuando se trata de resoluciones de gran relevancia pública, suelen convocar a veces al Periodismo y le entregan copias de las mismas.- 

Publicación de Jurisprudencia.-

                        Los fallos jurisprudenciales son publicados en la Justicia Provincial Argentina, por medio de Editoriales, en soporte textual o digital y algunas provincias, como Buenos Aires, Chubut, Córdoba, San Luis… también los dan a conocer en sus Páginas web. Entre Ríos lo ha dispuesto de igual manera y actualmente se encuentra en construcción su nuevo sitio, en el que se prevé incorporar pues, novedades jurisprudenciales con información protegida conforme derecho, que periódicamente se irán renovando.-

En esta materia hay, por cierto, en Argentina, una tradición de larga data. Así, en su Página de internet, la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluye un artículo que da cuenta de que esa tradición se instaló el 15 de enero de 1863 y que "en septiembre del año siguiente comenzó a editar la colección de `Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación´, que sigue publicándose actualmente"[5]. Además, la información jurisdiccional concreta, respecto a cantidad de expedientes puestos a Despacho y a fechas de ingreso, vencimiento y salida, con resolución o sentencia, se condensa mediante datos Estadísticos que se publican en los Boletines Oficiales de las diferentes provincias. Esta es por cierto una forma palpable y tradicional mediante la cual, la Justicia Provincial hace público ante los ciudadanos, desde hace muchos años, sus actos de gobierno. Pero, cabe reconocer, su eficacia es más que limitada. Porque en la faz práctica, el hombre de todos los días, no suele tomar contacto con ese tipo de publicación oficial y si lo hace, se encuentra con datos numéricos que poco y nada le permiten comprender acerca del desempeño de los magistrados que integran el Poder Judicial, ni del estado de la tramitación de esos expedientes, viéndose en consecuencia, altamente restringida su posibilidad de controlar sus actos, como determina el sistema republicano de gobierno.-

Dependencia e incumbencias de las Oficinas de Prensa de los Tribunales.-

Así como a nivel nacional la Secretaría de Medios depende en la Argentina, directamente del Poder Ejecutivo, es conveniente que este órgano de prensa dependa directamente del máximo Tribunal de cada estado y esta es precisamente, una recomendación expresa que se formuló al término del Encuentro de Encargados de Prensa tribunalicia, de noviembre de 2.004, al que antes nos referíamos. Preferentemente, incluso, la Oficina de Prensa debe depender, a mi criterio, de su Presidente, como es el caso del Superior  Tribunal de Entre Ríos y del de Chubut y, en forma ascendente, conforme la complejidad y/o delicadeza del caso del que se trate, de la Comisión competente y del Cuerpo en pleno.-

Triangular la gestión con la intermediación de un Secretario de un área mayor, como Superintendencia, Gestión, etc., que debería consultar a su vez con el Presidente, la Comisión o el Cuerpo, el producto final, sería burocratizar la actividad.-

            La función principal de una Oficina de Prensa o de Información Pública de los Tribunales, es esencialmente, la de ser la Voz y la Palabra de la Corte o Tribunal y de todo el Poder Judicial de la capital y/o de la provincia, según el alcance que a la misma quiera dársele. Pero tampoco debe serle ajena, la difusión de los actos provenientes del quehacer de las Escuelas de la Magistratura y de las Secretarías Electorales.-

Si de Corte se trata y dado que tradicionalmente la información jurisdiccional ha sido dada a conocer a través de áreas como Biblioteca y Publicaciones o más recientemente, Fallos Jurisprudenciales, la Oficina de Prensa o Información Pública deberá difundir, como se dijo,  fallos de relevancia, por su materia, por su trascendencia pública o por la novedad que los mismos introducen. Y deberá hacerlo además, en forma clara, dinámica, suscinta y adaptable a cualquier Medio de Comunicación, así como a un receptor medio, al cual debe interesar e informar. Y si tal Oficina pertenece a un Superior Tribunal que además de la tarea jurisdiccional desarrolla la que se conoce como de superintendencia y que corresponde a la faz administrativa del gobierno del Poder Judicial, deberá también la misma, dar a conocer ese tipo de información, al igual que en el caso anterior, a través de Partes de Prensa o Gacetillas Informativas.-

Una Oficina de Prensa, a la medida de cada Corte o Sup. Tribunal.-

            Para conformar un órgano de prensa, cada Poder Judicial debe partir de su propia y particular historia para que a la luz de la sana crítica y conforme los cambios coyunturales que se hayan ido operando a lo largo de los años, puedan capitalizarse las experiencias anteriores, racionalizándose esfuerzos. Así, de acuerdo a las puntuales características del entorno que le es propio, del medio social al que pertenece y de los propósitos que orientan la labor, se podrá diseñar entonces, el organismo que cada realidad tribunalicia demande.-

            Y esta cuota de historicidad que la creación de una oficina de este tipo requiere, no deberá jugar sólo en función del pasado. La historia que en el presente se está forjando y la que se pretende urdir, deberán también jugar aquí un rol preponderante. En el hoy, el pasado existe virtualmente y el futuro, está alumbrándose. De modo que las Oficinas de Prensa o Información Pública deben contribuir al servicio de justicia y en consecuencia, al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo de pueblos y sociedades. Y por lo tanto, las tareas de educación, prevención y hasta de acción social, tampoco deberán serles ajenas. Así parecen entenderlo las Oficinas de Prensa del Tribunal de Chubut y de la Corte de Salta, a juzgar por algunos de sus Partes.-

            La Oficina de Prensa y Difusión del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut informó el 12.2.05, que ese Tribunal había mantenido reuniones con miembros de  diferentes sectores de la comunidad, como la Sociedad Rural y la Cámara de Industria y Comercio de esa Provincia y al  término de las mismas, también con los Periodistas de la zona, "a fin de interiozarse de las diferentes inquietudes y preocupaciones e intercambia(r) ideas, con el objeto de ajustar los mecanismos necesarios para que los procesos judiciales de todas las instancias alcancen el objetivo buscado". Y, por su parte, la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Corte de Justicia de Salta, difundió el 10.2.05, que desde el año pasado, dicha Corte está llevando adelante, un programa que se denomina "La Justicia sale a las escuelas", fruto de un convenio entre la Escuela de la Magistratura perteneciente a esa Corte y el Ministerio de Educación de esa Provincia. "... para dialogar con alumnos del último año de nivel Polimodal de distintas escuelas capitalinas … explicándoles ... nociones básicas sobre cómo acceder a la Justicia, además de responder a inquietudes individuales (y que), junto con la charla, la escuela recibe una guia rápida de teléfonos, direcciones y otros datos elementales de las distintas dependencias judiciales"[6]. Vale decir, a mi entender: Tribunal, Comunidad y Prensa, en busca de la actual y verídica significación que los ciudadanos de este siglo y esas regiones del país, otorgan al concepto de "justicia" y al servicio concreto que ellos demandan del Poder Judicial. Y esto también es comunicar, así como educar y prevenir; en consecuencia, es esta otra faceta más de la tarea a emprender desde una Oficina de Prensa y Difusión, de un Poder Judicial provincial.-

            Pero Salta va más lejos, aún. Su Plan Estratégico de Comunicación propicia la constitución de un Comité de Crisis, integrado según reza dicho Plan, por los miembros de la Corte, la titular de Superintendencia y los integrantes de la Oficina de Prensa. Su objetivo: "evaluar situaciones de crisis, sus posibles consecuencias, delinear acciones a seguir, recibir informes necesarios y realizar un monitoreo constante para diagramar respuestas".-

De abrir nuevos caminos en materia de información judicial, se trata. Y es esta una materia muy nueva, tanto para Abogados como para Comunicadores. La especialidad es por el momento y más que nada, un anhelo; un anhelo que también incluye la capacitación a través de Seminarios, Cursos y Talleres y la investigación[7].-

Del tradicional "marcado" de diarios, a la Vocería y los Informes.-

            La tarea más tradicional que se realiza en una Oficina de este tipo, es la  de recopilar  noticias de medios gráficos, digitales y a veces tambien, radiales y televisivos, con relación a informaciones vinculados con este Poder. Y la más reciente pero aún no generalizada,  la Vocería. La figura de el o la Vocero, nos remite a la posibilidad de que la persona responsable de la Oficina de Prensa represente al Tribunal e interactúe directamente con los Medios, en forma permanente o dinámica -según como se lo halle conveniente en cada Corte o Superior Tribunal, conforme su particular historia-,  dando a conocer en forma personal, la información oficial del mismo. Es imprescindible a este respecto que tal persona goce de autoridad moral y profesional, tanto entre sus pares como en la sociedad toda. Debe poder expresarse con fluidez, solvencia y amabilidad; pues a través de su figura y sus palabras, el Tribunal se estará comunicando con la comunidad; lo cual equivale a decir que su imagen depende también de aquélla[8].-

            Es imprescindible contar con un Directorio de Medios, Comunicadores y, en especial, Movileros, con los cuales conformar una red difusora estable, para remitirles información en forma periódica y regular, via electrónica y también, como refuerzo, textual, de entrega directa, para los medios y periodistas especializados en el tema, con asiento en la ciudad en la que funciona la Oficina de Prensa o Información Pública, del Tribunal. No será lo importante aquí la cantidad de Medios ni de Comunicadores con los cuales se mantenga contacto, sino la seriedad e idoneidad de los mismos. Más vale una red pequeña pero firme, solvente, y no vasta pero ligera y superficial, en el tratamiento de la información.-

En temas puntuales de profunda y polémica actualidad resultaría conveniente  realizar además, en la medida de las posibilidades, Informes sonoros y televisivos breves, desde la propia Oficina, para distribuirlos en condiciones de ser sacados al aire, directamente. Este material debería incluso archivarse en vistas a la reutilización del mismo en otros contextos o a fin de utilizarlos como antecedentes de noticias futuras, conformando así la Fonoteca o Videoteca del Tribunal que ingresará al patrimonio periodístico de la Oficina.Esto resultaría de muchísima utilidad además, si se  llegarse a contar con un espacio propio en los Medios, lo cual garantizaría plenamente la difusión de la genuina voz de la Justicia y es algo totalmente legítimo y oportuno de así demandar -incluso sin cargo- en los medios públicos con los que aún cuenta el Estado, en algunos casos nacional y en otros, provincial.-

Recursos Humanos.-

En la Argentina, la mayoría de las Oficinas de Prensa de los Tribunales provinciales, son unipersonales, realizando sus encargados tan  numerosas, como disímiles tareas. Así, uno de ellos confiaba a sus colegas en aquel primer encuentro: "hago contacto con los Medios, redacto borradores de discursos, artículos, notas, soy editor de revistas y libros, capacito... y hasta he hecho videos de rescate histórico…"

Para que una Oficina de Prensa como la que estamos hablando funcione adecuadamente, debiera contar por lo menos, con un servicio de base, compuesto por un Responsable de la misma, especializado en  Periodismo, Comunicación y Educación,  que podría oficiar a la vez de Vocero, así como de Locutor y Moderador, en Conferencias, Ruedas de Prensa, Actos Protocolares del Tribunal y demás eventos académicos en los que éste sea el organizador; un Técnico o Licenciado en Comunicación con idoneidad en el manejo de recursos técnicos de audio, imagen e informática y un personal de maestranza encargado de la limpieza y atención del personal y de la distribución de gacetillas, oficios, etc.-

            Antes de incorporar personal a esta Oficina, se sugiere tener en cuenta (por una cuestión de costos y de conocimiento del entorno judicial),  al personal de planta que por su capacitación pueda ser afectado a esta actividad. El recaudo que habría que tomar, eso sí,  sería que el agente garantice estar exento de compromiso profesional, ya sea con relación a un medio o agencia periodística en particular y/o institución,  cuyos intereses pudieren resultar contrapuestos con los del Poder Judicial. Y con el tiempo, una vez delimitado el campo de conocimiento específico de dicho organismo, conforme las características de cada Corte o Tribunal, así como las incumbencias funcionales de su personal, podría pensarse en convocar a Concurso para tales cargos, si así lo determina la Ley Orgánica del mismo, abriendo la convocatoria a los profesionales  del medio. Considero, en este sentido, que se trata de una experiencia que deberá ir cumpliendo diversas etapas, hasta llegar a delinearse acabadamente. El Periodismo Jurídico o Judicial está en ciernes, no existe aún ninguna especialidad de este tipo, orgánicamente constituida.-

Perfil del Encargado de Prensa de los Tribunales

            La figura del Encargado de la Prensa Judicial se encuentra a mitad de camino entre la actividad periodística en sí, y la comunicación institucional. Es una suerte de centauro comunicacional.  Mitad Periodista y mitad Comunicador Institucional. Pero ni uno ni otro. Un perfil nuevo para un nuevo desempeño profesional. Pues mientras el primero consulta fuentes heterogéneas e informa la verdad de lo acontecido; el segundo da a conocer aquello que una sociedad o empresa desea hacer saber a los demás, en beneficio propio, sea cierto o no. Y, precisamente, el Informador de los Tribunales no podrá posicionarse ni en uno ni en otro lugar; deberá construirse un sitial diferente, propio de su particular función.- 

            Analicemos. "…la comunicación no exige la verdad con la misma fuerza con la que sí la demanda la información"[9]. Porque comunicar implica dar a conocer algo a alguien, hacerlo partícipe, aunque no sea cierto. En cambio, la información que no es veraz, no es información. Es incluso comunicación, pero no información. De modo que una empresa podrá sí valerse de la "comunicación institucional" para imponer un producto, granjearse la preferencia de sus clientes, o apaciguar sus quejas. Pero el Poder Judicial, no. Si pretende "informar" a la población, deberá decir siempre la verdad; deberá emitir mensajes verídicos. Pero también oportunos y pertinentes, respetando los plazos y las garantías procesales Y como a su vez el responsable de esa Oficina no es un periodista independiente que deba salir a confrontar fuentes, sino que su función es difundir la verdad procesal o jurídica, en el marco del Derecho y el Procedimiento, habrá ocasiones en que deba omitir información, por las aludidas razones de oportunidad o pertinencia, o que tenga que apelar a determinados giros o construcciones sintácticas, para morigerar situaciones embarazosas; pues su mensaje deberá  observar siempre la mesura y el equilibrio que caracteriza (o al menos debiera caracterizar) al Poder Judicial, aún cuando resultare agredido por la propia opinión pública. Pero nunca deberá suponer, adelantar, sugerir, confiar pidiendo reservas…  y mucho menos deberá faltar o tergiversar la verdad. Ni siquiera para aplacar a las víctimas o a la opinión pública. Porque no es éste una empresa o un comercio que deba congraciarse con sus clientes, ni "convencerlos" o "persuadirlos", sino, precisamente, un Poder del Estado, que presta un servicio. Y nada menos, que el servicio de Justicia. De allí entonces, precisamente, que informar, deba ser para él, un acto de justicia más, en el que  el Informador de los Tribunales, será su agente operador. Y es por ello que no pareciera apropiado para esta "metier" valerse del off the record ni del trascendido, como estrategia para llevar a  la comunidad la información que ésta demanda, en los tiempos que los medios exijen, tal como propone uno de los planes comunicacionales a los que hemos aludido. Porque con ello, pueden vulnerarse derechos y garantías del debido proceso. Y en esto se debe ser muy cauteloso. La información que se brinde desde los Tribunales debe ser orgánica, ajustada al derecho y al procedimiento, fundada, documentada, sobria, comprensible para el común de la gente y debe distribuirse equitativamente entre Medios y Comunicadores, guardándose copia textual de la misma (fuere cual fuere su soporte), firmada por el responsable de la Oficina y también su borrador, en lo posible, por el magistrado autorizante.-

            Las tareas del Encargado de la Prensa Judicial y la del Periodista de los Medios, son diferentes, pero complementarias. Cuando la del primero termina, la del segundo, recién debe comenzar. Porque las perspectivas y las obligaciones, son distintas. El primero da la visión de una de las partes intervinientes en el hecho que se comenta; es tarea del segundo investigar las de las restantes y confrontarlas desde la pluralidad de personas e ideas y preguntar incluso por aquello que el otro tal vez ignoró o calló.-

Herramientas Prácticas para el ejercicio del Periodismo Jurídico.-

            Tras lo dicho, mucho podrá ayudar también, en la faz práctica del ejercicio de este nuevo rol profesional del Comunicador, la elaboración de un Glosario Jurídico propio de cada provincia, dada la diversidad procedimental, cultural y de léxico, sintaxis y registros de habla, de la Rca. Argentina, la construcción de un Código de Estilo que guíe u oriente acerca de dependencias judiciales, fueros, competencias, jurisdicciones, instancias, tiempos procesales, normativas específicas, fuentes informativas judiciales, técnicas mediáticas apropiadas para el Periodismo Jurídico o Judicial y blbiografía específica sobre los Procedimientos Judiciales y el Derecho a la Información. Y, de igual manera y como colofón, un Código de Etica que regule la relación entre Prensa y Justicia[10], a ser elaborado y observado tanto por Periodistas como por Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, ya que a todas estas partes la información judicial compete y conforme como se la construya y difunda, aportaremos a fortalecer o a socavar, el sistema democrático de un país. Porque, en definitiva: "El acto informativo es una forma más del acto de justicia, una ocasión más de dar a cada uno lo suyo…"[11].-

                                                          

                       Prof. Inés Ghiggi

                                Abril/05

 

 



[1] El presente trabajo fue declarado “de interés judicial” por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Argentina, mediante Acuerdo General Nº 12-Punto 3º del 3.5.05.-

[2] Dicha ponencia se encuentra registrada en las Memorias del XI Encuentro Latinoamericano de Facultades de Comunicación Social "Comunicación, Democracia y Ciudadanía", celebrado en San Juan de Puerto Rico, del 5 al 8 de octubre de 2.003 y en las del Congreso Provincial sobre la Reforma Procesal, organizado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, Argentina,  realizado en la capital de la misma,  Paraná, del 23 al 24 de octubre de 2.003. Fue declarada de interés judicial por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Argentina), el 24.2.04. La misma, sucedió a una tríada de ensayos que también me pertenecen y que se agruparon bajo el título "Abordajes Comunicacionales Atípicos -El ´Caso de Alma K.´" ("Un Alma Especial"), declarado de interés por los tres Poderes del estado provincial. En ella, a partir del relato de un caso de supuesto abandono de una persona encontrada desnuda y a la intemperie en un medio rural, se da a conocer la investigación periodística realizada en torno al  tratamiento informativo de esa noticia judicial en los medios locales y nacionales, se analiza la formación académica y ética que demandan casos comunicacionales atípicos como éste y la necesidad de trabajar interdisciplinariamente en algunas prestaciones del servicio de justicia. Dichos ensayos integran las Memorias del VII Congreso Iberoamericano de Comunicación (IBERCOM) “Presente y Futuro de las Profesiones de la Comunicación”, organizado por AssIbercom y CFJ (Centro de Formación de Periodistas), llevado a cabo en Maia, Oporto (Portugal), del 16 al 18 de noviembre de 2.002.- 

 

 

[3] Este propósito figura precisamente así explicitado en el Acta constitutiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas (JU.FE.JUS), de agosto de 1.994.-

 

[4] Cabe destacar incluso, a este respecto, que según comentara uno de los representantes de esa Oficina de Información Pública, de Mendoza, en el I Encuentro de Encargados de la Prensa tribunalicia, ésta tomó antecedentes de la Of. de Prensa de Entre Ríos, del aludido ensayo de mi autoría “Acerca del Periodismo Jurídico y la disfonía del Poder Judicial”, consultado vía internet, observándose  puntos en común.-

[5] En el sitio www.csjn.gov.ar puede leerse, además: "En el Prefacio al primer tomo de `Fallos´, el secretario del Tribunal, Dr. José M. Guastavino señaló que las decisiones de la Corte, que tienen `el carácter y la autoridad de ley obligatoria para todos los Estados y todos los individuos, es preciso que sean conocidas del pueblo. Al lado de la influencia y poder que ejercen sobre la garantía de los derechos y sobre la suerte y organización del país, es necesario agregar la publicidad, no sólo porque todos los que habitan el suelo de la República pueden ser en ellas heridos o respetados en sus derechos, sino también para levantar ante el tribunal de la Corte Suprema el poder de la opinión del pueblo, quien, a la par que gana en inteligencia con el estudio de las decisiones judiciales, con su censura hace práctica la responsabilidad de los jueces, los cuales ganan a su vez en respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos, según sean la ilustración y honradez que muestren en sus decisiones. De esta manera logra también el pueblo, por un medio indirecto, pero que obra poderosamente sobre el hombre, prevenir la corrupción de conciencia de sus jueces´". (La negrita, me pertenece).-

[6] Gacetilla Informativa del 10.2.05 emitida por la Oficina de Prensa y Comunicaciones de Salta.-

[7] Con este propósito, entre otros, el Tribunal de Entre Ríos incorporará Pasantes de la Lic. en Comunicación Social y recibirá a una profesional extranjera que investigará sobre: "Nuevas Tecnologías de la Comunicación al servicio de la transparencia informativa judicial, en función de la promoción comunitaria y el desarrollo provincial y nacional, en Argentina".

[8] En oportunidad de llevarse a cabo las aludidas Jornadas sobre "El Perfil del Poder Judicial en el S. XXI", tras la disertación del Dr. Adrián Ventura sobre la imagen del Poder Judicial, uno de los  magistrados expresó su temor a "que el Vocero termine siendo un hombre de la Prensa en el Poder Judicial y uno un hombre del Poder Judicial en la Prensa". En el momento no se reparó demasiado, me parece, en tal expresión. Pero, en mi humilde criterio, la misma resulta clave, en este asunto. Porque en el libre ejercicio de la profesión puede el Periodista permitirse ciertas estrategias, opiniones, dudas, especulaciones al formular declaraciones… pero no deberá ser así un Vocero de la Justicia. Porque la propia función exige la plena subordinación del rol, a la política del Poder al que representa y al mensaje que éste desea transmitir, siempre y cuando, claro está, no se contraponga ello, con la ética y los principios personales y profesionales del propio Vocero. Mas, de no ser así, cuando éste hable no debe hablar por sí, sino por el Poder al que representa.- 

[9] Manuel Fernandez Areal, Prof. titular de Teoría Gral. de la Informac.y Coord.-Decano de la Fac.de Cs. de la Inf. de la Univ.de La Laguna (España), en "La Protección de la Verdad en la Libre Comunicación de Mensajes Informativos" - Jornadas Nac.sobre Libertad de Expresión y Medios de Com., 1.990.-

[10] El Poder Judicial de la Prov. de Santa Fe, tiene un Código de Etica (aprobado por Ac. del 20.3.03) que  en su art. 5, regula la relación entre el Poder Judicial y la Prensa y el Poder Judicial de E.R., por su parte, como probablemente suceda también, con otros Tribunales o Cortes del país, tiene varias Acordadas que cumplen tal cometido. Pero estos códigos o reglamentaciones se posicionan solamente en la perspectiva del magistrado y por éstos han sido elaborados. Lo que aquí se propone proviene de una mirada bifocal (en el sentido de enfoque periodístico y judicial) y además, dentro de este último se amplía la perspectiva, incorporándose también, la de funcionarios y empleados.-

[11] Manuel Fernandez Areal, ob. citada.-