Contencioso Administrativa
I1000
ACCION - LEGITIMACION PASIVA.
LEGITIMACION PASIVA - ENTE AUTARQUICO.
El Gobierno Provincial
ha sido bien demandado porque se ha accionado aquí también por actos que le son
imputables, en razón de encontrarse expresamente atacado el decreto del Poder
Ejecutivo que ratificó la resolución del D.P.V..No es un tercero el Estado, ya
que en el ejercicio de contralor de los entes autárquicos procedió a confirmar
lo actuado por la D.P.V..Se dan aquí los presupuestos del "plurium
consortium" pasivo.
OBS. DEL SUMARIO: Reitera criterio de "GERLO" 15/7/93.
SCPA04 2292 S 15-7-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: PALLEIRO ESTELIO MODESTO, DIAZ FEDERICO JULIAN Y
MARTINEZ RAUL PETRONILO c/ DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD Y PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ RESOLUCION Nº774/91 Y
1.084/91 D.P.V. Y DEC. Nº 1.817/92 - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
OBS. DEL FALLO: Los actores
son agentes dependientes de la D.P.V. (entidad autarquica) contra la cual
reclaman el pago de diferencias salariales. Demandan asimismo al Estado
Provincial por revocación del acto que confirmó la denegatoria de su pedido.-
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA -
CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080025
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1001
IMPUESTOS - REPETICION.
Tanto el artículo 135
inciso 12 de la Constitución Provincial, como el 9º del Decreto Ley 7061/83
imponen como principio rector el pago previo de la obligación fiscal a fin de
poder cuestionarla. Esto es, presuponen su ejecución inmediata descartando su
suspensión, la cual podría producirse en hipótesis excepcionales en que esté
comprometido el interés público o se den con claridad los supuestos del
artículo 22 del Código Procesal Administrativo.
CONE Art. 135 Inc.
12 ¦ DLEE 7061 Art. 9
SCPA04 7492 S
12-8-1993, Juez ARANGUREN (MA)
CARATULA: CIRCULO DE DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MAG. VOTANTES: ARANGUREN - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN
- NESA - BERLARI - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080026
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1002
COSTAS - MEDIDAS CAUTELARES.
Dado que se declara
abstracta la cuestión en esta medida cautelar y atento a que en el principal se
declaró inadmisible el proceso, deben imponerse las costas a la actora.
SCPA04 7492 S 12-8-1993,
Juez ARANGUREN (MA)
CARATULA: CIRCULO DE DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MAG. VOTANTES: ARANGUREN - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN
- NESA - BERLARI - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080026
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1004
ACTO ADMINISTRATIVO - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD. ACTO ADMINISTRATIVO - EJECUCION.
Debido al principio o
presunción de legitimidad y validez del acto administrativo que lo inviste de
ejecutividad, eficacia y fuerza ejecutoria, los recursos previstos en su contra
no tienen carácter suspensivo respecto del mismo, pudiendo producir todos sus
efectos sin diferirse su cumplimiento mientras no sea formalmente declarada su
nulidad o reconocida su ilegitimidad.
SCPA04 14193 S 28-9-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: CASSARETTO JUAN EDUARDO c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA
DE ENTRE RIOS (E.P.E.E.R.) s/ MEDIDA CAUTELAR - SUSPENSION DE EJECUCION DE
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NESA
- BERLARI - CABRERA - BLANC - SOLARI
NNF: 93080027
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1005
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REQUISITOS FORMALES. SENTENCIA DEFINITIVA - REX-SENTENCIA
RECURRIBLE.
El reproche que se le
formula a la sentencia de haber introducido el Tribunal, de manera oficiosa,
cierta prueba con valor determinante para el resultado de la causa, reconoce en
nuestro ordenamiento procesal una vía idónea para su planteo, prevista en el
artículo 76 inciso b) del Decreto Ley 7061/83, por lo que la vía extraordinaria
federal sólo quedaría expedita ante la hipótesis denegatoria de aquélla y con
la que recién se produciría el fenecimiento del caso en la jurisdicción
provincial (artículo 14 Ley Nº 48).
DLEE 7061 Art. 76
Inc. INCISO B ¦ LEY 48 Art. 14
SCPA04 14184 S 6-10-1993, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: CAVALLARO JUAN CARLOS c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - BLANC - CELLI -
PITA - LANDO - REVIRIEGO - CHIARA DIAZ
NNF: 93080028
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1006
ACCION DE LESIVIDAD - PRESUPUESTOS.
Si bien no se declaró
en forma expresa el carácter lesivo del acto cuya nulidad se procura por la vía
judicial, los fundamentos desarrollados en sus considerandos y la orden de
iniciar acciones por lesividad permiten tener por debidamente cumplido el
recaudo de la previa declaración de lesividad.
SCPA04 1092 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE
LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI -
MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI
NNF: 93080029
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1007
ACCION DE LESIVIDAD - PRESUPUESTOS.
No afecta en modo
alguno la perfección del acto que declaró la lesividad la falta de enunciación
de los agentes comprendidos en el decreto declarado lesivo, ni tampoco la
decisión posterior de la comuna de limitar respecto de algunos de los agentes
la pertinente acción de lesividad que promueve ante el Tribunal.
SCPA04 1892 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE
LESIVIDAD
OBS. DEL FALLO: Sumario Nº 01006 relacionado con los presentes
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI -
MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI
NNF: 93080030
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1008
ACCION DE LESIVIDAD - NOTIFICACION.
La decisión de declarar
lesivo un acto de la Administración tiene carácter declarativo, en consecuencia
no se ve de qué manera afecta en forma concreta, directa e inmediata los
derechos subjetivos de los administrados. La notificación sería conveniente
pero no es esencial, puesto que contra la declaración de lesividad en sí misma
no cabe recurso alguno.
SCPA04 1892 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE
LESIVIDAD
OBS. DEL FALLO: Sumario Nº 01006 relacionado con los presentes
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI -
MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI
NNF: 93080030
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1009
ACCION DE LESIVIDAD - PRETENSION PATRIMONIAL. ACCION DE LESIVIDAD - IMPROCEDENCIA.
No procede por vía de
la acción de lesividad procurar la devolución de los montos percibidos por los
agentes, ya que conforme está prevista en el Inciso e) del Artículo 17 del
Decreto Ley 7061 la acción aludida sólo comprende la anulación de los actos
irrevocables administrativamente, previamente declarados lesivos a los
intereses públicos por razones de ilegitimidad. La actora podrá eventualmente
promover la pertinente acción resarcitoria pero no integrarla en este juicio
(Confr."Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos c/Litoral Montajes
S.A...." L.A.1984, Fº 19 y 75).
DLEE 7061 Art. 17
Inc. INCISO E
SCPA04 1892 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE
LESIVIDAD
OBS. DEL FALLO: Sumario Nº 01006 relacionado con los presentes
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI -
MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI
NNF: 93080030
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1010
IMPUESTOS - REPETICION.
IMPUESTOS - DETERMINACION.
Como se dijo en el
precedente "Círculo de Inversores S.A..." (23/06/93), la antigua
regla solve et repete emerge en el ámbito provincial como principio
constitucional inserto en el artículo 135 inciso 12 de nuestra Carta Magna,
plasmado también en el artículo 9 del Decreto Ley 7061 (Código de
Procedimientos Administrativos). La vigencia del Pacto de San José de Costa
Rica con motivo de su ratificaión por Ley 23.054 no significa la derogación de
todo precepto interno, nacional o provincial, que consagre el antiguo principio
del solve et repete. Admitir su derogación puede provocar una subversión de
magnitud de nuestra estructura procesal tributaria.
DLEE 7061 Art. 9 ¦
CONE Art. 135 Inc. INCISO
12 ¦ LEY 23054
SCPA04 9193 S 6-10-1993, Juez BERLARI (MA)
CARATULA: VISENTINI ATILIO CESAR c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN -
CARLOMAGNO - NESA - ASCUA - SOBRERO - SOLARI
NNF: 93080031
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1011
PRUEBA DOCUMENTAL - APRECIACION.
PRECLUSION - PROCEDENCIA.
La facultad que el
artículo 322 del Código Procesal Civil y
Comercial acuerda al actor, debe ser reconocida con criterio amplio. Sin
embargo habiéndose dispuesto en este proceso la vista al Fiscal y el llamado de
autos para sentencia se ha operado la preclusión de la etapa de conocimiento,
cancelándose la oportunidad de agregar cualquier documental, adquiriendo
operatividad lo normado por el artículo 470 del Código Procesal Civil y
Comercial.
CPCE Art. 322 ¦
CPCE Art. 470
SCPA04 3690 S 15-12-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: BRION MONICA MARIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA /Revocacion de los Decretos Nºs. 5789/89 y 806/90
M.G.J.O.S.P.
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - CABRERA - CARUBIA - CARLIN -
CARLOMAGNO - NARDIN - BERLARI - SOLARI
NNF: 93080032
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1012
COMPETENCIA - DERECHO ADMINISTRATIVO.
Tratándose en la
especie de un reclamo salarial por haberes originados en tareas de confección y
costuras que las actoras habrían realizado para el Gobierno Provincial, en los
términos de la Ley 3289 (régimen de los empleados públicos), no cabe aplicar
los preceptos del derecho privado ni de la Ley Nacional de Contratos de
Trabajo, porque la dependencia laboral que se invoca es de carácter administrativo,
siendo competente para su conocimiento y decisión el Superior Tribunal de
Justicia.
LEYE 3289
SCPA04 11393 S 20-12-1993, Juez NESA (SD)
CARATULA: LACUADRA MAURA MARGARITA Y OTRA c/ PROVINCIA DE ENTRE
RIOS s/ COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y SUELDOS IMPAGOS - COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN -
CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF: 93080033
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1013
ACTO ADMINISTRATIVO - TELEGRAMA.
La normativa procesal
aplicable -artículos 21 y 22 del Código Procedimiento Administrativo- exige la
presencia concreta de una "disposición" que pueda ser examinada por
el Tribunal a los fines de una eventual declaración de suspensión de la
ejecución de la misma. Ese carácter no se le puede atribuir a un simple
radiograma.
DLEE 7061 Art. 20
¦ DLEE 7061 Art. 21
SCPA04 6193 S 23-12-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: ALALI ANGEL JOSE SANTIAGO c/ ESTADO PROVINCIAL s/
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMGANO - NESA
- NARDIN - BERLARI - CABRERA - SOLARI
NNF:
93080034
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1014
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS.
Como se dijo en la
causa "Moguilner..."(19/02/93), dadas las características del caso,
en que un agente pretende suspender los efectos de la decisión que interrumpió
su vínculo de empleo con el Estado Provincial, el sub-júdice queda comprendido
en el supuesto de exclusión contemplado en el art¡culo 23 del C¢digo de
Procedimiento Administrativo por mediar razones superiores de inter‚s p£blico,
siendo inh bil la presente medida cautelar para los fines que se ha
intentado.
DLEE 7061 Art. 23
SCPA04 6193 S
23-12-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: ALALI ANGEL JOSE SANTIAGO c/ ESTADO PROVINCIAL s/
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMGANO - NESA
- NARDIN - BERLARI - CABRERA - SOLARI
NNF: 93080034
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1015
LIQUIDACION - ACTUALIZACION MONETARIA.
Créditos que lo son por
salarios deben ser actualizados desde que cada suma sea debida y hasta el
momento del efectivo pago. Cabe señalar -como lo ha hecho la Sala del Trabajo
de este Superior Tribunal- que si el sueldo debe ser abonado dentro de los
cuatro días del mes vencido y no se cumple con este requisito, la deuda debe
indexarse automáticamente al día 5. La indexación debida es la del mes vencido,
porque los índices formulados por el I.N.D.E.C. lo son por mes vencido y no,
como es lógico, por mes adelantado (conf. autos "Leonetti Julio R.
c/Industrias Madereras Carmagnac..." Sent. del 30/5/83 -S.T.J. - Sala
Laboral).
SCPA04 693 S 23-12-1993, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: BENITEZ EDUARDO ALCIDES c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
DEL URUGUAY s/ S/NULIDAD DEL DECRERO Nº 9803/87 DEL DPTO. EJECUTIVO MUNICIPAL
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - NARDIN - NESA - CABRERA -
CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - PITA - SOLARI
NNF: 93080035
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1016
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS. ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION DE
EFECTOS.
Resulta inadecuado y
perjudicial a los intereses de la actora (Estado Provincial) encuadrar, en
contra de su voluntad, la petición en el Capítulo III, Artículo 21 del Código
de Procedimientos Administrativos (Suspensión de efecto de acto
administrativo). El trámite contradictorio que cabría darle podría permitir
consolidar perjuicios irreversibles. Además la declaración de lesividad dictada
respecto de los actos que se pretenden suspender, es título suficiente para la
Administración a fin de decretar las medidas precautorias idóneas para asegurar
el derecho pretendido.
DLEE 7061 Art. 21
SCPA04 16493 S
23-12-1993, Juez NESA (SD)
CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ DALINGER, LILIANA GRACIELA s/
INCIDENTE DE SUSPENSION DE EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN -
CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF: 93080036
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1017
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - ACCION.
La propia Corte
Nacional ha admitido desde antaño su limitación jurisdiccional a la
sustanciación de causas civiles (in re "DON JUAN ALCANTARA c/MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES - COBRO DE PESOS", 9/VIII/1881). Entendiéndose por
"causas civiles" a tales efectos a las regidas por el derecho común,
o sea, aquellas en las que se debaten cuestiones relacionadas con el derecho
privado (Fallos 304:259). Por ello quedan excluidas y no revisten ese carácter
las destinadas al examen y revisión de actos administrativos, legislativos y
judiciales de las provincias.
SCPA04 60692 S 23-12-1993, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ TURJANSKY JORGE s/ DEMANDA DE
LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CARLIN - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - CARLOMAGNO
- NARDIN - BERLARI - CABRERA - SOLARI
NNF: 93080037
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1018
LEGITIMACION - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.
La Caja de Jubilaciones
es un ente autárquico con personalidad jurídica. Atento a la naturaleza del
reclamo (adicional remunerativo) que deriva de la relación de empleo con la
Caja, pone en evidencia la falta de legitimación del Estado Provincial en este
planteo por ser extraño a la relación sustancial que da sustento a la acción.
(En igual sentido: "VESCO, Alberto Omar y Otro c/ESTADO PROVINCIAL - s/DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" - 15/III/93).
SCPA04 4591 S 23-12-1993, Juez NESA (SD)
CARATULA: GARCIA CARBONE ORLANDO JAVIER c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN -
CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF: 93080038
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1019
EMPLEADO PUBLICO - ASCENSO.
EMPLEADO PUBLICO - OFICIALES SUPERIORES.
ASCENSO - DISCRECIONALIDAD EN SELECCION.
La facultad del Poder
Ejecutivo de proveer o no el ascenso, sólo halla límite en la indispensable
razonabilidad, calidad que por otra parte es exigible en todos los actos
jurídicos emandados de los poderes del Estado. En todo caso, la ausencia de
razonabilidad, así como la desviación o exceso del poder, la arbitrariedad y la
violación de los principios generales del derecho, artículo 2º inciso a) de la
Ley 7061, son todos supuestos de invalidez que exigen ser invocados y
demostrados, pues los actos administrativos gozan de una presunción iuris
tantum de legitimidad.
LEYE 7061 Art. 2
Inc. INCISO A
SCPA04 2991 S 23-12-1993, Juez NESA (SD)
CARATULA: HERNANDEZ DAMASO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA p/REVOCACION DE LOS DEC. 3190/89,
6281/89 Y 3684/90, 366/89 Y RES. D.P. 102/89
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN -
CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF: 93080039
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1020
EXCEPCION - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR.
No revistiendo la
excepción deducida el carácter de manifiesta, debe diferirse su tratamiento
para cuando se dicte sentencia definitiva.
SCPA04 8191 S 23-12-1993, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: INDUVIAL S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE Y DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CABRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN
- CARLOMAGNO - NARDIN - NESA - SOLARI
NNF: 93080040
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1021
EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL - PROCEDENCIA.
Si bien la excepción
interpuesta no tiene expresa previsión en el artículo 57 del Código Procesal
Administrativo, la aplicación del Código de Procedimiento Civil y Comercial
-por remisión del artículo 88 del primero- hace que sea admisible.
DLEE 7061 Art. 57
¦ CPCE Art. 88
SCPA04 8191 S 23-12-1993, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: INDUVIAL S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE Y DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CABRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN
- CARLOMAGNO - NARDIN - NESA - SOLARI
NNF:
93080040
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1022
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ADMISIBILIDAD. RECURSOS ADMINISTRATIVOS - OMISION.
Ante una situación de
retardo en la resolución de una petición por parte de un organismo de la
Administración se impone, antes que la deducción del recurso de gracia
-irrelevante a estos fines-, la utilización del medio que el art. 72 del Dec.
Ley 7060 confiere para estos casos.
DLEE 7060 Art. 72
SCPA04 7093 S
23-12-1993, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: LLENSA HNOS. S.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF: 93080041
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1023
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ADMISIBILIDAD. RECURSOS ADMINISTRATIVOS - OMISION.
Ante una situación de
retardo en la resolución de una petición por parte de un organismo de la
Administración se impone, antes que la deducción del recurso de gracia
-irrelevante a estos fines-, la utilización del medio que el art. 72 del Dec.
Ley 7060 confiere para estos casos.
DLEE 7060 Art. 72
SCPA04 12593 S
23-12-1993, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: VARISCO DE YACOB, MARIA MERCEDES Y OTRO c/ ESTADO
PROVINCIAL E INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA s/ DEMANDA
CONTENCISO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF:
93080042
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1024
LEGITIMACION - LEGITIMACION PASIVA. ENTE AUTARQUICO - RESPONSABILIDAD
SUBSIDIARIA.
El acreedor del ente
autárquico no puede, por el solo hecho de serlo, requerirle el pago
directamente al Estado, porque la de éste es una obligación subsidiaria, no una
obligación solidaria.
SCPA04 3592 S 23-12-1993, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: VILLARAZA ELENA, EDUARDO A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF: 93080043
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1025
REPRESENTACION PROCESAL - REVOCACION.
La revocación
extrajudicial del mandato carece de relevancia a los efectos del artículo 50
inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial, por lo tanto no cesa la
representación de los letrados solicitantes que han acompañado a juicio sendos
telegramas colacionados mediante los cuales sus mandantes le habrían revocado
el mandato.
CPCE Art. 50 Inc.
INC.1º
SCPA04 8893 S 19-4-1994, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: ACOSTA MONICA IRIS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - CARUBIA - CARLOMAGNO - NESA - HERRERA -
BERLARI - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 93080044
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1026
COLEGIOS PROFESIONALES - INGENIEROS. JUBILACION - COMPUTO.
La falta de
ratificación anual de la matrícula trae como consecuencia automática la
suspensión de la inscripción -art. 11 Dec. 1496/58- con lo cual a su vez se dan
dos consecuencias: la no acreditación del ejercicio profesional en los términos
del art. 35 y la falta de aportes. Lo primero hace a la justificación de los 25
años de ejercicio profesional que requiere la norma citada, y lo segundo hace
al principio elemental en materia de previsión en el sentido de que no hay
beneficio sin el correlativo aporte.
DECE 1496-58 Art.
11
SCPA04 3892 S
23-2-1993, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: ROITBARG DE JAIMOVICH, SARA c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL
PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE ENTRE RIOS s/ RECURSO POR DENEGATORIA DE
JUBILACION ORDINARIA
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARLIN - CARUBIA - CELLI - SOLARI
NNF: 93080059
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1027
TRIBUNAL ELECTORAL - ORGANO UNIFICADOR.
La unicidad de las
elecciones provinciales regidas por el Derecho Público local,requiere una
unidad de criterio para respetar la Sección III de la Constitución de Entre
Ríos, que exige la existencia de un órgano unificador de ellos y no la
eventualidad de una pluralidad de decisiones dispares, tantas como Juntas
Municipales haya, sin posibilidad de recurrirse al órgano de unificación,
siendo por otra parte el Tribunal Electoral Provincial el órgano natural en la
aplicación del régimen de partidos políticos.
SCPA04 9792 S 15-3-1993, Juez ARANGUREN (SD)
CARATULA: BOURNISSEN LUIS ANGEL Y SCHLOTHAUER, CELSO FAVIAN s/
RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLIN - MOGGIA DE SAMITIER - PITA - ROSSINI DE IGLESIAS - SOLARI
NNF: 93080045
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1028
COMPETENCIA ORIGINARIA DEL S.T.J. - RECURSO
INCONSTITUCIONALIDAD.
Reiteradamente ha
sostenido el Cuerpo que su competencia originaria es de orden público y de
excepción, y por ello el Tribunal puede, de oficio hacer la correspondiente
declaración (in re: "CARBALLO, Raúl Mario " L.S. 1969 Fº 543/548), y
que la competencia originaria y propia impide al Tribunal pronunciarse sobre
toda otra pretensión contenida en la demanda, que no sea aquella referida a la
jurisdicción excepcional ("MIGNOLA" L.S. 1967, Fº 153;
"CHURRUARIN" L.S. 1967 Fº 289; "ESTABLECIMIENTOS BOVRIL"
L.S. 1971, Fº 123).
SCPA04 3492 S
19-4-1993, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: GARAY, FERMIN LUIS Y SACCANI, CARLOS HONORIO s/ ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD
OBS. DEL FALLO: REF. LEY 8640
MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
NESA - ARANGUREN - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080046
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1029
RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - ALCANCE.
El recurso de
inconstitucionalidad tiene por objeto la defensa del orden constitucinal en el
sentido de que, mediante su ejercicio, puede lograrse la invalidez del acto
(ley, decreto, ordenanza, etc) repugnante o violatorio de la Constitución
Provincial con carácter erga omnes, sin perjuicio de que también proteja los
derechos individuales y las garantías
específicas comprendidas en el ordenamiento constitucional en razón de que ella
se concede a los interesados en demandar la invalidez o inconstitucionalidad,
característica ésta que la distingue de una verdadera acción popular ("DI
LELLO", FELIX L.S. 1967 Fº 373 y ss.).
SCPA04 3492 S
19-4-1993, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: GARAY, FERMIN LUIS Y SACCANI, CARLOS HONORIO s/ ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD
OBS. DEL FALLO: REF. LEY 8640
MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
NESA - ARANGUREN - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080046
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1030
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
El hecho de que haya
sido invocada la violación de una norma de la Constitución Provincial no
autoriza por sí solo la procedencia de la acción declarativa de
inconstitucionalidad, porque en el fondo
lo que se endilga a las normas cuya inconstitucionalidad se reclama es la
lesión al principio de igualdad ante la ley garantizado por la Constitución
Nacional, cuya lesión se habría producido a causa de un exceso legislativo
provincial.
SCPA04 3492 S
19-4-1993, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: GARAY, FERMIN LUIS Y SACCANI, CARLOS HONORIO s/ ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD
OBS. DEL FALLO: REF. LEY 8640
MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
NESA - ARANGUREN - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080046
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1031
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES.
El éxito más rotundo y
absoluto de la demanda principal (Acción de Inconstitucionalidad) no conllevará
en modo alguno el efecto directo e inmediato de la reposición de los
accionantes en los cargos de los que fueron dados de baja, y sólo podrá servir
eventualmente de fuente de un derecho a invocar en otro proceso donde se
persiga concretamente ese objeto, con lo que queda expuesto que la cautelar que
se interesa no resulta eficaz para asegurar el resultado del principal.
SCPA04 1393 S 29-4-1993, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: ACOSTA LUIS BENJAMIN Y OTROS; LOPEZ RAMON HUMBERTO RUBEN
Y OTROS; RENE, JUAN CARLOS Y OTROS (ACUMULADOS) s/ MEDIDA CAUTELAR GENERICA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI -
MIHURA - CHIARA DIAZ - CARLIN - SOLARI
NNF: 93080047
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1032
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
Para que proceda este
recurso extraordinario es necesario que durante el proceso se haya planteado y
se haya sometido a la decisión de los Jueces de grado la inconstitucionalidad
de una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento, emanados de órganos
provinciales. Asimismo, la sentencia recurrida debe haber resuelto la cuestión
y la impugnación debe referirse a la violación de una norma de la Constitución
de la Provincia.
SCPA04 6392 S 10-5-1993, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: CLERICE MIGUEL ANGEL s/ RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Y DE REVISION
MAG. VOTANTES: BERLARI - MIHURA - CARUBIA - CHIARA DIAZ - CARLIN -
NESA - ARANGUREN - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080048
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1033
INTERVENCION DE TERCERO - TERCERO COADYUVANTE.
Conforme al artículo 15
del Código de Procedimiento Administrativo, los terceros coadyuvantes tomarán
el procedimiento en el estado en que se
encuentre. La intervención que se les otorga, en consecuencia, corresponde
formalizarla al momento de su presentación y la dilación en decidir esa
intervención -que no les es imputable- en modo alguno puede hacerle perder un
derecho.
DLEE 7061 Art. 15
SCPA04 3792 S
11-5-1993, Juez NESA (SD)
CARATULA: COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
MAG. VOTANTES: NESA - MIHURA - BERLARI - CARUBIA - CARLIN - MOGGIA
DE SAMITIER - BLANC - ASCUA - SOLARI
NNF: 93080049
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1034
RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - TRIBUNAL DE CUENTAS.
Este remedio de control
y revisión está previsto respecto de las sentencias definitivas que formulen
cargos a los declarados responsables, pero limitado el examen ad-quem a tres
puntos centrales del decisorio sobre los cuales deben inexcusablemente versar
los agravios e impugnaciones, a saber: 1) La posible inconstitucionalidad de
las normas aplicadas. 2) La errónea interpretación del derecho invocado. 3) La
inadecuada aplicación del derecho seleccionado para el caso en cuestión. Esas
vías son las expeditas para ejercitar el contralor de legitimidad de los actos
de mención dictados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el
ejercicio de su cometido específico, a través de un recurso extraordinario
excepcional ante este S.T.J., que por esencia carece de la extensión propia de
un medio de impugnación ordinario ("GUEVARA, Luis (ex administrador) y
Agentes del Hospital Felipe Heras-Concordia-Liquidación errónea de
viáticos-Diferencia por actualización monetaria - s/Juicio de Cuentas - RECURSO
DE INCONSTITUCIONALIDAD", Sent. del 19/8/91).
SCPA04 4692 S 13-5-1993, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: GARCIA, SERGIO ESTEBAN s/ JUICIO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - SOLARI
NNF:
93080060
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Contencioso Administrativa
I1035
EXCUSACION - CAUSALES.
Las causales de
excusación -a diferencia de las de recusación- no son taxativas y pueden
considerarse, a los efectos de su admisión, los motivos -no señalados en la
ley- que el magistrado invoque como generadores de un estado de perturbación
anímica cierto que le impida actuar en la causa con la imparcialidad e
independencia necesarias para ello o que permita albergar alguna sombra de
sospecha acerca de estos extremos.
SCPA04 7690 S 26-5-1993, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS s/ QUEJA POR RECURSO
DE APELACION DENEGADO
MAG. VOTANTES: CARUBIA - CARLIN - ARANGUREN - NESA - ROVIRA -
NAZAR - CELLI - CABRERA - SOLARI
NNF: 93080050
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Contencioso Administrativa
I1036
COMPETENCIA - CONFLICTO.
Existe conflicto de
competencia cuando distintos organismos jurisdiccionales se la atribuyen en
forma exclusiva, respecto de una misma causa y de modo excluyente. No existe
tal conflicto cuando, como en el presente, el Juzgado requerido se allana a las
pretensiones del requirente y esta decisión fue apelada ante la Cámara
respectiva por una de las partes. No corresponde se pronuncie este Superior
Tribunal, debiendo volver los autos a la Cámara para resolver lo que
corresponda.
SCPA04 6293 S 10-6-1993, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: BUSCEMA JUAN ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO -
COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080051
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Contencioso Administrativa I1037
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
Sólo procede este
recurso cuando tiene por fin el control de legitimidad de una sentencia a tenor
de la Constitución Provincial. El recurso extraordinario de
inconstitucionalidad, como la acción de inconstitucionalidad, están
exclusivamente referidos al orden local, a la materia regida por esta
Constitución (art. 167, inc. 1º y 2º a de la Constitución de Entre Ríos), por
lo que si se funda en la violación de derechos y garantías reconocidos por la
Constitución Nacional no resulta admisible.
CONE Art. 167 Inc.
INCISO 1 ¦ CONE Art. 167 Inc. INCISO
2
SCPA04 8391 S 23-6-1993, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: LAROCA, PIO ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL s/
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE APELACION
MAG. VOTANTES: BERLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080052
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Contencioso Administrativa
I1038
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REQUISITOS FORMALES. SENTENCIA DEFINITIVA - REX-SENTENCIA
RECURRIBLE.
Prescribiendo el
artículo 76 del Código Procesal
Administrativo (Ley 7061) el recurso de nulidad cuando la sentencia no decida
sobre cuestiones expresamente planteadas en la relación procesal, la sentencia
dictada por este Tribunal no puede ser considerada definitiva para los
supuestos en los que funda el recurrente su recurso extraordinario.
DLEE 7061 Art. 76
SCPA04 891 S
12-4-1994, Juez NESA (SD)
CARATULA: BOUVET RICARDO FELIPE c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
P/REVOCACION DEL DECRETO Nº 506/90 M.E.H. Y RESOLUCION Nº 460/89
MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - TURANO
- LANDO - MOGGIA DE SAMITIER - CHIARA DIAZ
NNF: 94080053
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1039
MUNICIPALIDADES - CONCEJO DELIBERANTE. CONSEJO DELIBERANTE - ORGANO DE
APELACION.
Es ilegítima la actitud
del Departamento Ejecutivo Municipal de no acatar lo resuelto por el Honorable
Concejo Deliberante en el recurso que el agente interpuso contra la denegatoria
inicial del primero. Conforme lo dispuesto por el art. 195 inc. 1º de la
Constitución Provincial compete al H.C.D. dictar resoluciones en los asuntos
contenciosos administrativos promovidos por ante la Municipalidad, y al
Presidente Municipal hacer cumplir esas resoluciones. Si el Presidente
Municipal entiende que dichos actos son lesivos al interés municipal debió
recurrir a otras vías (conflicto de poderes; declaración de lesividad;
suspensión de los efectos del acto administrativo), pero no incurrir en la
ilegítima conducta de negarse a cumplir lo resuelto por el H.C.D.
CONE Art. 195 Inc.
INCISO 1
SCPA04 4491 S 29-4-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: RODRIGUEZ JUAN MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL
URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO -
HERRERA - BERLARI - SOBRERO - CHIARA DIAZ
NNF: 94080054
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Contencioso Administrativa
I1040
HONORARIOS DE PERITOS - COBRO A LAS PARTES.
El principio
establecido por el artículo 464 del Código Procesal Civil y Comercial, según el
cual los peritos pueden reclamar el pago de sus honorarios a cualquiera de las
partes, no reconoce excepción legal en orden a una supuesta categorización de
peritos (peritos de oficio y peritos de las partes), sino sólo la contemplada
por la citada norma cuando en la oportunidad del artículo 446 la contraparte se
hubiere opuesto expresamente a la realización de la pericia, circunstancia que
no ocurrió en el presente.
CPCE Art. 464 ¦
CPCE Art. 446
SCPA04 4592 S 10-5-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: ARROYO RAUL EDUARDO c/ DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.
Y PENTAMAR S.A. Y PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ EJECUCION DE HONORARIOS
MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO -
TURANO - MUZIO - BLANC - CHIARA DIAZ
NNF: 94080055
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Contencioso Administrativa
I1041
ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD.
El acto administrativo
es -en principio- irrevocable, máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos.
Si tiene alguna irregularidad -vicio de ilegitimidad- la autoridad
administrativa puede pedir su invalidación en sede jurisdiccional, sin que sea
admisible la distinción entre vicios graves o leves para excusar este
procedimiento. Si quedara al arbitrio de la administración revocar por sí y
ante sí los actos administrativos que han causado efectos, sólo por reputarlos
nulos de nulidad absoluta o manifiesta, no existiría la estabilidad del acto
administrativo ni la presunción de legalidad que constituye otra de sus
características.
SCPA04 3791 S
13-5-1994, Juez BERLARI (MA)
CARATULA: MANZATO JULIO AUGUSTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - NESA - TURANO - SOLARI - CARUBIA -
CARLOMAGNO - SOBRERO - PITA - CHIARA DIAZ
NNF: 94080056
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1042
JUBILACIONES Y PENSIONES - AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA.
A partir del dictado de
la Ley Nº 8.732 (B.O. 23/08/93) las resoluciones del Presidente y Directorio de
la Caja (sin distinción) podrán ser recurridas de conformidad con las normas
que regulan el procedimiento administrativo. De ello se deduce que la vía
administrativa se agota ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, cualquiera sea
el contenido del reclamo que se persiga.
LEYE 8732
SCPA04 19293 S 16-5-1994, Juez NESA (SD)
CARATULA: JOZAMI DE VUOTO LUISA MARIA c/ CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO -
CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 94080057
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1043
EMPLEADO PUBLICO - ADSCRIPCION.
Si la adscripción se
dispuso en mérito a necesidades debidamente fundadas, y siendo una facultad
incuestionable de la administración pública, la resolución que así lo dispuso
es legítima y resiste la objeción que formula la parte.
SCPA04 8590 S 16-5-1994, Juez NESA (SD)
CARATULA: STOPELLO MARIO CESAR c/ ESTADO PROVINCIAL Y I.A.P.V. s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA -
BERLARI - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 94080058
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1044
COMPETENCIA - CONSTITUCION NACIONAL. COMPETENCIA - CAMARA DE APELACIONES.
Cuando las normas
invocadas como violentadas integran la Constitución Nacional, resulta
competente para entender en el recurso de apelación la Cámara de Apelaciones
del fuero respectivo y no este Alto Cuerpo, conforme doctrina jurisprudencial
sentada en autos "MAYER, Susana Pura y Otro c/MUNICIPALIDAD DE PARANA -
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (S.T.J.E.R. -15/11/88) y "LAROCCA,
Pio Antonio c/MUNICIPALIDAD DE FEDERAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD"
(S.T.J.E.R. -27/5/92).-
SCPA04 14493 S 9-2-1994, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: GALARZA, VIVIANO RUBEN c/ FRIGORIFICO REGIONAL SANTA
ELENA S.A. s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO - APELACION
OBS. DEL FALLO: Igual criterio en: "SABO, Héctor H.
c/FRIGORIFICO REGIONAL SANTE ELENA S.A." y "VIANA, Miguel A.
c/FRIGORIFICO REGIONAL SANTA ELENA S.A."
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - BERLARI - SOLARI -
CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF: 94080276
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1045
INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONSTITUCION PROVINCIAL - RIL.
El recurso
extraordinario de inconstitucionalidad local tiene su base en el artículo 167
inciso 2º apartado a) de la Constitución Provincial, según el cual el Superior
Tribunal de Justicia "ejercerá jurisdicción, como Tribunal de última
instancia,en las causas sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de
leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre
materia regida por esta Constitución", y en consecuencia, está así
limitado al examen de un dispositivo local, a tenor de lo dispuesto en nuestra
Carta Magna, y a fin de verificar si aquél se ajusta o no a esta última.
CONE Art. 167 Inc.
INCISO 2
SCPA04 16893 S 10-2-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: ROCHA, HUGO RICARDO s/ INFRACCION LEY 8703/92 - RECURSO
DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - BERLARI - SOLARI -
CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA
NNF: 94080277
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1046
TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEMANDA - ADMISIBILIDAD.
Dado el carácter
"jurisdiccional" de las sentencias del Honorable Tribunal de Cuentas
("Alvarez Daneri, José A..." L.A.S. 20/5/82) éstas no son impugnables
por vía del contencioso administrativo, sino sólo por el recurso de
inconstitucionalidad previsto por el artículo 146 de la Ley 5796.
LEYE 5796 Art. 146
SCPA04 20694 S 23-5-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: ROZADOS, RODRIGO NESTOR c/ ESTADO PROVINCIAL Y H.
TRIBUNAL DE CUENTAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ
NNF:
94080278
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1047
CONTRATO ADMINISTRATIVO - LICITACION PUBLICA.
El principio de la licitación implica que sus
bases generales no pueden ser alteradas al celebrarse el contrato con el
proponente cuya oferta ha sido aceptada, porque de otro modo resultaría
ilusoria la garantía de la licitación requerida por la Constitución y por la
ley. El apartamiento de las condiciones de la licitación al momento de celebrar
el contrato -con el cual aquélla se perfecciona- no es admisible.
SCPA04 1591 S 6-6-1994, Juez NESA (MA)
CARATULA: CHIODI CARLOS ROBERTO y CHIODI FRANCISCO ARMANDO MANUEL
c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA -
NESA - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 94080279
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1048
EXCEPCION FALSEDAD EJECUTORIA - INHABILIDAD DE TITULO.
El supuesto de
inhabilidad de título por falta de alguno de los requisitos que adjetiva o
subjetivamente condicionan la fuerza ejecutiva de la sentencia, debe
considerárselo implícito en la excepción de falsedad de ejecutoria.
SCPA04 5793 S 14-6-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: DOME, JUSTO B. c/ RETAMAL, HECTOR AMADEO; DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD Y ESTADO PROVINCIAL s/ EJECUCION DE HONORARIOS
MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - TURANO - CARUBIA - CARLIN
- CARLOMAGNO - PITA - CHIARA DIAZ
NNF: 94080280
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1049
MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
No planteado el
conflicto de poderes, el Departamento Ejecutivo debía cumplir la resolución del
Honorable Concejo Deliberante y no disponer su incumplimiento. Al interesado no
le quedaba otra vía que la elegida acción contencioso administrativa, y la
propia administración -si consideraba que el pago dispuesto no era legítimo-
debió acudir a la acción de lesividad y no dejar sin efecto (de hecho ésa es la
consecuencia) por sí y ante sí Resoluciones que gozan de la presunción de
legitimidad.
SCPA04 9692 S 16-6-1994, Juez NESA (MA)
CARATULA: GOMEZ, MARCOS RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - HERRERA - BERLARI - TURANO - SOLARI -
CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ
NNF: 94080281
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1050
DECISION ADMINISTRATIVA DEFINITIVA - RECURSOS.
Careciendo la
Municipalidad demandada de normas que regulen el procedimiento administrativo,
le son aplicables las previstas en el Decreto Ley 7060 ratificado por Ley 7504.
De tal manera y atento al carácter optativo del recurso de revocatoria, debe
tenerse por definitiva a la decisión administrativa impugnada mediante el
mencionado recurso deducido por el quejoso, sin que pueda reconocérsele
incidencia alguna a la continuación del trámite administrativo como
consecuencia de la articulación de dicha revocatoria.
DLEE 7060 ¦ LEYE 7504
SCPA04 15393 S 16-6-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: LANDRA, LILIANA c/ MUNICIPALIDAD DE TABOSSI s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ
NNF: 94080282
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1051
EXCEPCION FALTA DE ACCION - REX-SENTENCIA RECURRIBLE.
Que habiéndose agotado
la instancia administrativa por una provocada decisión definitiva y surgiendo
con claridad que se quiere impugnar judicialmente la Resolución 140/90 del ente
autárquico, confirmada en la misma línea por aquélla, es indudable la
admisibilidad del proceso también respecto del Decreto 250/91 del Poder
Ejecutivo, correspondiendo el rechazo de la defensa de falta de acción
planteada por el Fiscal de Estado, con costas.
SCPA04 3191 S 14-7-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: GOROSITO, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - CARLIN - NESA - BERLARI - CARUBIA -
CARLOMAGNO - TURANO - PITA - CHIARA DIAZ
NNF: 94080283
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1052
ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - ASCENSO TRANSITORIO.
Las Resoluciones 65/88,
286/88 y 289/88, que promovieron a los accionantes, lo hicieron en forma
transitoria y no bajo el régimen de concursos de antecedentes y oposición,
previsto en la Ley 20.320 como vía de acceso legítimo a fin de cubrir las
vacantes y único medio a través del cual aquéllos podrían pretender tener
garantizada la estabilidad en esos cargos conforme al artículo 21 de la
Constitución de Entre Ríos. La ausencia de dichos requisitos condicionantes,
establecidos en los artículos 21, 22 y siguientes de tal cuerpo legal, régimen
al que adhiere la Ley 8186, obsta a que aquí pueda reconocerse el derecho al
ascenso.
CONE Art. 21 ¦
CONE Art. 22 ¦ LEYE 8186 ¦ LEY 20320
SCPA04 3191 S 14-7-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: GOROSITO, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - CARLIN - NESA - BERLARI - CARUBIA -
CARLOMAGNO - TURANO - PITA - CHIARA DIAZ
NNF:
94080283
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1054
DEMANDA - REQUISITOS.
Incumbe a la actora
individualizar la documental que no estuviera en su poder, indicando el lugar u
oficina en que se encuentre, tarea que debe cumplir con la mayor precisión,
para lo cual -antes de la presentación de la demanda- deberá, seguramente,
informarse debidamente sobre estos extremos a fin de no incurrir en error que
provoque un reclamo inconducente y una demora innecesaria, con perjuicio para
su parte y dispendio jurisdiccional inútil.
SCPA04 18893 S 1-8-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: ACEVEDO SEBASTIAN c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA
ACCION SOCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - SOBRERO
NNF: 94080965
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1055
DEMANDA - ADMISIBILIDAD.
Debe declararse la
admisibilidad en forma parcial y sólo en lo concerniente a la anulación de los
actos dictados por el P.E. y E.G.A.S.E.R. y al pedido de reconocimiento de
categoría. No así del pedido del pago de las diferencias salariales por cuanto
no existe decisión administrativa previa al respecto ni ha sido materia de
debate o recurso en el ámbito de la Administración.
SCPA04 1494 S 1-8-1994, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: LAFAUCCI HECTOR ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL y GERENCIA
DE GAS DEPENDIENTE DE E.P.E.E.R. (ex E.G.A.S.E.R.) s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - BLANC
NNF: 94080966
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1056
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
IGUALDAD ANTE LA LEY - ALCANCE.
Excluir a los agentes
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del beneficio (adicional) que gozaban
los demás empleados de la administración pública provincial en igualdad de
condiciones, resulta arbitrario por violentar sin razón ni justificación legal
alguna el principio de igualdad ante la ley.
SCPA04 11392 S
1-8-1994, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: VESCO ALBERTO OMAR LUIS Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA CALLE
NNF: 94080967
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1057
JUBILACIONES Y PENSIONES - ACTUALIZACION DE DEUDAS.
El método adoptado por
la Resolución Nº 009/85 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para la
actualización de diferencias adeudadas, constituye un sistema propio -aplicable
tanto a deudas como a créditos de la Caja- por lo que no resulta un mecanismo
que conlleve violación de garantía constitucional alguna.
SCPA04 6990 S
1-8-1994, Juez BERLARI (MA)
CARATULA: CARRIVALE de PASSARELLO MARIA c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - ASCUA
NNF: 94080968
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1058
DEMANDA - ADMISIBILIDAD.
RECURSO DE QUEJA - PROCEDENCIA.
Ante el silencio del
órgano administrativo obligado a resolver, en este caso el I.O.S.P.E.R., al
accionante le quedaba la vía de la queja para instar el procedimieno en debida
forma y agotar así los medios que la ley pone a su alcance para la obtención
del acto definitivo y causatorio de estado que exige el artículo 4º del Código
de Procedimientos Administrativos.
CCAE Art. 4
SCPA04 12093 S 1-8-1994, Juez TURANO (SD)
CARATULA: DIAZ MARIA SUSANA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA VEGA
NNF: 94080969
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Contencioso Administrativa
I1059
ACCION DE LESIVIDAD - IMPROCEDENCIA. TRIBUNAL DE CUENTAS - JUICIO DE
RESPONSABILIDAD.
Antes del dictado de la
Ley 8738 (B.O. 21/10/93) el Tribunal de Cuentas ejercía en forma exclusiva y
excluyente la competencia en materia de juicios de responsabilidad
administrativa que tenía por objeto determinar el daño causado por la conducta
dolosa o culposa del agente en su gestión, respecto de los bienes del Estado.
Este examen de las cuentas rendidas por los funcionarios de la Administración
está limitado a lo meramente formal, numérico, pero no se extiende de ningún
modo al control de legalidad de los actos del Estado ya sea provincial o
municipal. La acción de lesividad prevista en nuestra legislación provincial
(D.L. 7061) tiene por objeto la anulación del acto administrativo lesivo al
bien común y cuando el órgano que lo emitió recurre a la vía jurisdiccional por
tratarse de un acto que en virtud de haber generado derechos subjetivos en
favor de un particular, no puede ser revocado "per se" por la propia
administración.
LEYE 8738 ¦ DLEE 7061
SCPA04 3692 S 1-8-1994, Juez TURANO (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VILLA HASENKAMP c/ GOMEZ PACHECO OMAR
ANIBAL y LEIVA CHAVEZ RAMON OSCAR s/ ACCION DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080970
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Contencioso Administrativa
I1060
EMPLEADO PUBLICO - LICENCIAS.
Las vacaciones no
gozadas no se compensan pecuniariamente, principio de orden público absoluto,
rígido, que lleva cosigo la irrenunciabilidad de su goce.
SCPA04 3692 S 1-8-1994, Juez TURANO (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VILLA HASENKAMP c/ GOMEZ PACHECO OMAR
ANIBAL y LEIVA CHAVEZ RAMON OSCAR s/ ACCION DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080970
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Contencioso Administrativa
I1061
ACCION DE LESIVIDAD - PRETENSION PATRIMONIAL.
Resulta procedente la
acumulabilidad de pretensiones de contenido económico a la acción de lesividad.
SCPA04 3692 S 1-8-1994, Juez TURANO (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VILLA HASENKAMP c/ GOMEZ PACHECO OMAR
ANIBAL y LEIVA CHAVEZ RAMON OSCAR s/ ACCION DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF:
94080970
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Contencioso Administrativa
I1062
RECURSO DE REPOSICION - PROCEDENCIA.
Siendo ambigua la
redacción del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y sin
perjuicio de la interpretación que se le dé a las expresiones "providencia
interlocutoria" o a las voces "providencia" o
"interlocutoria", dado el carácter de este Tribunal que no reconoce
órgano de alzada en materia contencioso administrativa que revise sus
decisiones, no resulta razonable impedir la reconsideración de las providencias
o resoluciones dictadas en el trámite de la causa. De lo contrario no habría
modo de corregir los eventuales errores que se puedan cometer durante el
trámite de la causa.
CCAE Art. 74
SCPA04 4092 S
1-8-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: SARUBI JORGE HECTOR y AGUIRRE MARIA AMALIA c/
MUNICIPALIDAD DE LA PAZ E.R. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080971
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Contencioso Administrativa
I1063
ACTO ADMINISTRATIVO - NOTIFICACION.
La publicación en el
Boletín Oficial del texto del mencionado decreto no suple la notificación
personal o por cédula que impone el artículo 21 inciso c) del Decreto Ley 7060,
para estos casos.
LEYE 7060 Art. 21
Inc. INCISO C
SCPA04 294 S 1-8-1994, Juez NESA (SD)
CARATULA: SCHIRO RODOLFO LUIS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - REVIRIEGO
NNF: 94080972
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Contencioso Administrativa I1064
HONORARIOS DE ABOGADOS - TERCERO CITADO.
Respecto a los terceros
debe inicialmente deducirse la calidad de su intervención, pues las costas
irrogadas a quienes fueron citados como obligados deben ser soportadas, en
principio, por quien los trajo a juicio (conf. Alfredo O. Gozaini "COSTAS
PROCESALES" pag.207 Ed. EDIAR).
SCPA04 1591 S 1-8-1994, Juez BERLARI (MA)
CARATULA: CHIODI CARLOS ROBERTO y CHIODI FRANCISCO ARMANDO MANUEL
c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080973
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Contencioso Administrativa
I1065
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
El adicional por función es debido por la administración
al agente en tanto se le haya asignado el ejercicio de tales funciones y las
haya ejercido concreta y efectivamente.
SCPA04 11593 S 1-8-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: EVANS CARLOS ALFREDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - IZAGUIRRE
NNF: 94080974
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Contencioso Administrativa
I1066
EMPLEADO PUBLICO - DERECHO A LA FUNCION.
El ejercicio de
funciones es asignado discrecionalmente por la administración conforme a sus
propias pautas mensuradoras de mérito, oportunidad y conveniencia, lo cual no
debe implicar arbitrariedad, exceso, abuso o desvío de poder. El ejercicio de
funciones específicas (Jefatura de Departamento) no constituye un atributo
propio del cargo escalafonario del agente público. En consecuencia no existe un
derecho de éste a su necesario desempeño.
SCPA04 11593 S 1-8-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: EVANS CARLOS ALFREDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - IZAGUIRRE
NNF: 94080974
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Contencioso Administrativa
I1067
IMPUESTOS - IMPUESTO DE EMERGENCIA.
Las características de
los impuestos de emergencia hacen que en alguna medida alteren principios y
moldes a los que han venido adecuando las normas fiscales ordinarias, y a los
que no se adaptan aquéllos precisamente por su carácter extraordinario, sin que
ello importe que se hallen reñidos con el orden constitucional. En el caso de
tales gravámenes, cuya vigencia en determinadas circunstancias de crisis
sociales se ha considerado legítima -lo que en la especie no se discute-, no es
exigible que la ley que los establece sea previa al hecho imponible que quedará
sujeto al impuesto, pues esta condición importaría casi necesariamente la
imposibilidad de consagrarlo.
SCPA04 1891 S 19-9-1994, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: SUPERMERCADOS ABUD S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR REPETICION DE IMPUESTO
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOLARI - BERLARI -
CARLOMAGNO - TURANO - ORTIZ MALLO - GAGLIANO - DE LA CALLE
NNF: 94080975
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Contencioso Administrativa
I1068
ACCION - DECISION ADMINISTRATIVA FAVORABLE.
No existiría, en
principio, impedimento para accionar contra una decisión administrativa
favorable interesando su nulifación por arbitrariedad, si la existencia de ésta
deviniera decisivamente relevante y constituyera el sustento directo del
resultado, a punto tal de que el resolutorio atacado no configure una
derivación razonada del derecho vigente en su aplicación a los hechos de la
causa.
SCPA04 4393 S 19-9-1994, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: CALDERON FRANCISCO JAVIER c/ ESTADO PROVINCIAL y CONSEJO
GENERAL DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - BERLARI - TURANO - SOLARI - CARLIN -
CARLOMAGNO - NESA - NAZAR - CHIARA DIAZ
NNF: 94080976
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Contencioso Administrativa
I1069
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PRONTO DESPACHO.
El pedido de pronto
despacho es un medio genérico de impulsión del procedimiento, mediante el cual
la parte insta al órgano requerido para que se expida respecto de una petición
ya formulada con anterioridad y cuyo plazo de resolución se encuentra vencido,
mas no es un medio genuino para clausurar etapas en el procedimiento
administrativo ni, por supuesto, para hacer renacer plazos vencidos.
SCPA04 17793 S 19-9-1994, Juez NESA (MA)
CARATULA: FERNANDEZ TOMAS ARMANDO Y OTROS c/ H. SENADO DE LA
PROVINCIA y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080977
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Contencioso Administrativa
I1070
ACCION - ADMISIBILIDAD. AGOTAMIENTO
VIA ADMINISTRATIVA - EFECTOS. RECURSOS
ADMINISTRATIVOS - REQUISITOS.
Es un exceso no
requerido por la ley la eventual exigencia de agotamiento de los medios
recursivos previstos para el trámite administrativo, a los que sólo cabe acudir
-excepto los supuestos de queja y pronto despacho- para cuestionar una decisión
expresa de la Administración; en tanto que las mencionadas vías de excepción
-queja y pronto despacho- si bien ejercen ante omisiones o demoras de los
órganos encargados de resolver, no integran la cadena de remedios recursivos de
necesaria e imprescindible articulación para alcanzar el agotamiento de la vía
reclamatoria administrativa.
SCPA04 19493 S 19-9-1994, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: GAREIS de TORRES MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO
PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080978
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1071
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
ACTO DISCRECIONAL - MOTIVACION.
Resulta evidente que el
adicional en cuestión aparece creado por un acto concreto y particular,
producto de la voluntad discrecional de la Administración, sin que se pueda
reconocer la existencia de una fuente legal preexistente que imponga tal
proceder a la Administración; por tanto el derecho subjetivo del peticionante
nace con la emisión del acto administrativo que es la fuente normativa única y
exclusiva de su concreta creación.
SCPA04 7493 S 6-10-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: TERZAGHI VICENTE MARCELO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - MUZIO
NNF: 94080979
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Contencioso Administrativa
I1072
PROCESO - ADMISIBILIDAD.
La irrecurribilidad e
irrevisibilidad establecida por el artículo 47 Código de Procedimiento
Administrativo no es absolutamente inconmovible y debe entenderse que cede
cuando la admisión del proceso haya sido cuestionada oportunamente mediante el
remedio procesal de las excepciones previstas en el código ritual, o si nuevas
pruebas acrediten la falsedad o inexistencia de los supuestos de hecho en que se
basó la admisión referida.
CCAE Art. 47
SCPA04 893 S
14-11-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: MAZZUCCO MIRTA SOFIA c/ H. SENADO DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - ASCUA
NNF: 94080980
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Contencioso Administrativa I1073
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ALCANCE.
Es jurisprudencia del
Cuerpo que el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad tiene su basamento
en el artículo 167 inciso 2º apartado a) de la Constitución Provincial, según
el cual el Superior Tribunal de Justicia "ejercerá jurisdicción como
Tribunal de última instancia en las causas sobre constitucionalidad o
inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos
que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución", y en
consecuencia está limitado al examen de un dispositivo local, a tenor de
nuestra carta magna, y a fin de verificar si aquél se ajusta o no a esta
última. Por la vía originaria y exclusiva del Superior Tribunal, la
Constitución Provincial asegura la vigencia del régimen jurídico creado por
ella para su propio gobierno, correspondiéndole el control jurisdiccional como
intérprete final y excluyente de la constitución local; función análoga a la
que cumple la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la Constitución
Federal con el recurso extraordinario dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº
48.
CONE Art. 167 Inc.
INC. 2 APART. A ¦ LEY 48 Art. 14
SCPA04 8994 S
17-11-1994, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: FISCO PROVINCIAL c/ VIOLLAZ HILARIO CIRILO s/ APREMIO -
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080981
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1074
COMPETENCIA - POR RAZON DE LA MATERIA.
A los fines de
establecer la competencia, debe estarse
necesariamente al derecho que se debe aplicar en la solución del
conflicto, tomando en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciera
en su demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, no
bastando que la Administración o el Estado sean parte, es decir que se determina
por razón de la materia.
SCPA04 993 S
21-11-1994, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: SIERRO PEDRO ANTONIO y ALMADA ABEL ALFREDO c/
MUNICIPALIDAD DE BASAVILBASO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - SOLARI - BERLARI - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - MUZIO
NNF: 94080982
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1075
DANOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PRESCRIPCION - COMPUTO.
Si el reclamo del actor
es por reparación de un daño originado por incumplimiento de una orden judicial
nos encontramos obviamente y sin lugar a dudas en un supuesto de
responsabilidad extracontractual en este caso del Estado Provincial por lo que
la acción para reclamar daños y perjuicios se halla sujeta al plazo previsto
por el artículo 4037 del Código Civil es decir dos años, habida cuenta en autos
no se ejecuta una sentencia sino que se acciona por daños a partir del
incumplimiento de una decisión judicial que causa un perjuicio según el
reclamante.
CCI Art. 4037
SCPA04 9093 S 28-11-1994, Juez TURANO (MA)
CARATULA: MEDINA JORGE MARIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA VEGA
NNF: 94080984
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Contencioso Administrativa
I1076
RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
No puede prosperar el
recurso interpuesto, toda vez que el principio constitucional que se considera
violentado está consagrado en la Constitución Nacional y sólo fue reproducido
por nuestra Constitución Provincial.
SCPA04 7894 S 7-12-1994, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: BOVONE FRANCISCO FERNANDO Y OTROS - INFRACCION LEY
8703/92 - s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080985
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Contencioso Administrativa
I1077
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION ACTIVA.
Dado el carácter
declarativo apuntado de la acción regulada por los arts. 51 y sigtes. de la Ley
8369, cualquier persona legitimada puede reclamar la inconstitucionalidad de la
norma que puede afectarle en su derecho. Esa legitimación no la pierde el
agente segregado de la administración pública que ha sido reincorporado a la
misma, que mantiene su interés jurídicamente tutelado para desafiar la validez
de una norma que puede, por no resultar abrogada, serle aplicada en su contra y
con el fin de neutralizar sus efectos.
LEYE 8369 Art. 51
SCPA04 9393 S
7-12-1994, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: LEDESMA RAYMUNDO MARIA Y OTRO s/ ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - MUZIO
NNF: 94080986
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Contencioso Administrativa
I1078
EMPLEADO PUBLICO - ASCENSO.
ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - ALCANCE.
La garantía
constitucional de la estabilidad en el empleo público (artículo 21
Constitución de Entre Ríos), si bien
tiende a asegurar los efectos de la designación originaria del empleado público
tanto como los derivados de sus ascensos escalafonarios, no constituye -en
rigor- una cláusula automáticamente operativa de modo concomitante con la
designación del sujeto en el empleo o en su nueva categoría del escalafón, sino
que requiere la satisfacción de requisitos insoslayables que configuran el
presupuesto de su operatividad y consecuente adquisición del derecho por parte
del agente: legítima designación y un año consecutivo de servicio, perdurando
su buena conducta, sus aptitudes física y mental y la contracción eficiente
para la función encomendada. Si el agente no contaba con un año de desempeño en
las funciones inherentes a la nueva categoría que se le asignara -cuando dicho
ascenso fue derogado- falta en consecuencia uno de los requisitos que hacen
operativa la garantía constitucional de estabilidad en el empleo -artículo 21
Constitución Provincial.
CONE Art. 21
SCPA04 6992 S 7-12-1994, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: SENESTRARI FELIPE RAMON Y OTROS c/ JUNTA DE FOMENTO DE
VILLA PARANACITO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080987
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Contencioso Administrativa
I1079
EMPLEADO PUBLICO - FUNCIONES.
La asignación de funciones dispuesta por la
Administración lo ha sido en uso de facultades discrecionales que le son
propias de acuerdo a pautas de oportunidad, mérito o conveniencia, no
revisables en principio judicialmente, salvo que existiere arbitrariedad,
desviación, exceso o abuso de poder. No existe en la actualidad escalafón
dentro de la Administración Pública que establezca que a determinada categoría
corresponde determinada función. La asignación de funciones, como tal, no es de
carácter permanente e inmodificable, no constituye un atributo propio de la
categoría, y como lógica consecuencia no le asiste un derecho subjetivo -al
actor- a su necesario desempeño como pretende.
SCPA04 11493 S 27-12-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: BELLMAN, ALDO FEDERICO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NARDIN
NNF: 94080988
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Contencioso Administrativa
I1080
ACCION INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
De la lectura del
escrito surge sin dudas la no concordancia del impugnante con el criterio de
selección y ponderación de los elementos de convicción aportados por el
Tribunal de Cuentas. La mera discrepancia con las conclusiones arribadas en el
fallo no viabilizan la concesión del recurso. Por otra parte, tal instituto funciona
como control de constitucionalidad y legalidad, y excepcionalmente puede tratar
cuestiones de hecho cuando se comprueban vicios que justifiquen el ataque al
fallo, por arbitrariedad o absurdidad, lo que no se da en la especie. En lo
referente a la tasa de interés a aplicar, corresponde -en orden a las
previsiones de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y al pronunciamiento del
Tribunal in re "STELLO..."- aplicar la tasa pasiva promedio del
B.C.R.A.
LEY 23928
SCPA04 8193 S 6-6-1994, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: ZERDA de PEÑALVER MARGARITA DEL VALLE s/ JUICIO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF:
94080989
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Contencioso Administrativa
I1081
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA ORIGINARIA DEL S.T.J.
Conforme lo normado por
el artículo 167 inciso 1º apartado c) de la Constitución Provincial, el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción originaria y exclusiva en las
gestiones acerca de la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas,
resoluciones o reglamentos que estatuyan en materia regida por esta
Constitución, que se promuevan directamente ante el mismo por vía de acción.
(Del dictamen fiscal).
CONE Art. 167 Inc.
INCISO 1º
SCPA04 19593 S 10-6-1994, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: GOMEZ JUAN CARLOS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RIOS y/o REPARTICION PUBLICA RESPONSABLE s/ ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD - APELACION
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - REVIRIEGO
NNF: 94080990
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1082
RECURSO DE REVISION - PROCEDENCIA.
Corresponde declarar la
inadmisibilidad del recurso de revisión incoado en razón de no encuadrar las
circunstancias expuestas en las distintas presentaciones formuladas por el
recurrente, en los supuestos contenidos en el inciso 4º del artículo 497 del
Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia.
CPPE Art. 497 Inc.
INC.4º
SCPA04 8793 S 16-6-1994, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: VITETTE SELLANES LUIS MARIO s/ RECURSO DE REVISION
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080991
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1083
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
Corresponde declarar
mal concedido el recurso por no haberse interpuesto ante el Juzgado
sentenciante -Correccional de Gualeguaychú- sino ante el Jefe de Policía de
dicha localidad y contra la resolución sancionatoria dictada por éste, que no
constituye sentencia definitiva y sólo es pasible del recurso de apelación
contemplado en el artículo 15 de la Ley 8703.
LEYE 8369 Art. 56
¦ LEYE 8369 Art. 58
SCPA04 694 S 30-6-1994, Juez NESA (SD)
CARATULA: LOWYER TEOFILO ENRIQUE s/ INFRACCION LEY 8703/92 -
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - BLANC - PITA - MOGGIA de SAMITIER
NNF: 94080992
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1084
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA.
Si el planteo de la
actora involucra el cargo de vulneración del orden jerárquico normativo, la
garantía de división de poderes y el derecho a asociarse libremente con fines
lícitos (todos de consagración en el texto de la Constitución Nacional) no es
competente el Superior Tribunal de Justicia, sino el Juzgado en lo Civil y
Comercial.
SCPA04 3894 S 19-8-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ENTRE RIOS c/ MUNICIPALIDAD DE
CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - BERLARI - SOLARI - HERRERA -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - COSSY
NNF: 94080993
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1085
SANCIONES DISCIPLINARIAS - CONTROL DE LEGITIMIDAD.
La actividad de
contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza
disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de
legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecional- desplegada
para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1) si se acreditó la
materialidad de los hechos invocados
como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2) si ellos configuran
los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo
y 3) si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la
norma; finalmente, 4) si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada
a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en
los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria.
SCPA04 15793 S 4-7-1994, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: FIRPO DIEGO CARLOS RAMON y BARTOLONI MARCELO FRANCISCO
s/ RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD c/SANCION DISCIPLINARIA IMPUESTA POR EL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080994
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Contencioso Administrativa
I1086
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA.
Es jurisprudencia
pacífica del Cuerpo que ha sido receptada por la Ley de Procedimientos
Constitucionales, que su competencia es originaria y exclusiva para entender en
las acciones por inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos,
ordenanzas o resoluciones de carácter general que violentaren principios
consagrados en la Carta Magna local. Cuando en cambio se aducen como afectadas
cláusulas de la Constitución Nacional, o de ésta y la provincial, o principios,
derechos y garantías reproducidos en ella, pero cuya raíz constitucional está
en la Carta Federal, la acción debe promoverse por ante el Juzgado de Primera
Instancia, según el fuero que resulte competente.
SCPA04 5394 S 8-9-1994, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: TRACTO DIESEL S.C.C. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE
CONCEPCION DEL URUGUAY s/ INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080885
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Contencioso Administrativa
I1087
DANOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA.
Conforme lo establecido
por el artículo 167, inciso 1º (apartado i), de la Constitución de Entre Ríos,
este Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en el presente
proceso por cuanto se acciona contra un magistrado judicial pretendiendo la
reparación de los daños que habrían sido ocasionados por éste en ocasión y con
motivo del ejercicio de su magistratura.
CONE Art. 167 Inc.
INC.1º
SCPA04 4794 S 19-8-1994, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: QUINTANA SATURNINA c/ SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ DR. RAMON ALBERTO SERRANO y SUPERIOR GOBIERNO DE
ENTRE RIOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 94080995
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1088
ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION.
El decreto del Poder
Ejecutivo que dispone la instrucción de un sumario, cuestionado en autos,
constituye un acto administrativo, que puede o no ser arbitrario y en tal caso
le asiste derecho al administrado de cuestionar su legalidad, por encontrarse
sujeto al control de legalidad de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1º y 2º y
concordantes del C.P.A.
CPAE Art. 1 ¦ CPAE
Art. 2
SCPA04 6792 S 2-2-1995, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: CIS ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NARDIN
NNF: 95080010
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I1089
ACTO ADMINISTRATIVO - RECURRIBILIDAD.
Se expresan los
antecedentes de hecho y de derecho que justifican la medida (las
irregularidades detectadas en la oficina a cargo de la empleada) y la finalidad
perseguida (investigación de tales irregularidades y deslinde de la
responsabilidad de la agente). Además, y en punto a las irregularidades a
investigar ellas son señaladas en forma expresa y concreta; aunque se hayan
utilizado expresiones que podrían calificarse como genéricas (hechas a modo e
definición o síntesis conceptual de las múltiples irregularidades o anomalías
que se trata) ello no importa vicio invalidante alguno por cuanto, siendo el
sumario administrativo un procedimiento en el que rige en plenitud la garantía
constitucional del derecho de defensa en juicio, es allí donde se le han de
puntualizar a la persona que resulta imputada de aquéllas, y en detalle no sólo
cada uno de los hechos que individualmente concurren a dar configuración a las
diferentes expresiones utilizadas por la administración en tales considerandos
para definir conceptualmente tales irregularidades funcionales, sino también
los elementos cargosos existentes, para que la sumariada pueda a su vez
efectuar los descargos y producir las pruebas que hagan a su derecho.
SCPA04 6792 S 2-2-1995, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: CIS ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NARDIN
NNF:
95080010
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1090
RECURSO DE REVISION - PROCEDENCIA.
La pretensión revisora
debe ser rechazada, en primer lugar porque como es sabido, las decisiones
adoptadas en los procesos cautelares no causan estado, sus resoluciones no son
definitivas, son meramente provisorias y pueden replantearse o articularse
nuevamente, lo que las excluye del catálogo de resoluciones impugnables por la
vía del recurso de revisión. Por lo demás, no se configura -en el caso- la
situación prevista por el inciso a) del artículo 77 del Código de
Procedimientos Administrativo, ni la de los demás supuestos de la norma, ya que
el decreto que sirve de fundamento al pedido no puede considerarse "prueba
decisiva" en tanto su sanción no implica el ingreso automático de la
agente.
CCAE Art. 77 Inc. INCISO A
SCPA04 5493 S 2-2-1995, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: VILLAGRA, PABLO RICARDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE DECISION ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - CABRERA
NNF: 95080011
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1091
EMPLEADO PUBLICO - SUSPENSION PREVENTIVA. DANO MORAL - INDEMNIZACION.
No cabe duda que la
suspensión del agente reclamante, por lo excesiva y contraria a la ley que
establece los plazos para resolver, deviene ilegítima. En consecuencia, y sin
perjuicio de lo sostenido en los puntos anteriores respecto de la validez de
las actuaciones, resulta evidente que esa irregularidad administrativa que no
puede imputarse al agente que está siendo sumariado, sino a la ineficiencia
administrativa, debe ser compensada al agente perjudicado, por lo que resulta
procedente el reclamo de indemnización por daño moral (artículo 1078 del Código
Civil).
CCI Art. 1078
SCPA04 10692 S
14-2-1995, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: GALIZZI, HECTOR HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLIN - TURANO - IZAGUIRRE
NNF: 95080012
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I1092
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
Conforme se desprende
de las actuaciones agregadas y del propio relato de la actora, se planteó
recurso de revocatoria y apelación jerárquica en subsidio contra la resolución
del IOSPER. Y si el escrito fue presentado ante el P.E., éste lo derivó -como
correspondía- al IOSPER. Constatada la demora del órgano mencionado, en dictar
la resolución pertinente, le cabía a la reclamante plantear el recurso de queja
por ante el P.E. o haber instado una decisión ante el mismo Instituto, cosa que
no hizo. Todo lo cual determina una situación de falta de agotamieno de la vía
administrativa que obsta al dictado de la admisibilidad del proceso.
SCPA04 11993 S 22-2-1995, Juez NESA (SD)
CARATULA: BUIATTI DE FONTANA MARIA ISABEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - MOGGIA DE SAMITIER
NNF: 95080013
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1093
COLEGIOS PROFESIONALES - COLEGIO DE VETERINARIOS.
Es injustificado
calificar de discriminatorio, corporativo o arbitrario el proceder del Colegio
que en virtud de lo expresamente reglado por el artículo 12 del Dec. Ley 6551
(Ratif. por Ley 7503) ha denegado la autorización para desempeñarse como
técnico regente por no reunir, precisamente,
uno de los extremos que la norma impone, cual es la de acreditar domicilio real
y profesional de la localidad donde se encuentra el establecimiento.
DLEE 6561 Art. 12
¦ LEYE 7503
SCPA04 8094 S 24-2-1995, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: GONZALEZ GREY FEDERICO s/ RECURSO DE APELACION CONTRA
RESOLUCION DEL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RIOS
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95080014
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1094
EMPLEADO PUBLICO - SUSPENSION PREVENTIVA. CESANTIA - INDEMNIZACION.
Aun cuando la demandada (Estado Provincial)
hubiera actuado con la máxima diligencia finalizando la instrucción del sumario
en el plazo de ley, al final de la investigación hubiera dispuesto la cesantía,
con la cual ningún derecho a indemnización puede pretender la actora, quien no
sufrió ningún perjuicio suplementario.
SCPA04 9988 S 13-3-1995, Juez TURANO (SD)
CARATULA: GUEVARA LUIS HUMBERTO c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/
DEROGACION DECRETO Nº 295/88 MAS
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - BLANC - IZAGUIRRE - PITA -
NAZAR - NARDIN - CABRERA - MOGGIA DE SAMITIER
NNF: 95080015
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I1095
EMPLEADO PUBLICO - EJERCICIO PROFESIONAL.
El impedimento de libre
ejercicio profesional en contra del empleador es inherente al desempeño del
profesinal bajo relación de dependencia y nace de los más elementales principios
éticos que gobiernan el ejercicio de la profesiones, sin necesidad que norma
alguna lo tenga que disponer expresamente, por lo cual su vigencia preexiste a
la sanción del invocado dispositivo de la Ley Nº 7413, porque es, precisamente,
inherente al ejercicio profesional bajo relación de dependencia y si un
profesional asume el desempeño de un cargo en tales condiciones -relación de
dependencia- con la Administración Pública -al igual que con cualquier otro
empleador-, naturalmente resigna toda posibilidad de ejercer su profesión
representando intereses contrapuestos con los de aquélla.
LEYE 7413
SCPA04 4293 S 20-3-1995, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: SMITH CARLOS VICTOR Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95080016
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1096
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES.
Este Cuerpo tiene dicho
que la finalidad que tienden a satisfacer las medidas cautelares es la de
asegurar provisionalmente el resultado y cumplimiento de la sentencia por
tanto, deben guardar estricta compatibilidad con la naturaleza de la pretensión
principal. No existiendo impedimento para que tal medida precautoria pueda ser
adoptada -con esa finalidad- en el procedimiento extraordinario previsto para
la acción de inconstitucionalidad en los artículos 51 y siguientes de la Ley de
Procedimientos Constitucionales Nº 8369, en tanto y en cuanto guarden aquella
indispensable congruencia teleológica con la pretensión principal.
LEYE 8369 Art. 51
SCPA04 2395 S 23-3-1995, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: MOVIMIENTO DE AFIRMACION REPUBLICANA (M.A.R.) Y OTROS s/
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95080017
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1097
EXCEPCION DE LITIS PENDENCIA - PROCEDENCIA.
No existe entre las dos
causas -la presente y la demanda de inconstitucionalidad- identidad en el
objeto mientras en la acción de inconstitucionalidad mencionada al comienzo se
persigue el dictado de una sentencia meramente declarativa del vicio contenido
en las normas cuestionadas, en el presente proceso contencioso administrativo
lo que se procura concretamente -y más allá de que la fundamentación de la
pretensión encuentre esenciales puntos de contacto con la declaración de
inconstitucionalidad pedida y judicialmente en trámite- una condena cuyo
concreto fin es la anulación del acto individual que afecta el particular
(artículo 27 inciso a) del C.P.A.), y en consecuencia el restablecimiento del
derecho vulnerado, desconocido o incumplido -inc. b) de la misma norma- que en
el caso se trata de su reincorporación y el pago de los salarios caídos.
CCAE Art. 27 Inc. INCISO A
SCPA04 20093 S 27-3-1995, Juez NESA (SD)
CARATULA: BASSO, EDUARDO DARIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - LANDO
NNF: 95080018
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Contencioso Administrativa
I1098
COMPETENCIA - DERECHO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA CONTENCIOSO - INDEMNIZACION.
La reclamación
indemizatoria solicitada por la actora a tenor de las previsiones de la ley
23551 es materia regida, prioritariamente, por el derecho administrativo y
porque las normas invocadas como sustento del reclamo indemizatorio reconocen
-como sustento final y esencial- la condición de empleado del estado y
representante gremial.
LEY 23551
SCPA04 32 A 8-5-1995, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: SMITH, CARLOS VICTOR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA -
NESA - SOLARI - CELLI - CHIARA DIAZ
NNF:
95084679
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Contencioso Administrativa
I1099
BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA.
No puede extenderse la
posibilidad de acceso a este beneficio a situaciones como la de autos, donde
existe un patrimonio incólume y no se ha alegado siquiera la disminución de la
capacidad laborativa de la accionante por enfermedad u otro impedimento de
suerte tal que la excepcionalidad en materia de responsabilidad por las costas
se transforme en regla, llevando a extender el beneficio a una gran cantidad de
litigantes -quizá la mayoría- que tienen un potencial económico muy inferior al
de la solicitante.-
SCPA04 11 S 10-5-1995, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: GALLICHIO DE NADAL, MARIA ANGELA c/ ESTADO PROVINCIAL Y
I.A.P.V. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - CARLIN - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - CABRERA
NNF: 95084485
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Contencioso Administrativa
I1100
ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD.
Admitiendo que los
actos administrativos gozan de estabilidad cuando reúnen los extremos
enunciados más arriba, la misma cede ante la presencia de vicios formales o
sustanciales trascendentes, o cuando han sido emitidos sobre la base de
presupuestos fácticos manifiestamente irregulares. La "revisión de oficio
del acto nulo de pleno derecho, ya sea revocándolo, sustituyéndolo,
modificándolo, tiene carácter obligatorio.-
SCPA04 4 S 31-5-1995, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: CABRERA, ENELIDA YOLANDA y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CARLIN - DE LA VEGA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084486
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Contencioso Administrativa
I1101
BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA.
Si bien la Ley ritual
pone de manifiesto gran amplitud en cuanto a la oportunidad para invocar el
estado que justifica el beneficio y solicitar el mismo, existe un limite
implícito, y esta dado por el dictado de la sentencia definitiva, ya que este
acto jurisdiccional importa la conclusión de todo tipo de proceso judicial, sea
contencioso o voluntario.-
SCPA04 113 A 31-5-1995, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: CALDERON FRANCISCO JAVIER c/ ESTADO PROVINCIAL Y CONSEJO
G. EDUCACION s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NAZAR
NNF: 95084488
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1102
EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - ENTE AUTARQUICO.
Cuando la demanda
procura la anulación de actos administrativos emanados de un Ente Autarquico
-como origen del asunto- y del Poder Ejecutivo dictado en ejercicio del control
de legitimidad en virtud de un recurso de apelación jerarquica, la acción
judicial pertinente debe estar dirigidas a ambos. Igual criterio debe adoptarse
si el Poder Ejecutivo no resolviera el recurso (Denegatoria tácita), que
equivale a la confirmación de la decisión recurrida en sede administrativa. Si
la demanda persigue una condena patrimonial de la cual resulta obligado
principal el Ente Autarquico, dicho Ente puede ser demandado en exclusividad,
pero nada impide que a los fines de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria
del Estado Provincial sea también demandado este conjuntamente con aquél.
SCPA04 162 A 5-6-1995, Juez NESA (SD)
CARATULA: ADRA ANTONIO ABRAHAM c/ ESTADO PROVINCIA y I.O.S.P.E.R.
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - CARUBIA - SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 95084489
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Contencioso Administrativa
I1103
LEGITIMACION - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
Carece la entidad
demandante de legitimación suficiente para el ejercicio de la acción toda vez
que el derecho que se alega vulnerado es el de la movilidad de la prestación de
los afiliados, interes individual y autónomo desconectado del interés público.
Teniendo en consideración que tal derecho es de naturaleza administrativa debe
considerarse que se encuentra legitimado para promoverla unicamente su titular.
SCPA04 191 S 6-6-1995, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: CIRCULO DE RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIA DE
ENTRE RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN -
CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084490
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Contencioso Administrativa
I1104
REPRESENTACION - ASOCIACION CIVIL.
La entidad accionante
no es representante legal ni necesaria de sus afiliados habiendose presentado
en el proceso en el carácter de representante voluntario. Se trata de una
representación convencional y no legal. Por ello al pretender la demandante
ejercer el ius-postulandi por los afiliados -aún por apoderados- está
realizando actos propios de la procuración lo que está expresamente vedado en
la ley arancelaria local.
SCPA04 191 S 6-6-1995, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: CIRCULO DE RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIA DE
ENTRE RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN -
CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084490
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Contencioso Administrativa
I1105
COMPETENCIA LABORAL - DETERMINACION.
Al no tener carácter
operatorio las disposiciones del pacto fiscal sobre competencia en acciones por
accidente de trabajo que prescribe el artículo 16 de la ley 24028, estas
acciones deben tramitar ante el fuero laboral hasta que se dicte la norma
procesal pertinente.
LEY 24028 Art. 16
SCPA04 12 S
6-6-1995, Juez BERLARI (MA)
CARATULA: URRELS, MARIO JULIAN c/ PARADOR SARANDI s/ COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA -
NESA - SOLARI - CARLIN - CHIARA DIAZ
NNF: 95084491
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Contencioso Administrativa
I1106
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
Restandole agotar la
escala recursiva en el ambito de la Administración, para llegar a la instancia
judicial a fin de promover la pertinente demanda contencioso administrativa,
resulta manifiesta la imposibilidad material de lograrlo, y que pueda accionar
dentro del plazo de diez días de resuelta la presente, atento a los plazos
establecidos en la ley de procedimientos para tramites administrativos.-
SCPA04 65 S
9-6-1995, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: CAMINO RUBEN c/ - s/ PROHIBICION DE INNOVAR
MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - NESA -
CELLI - IZAGUIRRE - NARDIN - CHIARA DIAZ
NNF: 95084492
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1107
MUNICIPALIDAD - FACULTADES DEL INTENDENTE.
Si la ordenanza
aprobada por el Concejo Deliberante no ha sido objeto de ataque alguno por la
Municipalidad ni se ha impulsado su derogación ni declarada su lesividad a los
intereses públicos accionando en consecuencia, ni utilizado otros
procedimientos regulados en la ley para neutralizar su operatividad, sino que
el Departamento Ejecutivo ha dispuesto la suspensión de su aplicación, resulta
inaceptable ya que una ordenanza municipal no puede ser enervada por el
Departamento Ejecutivo, tanto más tratandose aquella del presupuesto general de
gastos y cálculo de recursos que incumbe a los Presidentes Municipales la
función de ejecutar (artículo 112 inciso 21 Ley 3001).-
LEYE 3001 Art. 112
Inc. INCISO 22
SCPA04 88 S 20-6-1995, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: ACOSTA MONICA IRIS y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - CARUBIA - CARLOMAGNO - NESA - HERRERA -
BERLARI - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 95084493
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1108
ACCIDENTE DE TRABAJO - REGIMEN LEGAL.
La ratificación del
Pacto Federal por medio de la ley provincial Nº 8791, no puede concevirse con
un alcance mayor del que consigna expresamente su texto (adoptar políticas
uniformes en los aspectos tratados en el mismo, las cuales se concretarán una
vez aprobado dicho acuerdo por las legislaturas provinciales), lo que evidencia
que no existe un criterio de inmediata y automática operatividad de sus
postulados. La ley 8791 en el aspecto que es objeto de la presente debe ser
necesariamente complementada con otras de naturaleza procesal y hasta tanto
esto no se concrete, la competencia para entender en procesos por accidentes de
trabajo en virtud de la ley 24028 es competencia laboral.
LEY 24028 ¦ LEYE 8791
SCPA04 176 S 20-6-1995, Juez TURANO (MA)
CARATULA: RAMIREZ JUAN CARLOS c/ SERVICIO PENITENCIARIO s/
COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
- CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084494
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Contencioso Administrativa
I1109
EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - PROCEDENCIA.
Teniendo en cuenta que
el actor demandó al Consejo General de Educación, la defensa de falta de
legitimación pasiva opuesta por el Sr. Fiscal de Estado en representación del
Estado Provincial, constituye una actuación en la que se opone contra sus
propios actos toda vez que el Estado Provincial se hizo parte en autos por su
propia voluntad y no a pedido del actor, quien por otra parte tampoco se opone
a que cese la intervención de aquél.
SCPA04 115 S 21-6-1995, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: REFFINO LUIS FELIPE c/ ESTADO PROVINCIAL y CONSEJO GRAL.
DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - CARLIN - NESA - CARLOMAGNO -
TURANO - SOLARI - LANDO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084495
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1110
EMPLEADO PUBLICO - DERECHO A LA FUNCION. FACULTAD DE LA ADMINISTRACION -
DISCRECIONALIDAD.
No existiendo en el
ámbito de la Administración Pública un escalafón que atribuya una categoría a
una determinada función, el desempeño de funciones de jefaturas, sea de
Departamentos, Divisiones o Areas, son asignadas discrecionalmente conforme a
pautas mesuradoras de mérito, oportunidad y conveniencia, irrevisables, en
principio, por vía jurisdiccional.-
SCPA04 115 S 21-6-1995, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: REFFINO LUIS FELIPE c/ ESTADO PROVINCIAL y CONSEJO GRAL.
DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - CARLIN - NESA - CARLOMAGNO -
TURANO - SOLARI - LANDO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084495
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Contencioso Administrativa
I1111
ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - EMPLEADO PUBLICO.
La estabilidad
garantizada constitucionalmente (artículo 21 de la Constitución Provincial) lo
es en el empleo y no en la función.-
CONE Art. 21
SCPA04 115 S 21-6-1995,
Juez BERLARI (SD)
CARATULA: REFFINO LUIS FELIPE c/ ESTADO PROVINCIAL y CONSEJO GRAL.
DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - CARLIN - NESA - CARLOMAGNO -
TURANO - SOLARI - LANDO - CHIARA DIAZ
NNF:
95084495
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1112
TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS - APLICACION.
Si al resolver en el
trámite administrativo sobre el reclamo de la actora (aparentemente
extemporáneo), la Administración no reparó en tales formalidades, sino que
resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta
relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su
pretensión en esta instancia (por vía de la excepción intentada) viene a
contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios
tiende a resguardar.-
SCPA04 20 S 23-6-1995, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: CORREA de RAMOS, RAQUEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ -
CARLIN - NESA - SOLARI -
BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO -
TURANO
NNF:
95084497
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1113
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
FACULTAD DE LA ADMINISTRACION - DISCRECIONALIDAD.
El Decreto que crea un
plus ó adicional por productividad sin establecer, normas para evaluar
objetivamente el trabajo de cada empleado en función de la productividad que
intenta retribuir, y que a su vez otorga dicho suplemento a un grupo de agentes
sin dar razones objetivas que justifiquen su elección o la exclusión del resto
del personal, se encuentra teñido de ilegalidad por constituir arbitraria
discriminación, excluír a unos agentes de lo que se concede a otros en idéntica
circunstancias. La creación del plus por productividad es un acto discrecional
de la autoridad, pero la selección de aquellos a quienes les será acordado no
puede quedar sujeto al criterio subjetivo de la autoridad, pues constituiría
conducta arbitraria.-
SCPA04 132 S
23-6-1995, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: OLCESE, ROBERTO; DEMARTINI, ANDRES F. y OTROS; BENITEZ
JUAN C.; LAVIN, ENRIQUE E. y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - TURANO - NESA - BERLARI - SOLARI - CARUBIA
- CARLOMAGNO - SAMITIER - CHIARA DIAZ
NNF: 95084498
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1114
GARANTIAS CONSTITUCIONALES - RIL.
La norma que no
autoriza la interposición del recurso judicial contra determinadas sanciones,
no se compadece con el debido respeto a la garantía constitucional del derecho
de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional).
DLEE 4109 Art. 30
SCPA04 50 S
23-6-1995, Juez NESA (MA)
CARATULA: VESCO, ALBERTO OMAR c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
MAG. VOTANTES: NESA -
SOLARI - BERLARI - CARLIN -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO -
CARUBIA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084499
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1115
CONTROL DE LEGITIMIDAD - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
En procesos cuyo objeto
es la revisión jurisdiccional de la medida sancionatoria dispuesta aplicar, no
puede el órgano jurisdiccional arrogarse el poder disciplinario propio de la
administración (en el caso, el del Tribunal de Disciplina del Colegio de
Abogados de Entre Ríos, titular éste -por imperativo legal- de la
superintendencia y gobierno de la matrícula de los profesionales del derecho),
debiendo limitar su accionar al contralor de legitimidad de lo actuado
administrativamente, verificando si la decisión se ha adecuado a la norma
específica y si no resulta arbitraria o ilegal. Cuando el Superior Tribunal
deba conocer como Tribunal de apelación de decisiones de los Tribunales de
Disciplina de diferentes Colegios Profesionales que actúan en función de
atribuciones reguladas por el Poder Legislativo, reglamentarias del ejercicio
de una profesión, su poder jurisdiccional se ha de limitar a establecer si se
ha aplicado debidamente el estatuto, lo que supone determinar si existen los
hechos invocados en fundamento de la decisión, si ellos son realmente como se
los clasifica y resultan determinantes de la sanción aplicada, como también se
ha de apreciar y resolver si se han cumplido los requisitos procesales formales
que exigen las normas respectivas.-
SCPA04 50 S 23-6-1995, Juez NESA (MA)
CARATULA: VESCO, ALBERTO OMAR c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
MAG. VOTANTES: NESA -
SOLARI - BERLARI - CARLIN -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO -
CARUBIA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084499
____________________________________________________________________
Acción de Inconstitucionali I1116
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
El desdoblamiento del
acto electoral relativo a la elección de autoridades provinciales y municipales
que reconoce contenido de "ejecución" resulta extraña a las
alternativas decisorias que permite la articulada acción declarativa de
inconstitucionalidad, a tenor de la normativa emergente del artículo 33 de la
Constitución Provincial y de su reglamentación legal consagrada en los
artículos 51 y siguientes de la Ley Nº 8369 -en especial: 54 y 61-, deviniendo
de modo palmario en una pretensión objetivamente improponible en el
procedimiento especial escogido y, por tanto, ab initio inadmisible.-
CONE Art. 33 ¦
LEYE 8369 Art. 51 ¦ LEYE 8369 Art. 54 ¦ LEYE 8369 Art. 61
SCPA04 21 S 16-8-1995, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: MOVIMIENTO DE AFIRMACION REPUBLICANA (M.A.R.) y otros c/
ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CARUBIA -
BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - NESA -
SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF:
95084500
____________________________________________________________________
Acción de Inconstitucionali I1117
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ELECCIONES.
La reglamentación del
dispositivo constitucional citado (artículo 47 inciso 6º Constitución
Provincial) que efectúan los artículos 18 y 28 de la Ley Nº 288, en modo alguno
establecen la ubicación temporal del acto eleccionario en la época indicada por
los accionantes. En cambio, sólo determinan una limitación en punto al plazo
mínimo de treinta días que debe ineludiblemente respetar el acto que disponga
la convocatoria y un plazo mínimo de diez días para la presentación de las
listas partidarias para su oficialización, ambos con relación a la fecha del
acto eleccionario que se fije.-
CONE Art. 47 Inc. INCISO 6 ¦ LEYE 288 Art. 18 ¦ LEYE 288
Art. 28
SCPA04 21 S 16-8-1995, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: MOVIMIENTO DE AFIRMACION REPUBLICANA (M.A.R.) y otros c/
ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CARUBIA -
BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - NESA -
SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 95084500
____________________________________________________________________
Acción de Lesividad__
I1118
CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION.
El escrito en el cual
se denuncia el domicilio de uno de los codemandados a fin de notificarle la
demanda interrumpe la caducidad de la instancia.-
SCPA04 18 S 22-8-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY c/ BLANCA LEONOR
RUSIÑOL s/ ACCION DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ -
NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - NAZAR
NNF: 95084501
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1119
REPRESENTACION - ASOCIACION CIVIL.
EXCEPCION FALTA DE PERSONERIA - PROCEDENCIA.
Conforme a las normas
estatutarias es la Comisión Directiva quien ejerce el gobierno de la entidad y
posee todas las atribuciones necesarias para la dirección, administración y
control de la misma. El presidente, si bien es el representante de la misma
debe adecuar la misma a las instrucciones específicamente impartidas por la
C.D..- Quienes han otorgado mandato al profesional que promueve la demanda
(Presidente y Secretario de la entidad) no han acreditado poseer atribuciones
suficientes para hacerlo.-
SCPA04 163 S 25-8-1995, Juez TURANO (MA)
CARATULA: CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCION PROV.
DE VIALIDAD DE ENTRE RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL y CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO -
NESA - BERLARI - SOLARI -
CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO -
REVIRIEGO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084502
____________________________________________________________________
COMPETENCIA____________
I1120
CONFLICTO DE COMPETENCIA - JUZGADO DE MENORES.
Toda vez que se suscite
una cuestión de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un Juzgado de
Menores, la misma debe ser resuelta por el Superior común, que no es otro que
el Superior Tribunal de Justicia (artículo 60 de la Ley 8490) a traves de sus
respectivas Salas (capítulo I Normas Prácticas) pero cuando en los casos el
conflicto es entre un Juzgado de Instrucción (como Juzgado de Menores) y un
Juzgado de Menores sobre un problema asistencial, entre el razonable margen de
dudas respecto al superior común, debe admitirse la competencia de este
S.T.J..-
LEYE 8490 Art. 60
SCPA04 22 S 28-8-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: CAMARA II PLANTEA SITUACION COMPETENCIA EN AUTOS: ACT.
VENIDAS DEL JUZG. MENORES PNA. CAUSA:BAEZ MARISA s/PATROCINIO INSTITUCIONAL
-COMPETENCIA c/ ---- s/ COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95084503
____________________________________________________________________
COMPETENCIA____________
I1121
JUZGADO DE MENORES - COMPETENCIA.
Las cuestiones
relativas al patrocinio institucional de una menor víctima de un delito,
constituye, en orden a su tutela, una cuestión de orden asistencial o civil que
debe ser atendida por el Juzgado que por razón de la materia y del territorio
sea competente (artículo 53 inciso b, 55 inciso b y 106 de la Ley 8490 y 5
inciso 12 del Código Procesal Civil y Comercial y Acuerdo Especial del S.T.J.
del 26.2.92).-
LEYE 8490 Art. 53
Inc. INCISO B ¦ LEYE 8490 Art. 55 Inc. INCISO B ¦ CPCE Art. 5 Inc. INCISO 12
SCPA04 22 S 28-8-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: CAMARA II PLANTEA SITUACION COMPETENCIA EN AUTOS: ACT.
VENIDAS DEL JUZG. MENORES PNA. CAUSA:BAEZ MARISA s/PATROCINIO INSTITUCIONAL
-COMPETENCIA c/ ---- s/ COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95084503
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1122
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
El Decreto-Ley 5977/77,
ratificado por Ley 7504, establece la composición de la remuneración de los
agentes de la Administración y determina con precisión los adicionales
generales y particulares que necesariamente la integran (en tanto y en cuanto
el agente se encuentre encuadrado en las distintas situaciones de revista o
personales que genera el derecho a percibirlos).- El último párrafo del
artículo 4 (Dec.-Ley 5977/77) faculta al Poder Ejecutivo a "suprimir,
mantener y/o establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones
de servicio así lo justifiquen". Dado los alcances con que se atribuye esa
facultad al Poder Ejecutivo, obvio es concluir que se trata de una potestad
discrecional para crear, mantener o suprimir, por razones de servicio, otros
adicionales particulares distintos de los expresamente contemplados en los
siete incisos del artículo aludido; de tal modo, la creación de los mismos por
parte del Poder Ejecutivo revestirán, desde y, por tanto, sujetos a supresión
con base en la voluntad política discrecional de la autoridad competente".-
DLEE 5977-77 Art.
4
SCPA04 50 S
11-9-1995, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: ANGERAMI, JORGE ALBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - NESA -
SOLARI - BERLARI - DE LA VEGA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084504
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1123
INTERESES - COMPUTO.
Corresponde sean
calculados mes a mes y en orden a cada una de las diferencias que fueran objeto
de reclamo, hasta la fecha de la sentencia, y no mediante la aplicación de un
porcentaje único sobre el total del capital estimado.-
SCPA04 8 S 11-9-1995,
Juez SOLARI (MA)
CARATULA: MAZZUCO, MIRTA SOFIA c/ H. SENADO DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - CARLOMAGNO - NESA - BERLARI - TURANO -
CARUBIA - CARLIN - ASCUA - CHIARA DIAZ
NNF:
95084505
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1124
JUBILACIONESW - DEROGACION DEL BENEFICIO.
El Decreto del Poder
Ejecutivo que ratifica la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Entre Ríos (que derogó el beneficio de jubilación) no es acto originario del
P.E. por lo que no corresponde deducir el recurso previsto en el artículo 57 del
Código de Procedimientos Administrativos. Atento a ello, siendo
"optativo" el recurso contra la decisión de dicho poder, no tiene su
interposición, aptitud para modificar la situación formal alcanzada con el
dictado de la norma recurrida. A partir de su notificación comienza a correr el
plazo de caducidad del artículo 19 del mencionado Código.-
CCAE Art. 57 ¦
CCAE Art. 19
SCPA04 50 S 12-9-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: MENDOZA CUBILLAS DE VALDEZ, CONSTANCIA MATILDE c/ ESTADO
PROVINCIAL y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95084506
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1125
EXCEPCION FALTA DE LEGITIMACION - CARGA DE LA PRUEBA.
Cuando la demanda
procura la anulación de actos administrativos emanados de un ente autárquico y
del Poder Ejecutivo Provincial dictado en ejercicio del control de legitimidad
en virtud de un recurso de apelación jerárquica, la acción judicial pertinente
debe estar dirigida a ambos, es decir al ente autárquico y al Estado
Provincial" y ello así aún cuando como en el caso de autos, media
denegatoria tácita puesto que ésta equivale a la confirmación de la decisión
recurrida en sede administrativa. Cuando la demanda persigue la obtención de
una cuestión patrimonial de la que el obligado principal es el ente autárquico,
en rigor de verdad, el mismo podría ser demandado con exclusividad, pero nada
obsta a que se co-demande al Estado Provincial desde que la responsibilidad de
éste no es solidaria, sino subsidiaria del obligado principal y directo que en
autos es la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Y ello es así para posibilitar
justamente hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria del Estado Provincial
es que el mismo está bien demandado en forma conjunta con el ente autárquico.-
SCPA04 58 S 20-9-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: FEDERIK, OSCAR ANGEL c/ ESTADO PROVINCIAL y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE E.R. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95084507
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1126
RECURSO EXTRAORDINARIO - PROCEDENCIA.
Desde que nuestra ley
adjetiva admite el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva por las
causales que enumera en forma precisa en su artículo 76, las cuestiones
resueltas con motivo de la interposición de este recurso constituyen sentencia
definitiva a los fines del recurso extraordinario. Por ello, si el quejoso se
sentía agraviado por lo resuelto por este Tribunal al decidir el recurso de
nulidad, debió recurrir de éste y argumentar, a su vez, a su respecto, y no
como lo hizo, impugnando por esta vía la sentencia con idénticos argumentos a
los expresados en oportunidad de plantear el recurso de nulidad, pero sin
esgrimir agravio federal alguno contra el decisorio recaído en este último.-
CCAE Art. 76
SCPA04 133 S 22-9-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: ALVAREZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - LANDO
NNF: 95084508
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1127
JUBILACIONES - REAJUSTE.
De las constancias de
documentación agregada, se desprende con claridad que las funciones específicas
de "Jefe Sección Concursos, Calificación y Juntas Médicas" que
desempeñaba el actor en la Dirección Provincial de Vialidad al momento de acogerse
al beneficio jubilatorio, resultan rejerarquizadas a partir del 1/7/92,
asisgnándosele jerarquía de "Jefe División II" y categoría
"Clase Vial XV".- Asiste razon a la actora, por tanto, en que la
situación que trae a conocimiento en autos resulta similar a la resuelta por
este Tribunal en el citado precedente "BORCHES, José Asdrúbal c/Pcia. de
E. Ríos y C.J.P.P.E.R." (Sent. del 07/12/88) y, consecuentemente, en
idéntico sentido debe brindarse la solución al caso, manteniendo así los
principios de movilidad y de proporcionalidad que rigen en la materia por
imperio de la normativa de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 19
de la Constitución de la Provincia y 73 de la Ley Nº 5730.-
CON Art. 14 Inc.
BIS ¦ CONE Art. 19 ¦ LEYE 5730 Art. 73
SCPA04 92 S 22-9-1995, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: PANDO, ISRAEL CANDIDO c/ CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - HERRERA - TURANO - NESA - SOLARI -
BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ
NNF:
95084509
____________________________________________________________________
Competencia
I1128
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA ORIGINARIA DEL
S.T.J.
No obstante la cita que
efectúa en la demanda, de disposiciones de la Constitución Nacional, habida
cuenta que no merecieron desarrollo ni concreta agravios, la acción que entabla
fundada en violaciones a preceptos de la Constitución Provincial es competencia
exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.-
SCPA04 29 S 9-10-1995, Juez TURANO (SD)
CARATULA: MORO, LIDIA RAQUEL c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: TURANO - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - CARUBIA -
NESA - SOLARI - DE LA VEGA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084510
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1129
ACCION - ADMISIBILIDAD.
No corresponde
franquear la vía jurisdiccional al reclamo de diferencias que conlleva su
demanda, ya que importaría violentar el principio consagrado en el artículo 10
del Código de Procedimiento Administrativo que impone a los accionantes ajustar
sus reclamaciones judiciales a las cuestiones previamente debatidas en sede
administrativa. Y esta condición se yergue como esencial en el presente caso,
sin que pueda eximirse su cumplimiento en virtud de jurisprudencia reciente de
este Tribunal ("BAIGORRIA"), puesto que no puede considerarse que
tales diferencias, que nunca percibió, constituyan una pretensión accesoria del
reclamo principal.-
CCAE Art. 10
SCPA04 34 S 9-10-1995, Juez TURANO (MA)
CARATULA: ROSSO DE RODRIGUEZ, MARTA DEL CARMEN c/ ESTADO
PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CARLIN - BLANC - CHIARA DIAZ
NNF:
95084511
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1130
ACTO ADMINISTRATIVO - ARBITRARIEDAD.
La exclusión del
adicional por productividad creado mediante el decreto Nº 168/92, a la que
fueran sometidos -sin razones objetivas justificantes- los empleados
accionantes, resultó arbitraria por violentar -sin razón o justificación legal
alguna- el principio de igualdad ante la ley, reconocido y garantizado por la
Carta Federal, principio axiológico fundamental que queda vulnerado cuando se
establecen excepciones o privilegios que excluyen a unos de los que se concede
a otros en idénticas circunstancias (cfr. CSJN, en FALLOS, t.167, pág. 123) o
cuando existe una discriminación o distinción arbitraria (cfr. CSJN, en FALLOS,
t.260,pág. 83, t.263, pág. 460); dicho de otro modo, lo que resulta agraviante
al referido principio es la discriminación en el trato de quienes se hallan en
paridad de condiciones y tienen aptitud de exhibir una misma situación
jurídico-subjetiva tutelada.- (...del dictamen fiscal incorporado al fallo).
CON Art. 16 ¦ DLEE
168-92
SCPA04 18 S 10-10-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: MAGARIÑOS, ROSA ISABEL; HILT, JORGE DANIEL y OTROS c/
ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - SOBRERO
NNF: 95084512
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1131
ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION.
El Decreto por el que
se dispuso la cesantía del agente se halla suficientemente motivado en tanto se
remita al dictamen del Tribunal de Disciplina, en el que se detalla
fundadamente la irregularidad que se le imputa, de lo que ha tenido pleno
conocimiento el cesanteado, garantizándose el ejercicio del derecho de defensa.-
(del dictamen fiscal incorporado al fallo)
SCPA04 115 S 18-10-1995, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: FERNANDEZ, LUIS VICTORIANO c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO -
CARUBIA - NESA - SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 95084513
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1132
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - EFECTOS.
o existe disposición
concreta y específica -al menos no ha sido mencionada por la demandada, salvo
el ya referido art. 3º- en virtud de la cual los reclamos salariales denegados
por el Jefe de Policía deban ser inexcusablemente recurridos ante el Ministro
de Gobierno como escalón previo para llegar al titular del P.E.P. Por el
contrario, una interpretación correlacionada y armónica de las normas
constitucionales y legales (las del reglamento general de policía y las de la
ley de trámite administrativo) citadas imponen considerar que el artículo 3º
del Reglamento General de la Policía lo que hace es determinar por vía de cuál
de los tres ministerios se atiende el despacho de lo atinente a la policía de
la provincia cuyo titular, natular y originario, no es otro que el Gobernador
SCPA04 23 S 18-10-1995, Juez TURANO (MA)
CARATULA: SPESSOT, Eduardo Alberto c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
- CARLOMAGNO - MUZIO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084514
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1133
EMPLEADO PUBLICO - SALARIOS CAIDOS.
La no prestación del
servicio durante el tiempo por el que reclama no fue imputable en forma
exclusiva a la administración; por el contrario se debió a la conducta del
propio agente, quien fuera sumariado y cesanteado, aunque luego -por decisión
judicial- la sanción quedara sin efecto por adolecer el acto administrativo
sancionatorio, de vicios formales.-
SCPA04 23 S 18-10-1995, Juez TURANO (MA)
CARATULA: SPESSOT, Eduardo Alberto c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
- CARLOMAGNO - MUZIO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084514
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1134
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE.
El Poder Ejecutivo
deniega la pretensión de la recurrente en base a consideraciones referidas al
fondo de la cuestión, sin hacer referencia a la extemporaneidad que acá, en la
instancia jurisdiccional, procura introducir. Este comportamiento revela una
clara contradicción entre la conducta actual asumida en el juicio y una
anterior relevante y eficaz -aunque omisiva- que pone en evidencia un proceder
incoherente por parte de la Administración absolutamente incompatible, por lo
que no resulta jurídicamente admisible.-
SCPA04 22 S
18-10-1995, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: ZABALA, Sonia Fabiana c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO -
CARUBIA - NESA - GAGLIANO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084515
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1135
EMPLEADO PUBLICO - ESCALAFON.
Al tiempo en que se
produjo la retrogradación, no había transcurrido el año de antigüedad que
establece el artículo 21 de la Constitución Provincial para gozar de
estabilidad. El actor carecía de estabilidad -al tiempo en que se produjo su
retrogradación-, en consecuencia, la administración podía, incluso, dejar sin
efecto su designación. Por lo tanto, si podía lo más podía lo menos y optó por
mantener al actor en la planta permanente, modificando tan sólo su status
escalafonario, decisión que no se encuentra viciada de nulidad dado que la
administración se encontraba habilitada legal y constitucionalmente para
hacerlo.-
CONE Art. 21
SCPA04 171 S 19-10-1995, Juez TURANO (MA)
CARATULA: BAIGORRIA, Humberto Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CARLIN - GAGLIANO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084516
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1136
EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO.
Al tiempo en que se
produjo la retrogradación, no había transcurrido el año de antigüedad que
establece el artículo 21 de la Constitución Provincial para gozar de
estabilidad.- Si el actor carecía de estabilidad -al tiempo en que se produjo
su retrogradación- en consecuencia, la administración podía incluso, dejar sin
efecto su designación. Si podía lo más podía lo menos y optó por mantener al
actor en la planta permanente, modificando tan sólo su status escalafonario,
decisión que no se encuentra viciada de nulidad dado que la administración se
encontraba habilitada legal y constitucionalmente para hacerlo.-
CONE Art. 21
SCPA04 21 S 19-10-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: RANDISI, Silvia Liliana c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BELARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA CALLE
NNF: 95084517
____________________________________________________________________
Recurso de Nulidad y Apela. I1137
CADUCIDAD DE LA ACCION - ACCION DISCIPLINARIA.
El Decreto-Ley 4109/56
no regula la prescripción de la acción. Su artículo 32 establece un término de
caducidad de dos años el que se interrumpe con el inicio de las actuaciones. El
plazo de sustanciación del sumario es de 60 días, término meramente
ordenatorio. La inobservancia de dicho plazo no acarrea consecuencias en relación
a la prescripción.-
DLEE 4109 Art. 32
SCPA04 36 S
15-11-1995, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: DIAZ VELEZ, Edelmiro Jesús c/ H.TRIBUNAL DE DISCIPLINA
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE NULIDAD Y DE APELACION
MAG. VOTANTES: HERRERA - BERLARI - CARLIN5CARLOMAGNO - TURANO -
CARUBIA - NESA - SOLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 95084518
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1138
EMPLEADO PUBLICO - EQUIPARACION DE FUNCIONES.
No existe violación al
principio constitucional de la igualdad en este caso en que se ha negado la
equiparación de la remuneración de los actores (Jefes de Registros Públicos
departamentales) con la de otros funcionarios de otro poder (Secretarios del
Poder Judicial), habida cuenta que no existe tal situación de igualdad. La ley
ha colocado los Regístros Públicos dentro de la órbita administrativa y no en
el Poder Judicial. La similitud entre ambos funcionarios se da en una pequeña
parte, resultando las funciones-deberes de los Secretarios del Poder Judicial,
superiores en cantidad y responsabilidad.-
SCPA04 97 S 15-11-1995, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: TALEB, Salim Abraham y OTROS c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS
(ESTADO PROVINCIAL) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO -
TURANO - CARUBIA&NESA&CHIARA DIAZ
NNF: 95084519
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1139
COMPETENCIA - POR RAZON DE LA MATERIA.
La acción de
indemnización por interrupción de la relación laboral en el marco del Programa
Intensivo de Trabajo pese a la presencia de una Municipalidad en calidad de
demandada, no es de competencia contencioso administrativa habida cuenta que,
para su solución, el Tribunal que resuelva, deberá aplicar necesaria y
exclusivamente normas de naturaleza laboral.-
SCPA04 186 S 27-11-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: ABELDAÑO, Jorge Ruben c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL
URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95084520
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1140
EMPLEADO PUBLICO - CONCURSO.
No corresponde hacer
lugar a la demanda si acredita sólo haber recurrido los anteriores a la
adjudicación del cargo a otro competidor del concurso, sin impugnar
expresamente éste que concreta la designación.-
SCPA04 154 S 29-11-1995, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: MARIANI, Celia María Isabel c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - BERLARI - SOLARI - CARUBIA - CARLIN -
TURANO - HERRERA - NESA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084521
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Acción Lesividad
I1141
ACCION DE LESIVIDAD - IMPROCEDENCIA.
Atento la distinta
regulación del trámite procesal acordado a cada una de estas acciones (Acción
de lesividad y Conflicto de Poderes) y a que las partes que controvierten en
una y otra no son coincidentes, no corresponde acumular ambos procesos.-
SCPA04 71 S 11-12-1995, Juez TURANO (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU c/ HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE GUALEGUAYCHU s/ ACCION DE LESIVIDAD Y CONFLICTO DE PODERES
MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO
- HERRERA - CARUBIA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084522
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1142
EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - LEGITIMACION PASIVA.
No obstante existir
varios precedentes en los que el Tribunal rechazó la excepción de falta de
legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial como codemandado de un
ente autarquico, ante el allanamiento total de la actora y no estando
comprometido el orden público, corresponde hacer lugar a la excepción.-
SCPA04 85 S 15-12-1995, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: SBARBARO, Mario Luis c/ ESTADO PROVINCIAL E INSTITUTO
AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - SOLARI - BERLARI - CARLIN - TURANO -
CARUBIA - NESA - SOBRERO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084523
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Contencioso Administrativa
I1143
MUNICIPALIDADES - REMUNERACION DEL INTENDENTE.
Estableciendo la
ordenanza que el adicional por antigüedad se fija con relación a la respectiva
categoría, se evidencia que refiere al personal municipal y no al cargo de
Intendente que, obviamente, por tratarse de un cargo electivo y no permanente
no se encuentra encasillado en ninguna categoría.-
SCPA04 41 S 15-12-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: VALDAMARIN, Juan Pedro c/ CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CARLIN - REVIRIEGO - CHIARA DIAZ
NNF:
95084524
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1144
RECURSO DE NULIDAD - VICIOS EN LA SENTENCIA.
La simple lectura de la norma del artículo
76 del Código de Procedimientos Administrativos, alcanza para advertir que en
ella se contemplan sólo supuestos de "vicios extrínsecos" o
"defectos estructurales" como lo destaca el Sr. Fiscal Adjunto de
Tribunal. Así, se ha previsto para la denuncia de omisiones en el trámite,
contradicciones entre la sentencia y sus consideraciones, defectos esenciales
de forma, omisión de decisión de asuntos planteados -incisos a) y b) de la
citada norma- y la falta de autorización previa para reconcer o transar -inciso
c)-. De allí que los agravios referidos a la supuesta violación al derecho
federal, la parcialidad en la valoración de la prueba y el de la
superficialidad del análisis de la prueba no pueden siquiera ser considerados
en esta etapa.-
CCAE Art. 76 Inc.
INCISO A ¦ CCAE Art. 76 Inc. INCISO
B
SCPA04 72 S 19-12-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: DEL MESTRE, Stella Maris y otros -SAMPIETRO, Miguel
Angel c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - CELLI
NNF: 95084525
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Contencioso Administrativa
I1145
DEMANDA - ADMISIBILIDAD.
Habida cuenta que en
autos aparece cuestionada una resolución del Consejo General de Educación
-organismo de creación constitucional "autónomo en sus funciones"
(cfrme. artículo 206 de la Constitución Provincial) que goza de autarquía-,
luego sometida al contralor de legitimidad, la decisión judicial que
hipotéticamente acogiera esta demanda no puede ser dictada solamente contra
quien ejerciera el referido control de legitimidad -Poder Ejecutivo- del acto
administrativo del Consejo General de Educación rechazando el respectivo
recurso de apelación jerárquica, pues en el caso este último organismo no fue
demandado y consiguientemente no tuvo intervención alguna en el proceso, por lo
que lógicamente no se podría dictar sentencia en su contra -anulando una
resolución dictada por él- porque de hacerlo se incurriría en una flagrante
violación a la garantía de la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de
nuestra Constitución Nacional.-
CON Art. 18 ¦ CONE
Art. 206
SCPA04 53 S 19-12-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: NEGRI ARANGUREN, Cesar Luis c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - BERLARI - TURANO - SOLARI - CARUBIA -
CARLIN - NESA - ASCUA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084526
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Contencioso Administrativa I1146
EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - LEGITIMACION ACTIVA.
Si bien, conforme a las
modificaciones introducidas en la estructura del area educativa, el Consejo
General de Educación no tiene ya poder de dirección, no es menos cierto que el
Consejo es el autor de la resolución que se impugna por esta demanda y debe
entonces serle necesariamente dirigida la misma.-
SCPA04 17 S 22-12-1995, Juez NESA (SD)
CARATULA: BLETTLER, Cesar María c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION,
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA y PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO -
BERLARI - TURANO - NAZAR - CHIARA DIAZ
NNF: 95084527
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Contencioso Administrativa
I1147
DOCENTE - ESTABILIDAD.
El concepto de
inamovilidad no constituye un derecho absoluto sino que el artículo 14 del
Estatuto del Docente Entrerriano lo reconoce al docente titular con relación a
un determinado cargo, pero en el mismo artículo se sientan las bases de la
relatividad del principio al establecer que la inamovilidad se mantiene
mientras dure su buena conducta y capacidad física e idoneidad profesional.-
DLEE Art. 14 Inc. ESTADUTO DEL DOCENTE
SCPA04 17 S 22-12-1995, Juez NESA (SD)
CARATULA: BLETTLER, Cesar María c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION,
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA y PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO -
BERLARI - TURANO - NAZAR - CHIARA DIAZ
NNF: 95084527
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Contencioso Administrativa
I1148
JUBILACION - JUBILACION DE OFICIO.
Cuando el artículo 72
de la Ley previsional Nº 5730 -artículo 62 de la Ley Nº 8732- menciona que no
sean inamovible, se refiere al personal que se halla en condiciones de
permanecer en actividad en su cargo, condiciones que cesan a partir del momento
en que el agente se encuentra en situación de obtener la jubilación ordinaria u
otra que le pudiere corresponder.- En el caso concreto, sin desconocer los
antecedentes profesionales del actor, estando éste en condiciones de acceder a
la jubilación ordinaria y haciendo uso de facultades conferidas por ley, la
autoridad de nombramiento promovió la jubilación de oficio tendiente a
reconocer sus años de actividad con el correlativo de pasividad, con lo cual
está respetando la garantía prevista en el artículo 21 de la Constitución
Provincial, puesto que se trata de que el jubilado, aún no prestando servicios,
continúa vinculado con el Estado por medio del beneficio jubilatorio.-
CONE Art. 21 ¦
LEYE 5730 Art. 72 ¦ LEYE 8732 Art. 62
SCPA04 17 S 22-12-1995, Juez NESA (SD)
CARATULA: BLETTLER, Cesar María c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION,
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA y PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO -
BERLARI - TURANO - NAZAR - CHIARA DIAZ
NNF:
95084527
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Recurso de Apelación
I1149
RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION EXTEMPORANEA.
Habiéndose apelado
extemporáneamente una resolución sancionatoria del Colegio de Escribanos,
circunstancia reconocida expresamente por el Tribunal de Superintendencia del
Notariado -que sin embargo entró al tratamiento y resolución del fondo del
recurso-, no cabe sino concluír que el recurso de apelación ante este S.T.J. ha
sido concedido erróneamente a partir de las falencias procedimentales
señaladas.-
SCPA04 3 S 22-12-1995, Juez NESA (MA)
CARATULA: CARMINIO CASTAGNO, Miguel Horacio c/ TRIBUNAL DE
SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION contra
Resolución
MAG. VOTANTES: HERRERA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO -
TURANO - CARUBIA - NAZAR - CARLIN
NNF: 95084528
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1150
EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - LEGITIMACION ACTIVA.
Habida cuenta que la
cuestión planteada refiere al pago de haberes jubilatorios a beneficiarios
viales, el Centro de Jubilados de la Dirección Provincial de Vialidad, carece
de legitimación activa para estar en juicio atento a que no surge acreditado
que dicho Centro sea titular de derechos subjetivos o interes legítimo a su
respecto.-
SCPA04 163 S 22-12-1995, Juez TURANO (MA)
CARATULA: CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONES DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD DE ENTRE RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - BERLARI - SOLARI - CARUBIA - CARLIN
- CARLOMAGNO - REVIRIEGO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084529
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1151
EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - PROCEDENCIA.
No siendo demandado, el
tercero citado, no puede plantear una excepción para pedir que se lo excluya de
tal condición.-
SCPA04 114 S 22-12-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: DIAZ, Eldo José Anibal c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NAZAR
NNF:
95084530
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1152
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - BUENA FE.
Si bien el acto
contractual originario por períodos transitorios no llegó nunca a sustituirse
en otro que expresamente sellara la incorporación al personal de planta
permanente, es indudable que dentro de tal contexto, la Administración Pública
suscitó en el actor expectativas cierta y la confianza de contar con una
antigüedad superior al año y que, en función de ello, lo iba incorporar a esa
planta permanente, por lo cual es inaceptable que en el proceso aquélla
contraríe los actos propios precedentes, voluntarios, deliberados,
jurídicamente relevantes y eficaces consignados en los Decretos incorporados a la litis y admitidos
por las partes.-
SCPA04 41 S
22-12-1995, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: NUÑEZ, Roberto Germán c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLOMAGNO - TURANO - LANDO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084531
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1153
EMPLEADO PUBLICO - SALARIOS CAIDOS. EMPLEADO PUBLICO - CESANTIA.
El pago de los salarios
caídos procederá o no según las circunstancias del caso, máxime que no es lo mismo
ser dejado cesante sin motivo alguno que ser dejado cesante indebidamente por
una causa que pudo fundar la medida dispuesta ya que como se dijo en el
mencionado caso "León", es necesario que la no prestación del
servicio sea imputable exclusivamente a la administración pública y que así no
puede jugar la excepción a la causa jurídica que hace procedente el pago y que,
como tal, debe interpretarse restrictivamente.-
SCPA04 41 S
22-12-1995, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: NUÑEZ, Roberto Germán c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLOMAGNO - TURANO - LANDO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084531
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1154
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - ACCION.
Cuando se cuestiona por
la demandada que la actora no ha agotado debidamente la instancia en sede
administrativa el Tribunal tiene resuelto que de lo que se trata es de la
excepción de falta de acción y no la de incompetencia, no obstante corresponde
entender, por aplicación del principio Iura Novit Curia, en la defensa
interpuesta.-
SCPA04 203 S 21-6-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: PADILLA, Jorge A. y otros c/ ENTE TUNEL SUBFLUVIAL
HERNANDARIAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084532
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1155
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - ACCION.
Cuando se cuestiona por
la demandada que la actora no ha agotado debidamente la instancia en sede
administrativa el Tribunal tiene resuelto que de lo que se trata es de la
excepción de falta de acción y no la de incompetencia, no obstante corresponde
entender, por aplicación del principio Iura Novit Curia, en la defensa
interpuesta.-
SCPA04 203 S 21-6-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: PADILLA, Jorge A. y otros c/ ENTE TUNEL SUBFLUVIAL
HERNANDARIAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084532
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1156
EXCEPCION DE PRESCRIPCION - ALCANCE.
La excepción prevista
en el artículo 57 inciso c) del Código de Procedimientos Administrativos
atiende, pese a la denominación otorgada por el legislador, a la demostración
del cumplimiento del plazo del artículo 19 del mismo cuerpo.-
CCAE Art. 57 Inc.
INCISO C ¦ CCAE Art. 19
SCPA04 203 S 21-6-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: PADILLA, Jorge A. y otros c/ ENTE TUNEL SUBFLUVIAL
HERNANDARIAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084532
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1157
EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL - PROCEDENCIA.
Pese a no estar
incluída dentro del catálogo previsto en el artículo 57 del Código de
Procedimientos Administrativos, atento la remisión que efectúa el artículo 88
del mismo cuerpo legal al Código Procesal Civil y Comercial, corresponde
admitir la excepción de defecto legal y de esa manera se atiende a la debida
satisfacción del derecho constitucional a la defensa en juicio.-
CCAE Art. 57 ¦
CCAE Art. 88
SCPA04 203 S 21-6-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: PADILLA, Jorge A. y otros c/ ENTE TUNEL SUBFLUVIAL
HERNANDARIAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ
NNF: 95084532
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1158
PRUEBA - IMPROCEDENCIA PROBATORIA.
Si bien el H. Tribunal
de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos denegó la producción de la
prueba testimonial ofrecida, no ha respondido ello a una actitud ilegal ni
arbitraria ni infundada de dicho Tribunal que, estando suficientemente
facultado para no admitir prueba inconducente, brinda razón suficiente de su
decisión y ella luce una lógica incontestable al indicar que esa prueba resulta
irrelevante frente a la incontrovertible contudencia de las constancias
documentales incorporadas.-
SCPA04 185 S 8-9-1995, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: ORTIZ, Héctor Enrique c/ RES. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
- CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084533
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1159
SANCIONES DISCIPLINARIAS - CONTROL DE LETIGIMIDAD.
La decisión apelada del
H. Tribunal de Disciplina del CAER "...aparece extensamente motivada a
través de una sólida y suficiente fundamentación, perfectamente correlacionada
con derivación razonada de los hechos de la causa y del derecho vigente, cuyas
conclusiones encuentran sustento cierto en esos elementos esenciales y, como
corolario, selecciona y mensura una sanción que resulta técnicamente
proporcionada en derecho con la gravedad de la falta cometida, cuyo fundamento
normativo concreto se verifica explícitamente especificado en la resolución
atacada..., en razón de lo cual la argumentación impugnativa de excesivo rigor
y falta de proporcionalidad de la sanción aplicada, sin otro fundamento
atendible que su mera invocación, cae por su propia inconsistencia e impone,
sin más su desestimación".-
SCPA04 185 S 8-9-1995, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: ORTIZ, Héctor Enrique c/ RES. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
- CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ
NNF: 95084533
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1160
ACTO ADMINISTRATIVO - RECURRIBILIDAD. CADUCIDAD - PLAZO.
No siendo un acto
emanado origimariamente del Poder Ejecutivo, su dictado puso fin al trámite
administrativo dejando habilitada así la instancia contenciosa ante el
Tribunal, sin que fuera menester interponer el recurso que admite el artículo
57 de la Ley de Procedimientos Administrativo (Dec.-Ley 7060).- Ante ello, el
recurso que la actora dedujo contra el Decreto en cuestión -dado su carácter
optativo- no tiene aptitud para modificar la situación procesal alcanzada con
el dictado de la mencionada norma, la que en el sub-judice se yergue como el
acto definitivo y causatorio de estado en los términos previstos por el
artículo 4 del Código de rito y, consecuentemente, es a partir de la
notificación del referido decreto que comienza a correr el plazo de caducidad
establecido en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativo.-
CCAE Art. 57 ¦
CCAE Art. 4 ¦ CCAE Art. 19
SCPA04 50 S 8-9-1995, Juez TRIBUNAL (SD)
CARATULA: MENDOZA CUBILLAS DE VALDEZ, Constancia Matilde c/ ESTADO
PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
NNF: 95084534
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1210
ENTE AUTARQUICO - LEGITIMACION PASIVA.
Habiendo cesado la
intervención del órgano vial a la época del dictado del Decreto que dispuso la
cesantía del actor, el Poder Ejecutivo carece de competencia para disponer
sobre materia expresamente reservada al ente autárquico. Por lo tanto,
corresponde declarar nulo el acto y disponer que el órgano competente resuelva
poniendo fin al sumario instruído.
SCPA04 114 S 10-2-1997, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: DIAZ ELDO JOSE ANIBAL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CHIARA DIAZ - NAZAR - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1211
EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - ENTE AUTARQUICO.
La absorción por parte
del Poder Ejecutivo respecto del personal de la disuelta EGASER (Empresa de Gas
de Entre Ríos) deriva de la falta de normas que atribuya a otro órgano la
asunción de responsabilidades emergentes de la relación laboral de quienes
fueron empleados del ente disuelto.
SCPA04 198 S 11-2-1997, Juez TURANO (MA)
CARATULA: HOLZER ALICIA ESTELA Y SANCHEZ HORACIO ANTONIO c/ ESTADO
PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - DE LA CALLE - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1212
COMPETENCIA - FUERO DE ATRACCION.
Resultan de aplicación
para resolver la cuestión de competencia planteada los artículos 5 del Código
Procesal Laboral y 3284 inciso 4 del Código Civil. El juicio sucesorio ejerce
fuero de atracción sobre el juicio ejecutivo laboral, condicionado a que el
demandado en éste fuera el causante.
CCI Art. 3284 ¦
CPTE Art. 5
SCPA04 133 S 11-2-1997, Juez TURANO (SD)
CARATULA: MOLINARI WILDE JUAN MANUEL c/ CABRERA ILDEMAR JESUS s/
HORAS EXTRAS Y OTROS-EJECUCION DE SENTENCIA-COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO -
HERRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1213
EMPLEADO PUBLICO - CESANTIA.
La conducta imputada no
encuentra su tipificación normativa, resultando ello esencial, dado que la
incompatibilidad prevista en el Artículo 6 de la ley 7413 se refiere a la
actividad personal del agente, mientras que en el caso concreto lo que se
imputa al actor es la de ser partícipe -por intermedio de su cónyuge- en una
sociedad comercial que contrata con el Estado Provincial que tampoco quedó
acreditada la imputación respecto a que la esposa del actor actuara como
prestanombre.
SCPA04 59 S 13-2-1997, Juez TURANO (SD)
CARATULA: GONZALEZ ROFOLFO JAVIER c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA
DIAZ - CARLOMAGNO - ASCUA - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1214
COMPETENCIA LABORAL - DETERMINACION.
Aunque el agente
pertenece a la planta del Instituto Fluvioportuario provincial, ente que
integra la Administración Pública Provincial y los items que reclama
corresponden a época en que los puertos ya habían sido transferidos a la
provincia, la legislación que rige la relación laboral del actor con la
provincia es la que emerge del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 y en
subsidio de la Ley de Contrato de Trabajo.
CCT 24-75 ¦ LEY 20744
SCPA04 112 S 13-2-1997, Juez NESA (SD)
CARATULA: BERTOLDI PEDRO c/ INSTITUTO FLUVIOPORTUARIO PROVINCIAL
s/ DIFERENCIAS SALARIALES-RUBROS IMPAGOS
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - ASCUA - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1215
HONORARIOS DE PERITOS - REGULACION.
La sola aceptación del
cargo no autoriza a regular honorarios ya que la norma a la que remite el
ocurrente y que es de aplicación al caso, expresamente dispone "Artículo
22. Cuando las partes transen o se desista de la acción una vez aceptado el
cargo, el honorario de los peritos se regulará aplicando estas normas. b) Si no
se hubiesen presentado las conclusiones, los jueces apreciarán la labor
realizada dentro del término y dispondrán la regulación compensatoria
adecuada". Habida cuenta que no hay acreditada en autos labor realizada a
apreciar conforme lo preve la norma, resulta materialmente imposible proceder
conforme se solicita y, en consecuencia, debe desestimarse el pedido.
SCPA04 164 S 6-3-1997, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ DALINGER LILIANA GRACIELA s/ ACCION
DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - NESA - BERLARI - CARUBIA - CHIARA
DIAZ - CARLOMAGNO - CABRERA - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1216
HONORARIOS DE ABOGADOS - CAUSA PROPIA.
Cuando la abogada
contesta la demanda con el patrocinio de otra profesional, no aclara como sí lo
hace en otra foja, que concurre por su propio derecho y actuando como abogada
en causa propia. Por el contrario, se limita a aclarar su condición de abogada
y manifiesta que viene por derecho propio, con el patrocinio letrado. El apego
a una fórmula de presentación que es de rutina en toda actuación con
patrocinio, no permite hacer excepción por el solo hecho de que la patrocinada
sea abogada, máxime si se considera que en tal carácter debió extremar los
cuidados dejando debidamente aclarado el carácter de su actuación.
SCPA04 164 S 6-3-1997, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ DALINGER LILIANA GRACIELA s/ ACCION
DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - NESA - BERLARI - CARUBIA - CHIARA
DIAZ - CARLOMAGNO - CABRERA - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1217
FACULDAD DE LA ADMINISTRACION - DISCRECIONALIDAD.
No debe perderse de
vista que aunque la administración obre dentro del marco de sus facultades
discrecionales "la actividad administrativa no se subordina sólo a la ley,
sino también a los principios generales del derecho, que pasan a formar parte
del sector reglado o vinculado, al integrar el orden jurídico y poder ser
aplicados en forma directa". (Domingo Juan Sesin "Administración
Pública-Actividad reglada, discrecional y técnica", Ed. Depalma, 1994, pág.
293 y ss.).-
SCPA04 194 S
17-3-1997, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: GAREIS DE TORRES MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - CARUBIA - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1218
IMPUGNACION - ACTO ADMINISTRATIVO.
No basta con sólo
pretender el reconocimiento de un supuesto derecho desconocido o vulnerado
-como lo hace la actora-, sino que necesariamente se deben atacar en sede
judicial los respectivos actos supuestamente vulneratorios de tal derecho
mediante la pretensión concreta de su anulación total o parcial, caso contrario,
como se señala en uno de los fallos citados, los mismos llegan firmes a esta
instancia contencioso administrativa. Entrar a considerar la pretensión del
actor en los términos como ha planteado su demanda, implicaría desconocer la
presunción de legitimidad de los actos administrativos.
SCPA04 121 S 23-5-1997, Juez HERRERA (MA)
CARATULA: VELAZQUEZ BLAS EDUARDO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA -
SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1219
ESTADO PROVINCIAL - POTESTADES.
La personalidad
jurídica le corresponde al Estado, considerado como unidad y no aisladamente a
cada uno de los Poderes que integran el Gobierno; en consecuencia, el Poder
Judicial carece de capacidad para estar en juicio.
SCPA04 146 S 2-4-1997, Juez TURANO (MA)
CARATULA: ALBE JOSE ALBERTO Y OTROS c/ SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - LANDO - NAZAR - MOGGIA DE SAMITIER - PITA
- DE LA VEGA - BLANC - CABRERA - HERRERA
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Contencioso Administrativa
I1220
DERECHO DISCIPLINARIO - CONCEPTO.
La naturaleza punitiva
del derecho disciplinario administrativo lo coloca en clara relación con el
derecho penal sustantivo y hace analógicamente aplicables a aquél muchos de los
principios generales de éste, lo cual significa que existe una parcial
similitud mas no identidad entre ambos, porque las medidas propias del primero
-también llamado "derecho penal disciplinario"- no persiguen como fin
la represión o prevención de la delicuencia, sino la protección del orden y
disciplina necesarios para el ejercicio de las funciones administrativas.
SCPA04 55 S 9-4-1997, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: PERVIEUX JORGE ADRIAN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - NESA - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1221
RECURSO DE REPOSICION - PROCEDENCIA.
Las providencias
meramente interlocutorias expresamente individualizadas en el Artículo 74 del
Código Procesal Administrativo como habilitantes del recurso de reposición, son
sólo aquellas providencias simples, de mero trámite o de impulso procesal, no
así las que resuelven incidentes del proceso. De tal modo, ninguna duda cabe
acerca de que la resolución adoptada por este Tribunal, que es objeto de la
reposición bajo examen, ha sido dictada previa sustanciación y contradicción en
el marco posible del proceso y se trata, por tanto, de una verdadera sentencia
interlocutoria y no, precisamente, de una providencia meramente interlocutoria.
En consecuencia, no procede en su contra el medio impugnativo articulado.
CCAE Art. 74
SCPA04 81 S 10-4-1997, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: AERO VIP S.A. c/
ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI
- BERLARI - HERRERA - TURANO - CARLIN
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Contencioso Administrativo
I1161
EMPLEADO PUBLICO - CESANTIA.
La imputación de la
sanción deviene inmotivada, ya que la decisión expulsiva que se le aplicara al
actor encuentra su basamento en la declaración efectuada por el reclamente en
sede policial en sumario prevencional instruído con motivo de la comisión del
delito de hurto, declaración que fuera modificada en sede penal y demostrado
con el expediente penal agregado a esta causa ad efectum videndi, que la misma
fue obtenida por coacción moral, privada de todo viso de legalidad, deviniendo
nula además, por adolecer de firma de la autoridad policial que procedió a
llevarla a cabo como lo hace notar el Sr. Fiscal del Tribunal.
SCPA04 148 S
18-3-1996, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: GOMEZ ROQUE OSCAR c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLIN - SOLARI - NESA - BERLARI - CARUBIA - CHIARA
DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO - GAGLIANO
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Contencioso Administrativa
I1162
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS.
Habida cuenta que en el
presente no se aprecia ni se ha invocado por la actora vicio invalidante y
manifiesto en el acto, que haga tan siquiera suponer su omisión por autoridad
incompetente, o dictado con error, dolo o violencia, sin causa o traicionando
la finalidad de su creación, debe descartarse la presencia en el subjudice de
la situación prevista en la norma. Tampoco, por lo demás, aparece configurado
el otro supuesto, ya que aún admitiendo como una posibilidad -no acreditada- la
eventual comprobación de la invalidez del acto, debería exhibir el cautelado
los elementos de juicio que lleven a este cuerpo al convencimiento de que, de
ponerse en práctica el dispositivo cuestionado, se produciría en el cautelado
un daño grave e irreparable, lo que no ha acontencido.-
SCPA04 53 S
27-3-1996, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: PARQUE SAN BENITO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO s/
PROHIBICION DE INNOVAR
MAG. VOTANTES: CARLIN - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - REVIRIEGO
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Competencia
I1163
COMPETENCIA - INCONSTITUCIONALIDAD.
Siendo el objeto
principal de la demanda la declaración de inconstitucionalidad a tenor de ambas
constituciones (la Nacional y la Provincial) es competente el Juez de Primera
Instancia del fuero que corresponda (artículo 51, párrafo tercero de la Ley
8369). El hecho de la acumulación sin una acción resarcitoria, no modifica ello
y el juez, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva, obra bien al aceptar
provisoriamente la competencia.
LEYE 8369 Art. 51
Inc. PARRAFO TERCERO
SCPA04 62 S 26-4-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: VOLPE HORACIO VALENTIN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA s/ COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NAZAR
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Contencioso Administrativa
I1164
EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO.
Cabe agregar que no
puede el solo transcurso del tiempo, lograr que el agente adquiera la calidad
de empleado público si no ha existido una declaración expresa efectuada por la
administración o, en su caso, una serie de actividades ejercidas por ésta, que
hagan presumir inequívocamente la existencia de una relación continuada con la
administración, y que aplicando la teoría de los actos propios permitiera
reconocer las pretensiones del actor.
SCPA04 186 S 29-4-1996, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: FELIPE ALBERTO CESAR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA CALLE
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Competencia
I1165
COMPETENCIA - INCONSTITUCIONALIDAD.
Cuando la acción
involucra la impungación a tenor de la Constitución Nacional o de ambas
(Constitución Nacional y Provincial), resulta competente el Juez de Primera
Instancia del fuero que corresponda, entendiendo en grado de apelación la
Cámara respectiva (Artículo 51, último apartado de la Ley 8369).
LEYE 8369 Art. 51
SCPA04 92 S 29-4-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: OTEGUI SONIA ESTELA c/ ESTADO PROVINCIAL s/
INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA VEGA
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Competencia
I1166
COMPETENCIA - POR RAZON DEL TERRITORIO.
El lugar de
cumplimiento de la obligación determina la competencia del órgano que ha de
entender en la causa y que en el caso de autos, el lugar de devolución (en
virtud de lo prescripto del artículo 747 del Código Civil) ha de situárselo en
el domicilio del supuesto autor del delito, por todo lo cual aconseja la
revocación de la resolución apelada y declarar que es competente para entender
en las actuaciones instructorias el Juez de Instrucción de origen, en turno al
tiempo de ocurrir el suceso.
CCI Art. 747
SCPA04 64 S
29-4-1996, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: OPPEN ARTURO EMILIO HIPOLITO s/ ARTICULA INHIBITORIA
S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
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Contencioso Administrativa
I1167
EMPLEADO PUBLICO - LOCACION DE SERVICIOS.
Si en el decreto que
prorrogó la vigencia del contrato de locación de servicios con el actor se
deslizó -en sus considerandos- el reconocimiento de la estabilidad en el empleo
por haberse cumplido el requisito del año de prestación de servicio exigido por
el artículo 21 de la Constitución Provincial, resulta ilegítima que la
Administración, yendo en contra de sus propios actos, desconozca el derecho del
actor y produzca la desvinculación del mismo al no renovarle su contrato.
CONE Art. 21
SCPA04 69 S 23-5-1996, Juez BERLARI (MA)
CARATULA: SITTNER RAUL ROBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - ASCUA
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Contencioso Administrativa
I1168
ADMISIBILIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Pese a existir en el
caso de autos decisión definitiva y causatoria de estado (Artículo 4 del Código
de Procedimiento Administrativo), corresponde declarar inadmisible el proceso y
desestimarse la demanda in límine, por no haber impugnado la actora en esta
instancia judicial, los respectivos actos administrativos supuestamente
vulneratorios del derecho reclamado.
CPAE Art. 4
SCPA04 121 S 23-5-1996, Juez HERRERA (MA)
CARATULA: VELAZQUEZ BLAS EDUARDO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA
PCIA. DE ENTRE RIOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
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Contencioso Administrativa
I1169
AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA - EFECTOS.
Sabido es que,
tratándose de actor originarios del Poder Ejecutivo, cuando se pretende
accionar contra ellos debe agotarse la vía administrativa en el modo previsto
por el Artículo 57 del Decreto Ley 7060, ratificado por Ley 7504, o sea, deduciendo
el respectivo recurso de revocatoria que prevé la norma. En consecuencia, el
accionante no ha obtenido la decisión definitiva y causatoria de estado,
presupuesto ineludible para el acceso a la instancia contencioso administrativa
y debe en consecuencia declararse inadmisible el proceso.
DLEE 7060 Art. 57
¦ LEYE 7504
SCPA04 12 S
1-7-1996, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: ALBORNOZ HUGO ALBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
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Contencioso Administrativa
I1170
EXCEPCION DE LITISPENDENCIA - PROCEDENCIA.
Si durante la tramitación
del proceso contencioso administrativo el órgano dictó resolución sobre el caso
y el agente apeló ante el Superior Jerárquico reabriendo la vía administrativa,
no se da, de todos modos, una situación que amerite ser calificada de
litispendencia. Esta se configura ente la existencia de dos procesos judiciales
en trámite por ante un mismo o distinto órgano.
SCPA04 51 S 1-7-1996, Juez TURANO (SD)
CARATULA: LANDRA ELSO EMIR c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
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Contencioso Administrativa
I1171
RECURSO DE NULIDAD - PROCEDENCIA.
La alegación -aún hecha
seriamente y con cierto grado de verosimilitud- de que en la sentencia que
dictara en un juicio contencioso administrativo el Tribunal ha omitido
considerar argumentos que la recurrente entiende esenciales, no resulta
viabilizante del recurso de nulidad establecido en nuestro régimen procesal
contencioso administrativo, por cuando una cosa es no resolver alguno de los
puntos controvertidos que son materia integrativa de la litis en cuanto
refieren a las pretensiones concretas de las partes, y otra es no atender -por
considerarlos, de modo expreso o implícito, inconducentes- uno o varios de los
argumentos que la parte recurrente ha esgrimido como fundamento de la posición
que sostiene.
SCPA04 171 S
15-7-1996, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: BAIGORRIA HUMBERTO ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - GAGLIANO
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Contencioso Administrativa
I1172
ADMISIBILIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Corresponde declarar la
admisibilidad del proceso, con la sola excepción de la pretensión de pago de la
indemnización por daño moral por no haber sido objeto de reclamo administrativo
previo y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10 del Código de
Procedimiento Administrativo.
CCAE Art. 10
SCPA04 165 S
15-7-1996, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: OLIVERA CLAUDIA BEATRIZ c/ ESTADO PROVINCIAL-CONSEJO
GENERAL DE EDUCACION s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
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Contencioso Administrativa
I1173
ACTO ADMINISTRATIVO - IRREVOCABILIDAD.
Desde que la
incidentante cuenta a su favor con un acto administrativo que originariamente
le otorgó un derecho y que los actos administrativos que crean, reconocen o
declaran un derecho subjetivo, una vez que han sido notificados, gozan de
estabilidad, lo que trae aparejado que como regla no puedan ser revocados por
sí y ante sí por la Administración, sino en sede judicial mediante la acción de
lesividad - conforme artículo l7, Inciso e) del Código de Procedimiento
Administrativo- prima facie se encuentra satisfecho el recaudo del "fumus
bonis juris" o la verosimilitud del derecho invocado.
CCAE Art. 17 Inc. INCISO E)
SCPA04 82 S 17-7-1996, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: AERO VIP S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - GAGLIANO
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Contencioso Administrativa
I1174
MEDIDAS CAUTELARES - CONTRACAUTELA.
Es principio general en
la materia que la contracautela debe ser real y que lo atinente a la calidad y
graduación de la misma, es una facultad discrecional del juzgador, quien la
determina ponderando, a su vez, la mayor o menor verosimilitud del derecho, de
la inminencia o probabilidad de acaecimiento de los posibles perjuicios a
resguardar y de las particulares circunstancias del caso.
SCPA04 82 S
17-7-1996, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: AERO VIP S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - GAGLIANO
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Contencioso Administrativa
I1222
JUBILACIONES Y PENSIONES - DEROGACION DE BENEFICIO.
La decisión que
respecto a la concesión o denegación del beneficio jubilatorio dicta el Poder
Ejecutivo no puede tener caracter de "originaria" dado que no se ha
pronunciado de oficio ni a solicitud de parte en actuaciones iniciadas ante él
sino a requerimiento de la Caja de Jubilaciones.
SCPA04 87 S 8-8-1996, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: ELENA NATALIO ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1175
JUBILACIONES Y PENSIONES - REAJUSTE DE HABERES.
Si la actora al
dictarse la norma que dispuso una reestructuración en el Organo, hubiera estado
en actividad desempeñando el cargo que tenía al jubilarse, la recategorización
operada merced a dicho acto administrativo la hubiera alcanzado. Por ello, el
reajuste por aplicación del precedente "Borches", resulta procedente.
SCPA04 87 S 8-8-1996, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: ELENA NATALIO ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1176
CONTROL DE LEGITIMIDAD - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
En procesos como el
presente, cuyo objeto es la revisión jurisdiccional de una medida
sancionatoria, no puede el Poder Judicial arrogarse el poder disciplinario
propio de la administración, debiendo limitar su accionar sólo al contralor de
legitimidad del Poder Administrador, verificando si la decisión cuestionada se
ha adecuado a la norma específica y si resulta o no arbitraria o ilegal. La
competencia del órgano jurisdiccional se encuentra limitada a establecer si se
ha aplicado debidamente el estatuto, si los hechos invocados como fundamento de
la decisión existen, si son realmente como la administración los califica y si
resultan determinantes de la sanción separativa.
SCPA04 25 S 14-8-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: SOLIARD RICARDO RODOLFO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA
DIAZ - CARLOMAGNO - ORTIZ MALLO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1177
DEMANDA - REQUISITOS.
Constituye un exceso
ritual desestimar la demanda por no haberse denunciado en ella el domicilio de
la demandada. Para el Superior Tribunal de Justicia no puede ser menos que
público y notorio el domicilio de la accionada -la Municipalidad de Concepción
del Uruguay-, que tiene su administración y sede en el centro cívico de dicha
ciudad.
SCPA04 85 S 26-8-1996, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: EMPRENDIMIENTOS URBANOS S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE
CONCEPCION DEL URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - BERLARI - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ
- NESA - SOLARI - CELLI - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1178
RECURSO DE ACLARATORIA - TRATAMIENTO.
Si es el Presidente del
Superior Tribunal de Justicia el autor de una providencia que adolece de alguna
defección de aquellas mencionadas en el artículo 75 del Código de
Procedimientos Administrativos, es a él a quien corresponde su corrección,
incluso de oficio, tal como lo señala la última parte de la mencionada norma
adjetiva.
CCAE Art. 75
SCPA04 177 S
23-8-1996, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: FERNANDEZ TOMAS ARMANDO Y OTROS c/ HONORABLE SENADO DE
LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
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Contencioso Administrativa
I1179
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - APERCIBIMIENTO.
El hecho de no haber la
demandada remitido en término el expediente, sólo acarrea como consecuencia
(apercibimiento) el tenerla por conforme con los hechos que resultaren de la
exposición del actor a los efectos de la admisión del proceso sin que
signifique un obstáculo para que la accionada, al tiempo de incorporarse a la
litis, plantee todas las excepciones y defensas que hacen a su derecho. De lo
contrario, se estaría quebrantando los principios de bilateralidad y
contradicción que informan el proceso ya que operaría virtualmente la
preclusión sobre etapas en la que la accionada no ha tenido oportunidad de ser
oída.
SCPA04 172 S
23-8-1996, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: LOPEZ EDMUNDO ALCIDES c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
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INCONSTITUCIONALIDAD
I1180
INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA.
Cuando la acción
involucra a la Constitución Nacional o a ésta y la Constitución Provincial,
resulta competente el Juez de Primera Instancia. Por lo demás, no se trata de
una acción cuyo objeto principal radique en la reparación de daños y perjuicios
producidos por actividad ilegítima del Estado en la cual se incorpore via
arguendi la cuestión constitucional.
SCPA04 163 S 26-8-1996, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: RISSO MARTIN CRISTOBAL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
TURANO - CARUBIA - NESA - CELLI - CARLIN
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Contencioso administrativo
I1181
CONFLICTO DE PODERES - LEGITIMACION.
No resulta admisible
que un grupo de Concejales -por numeroso que sea- se subrogue en la atribución
acordada por la ley al Organo y lo conduzca a un litigio con el otro
Departamento Municipal sin haber llegado a tal decisión en forma orgánica y por
los mecanismos previstos en su norma rectora -artículo l05 de la Ley 3001-. Lo
precedentemente expuesto pone al descubierto que esta demanda adolece de
improponibilidad subjetiva evidente por carecer los actores de la legitimación
necesaria para actuar en el modo que pretenden.
LEYE 3001 Art. 105
SCPA04 74 S 2-9-1996, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPASO DE S.SALVADOR c/ PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR s/ CONFLICTO DE PODERES
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - CARLIN
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Contencioso administrativo
I1182
SUMARIO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCION.
La inexistencia de
norma al respecto impide considerar caducada la potestad disciplinaria del
Estado por el mero transcurso del tiempo.
SCPA04 129 S 2-9-1996, Juez TURANO (SD)
CARATULA: FENES CARLOS M. c/ ESTADO PROVINCIAL Y HONORABLE
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - SOLARI - CARUBIA - CHIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - NESA - BERLARI - DE LA VEGA - CARLIN
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INCONSTITUCIONALIDAD
I1183
INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA.
Cuando la acción
involucra a la Constitución Nacional o a ésta y la Constitución Provincial,
resulta competente el Juez de Primera Instancia. Por lo demás, no se trata de
una acción cuyo objeto principal radique en la reparación de daños y perjuicios
producidos por actividad ilegítima del Estado en la cual se incorpore via
arguendi la cuestión constitucional.
SCPA04 134 S 2-9-1996,
Juez BERLARI (MA)
CARATULA: IRAZUSTA GERMAN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS Y OTROS s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO -
CARUBIA - NESA - SOLARI - BLANC - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1184
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ADMISIBILIDAD.
Se debe declarar
inadmisible el proceso desestimando la demanda en los términos como fuera
propuesta al resultar objetivamente improponible, por no haber impugnado la
actora en esta instancia judicial, de conformidad a las previsiones de los
artículos 2 inciso c) y l7 inciso a) del Código de Procedimientos
Administrativo, los referidos actos administrativos.
CCAE Art. 2 Inc.
INCISO C) ¦ CCAE Art. 17 Inc. INCISO
A)
SCPA04 19 S 10-9-1996, Juez TURANO (MA)
CARATULA: SOSA LUIS MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - HERRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA -
SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1186
ADICIONALES - EMPLEADO PUBLICO.
El otorgamiento del
adicional por incompatibilidad parcial es producto del ejercicio por parte de
la Administración Pública de potestades discrecionales, que emergen del Decreto
Ley 5977/77 (artículo 4) y de la Ley 7413 (artículo 6), y no deriva de una
fuente legal preexistente que imponga tal proceder a la administración. Por
otra parte, una vez creado el adicional, el agente cuya situación se adecue a
los extremos previstos en la norma adquiere un derecho a la percepción del
beneficio, pero también, ese derecho se encuentra condicionado a que el Poder
Ejecutivo Provincial discrecionalmente no disponga su supresión.-
DLEE-77 Art. 59 ¦
LEYE 7413 Art. 6
SCPA04 1186 S 16-9-1996, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: ARANAZ MIGUEL DANIEL-BECHETTI OSCAR DANIEL Y OTROS c/
ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1187
ADICIONALES - CARACTER DISCRECIONAL.
La creación del plus
por productividad es un acto discrecional de la autoridad, pero en tanto en y
cuanto está destinado a todo el personal del órgano, la selección de aquellos a
quienes se les acordará el mismo, no puede quedar sujeta al criterio subjetivo
de esa misma autoridad; por el contrario, tal selección debe responder a pautas
objetivas que aventen toda posibilidad de una decisión arbitraria.
SCPA04 104 S 16-9-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: FERNANDEZ ARMANDO TOMAS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1188
CONFLICTO DE PODERES - CONFIGURACION.
Ni de la letra, ni del
espíritu de las normas comprometidas en la solución del problema planteado,
surge la competencia de este Tribunal, pues del propio escrito de promoción de
la acción surge que la Provincia de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia demandan a varios municipios por las sumas de dinero
que dicen les corresponde proporcionalmente en el déficit gnerado en la
institución previsional con motivo de la desafiliación de los citados
organismos comunales al sistema provincial. La normativa aplicable a los
conflictos de poderes se refiere a casos suscitados entre los órganos polítivos
mencionados, cuando se configura un supuesto de invasión de extraña
jurisdicción o que un poder impida a otro el ejercicio de facultades propias,
circunstancias que no se observan en la pretensión de los actores.La esencia
del contenido del conflicto de poderes es de carácter público e institucional,
no de contenido patrimonial (confr. Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce,
"Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires",
t. VII, p. 962); por lo que corresponde que este Tribunal se declare
incompetente para entender en la presente demanda, la que debe quedar radicada
en la jurisdicción ordinaria de origen.
SCPA04 84 S
16-9-1996, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE
BOVRIL Y OTRAS s/ COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: SOLARI - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1189
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - ACCION.
Se declara inadmisible
el proceso en cuanto a las restantes pretensiones de reconocimiento por acto
administrativo de la función de Jefa División Administrativa Personal y
Licencias y de pago de la categoría correspondiente que también se reclaman en
esta instancia judicial, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 del Código de
Procedimientos Administrativos, habida cuenta que lo debatido en sede administrativa
delimita los márgenes de la acción que en base a ello instaura, circunstancia
que en virtud del carácter revisor de la jurisdicción procesal administrativa
veda a este Tribunal "resolver pretensiones sobre las que previamente no
se haya pronunciado la Administración expresa o tácitamente".
CCAE Art. 10
SCPA04 11 S 17-9-1996, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: SASTRE DE CASTAÑARES HERMINDA ELISA c/ ESTADO PROVINCIAL
Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA -
BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1190
PRUEBA DE PERITOS - APRECIACION.
En el supuesto de que
la cuestión suscitada reviste naturaleza esencialmente técnica, corresponde
hacer méritio de la prueba pericial producida en autos para decidir la suerte
de la pretensión entablada. La prueba pericial resulta un medio decisivo -en
cuanto a su eficacia- para resolver la cuestión debatida en torno al grado
incapacitante del agente a los fines de la obtención del beneficio jubilatorio
extraordinario.
SCPA04 1 S 24-9-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: ARAMBERRY LUIS MARIA
c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - TURANO - REVIRIEGO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1191
TASAS MUNICIPALES - CONCEPTO.
Cuando el Código
Tributario Municipal establece una tasa para la prevención de la salubridad,
seguridad e higiene y determina que la base imponible está constituída por la
diferencias entre el precio de compra y venta en la comercialización de
billetes de lotería y juegos de azar, pronósticos deportivos y quinelas, no
colisiona en nada con las disposiciones constitucionales y legales. Al
contrario, se integra armónicamente al plexo de normas jerárquicamente
superiores y descarta la hipótesis de la doble imposición, ya que lo gravado no
es la comercialización de los billetes sino el hecho del control de la higiene
y salubridad de la comunidad.
SCPA04 28 S 25-9-1996, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: LUNA RUBEN OMAR Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL s/
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO -
CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1192
PRUEBA DE TESTIGOS - REQUISITOS FORMALES.
Surge claro de la
lectura de la disposición invocada (artículo 50 del Código de Procedimientos
Administrativos) que la condición allí impuesta rige sólo para la accionante,
advirtiendo que la misma integra el Título Cuarto bajo el epígrafe DEMANDA,
ADMISION Y OPCION, mientras que, respecto de la contestación de la demanda,
regulada en el artículo 54, TITULO QUINTO del mismo cuerpo legal, no surge que
se imponga a la demandada el cumplimiento de idéntica carga.
CCAE Art. 50 ¦
CCAE Art. 54
SCPA04 192 S 30-9-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: LENCINA JULIO RUBEN
c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1193
TASA DE JUSTICIA - INTIMACION.
Existiendo monto para
calcular la tasa de justicia, es procedente intimar a la actora para que en el
término de diez días de notificada la presente, reponga el faltante de la tasa
de justicia, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción, por
cuanto el artículo 240, inciso a) del Código Fiscal exige que la tasa de
justicia sea efectivizada al iniciar el juicio.
CFPE Art. 240 Inc.
INCISO A)
SCPA04 81 S 2-10-1996, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: AERO VIP S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI
- BERLARI - HERRERA - TURANO - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1194
COSTAS - IMPOSICION.
Las costas deben ser
impuestas en su totalidad a los codemandados por haber dado motivo suficiente
para promover esta acción pues, si bien se han satisfecho las pretensiones de
la actora con anterioridad a la fecha de notificación del traslado de la
demanda, ello aconteció vencido en exceso el plazo para resolver el recurso de
revocatoria articulado.
SCPA04 95 S 2-10-1996, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: MAIDANA BENEDICTO MAURICIO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CHIARA DIAZ - HERRERA - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1195
RECURSOS ADMINISTRATIVOS - REQUISITOS.
Si bien es cierto que
el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la actora no lo ha sido
contra decisiones positivas de la administración sino contra lo que fuera por
ella interpretado como una tácita decisión denegatoria de lo reclamado, no lo
es menos que el planteo formulado por la demandada no debe ser resuelto en base
a la aplicación de un criterio formal rígido, estricto y, por excesivo,
desfigurante o desnaturalizante del sentido y objeto de los procedimientos.
SCPA04 119 S 2-10-1996, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: MARQUEZ SECUNDINO EMILIO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA -
NESA - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1196
EMPLEADO PUBLICO - ADSCRIPCION.
Tanto la decisión de
adscribir al actor a la Honorable Cámara de Diputados con la finalidad de dar
solución a la falta de personal que afrontaba este Cuerpo, como la de dar por
finalizada dicha adscripción materializada en los actos administrativos
impugnados, lo fueron en ejercicio de facultades discrecionales de la
administración, de acuerdo a pautas de oportunidad, mérito o conveniencia que,
en principio, escapan al control jurisdiccional, salvo razones de ilegitimidad
(vicios de competencia, objeto, voluntad, procedimiento, forma del acto,
arbitrariedad, desviación, exceso o abuso de poder).
SCPA04 9 S 8-10-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: CHAVEZ CARLOS c/ ESTADO PROVINCIAL Y HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
- CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1197
HOMOLOGACION DE CONVENIO - PROCEDENCIA.
No cabe prestar
homologación judicial a una transacción con posterioridad al fallo, porque significaría
darle existencia a otra sentencia, el cual revestiría la condición de otro
título ejecutorio entre las mismas partes y por la misma causa, lo que
atentaría contra el orden público.
SCPA04 64 S 14-10-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: ALBORNOZ SATURNINO RAUL Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - TURANO - MOGGIA DE SAMITIER - CARLIN
NNF: 00000000
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Contencioso Administrativa
I1198
JUBILACIONES Y PENSIONES - ORGANISMO OTORGANTE.
El otorgamiento del
beneficio de pensión por un organismo previsional nacional (A.N.S.E.S.) obsta
de la obtención de idéntico beneficio por vía de una Caja Provincial (Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos), atento a que la prestación previsonal
debe ser una sola y una vez elegida la caja otorgante y otorgado el beneficio,
no puede el beneficiario ejercer la opción por otro órgano previsional.
SCPA04 77 S
16-10-1996, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: GARCIA CARBONE MARIA MERCEDES RITA Y OTRO c/ ESTADO
PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CELLI - CARLIN
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Contencioso Administrativa
I1199
PRESCRIPCION - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Siendo la relación de
empleo público una relación contractual de naturaleza administrativa regida por
el derecho público y constituyendo el acto separativo -judicialmente declarado
ilegítimo- la causa eficiente del daño resarcible que se invoca, no cabe sino
concluir que la pretendida responsabilidad del Estado, en este supuesto, se
genera en la violación de un deber emergente de ese contrato por el Estado
Provincial, que le viene impuesto por una norma constitucional, con lo cual
dicha responsabilidad del Estado reconocerá carácter contractual, impidiendo
subsumir la cuestión en lo atinente al plazo de prescripción de la acción
deducida, en la normativa subsidiaria específica del artículo 4037 del Código
Civil y, no existiendo otra disposición especial que contemple la situación
concreta, corresponde aplicar la norma general de prescripción decenal
contenida en el artículo 4023 del mismo cuerpo legal sustantivo.
CCI Art. 4037 ¦
CCI Art. 4023
SCPA04 40 S 16-10-1996, Juez TURANO (MA)
CARATULA: MEDINA JORGE MARIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA
DIAZ - CARLOMAGNO - DE LA VEGA - CARLIN
TRIB. DE ORIGEN:
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Contencioso Administrativa
I1200
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
Si bien es cierto que
la gestión se inicia por nota que dirige la Directora de Planeamiento y
Coordinación Educativa de la Secretaría de Educación y Cultura, no es menos
cierto que el actor, por derecho propio y con patrocinio de letrado, interpuso
los recursos en todos los cuales excepto el último, peticiona lo que constituye
el objeto de la demanda. Ello solo dá por tierra la defensa intentada. La
circunstancia de no haberse acreditado el ejercicio privado de la profesión o
que el desempeño en la administración le hubiese provocado un real y concreto
perjuicio en cuanto a disminución de clientela o chance, etc., no tiene
relevancia puesto que tales circunstancias no han sido exigidas como requisitos
condicionantes de la viabilidad del adicional reclamado, razón por la cual no
era necesario producir pruebas al respecto. Es incuestionable la facultad
discrecional de la Administración de otorgar, modificar o dejar sin efecto
adicionales, pero el ejercicio de tales facultades debe insertarse dentro del
bloque de la juridicidad y compete a este Tribunal -ante planteamientos
concretos- analizar si en el ejercicio de tales facultades no se ha incurrido
en violación a principios constitucionales. En este tipo de situaciones en que
se hace lugar a reclamos por diferencias salariales, o pago de adicionales como
el presente, en principio corresponde se liquide y abone desde la fecha del
reclamo, pero la excepción está dada cuando la norma que establece el adicional
lo dispone con carácter retroactivo, en cuyo caso carece de toda lógica
mantener el principio de la fecha del reclamo y procede considerar la fecha
dispuesta en la norma.
SCPA04 99 S 25-10-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: WILLIMBURGH ALFREDO
c/ ESTADO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1201
SILENCIO - EFECTOS.
El significado
legalmente reconocido al silencio de la administración, implica el
mantenimiento para ésta de la obligación de pronunciarse respecto de las
pretensiones de los particulares, y ha sido consagrado como una facultad del
administrado a fin de no dejarlo a merced de una decisión expresa de la
autoridad que pudiera ser adoptada sin límites en el tiempo. De ahí, que sea el
particular quien puede plantear ante un silencio administrativo durante cierto
lapso las acciones y recursos indicados en la ley, pero ello no autoriza a que
la Administración Pública pueda pretender con esos alcances que constatado
dicho silencio deba necesariamente tratar de ser removido a través de un
recurso de queja o directo porque el mismo resulta una facultad del afectado y
no es una obligación del trámite para que se pueda tener por agotada la etapa
administrativa y llegar a la vía judicial.
SCPA04 136 S 29-10-1996, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: MEDINA LUIS Y OTROS c/ I.A.F.A.S. s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - BERLARI - SOLARI - CARUBIA -
CARLOMAGNO - TURANO - HERRERA - NESA - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1202
EMPLEADO PUBLICO - ASCENSO.
Las normas provinciales
que regulan el régimen que rige las relaciones entre el Estado empleador y sus
agentes, no prevé ningún nexo o vínculo entre la función que se ejerce y la
categoría de revista, regla que admite ser excepcionada cuando el pedido se
encuentra fundado en el principio de igualdad ante la ley y garantizado
constitucionalmente por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
CON Art. 16
SCPA04 34 S 29-10-1996, Juez TURANO (SD)
CARATULA: ROSSO DE RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CHIARA DIAZ - BLANC - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1204
CONCEJO MUNICIPAL - RESOLUCIONES.
Las resoluciones
dictadas por el Concejo Deliberante de la Municpalidad, en ejercicio de la
función revisora respecto de los actos dictados por el Departamento Ejecutivo
Municipal, tienen carácter de acto administrativo estable por lo que el
Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones de anulación que le competan, no puede
ignorar su coercibilidad.-
SCPA04 78 S 25-11-1996, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: DIAZ FERNANDO MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DE
URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - SOLARI - REVIRIEGO - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1205
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
De acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 51, tercer párrafo de la ley 8369, cuando mediante
la acción declarativa de Inconstitucionalidad se atacan normas de carácter
general como supuestamente vulneratoria de normas de la Constitución Nacional,
o de ésta y de la Constitución Provincial, circunstancia esta última que se da
en el presente caso, dicha acción se debe deducir ante el Juzgado de Primera
Instancia, según el fuero que sea competente.-
LEYE 8369 Art. 51
Inc. TERCER PARRAFO
SCPA04 21 S 27-11-1996, Juez NESA (SD)
CARATULA: FABIANO JOSE HORACIO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOLARI - BERLARI -
CARLOMAGNO - TURANO - REVIRIEGO - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1206
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ADMISIBILIDAD.
Constituyendo el acto
que desestima un recurso la resolución definitiva que posibilita la vía
judicial, corresponde desestimar la demanda que omita su impugnación.
SCPA04 104 S 17-12-1996, Juez NESA (MA)
CARATULA: MINATTA JUAN MIGUEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1207
VACACIONES - COMPENSACION.
El empleado que no ha
recurrido la denegación de su licencia o no la ha reiterado en tiempo, pierde
el derecho a compensarla por dinero una vez producida su desvinculación con la
administración, salvo que el impedimento al goce de las vacaciones se deba a la
ruptura del vínculo laboral y que el mismo no responda a motivos imputables al
agente.
SCPA04 2 S 23-12-1996, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: SMITH CARLOS VICTOR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA - HERRERA - TURANO - NESA - SOLARI -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CARLIN
NNF: 00000000
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1208
BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA.
Si bien la ley ritual
pone de manifiesto gran amplitud en cuanto a la oportunidad para invocar el
estado que justifica el beneficio de litigar sin costas y en consecuencia
solicitar el mismo, la norma contiene implícitamente un límite para ello que
está dado por el dictado de la sentencia definitiva, ya que este acto
jurisdiccional importa la conclusión de todo tipo de proceso judicial.
SCPA04 88 S
23-12-1996, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: SPESSOT EDUARDO A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-S/BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - TURANO - MUZIO - CARLIN
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Contencioso Administrativa I1209
CONFLICTO DE PODERES MUNICIPAL - LEGITIMACION.
Carecen de legitimación
activa los vocales de un bloque partidario que en forma individual o
representando al mismo, pretenden iniciar demanda de conflicto de poderes.
SCPA04 93 S 23-12-1996, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: XAVIER MIGUEL ANGEL y ZORZENON ALBERTO JUAN c/ HONORABLE
JUNTA DE FOMENTO DE SAN BENITO s/ NULIDAD DE LAS ORDENANZAS Nº 162, 163, 165,
172 Y 180
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA
- SOLARI - BERLARI - HERRERA - CARLIN
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Contencioso Admistrativo
I1224
INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD.
No resulta factible interpretar
el preindicado artículo 146 como creador de una nueva instancia en la que el
Superior Tribunal de Justicia pueda establecer - compulsando las pruebas
obrantes- una distinta situación de hecho que la tenida presente por el
Tribunal de Cuentas. Se trata de un recurso que debe considerarse con el
"factum" establecido por el sentenciante, que es definitivo para el
ad-quem. El recurso procedería si fuese el obrar preestablecido mal subsumido
en la norma o si ésta se la hubiera reducido o ampliado en su alcance, o dejado
de lado, o se hubiera aplicado una norma que no correspondía.Es decir, que el
recurso tiende -aparte de otros objetivos- a corregir un error in iudicando,
hace un control de constitucionalidad y de legalidad. Aquí a poco que se mire,
el problema radica fundamentalmente en una diferencia entre lo que se considera
o no probado.
LEYE 5796 Art. 146
SCPA04 613 S 19-8-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: GUEVARA LUIS H. Y AGENTES HOSPITAL "FELIPE
HERAS" CONCORDIA c/ TRIBUNAL DE CUENTAS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA -
BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080001
____________________________________________________________________
Contencioso Admistrativo
I1225
TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD.
Con ese objetivo
preciso es necesario recordar que tal remedio de control y revisión está
previsto respecto de las sentencias definitivas que formulen cargos a los
declarados responsables, pero limitado el examen adquem a tres puntos centrales
del decisorio, sobre los cuales deben inexcusablemente versar los agravios e
impugnaciones, a saber: 1) La posible inconstitucionalidad de las normas
aplicadas, 2) La errónea interpretación del derecho invocado, 3) La inadecuada
aplicación del derecho seleccionado para el caso en cuestión.Esas vías son las
expedidas para ejercitar el contralor de legitimidad de los actos de mención
dictados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el ejercicio
de su cometido específico, a través de un recurso extraordinario excepcional
ante este Superior Tribunal de Justicia, que por esencia carece de la extensión
propia de un medio de impugnación ordinario.
SCPA04 613 S 19-8-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: GUEVARA LUIS H. Y AGENTES HOSPITAL "FELIPE
HERAS" CONCORDIA c/ TRIBUNAL DE CUENTAS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA -
BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080001
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Contencioso Admistrativo I1226
TRIBUNAL DE CUENTAS - PRESUPUESTO.
Este recurso tiene como
presupuestos de procedencia tres aspectos fundamentales que sirven de sustento
a los agravios que quepan considerar admisibles.Ellos son: a) la
inconstitucionalidad de la norma aplicada; b) la errónea interpretación del
derecho aplicado por el Tribunal y c) la inadecuada aplicación del derecho
invocado.Obviamente, el alcance de este recurso extraordinario no puede
transformarlo en una instancia ordinaria en la que compulsando las pruebas
obrantes, se pueda establecer una situación fáctica distinta que la enmarcada
por el Honorable Tribunal de Cuentas. Sólo cabe a este Cuerpo hacer un control
de constitucionalidad y de legalidad.
SCPA04 494 I 21-8-1991, Juez MIHURA
CARATULA: BEJARANO DE GREGORUTTI NORMA E. c/ HONORABLE TRIBUNAL DE
CUENTAS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: MIHURA - CARUBIA - CAMINOA - SUAREZ - ARANGUREN -
BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - NESA
NNF: 91080002
____________________________________________________________________
Contencioso Admistrativo
I1227
TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD.
El artículo 146 de la
Ley 5796, de la Provincia de Entre Ríos, no autoriza a efectuar en esta
instancia un nuevo análisis del material probatorio, sino sólo a corregir un
error in iudicando o hacer un control de constitucionalidad y de legalidad,
pero no a establecer una distinta situación de hecho que la tenida presente por
el Tribunal de Cuentas.
LEYE 5796 Art. 146
SCPA04 614 S 6-8-1991, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: MATHERN CRISTIAN E.J. c/ TRIBUNAL DE CUENTAS s/ RECURSO
DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI -
MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080003
____________________________________________________________________
Contencioso Admistrativo I1228
LEGITIMACION PASIVA - EXCEPCION FALTA LEGITIMACION.
El empleado prestaba
servicios en Dirección de Aviación Civil. Se creó L.A.E.R. (Líneas Aéreas de
Entre Ríos), Sociedad del Estado, y el empleado paso a realizar tareas en dicha
empresa. La empresa lo despide. Habiendo concluído su relación con la Provincia
el reclamo debe canalizarlo por la vía laboral, no teniendo legitimación el
Estado Provincial respecto de la relación sustancial que motiva el juicio.
SCPA04 488 S 6-6-1991, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: AYMERICH ANIBAL CESAR c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y
LINEAS AEREAS DEL ESTADO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARADIAZ - CARUBIA - CAMINOA - SUAREZ -
ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - NESA
NNF: 91080004
____________________________________________________________________
Contencioso Admistrativo
I1229
CONTRATO ADMINISTRATIVO - HONORARIOS. PLAZO - INDETERMINACION.
A esta altura del
análisis no me caben dudas que pese a la falta de un expreso plazo contractual,
para la satisfacción de la contraprestación debida, ha habido un común
entendimiento o aceptación de plazos según los usos, pero siempre en el marco
de la razonabilidad. Razonabilidad que con los telegramas y cartas de
intimidación remitidas y el tiempo transcurrido sin iniciar las obras puede
considerarse sobradamente superada y agotada.Siendo, por otra parte impensable,
por inverosímil y grotesco, que el profesional que cumplió sin observaciones de
la contraparte la labor encomendada acepte que su comitente, sin razón que lo
justifique, no se sujete a plazo alguno para el debido cumplimiento de su
contraprestación. De aceptar este absurdo, se consagraría una virtual
transformación de un crédito cierto en una obligación natural, con la injusta
consecuencia que ello acarrearía.
SCPA04 611 S 19-8-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: STELLO JULIO F. c/ MUNICIPALIDAD DE VIALE s/ RECONOCIMIENTO
DE HONRARIOS PROFESIONALES
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA -
BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080005
____________________________________________________________________
Contencioso Admistrativo
I1230
ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - GARANTIA CONSTITUCIONAL.
Existiendo en Entre
Ríos una garantía constitucional que ampara la estabilidad en el empleo público
con un alcance no previsto en el orden nacional (artículo 21 Constitución de
Entre Ríos) y existiendo también un Código Procesal que ha previsto la acción
de lesividad, provincial o municipal, no puede revocar por sí o ante sí actos
administrativos que generan derechos subjetivos, ni aún en el supuesto de
considerarlos nulos y de nulidad absoluta, supuesto que no puede razonablemente
sostenerse que exista en el caso planteado.
CONE Art. 21
SCPA04 405 S 14-3-1991, Juez NESA (MA)
CARATULA: FERNANDEZ ALFREDO ALEJANDRO c/ MUNICIPALIDAD DE
CONCEPCION DEL URUGUAY s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ -
ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080006
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Contencioso Admistrativo
I1231
ACTO ADMINISTRATIVO - IRREVOCABILIDAD.
Si bien uno de los
carácteres y efectos del acto administrativo es su irrevocabilidad por la
propia administración, lo cual ha sido respetado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, desde 1963 a partir del caso "Elena Carman de
Cantón contra la Nación sobre pensión como garantía de la propiedad y de los
derechos adquiridos y a fin de evitar que la administración se haga justicia
por si misma, es cierto también que sin recurrir a la vía judicial
correspondiente los órganos administrativos tienen el deber jurídico inexorable
de revocar o sustituir los actos en ciertas situaciones especiales, cuando
adolezcan de vicios causantes de nulidad absoluta, desde el instante en que se
advierte su existencia, atento a que su fundamento de la invalidez sustancial
está en el grave error que supera el límite de lo opinable.
SCPA04 405 S 14-3-1991, Juez NESA (MA)
CARATULA: FERNANDEZ ALFREDO ALEJANDRO c/ MUNICIPALIDAD DE
CONCEPCION DEL URUGUAY s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ -
ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080006
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Contencioso Admistrativo
I1232
COLEGIO DE ESCRIBANOS - SUPERINTENDENCIA.
Los Escribanos
recurrentes no pueden ser considerados parte en la cuestión resuelta por el
Tribunal de Superintendencia del Notariado.Es al Colegio al que le corresponde
todo lo referido a la Superintendencia.
SCPA04 490 I 15-7-1991, Juez ARANGUREN
CARATULA: IZAGUIRRE HORACIO A. Y OTROS c/ TRIBUNAL DE
SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
MAG. VOTANTES: ARANGUREN - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CAMINOA - SUAREZ - BERLARI - SOLARI - NESA
NNF: 91080007
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Contencioso Administrativo
I1233
JUBILACIONES Y PENSIONES - INCONSTITUCIONALIDAD.
Resulta curioso que el
actor intente ampararse en los beneficios de la Ley 7436 sancionados para
reparar las arbitrariedades del facto del cual fue colaborador ocupando cargos
de la más alta jerarquía y con poder de decisión. El actor presentó la dimisión
solicitada y fundó su decisión, elevó su propia renuncia, fue una decisión
libre y voluntaria de su parte, sin perjuicio de sus eventuales deseos de ser
ratificado en el cargo los que resultan absolutamente irrelevantes.Conforme la
Constitución Provincial, artículo 135 inciso 16 y 18, el nombramiento y
remoción de los funcionarios está reservado al títular del Poder Ejecutivo.
LEYE 7436 ¦ CONE
Art. 135 Inc. INCISO 16 ¦ CONE Art. 135 Inc. INCISO 18
SCPA04 407 S 14-3-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: MAIZTEGUI MARCO HORACIO MARTIN c/ ESTADO PROVINCIAL Y
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES s/ JUBILACIONES Y PENSIONES
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ -
ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF:
91080008
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Contencioso Administrativo
I1234
JUBILACIONES Y PENSIONES - REAJUSTE DE HABERES.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación tiene dicho que, las leyes que acuerdan nuevos y mayores
beneficios en materia de jubilaciones y pensiones no tienen -salvo disposición
expresa en contrario- efecto retroactivo, razón por la cual lo dispuesto por la
Administración en el Decreto 6213/89 resulta ajustado, aunque, a este respecto
cabe hacer la salvedad, que el reajuste allí ordenado debe ser practicado a
partir del 1/8/88 (Decreto 4219, Boletín Oficial del 19/9/88), atento la
retroactividad normada por la Ley 6271, artículo 38 (Boletín Oficial del
8/11/89).
DLEE 4219-88 ¦
LEYE 6271 Art. 38 ¦ DLEE 6213-89
SCPA04 606 S 31-5-1991, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: RICO DE SALAS LAURA INES c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ JUBILACIONES Y PENSIONES -
REAJUSTE
MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI -
MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080009
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Contencioso Administrativo
I1235
SANCIONES DISCIPLINARIAS - COLEGIOS PROFESIONALES.
Las faltas cometidas
por los matriculados que no conlleven la instrucción de un proceso penal,
prescriben a los dos años de producirse el hecho que autoriza su ejercicio.En
cambio aquellos matriculados que cometen hechos que puedan ser sancionados
disciplinariamente, que a su vez han merecido la instrucción de un proceso
penal, solo prescriben una vez transcurrido dos años de haberse dictado
sentencia firme en sede judicial.
LEYE 7896 Art. 81
¦ LEYE 7896 Art. 82
SCPA04 615 S 18-9-1991, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: WELLER OSCAR ANIBAL c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE ENTRE RIOS s/ SANCION DISCIPLINARIA
MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI -
MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080010
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Contencioso Administrativo
I1236
EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO.
El acto que otorgó
licencia por embarazo prolongó en el tiempo la estabilidad de la actora por el
plazo por el cual se le concedió licencia.
CONE Art. 21
SCPA04 403 S
15-4-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: RODA VILMA RAQUEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ -
ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080011
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Contencioso Administrativo
I1237
FUNCIONARIO PUBLICO - FACULTADES DELEGADAS.
La decisión de un
funcioanrio inferior, que en uso de facultades delegadas otorga licencia a un
empleado, compromete al órgano superior que delegó tales facultades, aunque
conserve las de nombrar y remover agentes.
SCPA04 403 S 15-4-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: RODA VILMA RAQUEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ -
ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080011
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Contencioso Administrativo
I1238
DECISION ADMINISTRATIVA DEFINITIVA - RECURSOS.
Las decisiones
obtenidas ante el Poder Ejecutivo son irrelevantes a los fines de la promoción
de las acciones contenciosas administrativas cuando se pretenda el
reconocimiento de un derecho denegado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
(por su Presidente o su Directorio), mientras no sea la concesión del beneficio
de jubilación o pensión.
SCPA04 402 S 8-3-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: CARRIVALE DE PASSARELLO MARIA c/ ESTADO PROVINCIAL Y
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES s/ COTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ -
ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080012
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Contencioso Administrativo I1239
LITISCONSORCIO NECESARIO - EFECTOS.
Si se demanda la
nulidad de la resolución del ente autárquico que dispuso la cesantía del
agente, no basta con demandar al Estado Provincial que ratificó mediante
Decreto la citada Resolución, debe también citarse a juicio a la Dirección
Provincial de Vialidad.
SCPA04 487 S 10-4-1991, Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: GOBATTO HECTOR RUBEN c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SUAREZ - BERLARI - SOLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CAMINOA - ARANGUREN - NESA
NNF: 91080013
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1240
SANCIONES DSICIPLINARIAS - COLEGIOS DE PROFESIONALES.
El Colegio de
Farmacéuticos ejerce el poder disciplinario sobre los colegiados y controla el
cumplimiento de la ley que dispuso su creación, pudiendo promover y contestar
acciones acerca de todos los asuntos que le conciernen dentro del régimen de la
misma ley (artículo 4º incisos b), d) y g) de las leyes 5466 y 6800) es
incuestionable su calidad de parte en actuaciones como la promovida.
LEYE 5466 Art. 4
Inc. INCISOS B),D) Y G) ¦
LEYE 6800
SCPA04 495 I 30-8-1991, Juez MIHURA
CARATULA: DEANDREIS OSCAR LORENZO c/ TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION
MAG. VOTANTES: MIHURA - SOLARI - SUAREZ - CAMINOA - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - ARANGUREN - BERLARI - NESA
NNF: 91080014
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Contencioso Administrativo I1241
EMPLEADO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El decreto
sancionatorio se halla integrado en su motivación, con la Comisión Asesora
Disciplinaria, lo que aventa la crítica dirigida a señalar ausencia o
precariedad de fundados motivos en la factura del acto administrativo
impugnado.La posibilidad de remisión a los órganos consultivos generadores de
anteactos, como antecedentes descriptivos de los hechos y examen de la
responsabilidad, es válido cuando expresamente se lo recepta en el acto administrativo
y resulta integrativa de la exteriorización de voluntad.
SCPA04 605 S 15-4-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: MERNEZ DANIEL FLORENCIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
CRESPO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - REINCORPORACION
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA -
BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080015
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Contencioso Administrativo I1242
CONTROL DE LEGITIMIDAD - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Este Tribunal no puede
arrogarse el poder disciplinario propio de la Administración.Su acción debe
limitarse al contralor de la legitimidad del proceder administrativo, a
verificar si la decisión se ha adecuado a la norma especificada, si no resulta
arbitraria o ilegal. El poder jurisdiccional debe establecer si se ha aplicado
debidamente el estatuto, si los hechos invocados como fundamento de la decisión
existen, son realmente como la Administración los califica y resultan
determinantes de sanción separativa.No va más allá la potestad judicial; le
está vedado juzgar porqué la administración eligió determinados hechos, ni
porqué ha hecho uso de esa atribución o porqué ha aplicado sanción más severa
en lugar de otra.
SCPA04 607 S 25-6-1991, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: SOSA JORGE ANIBAL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO s/
REINCORPORACION Y SALARIOS CAIDOS-DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-REVOCACION
DECRETO Y RESOLUCION
MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA -
CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080016
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Contencioso Administrativo
I1243
ACTO ADMINISTRATIVO - REQUISITOS.
Para instaurar el
Proceso Administrativo, el acto o la decisión no debe ser firme y el
ordenamiento jurídico señala los términos para que el particular pueda ocurrir
al control judicial. Vencidos esos términos, caduca su derecho para accionar y
el acto queda firme y, contra el acto firme, no hay acción en justicia.
SCPA04 608 S 28-6-1991, Juez NESA (SD)
CARATULA: ALTUNA JOSE MARIA c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS e INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ REUBICACION EN CATEGORIA Y
SALARIOS CAIDOS
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA -
BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080017
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1244
ADMISIBILIDAD - DEMANDA.
En esta etapa del
proceso, en que aún no se ha trabado la litis, ni se ha corrido traslado de la
demanda, esto es, no se ha comprometido la asistencia de la contraparte en
juicio, es posible subsanar los defectos que contenga la demanda (artículo 43)
sin desmedro del derecho de defensa de las partes y en beneficio del principio
de economía procesal que informa también el procedimiento Contencioso
Administrativo (Decreto Ley 7061/83).
DLEE 7061-83 Art.
43
SCPA04 610 I
19-8-1991, Juez SOLARI
CARATULA: STOPELLO MARIO CESAR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ RESTITUCION
AL CARGO
MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI -
MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080018
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1245
ACTO ADMINISTRATIVO - AGOTAMIENTO DE LA VIA.
Si bien es cierto que
el precedente sentado en autos "Mattaloni" es el que deslinda cuándo
un acto administrativo debe considerarse originario en los términos del
artículo 57 del Decreto Ley 7060, ratificado por la Ley 7504, a los fines de
tener por agotada la vía administrativa, también resulta evidente que en el
caso de autos, se trata de un Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que no
hace lugar a un pedido del interesado, por cuya razón este Tribunal lo
consideró "originario" en los términos del artículo 57 del citado
decreto y, por ende, asimilable al caso "Medina".
DLEE 7060-83 Art.
57 ¦ LEYE 7504
SCPA04 609 I 5-7-1991, Juez SPLARI
CARATULA: CORONA DANILO DANIEL c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/
REINCORPORACION
MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI -
MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080019
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1246
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - ADMISIBILIDAD.
Con referencia al
reclamo por perjuicio económico y daño moral derivados del incumplimiento de la
decisión del Honorable Consejo Deliberante, también incorporado en la demanda,
el mismo no fue planteado ni debatido o resuelto en sede municipal, por lo cual
es inadmisible que ahora se pretenda demandarlo conforme el artículo 17 inciso
b), según resulta de los artículos 4 y 10 del Decreto Ley 7061/83.
DLEE 7061-83 Art.
4 ¦ DLEE 7061-83 Art. 10 ¦ DLEE 7061 Art. 17 Inc. INCISO B)
SCPA04 612 I 19-8-1991, Juez SOLARI
CARATULA: CENA EDUARDO ABEL c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ SALARIOS CAIDOS - INDEMNIZACION
MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - DE LA VEGA
NNF: 91080020
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1247
RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD.
El recurso regulado por
el artículo 13 de la Ley 6963 (ley órganica de inspección de personas
jurídicas), en consonancia con lo dispuesto por el artículo 45, segundo párrafo
Código Civil, debe entenderse conferido exclusivamente a la persona jurídica
-sociedad, asociación, fundación- que ha formulado alguna petición al órgano administrativo
de control o respecto a la cual le ha sido aplicada alguna sanción o
requerimiento de otra índole.Esta norma no contempla los supuestos, donde la
impugnación es formulada, no por la entidad, sino por uno de sus asociados.En
este último supuesto no cabe la vía enunciada, sino la promoción de un juicio
de conocimiento, por ante el órgano jurisdiccional competente.
LEYE 6963 Art. 13
¦ CCI Art. 45 Inc. PARRAFO
2
SCPA04 659 S 28-2-1991, Juez PITA (SD)
CARATULA: SENTIR CARRUAJES S.A. c/ DIRECCION DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS s/ RECURSO DE APELACION
MAG. VOTANTES: PITA - IGLESIAS - SAMITIER
NNF: 91080021
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1248
EXCUSACION - PROCEDENCIA.
Corresponde a las
Cámaras o a sus Salas conocer en las excusaciones de sus miembros, sin que
exista posibilidad de cuestionamiento alguno -de los excusantes- por ante el
Superior Tribunal de Justicia.
SCPA04 937 I 15-7-1992, Juez SOLARI
CARATULA: MONTIEL ROQUE VICENTE c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS s/ ACCIDENTE - COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - REVIRIEGO
NNF: 92080001
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1249
RECURSOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDENCIA.
Siendo el recurso de
revocatoria el remedio procesal tendiente a obtener del mismo órgano que dictó
una resolución su modificación o revocación, no parece posible que, en ausencia
de la mencionada resolución específica, pueda el órgano en cuestión proceder a
su revisión.
SCPA04 934 I 12-8-1992, Juez MIHURA
CARATULA: TALLER DE COMUNICACIONES S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN
NNF: 92080002
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1250
EXCUSACION - PROCEDENCIA.
Llamados los autos para
resolver sobre la base económica aportada y eventualmente regular honorarios,
no se aprecia que la intervención del Vocal excusante, para estos fines,
merezca objeción alguna en orden a una potencial afectación del principio de
imparcialidad.
SCPA04 933 I 19-8-1992, Juez MIHURA
CARATULA: MARTIN O MARTIN VILLEGAS LYLLIAM GLADYS c/ CONSEJO
GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA s/ RESOLUCION Nº 1535/86 CGE Y OTRAS
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOBRERO
NNF: 92080003
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1251
ACCION ADMINISTRATIVA - ADMISIBILIDAD.
En lo que hace al
reclamo por daños y perjuicios, si bien no fue introducido en la instancia
administrativa, su admisibilidad resulta procedente por su directa vinculación
con la cuestión de fondo y por cuanto imponer al accionante el cumplimiento de
aquél requisito aparecería como un ritualismo inútil.Si se tiene en cuenta la
denegación tácita y luego expresa por parte de la administración, del derecho
que invoca el actor y del cual deriva ese reclamo.
SCPA04 875 S 6-3-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: ALESSO RAUL OSCAR c/ ESTADO PROVINCIAL Y SECRETARIA DE
SALUD PUBLICA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF:
92080004
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1252
EXCEPCIONES PREVIAS - PROCEDENCIA.
Las excepciones previas
deben deducirse simultaneamente y en un sólo escrito.Su no cumplimiento obsta a
su tratamiento -Artículos 170 y 176 del Código Procesal Civil-.
CPCE Art. 170 ¦
CPCE Art. 176
SCPA04 874 S 6-3-1992, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: ERNST Y COMPAÑIA S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - NAZAR - SOBRERO - ROSSINI -
SUAREZ - CARUBIA - CELLI
NNF: 92080005
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1253
INTEGRACION DE LA LITIS - FALTA DE LEGITIMACION.
No constituye obstáculo
para la integración de la litis la excepción de falta de legitimación pasiva
parcial o falta manifiesta de legitimación para obrar, desde que tal
integración puede ser dispuesta aún de oficio, conforme artículos 86 del Código
Procesal Civil y Comercial y 16 del Código Procesal Administrativo.
CPCE Art. 86 ¦
CCAE Art. 16
SCPA04 884 I 7-7-1992, Juez MIHURA
CARATULA: SOTES LUIS c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS E INSTITUTO
AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA s/ DEROGACION DECRETOS 4609/90 Y 715/91
MGJOSP y RESOLUCION 195/89 IAPV
MAG. VOTANTES: MIHURA - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - BLANC
NNF: 92080006
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1254
RECUROS DE APELACION - PROCEDENCIA. RECURSO DE INAPLICABILIDAD -
PROCEDENCIA.
Nada obsta a la
procedencia del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 239 y
siguientes del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto no contiene ninguna
limitación independiente de la apertura, por ese medio, de la instancia
jurisdiccional ante el Superior Tribunal de Justicia; en cambio, el recurso de
inaplicabilidad de ley, dado su naturaleza extraordinaria, ha sido previsto por
el legislador para casos específicos y contempla especiales limitaciones y
requisitos que no es posible soslayar en su aplicación analógica, tales como la
calidad de los pronunciamientos recurribles (artículo 277 del Código Procesal
Civil y Comercial) o la especificidad establecida respecto del órgano que los
dictó (artículo 276 del Código de rito) y, lo que es más importante, la
concreta particularidad de que no se trata de un medio idóneo para abrir la
jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia, sino sólo de una de sus salas
(artículo 276 referenciado).
CPCE Art. 239 ¦
CPCE Art. 277 ¦ CPCE Art. 276
SCPA04 885 I 8-7-1992, Juez SOLARI
CARATULA: VITOR MARIO EDGARDO s/ RECURSO DE QUEJA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - MUZIO
NNF: 92080007
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa I1255
INTEGRACION DE LA LITIS - PROCEDENCIA.
Tratándose el Instituto
Autárquico de Planeamiento y Vivienda -I.A.P.V.- de un ente autárquico de
creación legal, que dictó la Resolución nº 200 que dispusiera el relevo del
cargo en dicho instituto y la adscripción a la Dirección de Arquitectura y
Construcciones del actor, acto cuya revisión judicial, con el alcance
pretendido por el actor, este persigue, no puede resolverse sin haber sido
demandado el I.A.P.V., ni citado al proceso para que tome la intervención que
le corresponde, de lo contrario se estaría consintiendo una flagrante violación
a la garantía de la defensa en juicio.
RES Art. 200
SCPA04 882 S
6-2-1992, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: ROSSI HUGO JOSE c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: MIHURA - SUAREZ - BERLARI - CARUBIA - CELLI -
ARANGUREN - NESA - CHIARA DIAZ
NNF: 92080008
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1256
RECURSO DE REVISION - PROCEDENCIA.
Atento al principio de
informalismo que rige en el procedimiento administrativo, el recurso
interpuesto por el agente y que califica como de Revisión, debió ser encuadrado
y resuelto por la administración en la forma que correspondiera.Teniendo en
cuenta que si se expide sobre el fondo del asunto sin formular observaciones
formales, no puede luego introducirla a éstas en el contradictorio judicial.
SCPA04 873 S 6-3-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: RODRIGUEZ CESAR ERNESTO c/ ESTADO PROVINCIAL Y HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - MIHURA - CARUBIA - ORTIZ - MALLO
- NESA - ARANGUREN - BERLARI - CHIARA DIAZ
NNF: 92080009
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1257
EXCUSACION - RECUSACION Y EXCUSACION.
Se vulneran las normas
supremas de la Nación y de la Provincia- aún cuando se trate de un caso
particular- cuando se comprometen las garantías del Juez Natural, del debido
proceso y el adecuado servicio de justicia al producirse, por la excusación
masiva, la dilación severa de los procesos con compromiso de los intereses en
conflicto y el apartamiento de los jueces de la Constitución.Sabido es que en
materia de excusaciones y/o recusaciones, la interpretación debe ser
restrictiva y así lo avalan numerosos antecedentes jurisprudenciales citados
por el Señor Fiscal, más aún, sí como en el caso de autos, se fundan en el
artículo 14 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial y donde los
acreedores del Estado son funcionarios de otro poder del mismo Estado que integran y representan.La reflexión del
titular del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que se excluye tal
posibilidad de excusación de la normativa procesal cuando se trata de bancos
oficiales y que es lógico entender que cabe extenderlo a los casos en que se
trate del propio Estado, hace a la "rathio legis" en esta materia.
CPCE Art. 14 Inc. INCISO 4
SCPA04 876 S 23-3-1992, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: ERRANDONEA OLGA YOLANDA c/ JUNTA DE GOBIERNO DE ENRIQUE
CARBO s/ DIFERENCIAS DE HABERES, ANTIGÜEDAD, PREAVISO-INCIDENTE DE DENEGATORIA
DE INHIBICION COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: MIHURA - SUAREZ - BERLARI - CARUBIA - ARANGUREN -
NESA - CHIARA DIAZ
NNF: 92080010
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Contencioso Administrativa
I1258
EXCUSACION - PROCEDENCIA.
Es nula la resolución
de la Cámara de Apelaciones que decide en el incidente de excusación planteado,
ya que al encontrarse sus miembros en idéntica situación que los jueces
excusados no puede asumir el rol de órgano jurisdiccional para asignar a la
parte el juez que debe derimir la controversia.
SCPA04 880 S 6-2-1992,
Juez SOLARI (MA)
CARATULA: DIAZ DE MOREYRA, EVANGELINA Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ COMPETENCIA-INDEMNIZACION POR MUERTE
OBS. DEL FALLO: Primer Voto s/Competencia:Dr. SOLARI. Segundo Voto
s/Indemnización por muerte: Dr. MIHURA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - LANDO
NNF: 92080011
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Contencioso Administrativa
I1259
EXCUSACION - COMPETENCIA.
La índole de las
excusaciones planteadas en el caso, su fundamento y generalidad, como así
también, el estado de privación del servicio de justicia en la jurisdicción en
que se produgeron tales excusaciones, imponen la intervención del Superior
Tribunal de Justicia para resolver el conflicto planteado.
SCPA04 880 S
6-2-1992, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: DIAZ DE MOREYRA, EVANGELINA Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RIOS s/ COMPETENCIA-INDEMNIZACION POR MUERTE
OBS. DEL FALLO: Primer Voto s/Competencia:Dr. SOLARI. Segundo Voto
s/Indemnización por muerte: Dr. MIHURA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - LANDO
NNF: 92080011
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1260
ACTO ADMINISTRATIVO - REVOCACION.
Al haber generado, el
Acto Administrativo, derechos subjetivos administrativos, el Poder Ejecutivo
carece de facultades para revocarlos por sí y ante sí debiendo recurrir a la
vía jurisdiccional por medio de la acción de lesividad.
SCPA04 879 S 4-5-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: DOMINGO SUAREZ HORACIO c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - BERLARI - CARUBIA - CARLIN - DE
LA VEGA - MIHURA - NESA - CHIARA DIAZ
NNF:
92080012
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Contencioso Administrativa
I1261
MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA.
En efecto, tal como lo
señala el Señor Fiscal del Tribunal en el dictamen que preceda, citando una
jurisprudencia del más Alto Cuerpo de la Nación, las decisiones judiciales
firmes no pueden ser interferidas por vía de medidas de no innovar dictadas en
causas diferentes.Asimismo, este Tribunal frente a un supuesto similar se
pronunció destacando la improcedencia de interferir mediante una medida
suspensiva en la jurisdicción de otro juez.
SCPA04 877 S 23-3-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: SOTES LUIS c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS E INSTITUTO
AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA s/ MEDIDA CAUTELAR
OBS. DEL FALLO: Confr.: E.D., T. 104, Pag. 618, N.104 Y 105
Jurisprudencia Condensada. AUTOS: "COPELLO, TERESITA PILAR C/PROVINCIA DE
E.R. Y TRIBUNAL DE CUENTAS S/INCIDENTE DE SUSPENSION DE ACTO
ADMINISTRATIVO", 11/07/90
MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - BERLARI - CARUBIA - CARLIN - DE
LA VEGA - MIHURA - NESA - CHIARA DIAZ
NNF: 92080013
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1262
ACTO ADMINISTRATIVO - IRREVOCABILIDAD.
Si queda al arbitrio de
la Administración revocar por sí y ante sí los actos administrativos que han causado
efectos, sólo por reputarlos nulos de nulidad absoluta y manifiesta, no existe
la estabilidad del acto administrativo ni la presunción de legalidad que
constituye otra de sus características y no tendría razón de ser la acción de
lesividad prevista en el Código Procesal Administrativo de la Provincia
(Decreto Ley 7061 ratificado por Ley 7504), justamente establecida para
impugnar judicialmente los actos administrativos amparados por la
irrevocabilidad o cosa juzgada administrativa.El acto administrativo que genera
derechos subjetivos en favor de un administrativo es irrevocable para la propia
administración, ya que goza de estabilidad (cosa juzgada administrativa),
pudiendo sólo la Administración, para invalidar dicho acto, recurrir a la
autoridad judicial competente.
DLEE 7061-83 ¦ LEYE 7504
SCPA04 883 S 15-6-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: BENITEZ EDUARDO ALCIDES c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
DEL URUGUAY s/ NULIDAD DEL DECRETO N.9803/87 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
MUNICIPAL.
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - SUAREZ - ARANGUREN - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - PITA
NNF: 92080014
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1263
TRIBUNAL DE CUENTAS - INTERVENCION NECESARIA.
Siendo el Honorable
Tribunal de Cuentas quien dictó la medida, órgano autárquico de naturaleza
constitucional -Artículo 143 de la Constitución de Entre Ríos- debió
demandárselo desde un principio.Es un supuesto de intervención necesaria.
CONE Art. 143
SCPA04 889 I 14-7-1992, Juez SOLARI
CARATULA: CENTURION ADRIAN CESAR Y TABORDA NELLY OLIMPIA c/
PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - MOGGIA DE SAMITIER
NNF: 92080015
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Contencioso Administrativo
I1264
JUBILACIONES Y PENSIONES - PRESCRIPCION.
Si bien el derecho a la
jubilación está garantizado constitucionalmente con carácter integral e
irrenunciable, e imprescriptible según el artículo 119 de la Ley Provincial
5730, no ocurre lo mismo en cuanto al derecho a la percepción de haberes
previsionales, que pueden ser renunciados y prescribirse.
LEYE 5730 Art. 119
SCPA04 890 I 15-7-1992, Juez SOLARI
CARATULA: LUNA CARLOS IGNACIO c/ GOBIERNO DE ENTRE RIOS Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - MUZIO
NNF:
92080016
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1266
ENTE AUTARQUICO - LEGITIMACION PASIVA.
Determinada la relación
de empleo entre la actora y el I.O.S.P.E.R. (Instituto de Obra Social de la
Provincia de Entre Ríos), la acción contencioso administrativa por cobro de
supuestas diferencias remunerativas, no puede dejar de lado a aquella persona
jurídica pública, por ser esta la deudora en tal caso. La Administración
Central no puede ser demandada por un acto u omisión de los entes
descentralizados ya que estos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,
ergo también, responsabilidad directa y propia.
SCPA04 946 S 18-8-1993, Juez SOALRI (SD)
CARATULA: BENAVIDEZ GRACIELA SATURNINA c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA
NNF:
93080001
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Contencioso Administrativo
I1267
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CARACTER SUBSIDIARIO.
La responsabilidad del
Estado Provincial respecto de las deudas de la Dirección Provincial de Vialidad es, en principio,
meramente subsidiaria, dado su carácter de ente autárquico y en atención a la
personalidad de que está investido, pero no existe ningún impedimento para que
éste asuma, en materia patrimonial, una especial responsabilidad principal con
relación a las deudas de aquéllos entes, ampliando así su marco de
responsabilidad más allá de los límites de subsidiaridad impuesta por la ley.
SCPA04 943 I 10-6-1993, Juez MIHURA
CARATULA: GUADAGNIN HUGO H.Y PAYSSE ALBERTO M. c/ PROVINCIA DE
ENTRE RIOS Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA POR COBRO DE HABERES
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - ROVIRA
NNF: 93080002
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Contencioso Administrativo
I1268
PROCESO - PRINCIPIOS PROCESALES.
Los procesos deben
ajustarse a las formas impuestas por las normas (principio de legalidad). El
apego de un Juez a una norma clara y precisa como la que motiva una declaración
de inadmisibilidad, no puede tenerse por rigorismo formal.
SCPA04 940 I 15-3-1993, Juez MIHURA
CARATULA: SACARNA REYNALDO SENEN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - GAGLIANO
NNF:
93080003
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1269
COMPETENCIA CONTENCIOSO - DERECHO ADMINISTRATIVO.
En la determinación
judicial de la tasa a aplicarse en un contrato hipotecario de préstamo de
dinero no se encuentra comprometido un derecho subjetivo de origen
administrativo, ni la cuestión a dilucidar requiere del análisis o
interpretación de normas de derecho público, aunque en la relación sustancial
intervenga, como parte, un órgano del Estado.
SCPA04 939 I 15-3-1993, Juez SOLARI
CARATULA: MAIZTEGUI MARCO HORACIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - COSSY
NNF: 93080004
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Contencioso Administrativo
I1270
PRUEBA DE TESTIGOS - PROCEDENCIA.
Es inexcusable la
obligación de informar dentro del plazo fijado por el juez sobre el juzgado en
que quedó radicado el exhorto y la fecha de la audiencia de testigos.De lo
contrario, se tendra por desistido al actor de la prueba ofrecida.
SCPA04 942 I 7-6-1993, Juez MIHURA
CARATULA: ERNST Y COMPAÑIA S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY s/
ORDINARIO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - NAZAR -
CELLI - SOBRERO - ROSSINI
NNF: 93080005
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Contencioso Administrativo I1271
EXCEPCION - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.
La Caja de Jubilaciones
es un ente autárquico con personalidad jurídica.Atento a la naturaleza del
reclamo (adicional remunerativo) que deriva de la relación de empleo con la
Caja, pone en evidencia la falta de legitimación del Estado Provincial en este
planteo por ser extraño a la relación sustancial que da sustento a la acción.
SCPA04 941 I 15-3-1993, Juez MIHURA
CARATULA: VESCO OMAR LUIS Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - SAMITIER
NNF: 93080006
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Contencioso Administrativo
I1276
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE DECISIONES.
Al ser declarado en
disponibilidad, el agente también fue expresamente dado de baja por haberse
operado la suspensión de su cargo; por lo tanto, se da una de las hipótesis en
que el Código de Procedimiento Administrativo excluye expresamente de los
supuestos de suspensión de decisiones administrativas (artículo 23 inciso b.).
CCAE Art. 23 Inc. INCISO B)
SCPA04 938 I 19-2-1993, Juez CHIARA DIAZ
CARATULA: MOGUILNER GABRIEL E. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Y ESTADO PROVINCIAL s/ SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
OBS. DEL FALLO: Votaron en tal sentido Dres. CHIARA DIAZ, NESA,
ARANGUREN,BERLARI y SOLARI
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI -
MIHURA - CARLIN - CARUBIA - CELLI
NNF: 93080007
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1279
LITISCONSORCIO NECESARIO - PROCEDENCIA. ENTE AUTARQUICO - RESPONSABILIDAD
SUBSIDIARIA.
Si bien la instancia
administrativa se agotó con los actos emanados del Poder Ejecutivo merced al
control de legalidad que este ejerce sobre la autoridad de los entes
autárquicos, no se puede excluir a este último (Ente Autárquico), con
personalidad jurídica propia, de la relación procesal por ser el titular de la
relación de empleo, dándose un litis consorcio pasivo necesario entre el ente
autárquico y el Estado Provincial, correspondiendo en consecuencia integrar la
litis con el ente autárquico ausente.
SCPA04 945 S 15-7-1993, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: GERLO ERNESTO FRANCISCO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOALRI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - LANDO
NNF: 93080008
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1280
ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION.
En autos los actos
impugnados no son de aquellos dictados originariamente por el Poder Ejecutivo
ya que el primer acto emana del Consejo General de Educación, el segundo es
emitido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones y, finalmente, se dicta el
decreto del Poder Ejecutivo.
SCPA04 947 S 19-8-1993, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: BLETTLER CESAR MARIA c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION,
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA Y PODER EJECUTIVO DE LA
PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA
NNF:
93080009
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1281
ACCION DE LESIVIDAD - IMPROCEDENCIA.
Debe tenerse por
cumplido el requisito de la declaración previa de lesividad aunque ésta no sea
expresa, cuando hay un decreto que observa el acto administrativo que se
pretende anular y existe la orden de iniciar la acción de lesividad.
SCPA04 948 S 19-8-1993, Juez SOALRI (SD)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE
LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - NAZAR
NNF: 93080010
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1282
LEY - ORDEN JERARQUICO.
Una Ley general
posterior no deroga a la Ley especial, salvo que aparezca clara la voluntad
derogatoria por el espíritu o el objeto de la nueva.En tal sentido, debe
declararse la prevalencia de la Ley de Policía que establece un especial
régimen recursivo sobre el decreto ley que rige los procedimientos administrativos
en general, debiendo en consecuencia reglarse por los plazos y procedimientos
de la primera, las distintas alternativas que se pretenden en el Sumario
sustanciado por la Policía de la Provincia.
SCPA04 949 S 19-8-1993, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: PEREYRA JUAN ALBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - DE LA VEGA
NNF: 93080011
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1283
MUNICIPALIDADES - CONSEJO DELIBERANTE. FALTA DE LEGITIMACION PASIVA -
LEGITIMACION.
El Honorable Consejo Deliberante
no puede ser demandado porque es un órgano de gobierno municipal que no reviste
personería jurídica, no pudiendo, por ende, actuar en juicio ni revestir en el
mismo el carácter de parte.La Municipalidad es la titular de los actos
administrativos obrados por sus órganos de gobierno y por lo tanto, la única
legitimada para obrar como parte en el proceso.
SCPA04 950 S 19-8-1993, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS -LACRI S.R.L.-MARISCO S.A.
c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ SUSPENSION DE
EJECUCION DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - BERLARI - NESA -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA
NNF: 93080012
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1522
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
Quien ataca la
constitucionalidad de una ley debe demostrar no sólo que la ley es inválida,
sino también que ha sufrido una lesión directa como resultado de su aplicación,
o que puede realmente sufrirla como agravio a sus derechos en caso de una
eventual aplicación.En cuanto a las asociaciones colectivas, colegios
profesionales y otros cuerpos intermedios, la jurisprudencia ha entendido que
carecen de personería para demandar la inconstitucionalidad de gravámenes o
normas lesivas que afectan individualmente a sus miembros, dado que impera el
principio de parte interesada directamente y, como tal, debe ser titular de un
derecho subjetivo en virtud del agravio o perjuicio concreto, potencial o
actual, irrogado por la aplicación de la norma impugnada.
SCPA04 86 C 16-4-1997, Juez HERRERA (MA)
CARATULA: Federación de Jubilados y Pensionados de la Provincia de
E.R. c/ Estado Provincial s/ Demanda de Inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CARUBIA - NAZAR - BLANC - PITA -
COSSY - GAGLIANO - CARLIN
NNF: 97080006
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1223
EXCEPCION FALTA DE PERSONERIA - PROCEDENCIA. RATIFICACION - MANDATO.
De acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 1936 del Código Civil, la ratificación del mandante
purga la carencia o insuficiencia defectuosa de representación al comparecer el
actor por derecho propio, bajo patrocinio de letrados y ratificado lo actuado
por los profesionales que carecían de mandato para promover la demanda respecto
del I.O.S.P.E.R., ha subsanado, si bien con posterioridad al planteamiento de
la excepción en tratamiento, el defecto que sirviera de fundamento a la misma.
CCI 340 Art. 1936
SCPA04 49 C 28-4-1997,
Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Marangoni, Eduardo Daniel c/ Instituto de Obra Social de
la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso
administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - CARLOMAGNO - BERLARI -
HERRERA - CHIARA DIAZ - TURANO - CARLIN
NNF: 97080007
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I51224
MEDIDAS CAUTELARES - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA - ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD.
La adopción de
criterios amplios en todo aquello que haga al respeto de los derechos
individuales -previsionales en este caso-, resulta adecuada respuesta judicial
al mantenimiento y robustecimiento del Estado de Derecho, pilar fundamental de
nuestro sistema jurídico-político. Dado que mediante la acción motivo del
juicio principal se pretende la declaración de inconstitucionalidad de las
normas mencionadas al comienzo, por vulnerar preceptos establecidos en las
Cartas Federal y local, aspecto éste sobre el cual el STJ se encuentra -por así
disponerlo la Constitución Provincial en sus artículos 33 y 167, inciso 1
apartado c- impedido de emitir pronunciamiento jurisdiccional, la cautelar
planteada en este incidente carece de posibilidad de progreso, toda vez que
aquello que constituye el objeto del proceso principal no podría ser resuelto
-ni favorable ni desfavorablemente a los intereses de la accionante-.
CONE Art. 33 ¦
CONE Art. 167 Inc. INCISO
1
SCPA04 168 C 30-4-1997, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Muller, Irma Flora c/ Estado Provincial s/ Incidente de
Medida cautelar de no innovar
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
NNF: 97080008
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1425
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA.
Cuando del análisis de
la pretensión articulada surge que se desafía la constitucionalidad de una
norma en función de la Constitución de Entre Ríos pero funda su agravio en la
supuesta violación del derecho constitucional de propiedad consagrado en el
artículo 17 de la Constitución Nacional, el caso propuesto deviene ajeno a la
jurisdicción originaria del STJ, conforme el artículo 51, primer párrafo de la
ley 8369.
CON Art. 17 ¦ LEYE
8369 Art. 51
SCPA04 88 C 16-5-1997,
Juez CARUBIAN (MA)
CARATULA: Barrios, Hugo Nicanor y Círculo de Retirados y
Pensionados de la Policía de E.R. c/ Estado Provincial s/ Acción de
Inconstitucionalidad-Art. 4 Decr. 2844 MSAS.
MAG. VOTANTES: CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA
DIAZ - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
NNF: 97080009
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1426
LEGITIMACION PARA OBRAR - INTERES LEGITIMO.
El Código de
Procedimiento Administrativo acuerda legitimación para estar en juicio a
quienes acrediten tener interes legítimo. Tiene legitimación para demandar la
anulación del decreto que designó en el cargo a un tercero, sin concurso, quien
tenía derecho a participar de la compulsa; en consecuencia, en situación de
aspirar a dicho cargo.
SCPA04 7 C 19-5-1997, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: Lescano de Miño, Lidia c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
NNF: 97080010
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativa
I1427
SANCIONES DISCIPLINARIAS - CONTROL DE LEGITIMIDAD.
No puede el Tribunal
arrogarse el poder disciplinario propio de la administración. Su acción debe
limitarse a controlar la legitimidad del proceder administrativo, a verificar
si la decisión se ha adecuado a la norma específica, si no resulta arbitraria o
ilegal; debe establecer si se ha aplicado debidamente el estatuto, si los
hechos invocados como fundamentos de la decisión existen, son realmente como la
administración los califica y resultan determinantes de la sanción.
SCPA04 44 C 22-5-1997, Juez NESA (SD)
CARATULA: Perezutti de Tuma, Liliana y otros c/ Tribunal de Honor
del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos s/ Recurso de Apelación directa contra
las resoluciones
MAG. VOTANTES: NESA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA -
SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLIN
NNF: 97080011
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1428
AMPARO AMBIENTAL - PROCEDENCIA.
La acción de Amparo
Ambiental consagrada en la Ley 9032, procede contra un acto, decisión, hecho y
omisión de la autoridad administrativa que lesione, restrinja, altere, impida o
amenace intereses difusos o colectivos de los habitantes, en relación con la
preservación, protección y conservación del medio ambiente; mientras que en el
sub lite es el Municipio de la Ciudad de Federal quien, en ejercicio del poder
de policía, ejecutó una acción preventiva en materia de derecho ambiental,
debiendo respetarse la vía legal intentada por el afectado.
LEYE 9032
SCPA04 77 C 25-5-1997, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Graziano, Gustavo Miguel c/ Municipalidad de Federal s/
Acción de Amparo-Apelación
MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN
NNF: 97080012
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1429
ENTE AUTARQUICO - DISOLUCION.
ENTE AUTARQUICO - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL.
Siendo el Poder Ejecutivo quien transfirió
personal de EGASER a EPEER, es incuestionable que quedaban bajo su dependencia
todos los empleados de la empresa disuelta. La circunstancia de que los
empleados de la ex EGASER que pasaron a revistar en EPEER debieron renunciar
previamente ante el Ministerio de Economía, evidencia que pasaban de un régimen
(de empleo público) al de la Ley de Contrato de Trabajo.
SCPA04 187 C 26-5-1997, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: Urreaga, Lisandro Gustavo c/ Empresa Provincial de
Energía de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: HERRERA - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO - CARLIN
NNF: 97080013
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Contencioso Administrativo
I1430
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
Ni del relato de la
demanda ni de las constancias administrativas examinadas, se desprende que el
afectado haya siquiera intentado plantear un recurso de apelación ante el Poder
Ejecutivo de lo resuelto por el Ministro de Acción Social en la forma prevista
por los artículos 60 y siguientes del Decreto ley 7060/83 ratificado por ley
7504 (ley de procedimientos para trámites administrativos), a fin de obtener la
decisión que causa estado (Inciso b del artículo 4 del Código de Procedimiento
Administrativo); esto es, la que cierra la instancia administrativa por haber
sido dictada por la más alta autoridad competente, en el caso que nos ocupa, el
Poder Ejecutivo Provincial.
DLEE 7060 ¦ CCAE
7061 Art. 4 Inc. INCISO B
SCPA04 79 C 29-5-1997, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Aristimuño, Alberto Enrique c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
NNF: 97080014
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Contencioso Administrativo
I1431
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES - CONCEJO MUNICIPAL.
Para que proceda la vía
contencioso administrativa establecida por el artículo 167 inciso 3 de la
Constitución de la Provincia, es condición indispensable que la resolución
administrativa recurrida sea de carácter definitivo.Siendo el Concejo
Deliberante, dentro del régimen creado por nuestra Constitución (artículo 195
inciso 1) el organismo habilitado para dictar resoluciones susceptibles de dar
lugar a dicho recurso contencioso administrativo, mientras no medie un
pronunciamiento del mismo, no puede tenerse por agotada la vía administrativa. No
obsta a la conclusión anterior, la facultad que en esta materia confiere el
Presidente de la Municipalidad el artículo 112 inciso 13 de la Ley Orgánica
Municipal, porque es esencial para el mantenimiento de nuestro régimen
institucional, la prioridad en su aplicación de la Constitución de la Provincia
respecto de las leyes ordinarias de la misma.
CONE Art. 167 Inc.
INCISO 3 ¦ CONE Art. 195 Inc. INCISO
5 ¦ LEYE 3001 Art. 112 Inc. INCISO 13
SCPA04 10 C 12-6-1997, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Hillairet, Marcelo c/ Municipalidad de San Benito s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
NNF: 97080015
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Contencioso Administrativo
I1432
COLEGIOS PROFESIONALES - COLEGIO DE VETERINARIOS. SANCIONES DISCIPLINARIAS - COLEGIO DE
PROFESIONALES.
Si no se observó en el
procedimiento disciplinario la tramitación prevista en el Reglamento de
Sumarios Disciplinarios del Colegio de Médicos Veterinarios y no se le permitió
al colegiado conocer los motivos que fundaban las actuaciones administrativas,
se conculcaron las garantías constitucionales de derecho a la defensa y debido
proceso.
SCPA04 8 C 4-7-1997, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: Normann, Patricio Norberto c/ Tribunal de Disciplina del
Colegio de Médicos Veterinarios de E.R. s/ Recurso de Apelación contra la
Resolución Nº 17
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - SOLARI - BERLARI - HERRERA - TURANO -
CARUBIA - NESA - ASCUA - CARLIN
NNF: 97080016
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Contencioso Administrativo
I1433
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE DECISIONES.
La admisibilidad de la
medida suspensiva de la ejecución de las disposiciones administrativas
involucradas en la acción deducida en el principal, aunque no requiere de
fórmulas sacramentales, depende básicamente de que se argumente suscintamente y
con fundamentos mínimamente serios, las razones por las cuales considera el
interesado que se trata de uno de los supuestos contemplados en el artículo 22
del Decreto-ley Nº 7061/83 -ratificado por ley 7504-, que hacen viable la
medida impetrada, tratando de evidenciar que la disposición cuya ejecución
intenta suspender es prima facie nula o que aparece como anulable y susceptible
de producir un daño grave.
CCAE 7061 Art. 22
SCPA04 72 C 4-7-1997, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: Valiente de Alcaraz, Myrta Susana c/ Consejo General de
Educación s/ Demanda Contencioso administrativa-Medida cautelar
MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - ASCUA - CARLIN
NNF: 97080017
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Contencioso Administrativo I1434
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
El otorgamiento de
tales adicionales de caracter particular, como reiteradamente lo ha sostenido
este tribunal, entra dentro de potestades discrecionales del Poder Ejecutivo,
conforme a la facultad que dentro de la política salarial del sector público,
normativamente establecida en el Decreto-Ley 5977, le acuerda el artículo 4 en
su última parte. Los derechos subjetivos que nacen de actos administrativos
dictados en ejercicio de potestades discrecionales se generan en el momento en
que el acto se emite, no son anteriores al mismo, por lo tanto no existiendo
ese acto concreto de reconocimiento, no han nacido para los accionantes
derechos subjetivos que puedan ser exigibles judicialmente.
DLEE 5977 Art. 4
SCPA04 3 C 4-8-1997, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: Albornoz, Elda Graciela y otros c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso administrativa por revocación Decreto 7856/94 MEDSP
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN
NNF: 97080018
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Contencioso Administrativo I1435
SENTENCIA - PRECEDENTES.
En materia reglada el
valor de los precedentes depende de su conformidad con las normas. Mal podría
este Tribunal, so pretexto de la fuerza vinculante de un precedente
administrativo, tolerar la violación de la ley, habida cuenta que la primera
regla de interpretación de ésta consiste en respetar la voluntad del legislador
y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que aquél ha utilizado.
SCPA04 94 C 4-8-1997, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Carnero, Antonio Miguel Rolando c/ Estado Provincial y
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso
administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO
- CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
NNF:
97080019
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Contencioso Administrativo
I1436
DISOLUCION - ENTE AUTARQUICO.
TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - ENTE AUTARQUICO.
Del texto legal que
dispusiera la disolución de EGASER, se desprende que el personal de ésta pasó a
depender del Poder Ejecutivo de la Provincia, órgano que debía afectar
(transferir) a la EPEER a todo aquel
personal que fuera necesario para el cummplimiento de los fines de dicha ley
(cfrme. artículo 5 en función de los artículos 1, 3 y 4 de la ley 8722); que en
cuanto al resto -esto es, el personal no transferido a EPEER- sería reubicado
en otros organismos; que esa absorción por parte del Poder Ejecutivo respecto
del personal que revistara en la disuelta EGASER lo es, obviamente, a todos los
efectos laborales.
LEYE 8722 Art. 1 ¦
LEYE 8722 Art. 3 ¦ LEYE 8722 Art. 4 ¦ LEYE 8722 Art. 5
SCPA04 180 C
4-8-1997, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: Vicentín, Luis Esteban
c/ Estado Provincial y EPEER s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHJIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - TURANO - ORTIZ MALLO - CARLIN
NNF: 97080020
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Contencioso Administrativo
I1437
COMPETENCIA CONTENCIOSO - INDEMNIZACION. DANOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
El artículo 55 de la
ley 7061 debe interpretarse en armonía con los artículos 48 y 49 de la ley
5796, conforme al texto de la ley 8738, modificatoria de los mismos, resultando
de ello que la reconvención en particular que nos ocupa no es admisible dado
que la pretensión por daños y perjuicios articulada mediante la misma, debe
promoverse ante los jueces competentes mediante el ejercicio de la acción civil
ordinaria; siendo improcedente su tramitación y decisión por la vía contencioso
administrativa.
CCAE 7061 Art. 55
¦ LEYE 5796 Art. 48 ¦ LEYE 5796 Art. 49 ¦ LEYE 8738
SCPA04 94 C 5-8-1997, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Baron, Stella Maris c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - BERLARI - CARUBIA - SOLARI -
CARLOMAGNO - TURANO - SOBRERO - CARLIN
NNF: 97080021
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Contencioso Administrativo I1438
RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD.
Es principio común del
derecho procesal que el lugar de interposición de los recursos coincide con la
sede del órgano que dictó la resolución impugnada, salvo el caso del recurso de
queja o ciertos recursos extraordinarios en los casos expresamente previstos
por la ley.La interposición del recurso resulta extemporánea dado que el
recurrente interpone el recurso de apelación más de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación y tal como el mismo lo reconoce.
SCPA04 158 C 5-8-1997, Juez NESA (SD)
CARATULA: Galizzi, Héctor Daniel c/ Tribunal de Superintendencia
del Notariado de la Pcia. de E.R. s/ Recurso de Apelación contra resolución
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO -
SOLARI - CHIARA DIAZ - BLANC - CARLIN
NNF: 97080022
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Contencioso Administrativo I1439
EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD.
No puede el solo
transcurso del tiempo lograr que el agente adquiera la calidad de empleado
público si no ha existido una declaración expresa efectuada por la
administración, o en su caso, una serie de actividades ejercidas por ésta, que
hagan presumir inequívocamente la existencia de una relación continuada con la
administración, y que aplicando la teoría de los actos propios permitiera
reconocer las pretensiones del actor.
SCPA04 112 C 15-8-1997, Juez TURANO (MA)
CARATULA: Milessi de Rodríguez, Ana María c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARLOMAGNO - CARUBIA - CELLI - CARLIN
NNF: 97080023
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Contencioso Administrativo
I1440
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS.
La medida de suspensión
de acto administrativo es de caracter excepcional, atento a la naturaleza de
los actos administrativos: presunción de legitimidad ejecutividad,
ejecutoriedad y estabilidad. El acto administrativo que se pretende suspender
debe aparecer como anulable y que pueda producir un daño grave e irreparable.
DLEE 677-96
SCPA04 140 C 15-8-1997, Juez NESA (SD)
CARATULA: Romero, Juan José Antonio c/ Municipalidad de
Gualeguaychú s/ Suspensión de la Ejecución del Decr. 677/96-Incidente de Medida
cautelar
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
NNF: 97080024
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Contencioso Administrativo
I1441
JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY APLICABLE.
Es un principio general
en materia de pensiones que "el beneficio queda fijado por el hecho
jurídico que motiva su concesión, el fallecimiento del causante. Ello
significa, en el plano jurídico, que las normas vigentes en ese momento rigen
aquel derecho y en el plano de los hechos, que también en ese momento deben
reunirse los requisitos fácticos exigidos por la ley aplicable a los
causahabientes que postulan la prestación".
SCPA04 93 C 1-9-1997,
Juez BERLARI (MA)
CARATULA: Ahibe, Pedro Alberto
c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN
NNF: 97080025
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Contencioso Administrativo I1442
COSTAS - IMPOSICION.
Siendo la actuación
administrativa un estadio previo y necesario -esto es de cumplimiento
ineludible- para el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, la
imposición de costas que el Tribunal resuelve al fallar es lógicamente
comprensiva de aquella instancia y no requiere, por ello, declaración expresa a
menos que, por las circunstancias del caso, se justifique distribuirlas de otro
modo. Por lo tanto a este respecto nada procede aclarar.
SCPA04 44 C 1-9-1997, Juez NESA (MA)
CARATULA: Perezutti de Tuma, Liliana y otros c/ Tribunal de Honor
del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos s/ Recurso de Apelación Directa contra
las resoluciones
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO
- HERRERA - TURANO - CARLIN
NNF: 97080026
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Contencioso Administrativo I1443
JUBILACIONES Y PENSIONES - DENEGACION DEL BENEFICIO.
El decreto emanado del
Poder Ejecutivo que resolvió la denegatoria del beneficio, no fue un acto
originario de dicho Poder, sino que resultó la culminación del procedimiento
establecido para la concesión de los beneficios previsionales, a partir de la
cual quedó habilitada la impugnación por la vía contencioso administrativa, sin
ser menester para acceder a ella la previa interposición del Recurso de
Revocatoria.
SCPA04 48 C 9-9-1997, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: Rodríguez, Roberto Luis c/ Estado Provincial y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de E.R. s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO
- HERRERA - TURANO - CARUBIA - CARLIN
NNF:
97080027
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Contencioso Administrativo
I1444
ASTREINTES - PROCEDENCIA.
Al constatarse en autos
el fracaso de los medios normales de coacción para procurar el cumplimiento del
deber jurídico impuesto en la sentencia y teniendo en cuenta que la
Municipalidad demandada fue condenada hace casi dos años sin que a la fecha y
pese a la ejecución promovida haya dado cumplimento a lo demandado por este
Tribunal, ello demuestra un desprecio incomprensible de su parte hacia las
resoluciones judiciales. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo los
apercibimientos notificados y, en consecuencia, aplicar a la accionada la
sanción prevista en el artículo 34 del Código Procesal Civil y Comercial
(aplicable en virtud de la remisión prevista en el artículo 88 del Código de
Procedimiento Administrativo).
CCAE 7061 Art. 88
¦ CPCE 4870 Art. 34
SCPA04 90 C 17-9-1997, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Acosta, Mónica Iris y otros c/ Municipalidad de Federal
s/ Ejecución de Sentencia
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - NESA - HERRERA
- BERLARI - TURANO - SOLARI - CARLIN
NNF:
97080028
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Contencioso Administrativo
I1445
COMPETENCIA LABORAL - DETERMINACION.
La ley 23.551 rige
también en el ámbito de las relaciones que tiene como empleador el Estado
Provincial con las entidades representativas de los empleados públicos. El
artículo 1 del Decreto reglamentario de la ley sindical define qué se entiende
por trabajador a los fines de dicha normativa, sin hacer distingo si se trata
de personal vinculado laboralmente al Estado o al ámbito privado; por lo tanto,
el hecho de que el actor sea agente de la administración pública no es motivo
para determinar la competencia de este Alto Cuerpo. Asímismo el artículo 63
inciso 1) apartado b) de la ley citada prescribe que será competencia de los
jueces laborales en las respectivas jurisdicciones las acciones previstas en el
artículo 52 de la misma.
LEY 23551
SCPA04 107 C 17-9-1997, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: Martínez Ferraris, José M. c/ Hospital J.J. de Urquiza y
otro s/ Sumarísimo s/Competencia
MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA -
SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN
NNF:
97080029
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1446
EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD.
Integrar o no la planta
temporaria o permanente del elenco de empleados municipales, no es una cuestión
caprichosa que pueda quedar al arbitrio de los gobernantes, sino que está
íntimamente relacionado con la naturaleza de las tareas a realizar. En los
mismos convenios se pacta expresamente las obras a realizarse como por ejemplo:
zanjeo y desmalezamiento de calles Parana, arreglo de techos y refacción de
paredes; pintado y refacción; refacción de aulas; desmalezamiento; etc. Todas
estas tareas son transitorias que no constituyen tareas de carácter permanente
del Municipio.
SCPA04 116 C 22-9-1997, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Ortíz, Juan Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de
Nogoyá s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - CARLIN
NNF: 97080030
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1447
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA ORIGINARIA DEL
S.T.J.
La Carta Magna
provincial contempla el ejercicio de dos jurisdicciones posibles: una
originaria y exclusiva y la otra como tribunal de última instancia. El referido
texto constitucional, más allá de que en el inciso 1 c) se mencione el término
"gestiones" y en el inciso 2 a) "causas", y ello pueda
generar confusiones a primera vista, no deja lugar a dudas que existe un margen
dentro del cual los jueces de grado pueden expedirse sobre cuestiones atinentes
a la Constitución Provincial, reservándose el control ulterior en última
instancia al Superior Tribunal.
SCPA04 57 C 23-9-1997, Juez TURANO (MA)
CARATULA: Caraballo, Ramón Ariel c/ Consejo General de Educación y
otro s/ Inconstitucionalidad s/Competencia
MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOBRERO - CARLIN
NNF: 97080031
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1448
DERECHO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA CONTENCIOSO.
La reparación de los
daños ocasionados a la Administración por los particulares, aún por
incumplimiento o en relación a una vinculación especial de derecho público
contractual, constituye materia excluída de la competencia en lo contencioso
administrativa atribuida al Superior Tribunal de Justicia.
SCPA04 32 C 1-10-1997, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: Municipalidad de Gualeguaychú c/ Ingeniería Sur s/ Daños
y perjuicios s/Competencia
MAG. VOTANTES: CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - CARLIN
NNF: 97080032
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1449
DERECHO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA. EMPLEADO PUBLICO - LOCACION DE
SERVICIOS.
Las normas laborales no
resultan aplicables al caso de autos en razón del artículo 2 de la Ley 20744,
el cual dispone en lo pertinente que las disposiciones de dicha ley no es
aplicable a los dependientes de la administración pública nacional, provincial
o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el
régimen de las convenciones colectivas de trabajo; de que no son aplicables en
la especie normas de derecho civil pues las relaciones del Municipio con los
actores, aún cuando se los considerara personal contratado, se rige por el
derecho administrativo.
LEY 20744 Art. 2
SCPA04 105 C 3-10-1997, Juez TURANO (MA)
CARATULA: Argüello, Luis D. y otros c/ Municipalidad de Colón
(E.R.) s/ Indemnizaciones y otros s/Competencia
MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI -
CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ - CARLIN
NNF: 97080033
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1450
POLICIA - CADETE. POLICIA -
REGIMEN LEGAL.
Los alumnos de los
institutos policiales se encuentran incluídos en la Ley 5654 -Reglamento
General de Policía de la Provincia- al referirse a ellos diversas normas que le
son aplicables.
LEYE 5654
SCPA04 195 C 24-11-1997, Juez BERLARI (MA)
CARATULA: Amarillo Denaday, Luis Daniel c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - SOLARI - COSSY -
MUZIO - ASCUA - LANDO - NESA
NNF: 97080034
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1451
ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD.
Admitido que el acto
administrativo es jurídicamente existente, que no se descubren en ella vicios
de forma o competencia, si las autoridades de la Administración consideraban
que resultaba ilegítima, injusta, contraria a derecho, etc., debió proceder a
declararla lesiva a los intereses del Estado para así promover luego la acción
de lesividad prevista en el artículo 17 inciso e) del Código de Procedimiento
Administrativo, atento que el acto reconoció derechos subjetivos al actor.
CCAE 7061 Art. 17
Inc. INCISO E)
SCPA04 51 C 24-11-1997, Juez TURANO (MA)
CARATULA: Landra, Elso Emir c/ Dirección Provincial de Vialidad s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: TURANO - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA -
CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN
NNF: 97080035
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Contencioso Administrativo
I1452
RECURSO EXTRAORDINARIO - PROCEDENCIA.
Si bien para la
correcta introducción en la causa de una cuestión federal no son necesarias
fórmulas especiales ni términos sacramentales, se requiere la mención concreta
del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la causa. Tal
requisito no se cumple con la simple reserva del caso federal.
SCPA04 166 C 24-11-1997, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: Puig, Euclides c/ Estado Provincial y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de E.R. s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: HERRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI -
BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - CARLIN
NNF: 97080036
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Contencioso Administrativo
I1453
RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA. SENTENCIA - ARBITRARIEDAD.
El recurso
extraordinadio en examen no satisface los recaudos de admisibilidad formal en
cuanto al carácter de sentencia definitiva, dado que si el recurrente considera
que en ella se omitió tratar la cuestión central debió atacar el fallo con el
recurso de nulidad contemplado en el artículo 76, inciso b) de la Ley 7061
ratificada por Ley 7504, previsto para "cuando la sentencia presente
defectos esenciales de forma, o no decida sobre cuestiones expresamente
planteadas en la relación procesal" y, en consecuencia, al no haber
agotado la vía recursiva local, el recurso extraordinario federal es inadmisible.La
doctrina de la arbitrariedad, invocada por la recurrente para habilitar la
instancia extraordinaria, como lo ha dicho la C.S.J.N. reviste carácter
excepcional, en el caso de que la sentencia no configure derivación razonada
del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa;
está reservada para aquellos casos que por contener omisiones y desaciertos de
gravedad extrema resultan descalificables como acto judicial válido y no tiene
por objeto abrir una nueva instancia ordinaria para poder reveer decisiones.
CCAE 7061 Art. 76
Inc. INCISO B) ¦ LEYE 7504
SCPA04 187 C 24-11-1997, Juez NESA (SD)
CARATULA: Urreaga, Lisandro Gustavo c/ Empresa Provincial de
Energía de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN
NNF: 97080037
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Contencioso Administrativo
I1454
TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -
PROCEDENCIA.
No obstante que el
recurso de inconstitucionalidad fue presentado ante este Alto Cuerpo cuando en
rigor debió serlo ante el Tribunal de Cuentas para que el mismo se pronunciara
concediéndolo o denegándolo, dado que este remedio previsto en el artículo 146
de la Ley 5796 no es una demanda o acción de inconstitucionalidad (cfrme. argumentos
desarrollados en L.A. 1981, fo. 173), el mismo debe ser admitido y analizado a
los efectos de evitar incurrir en un excesivo rigorismo formal que podría
acarrear eventuales perjuicios al recurrente en su defensa.El carácter
jurisdiccional y su conrrespondiente limitación al respecto del organismo en
examen -Tribunal de cuentas-, surge de la circunstancia de que la Constitución
lo ha dotado de esa naturaleza porque a él le corresponde conocer y juzgar
sobre la percepción o inversión de los caudales públicos, es decir, de una
competencia especial de carácter técnico que no sustituye en lo atinente a la
ejecución de sus "fallos" a los jueces civiles ni a los penales.El
recurso de inconstitucionalidad como remedio de control y revisión, está previsto
respecto de las sentencias definitivas que formulen cargos a los declarados
responsables, pero limitado el examen a-quem a tres puntos centrales del
decisorio sobre los cuales deben inexcusablemente versar los agravios e
impugnaciones, a saber: 1) la posible inconstitucionalidad de las normas
aplicadas, 2) la errónea interpretación del derecho invocado y 3) la inadecuada
aplicación del derecho seleccionado para el caso en cuestión. Esas vías son las
expeditas para ejercitar el contralor de legitimidad de los actos de mención
citados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en
el ejercicio de su cometido específico, a través de un recurso
extraordinario excepcional ante este S.T.J. que, por esencia, carece de la
extensión propia de un medio de impugnación ordinario.
LEYE 5796 Art. 146
SCPA04 172 C 25-11-1997, Juez NESA (SD)
CARATULA: Kergaravat, Primo c/ Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia s/ Recurso de Nulidad
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN
NNF: 97080038
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Contencioso Administrativo
I1455
EMPLEADO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
En relación al control
jurisdiccional de sanciones disciplinarias este Tribunal tiene dicho que tal
actividad se encuentra limitada a la verificación de condiciones de legitimidad
de la actividad administrativa -reglada y discrecional- desplegada para la
formación del acto sancionatorio en ese orden: 1) si se acreditó la
materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y,
en su caso, 2) si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa
escogida como fundamento del correctivo y, 3) si éste se encuentra comprendido
en la conminación punitiva genérica de la norma y encuentra correlativo
sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la
potestad disciplinaria.
OBS. DEL SUMARIO: Sumarios contradictorios: .
SCPA04 94 C 1-12-1997, Juez NESA (SD)
CARATULA: Barón, Stella Maris c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA
- SOLARI - BERLARI - SOBRERO - CARLIN
NNF: 97080039
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1456
REPRESENTACION PROCESAL - ACREDITACION.
En nuestra provincia,
cuando se pretende ejercer el derecho de postulación procesal (ius postulandi)
a nombre de un tercero y no por derecho propio, está expresamente limitado a
los abogados y procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, salvo los
casos de representación obligatoria impuesta por la ley.
SCPA04 138 C 1-12-1997, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: EDEERSA c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso
administrativa
MAG. VOTANTES: CARUBIA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO -
CHIARA DIAZ - NESA - SOLARI - CARLIN
NNF: 97080040
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1457
COMPETENCIA - CONFLICTO.
COMPETENCIA - DERECHO ADMINISTRATIVO.
En el caso de autos
están involucradas normas de ambas constituciones, provincial y nacional, por
ello resulta competente el Juez de Primera Instancia del fuero que corresponda,
entendiendo en grado de apelación la Cámara respectiva, conforme el último
apartado del artículo 51 de la Ley 8369.
LEYE 8369 Art. 51
SCPA04 114 C 1-12-1997, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Leiva, Mario A. y otro c/ Sup. Gobierno de la Provincia
y otra s/ Acción de Inconstitucionalidad-s/Competencia
MAG. VOTANTES: SOLARI - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN
NNF: 97080041
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1458
SUMARIO ADMINISTRATIVO - DERECHO DE DEFENSA.
En cuanto al
procedimiento administrativo realizado por la Jefatura Departamental Paraná de
la Policía de la Provincia para finalmente sancionar al Agente, si bien adolece
de impefecciones -como la falta de relato de los hechos por los que se inicia
el sumario-, ello no impidió el ejercicio legítimo del derecho de defensa, ni
del debido proceso, toda vez que el traslado que se le corrió al accionante y
que contesta su abogado defensor, lo fue a los fines de que expresara lo que
estimare pertinente a su derecho de contradicción y defensa.
SCPA04 61 C
1-12-1997, Juez SOLARI (MA)
CARATULA: Monzón, Adrián Gabriel Antonio c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - CARLIN
NNF: 97080042
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1459
COMPETENCIA CONTENCIOSO - DERECHO ADMINISTRATIVO. MUNICIPALIDADES - PODER DE POLICIA.
El verdadero fundamento
de la competencia del fuero especializado en materia contencioso administrativa
está dado por la norma objetiva que, de manera preponderante, ha de utilizarse
para dirimir la contienda judicial ventilada, siendo indispensable estudiar la
naturaleza jurídica de la acción entablada: el derecho objetivo aplicable.Son
atribuciones y deberes de los municipios conforme a su artículo 11 inciso 3 de
la Ley 3001, las de ejercer la policía higiénica y sanitaria, reglamentar e inspeccionar
periódica o permanentemente los establecimientos calificados de incómodos,
peligrosos o insalubres, pudiendo ordenar su remoción siempre que no sean
cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento.
LEYE 3001 Art. 11
Inc. INCISO 3
SCPA04 163 C 10-12-1997, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: Tapia, Juan Carlos y otro c/ Municipalidad de
Gualeguaychú s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA
DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN
NNF: 97080043
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1460
RECONVENCION - PROCEDENCIA.
Si bien la reconvención debe entablarse en
torno a lo que es materia de la demanda, la misma es una acción autónoma, que
en manera alguna puede depender de la decisión que se adopte respecto de lo
pretendido por el actor en su acción, en otras palabras, debe guardar conexidad
con la resolución administrativa en juego; pero, y esto es definitorio en el
"sub-exámine", no es factible que se halle condicionada -como en este
supuesto- a que es lo que se decide en cuanto al objeto de la demanda, para
recién luego evaluar el planteo reconviniente.
SCPA04 81 C 19-12-1997, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Aero Vip S.A. c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI
- BERLARI - HERRERA - TURANO - CARLIN
NNF: 97080044
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1461
TASA MUNICIPAL - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
La terminal de omnibus
en cuanto obra pública construída para utilidad o comodidad común, es un bien
del dominio público a tenor del artículo 2340 inciso 7 del Código Civil, del
que resulta titular la Municipalidad de dicha ciudad. Siendo así y en
principio, no existen objeciones para que dicha Municipalidad fije tasas a
pagar por los usuarios de dicho bien por el uso especial del mismo.Teniendo en
cuenta lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Provincial y la articulación
en tal sentido efectuada por la demandada, corresponde declarar la
inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 3271/77 MOySP, en cuanto veda a
los municipios la facultad de gravar con tasas a las empresas de automotores de
pasajeros interurbanos de jurisdicción provincial, por el uso de terminales de
ómnibus del dominio público municipal.
CCI 340 Art. 2340
Inc. INCISO 7 ¦ CONE Art. 33 ¦ DLEE 3271-77 Art. 3
SCPA04 18 C 19-12-1997, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: Empresa San José S.R.L. c/ Municipalidad de C. del
Uruguay s/ Demanda Contencioso administrativa por repetición
MAG. VOTANTES: HERRERA - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA -
SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLIN
NNF: 97080045
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1462
LEGITIMACION - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.
Merituando que el
Consejo General de Educación es un organismo constitucionalmente autónomo en
sus funciones -cfrme. artículo 206 de la Constitución de la Provincia-, que
goza de personalidad jurídica propia para actuar en juicio y teniendo en cuenta
que en la presente incidencia aparece cuestionado el obrar del mismo,
interesándose la suspensión de los efectos de un acto administrativo dictado
dentro de la órbita de su competencia funcional, resulta indudable que
necesariamente debió dirigirse y darse la posibilidad de intervenir en ella a
dicho organismo, dado que, a espaldas de éste, mal podría resolverse lo
planteado, incurriéndose en dicho caso en afectación al derecho de defensa en
juicio consagrado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. Carece, en cambio,
de legitimación el Estado Provincial ya que no aparece cuestionado ningún acto
administrativo dictado por él y tampoco se ha invocado denegación tácita del
recurso de apelación jerárquico interpuesto ante el Sr. Gobernador.
Art. 18 ¦ CONE
Art. 206
SCPA04 128 S
18-2-1998, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Ollesch, Néstor Rodolfo c/ Consejo General de Educación
s/ Inc. de Suspensión de la ejecución de la decisión administrativa
MAG. VOTANTES: CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA
DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI
NNF: 98080001
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1463
EMPLEADO PUBLICO - CONCURSO.
EMPLEADO PUBLICO - DESIGNACION.
De lo actuado en la presente, se desprende
que, en el ámbito de la Municipalidad actora, se encuentra debidamente reglada,
a través de la pertinente ordenanza, la forma y modo en que debe efectuarse la
designación del personal permanente de dicho Municipio y que, en el
nombramiento del demandado no se ha cumplimentado con todos los recaudos que
reglan el ingreso, no habiéndose efectuado el concurso que se prevé según la
posición escalafonaria, con lo cual ab-initio queda acreditado que el
nombramiento ha sido irregular por no ajustarse a las normas vigentes dentro de
la órbita comunal y, consecuentemente, susceptible de ser anulado.
SCPA04 64 S 20-2-1998, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: Municipalidad de Colón c/ Castañeda, Carlos Antonio s/
Acción de Lesividad por anulación del Decreto Nº 84/95 DEM
MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - BERLARI
NNF: 98080002
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1464
LEGITIMACION - FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
Desde que los
demandantes -legisladores provinciales-
no señalan ni desarrollan cuáles son sus intereses afectados, carecen de
legitimación para actuar ya que sólo el titular del actual derecho que se
pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial
de la constitucionalidad de las leyes.
SCPA04 101 S 2-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: Atencio, José Luis y Valente, Roberto c/ Estado
Provincial s/ Demanda Declarativa de inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA
- SOLARI - CARLIN - HERRERA - BERLARI
NNF:
98080003
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1465
COMPETENCIA CONTENCIOSO - DERECHO ADMINISTRATIVO.
No derivando las
sanciones aplicadas del ejercicio del poder de policía delegado por el Estado,
es evidente que el conflicto suscitado entre la Asociación de Kinesiólogos y
los profesionales afectados, no encuadra dentro de los preceptos del Derecho Administrativo
y debe ser resuelta en la justicia ordinaria.
SCPA04 14 S 3-3-1998, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: Balbi, María del Carmen y otros c/ Comisión Directiva de
la Asociación de Kinesiólogos de E.R. s/ Recurso de apelación y nulidad
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - CARUBIA - LANDO - BERLARI
NNF: 98080004
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1466
EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO.
Otorgada la licencia,
si la agente cumple el año requerido por el artículo 21 de la Constitución
Provincial para adquirir estabilidad en el empleo, la decisión que dispone su
cese, deviene inconstitucional ya que el goce de la licencia otorgada por la
autoridad pública obviamente importa el mantenimiento del vínculo de empleo
público, por lo que dicho lapso integra el tramo laboral.
CONE Art. 21
SCPA04 58 S 3-3-1998, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Machado, Celia Rosa c/ Municipalidad de Conscripto
Bernardi del Dpto. Federal s/ Acción de Inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA
- SOLARI - CARLIN - HERRERA - BERLARI
NNF: 98080005
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1467
ADMISIBILIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Frente a un supuesto de
estas características, la accionada a quien se le atribuyó el reconocimiento de
los hechos expresados en la demanda, no puede pretender desconocerlos
posteriormente desvirtuando aquella sanción procesal a través de una excepción
o de una defensa de fondo que la coloque en actitud de clara contradicción con
la conducta que ministerio legis asumió en el proceso.
CCAE Art. 44
SCPA04 14 S
9-3-1998, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: Leineker, José Antonio c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO -
HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - BERLARI
NNF: 98080006
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1468
RECONVENCION - PROCEDENCIA.
Esta posibilidad de
introducir una nueva acción, reconoce necesariamente un límite, cual es que la
misma tenga relación con la resolución administrativa cuya impugnación se
persigue, es decir, no se puede reconvenir pidiendo condenaciones extrañas a
dicha decisión.
SCPA04 46 S 12-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: Puerto Ibicuy S.A. c/ Estado Provincial y Ente
Autárquico Puerto Ibicuy s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - NESA - SOLARI - CARLIN - HERRERA -
TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - BERLARI
NNF: 98080007
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1469
MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA.
Las normas legales
sujetan la vía contencioso administrativa a un plazo de caducidad cuya
existencia se justifica en la necesidad de evitar la incertidumbre continua en
el desenvolvimiento de la actividad administrativa, pues de lo contrario se
afectaría el principio constitucional de la seguridad jurídica, que constituye
una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento
positivo.De las constancias del expediente apiolado, emerge que ha vencido con
exceso el plazo para ejercitar la acción procesal administrativa.
Consecuentemente, producida la extinción del derecho a demandar, el acto
impugnado adquirió estabilidad y firmeza. Siendo ello así, y habida cuenta de
la accesoriedad que caracteriza a las medidas cautelares, como quedó dicho al
inicio, la suspensión de la ejecución de la decisión administrativa intentada
no puede tener acogida, imponiéndose su rechazo.
SCPA04 179 S 16-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: Zacharías, Emilio Federico c/ Colegio de Agrimensores de
la Provincia de Entre Ríos s/ Suspensión de la Ejecución de la decisión administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA
- SOLARI - CARLIN - HERRERA - BERLARI
NNF: 98080008
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1470
DEMANDA ADMINISTRATIVA - OPCION.
La opción que concreta
tardíamente la actora en función de lo establecido por el artículo 49 del
Código de Procedimientos Administrativo, no puede ser interpretada en modo
alguno como una renuncia al ejercicio de la acción, máxime que la norma legal
citada no prevé este apercibimiento, estando vedado a los jueces aplicar
sanciones que no estén contenidas en las leyes.
CCAE 7061 Art. 49
SCPA04 77 S 20-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: Bernuchi, Miguel Angel y Morán, Aurora Graciela c/
Estado Provincial y Honorable Senado de la Pcia. de Entre Ríos s/ Demanda
contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - BERLARI
NNF: 98080009
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1471
COMPETENCIA - CAMARA DE APELACIONES.
El decreto dictado por
la Presidencia de la Sala I de la Cámara III de Apelaciones de esta Capital,
como proveído de mero trámite, por el que se dispone la remisión de los autos
al Tribunal de Alzada del fuero Civil y Comercial, no puede ser considerado
técnicamente como pronunciamiento declinatorio de la competencia del fuero
laboral, ya que el mismo debe reunir los recaudos previstos por el artículo 4
del Código de Procedimiento Administrativo, esto es que requiere una decisión
declaratoria de imcompetencia por parte del "tribunal". En
consecuencia, el interlocutorio dictado por la Sala I de la Cámara II de esta
ciudad dictado por los tres magistrados componentes de dicho órgano jurisdiccional
y previa satisfacción de la intervención de la Fiscalía de Cámara, declarando
la incompetencia del fuero Civil y Comercial no ha generado contienda alguna
susceptible de ser resuelta por este Alto Cuerpo, desde que se ha omitido el
pronunciamiento de la Cámara III en lo Laboral.
CCAE 7061 Art. 4
SCPA04 142 S
25-3-1998, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Giles, Roque Alberto c/ Municipalidad de Nogoyá s/
Sumario s/Competencia
MAG. VOTANTES: CARLIN - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA -
SOLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - BERLARI
NNF: 98080010
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1472
EMPLEADO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La decisión en sede
penal no impide que la autoridad administrativa adopte las sanciones
convenientes ante lo delicado de las funciones y responsabilidad de las tareas
que cumplen los integrantes de la Policía Provincial, y es principio sentado en
nuestra jurisprudencia y doctrina la independencia existente entre los procesos
penales tramitados en la instancia judicial y el régimen disciplinario,
pudiendo resultar divergentes las conclusiones.
SCPA04 67 S 26-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: Casa, Sergio Alfredo c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - BERLARI
NNF: 98080011
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1473
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
La resolución emanada del Ministerio de Economía,
constituye la decisión definitiva y causatoria de estado en los términos del
artículo 4 del Decreto-Ley Nº 7061/83, ratificado por Ley 7504, conforme
explícitamente lo establece el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 1997) y, consecuentemente,
será a partir de su notificación que comienza a transcurrir el plazo de un año
que emerge del artículo 19 del Código ritual para interponer válidamente, la
pertinente acción contencioso administrativa ante el Superior Tribunal.
CCAE 7061 Art. 4 ¦
CCAE 7061 Art. 19
SCPA04 180 C
1-4-1998, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Redengas S.A. c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARUBIA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - BERLARI
NNF:
98080012
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1474
DENEGACION - DICTAMEN ADMINISTRATIVO. SILENCIO - EFECTOS.
El dictamen de las
Asesorías Legales de los Ministerios constituye un acto técnico de
asesoramiento no asimilable a un acto resolutivo y que cause estado, el cual
sólo podrá ser dictado por la autoridad competente para ello. (1)Es a partir
del dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio que el trámite se encuentra en
condiciones de ser resuelto, debiendo subsumirse la situación a la norma que lo
regula, que es el Inciso a) del artículo 5 del Código Procesal Administrativo.
(2)De la obligatoriedad de la Administración de resolver las cuestiones que el
particular le plantea, cabe concluir que la naturaleza que el silencio tiene es
la de ser una presunción establecida precisamente en favor de los derechos e
intereses de los particulares y no un medio de eludir obligaciones y
compromisos de los organismos administrativos, lo cual impide darle una
interpretación que perjudique a los mismos a quien quiso favorecer. (3).
CCAE 7061 Art. 5
Inc. INCISO A)
SCPA04 40 C 17-4-1998, Juez TURANO (SD)
CARATULA: Medina, Jorge Mario c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - CHIARA
DIAZ - CARLOMAGNO - DE LA VEGA - BERLARI
NNF: 98080013
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1475
NULADAD - ACTO ADMINISTRATIVO.
REINCORPORACION - EMPLEADO PUBLICO.
El pedido de pago de
diferencias salariales, si bien no fue introducido en la instancia
administrativa, su admisibilidad resulta procedente por su directa vinculación
con la cuestión de fondo, tal como fuera resuelto por este Alto Cuerpo en los
autos "Felici", del 14/11/94 y "Sittner" del 23/11/94.
SCPA04 181 C 17-4-1998, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Osman de Kuttel, Gloria c/ Consejo General de Educación
de la Pcia. y Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - BERLARI
NNF: 98080014
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1476
LEGITIMACION ACTIVA - PODER LEGISLATIVO.
Conforme al derecho
positivo vigente en nuestra Provincia (cfme.: artículos 125, 126 y ccdts. del
Decreto ley Nº 7046/82, ratificado por ley 7503), sólo los abogados o procuradores
-bajo patrocinio- incriptos y habilitados en la matrícula respectiva pueden
ejercer válidamente la representación de terceros en juicio -ius
postulandi-.Carece de personería propia para estar en juicio individualmente
como demandante -salvo en el supuesto específico de "conflicto de
poderes"- (cfme. artículos 676, sigts. y ccdts. del Código Procesal Civil
y Comercial).
LEYE 7046 Art. 125
¦ LEYE 7046 Art. 126 ¦ CPCE 4870 Art. 676
SCPA04 136 C 20-4-1998, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: Seri, Héctor y otro por Honorable Cámara de Senadores de
la Pcia. de E.R. c/ Estado Provincial s/ Demanda de Inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: CARUBIA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA -
TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - BERLARI
NNF: 98080015
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1477
EMPLEADO PUBLICO - CASINOS.
Pese a que dichas sumas
no constituyen recursos genuinos del
Estado -los ingresos al I.A.F.A.S.-, es innegable su caracter de haber
remuneratorio, ya que reunen las condiciones que exige el artículo 113 de la
Ley de Contrato de Trabajo, son propinas que se perciben en ocasión del
trabajo, son habituales y no están prohibidas.
LCT 20744 Art. 113
SCPA04 100 C
21-4-1998, Juez NESA (SD)
CARATULA: Locher, Luis Rubén c/ Estado Provincial e IAFAS s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - CARLIN - CHIARA
DIAZ - CARLOMAGNO - NAZAR - BERLARI
NNF: 98080016
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1478
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS.
Los vicios nulificantes
del acto administrativo no se encuentran en grado de evidencia. La eventual
existencia de ellos requiere de un análisis meduloso de las normas jurídicas
aplicables que rigen las relaciones de las partes en litigio, siendo menester
un mayor debate y prueba siendo ello ajeno al limitado ámbito cognoscitivo de
la vía incidental intentada.
SCPA04 184 C 24-4-1998, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos S.A.
c/ Ente Provincial Regulador de la Energía s/ Incidente de Suspensión de
ejecución de Res. Nº 219/97-E.P.R.E.
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - CARLIN - TURANO - CARLOMAGNO -
CARUBIA - HERRERA - SOLARI - BERLARI
NNF: 98080017
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1479
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.
De las actuaciones
administrativas agregadas por cuerda, surge que las peticiones que formulara la
actora lo fueron al Presidente del Consejo Directivo, no existiendo resolución
alguna del citado órgano directivo. Por ello y teniendo en cuenta que el artículo
90 de la Ley 7896 abre la instancia judicial ante este Superior Tribunal de
Justicia contra las resoluciones del Consejo Directivo, al no haber agotado la
actora la vía administrativa previa, debe declararse la inadmisi bilidad del
proceso ante la inexistencia de acto definitivo causatorio de estado o de
denegatoria tácita en los términos de los artículos 4 y 5 del Código de
Procedimientos Administrativo.
CCAE 7061 Art. 4 ¦
CCAE 7061 Art. 5 ¦ LEYE 7896 Art. 90
SCPA04 205 C 24-4-1998, Juez NESA (MA)
CARATULA: Martínez, Susana Margarita c/ Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de E.R. s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARLIN - CHIARA DIAZ - HERRERA - SOLARI - NESA -
TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - BERLARI
NNF:
98080018
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1480
RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA ORIGINARIA DEL S.T.J.
La Sala en lo Civil y
Comercial del S.T.J. es la competente para entender a través del Recurso de
Inaplicabilidad de ley las decisiones de las Cámaras en el marco de los
procesos previstos en el artículo 51, tercer párrafo de la Ley de Procedimientos
Constitucionales Nº 8369 (artículo 55 de la ley citada), dado que el recurso de
inconstitucionalidad provincial (artículo 56 LPC) tiene un ámbito propio,
específico y limitado, teniendo por fin garantizar el control de
constitucionalidad a tenor de la Carta Local.
LEYE 8369 Art. 51
¦ LEYE 8369 Art. 55 ¦ LEYE 8369 Art. 56
SCPA04 182 C 27-4-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: Tracto Diesel S.C.C. y otros c/ Municipalidad de
Concepción del Uruguay s/ Inconstitucionalidad s/Recurso Extraordinario de inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA
- SOLARI - CARLIN - HERRERA - BERLARI
NNF: 98080019
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativom I1481
EMPLEADO PUBLICO - FUNCIONES.
Dado que en el período
ya referido el agente cumplió las funciones que señala al demandar y que dichas
funciones, por decisión expresa del propio IOSPER, guardan correspondencia
directa con una categoría escalafonaria superior a la que en aquel momento
revistaba dicho empleado, negar a éste el salario que era reconocido a otros
que cumplían sus mismas tareas, resulta contrario al principio constitucional
de igualdad ante la ley.
SCPA04 42 C 12-5-1998, Juez NESA (SD)
CARATULA: Juri, Ricardo Gabriel c/ Estado Provincial e IOSPER s/
Anulación del Decreto Nº 3043/89 MGJOSP
MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ
- TURANO - LANDO - PITA - BERLARI
NNF: 98080020
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1482
JUBILACIONES Y PENSIONES - REAJUSTE DE HABERES.
Las compensaciones
mencionadas se refieren exclusivamente a la actividad que desarrolla un agente
en actividad (en este caso gastos por alimento y transporte) en atención al
cumplimiento de ésta y desaparecen cuando se deja la función activa, por lo que
estas sumas no pueden integrar el haber jubilatorio.
SCPA04 115 C 19-5-1998, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Thevenin, Adolfo Aníbal c/ Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARLIN - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI -
CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - BERLARI
NNF: 98080021
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Contencioso Administrativo
I1483
BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA.
La ley procesal no
requiere para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, que el
peticionario se encuentre en estado de absoluta pobreza o indigencia, sino que
los medios con que cuenta sean insuficientes para afrontar los gastos que
demandará el juicio, habida cuenta que su fundamento radica en asegurar el
libre acceso a la instancia judicial y garantizar el principio constitucional
de la defensa en juicio.
SCPA04 147 C 2-6-1998, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Sartre de Castañares, Herminda Elisa c/ Estado
Provincial y Dirección Provincial de Vialidad s/ Demanda Contencioso
administrativa-Beneficio para litigar sin gastos
MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA -
CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - BERLARI
NNF: 98080022
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Contencioso Administrativo
I1484
ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD.
Aunque ese vicio
hubiere existido y poseyera entidad para convertir en nulo -nulidad absoluta- o
tornar anulable -nulidad relativa- el acto, lo cierto es que el mismo tiene
vigencia y obligatoriedad hasta tanto su nulidad sea objeto de declaración
formal por autoridad competente. La eventual existencia de tales supuestos
vicios de ninguna manera puede serle imputable al Agente beneficiario con
perjuicio del derecho subjetivo que, en su favor, emerge de dicho acto y que
incorporó legítimamente a su patrimonio a partir de que se perfeccionara con su
notificación, resultando acreedor de la remuneración pertinente, desde que -por
su parte- ha cumplido con la especial prestación de servicios que le
encomendara.
SCPA04 138 C 25-6-1998, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: Argumedo, Berta Magdalena c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - SOLARI -
CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - BERLARI
NNF: 98080023
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Contencioso Administrativo I1584
HECHO NUEVO - PROCEDENCIA.
Corresponde admitir el
hecho nuevo denunciado por la parte cuando aparecen suficientes elementos de
similitud entre éste y el que es objeto de la demanda, sin que su incorporación
constituya un pronunciamiento definitivo ni juicio de valor respecto al thema
decidendum.
SCPA04 936 S 15-7-1992, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Zilli, Alcides Bartolomé c/ Provincia de Entre Ríos e
Instituto Atárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROSSINI DE IGLESIAS
NNF: 92080001
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Contencioso Administrativo
I1485
EXCUSACION - PROCEDENCIA.
Corresponde a las
Cámaras o a sus Salas conocer en las excusaciones de sus miembros, sin que
exista posibilidad de cuestionamiento alguno -de los excusantes- por ante el
Superior Tribunal de Justicia.
SCPA04 937 S 15-7-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Montiel, Roque Vicente c/ Gobierno de la Provincia de
Entre Ríos s/ Accidente - Competencia
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - REVIRIEGO
NNF: 92080002
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Contencioso Administrativo I1486
ACCION ADMINISTRATIVA - ADMISIBILIDAD.
En lo que hace al
reclamo por daños y perjuicios, si bien no fue introducido en la instancia
administrativa, su admisibilidad resulta procedente por su directa vinculación
con la cuestión de fondo y por cuanto, imponer al accionante el cumplimiento de
aquél requisito, aparecería como un ritualismo inútil, si se tiene en cuenta la
denegación tácita y luego expresa por parte de la administración, del derecho
que invoca el actor y del cual deriba ese reclamo.
SCPA04 875 S 6-3-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Alesso, Raúl Oscar c/ Estado Provincial y Secretaría de
Salud Pública s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROSSINI DE IGLESIAS
NNF: 92080003
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Contencioso Administrativo I1487
EXCEPCIONES PREVIAS - PROCEDENCIA.
Las excepciones previas
deben deducirse simultáneamente y en un sólo escrito. Su no cumplimiento obsta
a su tratamiento -artículos 170 y 176 del Código Procesal Civil y Comercial-.
CPCE 4870 Art. 170
¦ CPCE 4870 Art. 176
SCPA04 874 S 6-3-1992, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Ernst y Compañía S.R.L. c/ Municipalidad de Villaguay s/
Contencioso administrativa y Competencia
MAG. VOTANTES: MIHURA - SUAREZ - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NAZAR -
CELLI - SOBRERO - ROSSINI DE IGLESIAS - SOLARI
NNF: 92080004
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Contencioso Administrativo
I1488
INTEGRACION DE LA LITIS - FALTA DE LEGITIMACION.
No constituye obstáculo
para la integración de la litis la excepción de falta de legitimación pasiva
parcial o falta manifiesta de legitimación para obrar, desde que tal
integración puede ser dispuesta aún de oficio, conforme artículos 86 del Código
Procesal Civil y Comercial y 16 del Código Procesal Administrativo.
CPCE 4870 Art. 86
¦ CCAE 7061 Art. 16
SCPA04 884 S 7-7-1992, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Sotes, Luis c/ Provincia de Entre Ríos e Instituto
Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/ Derogación Decretos 4609/90 y 715/91
MGJOSP y Resolución 195/89 IAPV
MAG. VOTANTES: MIHURA - SOLARI - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA
DIAZ - CARUBIA - CARLIN - BLANC
NNF: 92080005
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Contencioso Administrativo
I1489
RECURSO DE APELACION - PROCEDENCIA.
Nada obsta a la
procedencia del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 239 y
siguientes del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto no contiene ninguna
limitación independiente de la apertura, por ese medio, de la instancia
jurisdiccional ante el S.T.J.; en cambio, el recurso de inaplicabilidad de ley,
dado su naturaleza extraordinaria, ha sido previsto por el legislador para
casos específicos y contempla especiales limitaciones y requisitos que no es
posible soslayar en su aplicación analógica, tales como la calidad de los
pronunciamientos recurribles (artículo 277 de la citada norma) o la
especificidad establecida respecto del órgano que los dictó (artículo 276 del
Código de rito) y, lo que es más importante, la concreta particularidad de que
no se trata de un medio idóneo para abrir la jurisdicción del S.T.J., sino sólo
de una de sus salas.
CPCE 4870 Art. 239
¦ CPCE 4870 Art. 277 ¦ CPCE 4870 Art. 276
SCPA04 885 S 8-7-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Vitor, Mario Edgardo s/ Recurso de Queja
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA -
BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - MUZZIO
NNF: 92080006
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Contencioso Administrativo I1490
INTEGRACION DE LA LITIS - PROCEDENCIA.
Tratándose el Instituto
Autárquico de Planeamiento y Vivienda -I.A.P.V.- de un ente autárquico de
creación legal, que dictó la resolución Nº 200 que dispusiera el relevo del
cargo en dicho instituto y la adscripción a la dirección de Arquitectura y
Construcciones del actor, acto cuya revisión judicial, con el alcance
pretendido por el actor, este persigue, no puede resolverse sin haber sido
demandado el I.A.P.V., ni citado al proceso para que tome la intervención que
le corresponde, de lo contrario se estaría consintiendo una flagrante violación
a la garantía de la defensa en juicio.
SCPA04 882 S 6-2-1992, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Rossi, Hugo José c/ Provincia de Entre Ríos s/
Contencioso Administrativo
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - CELLI
NNF: 92080007
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Contencioso administrativo
I1491
RECURSO DE REVISION - PROCEDENCIA.
Atento al principio de
informalismo que rige en el procedimiento administrativo, el recurso
interpuesto por el agente y que califica como de revisión, debió ser encuadrado
y resuelto por la administración en la forma que correspondiera. Teniendo en
cuenta que si se expide sobre el fondo del asunto sin formular observaciones
formales, no puede luego introducirla a éstas en el contradictorio judicial.
SCPA04 873 S 6-3-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Rodríguez, César Ernesto c/ Estado Provincial y
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia s/ Contencioso Administrativo
MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - BERLARI - MIHURA -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - ORTIZ MALLO - NESA
NNF: 92080008
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Contencioso administrativo
I1492
RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION.
Se vulneran las normas
supremas de la Nación y de la Provincia -aún cuando se trate de un caso
particular-, cuando se comprometen las garantías del juez natural, del debido
proceso y el adecuado servicio de justicia al producirse, por la excusación
masiva, la dilación severa de los procesos con compromiso de los intereses en
conflicto y el apartamiento de los jueces de la Constitución. Sabido es que en
materia de excusaciones y/o recusaciones, la interpretación debe ser
restrictiva y así lo avalan numerosos antecedentes jurisprudenciales citados
por el Fiscal, más aún si, como en el caso de autos, se fundan en el artículo
14 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial y donde los acreedores del
Estado son funcionarios de otro poder del mismo Estado, que integran y
representan. La reflexión del titular del Ministerio Público Fiscal en el
sentido de que se excluye tal posibilidad de excusación de la normativa
procesal cuando se trata de bancos oficiales y que es lógico entender que cabe
extenderlo a los casos en que se trate del propio Estado, hace a la
"rathio legis" en esta materia.
CPCE 4870 Art. 14
Inc. INCISO 4
SCPA04 873 S 23-3-1992, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: Errandonea, Olga Yolanda c/ Junta de Gobierno de Enrique
Carbó s/ Diferencias de haberes
MAG. VOTANTES: BERLARI - ARANGUREN - NESA - MIHURA - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - SUAREZ - SOLARI
NNF: 92080009
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Contencioso administrativo
I1493
EXCUSACION - PROCEDENCIA.
Es nula la resolución
de la Cámara de Apelaciones que decide en el incidente de excusación planteado,
ya que al encontrarse sus miembros en idéntica situación que los jueces
excusados, no puede asumir el rol de órgano jurisdiccional para asignar a la
parte el juez que debe derimir la controversia.
SCPA04 880 S 2-6-1992, Juez ARANGUREN (SD)
CARATULA: Díaz de Moreyra, Evangelina y otros c/ Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos s/ Competencia-Indemnización por muerte
MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - NESA - SUAREZ - BLANC - SOLARI
NNF: 92080010
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Contencioso administrativo
I1494
EXCUSACION - PROCEDENCIA.
La índole de las
excusaciones planteadas en el caso, su fundamento y generalidad, como así
también el estado de privación del servicio de justicia en la jurisdicción en
que se produjeron tales excusaciones, imponen la intervención del Superior
Tribunal de Justicia para resolver el conflicto planteado.
SCPA04 880 S 2-6-1992, Juez ARANGUREN (SD)
CARATULA: Díaz de Moreyra, Evangelina y otros c/ Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos s/ Competencia-Indemnización por muerte
MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - NESA - SUAREZ - BLANC - SOLARI
NNF: 92080010
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Contencioso administrativo
I1495
ACTO ADMINISTRATIVO - REVOCACION.
Al haber generado el
acto administrativo derechos subjetivos administrativos, el Poder Ejecutivo
carece de facultades para revocarlos por sí y ante sí debiendo recurrir a la
vía jurisdiccional por medio de la acción de lesividad.
SCPA04 879 S 4-5-1992, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Domingo Suárez, Horacio c/ Provincia de Entre Ríos s/
Contencioso administrativo
MAG. VOTANTES: MIHURA - CARUBIA - SUAREZ - BERLARI - NESA - CHIARA
DIAZ - CARLIN - DE LA VEGA - SOLARI
NNF: 92080011
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Contencioso administrativo
I1496
MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA.
Como lo señala el
Fiscal del Tribunal en el dictamen que precede, citando jurisprudencia del más
Alto Cuerpo de la Nación, las decisiones judiciales firmes no pueden ser
interferidas por vía de medidas de no innovar dictadas en causas diferentes.
Asimismo, este Tribunal frente a un supuesto similar, se pronunció destacando
la improcedencia de interferir mediante una medida suspensiva en la
jurisdicción de otro juez.
SCPA04 877 S 14-4-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Sotes, Luis c/ Provincia de Entre Ríos e Instituto
Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/ Medida cautelar de prohibición de
innovar
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA
DIAZ - CARUBIA - CARLIN - BLANC
NNF: 92080012
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Contencioso administrativo
I1497
ACTO ADMINISTRATIVO - REVOCABILIDAD.
Si queda al arbitrio de
la administración revocar por sí y ante sí los actos administrativos que han
causado efectos, sólo por reputarlos nulos de nulidad absoluta y manifiesta, no
existe la estabilidad del acto administrativo ni la presunción de legalidad que
constituye otra de sus características y no tendría razón de ser la acción de
lesividad prevista en el Código Procesal Administrativo (Decreto ley 7061,
ratificado por Ley 7504), justamente establecida para impugnar judicialmente
los actos administrativos amparados por la irrevocabilidad o cosa juzgada
administrativa. El acto administrativo que genera derechos subjetivos en favor
de un administrativo es irrevocable para la propia administración, ya que goza
de estabilidad (cosa juzgada administrativa), pudiendo sólo la administración,
para invalidar dicho acto, recurrir a la autoridad judicial competente.
SCPA04 883 S 15-6-1992, Juez BERLARI (SD)
CARATULA: Benítez, Eduardo Alcides c/ Municipalidad de Concepción
del Uruguay s/ Nulidad del Decreto Nº 9803/87 del Departamento Ejecutivo
Municipal
MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - ARANGUREN - NESA - MIHURA -
SUAREZ - CHIARA DIAZ - PITA - SOLARI
NNF: 92080013
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Contencioso administrativo I1498
TRIBUNAL DE CUENTAS - INTERVENCION NECESARIA.
Siendo el Honorable
Tribunal de Cuentas quien dictó la medida, órgano autárquico de naturaleza
constitucional -artículo 143 de la Constitución de Entre Ríos-, debió
demandárselo desde un principio. Es un supuesto de intervención necesaria.
CONE Art. 143
SCPA04 889 S
14-7-1992, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Centurión, Adrián César y Taborda, Nelly Olimpia c/
Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CARUBIA - ARANGUREN - NESA -
MIHURA - SUAREZ - CHIARA DIAZ
NNF: 92080014
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Contencioso administrativo
I1499
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CARACTER SUBSIDIARIO.
La responsabilidad del
Estado provincial respecto de las deudas de la Dirección Provincial de Vialidad
es, en principio, meramente subsidiaria, dado su carácter de ente autárquico y
en atención a la personalidad de que está investido, pero no existe ningún
impedimento para que éste asuma, en materia patrimonial, una especial
responsabilidad principal con relación a las deudas de aquéllos entes,
ampliando así su marco de responsabilidad más allá de los límites de
subsidiaridad impuesta por la ley.
SCPA04 943 S 10-6-1993, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: Guadagnin, Hugo H. y Paysse, Alberto M. c/ Provincia de
Entre Ríos y Dirección Provincial de Vialidad s/ Demanda Contencioso
administrativa por cobro de haberes
MAG. VOTANTES: CARUBIA - ARANGUREN - BERLARI - NESA - MIHURA -
CHIARA DIAZ - CARLIN - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080001
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1300
PRINCIPIOS PROCESALES - PROCESO.
Los procesos deben
ajustarse a las formas impuestas por las normas (principio de legalidad). El
apego de un juez a una norma clara y precisa como la que motiva una declaración
de inadmisibilidad, no puede tenerse por rigorismo formal.
SCPA04 940 S 15-3-1993, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Sagarna, Reynaldo Senen c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - GAGLIANO
NNF: 93080002
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1301
COMPETENCIA CONTENCIOSO - DERECHO ADMINISTRATIVO.
En la determinación
judicial de la tasa a aplicarse en un contrato hipotecario de préstamo de
dinero, no se encuentra comprometido un derecho subjetivo de origen
administrativo, ni la cuestión a dilucidar requiere del análisis o
interpretación de normas de derecho público, aunque en la relación sustancial
intervenga -como parte- un órgano del Estado.
SCPA04 939 S 15-3-1993, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Maiztegui Marcó, Horacio c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI -
CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - COSSY
NNF: 93080003
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1302
PRUEBA DE TESTIGOS - PROCEDENCIA.
Es inexcusable la
obligación de informar dentro del plazo fijado por el juez sobre el Juzgado en
que quedó radicado el exhorto y la fecha de la audiencia de testigos. De lo
contrario, se tendrá por desistido al actor de la prueba ofrecida.
SCPA04 942 S 7-6-1993, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Ernst y Compañía S.R.L. c/ Municipalidad de Villaguay s/
Ordinario - Demanda contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - NAZAR -
CELLI - SOBRERO - ROSSINI DE IGLESIAS
NNF: 93080004
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1303
FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - EXCEPCION.
La Caja de Jubilaciones
es un ente autárquico con personalidad jurídica. Atento a la naturaleza del
reclamo (adicional remunerativo) que deriva de la relación de empleo con la
Caja, pone en evidencia la falta de legitimación del Estado Provincial en este
planteo por ser extraño a la relación sustancial que da sustento a la acción.
SCPA04 941 S
15-3-1993, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Vesco, Omar Luis y otro c/ Estado Provincial s/ Demanda
contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARLIN - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ
- CARUBIA - NESA - MOGGIA DE SAMITIER - SOLARI
NNF: 93080005
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1306
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE DECISIONES.
Al ser declarado en
disponibilidad, el agente también fue expresamente dado de baja por haberse
operado la suspensión de su cargo. Por lo tanto, se da una de las hipótesis en
que el Código de Procedimiento Administrativo excluye expresamente de los
supuestos de suspensión de decisiones administrativas (artículo 23 inciso b)).
CCAE 7061 Art. 23
Inc. INCISO B)
SCPA04 938 S 19-2-1993, Juez MIHURA (MA)
CARATULA: Moguilner, Gabriel E. c/ Dirección Provincial de
Vialidad y Estado Provincial s/ Suspensión de los efectos de actos
administrativos
MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - NESA -
ARANGUREN - BERLARI - DE LA CALLE - SOLARI
NNF: 93080006
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1304
LITISCONSORCIO NECESARIO - PROCEDENCIA.
Si bien la instancia
administrativa se agotó con los actos emanados del Poder Ejecutivo merced al
control de legalidad que éste ejerce sobre la autoridad de los entes
autárquicos, no se puede excluir a este último (ente autárquico), con
personalidad jurídica propia, de la relación procesal por ser el titular de la
relación de empleo, dándose un litis consorcio pasivo necesario entre el ente
autárquico y el Estado Provincial, correspondiendo, en consecuencia, integrar
la litis con el ente autárquico ausente.
SCPA04 945 S 15-7-1993, Juez CARUBIA (SD)
CARATULA: Gerlo, Ernesto Francisco c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA -
CHIARA DIAZ - LANDO - ROVIRA - SOLARI
NNF: 93080007
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1308
ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION.
En autos, los actos
impugnados no son de aquellos dictados originariamente por el Poder Ejecutivo
ya que el primer acto emana del Consejo General de Educación, el segundo es
emitido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones y, finalmente, se dicta el
decreto del Poder Ejecutivo.
SCPA04 947 S 19-8-1993, Juez NESA (SD)
CARATULA: Blettler, César María c/ Consejo General de Educación,
Caja de Jubilaciones y Pensiones y Poder Ejecutivo de la Pcia. s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA -
ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - SOLARI
NNF: 93080008
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1309
ACCION DE LESIVIDAD - PROCEDENCIA.
Debe tenerse por
cumplido el requisito de la declaración previa de lesividad aunque ésta no sea
expresa, cuando hay un decreto que observa el acto administrativo que se
pretende anular y existe la orden de iniciar la acción de lesividad.
SCPA04 948 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ Acción de
lesividad
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI -
MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI
NNF: 93080009
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1310
LEY - ORDEN JERARQUICO.
Una Ley general
posterior no deroga a la Ley especial, salvo que aparezca clara la voluntad
derogarotia por el espíritu o el objeto de la nueva. En tal sentido, debe
declararse la prevalencia de la Ley de Policía que establece un especial
régimen recursivo sobre el decreto ley que rige los procedimientos
administrativos en general, debiendo -en consecuencia- reglarse por los plazos
y procedimientos de la primera las distintas alternativas que se pretenden en
el sumario sustanciado por la policía de la provincia.
SCPA04 949 S
19-8-1993, Juez CARLIN (SD)
CARATULA: Pereyra, Juan Alberto c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA -
ROVIRA - NESA - DE LA VEGA
NNF: 93080010
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1311
FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - LEGITIMACION.
El Honorable Concejo
Deliberante no puede ser demandado porque es un órgano de gobierno municipal
que no reviste personería jurídica, no pudiendo, por ende, actuar en juicio ni
revestir en el mismo el carácter de parte. La Municipalidad es la titular de
los actos administrativos obrados por sus órganos de gobierno y, por lo tanto,
la única legitimada para obrar como parte en el proceso.
SCPA04 950 S 19-8-1993, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Unión Transitoria de Empresas -Lacri S.R.L.- Marisco
S.A. c/ Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná s/
Suspensión de ejecución de decisiones administrativas
MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ -
CARUBIA - CARLIN - ROVIRA
NNF: 93080011
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1312
ENTE AUTARQUICO - LEGITIMACION PASIVA.
determinada la relación
de empleo entre la actora y el IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia
de Entre Ríos), la acción contencioso administrativa por cobro de supuestas
diferencias remunerativas, no puede dejar de lado a aquella persona jurídica
pública, por ser esta la deudora en tal caso. La Administración Central no puede
ser demandada por un acto u omisión de los entes descentralizados ya que estos
tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, ergo, también responsabilidad
directa y propia.
SCPA04 946 S 18-8-1993, Juez NESA (SD)
CARATULA: Benavídez, Graciela Saturnina c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA -
ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - SOLARI
NNF: 93080012
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1313
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD.
No resulta factible
interpretar el preindicado artículo 146 como creador de una nueva instancia en
la que el Superior Tribunal de Justicia pueda establecer -compulsando las
pruebas obrantes- una distinta situación de hecho que la tenida presente por el
Tribunal de Cuentas. Se trata de un recurso que debe considerarse con el factum
establecido por el sentenciante, que es definitivo para el ad-quem. El recurso
procedería si fuese el obrar preestablecido mal subsumido en la norma o si ésta
se la hubiera reducido o ampliado en su alcance, o dejado de lado, o se hubiera
aplicado una norma que no correspondía. Es decir, que el recurso tiende -aparte
de otros objetivos- a corregir un error in iudicando, hace un control de
constitucionalidad y de legalidad. Aquí a poco que se mire, el problema radica
fundamentalmente en una diferencia entre lo que se considera o no probado.
CONE Art. 146
SCPA04 613 S 19-8-1991, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: Guevara, Luis H. y Agentes Hospital "Felipe
Heras" Concordia c/ Tribunal de Cuentas s/ Recurso de Inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI
- MIHURA - CARUBIA - CAMINIO - NESA
NNF: 91080001
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1314
TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD.
Con ese objetivo
preciso es necesario recordar que tal remedio de control y revisión está
previsto respecto de las sentencias definitivas que formulen cargos a los
declarados responsables, pero limitado el examen ad quem a tres puntos
centrales del decisorio, sobre los cuales deben inexcusablemente versar los
agravios e impugnaciones, a saber: 1) La posible inconstitucionalidad de las
normas aplicadas, 2) La errónea interpretación del derecho invocado, 3) La
inadecuada aplicación del derecho seleccionado para el caso en cuestión. Esas
vías son las expedidas para ejercitar el contralor de legitimidad de los actos
de mención dictados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el
ejercicio de su cometido específico, a través de un recurso extraordinario
excepcional ante este Superior Tribunal de Justicia, que por esencia carece de
la extensión propia de un medio de impugnación ordinaria.
SCPA04 613 S 19-8-1991, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: Guevara, Luis H. y Agentes Hospital "Felipe
Heras" Concordia c/ Tribunal de Cuentas s/ Recurso de Inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI
- MIHURA - CARUBIA - CAMINIO - NESA
NNF: 91080001
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1315
TRIBUNAL DE CUENTAS - PRESUPUESTO.
El recurso de
inconstitucionalidad tiene como presupuesto de procedencia tres aspectos
fundamentales que sirven de sustento a los agravios que quepan considerar
admisibles. Ellos son: a) la inconstitucionalidad de la norma aplicada, b) la
errónea interpretación del derecho aplicado por el Tribunal y c) la inadecuada
aplicación del derecho invocado. Obviamente, el alcance de este recurso
extraordinario no puede transformarlo en una instancia ordinaria en la que
compulsando las pruebas obrantes, se pueda establecer una situación fáctica
distinta que la enmarcada por el Honorable Tribunal de Cuentas. Sólo cabe a
este Cuerpo hacer un control de constitucionalidad y de legalidad.
SCPA04 494 S 21-8-1991, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Bejarano de Gregorutti, Norma E. c/ Honorable Tribunal
de Cuentas de Entre Ríos s/ Recurso de Inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: MIHURA - CARUBIA - CAMINIO - SUAREZ - ARANGUREN -
BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - NESA
NNF: 91080002
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1316
TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El artículo 146 de la
Ley 5796 de la Provincia de Entre Ríos, no autoriza a efectuar en esta
instancia un nuevo análisis del material probatorio, sino sólo a corregir un
error in iudicando o hacer un control de constitucionalidad y de legalidad,
pero no a establecer una distinta situación de hecho que la tenida presente por
el Tribunal de Cuentas.
LEYE 5796 Art. 146
SCPA04 614 S 6-8-1991, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Mathern, Cristián E. J. s/ Cobro indebido de
cheques-Juicio administrativo de responsabilidad-Acción de inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - CARUBIA - CAMINIO - SUAREZ -
ARANGUREN - BERLARI - CHIARA DIAZ - NESA
NNF: 91080003
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1317
LEGITIMACION PASIVA - EXCEPCION FALTA LEGITIMACION.
El empleado prestaba
servicios en Dirección de Aviación Civil, se creó L.A.E.R. (Líneas Aéreas de
Entre Ríos), sociedad del Estado, y el empleado pasó a realizar tareas en dicha
empresa. La empresa lo despide.Habiendo concluído su relación con la Provincia,
el reclamo debe canalizarlo por la vía laboral, no teniendo legitimación el
Estado Provincial respecto de la relación sustancial que motiva el juicio.
SCPA04 488 S 6-6-1991, Juez MIHURA (SD)
CARATULA: Aymerich, Aníbal César c/ Provincia de Entre Ríos y
Líneas Aéreas del Estado s/ Demanda Contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - SUAREZ - ARANGUREN
- BERLARI - SOLARI - CAMINOA - NESA
NNF: 91080004
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo I1318
CONTRATO ADMINISTRATIVO - HONORARIOS.
A esta altura del
análisis, no caben dudas que -pese a la falta de un expreso plazo contractual-
para la satisfacción de la contraprestación debida, ha habido un común
entendimiento o aceptación de plazos según los usos, pero siempre en el marco
de la razonabilidad. Razonabilidad que, con los telegramas y cartas de
intimidación remitidas y el tiempo transcurrido sin iniciar las obras, puede
considerarse sobradamente superada y agotada. Siendo por otra parte impensable,
por inverosimil y grotesco, que el profesional que cumplió sin observaciones de
la contraparte la labor encomendada, acepte que su comitente -sin razón que lo
justifique- no se sujete a plazo alguno para el debido cumplimiento de su
contraprestación. De aceptar este absurdo, se consagraría una virtual
transformación de un crédito cierto en una obligación natural, con la injusta
consecuencia que ello acarrearía.
SCPA04 611 S 19-8-1991, Juez SOLARI (SD)
CARATULA: Stello, Julio F. c/ Municipalidad de Viale s/
Reconocimiento de Honorarios Profesionales
MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI -
MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA
NNF: 91080005
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1319
ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - GARANTIA CONSTITUCIONAL.
Existiendo en Entre
Ríos una garantía constitucional que ampara la estabilidad en el empleo público
con un alcance no previsto en el orden nacional (artículo 21 de la Constitución
de Entre Ríos), y existiendo también un Código Procesal que ha previsto la
acción de lesividad, provincial o municipal, no puede revocar por sí o ante sí
actos administrativos que generan derechos subjetivos, ni aún en el supuesto de
considerarlos nulos y de nulidad absoluta, supuesto que no puede razonablemente
sostenerse que exista en el caso planteado.
CONE Art. 21
SCPA04 405 S 14-3-1991, Juez ARANGUREN (MA)
CARATULA: Fernández, Alfredo Alejandro c/ Municipalidad de
Concepción del Uruguay s/ Contencioso Administrativo
MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - MIHURA - SUAREZ -
CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA
NNF:
91080006
____________________________________________________________________
Contencioso administrativo
I1320
ACTO ADMINISTRATIVO - REVOCACION.
Si bien uno de los
caractéres y efectos del acto administrativo es su irrevocabilidad por la
propia administración, lo cual ha sido respetado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación desde 1963 a partir del caso "Elena Carman de Cantón
c/Nación s/Pensión, como garantía de la propiedad y de los derechos adquiridos
y a fin de evitar que la administración se haga justicia por sí misma, es
cierto también que sin recurrir a la vía judicial correspondiente, los órganos
administrativos tienen el deber jurídico inexorable de revocar o sustituir los
actos en ciertas situaciones especiales, cuando adolezcan de vicios causantes
de nulidad absoluta, desde el instante en que se advierte su existencia, atento
a que su fundamento de la invalidez sustancial está en el grave error que
supera el límite de lo oponible.
SCPA04 405 S
14-3-1991, Juez ARANGUREN (MA)
CARATULA: Fernández, Alfredo Alejandro c/ Municipalidad de
Concepción del Uruguay s/ Contencioso Administrativo
MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - MIHURA - SUAREZ -
CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA
NNF: 91080006
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1600
LEGITIMACION ACTIVA - CESIONARIA DEMANDANTE.
Por efecto de la
cesión, la cesionaria se posicionó -en lo que respecta al crédito que reclama-
en el mismo lugar y con los mismos derechos que el cedente, puesto que tal
cesión implicó la sustitución del contratante originario del acto licitario por
un tercero que vino a colocarse en la misma situación jurídica del
transmitente, habiendo sido la cesión notificada al I.A.P.V. en oportunidad de
efectuarse el reclamo (artículo 1460 del Cód. Civil), sin que mediara oposición
o cuestionamiento alguno.
CCI 340 Art. 1460
SCPA04 75 S
1-11-1999, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: GALLICHIO DE NADAL, MARIA ANGELA c/ ESTADO PROVINCIAL E
INSTITUTO AUTARQUICO PCIAL. DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-SOLARI-CARLIN-CARLOMAGNO-TURANO-CARUBIA-NESA-CABRERA-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1601
MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION.
MEDIDAS CAUTELARES - TEMPORANEIDAD.
Teniendo en cuenta que,
para acceder a la instancia contencioso administrativa, es necesaria la
existencia de una decisión administrativa definitiva y que cause estado
(artículo 4 del Cód. de Procedimiento Administrativo), fácil resulta advertir
que hay una clara imposibilidad para que la vía administrativa esté agotada y
que el actor pueda promover la demanda contencioso administrativa en el plazo
del artículo 26 de la citada norma provincial.
CPAE 7061 Art. 4 ¦
LEYE 8973 Art. 9 ¦ CPAE 7061 Art. 26
SCPA04 69 S 9-11-1999, Juez NESA (SD)
CARATULA: TIA S.A. s/ SUSPENSION DE DECISION ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-HERRERA-SOLARI-CARLIN-TURANO-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1602
COMPETENCIA CIVIL - DEMANDA AL MUNICIPIO. COMPETENCIA - RESPONSABILIDAD
SUBSIDIARIA.
El derecho de la actora
a obtener de la Municipalidad de Paraná el pago de los saldos pendientes de los
depósitos a plazo fijo impuestos en el Banco Municipal de Paraná, no se halla
regulado por ley, decreto, reglamento, resolución, contrato, acto o cualquier
otra disposición de carácter administrativo (artículo 1º del Cód. Procesal
Administrativo), por el contrario, determinar si le asiste o no derecho a
acceder a lo reclamado no depende de cuestiones interpretativas referentes al
mencionado artículo 6, sino de la aplicación del caso de los preceptos de la
ley de fondo.
CPAE 7061 Art. 1 ¦
CPAE 7061 Art. 6
SCPA04 107 S 16-11-1999, Juez CARLOMAGNO (SD)
CARATULA: RUBIO, ARIADNA MABEL Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA
s/ ORDINARIO-COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-SOLARI-NESA-CARLIN-TURANO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-HERRERA-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1603
ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION.
EMPLEADO PUBLICO -
ADICIONALES.
Ninguno de los actos
administrativos en los que se sustenta la demanda se encuentran viciados en
punto a la competencia o facultades del Presidente de la H. Cámara Senadores ni
en su forma (no es ello al menos el cuestionamiento de legalidad que se les
formula), sino en cuanto a la arbitrariedad que representa la exclusión de que
fueran objeto -sin causa real, concreta, tangible, ponderada- los accionantes,
respecto del adicional por productividad dispuesto por el primero de ellos.
SCPA04 19 S 29-2-2000, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: GRUBERT, ALEJANDRO CRISOLOGO Y OTRA c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO DE SU H. CAMARA
DE SENADORES s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-HERRERA-NARDIN-NESA-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1606
EMPLEADO PUBLICO - SANCION ADMINISTRATIVA. EMPLEADO PUBLICO - EXONERACION.
Para establecer si lo resuelto
administrativamente se ajusta a derecho, es necesario tener en cuenta que la
expresión utilizada para calificar la conducta del agente sumariado
-defraudación a la administración pública- no cabe sea entendida en sentido jurídico-penal;
ello así, pues es lo que surge claramente de los considerandos de los decretos
en los cuales se deslinda con toda precisión que la valoración de la conducta
del mismo efectuada administrativamente no guarda relación con la
correspondiente a sede penal para verificar la existencia o no de delito, por
consiguiente, el encuadre en el artículo 6º del Estatuto de mención resulta
indudablemente ajustado.
DLEE 55-65 Art. 6
SCPA04 206 S
1-3-2000, Juez TURANO (MA)
CARATULA: SANDOVAL AURELIO ROBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-HERRERA-NARDIN-NESA-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1607
CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA.
Surgiendo del análisis
de las constancias actuariales que ha transcurrido con exceso el plazo previsto
en el artículo 298 inciso 1º del Cód. Procesal Civil y Comercial, desde el
decreto hasta la denuncia de caducidad sin que la recurrente haya impulsado el
procedimiento, como era su obligación procesal en virtud de aquel mandato
judicial firme y consentido, que debió concretarse mediante la confección de la
cédula para notificar el traslado en él dispuesto, corresponde declarar operada
la caducidad de instancia respecto al recurso de reposición interpuesto.
CPCE 4870 Art. 298
Inc. 1
SCPA04 34 S 3-3-2000, Juez TURANO (SD)
CARATULA: ROSSO DE RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-CHIARA
DIAZ-SCHALLER-BERLARI.
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1609
COMPETEMCIA CONTENCIOSO - DETERMINACION.
La apertura de la
jurisdicción administrativa del Superior Tribunal de Justicia exige encontrarse
frente a un caso típicamente contencioso-administrativo cuya demanda requiera
la satisfacción de un derecho subjetivo o un interés legítimo regido por el
Derecho Administrativo, lo cual importa ineludiblemente que su solución dependa
de la inexorable aplicación -integral o prioritaria- de normas de derecho
público; y ello no ocurre en el sub-lite pues, en sustancia, el caso de
análisis no es otra cosa que un conflicto derivado de la falta de pago de sumas
de dinero por parte de quien se encuentra legalmente obligado a ello.
SCPA04 123 I 9-3-2000, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE
GUALEGUAY c/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY s/ COBRO DE PESOS - COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: HERRERA-NESA-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-TURANO-NARDIN-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1610
COLEGIO DE PROCURADORES - FACULTAD DISCIPLINARIA.
Habiendo entrado en
vigencia con posterioridad a la Ley 5079 la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº
6902 (1/5/82), artículo 157), clara e incuestionablemente surge del artículo 8º
de la misma que el Colegio de Procuradores es plenamente competente para juzgar
disciplinariamente la conducta de sus colegiados, quedando derogados los
preceptos diferentes de una norma anterior ("lex posterir derogat
priori") además de que, de ese modo, lo establece específicamente el
artículo 158 con respecto a las normas que se opusieran a sus prescripciones.
LEYE 5079 ¦ LEYE 6902 Art. 157 ¦ LEYE 6902 Art. 158
SCPA04 114 S 10-3-2000, Juez CHIARA DIAZ (SD)
CARATULA: LOBATTO ORLANDO RUBEN c/ PROCURADORA ISABEL CACCIOPOLI
s/ DENUNCIA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-CARLOMAGNO-CARUBIA-HERRERA-NARDIN-NESA-CARLIN-TURANO-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1611
ADMISIBILIDAD - DEMANDA.
ADMISIBILIDAD - ACTOS IMPUGNABLES.
Si en la saga de
resoluciones que preceden al acto administrativo definitivo que causa estado,
se han esgrimido fundamentos sustancialmente idénticos, la exigencia de
concretar en la demanda judicial la pretensión invalidante respecto de todos y
cada uno de los actos preparatorios anteriores al que habilita la acción
contencioso administrativa y no sólo del último, se convierte en un requisito
meramente ritual.
SCPA04 38 S 22-3-2000, Juez HERRERA (MA)
CARATULA: KISSER RAYMUNDO ARTURO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
HERRERA-NARDIN-MESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1612
MUNICIPALIDAD - RECURSO DE APELACION.
Vienen estas
actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia elevadas por el
Presidente Municipal de Concepción del Uruguay, en virtud de haber concedido,
ante este Cuerpo, un recurso administrativo de apelación articulado por los
representantes legales de la firma "Construcciones Parsa S.A.". No se
ha logrado en la esfera de competencia administrativa un acto definitivo
causatorio de estado o su retardación en condiciones susceptibles de producir
tal efecto, a fin de habilitar la jurisdicción contencioso administrativa de
este Superior Tribunal en los términos del dispositivo constitucional citado
(artículo 167 Inciso 3 Cód. P.) y tampoco cabe discernir en cabeza del máximo
Organo Judicial de la Provincia la calidad de órgano de alzada de las
decisiones administrativas del Intendente.
SCPA04 152 S 27-3-2000, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: CONSTRUCCIONES PARSA S.A. s/ RECURSO DE APELACION
CONCEDIDO POR PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY
MAG. VOTANTES:
CARUBIA-HERRERA-NARDIN-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-BERLARI
____________________________________________________________________
COMPETENCIA
I1613
COMPETENCIA CONTENCIOSO - DETERMINACION. DIVORCIO - MEDIDA CAUTELAR.
La accionante persigue
por sí y en ejercicio de la patria potestad de sus hijos el dictado de una
medida cautelar de prohibición de innovar acerca de la transferencia de una
concesión de servicios de transporte público de pasajeros obtenida por su
esposo a la empresa "EL TIGRE", tratando así de preservar el acervo
patrimonial de la sociedad conyugal ante el juicio de divorcio iniciado contra
el mismo. Por lo tanto, ello es indiscutiblemente extraño a la competencia
contencioso administrativa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos,
reconocida en los Arts. 167 inc. 3º de la Constitución Provincial, 1 y 2 del
Decreto Ley 7061/83.-
LEYE 7061 Art. 1 ¦
LEYE 7061 Art. 2 ¦ CONE Art. 167 Inc. 3
SCPA04 172 S 25-4-2000, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: RIVERO NANCI LILIANA c/ BEVILAQUA FERNANDO DANIEL s/
MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR-COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-HERRERA-NARDIN-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1614
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - TARJETAS DE CREDITO.
La fijación de una
alícuota especial del 4 por ciento para determinadas actividades en el impuesto
a los ingresos brutos, fijada en el artículo 7 de la ley impositiva del año
1987, no constituye una virtual aduana interior, no grava el ingreso de
servicios a la Provincia, constituye el ejercicio de un derecho reconocido en
el "leading case" Transportes Vidal por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, no contiene ninguna discrimación entre actividades exclusivamente
locales o interprovinciales y no vulnera norma alguna del Convenio
Multilateral. Tampoco se ha demostrado que resulte confiscatoria o impida la
actividad de la actora como emisora de tarjetas de compra o crédito, menos
cuando resulta fácilmente trasladable a los usuarios de tarjetas o comercios
adheridos.
SCPA04 174 S 26-4-2000, Juez HERRERA (MA)
CARATULA: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE
RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-CHIARA DIAZ-
CARLOMAGNO-TURANO-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1615
IMPUESTOS - REALIDAD ECONOMICA.
En materia tributaria
rige el principio de la realidad económica que es aquel por el cual,
prescindiendo de las formas o apariencias jurídicas, se aplicará la legislación
fiscal según la realidad de los hechos económicos, no siempre coincidentes con
aquéllas para que la norma cumpla con la función prevista.
SCPA04 174B S 26-4-2000, Juez HERRERA (MA)
CARATULA: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE
RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-CHIARA DIAZ-
CARLOMAGNO-TURANO-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1616
IMPUESTOS - TARJETA DE CREDITO.
Carecen de
trascendencia los argumentos de la actora en el sentido que no realiza
actividades de intermediación financiera, o sea, que no recibe depósitos del
público ni efectúa préstamos o mutuos.
Aunque no lo haga, intermedia percibiendo como retribución porcentajes. No es
cierto que no otorgue créditos, desde el momento en que acepta diferir los
pagos de los usuarios a fechas posteriores a la realización de las compras y,
muchas veces, posteriores también al pago de los comercios adheridos.
SCPA04 174 C 26-4-2000, Juez HERRERA (MA)
CARATULA: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE
RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-CHIARA DIAZ-
CARLOMAGNO-TURANO-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1617
EMPLEADO PUBLICO - SANCION DISCIPLINARIA.
No resulta, en
principio, ilegítimo que la Municipalidad de Gualeguay haya aplicado la sanción
disciplinaria de exoneración al actor con sustento en la causa prevista en el
artículo 66 inciso b) de la Ordenanza Nº 1789/87, sin contar con una previa
condena penal por la comisión de un delito contra la Administración Pública
-objeto de dicha causal de exoneración-, teniendo presente que las correcciones
disciplinarias administrativas no importan el ejercicio de la jurisdicción
criminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas.
ORDE 1789-87 Art.
66 Inc. b
SCPA04 106 S 26-4-2000, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: CORONEL, RAMON MIGUEL c/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-HERRERA-TURANO-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1619
ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD.
ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD.
Los actos
administrativos gozan de estabilidad cuando reúnen los siguientes requisitos: que
declare derechos subjetivos; sea notificado; sea regular y no haya ley que
autorice su revocación y también que ésa estabilidad cede ante la presencia de
vicios formales sustanciales trascendentes, o cuando han sido emitidos sobre
base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, pues en tales
hipótesis "la remisión de oficio del acto nulo de pleno derecho, ya sea
revocándolo, sustituyéndolo, modificándolo, tiene carácter obligatorio".
SCPA04 81 S 4-5-2000, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: AERO VIP S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-HERRERA-TURANO-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1620
ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD.
La revisión de oficio
del acto nulo de pleno derecho, ya sea revocándolo, sustituyéndolo o
modificándolo, tiene carácter obligatorio. El carácter facultativo de la atribución
o competencia revisora de la administración cesa ante el acto nulo absoluto.
Tal acto nulo absoluto, lo es por sí aunque la Administración piense que no
está viciado y como es intrínsecamente nulo, está obligada a declararla desde
el momento que advierte la existencia del vicio.
SCPA04 112 S 16-5-2000, Juez TURANO (MA)
CARATULA: BRAVO RAMON c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: TURANO-CARLIN-CARLOMAGNO-HERRERA-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-NESA-NARDIN-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1621
EJECUCION DE SENTENCIA - PLAZO.
Siendo el auto
aprobatorio de la liquidación, más precisamente su notificación, el acto por el
cual cabe presumir la demandada tomó cabal conocimiento del monto definitivo de
su deuda, es desde ese mismo instante que debe iniciarse el cómputo del plazo
del artículo 78 del Cód. Proc. Administrativo, lo que permite colegir que, ni
al tiempo de presentarse el escrito de ejecución ni a la fecha de la presente,
han transcurrido los sesenta días que marca la ley, circunstancia que
constituye un valladar insalvable a la procedibilidad de la ejecución.
CPAE 7061 Art. 78
SCPA04 70 I 16-5-2000, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: OJEDA JUAN CARLOS c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA-NESA-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-TURANO-NARDIN-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1622
INTEGRACION DE LA LITIS - PROCEDENCIA.
Tal impedimento no es
un mero prurito formal, dado que ubicándonos en la posibilidad de una solución
favorable para la demandante, como la perseguida en el promocional, el otro
concursante -ya designado- vería frustrado el cargo concursado que le fuera
adjudicado, sin repararse en su garantía constitucional de defensa en juicio y
afectando su derecho de propiedad, todo ello sin haber sido escuchado. Al no
haberse integrado oportuna y debidamente la litis, corresponde el rechazo de la
demanda.
SCPA04 55 S 31-5-2000, Juez NESA (SD)
CARATULA: CARO PATRICIA MONICA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: NESA-CHIARA
DIAZ-HERRERA-NARDIN-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1623
JUBILACION - REAJUSTE DE HABERES.
No surge del precedente
jurisprudencial "Borches" que cualquier recategorización o incremento
salarial del personal activo, por sí mismo determine en forma automática e
indiscriminada una reubicación del personal jubilado como si se tratara de un
derecho ínsito en la movilidad de los haberes previsionales derivada del
artículo 19 de la Constitución Provincial. Si por desempeñarse en el mismo
ámbito territorial y haber desarrollado similares tareas se estimara viable efectuar
reajustes en los haberes previsionales del actor, ante la recategorización de
los médicos forenses de la jurisdicción Paraná, sin que ella tenga concreta y
directa correspondencia con una efectiva jerarquización escalafonaria del cargo
o función, no sólo se estaría desnaturalizando esencialmente el beneficio
previsional, sino que además se pondría en riesgo las bases mismas del sistema
jubilatorio.
CONE Art. 19
SCPA04 32 S 31-5-2000, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: FIORE HUMBERTO c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-NARDIN-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-HERRERA-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1624
CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION.
El principio general
que gobierna la materia, es el que constituyen actos interruptivos de la
caducidad de instancia toda petición de las partes o resolución o actuación del
tribunal cuyo efecto sea el de impulsar el procedimiento. "La pérdida de
un expediente importa un hecho que imposibilita activar la marcha del proceso
pues, al haberse extraviado, no pueden las partes revisar las actuaciones a fin
de formular las peticiones que el estado del proceso requiera, en consecuencia,
el pedido de búsqueda insta el trámite".
SCPA04 83 I 31-5-2000, Juez HERRERA (SD)
CARATULA: KLOCKER EDGARDO ANGEL JUAN c/ MUNICIPIO DE VILLA URQUIZA
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA-NESA-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-TURANO-NARDIN-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1625
NULIDAD - INCIDENTE DE NULIDAD.
Si bien es cierto que
el incidente de nulidad no está previsto específicamente en el Cód. Proc.
Administrativo, no lo es menos que en función de lo normado por el art. 88 del
citado cuerpo legal, es de aplicación supletoria el Cód. Proc. Civil y
Comercial, que prevé esta vía incidental y que, en el supuesto de autos, frente
a la posibilidad cierta de que se hubiere afectado un derecho fundamental de
raigambre constitucional cual sería la defensa en juicio, resulta pertinente
que se ocurra a este remedio de excepción.
CPAE 7061 Art. 88
¦ CPCE 4870
SCPA04 110 S 31-5-2000, Juez NARDIN (SD)
CARATULA: LEDESMA NYDIA DORA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA-INCIDENTE DE NULIDAD
MAG. VOTANTES:
NARDIN-HERRERA-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1626
RECURSO DE REPOSICION - ADMISIBILIDAD.
La ley 7061 refiere
específicamente a la intervención del Tribunal en la resolución del recurso de
reposición a diferencia del artículo 61 que sindica expresamente al Presidente
del Tribunal como autoridad de decisión sobre la admisión y producción de las
pruebas ofrecidas, por lo que, una interpretación teleológica de la normativa
aplicable, donde se tengan en cuenta primigeniamente los postulados
constitucionales, la norma genérica de la Ley Orgánica de Tribunales -artículo
38 inciso 3)- que prevé el recurso de revocatoria ante el Cuerpo frente a las
resoluciones del Presidente del Tribunal y la normativa específica supra
glosada, no me dejan dudas que le asiste razón al quejoso.
CPAE 7061 Art. 61
¦ LEYE 6902 Art. 38 Inc. 3
SCPA04 110B S
31-5-2000, Juez NARDIN (SD)
CARATULA: LEDESMA NYDIA DORA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA-INCIDENTE DE NULIDAD
MAG. VOTANTES: NARDIN-HERRERA-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1627
IMPUGNACION - ACTO ADMINISTRATIVO.
Si la recurrente dedujo
recurso de revocatoria contra el decreto que le causaba agravio, debe impugnar
la resolución que resuelve la revocatoria, de lo contrario, ésto llega
consentido a la presente instancia.
SCPA04 162 S 31-5-2000, Juez HERRERA (MA)
CARATULA: SGUERZO DE GOMEZ BERNARDA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: HERRERA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-NARDIN-NESA-BERLARI
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1628
JUBILACION - MOVILIDAD.
Tanto el artículo 14
bis de la Constitución Nacional como el artículo 19 de la Constitución de la
Provincia, consagran la movilidad de las prestaciones previsionales. Pero esa
garantía de movilidad de rango constitucional tiene como objetivo determinante
y primordial el de asegurar al agente en situación de pasividad que esa haber
-sustitutivo de la remuneración percibida cuando se encontraba en actividad- le
permita conservar un status patrimonial equivalente al que hubiera tenido de
continuar trabajando.
CON Art. 14 BIS ¦
CONE Art. 19
SCPA04 226 S 31-5-2000, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: VICENTIN DE STANG ANGELICA BEATRIZ c/ ESTADO PROVINCIAL
Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-HERRERA-NARDIN-NESA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1720
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PROCEDENCIA.
La resolución que
determina el tribunal competente para conocer en un litigio no es sentencia
definitiva a los fines del recurso extraordinario por no poner fin al pleito ni
impedir su ulterior tramitación.-
SCPA04 54 S 6-8-2001, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: RETAMAL, JUAN GREGORIO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 37 INCISO 8º Y 63 DE LA LEY 6902
MAG. VOTANTES:
SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SPINELLI-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1721
MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA.
No cabe disponer una
medida cautelar como la solicitada en base a meras conjeturas o situaciones
hipotéticas, con el sólo fin de frenar un sumario administrativo o evitar el
dictado de una eventual sanción expulsiva y los consiguientes perjuicios que de
la misma se podrían generar. Lo contrario constituiría una grosera e
intolerable ingerencia del órgano judicial en un proceso administrativo en
trámite.
SCPA04 279 S 6-8-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: ROMAN, ROBERTO RICARDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ MEDIDA
CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-SPINELLI-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1722
MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA.
Más aún, no cabe
tampoco disoner la cautelar en cuestión si se tiene en cuenta que no se
verifica la existencia de alguna causal o circunstancia que impida una
reparación ulterior si aquella hipotética sanción en definitiva fuera
ilegítima, o que permita vislumbrar una ilusoriedad en el cumplimiento del
pronunciamiento jurisdiccional que pudiera recaer en el contencioso
administrativo, frustrando los derechos del interesado.
SCPA04 279 S 6-8-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: ROMAN, ROBERTO RICARDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ MEDIDA
CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-SPINELLI-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-BERLARI
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1723
DEMANDA - ADMISIBILIDAD.
Si bien se dispuso la
admisibilidad de la vía contencioso administrativa, haciéndose efectivos los apercibimientos
estatuidos en el art. 44 del C.P.A. en orden a la admisibilidad del proceso,
ello no empece a que agregados los antecedentes en poder de la administración,
no pueda entrarse al análisis de dichas actuaciones y verificar la
correspondencia de lo requerido en ellas con la pretensión procesal articulada
en sede jurisdiccional, puesto que de modo alguno las consecuencias de aquella
reticencia estatal de cumplimentar en tiempo el requerimiento de la agregación
del expediente administrativo, se prolongan más allá de esta primera etapa
inicial del juicio, tal como surge del citado texto legal cuando expresa
"...de tener a la demandada por conforme de los hechos que resultaren de
la exposición del actor a los efectos de la admisión del proceso...".-
CCAE 7061 Art. 44
SCPA04 141 S
6-8-2001, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: VALENZUELA, ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA
DIAZ-SPINELLI-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1724
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL.
Resulta ajena a la
función revisora que acuerda el ordenamiento jurídico en el proceso contencioso
administrativo el análisis de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia
tenidas en cuenta y evaluadas por los organismos administrativos en el
ejercicio de las facultades o poderes discrecionales, habiéndose sostenido
reiteradamente por este Superior Tribunal de Justicia que la revisión en sede
jurisdiccional sólo procederá cuando se invoque y pruebe que el ejercicio de
dichas atribuciones discrecionales por parte de la Administración se incurrió
en ilegitimidad por vicios de competencia, forma o procedimiento, desviación,
exceso o abuso de poder o arbitrariedad.
SCPA04 141 S 6-8-2001, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: VALENZUELA, ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA
DIAZ-SPINELLI-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1725
PROCESO - ADMISIBILIDAD.
Si bien es cierto que este Tribunal
reiteradamente ha sostenido que la regla de la irrevisibilidad establecida por
el art. 47 del Dec. Ley 7061/83, ratificado por Ley Nº 7504, no es
absolutamente inconmovible y debe entenderse que cede cuando la admibilidad del
proceso haya sido oportunamente cuestionada mediante el remedio procesal de las
excepciones previstas en el mismo cuerpo legal, quedando consagrada la
posibilidad de revisar, aún en la presente etapa procesal aspectos inherentes a
la ya declarada admisibilidad del proceso para asegurar la plena efectividad
del derecho de defensa (art. 18 C.N.) cfre. "Reula ..." 17/04/89;
"Mazzuco..." 14/11/94-; en la especie la admisibilidad del proceso no
se declaró como resultado de un análisis de los hechos constitutivos de los
prespuestos legales de admisibilidad emergentes de las actuaciones
administrativas, en cuyo caso podría válidamente revisarse frente a un concreto
planteo de la accionada, sino que tal declaración se basó en los hechos
alegados y la documentación acompañada por el accionante dando ello lugar a la
efectivización del apercibimiento legal establecido en el art. 44 del C.P.A.
contra el Estado accionado.
CCAE 7061 Art. 47
¦ CCAE 7061 Art. 44 ¦ CON Art. 18
SCPA04 79 S 3-9-2001, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: FEDRACION ENTRERRIANA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1726
ACCION RESARCITORIA - COMPETENCIA.
No ocurre lo mismo
respecto de la acumulada pretensión resarcitoria, toda vez que el juzgamiento
de este extremo del objeto procesal propuesto se encuentra marginado de la
competencia material en lo contencioso-administrativo atribuida a este Superior
Tribunal, excede el restringido marco asignado por la ley a la acción
declarativa de lesividad y configura uno de los supuestos explícitamente
excluidos de la materia regida por el Cód. Proc. Administrativo, según emerge
de los dispositivos de los arts. 2º y 3º, incs. c) y e) -in fine-, de dicho
cuerpo legal adjetivo.
CCAE 7061 Art. 2 ¦
CCAE 7061 Art. 3 Inc. c ¦ CCAE 7061 Art. 3 Inc. e
SCPA04 296 S 6-9-2001, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ CEMYC S.R.L. s/ ACCION DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: ARDOY-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-VALES-SCHALLER-SALDUNA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1728
SUPERIOR TRIBUNAL DE PROVINCIA - SUPERINTENDENCIA.
No puede admitirse la
revisión de nuestras decisiones de superintendencia por los inferiores -aún
cuando actuaren como subrogantes- sin menoscabar la autoridad suprema en Entre
Ríos de la que está dotado el Superior Tribunal de Justicia. Ello así, porque
el desarrollo de tal actividad de superintendencia no escapa a la función
judicial que es la natural de este poder que, vale la pena repetirlo aún siendo
reiterativo, se conforma por la sumatoria de dos actividades: la de gobierno y
la jurisdiccional, las que pertenecen a la función judicial que realizamos.
SCPA04 109 S 6-9-2001, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: KUNZMANN, HECTOR ANGEL TEODORO c/ ESTADO PROVINCIAL POR
ACTO DE SU PODER JUDICIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1729
JUBILACIONES Y PENSIONES - DERECHO A PENSION.
No surge de prueba
alguna que la actora haya reiniciado su relación marital truncada muchos años
antes, la cual, debe ser inequívoca sin dejar lugar a dudas sobre la efectiva
reanudación de la vida en común. En ese sentido se ha resuelto que no
constituye reconciliación el cumplimiento de actos humanitarios o deberes que
se mantienen pese a la separación o el divorcio, si no aparece la intención de
reanudar la vida en común, con los deberes y derechos del verdadero matrimonio.
Tampoco alguna gentileza del marido hacia la mujer, aún unidas a la ayuda
pecuniaria ni la mera realización de gastos del hogar por el marido.-
SCPA04 162 S
6-9-2001, Juez VALES (MA)
CARATULA: SGUERZO DE GOMEZ, BERNARDA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: VALES-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-SALDUNA-ARDOY-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1730
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - MEDIDAS CAUTELARES.
Dado que recién se encuentra iniciado el
largo camino procedimental administrativo a cuyo término se podrá -si no se
hiciera lugar antes a los planteos recursivos- ejercer la acción que los arts.
1º y 2º del C.P.A. autorizan a promover ante el Superior Tribunal de Justicia,
no es posible ahora conceder a la actora la medida cautelar suspensiva que
requiere.-
CCAE 7061 Art. 1 ¦
CCAE 7061 Art. 2
SCPA04 269 S 25-9-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: CIS, ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA S/MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA DECISION
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1731
ORGANO JUDICIAL - COMPETENCIA.
No obstante coincidir
con el Sr. Fiscal Adjunto de este Superior Tribunal en cuanto concluye que no
nos encontramos frente un típico conflicto
de competencia en los términos del art. 11 del CPA, siguiendo la posición
sustentada por este Alto Cuerpo en su anterior integración y para evitar
ociosas tramitaciones, corresponde determinar si la acción entablada está
comprendida dentro de la materia contencioso administrativa.-
CCAE 7061 Art. 11
SCPA04 199 S 25-9-2001, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE FEDERACION (E.R.) c/ ESTADO PROVINCIAL
s/ SUMARIO
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1732
EMPLEADO PUBLICO - SUSPENSION PREVENTIVA.
La suspensión
preventiva dispuesta en un sumario administrativo, más allá de la atribución
que legalmente le atribuye a la autoridad de nombramiento el art. 42 de la Ley
Nº 3289 - texto ordenado por Decreto Nº 5703/93 MGJE siempre tiene el carácter
de una medida cautelar o precautoria, que no debe ser entendida o interpretada
como una consecuencia automática del procedimiento sumarial. De lo contrario la
suspensión de tal modo dispuesta, vendría a constituir esencialmente una medida
sancionatoria, desvirtuándose en consecuencia la naturaleza cautelar, preventiva
y provisional que aquella reviste, bajo su amparo, mediante la adopción de tal
medida, no puede incurrirse en arbitrariedad o en exceso o abuso de poder.-
LEY 3289 Art. 42 ¦
DEC 5703-93
SCPA04 200 S 26-9-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: CIS, ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1733
EMPLEADO PUBLICO - SUSP.SUPER.A LA SANC.:REPARAC.
Reiteradamente este
Superior Tribunal de Justicia, en los casos que el sumario administrativo no
hubiera concluido con la aplicación de una medida expulsiva -cesantía o
exoneración-, o una sanción de suspensión superior a la que fuera dispuesta
preventivamente, ha sostenido que el empleado tiene derecho a percibir el
sueldo por el período de tiempo que excede a aquella sanción. Tal tesitura ha cedido
en aquellos supuestos, en los cuales se consideró que la falta de percepción de
los haberes no resultaba imputable en forma exclusiva a la Administración, sino
también al accionar del mismo reclamente (cfr. S.T.J.E.R., en los casos:
"SPESSOT", Sent. del 18/10/95 - en el cual se aplica el criterio
establecido en "LEON", Sent. del 21/7/86.-
SCPA04 200 S 26-9-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: CIS, ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1734
JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY APLICABLE.
Una vez que ha cesado o
que ha fallecido, su derecho queda fijado, en losustancial, por el hecho de la
cesación o de la muerte y, por ende, se va a regular de acuerdo con la ley
vigente en ese instante.
SCPA04 95 S 3-10-2001, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: BENITEZ, JUAN ANDRES c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
CARUBIA-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1735
ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD.
Aunque se sostenga la
posición extrema que en los supuestos de actos administrativos "nulos absolutos",
la Administración se encuentre obligada a revocarlos de oficio, no puede
negársele la posibilidad de abstenerse de hacerlo de ese modo y, en cambio,
sólo declarar su lesividad y ocurrir ante el órgano jurisdiccional requiriendo
su anulación, máxime si alberga alguna duda acerca del carácter y naturaleza
del vicio atribuido al acto o si, como pareciera haber sucedido en la especie,
los actos irregulares generaron igualmente derechos subjetivos a favor de
terceros.
SCPA04 177 S 4-10-2001, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD O JUNTA DE FOMENTO DE VILLA HERNANDEZ c/
SARTORI, RUBEN DARIO Y OTROS s/ ACCION DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1736
ARBITRARIEDAD - CONCEPTO.
Esta causal excepcional
-arbitrariedad- no tiene por objeto corregir, como si fuera otra instancia
ordinaria, las sentencias equivocadas o que se reputen tales por la parte
recurrente, sino que solo atiende a la exigencia constitucional que aquéllas
sean fundadas, constituyan una derivación razonada del derecho vigente y estén
basadas en las constancias agregadas a la causa.
SCPA04 67 S 12-10-2001, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: TIRABOSCHI, JORGE PEDRO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE
PARANA s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1737
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL. ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA.
De conformidad al art.
51, segundo apartado in fine, de la ley 8369, si la inconstitucionalidad
invocando vulneración a la Constitución Provincial fue planteada -aún cuando
también se alegue violación a la Constitución Nacional-, como excepción o defensa
ante el juez de primera instancia del fuero penal, este S.T.J. es competente
para entender en grado de apelación como Tribunal de última instancia, sin que
para ello sea necesario, habilitar una etapa recursiva intermedia ante la
Cámara. Atento lo dispuesto en el Art. 167 inc. c) de la Constitución
Provincial, que se ratifica en la primera parte del art. 51 de la ley 8369,
resulta evidente la voluntad constituyente y legislativa de atraer al
conocimiento del "supremo intérprete" de nuestra Carta Magna, las
cuestiones que se susciten relativas a su interpretación y ello no se
compatibiliza con la existencia de "etapas intermedias".
LEYE 8369 Art. 51 SEGUNDO APARTADO ¦ CONE Art. 167 Inc. c)
SCPA04 209 S
17-10-2001, Juez VALES (MA)
CARATULA: SR. FISCAL GENERAL DE LA FISCALIA GENERAL DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS c/
GALLO, ALICIA DOLORES, BERRAZ, JORGE MANUEL s/ S/DELITOS C/LA ADMINISTRACION
PUBLICA S/RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA FIA
MAG. VOTANTES: VALES-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-SALDUNA-ARDOY-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1739
MEDIDAS CAUTELARES - ADMISIBILIDAD.
Tratándose la decisión
cuya ejecutoriedad se pretende suspender de un acto administrativo que goza
prima facie de una presunción legal de validez, la admisión de la medida
cautelar que se interesa, requiere una demostración de su manifiesta
arbitrariedad o ilegalidad, extremo que no puede determinarse en el caso sin un
análisis detallado de diversos aspectos jurídicos y fácticos directa y
escencialmente involucrados en la materia que se debatirá en su caso en el
juicio principal.-
SCPA04 343 S 10-11-2001, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: DISTRIBUIDORA GUADALUPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1740
JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY APLICABLE.
Cuando el afiliado está
en actividad, toda modificación en la ley de previsión lo alcanza, en pro y en
contra; su derecho va a regirse por la ley vigente en el momento de otorgársele
el beneficio. Pero una vez que ha cesado o que ha fallecido, su derecho queda
fijado en lo sustancial por el hecho de la cesación o de la muerte y, por ende,
se va a regular de acuerdo con la ley vigente en ese instante, sin que ninguna
reforma, ya sea en beneficio o en detrimento, pueda aplicársele
retroactivamente.-
SCPA04 112 S 17-12-2001, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: LESCANO DE GAINZA ANA ANGELA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
CARLIN-SALDUNA-ARDOY-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1741
PREJUDICIALIDAD - SENTENCIA PENAL.
El invocado Artículo
1101 del Código Civil no alude a una suspensión del proceso, sino a una
suspensión de la eventual sentenia condenatoria. Por lo demás, para que proceda
la prejudicialidad penal "es menester que tanto el proceso penal aludido
como la acción resarcitoria ejercida ante la jurisdicción civil reconozcan la
misma causa, es decir, que sea el mismo hecho el que motiva la acusación penal
y paralelamente da sustento a la pretensión resarcitoria".
CCI 340 Art. 1101
SCPA04 112B S
17-12-2001, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: MARTICORENA JOSE ALBERTO c/ JUNTA DE FOMENTO DE COLONIA
AYUI s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-ARDOY-CARLIN-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1742
MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
La resolución del
H.C.D. -dictada en calidad de órgano de Alzada- es una decisión definitiva de
carácter estable, que ha puesto fin en sede administrativa a la cuestión
debatida y como tal está investida de coercibilidad y ejecutividad.- Queda
claro entonces que, resuelto favorablemente por el H.C.D. -recurso de apelación
mediante- el planteo del accionante, el D.E.M. no pudo dejar de acatar -por
imperio constitucional (art. 195 C.P.)- lo decidido por el primero, sin
perjuicio de las acciones legales de su incumbencia.-
CONE Art. 195
SCPA04 64 S 17-12-2001, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: ORZUZA, LUIS ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1743
ACCION DE LESIVIDAD: - ACTO QUE LA DECLARA.
Es un mero recaudo
previo -de carácter declarativo- que debe formular el Poder Administrador con
miras a un ulterior proceso judicial, y en la hipótesis en que mediara tal
acción judicial, era ese el marco adecuado en donde se debía intentar -a través
de alguna de las medidas cautelares contempladas en el C.P.A.- la suspensión
que ilegítimamente dispuso.-
CPA
SCPA04 64 S 17-12-2001, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: ORZUZA, LUIS ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1744
EMPLEO PUBLICO - NATURALEZA JURIDICA.
El estado en su
carácter de empleador goza de facultades y atribuciones que, aunque pudieran
lucir exorbitantes respecto de los empleadores privados, pueden todavía
mantenerse dentro del marco de la ley si fuesen ejercidas razonablemente,
respetando los derechos de los trabajadores, lo cual ha sido invariablemente reconocido
por la doctrina y jurisprudencia nacional, a la vez que, como empleador, goza
del ejercicio del ius variandi para modificar la modalidad de la prestación de
la relación laboral, en tanto no se ejerza arbitrariamente ni se desnaturalice
la esencia originaria de la misma.-
SCPA04 47 S 17-12-2001, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: VAGO, MAURICIO JAVIR MARIA Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL Y
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1745
EMPLEADO PUBLICO - REGIMEN HORARIO.
Los actores venían
cumpliendo, desde sus respectivas designaciones, un horario que, en todo caso,
resultaba inadecuado para cubrir las exigencias del establecimiento educacional
en el que revistaban, llegando -incluso- a desvirtuar la propia naturaleza del
trabajo del preceptor y consagrar una manifiesta situación de desigualdad con
sus pares. Así, conforme surge descripta del informe de fs. 70 de autos, la
naturaleza de la labor de los llamados -de ordinario- "celadores", en
tanto auxiliares docentes, les impide retirarse de los establecimientos
educacionales donde prestan servicios hasta tanto lo hubiera realizado el grupo
de alumnos a su cargo.-
SCPA04 47 S 17-12-2001, Juez CARUBUA (MA)
CARATULA: VAGO, MAURICIO JAVIR MARIA Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL Y
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
CARUBIA-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-BERLARI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I1747
RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA.
Para su procedencia es
menester que se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza,
resolución o reglamento como contrario a la Constitución y la decisión
recurrida recaida exclusivamente sobre esa cuestión constitucional local,
situación que no se verifica en autos.-
SCPA04 410 S 21-3-2002, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: PEREZ JUANA MARIA DEL CARMEN c/ MARFERTAN, MIRTA NELIDA Y/O CUALQUIER OTRO
OCUPANTE s/ SUMARIO S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1748
EMPLEADO PUBLICO - SUSPENSION PREVENTIVA.
Conforme puede
advertirse de la simple lectura del decreto cuestionado, el mismo adolece de
una absoluta carencia de fundamentación tendiente a sustentar, tanto fáctica
como jurídicamente, tan extrema medida. En tales circunstancias, la suspensión
preventiva sin goce de haberes que el cuestionado acto administrativo consagra,
torna virtualmente irreparable los padecimientos del agente alcanzado por
ella.-
SCPA04 401 S 21-3-2002, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: RAMIREZ, LUIS OSVALDO
c/ ESTADO PROVINCIAL s/ MEDIDA CAUTELAR GENERICA DE NO INNOVAR
MAG. VOTANTES: CARUBIA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1749
EMPLEADO PUBLICO - NOMBRAMIENTO INTERINO.
El desempeño del cargo
en forma interina y durante un período superior a tres meses no otorga a quien
lo ocupa en tal carácter -automáticamente y por el mero transcurso del tiempo-
un derecho subjetivo a ser designado titular del mismo, porque esta designación
debe efectuarse con arreglo a las normas que regulan el modo en que se deben
cubrir las vacantes o a producir los ascensos.-
SCPA04 99 S 8-4-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE FEDERACION c/ HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE FEDERACION E INES RAFAELA PANOZZO GALMARLLO s/ ACCION DE
LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1750
ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD DE OFICIO.
La existencia de actos
administrativos viciados de irregularidades por no ajustarse al ordenamiento
positivo vigente en el municipio, el Departamento Ejecutivo no solo puede, sino
que debe pedir su nulidad, por se ellos manifiestamente ilegítimos y lesionar
el interés público, cuya adecuada defensa y protección en un estado de derecho
se concretiza justamente a través de acciones tendientes a anular tales actos
administrativos contra-legem.-
SCPA04 99 S 8-4-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE FEDERACION c/ HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE FEDERACION E INES RAFAELA PANOZZO GALMARLLO s/ ACCION DE
LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1751
EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - PROCEDENCIA.
La "falta de
acción" o "sine actione agit" es la que a pesar de ser el
titular de la acción no le asiste derecho o, no tiene acción, por
concurrir algunas circunstancias que la
ha hecho desaparecer o, que en realidad, no está dentro de las pretensiones
jurídicas para que dicha acción prospere definitivamente.-
SCPA04 73 S
19-4-2002, Juez VALES (MA)
CARATULA: ALVAREZ, ANTONIO Y OTROS
c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: VALES-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CAROY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1752
DEMANDA - ADMISIBILIDAD.
En el subjudice resulta
indudable que el decreto pese a su apariencia formal de acto originario, no fue
dictado de oficio o a solicitud de parte dentro de la esfera de competencia del
Poder Ejecutivo Provincial, dado que el reclamo administrativo formulado por
los accionantes lo fue ante el director administrador de la Dirección
Provincial de Vialidad (cfr. fs. 1/7 de las actuaciones administrativas
acordonadas), consiguientemente su génesis no encuadra en ninguno de los dos
supuestos contemplados expresamente por la norma supra citada (Art. 57
L.P.T.A.).-
CCAE 7061 Art. 57
SCPA04 363 S
19-4-2002, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: ROCHA, JULIO CESAR Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE
VIALIDAD Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: ARDOY-VALES-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1753
PROCESO - ADMISIBILIDAD.
Si bien, como lo viene
sosteniendo firme y reiteradamente este Superior Tribunal de Justicia -aún con
distintas integraciones- la declaración de admisibilidad del proceso permite su
ulterior revisión cuando se hubiera ejercitado debidamente el derecho de
defensa a través de los medios procesales que el ritual prevé, a través de las
excepciones legales oportunamente deducidas (cfrme.: S.T.J.E.R., in re:
"REULA, José A.", L.A.S. 1988, fº 463), esa facultad no podrá ser
ejercida, si como en el caso, la admisibilidad del proceso se dictó como
sanción procesal ante la no remisión oportuna de los expedientes
administrativos requeridos habida cuenta que en ese caso, el Tribunal se vió
impedido -por reticencia del accionado- de analizar los hechos constitutivos de
la demanda en base a las actuaciones tramitadas entre las partes.-
SCPA04 122 S 22-4-2002, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: LUPI, JOSE DANIEL c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1755
HECHOS NUEVOS - CONCEPTO.
Acerca del pretenso
"hecho nuevo" cabe destacar que no es tal, ya que un acontecimiento
posterior a la traba de la litis para ser considerado de tal modo no sólo debe
tener relación con la cuestión controvertida sino que debe ser conducente e
idóneo para influir en la decisión.-
SCPA04 79 S
22-4-2002, Juez VALES (MA)
CARATULA: OLIVIERI, ALFREDO AUGUSTO Y OTROS c/ CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1756
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PRINCIPIOS. EMPLEADO PUBLICO - REUBICACION.
No se demuestra en este
juicio que las condiciones jurídicas, subjtivas y objetivas existentes y
meritadas en aquella oportunidad para conceder a varios agentes en igual
situación jurídica que la actora la recategorización asignada, difieran de las
vigentes al momento de denegar igual beneficio a la reclamante y en ese
contexto, la decisión que se cuestiona no solo resulta arbitraria sino que
también revela un actuar contradictorio vulneratorio del principio de buena fe
que debe imprimir toda la actividad administrativa como condición de validez y
eficacia.-
SCPA04 76 S 22-4-2002, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: ZARATE DE CABROL MARIA ROSA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I1758
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PROCEDENCIA.
El recurrente lucubra
su agravio en la argumentación de un supuesto vicio de incongruencia por
exceso, el cual radicaría en que el tribunal habría fallado sobre cuestiones
que no fueron expresamente planteadas en la relación procesal, extremo acerca
del cual porta numerosas citas jurisprudenciales y doctrinarias.- Sin embargo,
inexplicable e inexplicadamente, la recurrente olvida señalar que el Código
Procesal Administrativo Provincial contempla un específico remedio impugnativo
en el orden local para tan peculiar supuesto; se trata, específicamente, del
recurso de nulidad, previsto en el art. 76º, inc. b, de dicho cuerpo legal
adjetivo, que procede contra la sentencia definitiva cuando "...presente
defectos esenciales de forma o no decida sobre cuestiones expresamente
planteadas en la relación procesal", circunstancia que, contrariamente a
lo expresado por la impugnante, pone en cabeza de ella la titularidad de un
medio recursivo local a través del cual puede pretender la revisión de la
sentencia que indebidamente intenta aquí por vía del recurso extraordinario
federal.-
CCAE 7061 Art. 76
Inc. b
SCPA04 98 S 6-5-2002, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: BENITEZ, RAMON ROBERTO Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE E.R. Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1759
EMPLEADO PUBLICO - LICENCIAS.
La licencia anual
ordinaria o vacaciones remuneradas responde a razones de tipo biológico y
social, atendiendo a la necesidad de una reparación completa de los desgastes
psicosomáticos sufridos por el cuerpo humano y de un mejor y más pleno
aprovechamiento del ocio para la recreación espiritual. Las vacaciones no
gozadas no se compensan pecuniariamente, principio de orden público absoluto,
rígido, que lleva consigo la irrenunciabilidad de su goce; el instituto no fue
establecido con el propósito de crear una nueva fuente de recursos a favor del
asalariado. Es también jurisprudencia reiterada que las vacaciones anuales no
tienen carácter retributivo y, salvo precisas excepciones, su goce no es
sustituible en dinero.
SCPA04 156 S 6-5-2002, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: LEIVA JORGE DANIEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1760
COLEGIOS PROFESIONALES - MATRICULA.
Esa potestad disciplinaria
ejercida por el organismo provincial que nuclea a los profesionales del
derecho, poniendo en práctica las facultades reglamentarias que en este ámbito
le compete, no controvierte, normativa constitucional alguna. En ese marco, se
destaca que los abogados, desde su matriculación en la provincia, se someten
voluntariamente al régimen disciplinario vigente.-
SCPA04 322 S 6-5-2002, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: MANFRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ C/RES. DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL C.A.E.R. s/ RECURSO DE APELACION Y
NULIDAD
MAG. VOTANTES:
SCHALLER-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I1761
COLEGIOS PROFESIONALES - RESOLUCIONES.
En cuanto a la alegada
nulidad de la decisión controvertida por no consignarse en ella, la mayoría
especial prevista en el artículo aplicado como sustento legal de la medida
precaucional dispuesta, del texto de la norma; la finalidad que le inspira y
una interpretación integral y armónica de la misma, emerge que esa mayoría se
exige para el caso de haberse resuelto mantener al letrado en ejercicio de su
profesión no obstante la existencia y firmeza del pronunciamientojudicial -auto
de procesamiento- que diera motivo a la suspensión aplicada.-
SCPA04 322 S 6-5-2002, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: MANFRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ C/RES. DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL C.A.E.R. s/ RECURSO DE APELACION Y
NULIDAD
MAG. VOTANTES:
SCHALLER-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1762
SUMARIO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL.
La decisión
administrativa que pone fin a un sumario donde se investiga la conducta de un
agente público, no es acto originario del Poder Ejecutivo, sino la culminación
de otros anteriores dentro de un procedimiento cumplido en sus diversas etapas
a partir del inicial que lo mandó instruir y, que por tal razón, no resultaba
necesario su impugnación previa por vía del recurso de revocatoria previsto en
el art. 57º del Decreto Ley 7060.-
LEYE 7060 Art. 57
SCPA04 281 S 10-5-2002, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: VILLANUEVA DE EGUIAZU MARTA DEL PILAR c/ ESTADO
PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-BERLARI
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1763
RECURSO DE REVISION - ADMISIBILIDAD.
El carácter excepcional
y la naturaleza eminentemente extraordinaria del recurso de revisión consagrado
en el art. 77 del Código de Procedimientos Administrativos, otorgan procedencia
al mismo sólo por los motivos específicos e inextensibles establecidos en la
ley a tal fin.- En efecto, esos expresos motivos habilitantes de la revisión
que consagra el art. 77 del citado Código, en sus cuatro incisos, tienen un
alcance limitado a las concretas situaciones allí descriptas, lo que, por otra
parte, no hace más que reflejar su adecuación a la regla general de la
taxatividad que rige la materia recursiva, máxime -como en el caso- tratándose
de remedios de naturaleza extraordinaria que, por sus efectos, impide la
apertura de una vía impugnativa distinta a la expresa y concretamente prevista
para el caso y por los específicos motivos de procedencia que cada recurso
consagra.
CCAE 7061 Art. 77
SCPA04 189 S 27-5-2002, Juez VALES (MA)
CARATULA: MARTIN FIERRO S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: VALES-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1764
ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION.
En la gestión promovida
no recayó resolución alguna, ni del poder ejecutivo ni del Colegio de
Escribanos de Entre Ríos, no pasando de ser -la nota del Colegio de
Escribanos-, que impugnada más que eso, una mera nota de adhesión a otra nota y
que no reúne las condiciones legales para ser considerada una decisión
administrativa impugnable por alguno de los medios previstos por la ley.-
SCPA04 348 S 6-6-2002, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: ANDRIANI DE GALEANO MARIA LUISA c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGO-SCHALLER-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1765
ADMISIBILIDAD - RECONVENCION.
En el presente caso y
de la lectura de los escritos de demanda y contestación, puede concluirse que
nada hay en la pretensión reconvencional que no pueda obtenerse con el mero
ejercicio del derecho de defensa, sin necesidad de incorporar una nueva acción
al proceso.- Por ello, debe declararse inadmisible el proceso reconvencional.-
SCPA04 70 S 6-6-2002, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY c/ PRELAT JOSE
ANTONIO Y OTROS s/ ACCION DE LESIVIDAD
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-PAPETTI-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-SOBRERO-VALES
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1766
EMPLEADO PUBLICO - LICENCIAS.
Los actores no
acreditaron válidamente que eran acreedores de francos compensatorios,
licencias y descansos semanales por lo que se propicia el rechazo de la
demanda.-
SCPA04 24 S 24-6-2002, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: ABELENDO GABRIEL FERNANDO Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL (IAFAS) Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-VALES-SCHALLER-CARUBIA-SALDUNA-CARLIN-CHIARA
DIAZ-CARLOMAGNO-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1767
EXCEPCION DE LITISPENDENCIA - PROCEDENCIA.
No existe entre ambas
acciones el requisito referido a la identidad de objeto, ello en tanto a través
de la acción de inconstitucionalidad -art. 51 ley 8369- sólo podría obtenerse
el dictado de una sentencia meramente declarativa de la repugnancia de las
normas allí cuestionadas respecto de la constitución, mientras que en la
presente demanda contencioso administrativa sin perjuicio de poder hallar
circunstanciales vinculaciones sobre todo en lo relacionado a las normas
cuestionadas, lo que se pretende es la declaración jurisdiccional de nulidad de
determinados actos y el reconocimiento o la restauración del derecho que
hubiera sido vulnerado por aquellos.-
LEYE 8369 Art. 51
SCPA04 160 S 24-6-2002, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: AREVALO LUISA INES Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAUCE DE LUNA
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I1768
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION ACTIVA.
Quien intente
encontrarse legitimado para promover una acción de inconstitucionalidad, debe
invocar un agravio relacionado a la afectación por la norma que impugna de un
interés directo, ya que tal situación reviste carácter de parte interesada,
satisfaciendo así el recaudo de que "solo el titular del actual derecho
que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejercicio de control
judicial de la constitucionalidad de las leyes".-
SCPA04 276 S 24-6-2002, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: ENGELMAN ORLANDO VICTOR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES:
PAPETTI-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1769
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL.
La defensa esgrimida
por la coaccionada Municipalidad de Gualeguaychú en orden a la inadmisión del
planteo de inconstitucionalidad con fundamento en el Art. 10º C.P.A. no puede
ser acogida favorablemente. Ello así por cuanto si bien la norma exige como
recaudo de admisibilidad de la acción la identidad del reclamo administrativo
previo y la pretensión procesal incoada, pretendiendo que ésta no exceda a
aquella, en virtud del carácter revisor de la jurisdicción procesal
administrativa, tal identidad -en la especie representada por el reclamo
concreto de ajuste de haberes- no puede extenderse al pedido de declaración de
inconstitucionalidad realizado en la demanda en tanto a la
"administración", no lo es dado ejercer control constitucional
alguno, estando dicho control reservado en forma exclusiva a la órbita jurisdiccional.-
CCAE 7061 Art. 10
SCPA04 138 S
24-6-2002, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: MARTINEZ SIXTO BASILIO c/ CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE GUALEGUAYCHU Y MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1770
DEMANDA - ADMISIBILIDAD.
En la especie el
remedio impugnaticio no se encontraba siquiera en condiciones de ser
dictaminado por la Fiscalía de Estado y siendo tal recaudo obligatorio -opinión
del mencionado organismo- en todo el acto que pudiera afectar los intereses de
la Provincia no cabe sino concluir que el expediente nunca se encontró "en
estado de ser resuelto", circunstancia habilitante para configurarse un
supuesto de "denegación tácita" -art. 5º de la Ley 7061- que faculte
esta instancia judicial.-
CCAE 7061 Art. 5º
SCPA04 224 S
24-6-2002, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: MONZON CARLOS CESAR c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1771
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD.
Tal recaudo necesario
para la admisibilidad del recurso no se encuentra cumplimentado en el
sub-examine, puesto que si bien no son necesarias formalidades especiales o
términos sacramentales, el mismo no se satisface cuando las cuestiones
propuestas para fundar la vía impugnativa difieren sustancialmente con las
esgrimidas en la instancia de grado y en base a las cuales se sustento el fallo
puesto en crisis.
SCPA04 141 S 24-6-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: VALENZUELA ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1772
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - OBJETO.
El art. 14 de la Ley 48
limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de los Superiores
Tribunales de Provincia, cuando en ellas puede verse plasmadas alguna de las
situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos. Es decir que el objetivo
fundamental del Recurso Extraordinario Federal es afirmar la supremacía de la
Constitución Nacional; lo que esté fuera de ese ámbito -como las normas de
derecho común o de fondo, las normas de derecho público local, o los casos que
versen sobre las cuestiones de hecho y prueba-, en principio su aplicación,
interpretación y tratamiento compete a los tribunales ordinarios resultando,
por ello materia excluída del tratamiento de esta impugnación extraordinaria,
salvo supuestos de arbitrariedad y/o gravedad institucional.
LEY 48 Art. 14
SCPA04 141 S 24-6-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: VALENZUELA ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1773
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PROCEDENCIA.
La decisión contenida
en la sentencia no reviste gravedad institucional en consonancia con la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha considerado
que revisten tal carácter aquellas cuestiones que exceden el mero interés
individual de las partes y afectan de modo directo el de la comunidad.-
SCPA04 141 S 24-6-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: VALENZUELA ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1774
INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA.
Del análisis de la
naturaleza jurídica de la acción incoada y el derecho objetivo aplicable, surge
que el mismo entra en la materia administrativa, surgiendo en consecuencia de
tal definición la competencia jurisdiccional para la resolución del litigio
(cfr. "Paloma... c/Municipalidad de Paraná-Competencia" L.A.S. 8-5-01
entre otros). Y tal materia tiene, constitucionalmente asignado un tribunal
competente: el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en pleno (Art. 167 Incs. a)
y b) Constitución Provincial).-
CONE Art. 167 Inc.
a ¦ CONE Art. 167 Inc. b
SCPA04 304 S 2-8-2002, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: LOPEZ HILARIO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ORTIZ MALLO-CARLIN-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1775
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL.
Cabe arribar a la
conclusión que en el subjudice la denegatoria tácita se produjo en la órbita
del Departamento Ejecutivo Municipal ante su inacción en resolver el reclamo
por él formulado.-
SCPA04 450 S 9-12-2002, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: CHAVES ORLANDO ROBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA PAZ s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1776
CONTRATO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL.
El incumplimiento de
observancia de las formas y formalidades indispensables para exteriorizar una
determinada voluntad administrativa como presupuesto de validez de un futuro
acuerdo entre las partes, revelaría, como en el caso una inocultable irregularidad
y desprolijidad en el trámite que no puede ser soportada en sus consecuencias
jurídicas por quien realizó una específica tarea encomendada, porque con esa
solución se convalidaría un obrar ilegítimo de la Administración de peligrosas
proyecciones al utilizarse como herramienta para permitirle prevalerse de un
propio incumplimiento.
SCPA04 163 S 9-12-2002, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: JUAN DANIEL EDUARDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1777
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION ACTIVA.
Quien intente
encontrarse legitimado para promover una acción de inconstitucionalidad, debe
invocar un agravio relacionado a la afectación por la norma que impugna de un
interés directo, ya que tal situación, reviste carácter de "parte
interesada", satisfaciendo así el recaudo que "..solo el titular del
actual derecho que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el
ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de la leyes...".
SCPA04 294 S 9-12-2002, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: VELAZQUEZ CARLOS ALBERTO Y OT. c/ JUNTA DE FOMENTO DE
ORO VERDE s/ ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-CHIARA
DIAZ-VALES-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1778
ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS. COLEGIOS PROFESIONALES - DEBERES Y
FACULTADES.
La sanción aplicada al
profesional se encuentra prevista y le fue impuesta conforme a las facultades
de aplicar sanciones que le son otorgadas a la entidad colegial habiéndose
cumplido con las formalidades propias que reglamenta tal normativa. Siendo ello
así y en este caso la función del órgano
jurisdiccional la del control de legalidad, tanto procedimental, como del
cumplimiento de la ley de fondo, no puede ir el Tribunal más lejos de ese marco
salvo que exista absurdidad o arbitrariedad en su aplicación, lo que no se
advierte en el caso, por lo que el resolutorio debe ser confirmado en todos sus
términos.
SCPA04 351 S 13-12-2002, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: BARALDO FERNANDEZ ALBERTO DANIEL c/ RESOLUCION Nº 11089
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-SOBRERO-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1779
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TRAMITE.
Sin perjuicio del
órgano elegido por el administrado para iniciar su gestión no puede ignorarse
que la cuestión fue resuelta por el titular de la Dirección de Rentas de la
Provincia, mediante resolución que no agota la vía administrativa en los
términos del art. 4º del C.P.A., por lo que si el accionante, debidamente
notificado, consideraba ilegítimo el acto debió recurrir precisamente ante
quién constitucional y legalmente ejerce el control de legitimidad de los actos
de la Administración que no es otro que
el Poder Ejecutivo.
CCAE 7061 Art. 4
SCPA04 544 I 18-12-2002, Juez VALES (MA)
CARATULA: SANCHEZ STELLA MARIS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1780
CONTRATO DE CONCESION - COMPETENCIA.
La utilización de
dominio público por la concesionaria en cuanto a las obras efectuadas y que
motivaran las actuaciones administrativas, está regida por el contrato de
concesión que unió a las partes y por la ley 8916. En consecuencia, resultan
inaplicables para el caso de incumplimiento las disposiciones de las Ordenanzas
Nºs. 28.960 y 22.715, resultando incompetente la Justicia de Faltas Municipal
para su juzgamiento, deviniendo nulas e ilegítimas las actas de infracción
labradas, y los actos administrativos a los cuales se ha arribado viciados de
arbitrariedad y abuso de poder.
LEYE 8916 ¦ ORD
28960 ¦ ORD 22715
SCPA04 178 S 19-12-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA
LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1781
MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA.
Tratándose de un tema
dudoso y que requiere un mayor ámbito de debate, prueba y análisis, no
corresponde expedirse aquí sobre el fondo de la cuestión. Pero, y en función de
la mencionada falta de certeza pareciera prudente, dada la gravedad de la
medida que significa la exclusión de un concejal elegido por el voto popular, y
los tiempos judiciales que pueden provocar un perjuicio de carácter
irreparable, disponer la suspensión provisoria de lo resuelto por el Honorable
Concejo Deliberante hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
SCPA04 646 S 19-12-2002, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: GAMARRA OSCAR ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE
FELICIANO s/ MEDIDA CAUTELAR
MAG. VOTANTES:
SALDUNA-VALES-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1782
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE.
Se observan
configurados en el caso, los requisitos fundamentales para la aplicación de la
doctrina de los propios actos: 1)-conducta previa y pretensión posterior
emandada de la misma persona, frente a la misma contraparte dentro del marco de
la misma relación o situación jurídica, 2)-conducta previa válida y con sentido
unívoco que autoriza su interpretación como una voluntaria toma de posición de
su autor respecto de las circunstancias de una situación jurídica despertando
así la confianza de la contraparte, 3)- que tal conducta o sus consecuencias
necesarias y tal pretensión sean contradictorias o sean incompatibles entre sí
y 4)-inexistencia de norma que autorice la contradicción.
SCPA04 416 I
19-12-2002, Juez VALES (MA)
CARATULA: MARZIALI HERIBERTO RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1783
PROCESO - LEY SUPLETORIA.
No previendo trámite
procesal alguno para supuestos como el planteado en autos en el que no se
impugna una resolución denegatoria de un beneficio de jubilación o pensión
sino, entre otras, la resolución adoptada por el Directorio de la referida Caja
rechazando un reclamo formulado por el actor de reliquidación de sus haberes
por una jubilación ya otorgada. Ante el vacío normativo al respecto debe
acudirse por analogía a las disposiciones contenidas en el C.P.A..-
CCAE 7061
SCPA04 629 I
19-12-2002, Juez VALES (MA)
CARATULA: MELHEM MAXIMO MOHAMAD c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1784
COLEGIO DE ESCRIBANOS - REFORMATIO IN PEJUS.
El grave vicio que
significa la no integración del tribunal sentenciante, que inficiona el
pronunciamiento de nulidad, determina que las pretensiones iniciales no hayan
sido examinadas válidamente por un órgano de grado legalmente habilitado
careciendo el proceso, en consecuencia, de pronunciamiento válido de primera instancia,
lo que impide a este órgano ad quem suplir tal deficiencia, sin comprometer el
derecho a la doble instancia de las partes. Este era el criterio que debió
haber aplicado el Tribunal de Superintendencia del Notariado ante una decisión
que consideró era nula al haber sido dictada por un órgano que no estaba
legalmente compuesto al efecto, debió haber remitido la causa para que se dicte
un nuevo pronunciamiento ya que al haber arribado a la conclusión nulificante
esa era la conducta a seguir.
SCPA04 301 S 20-2-2003, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: ZARATE VERONICA SILVINA c/ RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE
SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO DE ENTRE RIOS DEL 14-5-01 s/ RECURSO DE
APELACION
MAG. VOTANTES:
CARLIN-VALES-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-DE LA CALLE-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1785
CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - FUERO DE ATRACCION.
Tal como se señala en
el dictamen de fs. 100/102 vta., las divergencias jurisprudenciales motivadas
en torno a la operatividad del fuero de atracción del proceso concursal
respecto de las acciones laborales fundadas en reclamos por accidentes de
trabajo, promovidas en función de la normativa contenida en la ley nº 24028,
han sido superadas a partir del pronunciamieto de la C.S.J.N. recaído en los
autos: "Vilela, Juan c/Empresa Central El Rápido S.A.T.A." (fallo del
5/2/98). El Alto Tribunal de la Nación expresó con claridad en dicha ocasión
que la ley concursal establece excepciones al principio del desplazamiento de
la competencia en favor del proceso concursal, verificándose una de ellas en el
supuesto de las acciones en las que se reclaman accidentes de trabajo por la
vía de la legislación especial de la materia, conforme lo establecido en el
art. 21 inc. 5 de la ley nº 24.522.
LEY 24028 ¦ LEY 24522 Art.
21 Inc. 5º
SCPA04 404 S 17-3-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: BIANCHI BLANCA POR SI Y POR SU HIJA MENOR c/ SAN JOAQUIN
s/ COBRO DE PESOS S/CUESTION DE COMPETENCIA
MAG. VOTANTES:
CARLOMAGNO-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1786
JUBILACION POR INVALIDEZ - LEY APLICABLE.
Cabe destacar que el
beneficio jubilatorio por incapacidad física -tal el solicitado por el
demandante- reviste carácter excepcional, razón por la cual resulta
imprescindible interpretar cada caso con un criterio estricto y riguroso de
conformidad a la normativa aplicable.
SCPA04 56 S 24-3-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: MARTINEZ MIGUEL ANGEL c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1787
JUBILACIO POR INVALIDEZ - INFORME MEDICO.
Aún cuando la opinión
de los expertos no tiene efectos vinculantes para el Tribunal, cabe señalar que
la peritación concretada en la causa no fue impugnada por ninguna de las
co-demandadas -contrariamente a lo sostenido por el Estado Provincial en los
alegatos, toda vez que la solicitud efectuada por el Sr. Fiscal de Estado
tendiente a obtener que se efectuara una nueva pericia ante la disparidad de
criterios expuestos en los dictámenes médicos, no constituye una crítica válida
con entidad para desvirtuar el contenido del informe.
SCPA04 56 S 24-3-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: MARTINEZ MIGUEL ANGEL c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1788
ADMISIBILIDAD:REC.APEL.JERARQ. - DENEGACION TACITA.
Resulta irrelevante en
el sub-examine para acreditar el agotamiento de la instancia administrativa
previa el recurso de apelación jerárquica por denegatoria tácita, interpuesto
por la actora con anterioridad al dictado de la resolución citada supra, atento
a que dicho recurso solo procede "...contra un acto o decisión de una
autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de
legitimidad con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o
modificados..." (cfrme. art. 60º del Decreto Ley 7060, ratificado por Ley
7503) y no ante una denegatoria tácita, ficción legal establecida en el C.P.A.
-Decreto Ley 7061, ratificado por Ley 7503- en los supuestos establecidos en su
art. 5º, precisamente para habilitar directamente el acceso a esta instancia
judicial ante el silencio o falta de dictado del acto administrativo por parte
de la Administración resolviendo una petición o recurso.
DLEE 7060 Art. 60
¦ LEYE 7503 ¦ CCAE 7061 Art. 5
SCPA04 283 I
10-4-2003, Juez VALES (MA)
CARATULA: VUOTO JORGE A. Y OTROS
c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
VALES-CARUBIA-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-PITA-LANDO-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1789
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL.
Si el procedimiento
impreso en ese momento a las designaciones fue irregular, la revisión judicial
de los actos administrativos correspondientes dado su naturaleza, impone la
necesaria intervención de los eventuales afectados para asegurar su derecho de
defensa. En definitiva el control de legitimidad que procura el actor en este juicio
no puede desvincular a quienes fueron nombrados por los actos impugnados, en
tanto la decisión que se dicte no solo involucrará al actor con el Estado sino
a aquéllos funcionarios por efecto directo.
SCPA04 251 S 29-4-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: MARTINEZ CARLOS RAMON c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1790
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO.
Notificada la actora en
20 de febrero del mismo año en su domicilio de la ciudad de Gualeguaychú (fs.
95 vto. del exp.adm.), remitió carta documento dirigida al Presidente de la
Caja manifestando impugnar la notificación por las razones que expresa y
solicitando se le practique una nueva notificación con entrega del expediente.
Sin perjuicio de la aludida presentación diligenciada el 27 de febrero dedujo,
ya con patrocinio de letrada, recurso de revoctoria contra la Resolución Nº
0019 (fs. 103/104) en fecha 31 de marzo del mismo año, impugnación que fue
rechazada por extemporánea mediante Resolución 3423 del 12 de julio de 1991. La
exigencia determinada por la ley de obtener decisión definitiva y causatoria de
estado está referida a la necesidad de brindarle a la Administración una
oportunidad de revisar sus propios actos, conciliar con el reclamante y,
eventualmente corregir los errores incurridos por los organismos sometidos a
control de legitimidad. Sin dudas, esta garantía se satisface a través de la
vía recursiva que pone a disposición del órgano de control las respectivas
actuaciones, pero de ningún modo cabe admitir que, eventuales obstáculos
formales puestos en el camino por los órganos inferiores, puedan limitar la
facultad del Poder Ejecutivo de resolver sobre el fondo de la cuestión, máxime
en asuntos en los que se halla en juego la integridad de los magros salarios de
una jubilada.
SCPA04 706 S 19-5-2003, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: GATTI VDA. DE AMIN MARIA EMILIA c/ ESTADO PROVINCIAL Y
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1791
MEDIDAS CAUTELARES - COMPETENCIA.
La presente demanda de
medida cautelar promovida por la Municipalidad de Nogoyá contra el Estado
Provincial y la Unidad Ejecutora Provincial, pretende, por un lado que no se
modifique la modalidad de pago establecida en los convenios de subpréstamos
celebrados con la Provincia. Y por el otro, que se ordene a la demandada que se
abstenga de descontar compulsivamente, de la coparticipación, cualquier suma
mayor a las abonadas que pudieran resultar de las cuotas 3, 4 y siguientes de
los préstamos detallados en su escrito de inicio. Al plantearse la cautelar
aquí articulada como una pretensión accesoria de la futura promoción de un
conflicto de índole estrictamente contractual y de carácter eminentemente
patrimonial, respecto del cual no se ha buscado una decisión definitiva y
causatoria de estado en el ámbito administrativo susceptible de constituir el
presupuesto inexorable de habilitación de la jurisdicción
contencioso-administrativa de este Superior Tribunal tampoco es posible prever
un eventual conocimiento de la causa por este Cuerpo en ejercicio de su
competencia especial en esta materia, por lo que cabe establecer la competencia
del Juzgado Civil y Comercial.
SCPA04 730 S 19-5-2003, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE NOGOYA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CARUBIA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1792
COMPETENCIA - POR RAZON DE LA MATERIA.
La competencia en razón
de la materia es la potestad de un determinado órgano judicial de entender en
cuestiones, derivada de reglas jurídicas preestablecidas; y, entonces, la
competencia se presenta -en general-, como la aptitud legal de ejercer la
función judicial en una causa concreta determinada o como un conjunto de
atribuciones de las cuales está investido un órgano judicial y que establece
los límites dentro de los cuales pueden actuar los jueces que, en la mayoría de
los casos está instituída en favor del interés público. Además, esta
competencia en razón de la materia es de orden público y, por lo tanto,
indisponible para las partes.
SCPA04 480 S
22-5-2003, Juez VALES (MA)
CARATULA: BOURNISSENT TIBURCIO RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE PIEDRAS
BLANCAS s/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES:
VALES-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SALDUNA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1793
COLEGIOS PROFESIONALES - RESOLUCIONES.
El acto considerado
impulsor del procedimiento con peculiar entidad interruptiva de la caducidad de
la acción disciplinaria a tenor de lo normado en el art. 32º del Dec.Ley Nº
4109/56, es la resolución del Consejo Directivo que dispone la elevación de las
actuaciones al Tribunal de Disciplina y no su notificación, como lo indica en
estos autos la resolución sancionatoria impugnada, y a partir de la fecha de su
dictado se renueva el cómputo íntegro del plazo legal de caducidad de la
acción.
DLEE 4109-56 Art.
32
SCPA04 422 S
22-5-2003, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: MANFRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ COLEGIO DE ABOGADOS
DE E.R. POR RESOLUCION DE SU H.T.D. DEL 10.9.01 s/ RECURSO DE APELACION Y
NULIDAD
MAG. VOTANTES:
CARUBIA-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1794
COMPETENCIA - MEDIDAS CAUTELARES.
Al plantearse la
cautelar aquí articulada como una pretensión accesoria de la futura promoción
de un conflicto de índole estrictamente contractual y de carácter eminentemente
patrimonial, respecto del cual no se ha buscado una decisión definitiva y
causatoria de estado en el ámbito administrativo susceptible de constituir el
presupuesto inexorable de habilitación de la jurisdicción contencioso -
administrativo de este Superior Tribunal
(cfme. : arts. 167, inc. 3º, Const. de E. Ríos, y 1, 2, 4, 5, 10, sigts.
y ccdts., Dec.Ley Nº 7061/83, ratif. por Ley Nº 7504), tampoco es posible
prever un eventual conocimiento de la causa por este Cuerpo en ejercicio de su
competencia especial en esta materia, por lo que cabe establecer la competencia
del Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá ante el cual se dedujo la pretensión,
para entender y decidir en la cuestión aquí planteada.
CONE Art. 167 Inc.
3 ¦ CCAE 7061 Art. 1 ¦ CCAE 7061 Art. 2 ¦ CCAE 7061 Art. 4 ¦ CCAE 7061 Art. 5 ¦
CCAE 7061 Art. 10
SCPA04 731 S 22-5-2003, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE LUCAS GONZALEZ c/ UNIDAD EJECUTORA
PROVINCIAL Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CARUBIA-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1795
PRUEBA DE TESTIGOS - EFICACIA.
Se ha llegado a la
conclusión de la impertinencia de la declaración de nulidad por la nulidad
misma, cuando, como en el caso, el resto del material cargoso reunido permite
mantener incólume la imputación, aún suprimiendo el análisis de las pruebas -en
la especie: testimoniales- cuestionadas, más allá de la mayor o menor
viciocidad que éstas padezcan.
SCPA04 11 S 26-5-2003, Juez CARUBIA (MA)
CARATULA: CAUDIS ROBERTO OSCAR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARUBIA-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1796
JUBILACIONES Y PENSIONES - DERECHO A PENSION.
El art. 46 de la ley
8732 expresamente establece que en caso de muerte de jubilado o de quien se
encontrara en condiciones de jubilarse o del afiliado en actividad, cualquiera
fuera su antigüedad, gozará del beneficio de pensión -entre los parientes que
enumera y en la prelación fijada-, su viuda. La norma solo declara que nacerá
en sus causahabientes ese derecho, pero que el beneficio se otorgará
automáticamente por el acaecimiento del hecho determinante.
LEYE 8732 Art. 46
SCPA04 57 S
26-5-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: VILLAGRA DE BONETTI, NILDA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
SCHALLER-SALDUNA-PAPETT-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1797
DANOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Los presupuestos de
configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado por las
consecuencias dañosas de su actividad lícita fueron reseñados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el caso "TEJEDURIA MAGALLANES"
(Fallos 312:1656) en el que fijó tres condiciones: a) existencia de un daño
actual y cierto; b) imputabilidad material del mismo al Estado y c) relación de
causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio, tales requisitos son en
realidad comunes a todos los supuestos de reclamo por daños sufridos, por lo
que el máximo Tribunal Federal completó los presupuestos en este supuesto
específico al expedirse en el caso "COLUMBIA" (Fallos 315:1027)
adicionando: d) la necesidad que se configure un sacrificio especial en el
perjudicado por el accionar legítimo del Estado y e) la ausencia de un deber de
soportar el daño.
SCPA04 98 S 2-6-2003, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: VAN OPSTAL EDUARDO RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-PAPETTI-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1798
SUSPENSION ACTOS ADMINISTRAT. - PROCEDENCIA.
La particularidad del
caso es que se le estaría practicando a los magros haberes que percibe una
docente jubilada, un descuento del 12.5% el que, deberá afrontar mientras se
sustancie el expediente principal, sujeta a sus vicisitudes y eventuales
alongamientos, en desmedro de un derecho actoral; que se trata en definitiva de
una cuestión interpretativa de normas locales y de la eventual aplicación de
normativa nacional cuyos alcances también deben ser precisados, a lo que cabe
adicionar que la actora planteó en la causa principal la prescripción de la
deuda que se le reclama lo cual, en caso de prosperar, agraviará aún más su
derecho ya que en tal hipótesis se le estaría obligando al pago de una
prestación eventualmente no exigible.
SCPA04 707 S 10-7-2003, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: GATTI VDA. DE AMIN MARIA EMILIA c/ ESTADO PROVINCIAL Y
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE E.R. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
S/INCIDENTE DE SUSPENSION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS"
MAG. VOTANTES:
CARLIN-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1799
EXCEPCIONFALTA DE PERSONERIA - PROCEDENCIA.
Si bien constituye una
carga procesal de quien se presenta en juicio a nombre de otro acompañar los
instrumentos que acreditan la postulación que se invoca extremo por cierto
incumplido, la sanción que se pretende resulta igualmente improcedente, si se
tiene en cuenta que la deficiencia que motiva el planteo ha sido subsanada en
este juicio, mediante el acompañamiento del instrumento que acredita la
personería invocada.
SCPA04 414 S 10-7-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: PAZ MARIO ERNESTO c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO DE LA H.
CAMARA SENADORES s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
SCHALLER-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1800
RECURSO DE REPOSICION - ADMISIBILIDAD.
La norma que regula el
recurso de reposición en el trámite del proceso contencioso administrativo
(art. 74 C.P.A.), no faculta ni con carácter de excepción, al Presidente del
Tribunal, para desestimar un recurso de reposición deducido en tiempo, estando
contemplado en forma expresa los casos en que el Presidente -fuera de la
dirección del proceso- tiene atribución para resolver por sí en el juicio
(v.gr. arts. 51 y 61 del C.P.A.).
CCAE 7061 Art. 74
¦ CCAE 7061 Art. 51 ¦ CCAE 7061 Art. 61
SCPA04 136 S 28-7-2003, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: SATLER SANTIAGO JUAN c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-CARLIN-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1801
ORGANO JUDICIAL - COMPETENCIA.
La intervención del
Municipio se agotó con el dictado de la Resolución del Honorable Concejo
Deliberante, resultando incorrecta la decisión posterior de elevar las
actuaciones al Juez competente en turno. En su caso, dictada la Resolución de
mención, que agotó la vía administrativa, estaba la quejosa facultada para
ocurrir ante esta instancia judicial y de conformidad a los arts. 167 inc. 3º y
195, inc. 1º de la Constitución Provincial.
CONE Art. 167 Inc.
3 ¦ CONE Art. 195 Inc. 1
SCPA04 483 S 7-8-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: CORONEL GABRIELA MARIA MAGDALENA c/ HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE s/ APELACION C/RESOLUCION DEL H.C.D. s/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1803
DEMANDA - PROCEDENCIA.
De las constancias de
autos se advierte que no existe total coincidencia entre lo pretendido en el
promocional por la actora -revocación o anulación de la Resolución Nº 1284
CJPER y, además, que se condene a las accionadas a acordarle el beneficio de
jubilación por invalidez- y lo peticionado en sede administrativa en el recurso
de apelación jerárquica que interpusiera contra la citada resolución
-revocación de ésta y realización "... de una nueva Junta Médica
constituída por diferentes facultativos..." (sic, fs. 16 vta., punto 4.-),
resultando en consecuencia inadmisible el proceso por aplicación de lo
dispuesto en el art. 10º del C.P.A..-
RESE 1284 ¦ CCAE
7061 Art. 10
SCPA04 595 I 13-8-2003, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: GONZALEZ DELIA CLARA
c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: ARDOY-VALES-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1804
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERA - PROCEDENCIA.
Se advierte que se
invoca para descalificar el acto sentencial y fundamentar los agravios contra
el mismo la interpretación y alcances que debe asignarse a las relaciones
contractuales que vinculan a las partes y el marco normativo emergente de tal
circunstancia y regulador de las cuestiones y conflictos que pueden suscitarse,
atendiendo a las funciones de la actora en orden a la distribución y
comercialización de energía eléctrica, como igualmente la prestación del
servicio de alumbrado público dentro del éjido de la Municipalidad demandada,
en relación a la especificidad de tales relaciones y al interés público
perseguido en el desarrollo de tales cometidos, y, por ende, con respecto a
ello la aplicación y juzgamiento de faltas en el orden municipal, todo lo cual
se rige por las normas del derecho público local, cuya interpretación es una
facultad privativa del Superior Tribunal de Justicia -en su carácter de máximo
intérprete de la normativa provincial, no configurándose entonces un supuesto
encuadrable en la categoría de "cuestión federal".
SCPA04 178 S 14-8-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA
LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1805
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD.
La doctrina de la
arbitrariedad -que reviste carácter excepcional-, no cubre las divergencias
resultantes entre lo decidido por el Juzgador y lo sostenidas por las partes,
como tampoco las diferentes posiciones partivas acerca de la selección y
valoración de las pruebas, ni tiene por objeto corregir como si fuera otra
instancia ordinaria las sentencias equivocadas o que se reputen tales por la
parte recurrente, sino que sólo atiende a la exigencia constitucional que
aquéllas sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho
vigente y estén basadas en las constancias agregadas a la causa para ser
legítimas.
SCAEPA 178 S 14-8-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA
LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-ARDOY
SCPA04 178 S 14-8-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA
LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1806
TERCERO - INTERVENCION EN JUICIO.
Tal impedimento no es
un mero prurito formal, dado que ubicándonos en la posibilidad de una solución
favorable para la demandante, como la perseguida en el promocional, el otro concursante
-ya designado-, vería frustrado el cargo concursado que le fuera adjudicado,
sin repararse en su garantía constitucional de defensa en juicio, y afectado su
derecho de propiedad todo ello sin haber sido escuchado. Se trata de lo que en
doctrina se conoce como el defecto en la proponibilidad subjetiva de la
pretensión.-
SCPA04 123 S 14-8-2003, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: NIKODEM, JORGE OSVALDO
c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
PAPETTI-VALES-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1807
MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO. TASA MUNICIPAL - ALCANCE.
La potestad impositiva
municipal ha sido reconocida y garantizada por la Carta Magna Provincial en los
art. 123, 187, 188, 189 y 195 y a partir de alli la exteriorización de esa
potestad, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, esto es
la ordenanza que la implementa como condición de existencia y subsistencia del
Municipio, y su autarquía y autonomía funcional, dentro de los límites legales
respectivos -Ley 3001 y Código Tributario Municipal, como cuando como en el
caso, no se avizora una desnaturalización del tributo cuestionado en cuanto por
un servicio a prestar por el Municipio, que beneficia a la colectividad, más
allá del control al que la cooperativa refiere como por ella efectuado, se
procura percibir una prestación que encuentra así una causa legítima de origen.
CONE 123 ¦ CONE 187 ¦ CONE 188 ¦ CONE 189 ¦ CONE 195 ¦ LEYE 3001
SCPA04 405 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: COOPERATIVA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y OTROS
SERVICIOS DE GENERAL GALARZA LTDA. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA s/
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1808
MUNICIPALIDADES - TASA MUNICIPAL.
La potestad impositiva
municipal ha sido reconocida y garantizada por la Carta Magna Provincial en los
arts. 123, 187, 188, 189 y 195, y a partir de allí la exteriorización de esa
potestad, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, esto es
la ordenanza que la implemente como condición de existencia y subsistencia del
Municipio, y su autarquía y autonomía funcional, dentro de los límites legales
respectivos -Ley 3001 y Códito Tributario Municipal, como cuando como en el
caso, no se avizora una desnaturalización del tributo cuestionado en cuanto por
un servicio a prestar por el Municipio, que beneficia a la colectividad, más
allá del control al que la cooperativa refiere como por ella efectuado, se
procura percibir una prestación que encuentra así una causa legítima de
origen.-
CONE Art. 123 ¦
CONE Art. 187 ¦ CONE Art. 188 ¦ CONE Art. 189 ¦ CONE Art. 195 ¦ LEYE 3001
SCPA04 405 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: COOPERATIVA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y OTROS
SERVICIOS DE GENERAL GALARZA LTDA. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA s/
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1809
COLEGIOS PROFESIONALES - RESOLUCIONES.
Cuando el Superior
Tribunal de Justicia deba conocer como Tribunal de apelación de decisiones de
los Tribunales de Disciplina de diferentes Colegios Profesionales que actúan en
función de atribuciones reguladas por el Poder Legislativo, reglamentarias del
ejercicio de una profesión, su poder jurisdiccional se ha de limitar a
establecer si ha aplicado debidamente el Estatuto, lo que supone determinar si
existen los hechos invocados en fundamento de la decisión, si ellos son
realmente como se los califica y resultan determinantes de la sanción aplicada
como también se ha de apreciar y resolver si se han cumplido los requisitos
procesales formales que exigen las normas respectivas.-
SCPA04 459 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: MANDRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ CONSEJO DIRECTIVO
DEL C.A.E.R. s/ RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION Nº 11.195
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R.
MAG. VOTANTES:
SHALLER-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1810
ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Esa potestad
disciplinaria ejercida por el organismo provincial que nuclea a los
profesionales del derecho, poniendo en práctica las facultades reglamentarias
que en este ámbito le compete, no controvierte, normativa constitucional
alguna. En ese marco, se destaca que los abogados, desde su matriculación en la
provincia, se someten voluntariamente al régimen disciplinario vigente, lo que
obsta, por contradecir sus propios actos, la admisibilidad del planteo que por
las razones expuestas, debe desestimarse.
SCPA04 459 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: MANDRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ CONSEJO DIRECTIVO
DEL C.A.E.R. s/ RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION Nº 11.195
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R.
MAG. VOTANTES:
SHALLER-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1811
ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS.
En cuanto a la alegada
nulidad de la decisión controvertida por no consignarse en ella, la mayoría
especial prevista en el artículo aplicado como sustento legal de la medida
precaucional dispuesta, del texto de la norma; la finalidad que la inspira y
una interpretación integral y armónica de la misma, emerge que esa mayoría se
exige para el caso de haberse resuelto mantener al letrado en ejercicio de su
profesión no obstante la existencia y firmeza del pronunciamenti judicial -auto
de procesamiento- que diera motivo a la suspensión aplicada, lo que difiere del
presente caso.-
SCPA04 459 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: MANDRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ CONSEJO DIRECTIVO
DEL C.A.E.R. s/ RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION Nº 11.195
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R.
MAG. VOTANTES:
SHALLER-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1812
MUNICIPALIDADES - CONCEJO DELIBERANTE.
La Resolución ha sido
dictada por el H.C.D. en uso de sus facultades que le son propias (art. 195,
inc. 1º) de la Constitución Provincial y Art. 92, Inc. 14 de la Ley 3001) y
goza en consecuencia de la presunción de legitimidad por lo que si en el
ejercicio de la defensa de los intereses del Municipio el D.E.M. entendió que
someterse a lo resuelto por el H.C.D. era contrario a tales intereses o los
pondría en algún sentido, en peligro, en virtud de lo dispuesto por el art.
113, inc. 12 de la Ley Nº 3001, pudo y debió recurrir a todas las formas
legales y lícitas a su alcance para evitarlos, (planteo de conflicto de
poderes, declaración de Lesividad y promoción de la acción Contencioso
Administrativa prevista en el inc. b) del art. 17 del C.P.A. ó pedido de
suspensión de los efectos de la resolución aludida pero de ningún modo puede
valerse de un mecanismo que solo queda reservado para enervar las disposiciones
de carácter general emitidas por el órgano colegiado de la Municipalidad
(Ordenanzas) burlando así el sistema jurídico administrativo de garantía de acceso
a la justicia del administrado, con una práctica tan perversa como mitológica
que se parece en mucho al suplicio de Tántalo, pero que no es legalmente
admisible.-
CONE Art. 195 Inc.
1 ¦ LEYE 3001 Art. 92 Inc. 14 ¦ LEYE 3001 Art. 113 Inc. 12 ¦ CCAE 7061 Art. 17
SCPA04 520 S 1-9-2003, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: BARD, RAUL ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN
JOSE Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE SAN JOSE (E.R.) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1813
EMPLEADO PUBLICO - NOMBRAMIENTO.
Aún asumiendo prima
facie que al momento de la toma de posesión del cargo y en orden a lo dispuesto
en el Decreto 3667/95 y Resolución 3926/99, de acuerdo a lo previsto en la ley
7579, la administración se encontraría habilitada a exigir la matriculación
provincial como asistente social para el desempeño de esa actividad, tal
potestad solo podría ejercerla a partir de los concursos a convocar desde el
dictado y vigencia de dicha normativa y entonces solo podrían inscribirse a partir
de ese momento aspirantes que reúnan tal condición, pero no retrotraer los
efectos de las disposiciones citadas, a la situación consolidada, de la actora
quien con anterioridad a la normativa invocada por el Estado, concursó el
cargo.Ç
DLEE 3667-95 ¦ RES 3926-99 ¦ LEYE 7579
SCPA04 446 S 1-9-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: DACUNDA YOLANDA ROSA c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O CONSEJO
GENERAL DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1814
JUBILACIONES Y PENSIONES - JUBILACION UNICA.
Evidenciándose reunidos
por el accionante los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio de
jubilación por invalidez con arreglo al régimen de la Ley Nº 5730 aplicable al
caso en virtud de ser la normativa vigente al momento de producirse el cese del
agente, corresponde hacer lugar a la pretensión deducida, anular los actos
administrativos atacados y ordenar a la accionada a otorgar al actor el aludido
beneficio. Sin perjuicio de ello, no es posible soslayar que el actor ya gozó
de un beneficio previsional de excepción al haberse acogido en 1993 al Régimen
de Retiro Voluntario previsto en la Ley Nº 8683, percibiendo al cesar su
actividad una especial indemnización. Existiría, sin embargo, una natural
incompatibilidad de subsistencia simultánea de ambos beneficios o de una sumatoria
del goce de ellos, toda vez que los mismos responden a una única causa fuente
que en modo alguno puede generar dos beneficios previsionales diferentes en
cabeza del mismo beneficiario, con base en una única prestación de servicio y
fuente de aportes al sistema, porque ello no sólo produciría un agravio
manifiesto al principio de solidaridad que lo preside, sino que además
configuraría un ilegítimo enriquecimiento sin causa del afiliado doblemente
beneficiado y en detrimento de toda la masa de afiliados aportantes al
sistema.-
LEYE 5730 ¦ LEYE 8683
SCPA04 126 S 1-9-2003, Juez VALES (MA)
CARATULA: RISSETTO HUGO LUIS BENITO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: VALES-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA
I1815
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL.
Nos encontramos ante
una infracción de tipo formal que se consuma con la sola falta de dicha
documentación de propiedad del IAFAS en poder de los agencieros, sin que sean
necesarias consecuencias para su perfeccionamiento ni que se produzca daño real
al ente, como así tampoco la existencia de intencionalidad del agenciero.-
SCPA04 100 S 1-9-2003, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: SOAVE DE PEREZ, NIVEA LILIANA c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1816
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - REQUISITOS. MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - CARACTERES.
La existencia de un
peligro en la demora, y la fuerte probabilidad de que sean atendibles las
pretensiones del peticionante, no siendo por lo demás de cumplimiento ineludible
el ofrecimiento de contracautela atento al grado de certeza que es dable exigir
al tiempo de evaluar el recaudo señalado en segundo término, demuestran que se
trata de un proceso autónomo, esto es, no es tributario ni accesorio de otro
como suele caracterizarse a las medidas cautelares respecto del principal y
consiguientemente tampoco caducan como ocurre con ellas, si al vencimiento del
plazo establecido en la ley no se iniciara el juicio principal.-
SCPA04 986 S 2-9-2003, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: PACIFICO, SILVIA ESTELA
c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y ESTADO
PROVINCIAL s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE NO INNOVAR
MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-PAPETTI-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1817
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION ABSTRACTA.
En la acción principal
se ha cuestionado la constitucionalidad de los arts. 80, inc. 4 y 81 de la Ley
3001, solicitando que sean declarados constitucionales. Considerando que según
surge de las constancias obrantes en la causa tales normas ya han sido
aplicadas, lo que determinó el cese de las funciones del accionante -cftr.
artículo 1º del Decreto Nº 105 H. Concejo Deliberante de la ciudad de Victoria
-fs. 97- por lo que sólo cabe concluir que la cuestión debatida en autos se ha
tornado abstracta y así cabe declararla.-
LEYE 3001 Art. 80
Inc. 4 ¦ LEYE 3001 Art. 81
SCPA04 976 S 2-9-2003, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: VALVERDE, JORGE CARLOS
c/ ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPALIDAD DE VICTORIA s/ MEDIDA CAUTELAR DE
NO INNOVAR
MAG. VOTANTES: CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1818
SOLVE ET REPETE - ALCANCE.
Es menester preservar
el flujo regular de ingresos al erario público a fin de permitirle cumplir al
Estado sus objetivos específicos, sobre la base de la presunción legal de
validez con que están investidos los actos administrativos en garantía de su
ejecutoriedad, no habiendo el pretenso demandante acreditado suficientemente
con la documentación aportada un real e indiscutible estado de insolvencia.-
SCPA04 610 S 15-9-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: DISTRIBUIDORA GUADALUPE S.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1819
ABOGADOS - RENDICION DE CUENTAS.
MANDATO - OBLIGACION DEL MANDATARIO.
La obligación de rendir
cuentas del mandatario, sea que se cumpla en definitiva y de manera total su
cometido o sea que se lo interrumpa al revocárselo, encuentra sustento en la
confianza que subyace en este tipo de contratos y, fundamentalmente, en la
relación que se establece entre el cliente y su abogado, que se corresponde con
el deber de obrar con fidelidad que recae sobre éste (art. 1908 del Código
Civil), y el que genéricamente se deriva de la buena fe y lealtad para el
cumplimiento del poder en los términos del art. 1198 del Código Civil.-
CCI 340 Art. 1198
¦ CCI 340 Art. 1908
SCPA04 917 S 23-9-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: FRABOTTA, LIONEL MARIO Y OTRO c/ RESOLUCON DEL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE E.R. DEL 26/02/03 s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1820
ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION.
La debida motivación no
se satisface con la mera enunciación genérica de un motivo por cierto
inexistente, que de acuerdo a la prueba obrante en autos, se revela como
absolutamente aparente y por ende inconsistente, tornando ilegítimo el acto
impugnado.- En efecto surge de los elementos de juicio obrantes en autos que
los recaudos impuestos por la Ley, concretamente la necesaria convocatoria a
concurso cerrado para acceder a las promociones escalafonarias, como la
necesaria creación e intervención de la Comisión Paritaria que prevé nunca
fueron exigidos en la decisión discrecional de la autoridad de nombramiento y
ascenso del personal. Sumado a ello se verifica que el único nombramiento efectuado
que fue dejado sin efecto fue el del actor, no obstante, que las razones
alegadas para decidirlo en el acto administrativo correspondiente comprendían a
varios agentes para distintas funciones y categorías quienes accedieron a ellas
en las mismas condiciones objetivas y subjetivas que el accionante.
SCPA04 256 S 23-9-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: WALDNER, DAINEL MARIO LUIS c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO
DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SCHALLER-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1821
DENUNCIA - VALIDEZ.
Lo argüido en relación
a que no medió ratificación oportuna de la denuncia y con eso se afectaron
principios, derechos y garantías constitucionales -entre ellos el de igualdad,
debido proceso y defensa en juicio- no deja de ser una mera invocación genérica
dentro del contexto argumental, que, sin embargo, no resulta audible porque
quedó sin referencias a actos y circunstancias concretas de las actuaciones,
donde efectivamente surgiera evidente algún tipo de afectación o menoscabo de
posibilidades del poder de contradicción, o, al menos, emergiera nítida la
pérdida de chances para ofrecer pruebas, diligencias y/ó formular descargos
acerca de los hechos atribuidos, cuya investigación incluso pudo ser
desencadenada ex officio. Tampoco es menester para su procedencia o admisibilidad
que dicho acto del agraviado cumpliera determinados requisitos formales
impuestos en la Ley 4109/96, porque la misma no los incluye específicamente y,
en particular, al referirse a la denuncia y a quien puede ser denunciante, no
establece condiciones ad solemnitaten, ni con espíritu
"formulario-ritualista".
LEYE 4109-96
SCPA04 522 S 26-9-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: ANGEROSA DE CESPEDES, MARIA AMELIA c/ RESOLUCON DEL H.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE E.R. s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1822
ADMINISTRACION PUBLICA - FACULTAD REGLAMENTARIA. ADMINISTRACION PUBLICA - FUNCIONES.
La Administración puede
extinguir o modificar un reglamento en cualquier momento, no quedando la misma
autolimitada para el futuro por el contenido de decretos precedentes ni por el
alcance que de éstos se hubiera observado con anterioridad a la modificación,
por cuanto de entendérselo así, implicaría la paralización de la evolución del
derecho en la parte cuya regulación le compete legalmente a la Administración Pública,
agregando que en este sentido, la derogabilidad de los reglamentos o su
modificación encuentra las mismas razones y límites que la derogación o
modificación de las leyes.-
SCPA04 253 S 26-9-2003, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: CESPEDES GRACIELA LILIANA Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1823
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES.
Los requisitos
consagrados en el art. 51º de la Ley Nº 8369, entre otros, exigen que el
dispositivo atacado (ley, decreto, reglamento, ordenanza o resolución) revista
carácter "general", encontrándose excluidos -a contrario sensu-
aquellos instrumentos similares materialmente legales o actos administrativos
de caractr -o de alcance- "individual" o "particular". Esto
encuentra perfecto correlato con la peculiar naturaleza de la acción de
inconstitucionalidad, cuya promoción habilitaría la competencia originaria del
Superior Tribunal en los términos del art. 167, inc. 1º, ap. c, de la
Constitución de la Provincia. Tampoco se alcanza a advertir la existencia de la
necesaria congruencia entre el resultado de la pretensión cautelar incidental y
el eventual del juicio principal; porque podamos dar hipotéticamente por cierto
que la pretensión de inconstitucionalidad articulada de la cuestionada
resolución agotando, así y por completo, la situación litigiosa, careciendo en
principio de dispositivos condenatorios susceptibles de ejecución que tornen a
la misma eficaz en términos compatibles con la cautela aquí pretendida, que
importa la suspensión de los efectos del acto atacado y el reestablecimiento de
la situación económica y jurídica de que gozaba el accionante, mediante su
restauración en el cargo de Concejal Municipal del que fuera suspendido, lo
cual en ningún supuesto podría integrar el dispositivo del pronunciamiento más
generosamente favorable al actor que pudiere razonablemente imaginarse.-
LEYE 8369 Art. 51
¦ CONE Art. 167 APARTADO C Inc. 1
SCPA04 645 S
26-9-2003, Juez SCHALLER (MA)
CARATULA: OVANDO, OMAR JAVIER
c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE FELICIANO s/ ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1824
ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION.
PROCESO - INADMISIBILIDA.
Pese a existir en el
caso de autos decisión definitiva y causatoria de estado en los términos del
art. 4º del C.P.A., debe declararse la inadmisibilidad del proceso, al
limitarse el actor en el promocional a pretender la declaración de nulidad de
dicho acto administrativo -además de la resolución antes citada- sin esbozar
ningún argumento tendiente a desvirtuar las razones por las cuales fue
rechazado su recurso de extemporaneidad, llegando en consecuencia dicho decreto
firme y consentido a esta instancia administrativa.-
CCAE 7061 Art. 4
SCPA04 589 I 26-9-2003, Juez VALES (MA)
CARATULA: VEGA FRANCISCO OSCAR
c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1825
ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - EFECTOS.
Bajo la cosmética de
una acción meramente declarativa no puede -como lo pretende la accionante-
efectuarse una consulta al órgano jurisdiccional para que éste se expida
"ante tempus" como debe actuar la administración ó, como en el caso,
quienes ejercen funciones legalmente delegadas, convirtiendo al Poder Judicial
en una suerte de consejero legal que supla la indecisión o desconocimiento del
ente "consultante". La accionante auspicia "se declare la existencia
y plena vigencia del art. 19 de la Ley Nº 8816 respecto al demandado y siendo
así no se vislumbra que interpretación lo que evidencia que este Superior
Tribunal de Justicia no resulta competente para actuar en los obrados.
LEYE 8816 Art. 19
SCPA04 423 S 27-9-2003, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: COLEGIO PROFESIONALES DE MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y
TECNICOS DE ENTRE RIOS c/ BARSOTTI, LUIS DANIEL
s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA s/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-VALES-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA
DIAZ-ARDOY
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1826
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE.
Siendo la pretensión
actoral, la adjudicación de la primera Licitación de LAER, esto es la Nº 1/94
-cfr. fs. 22, Punto 2º -, se advierte que la misma parte promotora a fs. 55
expresó que: "Que tal como ya se denunciara en la última presentación que
hiciéramos, en conjunto, con el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Víctor Hugo Berta, mi
Representada ha resultado Adjudicataria del Paquete Accionario de
"L.A.E.R. S.A." (Decreto Nº 2321 del 17/07/06) - cfr. fs. 75/76-. De
ello se infiere la expectativa seria por parte de la demandada, de la conducta
que desde entonces debió guardar la actora, siendo contradictoria su proceder.
Bueno es tener presente, tal como lo sostiene Julio César Rivera en su obra
"Instituciones De Derecho Civil", Parte General, T.I., pág. 293 y ss.
que: "La buena fe exige congruencia consigo mismo. De modo que puede
entenderse que, bajo ciertas circunstancias, obra prescindiendo de la buena fe,
quien vuelve sobre una conducta anterior que ha creado en la otra parte de una
relación jurídica, una expectativa seria de comportamiento futuro".-
DLEE 2321 17-07-96
SCPA04 139 S 27-9-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: COMPAÑIA MISIONERA DE CONSTRUCCIONES S.A. c/ ESTADO
PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARUBIA-PAPETTI-SALDUNA-CARLIN-VALES-MORENI-ARDOY
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISRATIVA
I1827
COLEGIOS PROFEDIONALES - MATRICULA.
Nos hallamos frente a
un trámite de rehabilitación de matrícula. Tal es el objeto de la gestión
iniciada por el letrado recurrente. Quiere decir esto que no viene en apelación
una cuestión disciplinaria, sino una gestión de matriculación -aunque por vía
de rehabilitación- que debe examinarse a tenor de normativa expresamente
contemplada para estos casos en la ley (art. 8 Ley 4109).-
LEYE 4109 Art. 8
SCPA04 888 S 10-3-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: REBECCHI ZUNINO MARIO c/ RES. Nº 12.047 C.A.E.R. DEL
14.2.03 s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD
MAG. VOTANTES:
PAPETTI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1828
INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS.
La materia decidida en
el recurso de inconstitucionalidad no es revisable por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación toda vez que la sentencia se basó en la aplicación de
normativa de derecho local, constitucionalidad de las normas provinciales
aplicadas por el Tribunal - arts. 68 de la L.O. Nº 5796 y 78 del Dec. Nº 404/95
M.E.O.S.O. T.O. de la Ley 5140, cuya interpretación es una facultad privativa
del Superior Tribunal de Justicia -en su carácter de máximo intérprete de la
normativa provincial- no configurándose entonces un supuesto encuadrable en la
categoría de "cuestión federal".-
LEYE 5796 Art. 68
¦ DLEE 404 Art. 78 ¦ LEYE 5140
SCPA04 178 S 23-3-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: A.C.I.S.E.R. - RENDICION DE CUENTAS Nº 2438/97-LILIANA MORARD
DE CASTOLDI Y MARCELO GABRIEL SOLA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1829
SUSPENSION DE SUS EFECTOS - DECISIONES JUDICIALES.
La medida cautelar
elegida y que regula el artículo 21 del decreto ley 7061 ratificado por ley
7504, tiene por objeto conjurar los efectos lesivos que pueda ocasionar un acto
administrativo y ello, mientras se encuentre en la esfera de la administración,
pero de ninguna manera un tribunal puede interferir en un proceso judicial en
trámite por ante otro organismo judicial mediante una medida suspensiva (Conf.,
PALACIO "DER. PROC. CIVIL" T. VIII pag. 183), ya que, si lo que
pretende es obtener una medida dilatoria, la debe ejercer en el mismo proceso
que procura suspender presentando y fundando las peticiones ante el mismo juez
de la causa.-
DLEE 7061 Art. 21
¦ LEYE 7504
SCPA04 584 S
25-3-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA
LTDA. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MAG. VOTANTES: MORENI-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1830
PHOHIBICION DE INNOVAR - PROCEDENCIA.
Es preciso recordar
asimismo que, a los fines de que prospere la medida cautelar interesada en
autos, el encuadre legal exige la sumaria acreditación del derecho invocado, la
posibilidad de grave perjuicio o de pérdida o frustración del derecho y la
urgencia de la prevención requerida y, tratándose de una medida extraordinaria
y de excepción impone una interpretación -naturalmente- restrictiva que
requiere, cuanto menos, la existencia de una decisión administrativa que
lesione, altere o ponga en peligro un derecho subjetivo de carácter
administrativo. No se evidencian circunstancias de hecho o derecho que revelen
la ineludible configuración del presupuesto de peligro en la demora, ya que del
propio texto de los considerandos de la Resolución 2519 (fs. 6) surge el
reconocimiento de que la toma de posesión por parte de la recurrente le ha
generado derechos subjetivos a su favor que solo pueden ser removidos mediante
la pertinente acción de lesividad.-
RES 2519
SCPA04 652 S 25-3-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: LUJAN RAMONA MARIA VALENTINA c/ ESTADO PROVINCIAL Y
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1831
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD.
En relación al planteo
de arbitrariedad del fallo en examen, cabe expresar que cuando en la sentencia
no se han resuelto cuestiones que habiliten la procedencia de la via
extraordinaria federal, dentro de las cuales se encuentran la que intentan
resolver cuestiones de hecho y prueba o de derecho común o local, descalificando
la misma aduciendo arbitrariedad, corresponde determinar si puntualmente se da
tal supuesto que la C.S.J.N. ha estimado queda comprendido dentro del art. 14
inc. 3) de la Ley 48 y consecuentemente, cuando el pronunciamiento es
descalificado por esa tacha, contraría la validez de un derecho fundado en una
cláusula constitucional. En el subjudice no se dan ninguno de los supuestos por
los cuales pueda reputarse al fallo como arbitrario, en el cual no ha mediado
discrepancias entre todos los miembros del Tribunal que emitieron su voto,
apareciendo el fallo suficientemente fundado en las situaciones fácticas y
jurídicas descriptas por las partes conforme a derecho, resolviéndose el
planteo actoral de acuerdo a la normativa vigente, sin desconocimiento y con
valoración de las pruebas obrantes en el expediente (cfme. Fallos: 323:2879 y
4028 entre otros.-
LEY 48 Art. 14
Inc. 3
SCPA04 253 S 2-4-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: CESPEDES GRACIELA LILIANA Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1832
CONFLICTO DE PODERES - CONFIGURACION.
Habiéndose planteado en
autos un conflicto de poderes ante la discrepancia manifestada por el P.E.M. de
la ciudad de La Paz con relación a la Ordenanza Nº 604 dictada por H.C.D. de
esa localidad -expresamente sus arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 11º-, alegando
que dicho Cuerpo legislativo ha actuado en forma ilegítima, haciendo abuso y
exceso de poder e invadiendo atribuciones que les son propias al Departamento
Ejecutivo Municipal, compartiendo el análisis efectuado al tiempo de dictaminar
por el Sr. Fiscal Adjunto de este Tribunal, Dr. Perosi, en cuanto a que la
conducta desplegada por el Cuerpo Deliberante al sancionar la Ordenanza en
cuestión, aparecería "prima facie" configurativa de una situación de
controversia que implicaría un avance sobre facultades o controversia que
implicaría un avance sobre facultades o atribuciones que le han sido explícitas
e implícitamente asignadas al Ejecutivo Municipal por la Carta Magna Provincial
y sus leyes reglamentarias y que la petición formulada -desistimiento del
proceso y del derecho- por quien se presenta como Presidente del H.C.D. a cargo
de la Presidencia Municipal, lo fue invocando una representación
"transitoria" la que, por otro lado, el solicitante actualmente no
detenta conforme surge del Informe glosado a fs. 72, corresponde su rechazo
debiendo continuar los autos según su estado. Así lo dejo propuesto.-
ORD 604 Art. 2 ¦
ORD 604 Art. 3 ¦ ORD 604 Art. 4 ¦ ORD 604 Art. 5 ¦ ORD 604 Art. 6 ¦ ORD 604
Art. 7 ¦ ORD 604 Art. 11
SCPA04 462 S
2-4-2004, Juez PIROVANI (MA)
CARATULA: PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ c/ HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ s/ CONFLICTO DE PODERES
MAG. VOTANTES:
PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I1833
PROHIBICION DE INNOVAR - OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA.
Tratándose de una
medida de carácter excepcional y aplicación restrictiva si bien el Código
Procesal Administrativo admite la posibilidad de solicitar las providencias
precautorias idóneas para garantizar la ejecución de una sentencia, aún antes
de que se verifique expedita la vía judicial, no queda liberado quien la
peticiona de haber agotado previamente la vía administrativa, o, a lo sumo
encontrarse próximo a hacerlo, habida cuenta que en tales supuestos resulta
supletoriamente operativo el breve plazo de caducidad -10 dias- establecido en
la norma general del art. 204, 1er. párr., del Cód. Proc. Administrativo, lo
cual impone la necesidad de interponer la demanda dentro de los diez días de
ordenada la traba de la medida cautelar, advirtiéndose una evidente
imposibilidad material de así concretarlo en el supuesto de que se tratare de
una acción contencioso-administrativa.-
CCAE 7061 Art. 204
SCPA04 837 S
14-4-2004, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: MONZON CEFERINO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BOVRIL s/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR S/COMPETENCIA
MAG. VOTANTES:
ARDOY-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1834
RECURSOS ADMINISTRATIVOS - PRESUPUESTO.
Los recursos son
hábiles para cuestionar una decisión expresa de la administración.-
SCPA04 928 I 26-4-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: LEIVA SERGIO FABIAN c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL
URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1835
DEMANDA - ADMISIBILIDAD.
No basta para arribar
con éxito a la instancia contencioso administrativa, con obtener el dictado de
un acto definitivo y causatorio de estado. Esto es, el que cierra
definitivamente la instancia por haber sido dictado por la más alta autoridad
competente (in. b del art. 4º del C.P.A.), ni tampoco, como se dijo en
"VELAZQUEZ, BLAS EDUARDO C/Instituto de Obra Social de la Provincia de
E.R. s/Demanda contencioso administrativa" (23/5/96), con sólo pretender el
reconocimiento de un supuesto derecho desconocido o vulnerado sino que es
condición indispensable impugnar todos los actos supuestamente vulneratorios de
los derechos administrativos reclamados, máxime cuando en la saga de
resoluciones que han precedido al acto causatorio de estado se han esgrimido
fundamentos al acto causatorio de esta se han esgrimido fundamentos
sustancialmente distintos, caso contrario los mismos llegan firmes a la
instancia contencioso administrativa.
CCAE 7061 Art. 4
Inc. B
SCPA04 928 I 26-4-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: LEIVA SERGIO FABIAN c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL
URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1836
ADMISIBILIDAD - DENEGACION TACITA EXTEMPORANEA.
Habida cuenta que
"Se entiende que hay denegación tácita cuando: a) Formulada alguna
petición, no se resolviera definitivamente dentro de los sesenta días corridos
de estar el expediente en estado de ser resuelto." (art. 5º inc. a del
C.P.A.), debe concluirse que esta acción ha sido promovida con anticipación al
cumplimiento de dicho plazo ya que de un simple cotejo de las actuaciones se
constata que encontrándose en situación de ser resuelta a partir de la fecha
del dictamen de Fiscalía de Estado (20 de marzo) el Poder Ejecutivo contaba
legalmente con 60 días corridos para emitir la decisión definitiva y causatoria
de estado, término que no llegó a cumplirse ni a la fecha de la presentación de
la demanda (3 de abril de 2003), ni al tiempo de remisión de las actuaciones
administrativas relacionadas (24 de abril de 2003), todo lo cual obsta a la
habilitación de la instancia contencioso administrativa por devenir
manifiestamente extemporánea la instauración de la presente demanda.-
CCAE 7061 Art. 5
Inc. A
SCPA04 884 I 26-4-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: LOCHER LUIS RUBEN c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA
ACCION SOCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1837
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTION FEDERAL.
Al haber el recurrente
omitido en el escrito de interposición de la demanda, introducir la cuestión
federal, resulta extemporáneo el planteo impugnaticio efectuado, al no haber
satisfecho en forma suficiente y oportuna este presupuesto necesario para la
viabilidad formal del recurso, determinando en consecuencia la inadmisibilidad
de la vía recursiva interpuesta.-
SCPA04 100 S 26-4-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: SOAVE DE PEREZ, NIVEA LILIANA c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1838
MUNICIPALIDADES - AUTONOMIA
En cuanto al alcance de
la "autonomía municipal", que nuestra Constitución Provincial no
contempla, la misma de conformidad al art. 123 in fine de la Constitución
Nacional está reglada por las leyes que al efecto s dicten, por lo cual al
reservar para sí la regulación en lo atinente a la prestación del servicio
eléctrico como lo hace la Ley 8916 la Provincia no violenta de modo alguno
aquel principio constitucional.-
CON Art. 123
SCPA04 350 S 28-4-2004, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA (EPRE) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1839
MUNICIPALIDADES - SERVICIOS PUBLICOS.
En lo que hace a la
provisión y distribución del servicio eléctrico, las atribuciones del municipio
se encuentran limitadas en cuanto la Ley 8916 y sus complementarias Dec. Ley
6.879, ratificado por Ley 7512, Dec 1300/96, etc., reservó expresamente para el
ente especial creado por la misma la potestad de regular y controlar las
concesiones otorgadas al efecto.-
LEYE 6879 ¦ LEYE 7512 ¦ DLEE 1300
SCPA04 350 S 28-4-2004, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA (EPRE) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1840
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - IGUALDAD.
La igualdad exige que
se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones; por eso
implica el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que
excluyan a otros en iguales cincunstancias; la regla de igualdad no es
absoluta, ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de
circunstancias, condiciones o diferencia que pueden presentarse a su
consideración: lo que aquella regla estatuye es la obligación de igualar a
todos aquellos afectados por una medida, dentro de la categoría, grupo o
clasificación que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias u
hostiles; la razonabilidad es la pauta para ponderar la medida de la igualdad,
con lo que qued entendido que el legislador puede crear categorías, grupos o
clasificaciones que irroguen trato diferente entre los habitantes, a condición
que el criterio empleado para discriminar sea "razonable"; las únicas
desigualdades inconstitucionales son las arbitrarias han de estimarse las que
carecen de toda razonabilidad, las persecutorias, las hostiles, las que deparan
indebidos favores o privilegios, etc..-
SCPA04 254 S
4-5-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: ALEGRE GRISELDA LUJAN Y OTRAS c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
MORENI-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1841
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONAL.
EMPLEADO PUBLICO - SALARIO.
El decreto que crea un
plus o adicional por productividad sin establecer, normas para evaluar
objetivamente el trabajo de cada empleado en función de la productividad que
intenta retribuir, y que a su vez otorga dicho suplemento a un grupo e agentes
sin dar razones objetivos que justifiquen su elección o la exclusión del resto
del personal, se encuentra teñido de ilegalidad por constituir arbitraria
discrimación, excluir a unos agentes de lo que se concede a otros en idéntica
circunstancias. La creación del plus por productividad es un acto discrecional
de la autoridad, pero la selección de aquellos a quienes les será acordado no
puede quedar sujeto al criterio subjetivo de la autoridad, pues constituiría
conducta arbitraria.-
SCPA04 254 S
4-5-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: ALEGRE GRISELDA LUJAN Y OTRAS c/ ESTADO PROVINCIAL s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
MORENI-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1842
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE.
Se puede extraer de los
conceptos reseñados en los parágrafos precedentes que la Administración a
través del organismo pertinente -Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia- acordó idénticos beneficios a los impetrados en esta sede en por lo
menos dos oportunidades, a varios retirados y pensionados y que asimismo le
reconoció el carácter remunerativo desde que se implementaron los adicionales.-
Sin embargo al abordar igual reclamo del actor desconoció su derecho esgrimiendo
que una de las resoluciones por la que se había reconocido lo solicitado había
quedado sin efecto -lo que no significa que los retroactivos aparentemente
percibidos por estos beneficiados deban ser devueltos o que las sumas
definitivamente incorporadas a sus haberes como incremento de los mismos hayan
quedado para el futuro, tales aseveraciones configuran un claro supuesto de
contradicción con el accionar precedente, sin razones de hecho o derecho
valederas que justifiquen tal proceder lo que conforma un claro supuesto de
violación a la teoría de los precedentes "actos propios", del derecho
constitucional a la igualdad y un trato discriminatorio todo lo cual justifica
la anulación de la misma por su palmaria arbitrariedad.-
SCPA04 79 S 10-5-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: OLIVIERI ALFREDO AUGUSTO Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1843
FUNCIONES MUNICIPALES - CARGA PUBLICA.
Lo dispuesto por el
art. 184 de la Carta Provincial al establecer que "las funciones
municipales serán cargas públicas", debe interpretarse en el sentido que
expresa la citada normativa constitucional en orden que para tales funciones
"nadie podrá excusarse sino por excepción establecida en la ley de la
materia", lo que no autoriza a inferir que el carácter de carga pública
importante considerar a los cargos electivos comunales como gratuitos, sino que
nada obsta que medie una compensación por los servicios prestados, evitando
caer en concepciones elitistas u oligárquicas como las que sostienen la veda a
toda retribución funcional enmascarando el criterio que solamente aquellos que
tienen ingresos suficientes y saben administrarlos son los habilitados para
gobernar la cosa pública, sin desconocer que hay también opiiones que
valederamente consideran que el honor del desempeño de la representación
popular es suficiente sin necesidad de retribución salarial alguna.-
CONE Art. 184
SCPA04 126 S
11-5-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: SABAS ERNESTO EDUARDO
c/ MUNICIPALIDAD DE SAUCE DE LUNA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
POR COBRO DE PESOS
MAG. VOTANTES:
CARLIN-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1844
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE.
Es indudable dentro del
contexto reseñado que la Administración Pública suscitó en el actor
expectativas ciertas y la confianza de que se le abonara la compensación, por
lo cual es inaceptable que aquella modifique su conducta pretérita contrariando
los actos propios precedentes, voluntarios, deliberados, jurídicamente
relevantes y eficaces y tal conducta incoherente de la accionada contraría el
ordenamiento jurídico porque una de las secuelas del deber de obrar de buena fe
es la exigencia de mantener comportamientos coherentes y no incurrir en la
veleidad o los cambios de parecer en perjuicio de la persona con quien se
estableció un vínculo, ello deviene de la referida doctrina de los actos
propios, derivada del principio general de buena fe e integrante de nuestro
derecho positivo, la cual conlleva como sanción la declaración de
inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta ponerse en contradicción con su
anterior conducta voluntaria.-
SCPA04 126 S 11-5-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: SABAS ERNESTO EDUARDO
c/ MUNICIPALIDAD DE SAUCE DE LUNA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
POR COBRO DE PESOS
MAG. VOTANTES: CARLIN-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1845
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CADUCIDAD.
En efecto, la
paralización que justifica esta declaración se da en el trámite de un recurso
extraordinario federal, existe una inactividad manifiesta de las partes y esta
inactividad se ha prolongado por más de tres meses que es el término previsto
por el artículo 310 inciso 2º de C.P.C. y C.N..- Que, en consecuencia cabe
declarar la caducidad, sin que sea óbice para ello, la comprobación de la
declaración de inhábiles judiciales, ya que conforme lo prescripto por el
artículo 311 del mismo cuerpo legal "Los plazos señalados en el artículo
anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o
resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por
efecto impulsar el procedimiento, correrán durante los días inhábiles, salvo
los que correspondan a las ferias judiciales".-
CPCE 4870 Art. 310
Inc. 2 ¦ CPCE 4870 Art. 311
SCPA04 24 S 19-5-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: ABELENDO GABRIEL FERNANDO Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL (IAFAS) Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-PIROVANI-MORENI-ARDOY-SALDUNA-CARLIN-CHIARA
DIAZ-CARLOMAGNO-CARUBIA
____________________________________________________________________
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1846
ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION.
De la lectura de los
fundamentos del Decreto surge que "la norma en análisis transgrede
objetivamente lo dispuesto por los art. 2º inc. f) y 144 y concordantes de la
Ordenanza 1789/87" esto es el Estatuto Escalafón del Personal Municipal y
que "la referida violación no debe perjudicar los intereses del particular
involucrado", como asi también agrega que "la ilegítima designación
puede alcanzar la responsabilidad de los funcionarios que la produjeron de acuerdo
a lo estipulado por el art. 191º de la constitución de la provincia",
resultando evidente que no satisfacen las exigencias de una motivación
suficiente del acto impugnado que aparece entonces afectado que un vicio de
arbitrariedad que determina la nulidad del mismo.-
ORD 1789 Art. 2
Inc. f ¦ ORD 1789 Art. 144 ¦ CONE Art. 191
SCPA04 317 S 19-5-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: AZAR JOSE DANIEL c/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1847
ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION DE SUS EFECTOS. MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS.
Más allá del encuadre
jurídico que el incidentante asigna a su pedido, el objeto perseguido por tal
medida encuadra sin duda alguna en la previsión ritual contenida en el art. 21
del CPA que autoriza a solicitar y disponer por el Tribunal "la suspensión
de las disposiciones administrativas" involucradas en la acción, y siendo
así el trámite procedimental previsto para tal supuesto exige su sustanciación
con la intervención de la parte demandada, a quien corresponde dársele vista,
para luego sí, resolver sobre la procedencia de la medida interesada.-
CCAE 7061 Art. 21
SCPA04 952 RS -- S 19-5-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: BOICOVSKY MARIA MERCEDES
c/
ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ INCIDENTE
DE MEDIDA CAUTELAR
MAG. VOTANTES: MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1848
EMPLEADO PUBLICO - SALARIOS CAIDOS.
Restaría ahora por
examinar si se podría encuadrar el caso en análisis en su supuesto de
compensación legal al cumplirse los requisitos exigidos para que proceda la
misma -créditos recíprocos, subsistentes civilmente, homogéneos, líquidos,
exigibles, de plazo vencido, embargables y tratarse de obligaciones de dar
cantidades de dinero- y el primer escollo para admitir tal posibilidad
consistiría en que al no haber reconvenido el demandado aduciendo tal hecho
extintivo no se ha probado la subsistencia de la acreencia, lo que sumado a
relativa inembargabilidad y consiguiente protección de una suma debida en
concepto de salarios, dado su carácter netamente alimentario lo que determina
la rigidez con que debe analizarse cualquier restricción a tal derecho,
impediría que en sub judice se cancelara parcialmente y de pleno derecho con la
sola alegación la obligación de pago a cargo del municipio.-
SCPA04 365 S 19-5-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: CEJAS, MIGUEL ANGEL c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA s/
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA I1849
EMPLEADO PUBLIDO - TRASLADO.
No existe derecho
adquirido a una determinada función, en tanto la estabilidad en el empleo
público comprende el cargo y la categoría ostentada durante el desempeño de la
relación laboral, como elementos esenciales del vínculo, en tanto aquella, la
función, es esencialmente variable a criterio discrecional de la Administración
en orden a las necesidades coyunturales del servicio y en aras a una mayor
eficiencia en su prestación mediante la optimización de recursos, en tanto y en
cuanto su actividad depende, como en el caso, de exigencias mutables en el
espacio y tiempo. Cierto es que el ejercicio de dicha actividad discrecional no
significa que la administración pueda actuar arbitrariamente, esto es, sin
causa justificante de una medida variativa de una relación laboral, sin
competencia, desbordando límites de la razonabilidad, con abuso de poder o
contra la buena fe, porque en tal caso el accionar, aún incurso en la esfera
discrecional administrativa, devendría claramente ilegítimo.-
SCPA04 305 S
3-6-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: Basso, María Mercedes c/ Estado Provincial s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1850
ACCIDENTE DE TRABAJO - LEGITIMACION ACTIVA.
De conformidad al Art.
18 de la ley 24557, la pretensión deducida por los padres de un trabajador
soltero, en su calidad de damnificados indirectos del accidente de trabajo en
que su hijo perdió la vida, no guarda relación alguna con su vocación sucesoria
sino en el daño propio que experimentaron por el fallecimiento de su hijo. Es
decir que la naturaleza civil de las demandas por accidentes de trabajo
fundadas en las normas de derecho común no se ve modificada por el hecho de que
las partes estuvieran vinculadas por una relación laboral, ya que dicha
circunstancia no altera la naturaleza del proceso, sino que constituye un
antecedente en los hechos en que se funda la pretensión.-
LEY 24557 Art. 18
SCPA04 367 S 3-6-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Galarza, Lucila c/ Jorge Barel S.A. y/o Pileccos S.A.
y/o Quien Resulte Responsable s/ Sumario por Indemnización de daños y
perjuicios s/Competencia
MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1851
BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PERSONAS JURIDICAS. BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS -
PROCEDENCIA.
Sin perjuicio de
reconocer que existe una corriente jurisprudencial que niega dicha posibilidad
a una persona jurídica, entiendo que aunque el art. 75 del C.P.C. y C. no habla
de las mismas, no existen restricciones legales para ello, sino que quizás es
conveniente contemplar con mayor estrictez el pedido en su beneficio (ctfr.
Luis A. Rodríguez Saiach, "El Beneficio de Litigar sin Gastos", Ed. La Rocca, Bs. Aires, 1999, pág. 51). Al respecto se ha
dicho que para "...conceder el beneficio de litigar sin gastos a personas
jurídicas no existen restricciones legales. La sociedad de responsabilidad limitada
que solicita el beneficio de litigar sin gastos debe, por lo menos, exhibir sus
estados contables que reflejen su situación patrimonial.
CPCE 4870 Art. 75
SCPA04 488 S 3-6-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: MATERCON S.A. c/
Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso Administrativa s/Beneficio de Litigar sin Gastos
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-CARLOMAGNO-ARDOY-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1852
SUSPENSION ACTO ADMINISTRATIVO - PROCEDENCIA.
Más allá del
encuadramiento legal que le atribuye la accionante en su escrito promocional
(art. 27 del C.P.A.) y de las atribuciones del Superior Tribunal cuando así
correspondiere a los fines del aseguramiento del derecho (art. 33 del mismo
código), lo cierto es que el objeto perseguido con tal medida debe ser
encuadrado dentro del art. 21 del código de rito, que autoriza a solicitar y
disponer por el Tribunal "la suspensión de las disposiciones
administrativas" involucradas en la acción. Pero como el trámite
procedimental en lo que respecta específicamente a la suspensión de la
ejecución de las decisiones administrativas, a diferencia de las restantes
medidas cautelares o precautorias genéricas que se decretan inaudita parte
(art. 30 del C.P.A.), expresamente prevé su sustanciación con la intervención a
la parte demandada, debe corrérsele a ésta la vista que prescribe el art. 21
del C.P.A., para recién después luego resolver su procedencia. Basta entonces
lo expuesto hasta aquí para propiciar de acuerdo a lo señalado precedentemente
en el punto IV. punto 1.- el rechazo in límine.-
CCAE 7061 Art. 27
¦ CCAE 7061 Art. 33 ¦ CCAE 7061 Art. 21 ¦ CCAE 7061 Art. 30
SCPA04 831 S 8-6-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Muller, Ema Margarita c/ Estado Provincial y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ INCIDENTE DE MEDIA CAUTELAR
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1853
SUSPENSION DE SUS EFECTOS - ACTO ADMINISTRATIVO.
Hay carencia de
determinación concreta y específica de las resoluciones cuya suspensión en la
ejecución se solicitó-más allá de la simple enunciación del Expediente en el
cual habrían recaído-, como igualmente falta exponer debida y fundadamente las
causales o vicios invalidantes por los cuales deberían considerarse nulas o
anulables las resoluciones dictadas en la esfera ejecutiva y deliberativa de la
Municipalidad demandada.No se precisa además de cuales serían los graves y
reales perjuicios de orden financiero que le producirían el juicio de apremio fiscal en ciernes y las consecuentes medidas cautelares que en
el podrían disponerse.
SCPA04 936 S 9-6-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Quimica Montpellier S.A c/ Municipalidad de Concordia s/
INCIDENTE DE SUSPENSION DE EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVAS
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1854
CAJA DE ABOGADOS - LEY APLICABLE.
RECURSO DE APELACION - PROCEDENCIA.
El art. 13 de la ley
9005 dispone que "los afiliados podrán proponer normas reglamentarias de
esta Ley o su reforma. Ese derecho de iniciativa que le acuerda el art. 13
precedentemente glosado al afiliado no puede asimilarse a un derecho subjetivo
o interés jurídico a tutelar jurisdiccionalmente. Debe ser enmarcado dentro de
los intereses institucionales del organismo, ajenos a la consideración y
tratamiento del recurso de apelación planteado.
LEYE 9005 Art. 13
SCPA04 1103 S 5-7-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Basaldua Dalmiro Rodolfo s/ RECURSO DE APELACION
INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION Nº 1789 DEL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE
ENTRE RIOS
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-PIROVANI-CARUBIA
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Contencioso Administrativo I1855
JUBILACIONES - MOVILIDAD.
El derecho a una
jubilación móvil adquirido conforme a la categoría jerárquica alcanzada en
actividad y sobre cuya base se otorgó el beneficio previsional queda ligada a
las variaciones del propio cargo que el reclamante había desempeñado.
SCPA04 512 S 7-7-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Hadad Guillermo Carlos c/ Estado Provincial y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de E.R s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1856
PRESCRIPCION - OPORTUNIDAD PARA OPONERLA.
Con respecto a la
aplicación del instituto de la prescripción recién alegada en esta instancia
judicial por la demandada, enfatizo que no resulta audible esa defensa
originariamente en esta órbita jurisdiccional ya que debió- y no lo fué- ser
formulada en sede administrativa a través de los decisorios respectivos de los
órganos de dicha órbita para que pueda ser meritada en la decisión que aquí se
adopta sobre el reclamo efectuado, siendo tardía la manifestación vertida en el
decreto que resuelve la apelación jerárquica articulada desde este proceso se
inició a partir de la denegatoria tácita por la demora burocrática en decidir
acerca del mismo.-
SCPA04 512 S 7-7-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Hadad Guillermo Carlos c/ Estado Provincial y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de E.R s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contencioso Administrativo I1857
SOLVE ET REPETE - PROCEDENCIA.
La actora depositó el
total de los montos determinados por el Municipio en el concepto mencionado,
pero en vez de hacerlo a favor de la corporación demadada lo hizo a la orden
del Superior Tribunal de Justicia.El depósito judicial efectuado por la empresa
actora no se corresponde con un correcto cumplimiento del requisito establecido
por el artículo 9º del C.P.A y no existen por otra parte preceptos de carácter
legal que permitan excepcionar el principio ni modificar el modo de hacerlo
efectivo.
CCAE 7061 Art. 9
SCPA04 533 S
12-7-2004, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: SHELL Compañía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima c/
Municipalidad de Concordia s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-BRODSKY DE PETRIC-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1858
EMPLEADO PUBLICO - INCOMPATIBILIDADES.
La excepción contenida
en el 3º párrafo del art. 1º de la Ley 7413 le permite al actor conservar su
empleo debiendo por imperio del art. 4º de la ley 7960 solicitar licencia sin
goce de haberes durante el plazo que dure su desempeño como consejal, resulta
efectuar una interpretación forzada y antojadiza de las normas antes
referenciadas.-
LEYE 7413 Art. 1 ¦
LEYE 7960 Art. 4
SCPA04 755 S 14-7-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Battistella Arturo c/ Instituto Autarquico de
Planeamiento y Vivienda y Estado Provincial s/ DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: PAPETTI-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1859
DIVISION DE CONDOMINIO - PRUEBA.
DIVISION DE CONDOMINIO - FORMALIDADES.
Tratándose de una
partición de herencia, el art. 1184 inc. 2 del Código Civil permite
expresamente prescindir del requisito de la escritura pública en caso de mediar
"convenio privado presentado al Juez de la Sucesión", lo que es
aplicable también a la división de condominio en virtud de la disposición del
art. 2698 del Código Civil. No resulta lógico ni coherente que pudiendo
dividirse el condominio- es decir adjudicar el pleno dominio en propiedad de
los lotes- sin requerir escritura pública, se exija indefectiblemente ésta para
la redacción del Reglamento de Co-propiedad y Administración, que no es más que
un requisito formal para arribar al fin propuesto.Es evidente por lo demás que
la presentación del Reglamento de Copropiedad y Admistración ante el Juez de la
Sucesión, que, previo cumplimiento de los recaudos de ley, aprueba las
operaciones realizadas cumple acabadamente con los requisitos de garantizar la
publicidad del acto y resguardar plenamente los derechos de las partes
interesadas, además de convertir en instrumento público aquel convenio (art.
1026 Código Civil).-
CCI 340 Art. 1184
Inc. 2 ¦ CCI 340 Art. 2698 ¦ CCI 340 Art. 1026
SCPA04 438 S
14-7-2004, Juez PIROVANI (MA)
CARATULA: Dirección General del Notariado y Archivo s/ INSCRIPCION
PROVISIONAL EN AUTOS:"LOPEZ DORA ESTER-SUCESORIO"
MAG. VOTANTES: PIROVANI-CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1860
IMPUESTO DE SELLOS - REQUISITOS.
IMPUESTO DE SELLOS - ALCANCE.
No sería indispensable
contar con el instrumento para que se configure la obligación tributaria sino
indagar acerca de la "realidad económica subyacente al negocio
jurídico" "dando preeminencia a la relación real y efectiva creada
por las partes por sobre la relación jurídica que hace encuadrar el acto dentro
de un determinado instituto del derecho privado".Tal el caso de autos, en
que los propios términos en que fue redactada la oferta dispensaban a la
contraparte del requisito de la expresión formal de su voluntad pudiendo
manifestarla a travesde ciertos y determinados actos y comportamientos
inequívocos. Significa todo ello que el documento de fs. 10 a 30 del expediente
apiolado es un elemento que instrumenta la realidad de un contrato
perfeccionado que implica la existencia de un "movimiento de riqueza"
patrimonial que, ya hemos dicho, con cita de JARACH, es en realidad lo que se
grava con el impuesto.-
SCPA04 545 S 18-8-2004, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: Estación de Servicio Colman S.R.L c/ Estado Provincial
s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: SALDUNA-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contenciso Adminstrativo
I1861
ADMINISTRACION PUBLICA - ENTE DESCENTRALIZADO.
Como surge del
articulado de la ley hasta aquí referida el Instituto Portuario Provincial no
es un ente autárquico, sino que se trata de un ente descentralizado de la
administración pública y en la órbita del Ministerio de Economía de la
Provincia. Esta circunstancia es esencial resaltar para resolver la cuestión
traída a sentencia.
SCPA04 117 S 20-8-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Estado Provincial s/ ACCION DE LESIVIDAD RESPECTO DEL
CONVENIO DE USO Y SU COMPLEMENTARIO PUERTO IBICUY S.A
MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contenciso Adminstrativo
I1862
PRESCRIPCION - PLAZO.
Dada la naturaleza y
magnitud de la irregularidades, y de los graves perjuicios económicos que el
denominado "permiso de uso" ocasiona a la provincia, puede llegar a
considerarse que la nulidad de este tipo de actos es imprescriptible; pero
admitiendo que existe algún criterio restrictivo para declarar la
impescriptibilidad, que el plazo a tener en cuenta no puede ser otro que el
decenal consagrado en las norma del Art. 4023 del Código Civil.-
CCI 340 Art. 4023
SCPA04 117 S
20-8-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Estado Provincial s/ ACCION DE LESIVIDAD RESPECTO DEL
CONVENIO DE USO Y SU COMPLEMENTARIO PUERTO IBICUY S.A
MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1863
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE.
Debe considerarse
también que corresponde aplicarle a los actores la prohibición del "venire
contra factum proprium non valet" ya que estos voluntaria y libremente
aceptaron durante cinco años que su régimen laboral fuera el fijado por el
convenio colectivo de trabajo, es decir un régimen de trabajador privado, y
siendo así resulta inaceptable que modifiquen su conducta pretérita
contrariando los actos propios precedentes, voluntarios, deliberados,
jurídicamente relevantes y eficaces.-
SCPA04 243 S 20-8-2004, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: Godoy Angel Alberto y otro c/ Ente Regulador de Energía de Entre Rios y
Estado Provincial s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: ARDOY-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1864
EMPLEADO PUBLICO - REMUNERACION.
Dentro de las
atribuciones propias de la provincia (como implícitamente reservadas) se cuenta
la de legislar en materia de personal del Estado (tanto en lo referente a
cantidad de agentes estatales -art.81 incs.2, 9, 14-, cuanto en lo que respecta
a las condiciones de su designación y al regimen laboral- arts. 12, 14, 16, 17,
18, 19, 21, 22, 23, 42 inc. d), quedando comprendidos dentro de ello, a los
empleados de los entes autárquicos- art. 81 inc 29 idem). Ejercitando tales
potestades nuestra Provincia legisló acerca de la relación laboral de sus
agentes viales, disponiendo a traves de la Ley 8186 la adhesión provincial al
Estatuto Escalafón único para los Agentes Viales Provinciales establecido en la
Ley 20320. Lo expresado resulta fundamento incuestionable de la inaplicabilidad
de la Ley 24.013 ( como tampoco lo es la Ley de Contrato de Trabajo).
CONE Art. 81 Inc.
2 ¦ CONE Art. 81 Inc. 9 ¦ CONE Art. 81 Inc. 14 ¦ CONE Art. 12 ¦ CONE Art. 14 ¦
CONE Art. 16 ¦ CONE Art. 17 ¦ CONE Art. 18 ¦ CONE Art. 19 ¦ CONE Art. 21 ¦ CONE
Art. 22 ¦ CONE Art. 23 ¦ CONE Art. 42 Inc. d ¦ CONE Art. 81 Inc. 29 ¦ LEYE 8186
SCPA04 100 S 26-8-2004, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: Acosta Daniel Albero y Otros c/ Estado Provincial y
Dirección Provincial de Vialidad s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1865
ENTES AUTARQUICOS - SALARIOS.
El contenido normativo
de la Ley 8186 da cuenta que, conforme lo establece el art. 2º, a partir del 1º
de agosto de 1888 la escala de remuneraciones de los agentes viales de nuestra
provincia quedó fijada conforme los índices fijados en su Anexo I; que el valor de su índice 1000 de la clase I
era el equivalente a Sueldo Mínimo, Vital y Móvil para dicho mes, y que este
valor se actualizaría en la misma medida en que variara dicho salario (art.
3º). La sola mención descriptiva de tal mecanismo de fijación de haberes
permite apreciar que no se trata de un típico procedimiento indexatorio de
aquellos que la Ley 23.928 procura desenterrar de la cultura económico-jurídica
de nuestro país.
LEYE 8186 Art. 2 ¦
LEYE 8186 Art. 3 ¦ LEY 23928
SCPA04 100 S 26-8-2004, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: Acosta Daniel Albero y Otros c/ Estado Provincial y
Dirección Provincial de Vialidad s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contencioso Administrativo I1866
MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
No está en discusión
que la tutela estatal razonable es posible de ejercitarse sobre los bienes y
actividades de una empresa concesionaria de un servicio público; ni mucho menos
que las Municipalidades puedan en función de la Constitución Provincial y de la
Ley 3.001 reglamentar y fiscalizar las cosntrucciones dentro de su ámbito
territorial y/ó que puedan otorgar concesiones y permisos para la prestación de
servicios públicos, o de uso y ocupación de la vía pública y el subsuelo.
Tampoco que puedan poner en ejercicio concreto su poder de policía, ni que les
sea factible organizar la justicia de faltas para el juzgamiento y castigo de
las contravenciones establecidas, sino de determinar si todo ello no fue
declinado y/ó atenuado a través del contrato de conecesión firmado entre la
Cooperativa Eléctrica y la Municipalidad de Concordia.-
LEYE 3001
SCPA04 585 S 26-8-2004, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia
Ltda. c/ Municipalidad de Concordia s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: ARDOY-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1867
MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Los conflictos y/ó
divergencias interpretativas que se produjeran entre las partes contratantes
debían plantearse y resolverse ante los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial competentes, por ser los mismos los Jueces naturales que pueden
satisfacer la garantía para las mismas del debido proceso constitucional con
sus presupuestos condicionantes. y tal condición indispensable no es satisfecha por los Jueces de Faltas de
las Muncipalidades de Concordia, quienes no solo no integran el Poder Judicial
, sino que carecen de los atributos indispensables de imparcialidad e
independencia funcional a los fines de poder entender en la materia y dictar
desiciones legítimas, sobre todo de índole sancionatoria, con motivo de
supuestas infracciones -contravencionales, administrativas y/ó de imilar
índole-siendo entonces inaplicable a los casos de autos la Ordenanza Municipal.
SCPA04 585 S 26-8-2004, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia
Ltda. c/ Municipalidad de Concordia s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES: ARDOY-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIAV
I1868
EMPLEADO PUBLICO - REINCORPORACION.
El principio general
según el cual no corresponde el pago de los salarios caidos si no hubo ejercicio
efectivo de la función, debe ser excepcionado cuando "la falta de
prestación del servicio no es imputable al agente, sino a la Administración
Pública exclusivamente al desconocer ilegítimamente la estabilidad que había
adquirido en el empleo público (cfr. Marienhoff, Miguel "Tratado de
Derecho Administrativo", T. III-B, pág. 267/268)", máxime como en el
subcase donde "la actora reclama no ya la indemnización de los salarios
caídos, sino la indemnización por el daño material concreto que la administración
pública le ha ocasionado al privársela ilegítimamente a percibir los sueldos
que le correspondían, hecho éste que no ha sido negado por la accionada y por
ente admitido y no controvertido".-
SCPA04 347 S 26-8-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Decaroli, Mónica Viviana c/ Estado Provincial s/ DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
MAG. VOTANTES:
PAPETTI-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
I1869
SUSPENSION EJECUCION ACTO ADM. - REQUISITOS.
Se debe tener en cuenta
que la suspensión de los efectos de los actos administrativos contemplada en
los arts. 21 y 22 del Decreto-Ley 7061/83, -al gual que las restantes medidas
precautorias regladas en los arts. 27 a 34 del mismo cuerpo legal-, tendientes
a asegurar la estabilidad del orden jurídico, son de carácter excepcional,
atento a los caracteres inherentes a los actos administrativos: presunción de
legitimidad, ejecutividad, ejecutoriedad y estabilidad. "En el sub
exámine, los vicios nulificantes del acto administrativo... no se encuentran en
grado de evidencia, ni emergen ellos en forma palmaria o contundente, sino que,
por el contrario, atento a lo expresado por las partes... amén de la prueba
documental incorporada, surge sin hesitación que la eventual existencia de
ellos requiere de un análisis meduloso de las normas jurídicas aplicables que
rigen las relaciones de las partes en litigio, siendo menester un mayor debate
y prueba, que sólo podría darse en el marco de la tramitación de las
actuaciones principales y siendo ello ajeno al limitado ámbito cognoscitivo de
la vía incidental intentada, no pudiéndose llegar al convencimiento en este aspecto
si efectivamente se da tal presupuesto mínimo que tornaría viable la
procedencia de la medida".-
LEYE 7061 Art. 21
¦ LEYE 7061 Art. 22 ¦ LEYE 7061 Art. 27 ¦ LEYE 7061 Art. 28 ¦ LEYE 7061 Art. 29
¦ LEYE 7061 Art. 30 ¦ LEYE 7061 Art. 31 ¦ LEYE 7061 Art. 32 ¦ LEYE 7061 Art. 33
¦ LEYE 7061 Art. 34
SCPA04 660 S 26-8-2004, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: Droguería del Sud S.A. c/ Municipalidad de Concordia s/
Medida Cautelar de Suspensión de la Ejecución de Actos Administrativos
MAG. VOTANTES: SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-COSSY-CARUBIA
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Contencioso Administrativa
I1870
ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION.
En el subexamine no
existían elementos idóneos para decidir la ruptura de la relación de empleo
público, careciendo el acto que así lo dispuso de un motivación real, razonable
e idónea, al no existir el sustracto fáctico imprescindible que justificaría
tal decisión, deviniendo así también aplicable al sub-case la doctrina
prohijada por el Tribunal en el sentido de que: "...La administración no
puede actuar caprichosamente sino que, por el contrario, debe hacerlo
respondiendo a las circunstancias de hecho y derecho que en cada caso
correspondan, las cuales, al condicionar y originar los actos administrativos,
constituyen los "motivos de éstos".-
SCPA04 469 S
26-8-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: Reya, Lisandro Jesús c/ Municipalidad de San Benito s/
Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: MORENI-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1871
COMPETENCIA - POR RAZON DE LA MATERIA.
El art. 1º de la Ley de
Contrato de Trabajo determina "El contrato de Trabajo y la relación de
Trabajo se rigen: a)por esta Ley ... c) por las convenciones colectivas o
laudos con fuerza de tales (de leyes). En consecuencia, tal como lo manifiesta
el Sr. Agente Fiscal a fs. 37, tratándose de un tema referido a la declaración
de un derecho de índole laboral, resulta de competencia el Juzgado de primera
instancia del Trabajo que corresponda, en razón del lugar y el turno (art. 1 -
inc. b) del C.P. Laboral).-
LCT 20744 Art. 1º
¦ CPTE 5315 Art. 1º Inc. b)
SCPA04 1113 S 8-9-2004, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: Cabrera Juan Carlos c/ Ente Provincial Regulador de la
Energía (EPRE) y Otro s/ Acción Meramente Declarativa s/Competencia
MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1872
ADMINISTRACION PUBLICA - SILENCIO.
Resulta relevante
destacar que el silencio de la Administración Pública es una presunción
establecida en favor de los derechos e intereses de los particulares y no un
medio de eludir las obligaciones que competen a los organismos públicos, de
modo que solo el administrado puede invocar en su favor el silencio
administrativo previsto en las normas pertinentes, pero ello no releva a la
Administración de su obligación legal de resolver - cfre. La Ley 1997 - F -:
942 y 1997 - C. - 943 -.- Mas allá de la amplia disputa doctrinaria sobre la
naturaleza jurídica del silencio administrativo, en tanto para un sector se
eleva a la categoría de un verdadero acto administrativo y para otros
constituye una ficción legal, hay opinión casi unánime respecto a que la
denegación presunta no excluye el deber de la administración de dictar una
resolución expresa, debidamente fundada pues el silencio negativo no debe
entenderse como una sanción con causa en su morosidad sino como una garantía en
favor del particular (Boquera Oliver, José M. "Estudios sobre el acto
administrativo" p. 252, ed. Civitas, Madrid 1993, citado en el voto de la
Dr. Kemelmajer de Carlucci in re: "Dube, Sandra del Rosario c.
Muicipalidad de Santa Rosa" SC Mendoza, mayo 9-996, en la Ley T 1997 C,
pag. 108, en igual sentido Jose Roberto Dromi, El Procedimiento Administrativo,
pags. 98 y 99.-
SCPA04 326 S 8-9-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: Embon, Miguel Angel
c/ Municipalidad de Paraná s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: MORENI-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1874
JUBILACIONES Y PENSIONES - COMPUTO DE SERVICIO.
De lo expresado cabe
concluir entonces, que en el presente no se llevaron a cabo, ni se encontraron
reunidos los requisitos que insoslayablemente habrían posibilitado al actor
adquirir el derecho a obtener un incremento de su haber jubilatorio, por lo que
desprendiéndose de lo actuado que el mismo no cumplió con servicios simultáneos en forma continua o
discontinua en un período mínimo de tres años dentro del período de diez (10)
años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio o cese, queda
acreditado que el actor obtuvo un beneficio ilegítimo al sumar al haber
determinado según el art. 256 de la Ley 5654 remuneraciones que no fueron
percibidas simultáneamente con aquel conforme lo establecido en el mentado art.
74º de la Ley 5730 (reformada por la Ley 7979). Lo contrario, y conforme bien
lo expresa el dictamen fiscal, implicaría conceder un beneficio de monto
superior a las mejores remuneraciones percibidas en actividad en un período
dado de tiempo, y ello, no surge ni del espíritu ni de la letra de las
disposiciones legales aplicables.
LEYE 5730 Art. 74 ¦ LEYE 5654 Art. 256 ¦ LEYE 7979
SCPA04 205 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Gambaro Francisco Isidoro c/ Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/demanda
contencioso administrativa y Acumulado Estado Provincial c/Gambaro, Francisco
Isidoro s/ Acción de Lesividad
MAG. VOTANTES:
PAPETTI-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1875
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR - NATURALEZA ALIMENTARIA.
En tal sentido, cabe
liminarmente recordar ella exige (cfme.: art. 29º, C.P.A.) la sumaria
acreditación del derecho invocado, la posibilidad de grave perjuicio o de
pérdida o frustración del derecho y la urgencia de la prevención requerida y,
tratándose de una medida extraordinaria y de excepción, impone una
interpretación - naturalmente - restrictiva que requiere, cuanto menos, la
existencia de una decisión administrativa que lesione, altere o ponga en
peligro un derecho subjetivo de carácter administrativo de los ocurrentes,
quienes a su vez, deben dirigir específicamente la medida contra dicho acto
(cfme. S.T.J.E.R., 8/6/94, in re: "VILLAGRA", L.A.S., Secc. Judicial,
Año 1994, T.I, fº 217; reiterado en "VAGO", L.A.S., Secc. Judicial,
Año 1999, T. V, fº 850).- A partir de tales parámetros, y con el grado de
provisoriedad con que se exige juzgar en los procesos cautelares, corresponde,
admitir como verosímil el derecho invocado como así también inminente el
perjuicio que importaría no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, frente
a la naturaleza alimentaria de los haberes, que impone a los jueces actuar con
suma prudencia, toda vez que por aplicación del Decreto 167/2003 se ha
producido una importante reducción de los mismos.
CCAE 7061 Art. 29º
¦ DLEE 167-03
SCPA04 1127 S 8-9-2004, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: Garcella, Carlos Augusto y Otros c/ Municipalidad de
Gualeguaychu s/ Medida Cautelar de No Innovar
MAG. VOTANTES: ARDOY-CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1876
SANCIONES DISCIPLINARIAS - REVISION JUDICIAL. EMPLEADO PUBLICO - SANCIONES
DISCIPLINARIAS.
La responsabilidad del
funcionario y del empleado público surge -lato sensu - cuando ejercen sus
funciones en forma irregular, pudiendo ella dar lugar a distintos tipos de
responsabilidad (política, penal, civil y administrativa) cuya diferencia
esencial radica en los distintos bienes o valores jurídicos que respectivamente
tienden a proteger o tutelar.- Cuando de responsabilidad penal se trata, la
conducta del agente público debe configurar una infracción considerada delito
-doloso o culposo - por el C. Penal o las leyes especiales; la determinación y
sanción por este tipo de responsabilidad incumbe a los órganos judiciales,
diferenciándose de la responsabilidad disciplinaria o administrativa (conceptos
sinónimos) en que ésta se regula por el derecho disciplinario y se hace
efectiva a través de la potestad disciplinaria de la administración pública.
Esta responsabilidad administrativa aparece cuando el agente comete una falta de servicio,
transgrediendo reglas propias de la función pública. Suelen darse ocasiones en
las que un mismo hecho cae bajo la órbita del régimen penal y del régimen
disciplinario administrativo y citando a un autor precisa que "si bien es
cierto que el procedimiento administrativo disciplinario y el proceso penal son
diferentes por su génesis, sus fines y sus sanciones, y teóricamente puede
admitirse "un cierto paralelismo entre ellos, práctica y racionalmente ha
de evitarse que un mismo hecho de lugar a decisiones contradictorias en el
proceso peal y en el proceso administrativo" porque "la verdad
judicial debe ser en lo posible única" lo que "da como resultado que
si se absuelve en la instancia penal a un funcionario, la sanción
administrativa no sería procedente si se invocasen, exacta y
precisamente, los mismos hechos y circunstancias que sirvieron de base al
pronunciamiento penal" (cfme. Marienhoff, "Tratado de Derecho
Administrativo", t. III-B, págs. 427/428)" siendo que el presente
caso la denuncia penal no tramitó debido a circunstancias singulares, tal como
la espera de nuevas pruebas, por tal razón no es determinante lo que aconteció
en tal órbita para la solución a que se arribó en sede disciplinaria, estimando
que no corresponde -entonces- revocar lo decidido en sede administrativa
disciplinaria.- Para decidir acerca de la cuestión traída es necesario
establecer, en primer término, los límites impuestos a este órgano en cuanto al
control jurisdiccional de sanciones disciplinarias aplicadas por la
Administración, en este orden de ideas este Alto Cuerpo tiene dicho que:
"no puede el Tribunal arrogarse el poder disciplinario propio de la administración,
su acción debe limitarse a controlar la legitimidad del proceder
administrativo, a verificar si la decisión se ha adecuado a la norma específica
si no resulta arbitraria o ilegal, debe establecerse si se ha aplicado
debidamente el estatuto, si los hechos invocados como fundamentos de la
decisión existen, son realmente como la administración los califica y resultan
determinantes de la sanción separativa". En similar sentido que en cuanto
al control de legitimidad que le compete realizar al órgano jurisdiccional,
este Superior Tribunal de Justicia -con opinión unánime de sus miembros- ha
sostenido que: "atento al reiterado criterio de este Cuerpo de que el
control jurisdiccional de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la
verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad
administrativa desplegada para la formación del acto sancionatorio en este
orden: 1) si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de
la medida disciplinaria y, en su caso, 2) si ellos configuran los supuestos
previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3) si éste
se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma;
finalmente, 4) si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la
entidad de la falta cometida y encuentra sustento motivante en los fundamentos
expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria.
SCPA04 448 S 8-9-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Gomez, Fernando Daniel c/ Instituto de Ayuda Financiera
a la Acción Social y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES:
CARLIN-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1879
ADMISIBILIDAD - REQUISITOS.
VIA ADMINISTRATIVA - AGOTAMIENTO.
En nuestro derecho
procesal administrativo se impone como condición de admisibilidad de la
instancia jurisdiccional el previo agotamiento de la instancia administrativa.
Lo que implica no solo la obtención de una decisión definitiva y causatoria de
estado en los términos del artículo 4 del C.P.A. - sino la efectiva
acreditación de una conducta activa del administrado materializada en la presentación
concreta de los reclamos pertinentes ante los órganos que corresponda para
obtener la aludida decisión final o en su defecto la configuración de alguno de
los supuestos de denegación tácita previstos en la ley para dejar habilitada la
vía contencioso administrativa. Y ello deriva de la prescripción contenida en
el artículo 10 del C.P.A. que limita las acciones contempladas en la ley a las
cuestiones que fueron debatidas previamente en las reclamaciones o recursos
administrativos.-
CCAE 7061 Art. 4 ¦
CCAE 7061 Art. 10
SCPA04 982 I 8-9-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Gomez Teresa Judit y Otros c/ Consejo Gral. de Educación
de E.R. y Otro - Ordinario - s/
Competencia
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1880
CONFLICTO DE PODERES - CONFIGURACION.
La competencia de cada
una de las dos ramas constitutivas del gobierno municipal tiene su origen en la
Constitución Provincial la que establece en su art. 195 inc. 1º que: "Las
municipalidades se compondrán de un Concejo Deliberante y de un Departamento
Ejecutivo. El primero tendrá por objeto sancionar ordenanzas y dictar
resoluciones en los asuntos contenciosos administrativos... El Departamento
Ejecutivo, tendrá por objeto hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones de la
Municipalidad y representar a ésta en todos sus actos externos.".- A su
vez el art. 196 de la carta magna local dispone: "La ley orgánica
determinará atribuciones que competen al Consejo Deliberante y al Departamento
Ejecutivo, según la naturaleza de cada uno".- Por su lado la Ley 3001
establece en su art. 112 inc. 3º entre las atribuciones del Presidente
Municipal la de "...promulgar las ordenanzas y resoluciones del Consejo
Deliberante o vetarlas total o parcialmente dentro del término de ocho (8) días
hábiles de serles comunicadas, si en dicho plazo no se produce un
pronunciamiento expreso, aquéllas quedarán automáticamente promulgadas".-
Por su parte el Concejo Deliberante de conformidad a lo estatuido por el art.
105 inc. e) puede "... con el voto favorable de las dos terceras parte de
la totalidad de los miembros del concejo: ... e) insistir en una ordenanza
vetada por el Departamento Ejecutivo.-"
CONE Art. 195 Inc.
1º ¦ CONE Art. 196 ¦ LEYE 3001 Art. 112 Inc. 3º ¦ LEYE 3001 Art. 105 Inc. e)
SCPA04 773 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Honorable Concejo Deliberante de San José c/ Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad de San José
s/ Conflicto de Poderes
MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1881
CONFLICTO DE PODERES - PROCEDENCIA.
En efecto los temas
propuestos y sobre los cuales se cimienta la pretensión actoral, demuestran la
inexistencia de un real conflicto de poderes entre la rama deliberativa y el
departamento ejecutivo de la Municipalidad de San José.- Adviértase que en el
presente caso la cuestión gira en torno a la promulgación de una ordenanza y
sobre el Acuerdo -aprobación- del nombramiento de un contador.- Va de suyo que al
sancionar la ordenanza cuestionada el HCD ha actuado dentro de la esfera de sus
atribuciones (art. 112 inc. 3º Ley 3001), lo propio acontece con el
Departamento Ejecutivo al vetar dicha ordenanza (art. 105 de la mencionada
ley).- Ahora, si bien la Ley 3001 en su art. 112 no otorga facultad al
Departamento Ejecutivo Municipal para vetar los mal denominados
"decretos" del Concejo Deliberante, ya que el mismo refiere a las
"ordenanzas y resoluciones" que habrán de ser promulgadas, como bien
lo puntualiza el Ministerio Público Fiscal la naturaleza de la pretensión aquí
esgrimida -invalidación por razones de ilegitimidad de actos jurídicos de
naturaleza administrativa emanados del DEM- no se advierte que la cuestión
invada ámbitos de competencia que reclaman para si una función estatal, pues la
controversia, tal como esta planteada, tiene por objeto la alegación de un
ejercicio irregular de una competencia del DEM y ello no configura un
"conflicto de poderes" en los términos del art. 676 del CPCC.- Tampoco
se advierte que la cuestión traída a debate configure una grave situación
institutcional que implique un conflicto de poderes.-
LEYE 3001 Art. 112
Inc. 3 ¦ CPCE 4870 Art. 676
SCPA04 773 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Honorable Concejo Deliberante de San José c/
Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San José s/ Conflicto de Poderes
MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1882
ADMISIBILIDAD - REQUISITOS.
PROCESO - ADMISIBILIDAD.
La nota y la
liquidación que se denuncian como actos impugnados, no reúnen tal carácter,
carecen de las condiciones mínimas para ser tenidos en cuenta como actos
administrativos definitivos y causatorios de estado en los términos
establecidos en la preceptiva del art. 4º del C.P.A. y por ello, debe
declararse inadmisible el proceso.-
CCAE 7061 Art. 4º
SCPA04 1061 I 8-9-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Municipalidad de Nogoyá c/ Superior Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos y Otra - Ordinario s/ Competencia
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1883
JURISDICCION - ALCANCE.
Para entender en este
particular remedio constitucional entiende en pleno el Tribunal quien por vía de
acción ejerce jurisdicción originaria y exclusiva, - arts. 167 de la C.P. -
siendo precisamente éste, el particular supuesto de autos, en tanto el
accionante considera violentados los arts. 33, 180, 196 de la Constitución
Provincial, limitándose en definitiva su impugnación a dichos preceptos sobre
los cuales deberá versar la decisión jurisdiccional.
CONE Art. 167 ¦
CONE Art. 33 ¦ CONE Art. 180 ¦ CONE Art. 196
SCPA04 633 S
8-9-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: Ovando Omar Javier c/ Municipalidad de San José de
Feliciano s/ Acción de Inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: MORENI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo I1884
LITISCONSORCIO NECESARIO - EFECTOS. PROCESO - INTEGRACION DE LA LITIS.
En definitiva,
habiéndose excluido a un sujeto esencial para la composición útil de la litis,
en cuanto se trata del organismo encargado de aplicar en el ámbito provincial
el régimen previsional vigente, acordando o denegando las jubilaciones y
pensiones, resolviendo sobre reconocimientos de servicios, afiliaciones y demás
beneficios (cfme. art. 3 de la ley 8732), deviene incuestionablemente defectuosa
la composición litigiosa efectuada, justificándose por ende el rechazo total de
la demanda, siguiendo la doctrina judicial sentada por este Alto Cuerpo en los
precedentes jurisprudenciales ut supra mencionados.-
LEYE 8732 Art. 3º
SCPA04 826 S 8-9-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Ramos Luto Aniano Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1885
RECURSO DE NULIDAD - OBJETO.
A diferencia del
recurso de apelación cuya finalidad consiste en lograr la revocación o reforma
de un pronunciamiento que estima injusto por errores en la aplicación de las normas jurídicas o en la apreciación
de los hechos (error in iudicando), el recurso de nulidad tiene por objeto
subsanar los vicios o defectos de que pueden adolecer los requisitos que
condicionan la validez de los actos procesales (errores in procedendo),
conceptualización que se adecua al sentido que nuestro C.P.A. imprimiera al
texto del art. 76 de cuya lectura se infiere que procede dicho remedio solo en
casos de groseros defectos o vicios constatados en los requisitos de validez
del acto sentencial y no por una mera discrepancia del criterio del Tribunal en
la apreciación de las circunstancias de la causa.
CCAE 7061 Art. 76
SCPA04 136 S
8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Satler Santiago Juan c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1886
BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA.
Siendo así, obstada la
eventualidad de establecer por la carencia de elementos acreditativos al
respecto, acerca de la insuficiencia de la capacidad económica de esta persona
jurídica para ser acreedora del beneficio impetrado, por ser -reitero-
desactualizada y magra la prueba rendida, reposando tal carga -en virtud de los
principios generales en materia probatoria- en quien lo alega y mediando
cumplimiento insuficiente de la misma no resulta posible concluir en que la
actora sea susceptible de gozar del beneficio impetrado, lo que me conduce
inexorablemente a propiciar el rechazo de la solicitud convocante.
SCPA04 608 S 8-8-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: 3K Construcciones S.A.
c/ Estado Provincial e Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda
s/ Demanda Contencioso Administrativa s/Beneficio de Litigar sin Gastos.-
MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA.
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1887
JUBILACIONES Y PENSIONES - LIQUIDACION DE HABERES.
En ese orden de ideas,
resulta conveniente destacar que el art. 72º, inc. a), de la Ley Nº 8732, en su
primera parte, establece como regla general inequívoca que el pago de la
prestación previsional se abonará desde el día en que el beneficiario hubiera
dejado de percibir remuneraciones.- Dicho lo cual y en el caso particular el
actor reclamó el beneficio con anterioridad al cese en el empleo -que se
produjo en fecha 3-6-96- gozando el actor de licencia sin goce de haberes, es
decir manteniendo la condición de "activo", dejando de percibir
remuneraciones en fecha 29-7-93. Teniendo en cuenta el objetivo de la norma, el
que radica en que no exista discontinuidad entre el pago de los haberes en
actividad y pasividad y siendo que tal criterio de continuidad también es receptado
por el art. 45º de la Ley 8732 que dispone que a partir de la concesión del
beneficio por invalidez y hasta tanto ésta sea considerada definitiva, este
lapso será tenido como licencia sin goce de haberes, no debiendo en ningún caso
existir discontinuidad entre el pago de haberes de actividad y pasividad, se
concluye forzosamente que el beneficio de jubilación por invalidez debió
concederse desde el 29-7-93 fecha ésta en que el actor dejó de percibir sus
haberes.
LEYE 8732 Art. 45
¦ LEYE 8732 Art. 72 Inc. a)
SCPA04 143 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Videla, Marcos Ramón
c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y
Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA.
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1888
SOLVE ET REPETE -
ALCANCE.
El depósito judicial
efectuado por la empresa actora no se corresponde con un correcto cumplimiento
del requisito establecido por el artículo 9º del C.P.A. y no existen por otra
parte preceptos de carácter legal que permitan excepcionar el principio ni
modificar el modo de hacerlo efectivo. Tampoco se invoca algún supuesto de
aplicabilidad del artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica,
constitucionalizado por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, por
ejemplo, por carecer el contribuyente de los medios necesarios para atender el
pago requerido y no obstante a la alegada preocupación del depositante de verse
comprometida su eventual devlución, no pasa de ser una mera afirmación
conjetural carente de sostén probatorio y sin arquitectura normativa que la
sustente.-
CCAE 7061 Art. 9º
¦ CON Art. 75º Inc. 22
SCPA04 470 S
8-9-2004, Juez MORENI (MA)
CARATULA: YPF S.A. c/ Municipalidad de Concordia s/ Demanda
Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA
DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-REVIRIEGO-CARUBIA.
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1890
INCONSTITUCIONALIDAD - ORDENANZA MUNICIPAL.
Puede declararse la
inconstitucionalidad de una ley derogada en los casos en que el actor conserva
un interés concreto derivado de la subsistencia de efectos definitivamente
producidos por aquélla, que es lo que acontece en el subexámine en donde la
falta de depósito ante el organismo previsional de los adicionales que han sido
percibidos por el accionante durante la vigencia de la Ordenanza 4814 del
14-12-01, torna actual el interés concreto que sustenta la acción.-
ORD 4814 14-12-01
SCPA04 649 S 5-11-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Camparo Sergio Adrián c/ Municipalidad de Concepción del
Uruguay s/ Acción de Inconstitucionalidad
MAG. VOTANTES: PAPETTI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA.-
____________________________________________________________________
Contencioso Administrativo
I1891
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA.
Las mencionadas vías de
excepción -queja y pronto despacho- si bien se ejercen ante omisiones o demoras
de los órganos encargados de resolver, no integran la cadena de remedios
recursivos de necesaria e imprescindible articulación para alcanzar el
agotamiento de la vía reclamatoria administrativa y, como contrapartida, su
concreto ejercicio en un caso dado no incide en el cómputo de los plazos inherente
a la determinación de la denegatoria tácita, como que tampoco ésta se produce a
partir de la omisión administrativa de resolver estos supuestos, sino solo con
relación al planteo principal.-
SCPA04 751 S 5-11-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Casala, Norma Vilma
c/ Estado Provincial e Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda
(I.A.P.V.) s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-MEDINA DE RIZZO-CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CARUBIA.
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Contencioso Administrativo
I1892
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FUNDAMENTACION AUTONOMA.
De ello se desprende
que pesa sobre el recurrente efectuar en el escrito de interposición del
recurso extraordinario, una crítica concreta y razonada del acto sentencial
impugnado, mediante la cual se refuten en forma clara y prolija cada uno de los
fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada para arribar a las
conclusiones que dieron origen a los agravios, debiendo hacerse una relación
entre los hechos del proceso y la vinculación que tienen con lo resuelto y
sometido a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
debiéndose el libelo recursivo bastarse a sí mismo. Ha sostenido al respecto el
Alto Cuerpo Federal "para la correcta deducción del recurso extraordinario
es menester se lo funde, dado su carácter autónomo, mediante un preciso relato
de los hechos de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación
existente entre ésta y aquellos. El escrito respectivo ha de contener, además
una crítica concreta y circunstanciada de la sentencia que se impugna, debiendo
el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a
quo para arribar a las conclusiones que lo agravian" (CSJN, Fallos:
305:706), habiendo expresado además que "el pronunciamiento cuando conoce
por la vía del recurso extraordinario esta limitado a los agravios expresados
en el escrito que se dedujo" (CSJN, Fallos: 296:639).-
SCPA04 280 S 5-11-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Conde Olga Carmen y Otra c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA
DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1893
ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENCION.
ACTO ADMINISTRATIVO -
VICIOS.
En nuestro régimen
jurídico, como principio, los actos administrativos gozan de la presunción de
legitimidad y validez, adquiriendo de este modo ejecutividad, eficacia y fuerza
ejecutoria, produciendo todos sus efectos, sin poder diferir su cumplimiento en
la medida que no sea declarada su nulidad o reconocida su ilegitimidad. De ahí
que por regla general, tampoco los recursos previstos en su contra tengan
carácter suspensivo, dado que tales caracteres invisten a la administración de
la cualidad jurídica de poder llevar a cabo los actos y las operaciones
necesarias inherentes a su ejecución, salvo que medien vicios configuraativos
de nulidad absoluta y manifiesta, dándose esta cuando el error o el defecto del
acto administrativo es tan grave que supera lo meramente opinable. Los actos
administrativos que sean cuestionados, cuyos efectos se pretenden suspender,
deben contener un vicio invalidante manifiesto y palmariamente verificable;
esto significa que tales caracteres deben presentarse en forma notoria y
"advertible a simple vista sin necesidad de realizar investigaciones y
pruebas complementarias", pues "se trata de una categoría o tipo de
invalidez que apunta a comprobar la violación del ordenamiento jurídico por la
visibilidad externa del vicio antes que por una falla intrínseca relacionada
con la mayor o menor gravedad de la infracción".-
SCPA04 421 S 5-11-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos
(E.D.E.E.R.S.A.) c/ Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) s/
Medida Cautelar de Suspensión de la Ejecución de la Resolución Nº 167/01 (Art.
3º)
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1894
ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION.
ACTO ADMINISTRATIVO - VICIOS.
La Corte Suprema de la
Nación ha establecido, como principio, que las medidas cautelares no proceden
respecto de actos administrativos, en atención a la presunción de validez de
éstos, salvo, precisamente, cuando se los impugna sobre bases prima facie,
verosímiles (conf. Fallos: 250:154, 251:336, 293:133 entre otros), idóneas para
sortear esa presunción. De esta manera se impone analizar provisoriamente la
procedencia de la pretensión para conceder los medios que eviten la frustración
de la futura sentencia, esto es si a primera vista aparece el concepto de
verosimilitud del derecho -fumus bonis juris-, para lo cual no es requerible la
prueba terminante y plena del derecho invocado, resultando suficiente "la
verosímil presunción mediante un conocimiento sumario de que lo que se dice es
probable, o que la demanda aparece destinada al éxito". Entiendo que el
mismo no esulta subsumible en el art. 22 el C.P.A., toda vez que los vicios
nulificantes denunciados por la actora, no se encuentran en grado de evidencia,
ni se presentan de manera advertible a simple vista, sino por el contrario,
eventualmente, las falencias que pudiera adolecer, exigirían de un análisis
meduloso de las normas jurídicas aplicables al caso en debate, resultando
necesario que el mismo, sea desarrollado en el marco de la tramitación de las
actuaciones principales, excediendo ello el acotado ámbito cognoscitivo de la
vía incidental intentada.-
CCAE 7061 Art. 22
SCPA04 421 S 5-11-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos
(E.D.E.E.R.S.A.) c/ Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) s/
Medida Cautelar de Suspensión de la Ejecución de la Resolución Nº 167/01 (Art.
3º)
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo I1895
PRUEBA DE PERITOS - NOTIFICACION.
El propósito del
traslado que se le corre a las partes de todo dictamen pericial, tiene por
objeto que una o ambas:"...a) Articulen la nulidad de la pericia; b) La
impugnen; c) Pidan su ampliación respecto de algún punto omitido; y d) Pidan
explicaciones." (cfr. SANTIAGO C. FASSI, "Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes", comentado,
anotado y concordado, ed. Astrea 1971, Tomo II, pág. 143). Asimismo, que en
cuanto a las explicaciones que se piden ellas "...deben guardar estricta
relación con el cuestionario respectivo y tender a aclarar respuestas
equívocas, oscuras o carentes de fundamentos técnicos. Por ese motivo, deben
rechazarse las preguntas que, importando nuevos puntos de pericia, sean ajenas
al cuestionario". (sic, autos y otra antes citados, pág. 144).- Tal como
surge del escrito de fs. 268/269, la actora no peticionó la ampliación respecto
de algún punto omitido, como tampoco explicaciones tendientes a aclarar
respuestas equívocas, oscuras o carentes de fundamentos técnicos, sino como ya
o sostuve supra nuevos puntos periciales, que la recurrente los solicita en
cuanto al punto quinto para que el perito "...amplíe la pericia..."
(sic, fs. 268, último párrafo) y en lo referido al punto tercero para que
"el perito practique nuevo cálculo... aplicando ahora la tasa activa que
percibe el Banco de Entre Ríos para sus operaciones de descuento de documentos
a treinta días..." (sic, fs. 269, último párrafo, y fs. 269 vta.).-
SCPA04 275 S 5-11-1994, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA
DIAZ-CARUBIA.
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Contencioso Administrativo
I1896
ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION DE LA EJECUCION.
Como lo han sostenido
prestigiosos doctrinarios en la materia, se podría aplicar el criterio según el
cual procede la suspensión cuando los daños que provoca la ejecución de los
actos administrativos sean manifiestamente mayores y más graves que los que derivarían
de su suspensión mientras tramita el proceso (cfr. MARIENHOFF, Miguel S.,
"Tratado de Derecho Administrativo", T. I, Abeledo Perrot, 1965, pág.
630 y CASSAGNE, Juan Carlos, "Las medidas cautelares en el contencioso
administrativo, La Ley, 28/3/01), extremos todos ellos que en el sub judice no
se acreditan suficientemente, así como tampoco la eventual irreparabilidad de
los daños, sobre todo ante la presumible solvencia material del Estado
-"Fisco semper solvens"-.-
SCPA04 831 S 5-11-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Muller Ema Margarita
c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Rós s/
Incidente de Medida Cautelar
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1897
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
Este Tribunal ha
interpretado que las remuneraciones adicionales compensatorias de una
responsabilidad del agente por el ejercicio de funciones de nivel de
responsabilidad superior al ordinario correspondiente al grado escalafonario
que ostenta, son debidos por la Administración en tanto y en cuanto el agente
haya ejercido concreta y efectivamente las funciones de mayor jerarquía para
las que fue específicamente creado el adicional de que se trate, en tanto que
la falta de desempeño efectivo de dichas funciones por parte del agente lo
excluye de la posibilidad de beneficiarse con su percepción, a riesgo de
configurar un inconcebible enriquecimiento sin causa que el órgano
jurisdiccional no puede ni debe favorecer ni convalidar.-
SCPA04 759 RS -- S
5-11-2004, Juez PAPETTI (MA)
CARATULA: Velazquez, Ramón Angel c/ Estado Provincial e Instituto
de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) s/ Demanda Contencioso
Administrativa
MAG. VOTANTES: PAPETTI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1898
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR - FOMUS BONUS JURIS.
Para el dictado de una
medida como la solicitada es necesario que concurran los siguientes
presupuestos: a) verosimilitud en el derecho; b) peligro en la demora y c)
adecuada prestación de eventual contracautela.- Con respecto al cumplimiento en
la especie del primer recaudo, conocido como el "fomus bonis iuris",
corresponde resaltar que no ha posido ser acabadamente cumplimentado por la
parte accionante, teniendo en consideración que no alcanza la mera alegación de
su existencia sino que es menester demostrar que la decisión que se cuestiona
es ilegítima por adolecer de vicios en cuanto a su legalidad y es justamente esto
lo que la incidentante no ha podido acreditar -aún con la sumariedad exigida-
ya que ni siquiera se acerca el supuesto decreto de nombramiento de la persona
probablemente designada como Jefa del Registro de Estado, Civil y Capacidad de
las Personas de la ciudad de Nogoyá, para así saber si el cargo se encuentra o
no vacante; en su caso si se nombró a alguien en qué condiciones, interino permanente; si fue a través de un concurso,
si la designación fue alcanzada por lo dispuesto por el Decreto, es decir se
carece de elementos para concluir si se ha cumplimentado con tal requisito.-
SCPA04 1161 S 1-12-2004, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Fugazza, Liliana Mabel
c/ Estado Provincial s/ Medida Cautelar de No Innovar
MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1899
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD.
La debida reserva de la
"cuestión federal" tiene su ratio juris en la imposibilidad que a
través del Recurso Extraordinario Federal se juzguen temas que no fueron
oportunamente sometidos a la decisión del órgano sentenciante que dictó el
pronunciamiento impugnado (cfme. C.S.J.N. Fallos, 302:328), teniendo en cuenta
que la competencia del máximo Tribunal de la República cuando conoce un caso
por esta vía extraordinaria no es originaria sino por vía de apelación (cfme.
C.S.J.N., Fallos: 302:328).- Tal recaudo necesario para la admisibilidad del
recurso no se encuentra cumplimentado en el sub-examine, no siendo ello
consignado en el escrito promocional de demanda -primer oportunidad que le
brindó el procedimiento a la parte actora-, y si bien no son necesarias formalidades
especiales o términos sacramentales, su interposición debe ser efectuada al
deducirse la acción.- En razón de ello, al haber omitido el impugnante
satisfacer en forma adecuada y oportuna este presupuesto necesario para la
viabilidad formal del recurso extraordinario, resulta extemporáneo el
planteamiento impugnaticio efectuado,produciendo la inadmisibilidad de la vía
recursiva interpuesta (cfr. C.S.J.N., Fallos, 305:1637; 306:111, 912 y 2023;
307:629 y 2445; 308:1775; 310:1476, entre otros), tal como lo tiene resuelto en
el orden provincial la reiterada y pacífica doctrina judicial en la materia
(S.T.J.E.R., in rebus: "BIANCHI DE GARCIA" 4/7/97,
"BARBIERO", 15/5/98, "MENZELLA", 27/6/98, entre otros
casos).-
SCPA04 255 S 2-12-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: De Battista, Guillermo Wilfredo c/ Instituto de Ayuda
Financiera a la Acción Social de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLOMAGNO-ARDOY-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1900
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD.
Concretamente en el
acto sentencial impugnado no se da ninguno de los supuestos por los cuales
pueda reputárselo de arbitrario. La doctrina de la arbitrariedad -que reviste
carácter excepcional-, no cubre las divergencias resultantes entre lo decidido
por el Juzgador y lo sostenido por las partes, como tampoco las diferentes
posiciones partivas acerca de la selección y valoración de las pruebas, ni
tiene por objeto corregir como si fuera otra instancia ordinaria las sentencias
equivocadas o que se reputen tales por la parte recurrente, sino que sólo
atiende a la exigencia constitucional que aquéllas sean fundadas y constituyan
una derivación razonada del derecho vigente y estén basadas en las constancias
agregadas a la causa para ser legítimas (cfme. C.S.J.N., Fallos, 303:769, 834,
1146 y 1511; 313:1222).- Se advierte que el pronunciamiento impugnado se
encuentra suficientemente fundado en las situaciones fácticas y jurídicas,
siendo el mismo ajustado a derecho, que las partes litigantes han ejercido
cabalmente su actividad de contradicción y defensa dentro del procedimiento
aplicable, llevado a cabo conforme al esquema ritual vigente y con absoluto
acatamiento a las normas procedimentales consagradas -y no impugnadas-,
resolviéndose la acción deducida en forma unánime por los vocales de este Superior
Tribunal que emitieron su voto.-
SCPA04 255 S 2-12-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: De Battista, Guillermo Wilfredo c/ Instituto de Ayuda
Financiera a la Acción Social de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLOMAGNO-ARDOY-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1901
MEDIDA CAUTELAR - AUTOSATISFACTIVA.
El ordenamiento
adjetivo procesal aplicable en la materia se encuentra prevista, no solo la
posibilidad de plantear medidas precautorias o cautelares, sino igualmente la
de solicitar la suspensión de la ejecución de las decisiones administrativsa,
en forma previa, simultánea o con posterioridad a la deducción de la demanda, y
si bien como se expresó -concordando con lo sostenido por el Ministerio Público
Fiscal-, en los autos "PACIFICO"- sent. del 2/9/03- se generan dudas
en orden a la recepción de la deducción de medidas autosatisfactivas dentro del
ámbito de lo contencioso administrativo sobre todo por su imcompatibilidad con
principios básicos del debido proceso según Constitución, que el examen del
tema debe compatibilizarse y armonizarse con el carácter revisor de la
actividad jurisdiccional en la materia, la presunción de legitimidad y validez
con que prima facie estan investidos los actos administrativos, además del
principio de solvencia del Estado y la consecuente y eventual reparabilidad de
los daños y perjuicios que podrían ocasionarse, toda vez que a diferencia de
las medidas precautorias o cautelares que son instrumentales o accesorias de un
proceso principal, en la autosatisfactoria la pretensión tramita en forma
autónoma y con su resolución definitiva queda agotado sin contradicción previa
el objeto del proceso, por lo cual el criterio restrictivo respecto a las
medidas precautorias cobra mayor intensidad si fue deducida de manera
autonómica (cfr. S.C.J.N., Fallos: 323:3075).-
SCPA04 1067 S 17-12-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Mayor, María del Rosario c/ Consejo General de Educación
de la Pcia. de E.R. s/ Medida Cautelar s/Competencia
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-ARDOY-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1902
ACTO ADMINISTRATIVO -
SUSPENSION DE LA EJECUCION.
Resulta de vital
importancia señalar que, si bien respecto a la resolución 5446/04 podría
entenderse que el Dr. Blanzaco ha agotado todos los medios recursivos hábiles
con el fin de obtener una decisión administrativa definitiva y causatoria de
estado, no firme a los estrados del Tribunal al tiempo de deducirse la
correspondiente demanda contencioso administrativa, frustrándose así toda
pretensión suspensiva esgrimida.-
RESE 5446-04 ¦ DLEE 3575-04
SCPA04 1234 S 19-12-2004, Juez ARDOY (MA)
CARATULA: Blanzaco, Oscar Alberto c/ Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia y Estado Provincial
s/ Suspensión de Ejecución de Actos Administrativos
MAG. VOTANTES: ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1903
CONTRATO ADMINISTRATIVO - LEY APLICABLE.
No debe olvidarse que
nos movemos en el campo del derecho público, en el sub judice en la órbita del
derecho administrativo, que tienen reglas que, aún cuando sean obvias, es bueno
reiterarlas. Los órganos del Estado se manifiestan a través de formas
específicas de expresión de su voluntad, ya que de otro modo no sería el
órgano-institución quien lo hace sino la persona que circunstancialmente ocupa
el mismo. De ahí que el Poder Legislativo se exprese mediante leyes, el
Ejecutivo mediante decretos y el Judicial mediante sentencias, como formas
básicas.- De ahí que importe un contrasentido asumir, con un criterio de grosera
amplitud, la posibilidad de expresiones de voluntad tácitas, mplícitas o
presumidas, cuando ellas no emerjan de actos en función de los cuales pueda
fundarse en derecho la voluntad expresa
presunta del órgano, lo que exige que ella trascienda de una mera
conducta personal, manifestación u opinión del funcionario carente de todo
cimiento en actos susceptibles de reflejar la posición de la Administración,
más allá del criterio del sujeto que ocupa el cargo circunstancialmente.-
SCPA04 324 S 15-2-2005, Juez CARLIN (MA)
CARATULA: Barbieri, Daniel Horacio
c/ Municipalidad de Paraná s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLIN-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1904
EMPLEADO PUBLICO - ESCALAFON.
En el ámbito del Poder
Legislativo no existe escalafón que asigne una categoría a una determinada
función, siendo en principio asignación de las funciones correspondientes por
atribución de mayor responsabilidad, atento que "el derecho a la carrera
administrativa, ... se refiere siempre al grupo o categoría de revista del
agente y no a la función que se le haya asignado circunstancialmente, si esta
última no fuera inherente a aquellas." (Art. 16 Ley 9014).- El dispositivo
que excluyó al actor de las funciones que venía desempeñando y se las dió a
otro (Decreto 105/00) está fundado en que "transitoriamente es necesario
reasignar funciones previstas en el Reglamento Orgánico de la Dirección General
mencionada, hasta tanto se implemente la nueva estructura bajo
estudio.-".- Como es de toda evidencia, las razones brindadas en los
considerandos de este Decreto no solo resultan de una vaguedad e
insustancialidad insostenible ya que no se ve de que modo, mantener el estado
de cosas hasta tanto se implemente la nueva estructura bajo estudio, hubiera
impedido, alterado o frustrado este propósito tenido en cuenta por la propia norma
(el de implementar la nueva estructura bajo estudio), sino que tampoco se
compadecen con lo expresado en la parte dispositiva, en donde está ausente la
reasignación de funciones al actor.-
LEYE 9014 Art. 16
¦ DLEE 105-00
SCPA04 329 S 15-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Espíndola Tomás Ismael
c/ Estado Provincial por Acto del P. Legislativo de E.R. y c/el Sr. Luis
Manuel Muzio s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1905
ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION.
En el ámbito del Poder
Legislativo no existe escalafón que asigne una categoría a una determinada
función, siendo en principio materia discrecional de las autoridades del
órgano, la asignación de las funciones correspondientes por atribución de mayor
responsabilidad, atento que "el derecho a la carrera administrativa, ...
se refiere siempre al grupo o categoría de revista del agente y no a la función
que se le haya asignado circunstancialmente, si esta última no fuera inherente
a aquellas." (Art. 16 Ley 9014).-
El dispositivo que excluyó al actor de las funciones que venía
desempeñando y se las dió a otro (Decreto 105/00) está fundado en que
"transitoriamente es necesario reasignar funciones previstas en el
Reglamento Orgánico de la Dirección General mencionada, hasta tanto se
implemente la nueva estructura bajo estudio.-".- Como es de toda
evidencia, las razones brindadas en los considerandos de este Decreto no sólo
resultan de una vaguedad e insustancialidad insostenible ya que no se ve de que
modo, mantener el estado de cosas hasta tanto se implemente la nueva estructura
bajo estudio, hubiera impedido, alterado o frustrado este propósito tenido en
cuenta por la propia norma (el de implementar la nueva estructura bajo
estudio), sino que tampoco se compadecen con lo expresado en la parte
dispositiva , en donde está ausente la reasignación de funciones al actor.-
"La motivación es una declaración de cuales son las circunstancias de
hecho y de derecho que han llevad a la emanación del acto, y está contenida
dentro de lo que usualmente se denomina los considerandos. Constituye por lo
tanto, los presupuestos o razones del acto, su fundamentación fáctica y
jurídica con
que a Administración entiende sostener la legitimidad y
oportunidad de su decisión.... debe ser una auténtica y satisfactoria
explicación de las razones de emisión del acto. No se trata de un mero
escrúpulo formalista ni tampoco se admite una fabricación ad-hoc por los
motivos del acto..." (aut. cit. "EL ACTO ADMINISTRATIVO", págs.
67 y ss. Ed. I.E.A.L., Madrid 1985).-
LEYE 9014 Art. 16
¦ DLEE 105-00
SCPA04 329 S 15-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Espíndola Tomás Ismael
c/ Estado Provincial por Acto del P. Legislativo de E.R. y c/el Sr. Luis
Manuel Muzio s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE
RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1906
COSTAS - ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
En cuanto a las costas,
por lo que prospera la acción deben aplicarse en su totalidad a la demandada
vencida en virtud del principio que consagra el Art. 65 del C.P.C. y C., no
configurándose la situación de excepción a que alude el inc. 1º del art. 67 del
C.P.C. y C., toda vez que aquélla contó con ocasiones suficientes para
modificar, oportunamente, sus actos y evitar así la promoción de la acción y no
lo hizo, recayendo sobre ella con exclusividad la culpa de esta tramitación
innecesaria.-
CPCE 4870 Art. 65
¦ CPCE 4870 Art. 67 Inc. 1
SCPA04 338 I 15-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Kober, Oscar Alejandro c/ Municipalidad de San Benito s/
Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARÑOM-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MEDINA DE RIZZO-PAÑEDA-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1907
DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA.
Toda demanda contra
actos de los distintos Poderes del Estado -excepción hecha de los supuestos
donde se accione ejercitando garantías constitucionales, donde podría caber un
direccionamiento de la demanda hacia el autor del acto lesivo -debe incoarse
contra el Estado Provincial, correspondiendo asumir la defensa del mismo a la
Fiscalía del Estado.-
SCPA04 1026 S 15-2-2005, Juez MEDINA DE RIZZO (MA)
CARATULA: Paz Mario Ernesto y Otros c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: MEDINA DE RIZZO-CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1908
EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.
El otorgamiento de
adicionales de carácter particular, responde a la facultades discrecionales del
Poder Ejecutivo Provincial respecto de la política salarial para el sector
público, y que emana del art. 4º, última parte, del Decreto Nº 5.977/77,
ratificado por la Ley Nº 7504. Es decir, conforme al orden jurídico vigente, es
el Poder Ejecutivo, quien dentro de sus atribuciones posee libertad -acotada
por la justificación impuesta por la ley-, de evaluar los motivos de servicio
que justifican la creación de adicionales para los diferentes sectores del quehacer
administrativo. Además, la creación de suplementos remunerativos como el
demandado no puede ser efectuada a través de una decisión jurisdiccional no
correspondiendo al Poder Judicial arrogarse atribuciones que no le competen y
merituar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia tenidas en cuenta
por el Poder Ejecutivo al no hacer lugar al beneficio reclamado.-
DLEE 5977-77 Art.
4 ¦ LEYE 7504
SCPA04 171 S 15-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Salas Ada María y Otros c/ Estado Provincial s/ Demanda
Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES:
CARLOMAGNO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE
RIZZO-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo I1910
RECURSO EXTRAORDINARIO - CUESTION FEDERAL.
Si bien la parte actora
formula reserva del "caso federal" al interponer la demanda -fs. 13
p.5º- lo hace en términos vagos y generales, limitándose a manifestar que
formula tal planteo "por vulneración de las garantías constitucionales de
Defensa en Juicio y Propiedad", sin explicitar como y por qué resultarían
violadas por su supuesto fallo desfavorable, máxime en este caso que el rechazo
de la demanda es solo parcial. Entonces, si bien la cuestión federal se
introduce "en tiempo", es discutible que lo sea "en forma",
por cuanto simplemente se limita a una mención genérica de una supuesta
inconstitucionalidad, sin especificar concretamente su relación con la causa de
la litis ni "demostrar la conexiónque guarda con los puntos debatidos en
la causa".- La "cuestión federal" no sólo debe introducirse
oportunamente, sino también ser mantenida en cuanta oportunidad exista.-
SCPA04 80 S 16-2-2005, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: Ledesma Nydia Dora c/ Estado Provincial y Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: SALDUNA-MEDINA DE
RIZZO-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1911
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA. ACTO ADMINISTRATIVO - FALTA DE
IMPUGNACION.
Si bien del relato
efectuado supra deviene evidente que estos tres coactores agotaron con el
dictado de la Resolución Nº 153 la vía administrativa previa habilitante de
esta instancia jurisdiccional contencioso administrativa en los términos del
art. 4º del C.P.A., al no haber impugnado en el promocional y/o en la
adecuación del mismo dicha resolución adquiriendo su concreta invalidación o
nulidad, la misma llega firme y consentida a esta sede judicial,
correspondiendo declarar inadmisible el proceso y desestimar in límine la
demanda en los términos como fuera propuesta por resultar objetivamente
improponible.-
CCAE 7061 Art. 4 ¦
RESE 153
SCPA04 743 I 16-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Sigales, Carlos Nelson y Otros c/ Municipalidad de Rosario del Tala s/
Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MEDINA DE RIZZO-PAÑEDA-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1912
SUSPENSION EJECUCION ACTOS - REQUISITOS.
No se vislumbra
acreditado el daño grave o irreparable que al incidentante pueda provocar el
acto de aparecer como anulable si, como lo puntualiza el Ministerio Fiscal, se
formaliza en debida forma el depósito que debe efectuarse en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 9 de la Ley 7061, lo que excluirá toda posibilidad de
apremio sobre los conceptos debatidos en el juicio principal.-
CCAE 7061 Art. 9
SCPA04 539 S 8-3-2005, Juez MEDINA DE RIZZO (MA)
CARATULA: Esso Petrolera Argentina S.T.J. c/ Municipalidad de Concordia s/ Incidente de
Suspensión de Ejecución de Actos Administrativos
MAG. VOTANTES: MEDINA DE
RIZZO-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-SALDUNA-BRODSKY DE
PETRIC-CARUBIA
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Contencioso Administrativo
I1913
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - APLICACION.
El actor reconoce haber
pedido la licencia sin goce de sueldos en el cargo que ocupaba de la Junta de
Fomento del Municipio de Villa Urquiza -Presidente-, a raíz de haber resultado
procesado en una causa penal, aunque, ya en esta instancia judicial, aduce que
tal petición no significó renuncia a derecho alguno y que en dicha ocasión
utilizó una expresión poco propicia, porque en realidad su alejamiento de la
función pública se debió a un imperativo legal, como es el inserto en el art.
80, inc. 4º, de la Ley Nº 3.001.- La pretensión no puede ser receptada
favorablemente, toda vez que la fundamentación ensayada por el demandante en
manera alguna resulta atendible, por cuanto no está en tela de juicio que al
solicitar la licencia sin goce de sueldos lo hizo libremente y sin estar
afectada su voluntad, de allí que deviene aplicable al "sub-lite" la
teoría de los actos propios, según la cual el ordenamiento jurídico vigente no
puede proteger una pretensión sustentada a una conducta contradictoria,
doctrina que reconoce como basamento el principio de buena fe.-
LEYE 3001 Art. 80
Inc. 4
SCPA04 83 S 8-3-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Klocker, Edgardo Angel Juan c/ Municipio de Villa
Urquiza s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA
DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1915
ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA.
En las presentes se
pone de manifiesto la ausencia de un requisito principal e ineludible a los
fines de la admisibilidad, cual es el debido agotamiento de la vía
administrativa mediante la condigna interposición del recurso de apelación por
ante el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad, con e propósito de
que el órgano llamado por la Constitución a resolver con carácter definitivo
las cuestiones contencioso administrativas (art. 195, inc. 1º de la Const.
Prov.), emita el acto definitivo y causatorio de estado que, conforme el art.
4º del C.P.A. habilita la instancia jurisdiccional, ello es así por cuanto la
facultad revisora de este Excmo. Superior Tribunal solo puede ejercerse una vez
agotada la vía administrativa previa esto es, ejercido el control de
legitimidad por el Honorable Concejo Deliberante que es el órgano facultado
para ello, siguiendo la interpretación armónica de los arts. 195 inc. 1º y 167º
inc. 3º de la Constitución Provincial.-
CCAE 7061 Art. 4 ¦
CONE Art. 195 Inc. 1 ¦ CONE Art. 167 Inc. 3
SCPA04 1150 I 10-3-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Azambuja María del Rosario c/ Municipalidad de Concordia
s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MEDINA DE RIZZO-PAÑEDA-CARUBA
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Contencioso Administrativo
I1916
ADMISIBILIDAD - ACTO ADMINISTRATIVO.
La cuestión propuesta
por el actor a consideración del órgano municipal, le fue resuelta
definitivamente por el Honorable Concejo Deliberante.- Las posteriores
gestiones que por la misma causa se pudieron haber iniciado por la actora,
encontrándose firme la resolución definitiva, carecen de eficacia para remover
los asuntos ya terminados, en vrtud de lo dispuesto por el artículo 49 del Dec.
Ley 7060 ratificado por ley 7504.-
LEYE 7060 Art. 49 ¦ LEYE 7504
SCPA04 1148 I 10-3-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)
CARATULA: Quintero, Ricardo Jesús Federico c/ Municipalidad de San
José de Feliciano s/ Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA
DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MEDINA DE RIZZO-PAÑEDA-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1917
ADMISIBILIDAD - ACTO ADMINISTRATIVO.
Así, no cabe entender
en consecuencia que la articulación de un reclamo administrativo puede
suplantar o hacer renacer aquellas vías impugnaticias que no fueron seguidas,
cuando como en el sub judice existió efectiva y expresamente un acto administrativo
denegatorio de aspectos integrativos de la indemnización pretendida.- De modo
que en estos actuados, es una cuestión que fue resuelta por un acto
administrativo firme y definitivo, consentido por el actor e imposible de ser
resucitado a los fines de acceder a la instancia judicial merced a un reclamo
administrativo o a una denuncia de ilegitimidad (cfr. CSJN, Fallos: 322:73).-
SCPA04 503 S 14-3-2005, Juez SALDUNA (MA)
CARATULA: Loizaga Hugo Alberto c/ Municipalidad de Paraná s/
Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: SALDUNA-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA
DE RIZZO-PAPETTI-CARLIN-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo I1918
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - APLICACION.
Tal conducta
incoherente de la Administración contraría el ordenamiento jurídico porque una
de las secuelas del deber de obrar de buena fé es la exigencia de mantener
comportamientos coherentes y no incurrir en la veleidad o los cambios de
parecer en perjuicio de la persona con quien se estableció un vínculo. Esta
exigencia impone que cuando alguien, dentro de un nexo jurídico con otro, ha
suscitado en él con su conducta la confianza de que un derecho no será
ejercitado o lo será en determinado sentido, deba mantenerse necesariamente
dicha confianza, desestimándose toda actuación incompatible con el sentido que
objetivamente se deduzca de la conducta primera. Ello deviene de la referida
doctrina de los actos propios, derivada del principio general de buena fé e
integrante de nuestro derecho positivo, la cual conlleva como sanción la
declaración de inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta ponerse en
contradicción con su anterior conducta voluntaria.-
SCPA04 615 S 16-3-2005, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Rene Nélida Beatriz c/ Municipalidad de Paraná s/
Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CHIARA
DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-MEDINA DE RIZZO-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1919
DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - APLICACION.
La prohibición referida
del "venire contra factum proprium" es también aplicable en el D.
Administrativo, ya que más allá de las facultades discrecionales de la
Administración y la atención del interés público comprometido que le incumbe,
aquélla no puede obtener ventajas ni mejorar su posición en el proceso
contradiciendo sus anteriores conductas legítimas sobre el punto
controvertido.-
SCPA04 615 S 16-3-2005, Juez CHIARA DIAZ (MA)
CARATULA: Rene Nélida Beatriz c/ Municipalidad de Paraná s/
Demanda Contencioso Administrativa
MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-MEDINA
DE RIZZO-CARUBIA.-
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Contencioso Administrativo
I1920