Contencioso Administrativa                                           I1000

 

ACCION - LEGITIMACION PASIVA.  LEGITIMACION PASIVA - ENTE AUTARQUICO. 

 

     El Gobierno Provincial ha sido bien demandado porque se ha accionado aquí también por actos que le son imputables, en razón de encontrarse expresamente atacado el decreto del Poder Ejecutivo que ratificó la resolución del D.P.V..No es un tercero el Estado, ya que en el ejercicio de contralor de los entes autárquicos procedió a confirmar lo actuado por la D.P.V..Se dan aquí los presupuestos del "plurium consortium" pasivo.

 

OBS. DEL SUMARIO: Reitera criterio de "GERLO" 15/7/93.

 

SCPA04 2292 S 15-7-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: PALLEIRO ESTELIO MODESTO, DIAZ FEDERICO JULIAN Y MARTINEZ RAUL PETRONILO  c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ RESOLUCION Nº774/91 Y 1.084/91 D.P.V. Y DEC. Nº 1.817/92 - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

OBS. DEL FALLO:  Los actores son agentes dependientes de la D.P.V. (entidad autarquica) contra la cual reclaman el pago de diferencias salariales. Demandan asimismo al Estado Provincial por revocación del acto que confirmó la denegatoria de su pedido.-

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080025

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Contencioso Administrativa                                           I1001

 

IMPUESTOS - REPETICION. 

 

     Tanto el artículo 135 inciso 12 de la Constitución Provincial, como el 9º del Decreto Ley 7061/83 imponen como principio rector el pago previo de la obligación fiscal a fin de poder cuestionarla. Esto es, presuponen su ejecución inmediata descartando su suspensión, la cual podría producirse en hipótesis excepcionales en que esté comprometido el interés público o se den con claridad los supuestos del artículo 22 del Código Procesal Administrativo.

 

CONE Art. 135 Inc. 12 ¦ DLEE 7061 Art. 9

 

SCPA04 7492 S 12-8-1993, Juez ARANGUREN (MA)

CARATULA: CIRCULO DE DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MAG. VOTANTES: ARANGUREN - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - NESA - BERLARI - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080026

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Contencioso Administrativa                                           I1002

 

COSTAS - MEDIDAS CAUTELARES. 

 

     Dado que se declara abstracta la cuestión en esta medida cautelar y atento a que en el principal se declaró inadmisible el proceso, deben imponerse las costas a la actora.

 

SCPA04 7492 S 12-8-1993, Juez ARANGUREN (MA)

CARATULA: CIRCULO DE DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DIRECCION GENERAL DE RENTAS s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MAG. VOTANTES: ARANGUREN - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - NESA - BERLARI - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080026

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Contencioso Administrativa                                           I1004

 

ACTO ADMINISTRATIVO - PRESUNCION DE LEGITIMIDAD.  ACTO ADMINISTRATIVO - EJECUCION. 

 

     Debido al principio o presunción de legitimidad y validez del acto administrativo que lo inviste de ejecutividad, eficacia y fuerza ejecutoria, los recursos previstos en su contra no tienen carácter suspensivo respecto del mismo, pudiendo producir todos sus efectos sin diferirse su cumplimiento mientras no sea formalmente declarada su nulidad o reconocida su ilegitimidad.

 

SCPA04 14193 S 28-9-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: CASSARETTO JUAN EDUARDO c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.E.E.R.) s/ MEDIDA CAUTELAR - SUSPENSION DE EJECUCION DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NESA - BERLARI - CABRERA - BLANC - SOLARI

                                                              NNF: 93080027

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Contencioso Administrativa                                           I1005

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REQUISITOS FORMALES.  SENTENCIA DEFINITIVA - REX-SENTENCIA RECURRIBLE. 

 

     El reproche que se le formula a la sentencia de haber introducido el Tribunal, de manera oficiosa, cierta prueba con valor determinante para el resultado de la causa, reconoce en nuestro ordenamiento procesal una vía idónea para su planteo, prevista en el artículo 76 inciso b) del Decreto Ley 7061/83, por lo que la vía extraordinaria federal sólo quedaría expedita ante la hipótesis denegatoria de aquélla y con la que recién se produciría el fenecimiento del caso en la jurisdicción provincial (artículo 14 Ley Nº 48).

 

DLEE 7061 Art. 76 Inc. INCISO B ¦ LEY 48 Art. 14

 

SCPA04 14184 S 6-10-1993, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: CAVALLARO JUAN CARLOS c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - BLANC - CELLI - PITA - LANDO - REVIRIEGO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 93080028

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Contencioso Administrativa                                           I1006

 

ACCION DE LESIVIDAD - PRESUPUESTOS. 

 

     Si bien no se declaró en forma expresa el carácter lesivo del acto cuya nulidad se procura por la vía judicial, los fundamentos desarrollados en sus considerandos y la orden de iniciar acciones por lesividad permiten tener por debidamente cumplido el recaudo de la previa declaración de lesividad.

 

SCPA04 1092 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI

                                                              NNF: 93080029

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Contencioso Administrativa                                           I1007

 

ACCION DE LESIVIDAD - PRESUPUESTOS. 

 

     No afecta en modo alguno la perfección del acto que declaró la lesividad la falta de enunciación de los agentes comprendidos en el decreto declarado lesivo, ni tampoco la decisión posterior de la comuna de limitar respecto de algunos de los agentes la pertinente acción de lesividad que promueve ante el Tribunal.

 

SCPA04 1892 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE LESIVIDAD

OBS. DEL FALLO: Sumario Nº 01006 relacionado con los presentes

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI

                                                              NNF: 93080030

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Contencioso Administrativa                                           I1008

 

ACCION DE LESIVIDAD - NOTIFICACION. 

 

     La decisión de declarar lesivo un acto de la Administración tiene carácter declarativo, en consecuencia no se ve de qué manera afecta en forma concreta, directa e inmediata los derechos subjetivos de los administrados. La notificación sería conveniente pero no es esencial, puesto que contra la declaración de lesividad en sí misma no cabe recurso alguno.

 

SCPA04 1892 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE LESIVIDAD

OBS. DEL FALLO: Sumario Nº 01006 relacionado con los presentes

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI

                                                              NNF: 93080030

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Contencioso Administrativa                                           I1009

 

ACCION DE LESIVIDAD - PRETENSION PATRIMONIAL.  ACCION DE LESIVIDAD - IMPROCEDENCIA. 

 

     No procede por vía de la acción de lesividad procurar la devolución de los montos percibidos por los agentes, ya que conforme está prevista en el Inciso e) del Artículo 17 del Decreto Ley 7061 la acción aludida sólo comprende la anulación de los actos irrevocables administrativamente, previamente declarados lesivos a los intereses públicos por razones de ilegitimidad. La actora podrá eventualmente promover la pertinente acción resarcitoria pero no integrarla en este juicio (Confr."Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos c/Litoral Montajes S.A...." L.A.1984, Fº 19 y 75).

 

DLEE 7061 Art. 17 Inc. INCISO E

 

SCPA04 1892 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE LESIVIDAD

OBS. DEL FALLO: Sumario Nº 01006 relacionado con los presentes

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI

                                                              NNF: 93080030

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Contencioso Administrativa                                           I1010

 

IMPUESTOS - REPETICION.  IMPUESTOS - DETERMINACION. 

 

     Como se dijo en el precedente "Círculo de Inversores S.A..." (23/06/93), la antigua regla solve et repete emerge en el ámbito provincial como principio constitucional inserto en el artículo 135 inciso 12 de nuestra Carta Magna, plasmado también en el artículo 9 del Decreto Ley 7061 (Código de Procedimientos Administrativos). La vigencia del Pacto de San José de Costa Rica con motivo de su ratificaión por Ley 23.054 no significa la derogación de todo precepto interno, nacional o provincial, que consagre el antiguo principio del solve et repete. Admitir su derogación puede provocar una subversión de magnitud de nuestra estructura procesal tributaria.

 

DLEE 7061 Art. 9 ¦ CONE Art. 135 Inc. INCISO 12 ¦ LEY 23054

 

SCPA04 9193 S 6-10-1993, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: VISENTINI ATILIO CESAR c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NESA - ASCUA - SOBRERO - SOLARI

                                                              NNF: 93080031

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Contencioso Administrativa                                           I1011

 

PRUEBA DOCUMENTAL - APRECIACION.  PRECLUSION - PROCEDENCIA. 

 

     La facultad que el artículo 322 del Código Procesal Civil  y Comercial acuerda al actor, debe ser reconocida con criterio amplio. Sin embargo habiéndose dispuesto en este proceso la vista al Fiscal y el llamado de autos para sentencia se ha operado la preclusión de la etapa de conocimiento, cancelándose la oportunidad de agregar cualquier documental, adquiriendo operatividad lo normado por el artículo 470 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

CPCE Art. 322 ¦ CPCE Art. 470

 

SCPA04 3690 S 15-12-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: BRION MONICA MARIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA /Revocacion de los Decretos Nºs. 5789/89 y 806/90 M.G.J.O.S.P.

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - CABRERA - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - BERLARI - SOLARI

                                                              NNF: 93080032

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Contencioso Administrativa                                           I1012

 

COMPETENCIA - DERECHO ADMINISTRATIVO. 

 

     Tratándose en la especie de un reclamo salarial por haberes originados en tareas de confección y costuras que las actoras habrían realizado para el Gobierno Provincial, en los términos de la Ley 3289 (régimen de los empleados públicos), no cabe aplicar los preceptos del derecho privado ni de la Ley Nacional de Contratos de Trabajo, porque la dependencia laboral que se invoca es de carácter administrativo, siendo competente para su conocimiento y decisión el Superior Tribunal de Justicia.

 

LEYE 3289

 

SCPA04 11393 S 20-12-1993, Juez NESA (SD)

CARATULA: LACUADRA MAURA MARGARITA Y OTRA c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y SUELDOS IMPAGOS - COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 93080033

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Contencioso Administrativa                                           I1013

 

ACTO ADMINISTRATIVO - TELEGRAMA. 

 

     La normativa procesal aplicable -artículos 21 y 22 del Código Procedimiento Administrativo- exige la presencia concreta de una "disposición" que pueda ser examinada por el Tribunal a los fines de una eventual declaración de suspensión de la ejecución de la misma. Ese carácter no se le puede atribuir a un simple radiograma.

 

DLEE 7061 Art. 20 ¦ DLEE 7061 Art. 21

 

SCPA04 6193 S 23-12-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: ALALI ANGEL JOSE SANTIAGO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMGANO - NESA - NARDIN - BERLARI - CABRERA - SOLARI

                                                              NNF: 93080034

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Contencioso Administrativa                                           I1014

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS. 

 

     Como se dijo en la causa "Moguilner..."(19/02/93), dadas las características del caso, en que un agente pretende suspender los efectos de la decisión que interrumpió su vínculo de empleo con el Estado Provincial, el sub-júdice queda comprendido en el supuesto de exclusión contemplado en el art¡culo 23 del C¢digo de Procedimiento Administrativo por mediar razones superiores de inter‚s p£blico, siendo inh bil la presente medida cautelar para los fines que se ha intentado.

 

DLEE 7061 Art. 23

 

SCPA04 6193 S 23-12-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: ALALI ANGEL JOSE SANTIAGO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMGANO - NESA - NARDIN - BERLARI - CABRERA - SOLARI

                                                              NNF: 93080034

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Contencioso Administrativa                                           I1015

 

LIQUIDACION - ACTUALIZACION MONETARIA. 

 

     Créditos que lo son por salarios deben ser actualizados desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago. Cabe señalar -como lo ha hecho la Sala del Trabajo de este Superior Tribunal- que si el sueldo debe ser abonado dentro de los cuatro días del mes vencido y no se cumple con este requisito, la deuda debe indexarse automáticamente al día 5. La indexación debida es la del mes vencido, porque los índices formulados por el I.N.D.E.C. lo son por mes vencido y no, como es lógico, por mes adelantado (conf. autos "Leonetti Julio R. c/Industrias Madereras Carmagnac..." Sent. del 30/5/83 -S.T.J. - Sala Laboral).

 

SCPA04 693 S 23-12-1993, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: BENITEZ EDUARDO ALCIDES c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ S/NULIDAD DEL DECRERO Nº 9803/87 DEL DPTO. EJECUTIVO MUNICIPAL

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - NARDIN - NESA - CABRERA - CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - PITA - SOLARI

                                                              NNF: 93080035

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Contencioso Administrativa                                           I1016

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS.  ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION DE EFECTOS. 

 

     Resulta inadecuado y perjudicial a los intereses de la actora (Estado Provincial) encuadrar, en contra de su voluntad, la petición en el Capítulo III, Artículo 21 del Código de Procedimientos Administrativos (Suspensión de efecto de acto administrativo). El trámite contradictorio que cabría darle podría permitir consolidar perjuicios irreversibles. Además la declaración de lesividad dictada respecto de los actos que se pretenden suspender, es título suficiente para la Administración a fin de decretar las medidas precautorias idóneas para asegurar el derecho pretendido.

 

DLEE 7061 Art. 21

 

SCPA04 16493 S 23-12-1993, Juez NESA (SD)

CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ DALINGER, LILIANA GRACIELA s/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 93080036

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Contencioso Administrativa                                           I1017

 

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - ACCION. 

 

     La propia Corte Nacional ha admitido desde antaño su limitación jurisdiccional a la sustanciación de causas civiles (in re "DON JUAN ALCANTARA c/MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES - COBRO DE PESOS", 9/VIII/1881). Entendiéndose por "causas civiles" a tales efectos a las regidas por el derecho común, o sea, aquellas en las que se debaten cuestiones relacionadas con el derecho privado (Fallos 304:259). Por ello quedan excluidas y no revisten ese carácter las destinadas al examen y revisión de actos administrativos, legislativos y judiciales de las provincias.

 

SCPA04 60692 S 23-12-1993, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ TURJANSKY JORGE s/ DEMANDA DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CARLIN - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - CARLOMAGNO - NARDIN - BERLARI - CABRERA - SOLARI

                                                              NNF: 93080037

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Contencioso Administrativa                                           I1018

 

LEGITIMACION - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. 

 

     La Caja de Jubilaciones es un ente autárquico con personalidad jurídica. Atento a la naturaleza del reclamo (adicional remunerativo) que deriva de la relación de empleo con la Caja, pone en evidencia la falta de legitimación del Estado Provincial en este planteo por ser extraño a la relación sustancial que da sustento a la acción. (En igual sentido: "VESCO, Alberto Omar y Otro c/ESTADO PROVINCIAL - s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" - 15/III/93).

 

SCPA04 4591 S 23-12-1993, Juez NESA (SD)

CARATULA: GARCIA CARBONE ORLANDO JAVIER c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 93080038

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Contencioso Administrativa                                           I1019

 

EMPLEADO PUBLICO - ASCENSO.  EMPLEADO PUBLICO - OFICIALES SUPERIORES.  ASCENSO - DISCRECIONALIDAD EN SELECCION. 

 

     La facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no el ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad, calidad que por otra parte es exigible en todos los actos jurídicos emandados de los poderes del Estado. En todo caso, la ausencia de razonabilidad, así como la desviación o exceso del poder, la arbitrariedad y la violación de los principios generales del derecho, artículo 2º inciso a) de la Ley 7061, son todos supuestos de invalidez que exigen ser invocados y demostrados, pues los actos administrativos gozan de una presunción iuris tantum de legitimidad.

 

LEYE 7061 Art. 2 Inc. INCISO A

 

SCPA04 2991 S 23-12-1993, Juez NESA (SD)

CARATULA: HERNANDEZ DAMASO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA p/REVOCACION DE LOS DEC. 3190/89, 6281/89 Y 3684/90, 366/89 Y RES. D.P. 102/89

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 93080039

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Contencioso Administrativa                                           I1020

 

EXCEPCION - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR. 

 

     No revistiendo la excepción deducida el carácter de manifiesta, debe diferirse su tratamiento para cuando se dicte sentencia definitiva.

 

SCPA04 8191 S 23-12-1993, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: INDUVIAL S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CABRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - NESA - SOLARI

                                                              NNF: 93080040

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Contencioso Administrativa                                           I1021

 

EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL - PROCEDENCIA. 

 

     Si bien la excepción interpuesta no tiene expresa previsión en el artículo 57 del Código Procesal Administrativo, la aplicación del Código de Procedimiento Civil y Comercial -por remisión del artículo 88 del primero- hace que sea admisible.

 

DLEE 7061 Art. 57 ¦ CPCE Art. 88

 

SCPA04 8191 S 23-12-1993, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: INDUVIAL S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CABRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - NESA - SOLARI

                                                              NNF: 93080040

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Contencioso Administrativa                                           I1022

 

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ADMISIBILIDAD.  RECURSOS ADMINISTRATIVOS - OMISION. 

 

     Ante una situación de retardo en la resolución de una petición por parte de un organismo de la Administración se impone, antes que la deducción del recurso de gracia -irrelevante a estos fines-, la utilización del medio que el art. 72 del Dec. Ley 7060 confiere para estos casos.

 

DLEE 7060 Art. 72

 

SCPA04 7093 S 23-12-1993, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: LLENSA HNOS. S.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 93080041

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Contencioso Administrativa                                           I1023

 

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ADMISIBILIDAD.  RECURSOS ADMINISTRATIVOS - OMISION. 

 

     Ante una situación de retardo en la resolución de una petición por parte de un organismo de la Administración se impone, antes que la deducción del recurso de gracia -irrelevante a estos fines-, la utilización del medio que el art. 72 del Dec. Ley 7060 confiere para estos casos.

 

DLEE 7060 Art. 72

 

SCPA04 12593 S 23-12-1993, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: VARISCO DE YACOB, MARIA MERCEDES Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL E INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA s/ DEMANDA CONTENCISO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 93080042

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Contencioso Administrativa                                           I1024

 

LEGITIMACION - LEGITIMACION PASIVA.  ENTE AUTARQUICO - RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. 

 

     El acreedor del ente autárquico no puede, por el solo hecho de serlo, requerirle el pago directamente al Estado, porque la de éste es una obligación subsidiaria, no una obligación solidaria.

 

SCPA04 3592 S 23-12-1993, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: VILLARAZA ELENA, EDUARDO A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 93080043

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Contencioso Administrativa                                           I1025

 

REPRESENTACION PROCESAL - REVOCACION. 

 

     La revocación extrajudicial del mandato carece de relevancia a los efectos del artículo 50 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial, por lo tanto no cesa la representación de los letrados solicitantes que han acompañado a juicio sendos telegramas colacionados mediante los cuales sus mandantes le habrían revocado el mandato.

 

CPCE Art. 50 Inc. INC.1º

 

SCPA04 8893 S 19-4-1994, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: ACOSTA MONICA IRIS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - CARUBIA - CARLOMAGNO - NESA - HERRERA - BERLARI - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 93080044

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Contencioso Administrativa                                           I1026

 

COLEGIOS PROFESIONALES - INGENIEROS.  JUBILACION - COMPUTO. 

 

     La falta de ratificación anual de la matrícula trae como consecuencia automática la suspensión de la inscripción -art. 11 Dec. 1496/58- con lo cual a su vez se dan dos consecuencias: la no acreditación del ejercicio profesional en los términos del art. 35 y la falta de aportes. Lo primero hace a la justificación de los 25 años de ejercicio profesional que requiere la norma citada, y lo segundo hace al principio elemental en materia de previsión en el sentido de que no hay beneficio sin el correlativo aporte.

 

DECE 1496-58 Art. 11

 

SCPA04 3892 S 23-2-1993, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: ROITBARG DE JAIMOVICH, SARA c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE ENTRE RIOS s/ RECURSO POR DENEGATORIA DE JUBILACION ORDINARIA

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLIN - CARUBIA - CELLI - SOLARI

                                                              NNF: 93080059

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Contencioso Administrativa                                           I1027

 

TRIBUNAL ELECTORAL - ORGANO UNIFICADOR. 

 

     La unicidad de las elecciones provinciales regidas por el Derecho Público local,requiere una unidad de criterio para respetar la Sección III de la Constitución de Entre Ríos, que exige la existencia de un órgano unificador de ellos y no la eventualidad de una pluralidad de decisiones dispares, tantas como Juntas Municipales haya, sin posibilidad de recurrirse al órgano de unificación, siendo por otra parte el Tribunal Electoral Provincial el órgano natural en la aplicación del régimen de partidos políticos.

 

SCPA04 9792 S 15-3-1993, Juez ARANGUREN (SD)

CARATULA: BOURNISSEN LUIS ANGEL Y SCHLOTHAUER, CELSO FAVIAN s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - MOGGIA DE SAMITIER - PITA - ROSSINI DE IGLESIAS - SOLARI

                                                              NNF: 93080045

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Contencioso Administrativa                                           I1028

 

COMPETENCIA ORIGINARIA DEL S.T.J. - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     Reiteradamente ha sostenido el Cuerpo que su competencia originaria es de orden público y de excepción, y por ello el Tribunal puede, de oficio hacer la correspondiente declaración (in re: "CARBALLO, Raúl Mario " L.S. 1969 Fº 543/548), y que la competencia originaria y propia impide al Tribunal pronunciarse sobre toda otra pretensión contenida en la demanda, que no sea aquella referida a la jurisdicción excepcional ("MIGNOLA" L.S. 1967, Fº 153; "CHURRUARIN" L.S. 1967 Fº 289; "ESTABLECIMIENTOS BOVRIL" L.S. 1971, Fº 123).

 

SCPA04 3492 S 19-4-1993, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: GARAY, FERMIN LUIS Y SACCANI, CARLOS HONORIO s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

OBS. DEL FALLO: REF. LEY 8640

MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - ARANGUREN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080046

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Contencioso Administrativa                                           I1029

 

RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - ALCANCE. 

 

     El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto la defensa del orden constitucinal en el sentido de que, mediante su ejercicio, puede lograrse la invalidez del acto (ley, decreto, ordenanza, etc) repugnante o violatorio de la Constitución Provincial con carácter erga omnes, sin perjuicio de que también proteja los derechos individuales  y las garantías específicas comprendidas en el ordenamiento constitucional en razón de que ella se concede a los interesados en demandar la invalidez o inconstitucionalidad, característica ésta que la distingue de una verdadera acción popular ("DI LELLO", FELIX L.S. 1967 Fº 373 y ss.).

 

SCPA04 3492 S 19-4-1993, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: GARAY, FERMIN LUIS Y SACCANI, CARLOS HONORIO s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

OBS. DEL FALLO: REF. LEY 8640

MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - ARANGUREN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080046

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Contencioso Administrativa                                           I1030

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     El hecho de que haya sido invocada la violación de una norma de la Constitución Provincial no autoriza por sí solo la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad,  porque en el fondo lo que se endilga a las normas cuya inconstitucionalidad se reclama es la lesión al principio de igualdad ante la ley garantizado por la Constitución Nacional, cuya lesión se habría producido a causa de un exceso legislativo provincial.

 

SCPA04 3492 S 19-4-1993, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: GARAY, FERMIN LUIS Y SACCANI, CARLOS HONORIO s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

OBS. DEL FALLO: REF. LEY 8640

MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - ARANGUREN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080046

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Contencioso Administrativa                                           I1031

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES. 

 

     El éxito más rotundo y absoluto de la demanda principal (Acción de Inconstitucionalidad) no conllevará en modo alguno el efecto directo e inmediato de la reposición de los accionantes en los cargos de los que fueron dados de baja, y sólo podrá servir eventualmente de fuente de un derecho a invocar en otro proceso donde se persiga concretamente ese objeto, con lo que queda expuesto que la cautelar que se interesa no resulta eficaz para asegurar el resultado del principal.

 

SCPA04 1393 S 29-4-1993, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: ACOSTA LUIS BENJAMIN Y OTROS; LOPEZ RAMON HUMBERTO RUBEN Y OTROS; RENE, JUAN CARLOS Y OTROS (ACUMULADOS) s/ MEDIDA CAUTELAR GENERICA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARLIN - SOLARI

                                                              NNF: 93080047

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Contencioso Administrativa                                           I1032

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     Para que proceda este recurso extraordinario es necesario que durante el proceso se haya planteado y se haya sometido a la decisión de los Jueces de grado la inconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento, emanados de órganos provinciales. Asimismo, la sentencia recurrida debe haber resuelto la cuestión y la impugnación debe referirse a la violación de una norma de la Constitución de la Provincia.

 

SCPA04 6392 S 10-5-1993, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: CLERICE MIGUEL ANGEL s/ RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE REVISION

MAG. VOTANTES: BERLARI - MIHURA - CARUBIA - CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - ARANGUREN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080048

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Contencioso Administrativa                                           I1033

 

INTERVENCION DE TERCERO - TERCERO COADYUVANTE. 

 

     Conforme al artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo, los terceros coadyuvantes tomarán el procedimiento  en el estado en que se encuentre. La intervención que se les otorga, en consecuencia, corresponde formalizarla al momento de su presentación y la dilación en decidir esa intervención -que no les es imputable- en modo alguno puede hacerle perder un derecho.

 

DLEE 7061 Art. 15

 

SCPA04 3792 S 11-5-1993, Juez NESA (SD)

CARATULA: COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

MAG. VOTANTES: NESA - MIHURA - BERLARI - CARUBIA - CARLIN - MOGGIA DE SAMITIER - BLANC - ASCUA - SOLARI

                                                              NNF: 93080049

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Contencioso Administrativa                                           I1034

 

RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - TRIBUNAL DE CUENTAS. 

 

     Este remedio de control y revisión está previsto respecto de las sentencias definitivas que formulen cargos a los declarados responsables, pero limitado el examen ad-quem a tres puntos centrales del decisorio sobre los cuales deben inexcusablemente versar los agravios e impugnaciones, a saber: 1) La posible inconstitucionalidad de las normas aplicadas. 2) La errónea interpretación del derecho invocado. 3) La inadecuada aplicación del derecho seleccionado para el caso en cuestión. Esas vías son las expeditas para ejercitar el contralor de legitimidad de los actos de mención dictados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el ejercicio de su cometido específico, a través de un recurso extraordinario excepcional ante este S.T.J., que por esencia carece de la extensión propia de un medio de impugnación ordinario ("GUEVARA, Luis (ex administrador) y Agentes del Hospital Felipe Heras-Concordia-Liquidación errónea de viáticos-Diferencia por actualización monetaria - s/Juicio de Cuentas - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD", Sent. del 19/8/91).

 

SCPA04 4692 S 13-5-1993, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: GARCIA, SERGIO ESTEBAN s/ JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080060

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Contencioso Administrativa                                           I1035

 

EXCUSACION - CAUSALES. 

 

     Las causales de excusación -a diferencia de las de recusación- no son taxativas y pueden considerarse, a los efectos de su admisión, los motivos -no señalados en la ley- que el magistrado invoque como generadores de un estado de perturbación anímica cierto que le impida actuar en la causa con la imparcialidad e independencia necesarias para ello o que permita albergar alguna sombra de sospecha acerca de estos extremos.

 

SCPA04 7690 S 26-5-1993, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS s/ QUEJA POR RECURSO DE APELACION DENEGADO

MAG. VOTANTES: CARUBIA - CARLIN - ARANGUREN - NESA - ROVIRA - NAZAR - CELLI - CABRERA - SOLARI

                                                              NNF: 93080050

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Contencioso Administrativa                                           I1036

 

COMPETENCIA - CONFLICTO. 

 

     Existe conflicto de competencia cuando distintos organismos jurisdiccionales se la atribuyen en forma exclusiva, respecto de una misma causa y de modo excluyente. No existe tal conflicto cuando, como en el presente, el Juzgado requerido se allana a las pretensiones del requirente y esta decisión fue apelada ante la Cámara respectiva por una de las partes. No corresponde se pronuncie este Superior Tribunal, debiendo volver los autos a la Cámara para resolver lo que corresponda.

 

SCPA04 6293 S 10-6-1993, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: BUSCEMA JUAN ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO - COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080051

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Contencioso Administrativa                                           I1037

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     Sólo procede este recurso cuando tiene por fin el control de legitimidad de una sentencia a tenor de la Constitución Provincial. El recurso extraordinario de inconstitucionalidad, como la acción de inconstitucionalidad, están exclusivamente referidos al orden local, a la materia regida por esta Constitución (art. 167, inc. 1º y 2º a de la Constitución de Entre Ríos), por lo que si se funda en la violación de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional no resulta admisible.

 

CONE Art. 167 Inc. INCISO 1 ¦ CONE Art. 167 Inc. INCISO 2

 

SCPA04 8391 S 23-6-1993, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: LAROCA, PIO ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE APELACION

MAG. VOTANTES: BERLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080052

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Contencioso Administrativa                                           I1038

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - REQUISITOS FORMALES.  SENTENCIA DEFINITIVA - REX-SENTENCIA RECURRIBLE. 

 

     Prescribiendo el artículo  76 del Código Procesal Administrativo (Ley 7061) el recurso de nulidad cuando la sentencia no decida sobre cuestiones expresamente planteadas en la relación procesal, la sentencia dictada por este Tribunal no puede ser considerada definitiva para los supuestos en los que funda el recurrente su recurso extraordinario.

 

DLEE 7061 Art. 76

 

SCPA04 891 S 12-4-1994, Juez NESA (SD)

CARATULA: BOUVET RICARDO FELIPE c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS  s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA P/REVOCACION DEL DECRETO Nº 506/90 M.E.H. Y RESOLUCION Nº 460/89

MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - TURANO - LANDO - MOGGIA DE SAMITIER - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080053

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Contencioso Administrativa                                           I1039

 

MUNICIPALIDADES - CONCEJO DELIBERANTE.  CONSEJO DELIBERANTE - ORGANO DE APELACION. 

 

     Es ilegítima la actitud del Departamento Ejecutivo Municipal de no acatar lo resuelto por el Honorable Concejo Deliberante en el recurso que el agente interpuso contra la denegatoria inicial del primero. Conforme lo dispuesto por el art. 195 inc. 1º de la Constitución Provincial compete al H.C.D. dictar resoluciones en los asuntos contenciosos administrativos promovidos por ante la Municipalidad, y al Presidente Municipal hacer cumplir esas resoluciones. Si el Presidente Municipal entiende que dichos actos son lesivos al interés municipal debió recurrir a otras vías (conflicto de poderes; declaración de lesividad; suspensión de los efectos del acto administrativo), pero no incurrir en la ilegítima conducta de negarse a cumplir lo resuelto por el H.C.D.

 

CONE Art. 195 Inc. INCISO 1

 

SCPA04 4491 S 29-4-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: RODRIGUEZ JUAN MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - BERLARI - SOBRERO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080054

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Contencioso Administrativa                                           I1040

 

HONORARIOS DE PERITOS - COBRO A LAS PARTES. 

 

     El principio establecido por el artículo 464 del Código Procesal Civil y Comercial, según el cual los peritos pueden reclamar el pago de sus honorarios a cualquiera de las partes, no reconoce excepción legal en orden a una supuesta categorización de peritos (peritos de oficio y peritos de las partes), sino sólo la contemplada por la citada norma cuando en la oportunidad del artículo 446 la contraparte se hubiere opuesto expresamente a la realización de la pericia, circunstancia que no ocurrió en el presente.

 

CPCE Art. 464 ¦ CPCE Art. 446

 

SCPA04 4592 S 10-5-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: ARROYO RAUL EDUARDO c/ DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. Y PENTAMAR S.A. Y PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ EJECUCION DE HONORARIOS

MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - MUZIO - BLANC - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080055

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Contencioso Administrativa                                           I1041

 

ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD. 

 

     El acto administrativo es -en principio- irrevocable, máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos. Si tiene alguna irregularidad -vicio de ilegitimidad- la autoridad administrativa puede pedir su invalidación en sede jurisdiccional, sin que sea admisible la distinción entre vicios graves o leves para excusar este procedimiento. Si quedara al arbitrio de la administración revocar por sí y ante sí los actos administrativos que han causado efectos, sólo por reputarlos nulos de nulidad absoluta o manifiesta, no existiría la estabilidad del acto administrativo ni la presunción de legalidad que constituye otra de sus características.

 

SCPA04 3791 S 13-5-1994, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: MANZATO JULIO AUGUSTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - NESA - TURANO - SOLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - SOBRERO - PITA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080056

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Contencioso Administrativa                                           I1042

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA. 

 

     A partir del dictado de la Ley Nº 8.732 (B.O. 23/08/93) las resoluciones del Presidente y Directorio de la Caja (sin distinción) podrán ser recurridas de conformidad con las normas que regulan el procedimiento administrativo. De ello se deduce que la vía administrativa se agota ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, cualquiera sea el contenido del reclamo que se persiga.

 

LEYE 8732

 

SCPA04 19293 S 16-5-1994, Juez NESA (SD)

CARATULA: JOZAMI DE VUOTO LUISA MARIA c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080057

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Contencioso Administrativa                                           I1043

 

EMPLEADO PUBLICO - ADSCRIPCION. 

 

     Si la adscripción se dispuso en mérito a necesidades debidamente fundadas, y siendo una facultad incuestionable de la administración pública, la resolución que así lo dispuso es legítima y resiste la objeción que formula la parte.

 

SCPA04 8590 S 16-5-1994, Juez NESA (SD)

CARATULA: STOPELLO MARIO CESAR c/ ESTADO PROVINCIAL Y I.A.P.V. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - BERLARI - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080058

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Contencioso Administrativa                                           I1044

 

COMPETENCIA - CONSTITUCION NACIONAL.  COMPETENCIA - CAMARA DE APELACIONES. 

 

     Cuando las normas invocadas como violentadas integran la Constitución Nacional, resulta competente para entender en el recurso de apelación la Cámara de Apelaciones del fuero respectivo y no este Alto Cuerpo, conforme doctrina jurisprudencial sentada en autos "MAYER, Susana Pura y Otro c/MUNICIPALIDAD DE PARANA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (S.T.J.E.R. -15/11/88) y "LAROCCA, Pio Antonio c/MUNICIPALIDAD DE FEDERAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (S.T.J.E.R. -27/5/92).-

 

SCPA04 14493 S 9-2-1994, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: GALARZA, VIVIANO RUBEN c/ FRIGORIFICO REGIONAL SANTA ELENA S.A. s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO - APELACION

OBS. DEL FALLO: Igual criterio en: "SABO, Héctor H. c/FRIGORIFICO REGIONAL SANTE ELENA S.A." y "VIANA, Miguel A. c/FRIGORIFICO REGIONAL SANTA ELENA S.A."

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - BERLARI - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 94080276

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Contencioso Administrativa                                           I1045

 

INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.  CONSTITUCION PROVINCIAL - RIL. 

 

     El recurso extraordinario de inconstitucionalidad local tiene su base en el artículo 167 inciso 2º apartado a) de la Constitución Provincial, según el cual el Superior Tribunal de Justicia "ejercerá jurisdicción, como Tribunal de última instancia,en las causas sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución", y en consecuencia, está así limitado al examen de un dispositivo local, a tenor de lo dispuesto en nuestra Carta Magna, y a fin de verificar si aquél se ajusta o no a esta última.

 

CONE Art. 167 Inc. INCISO 2

 

SCPA04 16893 S 10-2-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: ROCHA, HUGO RICARDO s/ INFRACCION LEY 8703/92 - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - BERLARI - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - NARDIN - CABRERA

                                                              NNF: 94080277

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Contencioso Administrativa                                           I1046

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.  DEMANDA - ADMISIBILIDAD. 

 

     Dado el carácter "jurisdiccional" de las sentencias del Honorable Tribunal de Cuentas ("Alvarez Daneri, José A..." L.A.S. 20/5/82) éstas no son impugnables por vía del contencioso administrativo, sino sólo por el recurso de inconstitucionalidad previsto por el artículo 146 de la Ley 5796.

 

LEYE 5796 Art. 146

 

SCPA04 20694 S 23-5-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: ROZADOS, RODRIGO NESTOR c/ ESTADO PROVINCIAL Y H. TRIBUNAL DE CUENTAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080278

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Contencioso Administrativa                                           I1047

 

CONTRATO ADMINISTRATIVO - LICITACION PUBLICA. 

 

     El principio de la licitación implica que sus bases generales no pueden ser alteradas al celebrarse el contrato con el proponente cuya oferta ha sido aceptada, porque de otro modo resultaría ilusoria la garantía de la licitación requerida por la Constitución y por la ley. El apartamiento de las condiciones de la licitación al momento de celebrar el contrato -con el cual aquélla se perfecciona- no es admisible.

 

SCPA04 1591 S 6-6-1994, Juez NESA (MA)

CARATULA: CHIODI CARLOS ROBERTO y CHIODI FRANCISCO ARMANDO MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - NESA - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080279

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Contencioso Administrativa                                           I1048

 

EXCEPCION FALSEDAD EJECUTORIA - INHABILIDAD DE TITULO. 

 

     El supuesto de inhabilidad de título por falta de alguno de los requisitos que adjetiva o subjetivamente condicionan la fuerza ejecutiva de la sentencia, debe considerárselo implícito en la excepción de falsedad de ejecutoria.

 

SCPA04 5793 S 14-6-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: DOME, JUSTO B. c/ RETAMAL, HECTOR AMADEO; DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y ESTADO PROVINCIAL s/ EJECUCION DE HONORARIOS

MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - TURANO - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - PITA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080280

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Contencioso Administrativa                                           I1049

 

MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO. 

 

     No planteado el conflicto de poderes, el Departamento Ejecutivo debía cumplir la resolución del Honorable Concejo Deliberante y no disponer su incumplimiento. Al interesado no le quedaba otra vía que la elegida acción contencioso administrativa, y la propia administración -si consideraba que el pago dispuesto no era legítimo- debió acudir a la acción de lesividad y no dejar sin efecto (de hecho ésa es la consecuencia) por sí y ante sí Resoluciones que gozan de la presunción de legitimidad.

 

SCPA04 9692 S 16-6-1994, Juez NESA (MA)

CARATULA: GOMEZ, MARCOS RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - HERRERA - BERLARI - TURANO - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080281

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Contencioso Administrativa                                           I1050

 

DECISION ADMINISTRATIVA DEFINITIVA - RECURSOS. 

 

     Careciendo la Municipalidad demandada de normas que regulen el procedimiento administrativo, le son aplicables las previstas en el Decreto Ley 7060 ratificado por Ley 7504. De tal manera y atento al carácter optativo del recurso de revocatoria, debe tenerse por definitiva a la decisión administrativa impugnada mediante el mencionado recurso deducido por el quejoso, sin que pueda reconocérsele incidencia alguna a la continuación del trámite administrativo como consecuencia de la articulación de dicha revocatoria.

 

DLEE 7060 ¦ LEYE 7504

 

SCPA04 15393 S 16-6-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: LANDRA, LILIANA c/ MUNICIPALIDAD DE TABOSSI s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080282

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Contencioso Administrativa                                           I1051

 

EXCEPCION FALTA DE ACCION - REX-SENTENCIA RECURRIBLE. 

 

     Que habiéndose agotado la instancia administrativa por una provocada decisión definitiva y surgiendo con claridad que se quiere impugnar judicialmente la Resolución 140/90 del ente autárquico, confirmada en la misma línea por aquélla, es indudable la admisibilidad del proceso también respecto del Decreto 250/91 del Poder Ejecutivo, correspondiendo el rechazo de la defensa de falta de acción planteada por el Fiscal de Estado, con costas.

 

SCPA04 3191 S 14-7-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: GOROSITO, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - CARLIN - NESA - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - PITA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080283

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Contencioso Administrativa                                           I1052

 

ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - ASCENSO TRANSITORIO. 

 

     Las Resoluciones 65/88, 286/88 y 289/88, que promovieron a los accionantes, lo hicieron en forma transitoria y no bajo el régimen de concursos de antecedentes y oposición, previsto en la Ley 20.320 como vía de acceso legítimo a fin de cubrir las vacantes y único medio a través del cual aquéllos podrían pretender tener garantizada la estabilidad en esos cargos conforme al artículo 21 de la Constitución de Entre Ríos. La ausencia de dichos requisitos condicionantes, establecidos en los artículos 21, 22 y siguientes de tal cuerpo legal, régimen al que adhiere la Ley 8186, obsta a que aquí pueda reconocerse el derecho al ascenso.

 

CONE Art. 21 ¦ CONE Art. 22 ¦ LEYE 8186 ¦ LEY 20320

 

SCPA04 3191 S 14-7-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: GOROSITO, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - CARLIN - NESA - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - PITA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080283

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Contencioso Administrativa                                           I1054

 

DEMANDA - REQUISITOS. 

 

     Incumbe a la actora individualizar la documental que no estuviera en su poder, indicando el lugar u oficina en que se encuentre, tarea que debe cumplir con la mayor precisión, para lo cual -antes de la presentación de la demanda- deberá, seguramente, informarse debidamente sobre estos extremos a fin de no incurrir en error que provoque un reclamo inconducente y una demora innecesaria, con perjuicio para su parte y dispendio jurisdiccional inútil.

 

SCPA04 18893 S 1-8-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: ACEVEDO SEBASTIAN c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - SOBRERO

                                                              NNF: 94080965

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Contencioso Administrativa                                           I1055

 

DEMANDA - ADMISIBILIDAD. 

 

     Debe declararse la admisibilidad en forma parcial y sólo en lo concerniente a la anulación de los actos dictados por el P.E. y E.G.A.S.E.R. y al pedido de reconocimiento de categoría. No así del pedido del pago de las diferencias salariales por cuanto no existe decisión administrativa previa al respecto ni ha sido materia de debate o recurso en el ámbito de la Administración.

 

SCPA04 1494 S 1-8-1994, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: LAFAUCCI HECTOR ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL y GERENCIA DE GAS DEPENDIENTE DE E.P.E.E.R. (ex E.G.A.S.E.R.) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - BLANC

                                                              NNF: 94080966

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Contencioso Administrativa                                           I1056

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.  IGUALDAD ANTE LA LEY - ALCANCE. 

 

     Excluir a los agentes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del beneficio (adicional) que gozaban los demás empleados de la administración pública provincial en igualdad de condiciones, resulta arbitrario por violentar sin razón ni justificación legal alguna el principio de igualdad ante la ley.

 

SCPA04 11392 S 1-8-1994, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: VESCO ALBERTO OMAR LUIS Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA CALLE

                                                              NNF: 94080967

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Contencioso Administrativa                                           I1057

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - ACTUALIZACION DE DEUDAS. 

 

     El método adoptado por la Resolución Nº 009/85 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para la actualización de diferencias adeudadas, constituye un sistema propio -aplicable tanto a deudas como a créditos de la Caja- por lo que no resulta un mecanismo que conlleve violación de garantía constitucional alguna.

 

SCPA04 6990 S 1-8-1994, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: CARRIVALE de PASSARELLO MARIA  c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - ASCUA

                                                              NNF: 94080968

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Contencioso Administrativa                                           I1058

 

DEMANDA - ADMISIBILIDAD.  RECURSO DE QUEJA - PROCEDENCIA. 

 

     Ante el silencio del órgano administrativo obligado a resolver, en este caso el I.O.S.P.E.R., al accionante le quedaba la vía de la queja para instar el procedimieno en debida forma y agotar así los medios que la ley pone a su alcance para la obtención del acto definitivo y causatorio de estado que exige el artículo 4º del Código de Procedimientos Administrativos.

 

CCAE Art. 4

 

SCPA04 12093 S 1-8-1994, Juez TURANO (SD)

CARATULA: DIAZ MARIA SUSANA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA VEGA

                                                              NNF: 94080969

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Contencioso Administrativa                                           I1059

 

ACCION DE LESIVIDAD - IMPROCEDENCIA.  TRIBUNAL DE CUENTAS - JUICIO DE RESPONSABILIDAD. 

 

     Antes del dictado de la Ley 8738 (B.O. 21/10/93) el Tribunal de Cuentas ejercía en forma exclusiva y excluyente la competencia en materia de juicios de responsabilidad administrativa que tenía por objeto determinar el daño causado por la conducta dolosa o culposa del agente en su gestión, respecto de los bienes del Estado. Este examen de las cuentas rendidas por los funcionarios de la Administración está limitado a lo meramente formal, numérico, pero no se extiende de ningún modo al control de legalidad de los actos del Estado ya sea provincial o municipal. La acción de lesividad prevista en nuestra legislación provincial (D.L. 7061) tiene por objeto la anulación del acto administrativo lesivo al bien común y cuando el órgano que lo emitió recurre a la vía jurisdiccional por tratarse de un acto que en virtud de haber generado derechos subjetivos en favor de un particular, no puede ser revocado "per se" por la propia administración.

 

LEYE 8738 ¦ DLEE 7061

 

SCPA04 3692 S 1-8-1994, Juez TURANO (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VILLA HASENKAMP c/ GOMEZ PACHECO OMAR ANIBAL y LEIVA CHAVEZ RAMON OSCAR s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080970

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Contencioso Administrativa                                           I1060

 

EMPLEADO PUBLICO - LICENCIAS. 

 

     Las vacaciones no gozadas no se compensan pecuniariamente, principio de orden público absoluto, rígido, que lleva cosigo la irrenunciabilidad de su goce.

 

SCPA04 3692 S 1-8-1994, Juez TURANO (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VILLA HASENKAMP c/ GOMEZ PACHECO OMAR ANIBAL y LEIVA CHAVEZ RAMON OSCAR s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080970

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Contencioso Administrativa                                           I1061

 

ACCION DE LESIVIDAD - PRETENSION PATRIMONIAL. 

 

     Resulta procedente la acumulabilidad de pretensiones de contenido económico a la acción de lesividad.

 

SCPA04 3692 S 1-8-1994, Juez TURANO (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VILLA HASENKAMP c/ GOMEZ PACHECO OMAR ANIBAL y LEIVA CHAVEZ RAMON OSCAR s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080970

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Contencioso Administrativa                                           I1062

 

RECURSO DE REPOSICION - PROCEDENCIA. 

 

     Siendo ambigua la redacción del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y sin perjuicio de la interpretación que se le dé a las expresiones "providencia interlocutoria" o a las voces "providencia" o "interlocutoria", dado el carácter de este Tribunal que no reconoce órgano de alzada en materia contencioso administrativa que revise sus decisiones, no resulta razonable impedir la reconsideración de las providencias o resoluciones dictadas en el trámite de la causa. De lo contrario no habría modo de corregir los eventuales errores que se puedan cometer durante el trámite de la causa.

 

CCAE Art. 74

 

SCPA04 4092 S 1-8-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: SARUBI JORGE HECTOR y AGUIRRE MARIA AMALIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA PAZ E.R. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080971

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Contencioso Administrativa                                           I1063

 

ACTO ADMINISTRATIVO - NOTIFICACION. 

 

     La publicación en el Boletín Oficial del texto del mencionado decreto no suple la notificación personal o por cédula que impone el artículo 21 inciso c) del Decreto Ley 7060, para estos casos.

 

LEYE 7060 Art. 21 Inc. INCISO C

 

SCPA04 294 S 1-8-1994, Juez NESA (SD)

CARATULA: SCHIRO RODOLFO LUIS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - REVIRIEGO

                                                              NNF: 94080972

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Contencioso Administrativa                                           I1064

 

HONORARIOS DE ABOGADOS - TERCERO CITADO. 

 

     Respecto a los terceros debe inicialmente deducirse la calidad de su intervención, pues las costas irrogadas a quienes fueron citados como obligados deben ser soportadas, en principio, por quien los trajo a juicio (conf. Alfredo O. Gozaini "COSTAS PROCESALES" pag.207 Ed. EDIAR).

 

SCPA04 1591 S 1-8-1994, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: CHIODI CARLOS ROBERTO y CHIODI FRANCISCO ARMANDO MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080973

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Contencioso Administrativa                                           I1065

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES. 

 

     El adicional  por función es debido por la administración al agente en tanto se le haya asignado el ejercicio de tales funciones y las haya ejercido concreta y efectivamente.

 

SCPA04 11593 S 1-8-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: EVANS CARLOS ALFREDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - IZAGUIRRE

                                                              NNF: 94080974

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Contencioso Administrativa                                           I1066

 

EMPLEADO PUBLICO - DERECHO A LA FUNCION. 

 

     El ejercicio de funciones es asignado discrecionalmente por la administración conforme a sus propias pautas mensuradoras de mérito, oportunidad y conveniencia, lo cual no debe implicar arbitrariedad, exceso, abuso o desvío de poder. El ejercicio de funciones específicas (Jefatura de Departamento) no constituye un atributo propio del cargo escalafonario del agente público. En consecuencia no existe un derecho de éste a su necesario desempeño.

 

SCPA04 11593 S 1-8-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: EVANS CARLOS ALFREDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - IZAGUIRRE

                                                              NNF: 94080974

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Contencioso Administrativa                                           I1067

 

IMPUESTOS - IMPUESTO DE EMERGENCIA. 

 

     Las características de los impuestos de emergencia hacen que en alguna medida alteren principios y moldes a los que han venido adecuando las normas fiscales ordinarias, y a los que no se adaptan aquéllos precisamente por su carácter extraordinario, sin que ello importe que se hallen reñidos con el orden constitucional. En el caso de tales gravámenes, cuya vigencia en determinadas circunstancias de crisis sociales se ha considerado legítima -lo que en la especie no se discute-, no es exigible que la ley que los establece sea previa al hecho imponible que quedará sujeto al impuesto, pues esta condición importaría casi necesariamente la imposibilidad de consagrarlo.

 

SCPA04 1891 S 19-9-1994, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: SUPERMERCADOS ABUD S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR REPETICION DE IMPUESTO

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - ORTIZ MALLO - GAGLIANO - DE LA CALLE

                                                              NNF: 94080975

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Contencioso Administrativa                                           I1068

 

ACCION - DECISION ADMINISTRATIVA FAVORABLE. 

 

     No existiría, en principio, impedimento para accionar contra una decisión administrativa favorable interesando su nulifación por arbitrariedad, si la existencia de ésta deviniera decisivamente relevante y constituyera el sustento directo del resultado, a punto tal de que el resolutorio atacado no configure una derivación razonada del derecho vigente en su aplicación a los hechos de la causa.

 

SCPA04 4393 S 19-9-1994, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: CALDERON FRANCISCO JAVIER c/ ESTADO PROVINCIAL y CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - BERLARI - TURANO - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - NESA - NAZAR - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 94080976

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Contencioso Administrativa                                           I1069

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PRONTO DESPACHO. 

 

     El pedido de pronto despacho es un medio genérico de impulsión del procedimiento, mediante el cual la parte insta al órgano requerido para que se expida respecto de una petición ya formulada con anterioridad y cuyo plazo de resolución se encuentra vencido, mas no es un medio genuino para clausurar etapas en el procedimiento administrativo ni, por supuesto, para hacer renacer plazos vencidos.

 

SCPA04 17793 S 19-9-1994, Juez NESA (MA)

CARATULA: FERNANDEZ TOMAS ARMANDO Y OTROS c/ H. SENADO DE LA PROVINCIA y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080977

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Contencioso Administrativa                                           I1070

 

ACCION - ADMISIBILIDAD.  AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA - EFECTOS.  RECURSOS ADMINISTRATIVOS - REQUISITOS. 

 

     Es un exceso no requerido por la ley la eventual exigencia de agotamiento de los medios recursivos previstos para el trámite administrativo, a los que sólo cabe acudir -excepto los supuestos de queja y pronto despacho- para cuestionar una decisión expresa de la Administración; en tanto que las mencionadas vías de excepción -queja y pronto despacho- si bien ejercen ante omisiones o demoras de los órganos encargados de resolver, no integran la cadena de remedios recursivos de necesaria e imprescindible articulación para alcanzar el agotamiento de la vía reclamatoria administrativa.

 

SCPA04 19493 S 19-9-1994, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: GAREIS de TORRES MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL  s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080978

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Contencioso Administrativa                                           I1071

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.  ACTO DISCRECIONAL - MOTIVACION. 

 

     Resulta evidente que el adicional en cuestión aparece creado por un acto concreto y particular, producto de la voluntad discrecional de la Administración, sin que se pueda reconocer la existencia de una fuente legal preexistente que imponga tal proceder a la Administración; por tanto el derecho subjetivo del peticionante nace con la emisión del acto administrativo que es la fuente normativa única y exclusiva de su concreta creación.

 

SCPA04 7493 S 6-10-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: TERZAGHI VICENTE MARCELO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - MUZIO

                                                              NNF: 94080979

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Contencioso Administrativa                                           I1072

 

PROCESO - ADMISIBILIDAD. 

 

     La irrecurribilidad e irrevisibilidad establecida por el artículo 47 Código de Procedimiento Administrativo no es absolutamente inconmovible y debe entenderse que cede cuando la admisión del proceso haya sido cuestionada oportunamente mediante el remedio procesal de las excepciones previstas en el código ritual, o si nuevas pruebas acrediten la falsedad o inexistencia de los supuestos de hecho en que se basó la admisión referida.

 

CCAE Art. 47

 

SCPA04 893 S 14-11-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: MAZZUCCO MIRTA SOFIA c/ H. SENADO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - ASCUA

                                                              NNF: 94080980

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Contencioso Administrativa                                           I1073

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - ALCANCE. 

 

     Es jurisprudencia del Cuerpo que el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad tiene su basamento en el artículo 167 inciso 2º apartado a) de la Constitución Provincial, según el cual el Superior Tribunal de Justicia "ejercerá jurisdicción como Tribunal de última instancia en las causas sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución", y en consecuencia está limitado al examen de un dispositivo local, a tenor de nuestra carta magna, y a fin de verificar si aquél se ajusta o no a esta última. Por la vía originaria y exclusiva del Superior Tribunal, la Constitución Provincial asegura la vigencia del régimen jurídico creado por ella para su propio gobierno, correspondiéndole el control jurisdiccional como intérprete final y excluyente de la constitución local; función análoga a la que cumple la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la Constitución Federal con el recurso extraordinario dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 48.

 

CONE Art. 167 Inc. INC. 2 APART. A ¦ LEY 48 Art. 14

 

SCPA04 8994 S 17-11-1994, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: FISCO PROVINCIAL c/ VIOLLAZ HILARIO CIRILO s/ APREMIO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080981

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Contencioso Administrativa                                           I1074

 

COMPETENCIA - POR RAZON DE LA MATERIA. 

 

     A los fines de establecer la competencia, debe estarse  necesariamente al derecho que se debe aplicar en la solución del conflicto, tomando en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciera en su demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, no bastando que la Administración o el Estado sean parte, es decir que se determina por razón de la materia.

 

SCPA04 993 S 21-11-1994, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: SIERRO PEDRO ANTONIO y ALMADA ABEL ALFREDO c/ MUNICIPALIDAD DE BASAVILBASO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - MUZIO

                                                              NNF: 94080982

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Contencioso Administrativa                                           I1075

 

DANOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.  PRESCRIPCION - COMPUTO. 

 

     Si el reclamo del actor es por reparación de un daño originado por incumplimiento de una orden judicial nos encontramos obviamente y sin lugar a dudas en un supuesto de responsabilidad extracontractual en este caso del Estado Provincial por lo que la acción para reclamar daños y perjuicios se halla sujeta al plazo previsto por el artículo 4037 del Código Civil es decir dos años, habida cuenta en autos no se ejecuta una sentencia sino que se acciona por daños a partir del incumplimiento de una decisión judicial que causa un perjuicio según el reclamante.

 

CCI Art. 4037

 

SCPA04 9093 S 28-11-1994, Juez TURANO (MA)

CARATULA: MEDINA JORGE MARIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA VEGA

                                                              NNF: 94080984

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Contencioso Administrativa                                           I1076

 

RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     No puede prosperar el recurso interpuesto, toda vez que el principio constitucional que se considera violentado está consagrado en la Constitución Nacional y sólo fue reproducido por nuestra Constitución Provincial.

 

SCPA04 7894 S 7-12-1994, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: BOVONE FRANCISCO FERNANDO Y OTROS - INFRACCION LEY 8703/92 - s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080985

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Contencioso Administrativa                                           I1077

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION ACTIVA. 

 

     Dado el carácter declarativo apuntado de la acción regulada por los arts. 51 y sigtes. de la Ley 8369, cualquier persona legitimada puede reclamar la inconstitucionalidad de la norma que puede afectarle en su derecho. Esa legitimación no la pierde el agente segregado de la administración pública que ha sido reincorporado a la misma, que mantiene su interés jurídicamente tutelado para desafiar la validez de una norma que puede, por no resultar abrogada, serle aplicada en su contra y con el fin de neutralizar sus efectos.

 

LEYE 8369 Art. 51

 

SCPA04 9393 S 7-12-1994, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: LEDESMA RAYMUNDO MARIA Y OTRO s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - MUZIO

                                                              NNF: 94080986

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Contencioso Administrativa                                           I1078

 

EMPLEADO PUBLICO - ASCENSO.  ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - ALCANCE. 

 

     La garantía constitucional de la estabilidad en el empleo público (artículo 21 Constitución  de Entre Ríos), si bien tiende a asegurar los efectos de la designación originaria del empleado público tanto como los derivados de sus ascensos escalafonarios, no constituye -en rigor- una cláusula automáticamente operativa de modo concomitante con la designación del sujeto en el empleo o en su nueva categoría del escalafón, sino que requiere la satisfacción de requisitos insoslayables que configuran el presupuesto de su operatividad y consecuente adquisición del derecho por parte del agente: legítima designación y un año consecutivo de servicio, perdurando su buena conducta, sus aptitudes física y mental y la contracción eficiente para la función encomendada. Si el agente no contaba con un año de desempeño en las funciones inherentes a la nueva categoría que se le asignara -cuando dicho ascenso fue derogado- falta en consecuencia uno de los requisitos que hacen operativa la garantía constitucional de estabilidad en el empleo -artículo 21 Constitución Provincial.

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 6992 S 7-12-1994, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: SENESTRARI FELIPE RAMON Y OTROS c/ JUNTA DE FOMENTO DE VILLA PARANACITO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080987

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Contencioso Administrativa                                           I1079

 

EMPLEADO PUBLICO - FUNCIONES. 

 

     La asignación de funciones dispuesta por la Administración lo ha sido en uso de facultades discrecionales que le son propias de acuerdo a pautas de oportunidad, mérito o conveniencia, no revisables en principio judicialmente, salvo que existiere arbitrariedad, desviación, exceso o abuso de poder. No existe en la actualidad escalafón dentro de la Administración Pública que establezca que a determinada categoría corresponde determinada función. La asignación de funciones, como tal, no es de carácter permanente e inmodificable, no constituye un atributo propio de la categoría, y como lógica consecuencia no le asiste un derecho subjetivo -al actor- a su necesario desempeño como pretende.

 

SCPA04 11493 S 27-12-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: BELLMAN, ALDO FEDERICO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NARDIN

                                                              NNF: 94080988

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Contencioso Administrativa                                           I1080

 

ACCION INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     De la lectura del escrito surge sin dudas la no concordancia del impugnante con el criterio de selección y ponderación de los elementos de convicción aportados por el Tribunal de Cuentas. La mera discrepancia con las conclusiones arribadas en el fallo no viabilizan la concesión del recurso. Por otra parte, tal instituto funciona como control de constitucionalidad y legalidad, y excepcionalmente puede tratar cuestiones de hecho cuando se comprueban vicios que justifiquen el ataque al fallo, por arbitrariedad o absurdidad, lo que no se da en la especie. En lo referente a la tasa de interés a aplicar, corresponde -en orden a las previsiones de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y al pronunciamiento del Tribunal in re "STELLO..."- aplicar la tasa pasiva promedio del B.C.R.A.

 

LEY 23928

 

SCPA04 8193 S 6-6-1994, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: ZERDA de PEÑALVER MARGARITA DEL VALLE s/ JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080989

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Contencioso Administrativa                                           I1081

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA ORIGINARIA DEL S.T.J. 

 

     Conforme lo normado por el artículo 167 inciso 1º apartado c) de la Constitución Provincial, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción originaria y exclusiva en las gestiones acerca de la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan en materia regida por esta Constitución, que se promuevan directamente ante el mismo por vía de acción. (Del dictamen fiscal).

 

CONE Art. 167 Inc. INCISO 1º

 

SCPA04 19593 S 10-6-1994, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: GOMEZ JUAN CARLOS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y/o REPARTICION PUBLICA RESPONSABLE s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - APELACION

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - REVIRIEGO

                                                              NNF: 94080990

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Contencioso Administrativa                                           I1082

 

RECURSO DE REVISION - PROCEDENCIA. 

 

     Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión incoado en razón de no encuadrar las circunstancias expuestas en las distintas presentaciones formuladas por el recurrente, en los supuestos contenidos en el inciso 4º del artículo 497 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia.

 

CPPE Art. 497 Inc. INC.4º

 

SCPA04 8793 S 16-6-1994, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: VITETTE SELLANES LUIS MARIO s/ RECURSO DE REVISION

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080991

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Contencioso Administrativa                                           I1083

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     Corresponde declarar mal concedido el recurso por no haberse interpuesto ante el Juzgado sentenciante -Correccional de Gualeguaychú- sino ante el Jefe de Policía de dicha localidad y contra la resolución sancionatoria dictada por éste, que no constituye sentencia definitiva y sólo es pasible del recurso de apelación contemplado en el artículo 15 de la Ley 8703.

 

LEYE 8369 Art. 56 ¦ LEYE 8369 Art. 58

 

SCPA04 694 S 30-6-1994, Juez NESA (SD)

CARATULA: LOWYER TEOFILO ENRIQUE s/ INFRACCION LEY 8703/92 - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - BLANC - PITA - MOGGIA de SAMITIER

                                                              NNF: 94080992

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Contencioso Administrativa                                           I1084

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA. 

 

     Si el planteo de la actora involucra el cargo de vulneración del orden jerárquico normativo, la garantía de división de poderes y el derecho a asociarse libremente con fines lícitos (todos de consagración en el texto de la Constitución Nacional) no es competente el Superior Tribunal de Justicia, sino el Juzgado en lo Civil y Comercial.

 

SCPA04 3894 S 19-8-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ENTRE RIOS c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - BERLARI - SOLARI - HERRERA - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - COSSY

                                                              NNF: 94080993

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Contencioso Administrativa                                           I1085

 

SANCIONES DISCIPLINARIAS - CONTROL DE LEGITIMIDAD. 

 

     La actividad de contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecional- desplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1) si se acreditó la materialidad de los  hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2) si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3) si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4) si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria.

 

SCPA04 15793 S 4-7-1994, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: FIRPO DIEGO CARLOS RAMON y BARTOLONI MARCELO FRANCISCO s/ RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD c/SANCION DISCIPLINARIA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080994

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Contencioso Administrativa                                           I1086

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA. 

 

     Es jurisprudencia pacífica del Cuerpo que ha sido receptada por la Ley de Procedimientos Constitucionales, que su competencia es originaria y exclusiva para entender en las acciones por inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas o resoluciones de carácter general que violentaren principios consagrados en la Carta Magna local. Cuando en cambio se aducen como afectadas cláusulas de la Constitución Nacional, o de ésta y la provincial, o principios, derechos y garantías reproducidos en ella, pero cuya raíz constitucional está en la Carta Federal, la acción debe promoverse por ante el Juzgado de Primera Instancia, según el fuero que resulte competente.

 

SCPA04 5394 S 8-9-1994, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: TRACTO DIESEL S.C.C. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080885

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Contencioso Administrativa                                           I1087

 

DANOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA. 

 

     Conforme lo establecido por el artículo 167, inciso 1º (apartado i), de la Constitución de Entre Ríos, este Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en el presente proceso por cuanto se acciona contra un magistrado judicial pretendiendo la reparación de los daños que habrían sido ocasionados por éste en ocasión y con motivo del ejercicio de su magistratura.

 

CONE Art. 167 Inc. INC.1º

 

SCPA04 4794 S 19-8-1994, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: QUINTANA SATURNINA c/ SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ DR. RAMON ALBERTO SERRANO y SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 94080995

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1088

 

ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION. 

 

     El decreto del Poder Ejecutivo que dispone la instrucción de un sumario, cuestionado en autos, constituye un acto administrativo, que puede o no ser arbitrario y en tal caso le asiste derecho al administrado de cuestionar su legalidad, por encontrarse sujeto al control de legalidad de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1º y 2º y concordantes del C.P.A.

 

CPAE Art. 1 ¦ CPAE Art. 2

 

SCPA04 6792 S 2-2-1995, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: CIS ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NARDIN

                                                              NNF: 95080010

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1089

 

ACTO ADMINISTRATIVO - RECURRIBILIDAD. 

 

     Se expresan los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la medida (las irregularidades detectadas en la oficina a cargo de la empleada) y la finalidad perseguida (investigación de tales irregularidades y deslinde de la responsabilidad de la agente). Además, y en punto a las irregularidades a investigar ellas son señaladas en forma expresa y concreta; aunque se hayan utilizado expresiones que podrían calificarse como genéricas (hechas a modo e definición o síntesis conceptual de las múltiples irregularidades o anomalías que se trata) ello no importa vicio invalidante alguno por cuanto, siendo el sumario administrativo un procedimiento en el que rige en plenitud la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio, es allí donde se le han de puntualizar a la persona que resulta imputada de aquéllas, y en detalle no sólo cada uno de los hechos que individualmente concurren a dar configuración a las diferentes expresiones utilizadas por la administración en tales considerandos para definir conceptualmente tales irregularidades funcionales, sino también los elementos cargosos existentes, para que la sumariada pueda a su vez efectuar los descargos y producir las pruebas que hagan a su derecho.

 

SCPA04 6792 S 2-2-1995, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: CIS ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NARDIN

                                                              NNF: 95080010

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1090

 

RECURSO DE REVISION - PROCEDENCIA. 

 

     La pretensión revisora debe ser rechazada, en primer lugar porque como es sabido, las decisiones adoptadas en los procesos cautelares no causan estado, sus resoluciones no son definitivas, son meramente provisorias y pueden replantearse o articularse nuevamente, lo que las excluye del catálogo de resoluciones impugnables por la vía del recurso de revisión. Por lo demás, no se configura -en el caso- la situación prevista por el inciso a) del artículo 77 del Código de Procedimientos Administrativo, ni la de los demás supuestos de la norma, ya que el decreto que sirve de fundamento al pedido no puede considerarse "prueba decisiva" en tanto su sanción no implica el ingreso automático de la agente.

 

CCAE Art. 77 Inc. INCISO A

 

SCPA04 5493 S 2-2-1995, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: VILLAGRA, PABLO RICARDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE DECISION ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - CABRERA

                                                              NNF: 95080011

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1091

 

EMPLEADO PUBLICO - SUSPENSION PREVENTIVA.  DANO MORAL - INDEMNIZACION. 

 

     No cabe duda que la suspensión del agente reclamante, por lo excesiva y contraria a la ley que establece los plazos para resolver, deviene ilegítima. En consecuencia, y sin perjuicio de lo sostenido en los puntos anteriores respecto de la validez de las actuaciones, resulta evidente que esa irregularidad administrativa que no puede imputarse al agente que está siendo sumariado, sino a la ineficiencia administrativa, debe ser compensada al agente perjudicado, por lo que resulta procedente el reclamo de indemnización por daño moral (artículo 1078 del Código Civil).

 

CCI Art. 1078

 

SCPA04 10692 S 14-2-1995, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: GALIZZI, HECTOR HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLIN - TURANO - IZAGUIRRE

                                                              NNF: 95080012

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1092

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. 

 

     Conforme se desprende de las actuaciones agregadas y del propio relato de la actora, se planteó recurso de revocatoria y apelación jerárquica en subsidio contra la resolución del IOSPER. Y si el escrito fue presentado ante el P.E., éste lo derivó -como correspondía- al IOSPER. Constatada la demora del órgano mencionado, en dictar la resolución pertinente, le cabía a la reclamante plantear el recurso de queja por ante el P.E. o haber instado una decisión ante el mismo Instituto, cosa que no hizo. Todo lo cual determina una situación de falta de agotamieno de la vía administrativa que obsta al dictado de la admisibilidad del proceso.

 

SCPA04 11993 S 22-2-1995, Juez NESA (SD)

CARATULA: BUIATTI DE FONTANA MARIA ISABEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - MOGGIA DE SAMITIER

                                                              NNF: 95080013

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1093

 

COLEGIOS PROFESIONALES - COLEGIO DE VETERINARIOS. 

 

     Es injustificado calificar de discriminatorio, corporativo o arbitrario el proceder del Colegio que en virtud de lo expresamente reglado por el artículo 12 del Dec. Ley 6551 (Ratif. por Ley 7503) ha denegado la autorización para desempeñarse como técnico regente  por no reunir, precisamente, uno de los extremos que la norma impone, cual es la de acreditar domicilio real y profesional de la localidad donde se encuentra el establecimiento.

 

DLEE 6561 Art. 12 ¦ LEYE 7503

 

SCPA04 8094 S 24-2-1995, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: GONZALEZ GREY FEDERICO s/ RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RIOS

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95080014

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1094

 

EMPLEADO PUBLICO - SUSPENSION PREVENTIVA.  CESANTIA - INDEMNIZACION. 

 

     Aun cuando la demandada (Estado Provincial) hubiera actuado con la máxima diligencia finalizando la instrucción del sumario en el plazo de ley, al final de la investigación hubiera dispuesto la cesantía, con la cual ningún derecho a indemnización puede pretender la actora, quien no sufrió ningún perjuicio suplementario.

 

SCPA04 9988 S 13-3-1995, Juez TURANO (SD)

CARATULA: GUEVARA LUIS HUMBERTO c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEROGACION DECRETO Nº 295/88 MAS

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - BLANC - IZAGUIRRE - PITA - NAZAR - NARDIN - CABRERA - MOGGIA DE SAMITIER

                                                              NNF: 95080015

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1095

 

EMPLEADO PUBLICO - EJERCICIO PROFESIONAL. 

 

     El impedimento de libre ejercicio profesional en contra del empleador es inherente al desempeño del profesinal bajo relación de dependencia y nace de los más elementales principios éticos que gobiernan el ejercicio de la profesiones, sin necesidad que norma alguna lo tenga que disponer expresamente, por lo cual su vigencia preexiste a la sanción del invocado dispositivo de la Ley Nº 7413, porque es, precisamente, inherente al ejercicio profesional bajo relación de dependencia y si un profesional asume el desempeño de un cargo en tales condiciones -relación de dependencia- con la Administración Pública -al igual que con cualquier otro empleador-, naturalmente resigna toda posibilidad de ejercer su profesión representando intereses contrapuestos con los de aquélla.

 

LEYE 7413

 

SCPA04 4293 S 20-3-1995, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: SMITH CARLOS VICTOR Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95080016

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1096

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES. 

 

     Este Cuerpo tiene dicho que la finalidad que tienden a satisfacer las medidas cautelares es la de asegurar provisionalmente el resultado y cumplimiento de la sentencia por tanto, deben guardar estricta compatibilidad con la naturaleza de la pretensión principal. No existiendo impedimento para que tal medida precautoria pueda ser adoptada -con esa finalidad- en el procedimiento extraordinario previsto para la acción de inconstitucionalidad en los artículos 51 y siguientes de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8369, en tanto y en cuanto guarden aquella indispensable congruencia teleológica con la pretensión principal.

 

LEYE 8369 Art. 51

 

SCPA04 2395 S 23-3-1995, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: MOVIMIENTO DE AFIRMACION REPUBLICANA (M.A.R.) Y OTROS s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95080017

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1097

 

EXCEPCION DE LITIS PENDENCIA - PROCEDENCIA. 

 

     No existe entre las dos causas -la presente y la demanda de inconstitucionalidad- identidad en el objeto mientras en la acción de inconstitucionalidad mencionada al comienzo se persigue el dictado de una sentencia meramente declarativa del vicio contenido en las normas cuestionadas, en el presente proceso contencioso administrativo lo que se procura concretamente -y más allá de que la fundamentación de la pretensión encuentre esenciales puntos de contacto con la declaración de inconstitucionalidad pedida y judicialmente en trámite- una condena cuyo concreto fin es la anulación del acto individual que afecta el particular (artículo 27 inciso a) del C.P.A.), y en consecuencia el restablecimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido -inc. b) de la misma norma- que en el caso se trata de su reincorporación y el pago de los salarios caídos.

 

CCAE Art. 27 Inc. INCISO A

 

SCPA04 20093 S 27-3-1995, Juez NESA (SD)

CARATULA: BASSO, EDUARDO DARIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - LANDO

                                                              NNF: 95080018

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Contencioso Administrativa                                           I1098

 

COMPETENCIA - DERECHO ADMINISTRATIVO.  COMPETENCIA CONTENCIOSO - INDEMNIZACION. 

 

     La reclamación indemizatoria solicitada por la actora a tenor de las previsiones de la ley 23551 es materia regida, prioritariamente, por el derecho administrativo y porque las normas invocadas como sustento del reclamo indemizatorio reconocen -como sustento final y esencial- la condición de empleado del estado y representante gremial.

 

LEY 23551

 

SCPA04 32 A 8-5-1995, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: SMITH, CARLOS VICTOR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CELLI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084679

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Contencioso Administrativa                                           I1099

 

BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA. 

 

     No puede extenderse la posibilidad de acceso a este beneficio a situaciones como la de autos, donde existe un patrimonio incólume y no se ha alegado siquiera la disminución de la capacidad laborativa de la accionante por enfermedad u otro impedimento de suerte tal que la excepcionalidad en materia de responsabilidad por las costas se transforme en regla, llevando a extender el beneficio a una gran cantidad de litigantes -quizá la mayoría- que tienen un potencial económico muy inferior al de la solicitante.-

 

SCPA04 11 S 10-5-1995, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: GALLICHIO DE NADAL, MARIA ANGELA c/ ESTADO PROVINCIAL Y I.A.P.V. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - CARLIN - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - CABRERA

                                                              NNF: 95084485

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Contencioso Administrativa                                           I1100

 

ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD. 

 

     Admitiendo que los actos administrativos gozan de estabilidad cuando reúnen los extremos enunciados más arriba, la misma cede ante la presencia de vicios formales o sustanciales trascendentes, o cuando han sido emitidos sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares. La "revisión de oficio del acto nulo de pleno derecho, ya sea revocándolo, sustituyéndolo, modificándolo, tiene carácter obligatorio.-

 

SCPA04 4 S 31-5-1995, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: CABRERA, ENELIDA YOLANDA y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - DE LA VEGA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084486

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Contencioso Administrativa                                           I1101

 

BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA. 

 

     Si bien la Ley ritual pone de manifiesto gran amplitud en cuanto a la oportunidad para invocar el estado que justifica el beneficio y solicitar el mismo, existe un limite implícito, y esta dado por el dictado de la sentencia definitiva, ya que este acto jurisdiccional importa la conclusión de todo tipo de proceso judicial, sea contencioso o voluntario.-

 

SCPA04 113 A 31-5-1995, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: CALDERON FRANCISCO JAVIER c/ ESTADO PROVINCIAL Y CONSEJO G. EDUCACION s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NAZAR

                                                              NNF: 95084488

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Contencioso Administrativa                                           I1102

 

EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - ENTE AUTARQUICO. 

 

     Cuando la demanda procura la anulación de actos administrativos emanados de un Ente Autarquico -como origen del asunto- y del Poder Ejecutivo dictado en ejercicio del control de legitimidad en virtud de un recurso de apelación jerarquica, la acción judicial pertinente debe estar dirigidas a ambos. Igual criterio debe adoptarse si el Poder Ejecutivo no resolviera el recurso (Denegatoria tácita), que equivale a la confirmación de la decisión recurrida en sede administrativa. Si la demanda persigue una condena patrimonial de la cual resulta obligado principal el Ente Autarquico, dicho Ente puede ser demandado en exclusividad, pero nada impide que a los fines de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria del Estado Provincial sea también demandado este conjuntamente con aquél.

 

SCPA04 162 A 5-6-1995, Juez NESA (SD)

CARATULA: ADRA ANTONIO ABRAHAM c/ ESTADO PROVINCIA y I.O.S.P.E.R. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084489

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Contencioso Administrativa                                           I1103

 

LEGITIMACION - FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA. 

 

     Carece la entidad demandante de legitimación suficiente para el ejercicio de la acción toda vez que el derecho que se alega vulnerado es el de la movilidad de la prestación de los afiliados, interes individual y autónomo desconectado del interés público. Teniendo en consideración que tal derecho es de naturaleza administrativa debe considerarse que se encuentra legitimado para promoverla unicamente su titular.

 

SCPA04 191 S 6-6-1995, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: CIRCULO DE RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIA DE ENTRE RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084490

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Contencioso Administrativa                                           I1104

 

REPRESENTACION - ASOCIACION CIVIL. 

 

     La entidad accionante no es representante legal ni necesaria de sus afiliados habiendose presentado en el proceso en el carácter de representante voluntario. Se trata de una representación convencional y no legal. Por ello al pretender la demandante ejercer el ius-postulandi por los afiliados -aún por apoderados- está realizando actos propios de la procuración lo que está expresamente vedado en la ley arancelaria local.

 

SCPA04 191 S 6-6-1995, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: CIRCULO DE RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIA DE ENTRE RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084490

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Contencioso Administrativa                                           I1105

 

COMPETENCIA LABORAL - DETERMINACION. 

 

     Al no tener carácter operatorio las disposiciones del pacto fiscal sobre competencia en acciones por accidente de trabajo que prescribe el artículo 16 de la ley 24028, estas acciones deben tramitar ante el fuero laboral hasta que se dicte la norma procesal pertinente.

 

LEY 24028 Art. 16

 

SCPA04 12 S 6-6-1995, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: URRELS, MARIO JULIAN c/ PARADOR SARANDI s/ COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084491

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Contencioso Administrativa                                           I1106

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. 

 

     Restandole agotar la escala recursiva en el ambito de la Administración, para llegar a la instancia judicial a fin de promover la pertinente demanda contencioso administrativa, resulta manifiesta la imposibilidad material de lograrlo, y que pueda accionar dentro del plazo de diez días de resuelta la presente, atento a los plazos establecidos en la ley de procedimientos para tramites administrativos.-

 

SCPA04 65 S 9-6-1995, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: CAMINO RUBEN c/ - s/ PROHIBICION DE INNOVAR

MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - NESA - CELLI - IZAGUIRRE - NARDIN - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084492

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Contencioso Administrativa                                           I1107

 

MUNICIPALIDAD - FACULTADES DEL INTENDENTE. 

 

     Si la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante no ha sido objeto de ataque alguno por la Municipalidad ni se ha impulsado su derogación ni declarada su lesividad a los intereses públicos accionando en consecuencia, ni utilizado otros procedimientos regulados en la ley para neutralizar su operatividad, sino que el Departamento Ejecutivo ha dispuesto la suspensión de su aplicación, resulta inaceptable ya que una ordenanza municipal no puede ser enervada por el Departamento Ejecutivo, tanto más tratandose aquella del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que incumbe a los Presidentes Municipales la función de ejecutar (artículo 112 inciso 21 Ley 3001).-

 

LEYE 3001 Art. 112 Inc. INCISO 22

 

SCPA04 88 S 20-6-1995, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: ACOSTA MONICA IRIS y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - CARUBIA - CARLOMAGNO - NESA - HERRERA - BERLARI - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084493

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Contencioso Administrativa                                           I1108

 

ACCIDENTE DE TRABAJO - REGIMEN LEGAL. 

 

     La ratificación del Pacto Federal por medio de la ley provincial Nº 8791, no puede concevirse con un alcance mayor del que consigna expresamente su texto (adoptar políticas uniformes en los aspectos tratados en el mismo, las cuales se concretarán una vez aprobado dicho acuerdo por las legislaturas provinciales), lo que evidencia que no existe un criterio de inmediata y automática operatividad de sus postulados. La ley 8791 en el aspecto que es objeto de la presente debe ser necesariamente complementada con otras de naturaleza procesal y hasta tanto esto no se concrete, la competencia para entender en procesos por accidentes de trabajo en virtud de la ley 24028 es competencia laboral.

 

LEY 24028 ¦ LEYE 8791

 

SCPA04 176 S 20-6-1995, Juez TURANO (MA)

CARATULA: RAMIREZ JUAN CARLOS c/ SERVICIO PENITENCIARIO s/ COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084494

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Contencioso Administrativa                                           I1109

 

EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - PROCEDENCIA. 

 

     Teniendo en cuenta que el actor demandó al Consejo General de Educación, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Fiscal de Estado en representación del Estado Provincial, constituye una actuación en la que se opone contra sus propios actos toda vez que el Estado Provincial se hizo parte en autos por su propia voluntad y no a pedido del actor, quien por otra parte tampoco se opone a que cese la intervención de aquél.

 

SCPA04 115 S 21-6-1995, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: REFFINO LUIS FELIPE c/ ESTADO PROVINCIAL y CONSEJO GRAL. DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - CARLIN - NESA - CARLOMAGNO - TURANO - SOLARI - LANDO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084495

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Contencioso Administrativa                                           I1110

 

EMPLEADO PUBLICO - DERECHO A LA FUNCION.  FACULTAD DE LA ADMINISTRACION - DISCRECIONALIDAD. 

 

     No existiendo en el ámbito de la Administración Pública un escalafón que atribuya una categoría a una determinada función, el desempeño de funciones de jefaturas, sea de Departamentos, Divisiones o Areas, son asignadas discrecionalmente conforme a pautas mesuradoras de mérito, oportunidad y conveniencia, irrevisables, en principio, por vía jurisdiccional.-

 

SCPA04 115 S 21-6-1995, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: REFFINO LUIS FELIPE c/ ESTADO PROVINCIAL y CONSEJO GRAL. DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - CARLIN - NESA - CARLOMAGNO - TURANO - SOLARI - LANDO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084495

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Contencioso Administrativa                                           I1111

 

ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - EMPLEADO PUBLICO. 

 

     La estabilidad garantizada constitucionalmente (artículo 21 de la Constitución Provincial) lo es en el empleo y no en la función.-

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 115 S 21-6-1995, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: REFFINO LUIS FELIPE c/ ESTADO PROVINCIAL y CONSEJO GRAL. DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - CARLIN - NESA - CARLOMAGNO - TURANO - SOLARI - LANDO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084495

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Contencioso Administrativa                                           I1112

 

TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS - APLICACION.  

 

     Si al resolver en el trámite administrativo sobre el reclamo de la actora (aparentemente extemporáneo), la Administración no reparó en tales formalidades, sino que resolvió sobre el fondo de la cuestión, observando así una conducta que resulta relevante para generar expectativa seria de comportamiento futuro, su pretensión en esta instancia (por vía de la excepción intentada) viene a contradecir el principio de la buena fe que la doctrina de los actos propios tiende a resguardar.-

 

SCPA04 20 S 23-6-1995, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: CORREA de RAMOS, RAQUEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ -  CARLIN -  NESA -  SOLARI -  BERLARI -  CARUBIA -  CARLOMAGNO -  TURANO

                                                              NNF: 95084497

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Contencioso Administrativa                                           I1113

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES.  FACULTAD DE LA ADMINISTRACION - DISCRECIONALIDAD. 

 

     El Decreto que crea un plus ó adicional por productividad sin establecer, normas para evaluar objetivamente el trabajo de cada empleado en función de la productividad que intenta retribuir, y que a su vez otorga dicho suplemento a un grupo de agentes sin dar razones objetivas que justifiquen su elección o la exclusión del resto del personal, se encuentra teñido de ilegalidad por constituir arbitraria discriminación, excluír a unos agentes de lo que se concede a otros en idéntica circunstancias. La creación del plus por productividad es un acto discrecional de la autoridad, pero la selección de aquellos a quienes les será acordado no puede quedar sujeto al criterio subjetivo de la autoridad, pues constituiría conducta arbitraria.-

 

SCPA04 132 S 23-6-1995, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: OLCESE, ROBERTO; DEMARTINI, ANDRES F. y OTROS; BENITEZ JUAN C.; LAVIN, ENRIQUE E. y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - TURANO - NESA - BERLARI - SOLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - SAMITIER - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084498

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Contencioso Administrativa                                           I1114

 

GARANTIAS CONSTITUCIONALES - RIL. 

 

     La norma que no autoriza la interposición del recurso judicial contra determinadas sanciones, no se compadece con el debido respeto a la garantía constitucional del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional).

 

DLEE 4109 Art. 30

 

SCPA04 50 S 23-6-1995, Juez NESA (MA)

CARATULA: VESCO, ALBERTO OMAR c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: NESA -  SOLARI -  BERLARI -  CARLIN -  CARLOMAGNO -  HERRERA -  TURANO -  CARUBIA -  CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084499

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Contencioso Administrativa                                           I1115

 

CONTROL DE LEGITIMIDAD - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     En procesos cuyo objeto es la revisión jurisdiccional de la medida sancionatoria dispuesta aplicar, no puede el órgano jurisdiccional arrogarse el poder disciplinario propio de la administración (en el caso, el del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos, titular éste -por imperativo legal- de la superintendencia y gobierno de la matrícula de los profesionales del derecho), debiendo limitar su accionar al contralor de legitimidad de lo actuado administrativamente, verificando si la decisión se ha adecuado a la norma específica y si no resulta arbitraria o ilegal. Cuando el Superior Tribunal deba conocer como Tribunal de apelación de decisiones de los Tribunales de Disciplina de diferentes Colegios Profesionales que actúan en función de atribuciones reguladas por el Poder Legislativo, reglamentarias del ejercicio de una profesión, su poder jurisdiccional se ha de limitar a establecer si se ha aplicado debidamente el estatuto, lo que supone determinar si existen los hechos invocados en fundamento de la decisión, si ellos son realmente como se los clasifica y resultan determinantes de la sanción aplicada, como también se ha de apreciar y resolver si se han cumplido los requisitos procesales formales que exigen las normas respectivas.-

 

SCPA04 50 S 23-6-1995, Juez NESA (MA)

CARATULA: VESCO, ALBERTO OMAR c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: NESA -  SOLARI -  BERLARI -  CARLIN -  CARLOMAGNO -  HERRERA -  TURANO -  CARUBIA -  CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084499

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Acción de Inconstitucionali                                          I1116

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     El desdoblamiento del acto electoral relativo a la elección de autoridades provinciales y municipales que reconoce contenido de "ejecución" resulta extraña a las alternativas decisorias que permite la articulada acción declarativa de inconstitucionalidad, a tenor de la normativa emergente del artículo 33 de la Constitución Provincial y de su reglamentación legal consagrada en los artículos 51 y siguientes de la Ley Nº 8369 -en especial: 54 y 61-, deviniendo de modo palmario en una pretensión objetivamente improponible en el procedimiento especial escogido y, por tanto, ab initio inadmisible.-

 

CONE Art. 33 ¦ LEYE 8369 Art. 51 ¦ LEYE 8369 Art. 54 ¦ LEYE 8369 Art. 61

 

SCPA04 21 S 16-8-1995, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: MOVIMIENTO DE AFIRMACION REPUBLICANA (M.A.R.) y otros c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CARUBIA -  BERLARI -  CARLIN -  CARLOMAGNO -  HERRERA -  TURANO -  NESA -  SOLARI -  CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084500

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Acción de Inconstitucionali                                          I1117

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ELECCIONES. 

 

     La reglamentación del dispositivo constitucional citado (artículo 47 inciso 6º Constitución Provincial) que efectúan los artículos 18 y 28 de la Ley Nº 288, en modo alguno establecen la ubicación temporal del acto eleccionario en la época indicada por los accionantes. En cambio, sólo determinan una limitación en punto al plazo mínimo de treinta días que debe ineludiblemente respetar el acto que disponga la convocatoria y un plazo mínimo de diez días para la presentación de las listas partidarias para su oficialización, ambos con relación a la fecha del acto eleccionario que se fije.-

 

CONE Art. 47 Inc. INCISO 6 ¦ LEYE 288 Art. 18 ¦ LEYE 288 Art. 28

 

SCPA04 21 S 16-8-1995, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: MOVIMIENTO DE AFIRMACION REPUBLICANA (M.A.R.) y otros c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CARUBIA -  BERLARI -  CARLIN -  CARLOMAGNO -  HERRERA -  TURANO -  NESA -  SOLARI -  CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084500

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Acción de Lesividad__                                                I1118

 

CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION. 

 

     El escrito en el cual se denuncia el domicilio de uno de los codemandados a fin de notificarle la demanda interrumpe la caducidad de la instancia.-

 

SCPA04 18 S 22-8-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY c/ BLANCA LEONOR RUSIÑOL s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ -  NESA -  SOLARI -  BERLARI -  CARUBIA -  CARLOMAGNO -  HERRERA -  TURANO -  NAZAR

                                                              NNF: 95084501

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Contencioso Administrativa                                           I1119

 

REPRESENTACION - ASOCIACION CIVIL.  EXCEPCION FALTA DE PERSONERIA - PROCEDENCIA. 

 

     Conforme a las normas estatutarias es la Comisión Directiva quien ejerce el gobierno de la entidad y posee todas las atribuciones necesarias para la dirección, administración y control de la misma. El presidente, si bien es el representante de la misma debe adecuar la misma a las instrucciones específicamente impartidas por la C.D..- Quienes han otorgado mandato al profesional que promueve la demanda (Presidente y Secretario de la entidad) no han acreditado poseer atribuciones suficientes para hacerlo.-

 

SCPA04 163 S 25-8-1995, Juez TURANO (MA)

CARATULA: CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA DIRECCION PROV. DE VIALIDAD DE ENTRE RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO -  NESA -  BERLARI -  SOLARI -  CARUBIA -  CARLIN -  CARLOMAGNO -  REVIRIEGO -  CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084502

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COMPETENCIA____________                                              I1120

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA - JUZGADO DE MENORES. 

 

     Toda vez que se suscite una cuestión de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un Juzgado de Menores, la misma debe ser resuelta por el Superior común, que no es otro que el Superior Tribunal de Justicia (artículo 60 de la Ley 8490) a traves de sus respectivas Salas (capítulo I Normas Prácticas) pero cuando en los casos el conflicto es entre un Juzgado de Instrucción (como Juzgado de Menores) y un Juzgado de Menores sobre un problema asistencial, entre el razonable margen de dudas respecto al superior común, debe admitirse la competencia de este S.T.J..-

 

LEYE 8490 Art. 60

 

SCPA04 22 S 28-8-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: CAMARA II PLANTEA SITUACION COMPETENCIA EN AUTOS: ACT. VENIDAS DEL JUZG. MENORES PNA. CAUSA:BAEZ MARISA s/PATROCINIO INSTITUCIONAL -COMPETENCIA c/ ---- s/ COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95084503

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COMPETENCIA____________                                              I1121

 

JUZGADO DE MENORES - COMPETENCIA. 

 

     Las cuestiones relativas al patrocinio institucional de una menor víctima de un delito, constituye, en orden a su tutela, una cuestión de orden asistencial o civil que debe ser atendida por el Juzgado que por razón de la materia y del territorio sea competente (artículo 53 inciso b, 55 inciso b y 106 de la Ley 8490 y 5 inciso 12 del Código Procesal Civil y Comercial y Acuerdo Especial del S.T.J. del 26.2.92).-

 

LEYE 8490 Art. 53 Inc. INCISO B ¦ LEYE 8490 Art. 55 Inc. INCISO B ¦ CPCE Art. 5 Inc. INCISO 12

 

SCPA04 22 S 28-8-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: CAMARA II PLANTEA SITUACION COMPETENCIA EN AUTOS: ACT. VENIDAS DEL JUZG. MENORES PNA. CAUSA:BAEZ MARISA s/PATROCINIO INSTITUCIONAL -COMPETENCIA c/ ---- s/ COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95084503

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Contencioso Administrativa                                           I1122

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES. 

 

     El Decreto-Ley 5977/77, ratificado por Ley 7504, establece la composición de la remuneración de los agentes de la Administración y determina con precisión los adicionales generales y particulares que necesariamente la integran (en tanto y en cuanto el agente se encuentre encuadrado en las distintas situaciones de revista o personales que genera el derecho a percibirlos).- El último párrafo del artículo 4 (Dec.-Ley 5977/77) faculta al Poder Ejecutivo a "suprimir, mantener y/o establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen". Dado los alcances con que se atribuye esa facultad al Poder Ejecutivo, obvio es concluir que se trata de una potestad discrecional para crear, mantener o suprimir, por razones de servicio, otros adicionales particulares distintos de los expresamente contemplados en los siete incisos del artículo aludido; de tal modo, la creación de los mismos por parte del Poder Ejecutivo revestirán, desde y, por tanto, sujetos a supresión con base en la voluntad política discrecional de la autoridad competente".-

 

DLEE 5977-77 Art. 4

 

SCPA04 50 S 11-9-1995, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: ANGERAMI, JORGE ALBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - DE LA VEGA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084504

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Contencioso Administrativa                                           I1123

 

INTERESES - COMPUTO. 

 

     Corresponde sean calculados mes a mes y en orden a cada una de las diferencias que fueran objeto de reclamo, hasta la fecha de la sentencia, y no mediante la aplicación de un porcentaje único sobre el total del capital estimado.-

 

SCPA04 8 S 11-9-1995, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: MAZZUCO, MIRTA SOFIA c/ H. SENADO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - CARLOMAGNO - NESA - BERLARI - TURANO - CARUBIA - CARLIN - ASCUA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084505

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Contencioso Administrativa                                           I1124

 

JUBILACIONESW - DEROGACION DEL BENEFICIO. 

 

     El Decreto del Poder Ejecutivo que ratifica la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (que derogó el beneficio de jubilación) no es acto originario del P.E. por lo que no corresponde deducir el recurso previsto en el artículo 57 del Código de Procedimientos Administrativos. Atento a ello, siendo "optativo" el recurso contra la decisión de dicho poder, no tiene su interposición, aptitud para modificar la situación formal alcanzada con el dictado de la norma recurrida. A partir de su notificación comienza a correr el plazo de caducidad del artículo 19 del mencionado Código.-

 

CCAE Art. 57 ¦ CCAE Art. 19

 

SCPA04 50 S 12-9-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: MENDOZA CUBILLAS DE VALDEZ, CONSTANCIA MATILDE c/ ESTADO PROVINCIAL y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95084506

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Contencioso Administrativa                                           I1125

 

EXCEPCION FALTA DE LEGITIMACION - CARGA DE LA PRUEBA. 

 

     Cuando la demanda procura la anulación de actos administrativos emanados de un ente autárquico y del Poder Ejecutivo Provincial dictado en ejercicio del control de legitimidad en virtud de un recurso de apelación jerárquica, la acción judicial pertinente debe estar dirigida a ambos, es decir al ente autárquico y al Estado Provincial" y ello así aún cuando como en el caso de autos, media denegatoria tácita puesto que ésta equivale a la confirmación de la decisión recurrida en sede administrativa. Cuando la demanda persigue la obtención de una cuestión patrimonial de la que el obligado principal es el ente autárquico, en rigor de verdad, el mismo podría ser demandado con exclusividad, pero nada obsta a que se co-demande al Estado Provincial desde que la responsibilidad de éste no es solidaria, sino subsidiaria del obligado principal y directo que en autos es la Caja de Jubilaciones y Pensiones. Y ello es así para posibilitar justamente hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria del Estado Provincial es que el mismo está bien demandado en forma conjunta con el ente autárquico.-

 

SCPA04 58 S 20-9-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: FEDERIK, OSCAR ANGEL c/ ESTADO PROVINCIAL y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE E.R. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95084507

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Contencioso Administrativa                                           I1126

 

RECURSO EXTRAORDINARIO - PROCEDENCIA. 

 

     Desde que nuestra ley adjetiva admite el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva por las causales que enumera en forma precisa en su artículo 76, las cuestiones resueltas con motivo de la interposición de este recurso constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario. Por ello, si el quejoso se sentía agraviado por lo resuelto por este Tribunal al decidir el recurso de nulidad, debió recurrir de éste y argumentar, a su vez, a su respecto, y no como lo hizo, impugnando por esta vía la sentencia con idénticos argumentos a los expresados en oportunidad de plantear el recurso de nulidad, pero sin esgrimir agravio federal alguno contra el decisorio recaído en este último.-

 

CCAE Art. 76

 

SCPA04 133 S 22-9-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: ALVAREZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS  c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - LANDO

                                                              NNF: 95084508

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Contencioso Administrativa                                           I1127

 

JUBILACIONES - REAJUSTE. 

 

     De las constancias de documentación agregada, se desprende con claridad que las funciones específicas de "Jefe Sección Concursos, Calificación y Juntas Médicas" que desempeñaba el actor en la Dirección Provincial de Vialidad al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, resultan rejerarquizadas a partir del 1/7/92, asisgnándosele jerarquía de "Jefe División II" y categoría "Clase Vial XV".- Asiste razon a la actora, por tanto, en que la situación que trae a conocimiento en autos resulta similar a la resuelta por este Tribunal en el citado precedente "BORCHES, José Asdrúbal c/Pcia. de E. Ríos y C.J.P.P.E.R." (Sent. del 07/12/88) y, consecuentemente, en idéntico sentido debe brindarse la solución al caso, manteniendo así los principios de movilidad y de proporcionalidad que rigen en la materia por imperio de la normativa de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 19 de la Constitución de la Provincia y 73 de la Ley Nº 5730.-

 

CON Art. 14 Inc. BIS ¦ CONE Art. 19 ¦ LEYE 5730 Art. 73

 

SCPA04 92 S 22-9-1995, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: PANDO, ISRAEL CANDIDO c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - HERRERA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084509

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Competencia                                                          I1128

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA ORIGINARIA DEL S.T.J. 

 

     No obstante la cita que efectúa en la demanda, de disposiciones de la Constitución Nacional, habida cuenta que no merecieron desarrollo ni concreta agravios, la acción que entabla fundada en violaciones a preceptos de la Constitución Provincial es competencia exclusiva del Superior Tribunal de Justicia.-

 

SCPA04 29 S 9-10-1995, Juez TURANO (SD)

CARATULA: MORO, LIDIA RAQUEL c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: TURANO - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - DE LA VEGA -  CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084510

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Contencioso Administrativa                                           I1129

 

ACCION - ADMISIBILIDAD. 

 

     No corresponde franquear la vía jurisdiccional al reclamo de diferencias que conlleva su demanda, ya que importaría violentar el principio consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo que impone a los accionantes ajustar sus reclamaciones judiciales a las cuestiones previamente debatidas en sede administrativa. Y esta condición se yergue como esencial en el presente caso, sin que pueda eximirse su cumplimiento en virtud de jurisprudencia reciente de este Tribunal ("BAIGORRIA"), puesto que no puede considerarse que tales diferencias, que nunca percibió, constituyan una pretensión accesoria del reclamo principal.-

 

CCAE Art. 10

 

SCPA04 34 S 9-10-1995, Juez TURANO (MA)

CARATULA: ROSSO DE RODRIGUEZ, MARTA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - BLANC - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084511

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Contencioso Administrativa                                           I1130

 

ACTO ADMINISTRATIVO - ARBITRARIEDAD. 

 

     La exclusión del adicional por productividad creado mediante el decreto Nº 168/92, a la que fueran sometidos -sin razones objetivas justificantes- los empleados accionantes, resultó arbitraria por violentar -sin razón o justificación legal alguna- el principio de igualdad ante la ley, reconocido y garantizado por la Carta Federal, principio axiológico fundamental que queda vulnerado cuando se establecen excepciones o privilegios que excluyen a unos de los que se concede a otros en idénticas circunstancias (cfr. CSJN, en FALLOS, t.167, pág. 123) o cuando existe una discriminación o distinción arbitraria (cfr. CSJN, en FALLOS, t.260,pág. 83, t.263, pág. 460); dicho de otro modo, lo que resulta agraviante al referido principio es la discriminación en el trato de quienes se hallan en paridad de condiciones y tienen aptitud de exhibir una misma situación jurídico-subjetiva tutelada.- (...del dictamen fiscal incorporado al fallo).

 

CON Art. 16 ¦ DLEE 168-92

 

SCPA04 18 S 10-10-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: MAGARIÑOS, ROSA ISABEL; HILT, JORGE DANIEL y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - SOBRERO

                                                              NNF: 95084512

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Contencioso Administrativa                                           I1131

 

ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION. 

 

     El Decreto por el que se dispuso la cesantía del agente se halla suficientemente motivado en tanto se remita al dictamen del Tribunal de Disciplina, en el que se detalla fundadamente la irregularidad que se le imputa, de lo que ha tenido pleno conocimiento el cesanteado, garantizándose el ejercicio del derecho de defensa.- (del dictamen fiscal incorporado al fallo)

 

SCPA04 115 S 18-10-1995, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: FERNANDEZ, LUIS VICTORIANO c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084513

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Contencioso Administrativa                                           I1132

 

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - EFECTOS. 

 

     o existe disposición concreta y específica -al menos no ha sido mencionada por la demandada, salvo el ya referido art. 3º- en virtud de la cual los reclamos salariales denegados por el Jefe de Policía deban ser inexcusablemente recurridos ante el Ministro de Gobierno como escalón previo para llegar al titular del P.E.P. Por el contrario, una interpretación correlacionada y armónica de las normas constitucionales y legales (las del reglamento general de policía y las de la ley de trámite administrativo) citadas imponen considerar que el artículo 3º del Reglamento General de la Policía lo que hace es determinar por vía de cuál de los tres ministerios se atiende el despacho de lo atinente a la policía de la provincia cuyo titular, natular y originario, no es otro que el Gobernador

 

SCPA04 23 S 18-10-1995, Juez TURANO (MA)

CARATULA: SPESSOT, Eduardo Alberto c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - MUZIO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084514

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Contencioso Administrativa                                           I1133

 

EMPLEADO PUBLICO - SALARIOS CAIDOS. 

 

     La no prestación del servicio durante el tiempo por el que reclama no fue imputable en forma exclusiva a la administración; por el contrario se debió a la conducta del propio agente, quien fuera sumariado y cesanteado, aunque luego -por decisión judicial- la sanción quedara sin efecto por adolecer el acto administrativo sancionatorio, de vicios formales.-

 

SCPA04 23 S 18-10-1995, Juez TURANO (MA)

CARATULA: SPESSOT, Eduardo Alberto c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - MUZIO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084514

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Contencioso Administrativa                                           I1134

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE. 

 

     El Poder Ejecutivo deniega la pretensión de la recurrente en base a consideraciones referidas al fondo de la cuestión, sin hacer referencia a la extemporaneidad que acá, en la instancia jurisdiccional, procura introducir. Este comportamiento revela una clara contradicción entre la conducta actual asumida en el juicio y una anterior relevante y eficaz -aunque omisiva- que pone en evidencia un proceder incoherente por parte de la Administración absolutamente incompatible, por lo que no resulta jurídicamente admisible.-

 

SCPA04 22 S 18-10-1995, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: ZABALA, Sonia Fabiana c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - GAGLIANO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084515

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Contencioso Administrativa                                           I1135

 

EMPLEADO PUBLICO - ESCALAFON. 

 

     Al tiempo en que se produjo la retrogradación, no había transcurrido el año de antigüedad que establece el artículo 21 de la Constitución Provincial para gozar de estabilidad. El actor carecía de estabilidad -al tiempo en que se produjo su retrogradación-, en consecuencia, la administración podía, incluso, dejar sin efecto su designación. Por lo tanto, si podía lo más podía lo menos y optó por mantener al actor en la planta permanente, modificando tan sólo su status escalafonario, decisión que no se encuentra viciada de nulidad dado que la administración se encontraba habilitada legal y constitucionalmente para hacerlo.-

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 171 S 19-10-1995, Juez TURANO (MA)

CARATULA: BAIGORRIA, Humberto Antonio c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - GAGLIANO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084516

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Contencioso Administrativa                                           I1136

 

EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO. 

 

     Al tiempo en que se produjo la retrogradación, no había transcurrido el año de antigüedad que establece el artículo 21 de la Constitución Provincial para gozar de estabilidad.- Si el actor carecía de estabilidad -al tiempo en que se produjo su retrogradación- en consecuencia, la administración podía incluso, dejar sin efecto su designación. Si podía lo más podía lo menos y optó por mantener al actor en la planta permanente, modificando tan sólo su status escalafonario, decisión que no se encuentra viciada de nulidad dado que la administración se encontraba habilitada legal y constitucionalmente para hacerlo.-

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 21 S 19-10-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: RANDISI, Silvia Liliana c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BELARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA CALLE

                                                              NNF: 95084517

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Recurso de Nulidad y Apela.                                          I1137

 

CADUCIDAD DE LA ACCION - ACCION DISCIPLINARIA. 

 

     El Decreto-Ley 4109/56 no regula la prescripción de la acción. Su artículo 32 establece un término de caducidad de dos años el que se interrumpe con el inicio de las actuaciones. El plazo de sustanciación del sumario es de 60 días, término meramente ordenatorio. La inobservancia de dicho plazo no acarrea consecuencias en relación a la prescripción.-

 

DLEE 4109 Art. 32

 

SCPA04 36 S 15-11-1995, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: DIAZ VELEZ, Edelmiro Jesús c/ H.TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE NULIDAD Y DE APELACION

MAG. VOTANTES: HERRERA - BERLARI - CARLIN5CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084518

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Contencioso Administrativa                                           I1138

 

EMPLEADO PUBLICO - EQUIPARACION DE FUNCIONES. 

 

     No existe violación al principio constitucional de la igualdad en este caso en que se ha negado la equiparación de la remuneración de los actores (Jefes de Registros Públicos departamentales) con la de otros funcionarios de otro poder (Secretarios del Poder Judicial), habida cuenta que no existe tal situación de igualdad. La ley ha colocado los Regístros Públicos dentro de la órbita administrativa y no en el Poder Judicial. La similitud entre ambos funcionarios se da en una pequeña parte, resultando las funciones-deberes de los Secretarios del Poder Judicial, superiores en cantidad y responsabilidad.-

 

SCPA04 97 S 15-11-1995, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: TALEB, Salim Abraham y OTROS c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS (ESTADO PROVINCIAL) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA&NESA&CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084519

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Contencioso Administrativa                                           I1139

 

COMPETENCIA - POR RAZON DE LA MATERIA. 

 

     La acción de indemnización por interrupción de la relación laboral en el marco del Programa Intensivo de Trabajo pese a la presencia de una Municipalidad en calidad de demandada, no es de competencia contencioso administrativa habida cuenta que, para su solución, el Tribunal que resuelva, deberá aplicar necesaria y exclusivamente normas de naturaleza laboral.-

 

SCPA04 186 S 27-11-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: ABELDAÑO, Jorge Ruben c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95084520

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Contencioso Administrativa                                           I1140

 

EMPLEADO PUBLICO - CONCURSO. 

 

     No corresponde hacer lugar a la demanda si acredita sólo haber recurrido los anteriores a la adjudicación del cargo a otro competidor del concurso, sin impugnar expresamente éste que concreta la designación.-

 

SCPA04 154 S 29-11-1995, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: MARIANI, Celia María Isabel c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - BERLARI - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - TURANO - HERRERA - NESA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084521

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Acción Lesividad                                                     I1141

 

ACCION DE LESIVIDAD - IMPROCEDENCIA. 

 

     Atento la distinta regulación del trámite procesal acordado a cada una de estas acciones (Acción de lesividad y Conflicto de Poderes) y a que las partes que controvierten en una y otra no son coincidentes, no corresponde acumular ambos procesos.-

 

SCPA04 71 S 11-12-1995, Juez TURANO (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUALEGUAYCHU s/ ACCION DE LESIVIDAD Y CONFLICTO DE PODERES

MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - CARUBIA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084522

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Contencioso Administrativa                                           I1142

 

EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - LEGITIMACION PASIVA. 

 

     No obstante existir varios precedentes en los que el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial como codemandado de un ente autarquico, ante el allanamiento total de la actora y no estando comprometido el orden público, corresponde hacer lugar a la excepción.-

 

SCPA04 85 S 15-12-1995, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: SBARBARO, Mario Luis c/ ESTADO PROVINCIAL E INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - SOLARI - BERLARI - CARLIN - TURANO - CARUBIA - NESA - SOBRERO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084523

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Contencioso Administrativa                                           I1143

 

MUNICIPALIDADES - REMUNERACION DEL INTENDENTE. 

 

     Estableciendo la ordenanza que el adicional por antigüedad se fija con relación a la respectiva categoría, se evidencia que refiere al personal municipal y no al cargo de Intendente que, obviamente, por tratarse de un cargo electivo y no permanente no se encuentra encasillado en ninguna categoría.-

 

SCPA04 41 S 15-12-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: VALDAMARIN, Juan Pedro c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - REVIRIEGO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084524

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Contencioso Administrativa                                           I1144

 

RECURSO DE NULIDAD - VICIOS EN LA SENTENCIA. 

 

     La simple lectura de la norma del artículo 76 del Código de Procedimientos Administrativos, alcanza para advertir que en ella se contemplan sólo supuestos de "vicios extrínsecos" o "defectos estructurales" como lo destaca el Sr. Fiscal Adjunto de Tribunal. Así, se ha previsto para la denuncia de omisiones en el trámite, contradicciones entre la sentencia y sus consideraciones, defectos esenciales de forma, omisión de decisión de asuntos planteados -incisos a) y b) de la citada norma- y la falta de autorización previa para reconcer o transar -inciso c)-. De allí que los agravios referidos a la supuesta violación al derecho federal, la parcialidad en la valoración de la prueba y el de la superficialidad del análisis de la prueba no pueden siquiera ser considerados en esta etapa.-

 

CCAE Art. 76 Inc. INCISO A ¦ CCAE Art. 76 Inc. INCISO B

 

SCPA04 72 S 19-12-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: DEL MESTRE, Stella Maris y otros -SAMPIETRO, Miguel Angel c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - CELLI

                                                              NNF: 95084525

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Contencioso Administrativa                                           I1145

 

DEMANDA - ADMISIBILIDAD. 

 

     Habida cuenta que en autos aparece cuestionada una resolución del Consejo General de Educación -organismo de creación constitucional "autónomo en sus funciones" (cfrme. artículo 206 de la Constitución Provincial) que goza de autarquía-, luego sometida al contralor de legitimidad, la decisión judicial que hipotéticamente acogiera esta demanda no puede ser dictada solamente contra quien ejerciera el referido control de legitimidad -Poder Ejecutivo- del acto administrativo del Consejo General de Educación rechazando el respectivo recurso de apelación jerárquica, pues en el caso este último organismo no fue demandado y consiguientemente no tuvo intervención alguna en el proceso, por lo que lógicamente no se podría dictar sentencia en su contra -anulando una resolución dictada por él- porque de hacerlo se incurriría en una flagrante violación a la garantía de la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional.-

 

CON Art. 18 ¦ CONE Art. 206

 

SCPA04 53 S 19-12-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: NEGRI ARANGUREN, Cesar Luis c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - BERLARI - TURANO - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - NESA - ASCUA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084526

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Contencioso Administrativa                                           I1146

 

EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - LEGITIMACION ACTIVA. 

 

     Si bien, conforme a las modificaciones introducidas en la estructura del area educativa, el Consejo General de Educación no tiene ya poder de dirección, no es menos cierto que el Consejo es el autor de la resolución que se impugna por esta demanda y debe entonces serle necesariamente dirigida la misma.-

 

SCPA04 17 S 22-12-1995, Juez NESA (SD)

CARATULA: BLETTLER, Cesar María c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA y PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - BERLARI - TURANO - NAZAR - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084527

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Contencioso Administrativa                                           I1147

 

DOCENTE - ESTABILIDAD. 

 

     El concepto de inamovilidad no constituye un derecho absoluto sino que el artículo 14 del Estatuto del Docente Entrerriano lo reconoce al docente titular con relación a un determinado cargo, pero en el mismo artículo se sientan las bases de la relatividad del principio al establecer que la inamovilidad se mantiene mientras dure su buena conducta y capacidad física e idoneidad profesional.-

 

DLEE Art. 14 Inc. ESTADUTO DEL DOCENTE

 

SCPA04 17 S 22-12-1995, Juez NESA (SD)

CARATULA: BLETTLER, Cesar María c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA y PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - BERLARI - TURANO - NAZAR - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084527

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Contencioso Administrativa                                           I1148

 

JUBILACION - JUBILACION DE OFICIO. 

 

     Cuando el artículo 72 de la Ley previsional Nº 5730 -artículo 62 de la Ley Nº 8732- menciona que no sean inamovible, se refiere al personal que se halla en condiciones de permanecer en actividad en su cargo, condiciones que cesan a partir del momento en que el agente se encuentra en situación de obtener la jubilación ordinaria u otra que le pudiere corresponder.- En el caso concreto, sin desconocer los antecedentes profesionales del actor, estando éste en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria y haciendo uso de facultades conferidas por ley, la autoridad de nombramiento promovió la jubilación de oficio tendiente a reconocer sus años de actividad con el correlativo de pasividad, con lo cual está respetando la garantía prevista en el artículo 21 de la Constitución Provincial, puesto que se trata de que el jubilado, aún no prestando servicios, continúa vinculado con el Estado por medio del beneficio jubilatorio.-

 

CONE Art. 21 ¦ LEYE 5730 Art. 72 ¦ LEYE 8732 Art. 62

 

SCPA04 17 S 22-12-1995, Juez NESA (SD)

CARATULA: BLETTLER, Cesar María c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA y PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - BERLARI - TURANO - NAZAR - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084527

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Recurso de Apelación                                                 I1149

 

RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION EXTEMPORANEA. 

 

     Habiéndose apelado extemporáneamente una resolución sancionatoria del Colegio de Escribanos, circunstancia reconocida expresamente por el Tribunal de Superintendencia del Notariado -que sin embargo entró al tratamiento y resolución del fondo del recurso-, no cabe sino concluír que el recurso de apelación ante este S.T.J. ha sido concedido erróneamente a partir de las falencias procedimentales señaladas.-

 

SCPA04 3 S 22-12-1995, Juez NESA (MA)

CARATULA: CARMINIO CASTAGNO, Miguel Horacio c/ TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION contra Resolución

MAG. VOTANTES: HERRERA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NAZAR - CARLIN

                                                              NNF: 95084528

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Contencioso Administrativa                                           I1150

 

EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - LEGITIMACION ACTIVA. 

 

     Habida cuenta que la cuestión planteada refiere al pago de haberes jubilatorios a beneficiarios viales, el Centro de Jubilados de la Dirección Provincial de Vialidad, carece de legitimación activa para estar en juicio atento a que no surge acreditado que dicho Centro sea titular de derechos subjetivos o interes legítimo a su respecto.-

 

SCPA04 163 S 22-12-1995, Juez TURANO (MA)

CARATULA: CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE ENTRE RIOS c/ ESTADO PROVINCIAL y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - BERLARI - SOLARI - CARUBIA - CARLIN - CARLOMAGNO - REVIRIEGO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084529

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Contencioso Administrativa                                           I1151

 

EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - PROCEDENCIA. 

 

     No siendo demandado, el tercero citado, no puede plantear una excepción para pedir que se lo excluya de tal condición.-

 

SCPA04 114 S 22-12-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: DIAZ, Eldo José Anibal c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - NAZAR

                                                              NNF: 95084530

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Contencioso Administrativa                                           I1152

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - BUENA FE. 

 

     Si bien el acto contractual originario por períodos transitorios no llegó nunca a sustituirse en otro que expresamente sellara la incorporación al personal de planta permanente, es indudable que dentro de tal contexto, la Administración Pública suscitó en el actor expectativas cierta y la confianza de contar con una antigüedad superior al año y que, en función de ello, lo iba incorporar a esa planta permanente, por lo cual es inaceptable que en el proceso aquélla contraríe los actos propios precedentes, voluntarios, deliberados, jurídicamente relevantes y eficaces consignados en los  Decretos incorporados a la litis y admitidos por las partes.-

 

SCPA04 41 S 22-12-1995, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: NUÑEZ, Roberto Germán c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - LANDO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084531

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Contencioso Administrativa                                           I1153

 

EMPLEADO PUBLICO - SALARIOS CAIDOS.  EMPLEADO PUBLICO - CESANTIA. 

 

     El pago de los salarios caídos procederá o no según las circunstancias del caso, máxime que no es lo mismo ser dejado cesante sin motivo alguno que ser dejado cesante indebidamente por una causa que pudo fundar la medida dispuesta ya que como se dijo en el mencionado caso "León", es necesario que la no prestación del servicio sea imputable exclusivamente a la administración pública y que así no puede jugar la excepción a la causa jurídica que hace procedente el pago y que, como tal, debe interpretarse restrictivamente.-

 

SCPA04 41 S 22-12-1995, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: NUÑEZ, Roberto Germán c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - LANDO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084531

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Contencioso Administrativa                                           I1154

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.  EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - ACCION. 

 

     Cuando se cuestiona por la demandada que la actora no ha agotado debidamente la instancia en sede administrativa el Tribunal tiene resuelto que de lo que se trata es de la excepción de falta de acción y no la de incompetencia, no obstante corresponde entender, por aplicación del principio Iura Novit Curia, en la defensa interpuesta.-

 

SCPA04 203 S 21-6-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: PADILLA, Jorge A. y otros c/ ENTE TUNEL SUBFLUVIAL HERNANDARIAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084532

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Contencioso Administrativa                                           I1155

 

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - ACCION. 

 

     Cuando se cuestiona por la demandada que la actora no ha agotado debidamente la instancia en sede administrativa el Tribunal tiene resuelto que de lo que se trata es de la excepción de falta de acción y no la de incompetencia, no obstante corresponde entender, por aplicación del principio Iura Novit Curia, en la defensa interpuesta.-

 

SCPA04 203 S 21-6-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: PADILLA, Jorge A. y otros c/ ENTE TUNEL SUBFLUVIAL HERNANDARIAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084532

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Contencioso Administrativa                                           I1156

 

EXCEPCION DE PRESCRIPCION - ALCANCE. 

 

     La excepción prevista en el artículo 57 inciso c) del Código de Procedimientos Administrativos atiende, pese a la denominación otorgada por el legislador, a la demostración del cumplimiento del plazo del artículo 19 del mismo cuerpo.-

 

CCAE Art. 57 Inc. INCISO C ¦ CCAE Art. 19

 

SCPA04 203 S 21-6-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: PADILLA, Jorge A. y otros c/ ENTE TUNEL SUBFLUVIAL HERNANDARIAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084532

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Contencioso Administrativa                                           I1157

 

EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL - PROCEDENCIA. 

 

     Pese a no estar incluída dentro del catálogo previsto en el artículo 57 del Código de Procedimientos Administrativos, atento la remisión que efectúa el artículo 88 del mismo cuerpo legal al Código Procesal Civil y Comercial, corresponde admitir la excepción de defecto legal y de esa manera se atiende a la debida satisfacción del derecho constitucional a la defensa en juicio.-

 

CCAE Art. 57 ¦ CCAE Art. 88

 

SCPA04 203 S 21-6-1995, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: PADILLA, Jorge A. y otros c/ ENTE TUNEL SUBFLUVIAL HERNANDARIAS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084532

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Contencioso Administrativa                                           I1158

 

PRUEBA - IMPROCEDENCIA PROBATORIA. 

 

     Si bien el H. Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos denegó la producción de la prueba testimonial ofrecida, no ha respondido ello a una actitud ilegal ni arbitraria ni infundada de dicho Tribunal que, estando suficientemente facultado para no admitir prueba inconducente, brinda razón suficiente de su decisión y ella luce una lógica incontestable al indicar que esa prueba resulta irrelevante frente a la incontrovertible contudencia de las constancias documentales incorporadas.-

 

SCPA04 185 S 8-9-1995, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: ORTIZ, Héctor Enrique c/ RES. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084533

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Contencioso Administrativa                                           I1159

 

SANCIONES DISCIPLINARIAS - CONTROL DE LETIGIMIDAD. 

 

     La decisión apelada del H. Tribunal de Disciplina del CAER "...aparece extensamente motivada a través de una sólida y suficiente fundamentación, perfectamente correlacionada con derivación razonada de los hechos de la causa y del derecho vigente, cuyas conclusiones encuentran sustento cierto en esos elementos esenciales y, como corolario, selecciona y mensura una sanción que resulta técnicamente proporcionada en derecho con la gravedad de la falta cometida, cuyo fundamento normativo concreto se verifica explícitamente especificado en la resolución atacada..., en razón de lo cual la argumentación impugnativa de excesivo rigor y falta de proporcionalidad de la sanción aplicada, sin otro fundamento atendible que su mera invocación, cae por su propia inconsistencia e impone, sin más su desestimación".-

 

SCPA04 185 S 8-9-1995, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: ORTIZ, Héctor Enrique c/ RES. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 95084533

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Contencioso Administrativa                                           I1160

 

ACTO ADMINISTRATIVO - RECURRIBILIDAD.  CADUCIDAD - PLAZO. 

 

     No siendo un acto emanado origimariamente del Poder Ejecutivo, su dictado puso fin al trámite administrativo dejando habilitada así la instancia contenciosa ante el Tribunal, sin que fuera menester interponer el recurso que admite el artículo 57 de la Ley de Procedimientos Administrativo (Dec.-Ley 7060).- Ante ello, el recurso que la actora dedujo contra el Decreto en cuestión -dado su carácter optativo- no tiene aptitud para modificar la situación procesal alcanzada con el dictado de la mencionada norma, la que en el sub-judice se yergue como el acto definitivo y causatorio de estado en los términos previstos por el artículo 4 del Código de rito y, consecuentemente, es a partir de la notificación del referido decreto que comienza a correr el plazo de caducidad establecido en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativo.-

 

CCAE Art. 57 ¦ CCAE Art. 4 ¦ CCAE Art. 19

 

SCPA04 50 S 8-9-1995, Juez TRIBUNAL (SD)

CARATULA: MENDOZA CUBILLAS DE VALDEZ, Constancia Matilde c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

                                                              NNF: 95084534

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Contencioso Administrativa                                           I1210

 

ENTE AUTARQUICO - LEGITIMACION PASIVA. 

 

     Habiendo cesado la intervención del órgano vial a la época del dictado del Decreto que dispuso la cesantía del actor, el Poder Ejecutivo carece de competencia para disponer sobre materia expresamente reservada al ente autárquico. Por lo tanto, corresponde declarar nulo el acto y disponer que el órgano competente resuelva poniendo fin al sumario instruído.

 

SCPA04 114 S 10-2-1997, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: DIAZ ELDO JOSE ANIBAL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - NAZAR - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1211

 

EXCEPCION FALTA LEGITIMACION - ENTE AUTARQUICO. 

 

     La absorción por parte del Poder Ejecutivo respecto del personal de la disuelta EGASER (Empresa de Gas de Entre Ríos) deriva de la falta de normas que atribuya a otro órgano la asunción de responsabilidades emergentes de la relación laboral de quienes fueron empleados del ente disuelto.

 

SCPA04 198 S 11-2-1997, Juez TURANO (MA)

CARATULA: HOLZER ALICIA ESTELA Y SANCHEZ HORACIO ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - DE LA CALLE - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1212

 

COMPETENCIA - FUERO DE ATRACCION. 

 

     Resultan de aplicación para resolver la cuestión de competencia planteada los artículos 5 del Código Procesal Laboral y 3284 inciso 4 del Código Civil. El juicio sucesorio ejerce fuero de atracción sobre el juicio ejecutivo laboral, condicionado a que el demandado en éste fuera el causante.

 

CCI Art. 3284 ¦ CPTE Art. 5

 

SCPA04 133 S 11-2-1997, Juez TURANO (SD)

CARATULA: MOLINARI WILDE JUAN MANUEL c/ CABRERA ILDEMAR JESUS s/ HORAS EXTRAS Y OTROS-EJECUCION DE SENTENCIA-COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1213

 

EMPLEADO PUBLICO - CESANTIA. 

 

     La conducta imputada no encuentra su tipificación normativa, resultando ello esencial, dado que la incompatibilidad prevista en el Artículo 6 de la ley 7413 se refiere a la actividad personal del agente, mientras que en el caso concreto lo que se imputa al actor es la de ser partícipe -por intermedio de su cónyuge- en una sociedad comercial que contrata con el Estado Provincial que tampoco quedó acreditada la imputación respecto a que la esposa del actor actuara como prestanombre.

 

SCPA04 59 S 13-2-1997, Juez TURANO (SD)

CARATULA: GONZALEZ ROFOLFO JAVIER c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - ASCUA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1214

 

COMPETENCIA LABORAL - DETERMINACION. 

 

     Aunque el agente pertenece a la planta del Instituto Fluvioportuario provincial, ente que integra la Administración Pública Provincial y los items que reclama corresponden a época en que los puertos ya habían sido transferidos a la provincia, la legislación que rige la relación laboral del actor con la provincia es la que emerge del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 y en subsidio de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

CCT 24-75 ¦ LEY 20744

 

SCPA04 112 S 13-2-1997, Juez NESA (SD)

CARATULA: BERTOLDI PEDRO c/ INSTITUTO FLUVIOPORTUARIO PROVINCIAL s/ DIFERENCIAS SALARIALES-RUBROS IMPAGOS

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ASCUA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1215

 

HONORARIOS DE PERITOS - REGULACION. 

 

     La sola aceptación del cargo no autoriza a regular honorarios ya que la norma a la que remite el ocurrente y que es de aplicación al caso, expresamente dispone "Artículo 22. Cuando las partes transen o se desista de la acción una vez aceptado el cargo, el honorario de los peritos se regulará aplicando estas normas. b) Si no se hubiesen presentado las conclusiones, los jueces apreciarán la labor realizada dentro del término y dispondrán la regulación compensatoria adecuada". Habida cuenta que no hay acreditada en autos labor realizada a apreciar conforme lo preve la norma, resulta materialmente imposible proceder conforme se solicita y, en consecuencia, debe desestimarse el pedido.

 

SCPA04 164 S 6-3-1997, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ DALINGER LILIANA GRACIELA s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - NESA - BERLARI - CARUBIA - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CABRERA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1216

 

HONORARIOS DE ABOGADOS - CAUSA PROPIA. 

 

     Cuando la abogada contesta la demanda con el patrocinio de otra profesional, no aclara como sí lo hace en otra foja, que concurre por su propio derecho y actuando como abogada en causa propia. Por el contrario, se limita a aclarar su condición de abogada y manifiesta que viene por derecho propio, con el patrocinio letrado. El apego a una fórmula de presentación que es de rutina en toda actuación con patrocinio, no permite hacer excepción por el solo hecho de que la patrocinada sea abogada, máxime si se considera que en tal carácter debió extremar los cuidados dejando debidamente aclarado el carácter de su actuación.

 

SCPA04 164 S 6-3-1997, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ DALINGER LILIANA GRACIELA s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - NESA - BERLARI - CARUBIA - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CABRERA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1217

 

FACULDAD DE LA ADMINISTRACION - DISCRECIONALIDAD. 

 

     No debe perderse de vista que aunque la administración obre dentro del marco de sus facultades discrecionales "la actividad administrativa no se subordina sólo a la ley, sino también a los principios generales del derecho, que pasan a formar parte del sector reglado o vinculado, al integrar el orden jurídico y poder ser aplicados en forma directa". (Domingo Juan Sesin "Administración Pública-Actividad reglada, discrecional y técnica", Ed. Depalma, 1994, pág. 293 y ss.).-

 

SCPA04 194 S 17-3-1997, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: GAREIS DE TORRES MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - CARUBIA - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1218

 

IMPUGNACION - ACTO ADMINISTRATIVO. 

 

     No basta con sólo pretender el reconocimiento de un supuesto derecho desconocido o vulnerado -como lo hace la actora-, sino que necesariamente se deben atacar en sede judicial los respectivos actos supuestamente vulneratorios de tal derecho mediante la pretensión concreta de su anulación total o parcial, caso contrario, como se señala en uno de los fallos citados, los mismos llegan firmes a esta instancia contencioso administrativa. Entrar a considerar la pretensión del actor en los términos como ha planteado su demanda, implicaría desconocer la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

 

SCPA04 121 S 23-5-1997, Juez HERRERA (MA)

CARATULA: VELAZQUEZ BLAS EDUARDO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1219

 

ESTADO PROVINCIAL - POTESTADES. 

 

     La personalidad jurídica le corresponde al Estado, considerado como unidad y no aisladamente a cada uno de los Poderes que integran el Gobierno; en consecuencia, el Poder Judicial carece de capacidad para estar en juicio.

 

SCPA04 146 S 2-4-1997, Juez TURANO (MA)

CARATULA: ALBE JOSE ALBERTO Y OTROS c/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - LANDO - NAZAR - MOGGIA DE SAMITIER - PITA - DE LA VEGA - BLANC - CABRERA - HERRERA

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Contencioso Administrativa                                           I1220

 

DERECHO DISCIPLINARIO - CONCEPTO. 

 

     La naturaleza punitiva del derecho disciplinario administrativo lo coloca en clara relación con el derecho penal sustantivo y hace analógicamente aplicables a aquél muchos de los principios generales de éste, lo cual significa que existe una parcial similitud mas no identidad entre ambos, porque las medidas propias del primero -también llamado "derecho penal disciplinario"- no persiguen como fin la represión o prevención de la delicuencia, sino la protección del orden y disciplina necesarios para el ejercicio de las funciones administrativas.

 

SCPA04 55 S 9-4-1997, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: PERVIEUX JORGE ADRIAN c/ ESTADO PROVINCIAL  s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - NESA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1221

 

RECURSO DE REPOSICION - PROCEDENCIA. 

 

     Las providencias meramente interlocutorias expresamente individualizadas en el Artículo 74 del Código Procesal Administrativo como habilitantes del recurso de reposición, son sólo aquellas providencias simples, de mero trámite o de impulso procesal, no así las que resuelven incidentes del proceso. De tal modo, ninguna duda cabe acerca de que la resolución adoptada por este Tribunal, que es objeto de la reposición bajo examen, ha sido dictada previa sustanciación y contradicción en el marco posible del proceso y se trata, por tanto, de una verdadera sentencia interlocutoria y no, precisamente, de una providencia meramente interlocutoria. En consecuencia, no procede en su contra el medio impugnativo articulado.

 

CCAE Art. 74

 

SCPA04 81 S 10-4-1997, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: AERO VIP S.A.  c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - HERRERA - TURANO - CARLIN

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Contencioso Administrativo                                           I1161

 

EMPLEADO PUBLICO - CESANTIA. 

 

     La imputación de la sanción deviene inmotivada, ya que la decisión expulsiva que se le aplicara al actor encuentra su basamento en la declaración efectuada por el reclamente en sede policial en sumario prevencional instruído con motivo de la comisión del delito de hurto, declaración que fuera modificada en sede penal y demostrado con el expediente penal agregado a esta causa ad efectum videndi, que la misma fue obtenida por coacción moral, privada de todo viso de legalidad, deviniendo nula además, por adolecer de firma de la autoridad policial que procedió a llevarla a cabo como lo hace notar el Sr. Fiscal del Tribunal.

 

SCPA04 148 S 18-3-1996, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: GOMEZ ROQUE OSCAR c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLIN - SOLARI - NESA - BERLARI - CARUBIA - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO - GAGLIANO

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Contencioso Administrativa                                           I1162

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS. 

 

     Habida cuenta que en el presente no se aprecia ni se ha invocado por la actora vicio invalidante y manifiesto en el acto, que haga tan siquiera suponer su omisión por autoridad incompetente, o dictado con error, dolo o violencia, sin causa o traicionando la finalidad de su creación, debe descartarse la presencia en el subjudice de la situación prevista en la norma. Tampoco, por lo demás, aparece configurado el otro supuesto, ya que aún admitiendo como una posibilidad -no acreditada- la eventual comprobación de la invalidez del acto, debería exhibir el cautelado los elementos de juicio que lleven a este cuerpo al convencimiento de que, de ponerse en práctica el dispositivo cuestionado, se produciría en el cautelado un daño grave e irreparable, lo que no ha acontencido.-

 

SCPA04 53 S 27-3-1996, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: PARQUE SAN BENITO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO s/ PROHIBICION DE INNOVAR

MAG. VOTANTES: CARLIN - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - REVIRIEGO

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Competencia                                                          I1163

 

COMPETENCIA - INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     Siendo el objeto principal de la demanda la declaración de inconstitucionalidad a tenor de ambas constituciones (la Nacional y la Provincial) es competente el Juez de Primera Instancia del fuero que corresponda (artículo 51, párrafo tercero de la Ley 8369). El hecho de la acumulación sin una acción resarcitoria, no modifica ello y el juez, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva, obra bien al aceptar provisoriamente la competencia.

 

LEYE 8369 Art. 51 Inc. PARRAFO TERCERO

 

SCPA04 62 S 26-4-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: VOLPE HORACIO VALENTIN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/ COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NAZAR

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Contencioso Administrativa                                           I1164

 

EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO. 

 

     Cabe agregar que no puede el solo transcurso del tiempo, lograr que el agente adquiera la calidad de empleado público si no ha existido una declaración expresa efectuada por la administración o, en su caso, una serie de actividades ejercidas por ésta, que hagan presumir inequívocamente la existencia de una relación continuada con la administración, y que aplicando la teoría de los actos propios permitiera reconocer las pretensiones del actor.

 

SCPA04 186 S 29-4-1996, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: FELIPE ALBERTO CESAR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA CALLE

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Competencia                                                          I1165

 

COMPETENCIA - INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     Cuando la acción involucra la impungación a tenor de la Constitución Nacional o de ambas (Constitución Nacional y Provincial), resulta competente el Juez de Primera Instancia del fuero que corresponda, entendiendo en grado de apelación la Cámara respectiva (Artículo 51, último apartado de la Ley 8369).

 

LEYE 8369 Art. 51

 

SCPA04 92 S 29-4-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: OTEGUI SONIA ESTELA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - DE LA VEGA

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Competencia                                                          I1166

 

COMPETENCIA - POR RAZON DEL TERRITORIO. 

 

     El lugar de cumplimiento de la obligación determina la competencia del órgano que ha de entender en la causa y que en el caso de autos, el lugar de devolución (en virtud de lo prescripto del artículo 747 del Código Civil) ha de situárselo en el domicilio del supuesto autor del delito, por todo lo cual aconseja la revocación de la resolución apelada y declarar que es competente para entender en las actuaciones instructorias el Juez de Instrucción de origen, en turno al tiempo de ocurrir el suceso.

 

CCI Art. 747

 

SCPA04 64 S 29-4-1996, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: OPPEN ARTURO EMILIO HIPOLITO s/ ARTICULA INHIBITORIA S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

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Contencioso Administrativa                                           I1167

 

EMPLEADO PUBLICO - LOCACION DE SERVICIOS. 

 

     Si en el decreto que prorrogó la vigencia del contrato de locación de servicios con el actor se deslizó -en sus considerandos- el reconocimiento de la estabilidad en el empleo por haberse cumplido el requisito del año de prestación de servicio exigido por el artículo 21 de la Constitución Provincial, resulta ilegítima que la Administración, yendo en contra de sus propios actos, desconozca el derecho del actor y produzca la desvinculación del mismo al no renovarle su contrato.

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 69 S 23-5-1996, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: SITTNER RAUL ROBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - ASCUA

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Contencioso Administrativa                                           I1168

 

ADMISIBILIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 

 

     Pese a existir en el caso de autos decisión definitiva y causatoria de estado (Artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo), corresponde declarar inadmisible el proceso y desestimarse la demanda in límine, por no haber impugnado la actora en esta instancia judicial, los respectivos actos administrativos supuestamente vulneratorios del derecho reclamado.

 

CPAE Art. 4

 

SCPA04 121 S 23-5-1996, Juez HERRERA (MA)

CARATULA: VELAZQUEZ BLAS EDUARDO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

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Contencioso Administrativa                                           I1169

 

AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA - EFECTOS. 

 

     Sabido es que, tratándose de actor originarios del Poder Ejecutivo, cuando se pretende accionar contra ellos debe agotarse la vía administrativa en el modo previsto por el Artículo 57 del Decreto Ley 7060, ratificado por Ley 7504, o sea, deduciendo el respectivo recurso de revocatoria que prevé la norma. En consecuencia, el accionante no ha obtenido la decisión definitiva y causatoria de estado, presupuesto ineludible para el acceso a la instancia contencioso administrativa y debe en consecuencia declararse inadmisible el proceso.

 

DLEE 7060 Art. 57 ¦ LEYE 7504

 

SCPA04 12 S 1-7-1996, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: ALBORNOZ HUGO ALBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

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Contencioso Administrativa                                           I1170

 

EXCEPCION DE LITISPENDENCIA - PROCEDENCIA. 

 

     Si durante la tramitación del proceso contencioso administrativo el órgano dictó resolución sobre el caso y el agente apeló ante el Superior Jerárquico reabriendo la vía administrativa, no se da, de todos modos, una situación que amerite ser calificada de litispendencia. Esta se configura ente la existencia de dos procesos judiciales en trámite por ante un mismo o distinto órgano.

 

SCPA04 51 S 1-7-1996, Juez TURANO (SD)

CARATULA: LANDRA ELSO EMIR c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

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Contencioso Administrativa                                           I1171

 

RECURSO DE NULIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     La alegación -aún hecha seriamente y con cierto grado de verosimilitud- de que en la sentencia que dictara en un juicio contencioso administrativo el Tribunal ha omitido considerar argumentos que la recurrente entiende esenciales, no resulta viabilizante del recurso de nulidad establecido en nuestro régimen procesal contencioso administrativo, por cuando una cosa es no resolver alguno de los puntos controvertidos que son materia integrativa de la litis en cuanto refieren a las pretensiones concretas de las partes, y otra es no atender -por considerarlos, de modo expreso o implícito, inconducentes- uno o varios de los argumentos que la parte recurrente ha esgrimido como fundamento de la posición que sostiene.

 

SCPA04 171 S 15-7-1996, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: BAIGORRIA HUMBERTO ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - GAGLIANO

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Contencioso Administrativa                                           I1172

 

ADMISIBILIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 

 

     Corresponde declarar la admisibilidad del proceso, con la sola excepción de la pretensión de pago de la indemnización por daño moral por no haber sido objeto de reclamo administrativo previo y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo.

 

CCAE Art. 10

 

SCPA04 165 S 15-7-1996, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: OLIVERA CLAUDIA BEATRIZ c/ ESTADO PROVINCIAL-CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

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Contencioso Administrativa                                           I1173

 

ACTO ADMINISTRATIVO - IRREVOCABILIDAD. 

 

     Desde que la incidentante cuenta a su favor con un acto administrativo que originariamente le otorgó un derecho y que los actos administrativos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, una vez que han sido notificados, gozan de estabilidad, lo que trae aparejado que como regla no puedan ser revocados por sí y ante sí por la Administración, sino en sede judicial mediante la acción de lesividad - conforme artículo l7, Inciso e) del Código de Procedimiento Administrativo- prima facie se encuentra satisfecho el recaudo del "fumus bonis juris" o la verosimilitud del derecho invocado.

 

CCAE Art. 17 Inc. INCISO E)

 

SCPA04 82 S 17-7-1996, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: AERO VIP S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - GAGLIANO

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Contencioso Administrativa                                           I1174

 

MEDIDAS CAUTELARES - CONTRACAUTELA. 

 

     Es principio general en la materia que la contracautela debe ser real y que lo atinente a la calidad y graduación de la misma, es una facultad discrecional del juzgador, quien la determina ponderando, a su vez, la mayor o menor verosimilitud del derecho, de la inminencia o probabilidad de acaecimiento de los posibles perjuicios a resguardar y de las particulares circunstancias del caso.

 

SCPA04 82 S 17-7-1996, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: AERO VIP S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - GAGLIANO

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Contencioso Administrativa                                           I1222

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - DEROGACION DE BENEFICIO. 

 

     La decisión que respecto a la concesión o denegación del beneficio jubilatorio dicta el Poder Ejecutivo no puede tener caracter de "originaria" dado que no se ha pronunciado de oficio ni a solicitud de parte en actuaciones iniciadas ante él sino a requerimiento de la Caja de Jubilaciones.

 

SCPA04 87 S 8-8-1996, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: ELENA NATALIO ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1175

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - REAJUSTE DE HABERES. 

 

     Si la actora al dictarse la norma que dispuso una reestructuración en el Organo, hubiera estado en actividad desempeñando el cargo que tenía al jubilarse, la recategorización operada merced a dicho acto administrativo la hubiera alcanzado. Por ello, el reajuste por aplicación del precedente "Borches", resulta procedente.

 

SCPA04 87 S 8-8-1996, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: ELENA NATALIO ANTONIO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1176

 

CONTROL DE LEGITIMIDAD - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     En procesos como el presente, cuyo objeto es la revisión jurisdiccional de una medida sancionatoria, no puede el Poder Judicial arrogarse el poder disciplinario propio de la administración, debiendo limitar su accionar sólo al contralor de legitimidad del Poder Administrador, verificando si la decisión cuestionada se ha adecuado a la norma específica y si resulta o no arbitraria o ilegal. La competencia del órgano jurisdiccional se encuentra limitada a establecer si se ha aplicado debidamente el estatuto, si los hechos invocados como fundamento de la decisión existen, si son realmente como la administración los califica y si resultan determinantes de la sanción separativa.

 

SCPA04 25 S 14-8-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: SOLIARD RICARDO RODOLFO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - ORTIZ MALLO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1177

 

DEMANDA - REQUISITOS. 

 

     Constituye un exceso ritual desestimar la demanda por no haberse denunciado en ella el domicilio de la demandada. Para el Superior Tribunal de Justicia no puede ser menos que público y notorio el domicilio de la accionada -la Municipalidad de Concepción del Uruguay-, que tiene su administración y sede en el centro cívico de dicha ciudad.

 

SCPA04 85 S 26-8-1996, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: EMPRENDIMIENTOS URBANOS S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - BERLARI - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - SOLARI - CELLI - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1178

 

RECURSO DE ACLARATORIA - TRATAMIENTO. 

 

     Si es el Presidente del Superior Tribunal de Justicia el autor de una providencia que adolece de alguna defección de aquellas mencionadas en el artículo 75 del Código de Procedimientos Administrativos, es a él a quien corresponde su corrección, incluso de oficio, tal como lo señala la última parte de la mencionada norma adjetiva.

 

CCAE Art. 75

 

SCPA04 177 S 23-8-1996, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: FERNANDEZ TOMAS ARMANDO Y OTROS c/ HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

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Contencioso Administrativa                                           I1179

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - APERCIBIMIENTO. 

 

     El hecho de no haber la demandada remitido en término el expediente, sólo acarrea como consecuencia (apercibimiento) el tenerla por conforme con los hechos que resultaren de la exposición del actor a los efectos de la admisión del proceso sin que signifique un obstáculo para que la accionada, al tiempo de incorporarse a la litis, plantee todas las excepciones y defensas que hacen a su derecho. De lo contrario, se estaría quebrantando los principios de bilateralidad y contradicción que informan el proceso ya que operaría virtualmente la preclusión sobre etapas en la que la accionada no ha tenido oportunidad de ser oída.

 

SCPA04 172 S 23-8-1996, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: LOPEZ EDMUNDO ALCIDES c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO

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INCONSTITUCIONALIDAD                                                 I1180

 

INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA. 

 

     Cuando la acción involucra a la Constitución Nacional o a ésta y la Constitución Provincial, resulta competente el Juez de Primera Instancia. Por lo demás, no se trata de una acción cuyo objeto principal radique en la reparación de daños y perjuicios producidos por actividad ilegítima del Estado en la cual se incorpore via arguendi la cuestión constitucional.

 

SCPA04 163 S 26-8-1996, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: RISSO MARTIN CRISTOBAL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - TURANO - CARUBIA - NESA - CELLI - CARLIN

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Contencioso administrativo                                           I1181

 

CONFLICTO DE PODERES - LEGITIMACION. 

 

     No resulta admisible que un grupo de Concejales -por numeroso que sea- se subrogue en la atribución acordada por la ley al Organo y lo conduzca a un litigio con el otro Departamento Municipal sin haber llegado a tal decisión en forma orgánica y por los mecanismos previstos en su norma rectora -artículo l05 de la Ley 3001-. Lo precedentemente expuesto pone al descubierto que esta demanda adolece de improponibilidad subjetiva evidente por carecer los actores de la legitimación necesaria para actuar en el modo que pretenden.

 

LEYE 3001 Art. 105

 

SCPA04 74 S 2-9-1996, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPASO DE S.SALVADOR  c/ PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR s/ CONFLICTO DE PODERES

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - CARLIN

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Contencioso administrativo                                           I1182

 

SUMARIO ADMINISTRATIVO - PRESCRIPCION. 

 

     La inexistencia de norma al respecto impide considerar caducada la potestad disciplinaria del Estado por el mero transcurso del tiempo.

 

SCPA04 129 S 2-9-1996, Juez TURANO (SD)

CARATULA: FENES CARLOS M. c/ ESTADO PROVINCIAL Y HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - SOLARI - CARUBIA - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - NESA - BERLARI - DE LA VEGA - CARLIN

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INCONSTITUCIONALIDAD                                                 I1183

 

INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA. 

 

     Cuando la acción involucra a la Constitución Nacional o a ésta y la Constitución Provincial, resulta competente el Juez de Primera Instancia. Por lo demás, no se trata de una acción cuyo objeto principal radique en la reparación de daños y perjuicios producidos por actividad ilegítima del Estado en la cual se incorpore via arguendi la cuestión constitucional.

 

SCPA04 134 S 2-9-1996, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: IRAZUSTA GERMAN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTROS s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BLANC - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1184

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ADMISIBILIDAD. 

 

     Se debe declarar inadmisible el proceso desestimando la demanda en los términos como fuera propuesta al resultar objetivamente improponible, por no haber impugnado la actora en esta instancia judicial, de conformidad a las previsiones de los artículos 2 inciso c) y l7 inciso a) del Código de Procedimientos Administrativo, los referidos actos administrativos.

 

CCAE Art. 2 Inc. INCISO C) ¦ CCAE Art. 17 Inc. INCISO A)

 

SCPA04 19 S 10-9-1996, Juez TURANO (MA)

CARATULA: SOSA LUIS MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - HERRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1186

 

ADICIONALES - EMPLEADO PUBLICO. 

 

     El otorgamiento del adicional por incompatibilidad parcial es producto del ejercicio por parte de la Administración Pública de potestades discrecionales, que emergen del Decreto Ley 5977/77 (artículo 4) y de la Ley 7413 (artículo 6), y no deriva de una fuente legal preexistente que imponga tal proceder a la administración. Por otra parte, una vez creado el adicional, el agente cuya situación se adecue a los extremos previstos en la norma adquiere un derecho a la percepción del beneficio, pero también, ese derecho se encuentra condicionado a que el Poder Ejecutivo Provincial discrecionalmente no disponga su supresión.-

 

DLEE-77 Art. 59 ¦ LEYE 7413 Art. 6

 

SCPA04 1186 S 16-9-1996, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: ARANAZ MIGUEL DANIEL-BECHETTI OSCAR DANIEL Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1187

 

ADICIONALES - CARACTER DISCRECIONAL. 

 

     La creación del plus por productividad es un acto discrecional de la autoridad, pero en tanto en y cuanto está destinado a todo el personal del órgano, la selección de aquellos a quienes se les acordará el mismo, no puede quedar sujeta al criterio subjetivo de esa misma autoridad; por el contrario, tal selección debe responder a pautas objetivas que aventen toda posibilidad de una decisión arbitraria.

 

SCPA04 104 S 16-9-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: FERNANDEZ ARMANDO TOMAS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1188

 

CONFLICTO DE PODERES - CONFIGURACION. 

 

     Ni de la letra, ni del espíritu de las normas comprometidas en la solución del problema planteado, surge la competencia de este Tribunal, pues del propio escrito de promoción de la acción surge que la Provincia de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia demandan a varios municipios por las sumas de dinero que dicen les corresponde proporcionalmente en el déficit gnerado en la institución previsional con motivo de la desafiliación de los citados organismos comunales al sistema provincial. La normativa aplicable a los conflictos de poderes se refiere a casos suscitados entre los órganos polítivos mencionados, cuando se configura un supuesto de invasión de extraña jurisdicción o que un poder impida a otro el ejercicio de facultades propias, circunstancias que no se observan en la pretensión de los actores.La esencia del contenido del conflicto de poderes es de carácter público e institucional, no de contenido patrimonial (confr. Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires", t. VII, p. 962); por lo que corresponde que este Tribunal se declare incompetente para entender en la presente demanda, la que debe quedar radicada en la jurisdicción ordinaria de origen.

 

SCPA04 84 S 16-9-1996, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE BOVRIL Y OTRAS s/ COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: SOLARI - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1189

 

RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - ACCION. 

 

     Se declara inadmisible el proceso en cuanto a las restantes pretensiones de reconocimiento por acto administrativo de la función de Jefa División Administrativa Personal y Licencias y de pago de la categoría correspondiente que también se reclaman en esta instancia judicial, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 del Código de Procedimientos Administrativos, habida cuenta que lo debatido en sede administrativa delimita los márgenes de la acción que en base a ello instaura, circunstancia que en virtud del carácter revisor de la jurisdicción procesal administrativa veda a este Tribunal "resolver pretensiones sobre las que previamente no se haya pronunciado la Administración expresa o tácitamente".

 

CCAE Art. 10

 

SCPA04 11 S 17-9-1996, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: SASTRE DE CASTAÑARES HERMINDA ELISA c/ ESTADO PROVINCIAL Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1190

 

PRUEBA DE PERITOS - APRECIACION. 

 

     En el supuesto de que la cuestión suscitada reviste naturaleza esencialmente técnica, corresponde hacer méritio de la prueba pericial producida en autos para decidir la suerte de la pretensión entablada. La prueba pericial resulta un medio decisivo -en cuanto a su eficacia- para resolver la cuestión debatida en torno al grado incapacitante del agente a los fines de la obtención del beneficio jubilatorio extraordinario.

 

SCPA04 1 S 24-9-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: ARAMBERRY LUIS MARIA  c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO - REVIRIEGO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1191

 

TASAS MUNICIPALES - CONCEPTO. 

 

     Cuando el Código Tributario Municipal establece una tasa para la prevención de la salubridad, seguridad e higiene y determina que la base imponible está constituída por la diferencias entre el precio de compra y venta en la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, pronósticos deportivos y quinelas, no colisiona en nada con las disposiciones constitucionales y legales. Al contrario, se integra armónicamente al plexo de normas jerárquicamente superiores y descarta la hipótesis de la doble imposición, ya que lo gravado no es la comercialización de los billetes sino el hecho del control de la higiene y salubridad de la comunidad.

 

SCPA04 28 S 25-9-1996, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: LUNA RUBEN OMAR Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE FEDERAL s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1192

 

PRUEBA DE TESTIGOS - REQUISITOS FORMALES. 

 

     Surge claro de la lectura de la disposición invocada (artículo 50 del Código de Procedimientos Administrativos) que la condición allí impuesta rige sólo para la accionante, advirtiendo que la misma integra el Título Cuarto bajo el epígrafe DEMANDA, ADMISION Y OPCION, mientras que, respecto de la contestación de la demanda, regulada en el artículo 54, TITULO QUINTO del mismo cuerpo legal, no surge que se imponga a la demandada el cumplimiento de idéntica carga.

 

CCAE Art. 50 ¦ CCAE Art. 54

 

SCPA04 192 S 30-9-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: LENCINA JULIO RUBEN  c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1193

 

TASA DE JUSTICIA - INTIMACION. 

 

     Existiendo monto para calcular la tasa de justicia, es procedente intimar a la actora para que en el término de diez días de notificada la presente, reponga el faltante de la tasa de justicia, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción, por cuanto el artículo 240, inciso a) del Código Fiscal exige que la tasa de justicia sea efectivizada al iniciar el juicio.

 

CFPE Art. 240 Inc. INCISO A)

 

SCPA04 81 S 2-10-1996, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: AERO VIP S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - HERRERA - TURANO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1194

 

COSTAS - IMPOSICION. 

 

     Las costas deben ser impuestas en su totalidad a los codemandados por haber dado motivo suficiente para promover esta acción pues, si bien se han satisfecho las pretensiones de la actora con anterioridad a la fecha de notificación del traslado de la demanda, ello aconteció vencido en exceso el plazo para resolver el recurso de revocatoria articulado.

 

SCPA04 95 S 2-10-1996, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: MAIDANA BENEDICTO MAURICIO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - HERRERA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1195

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS - REQUISITOS. 

 

     Si bien es cierto que el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la actora no lo ha sido contra decisiones positivas de la administración sino contra lo que fuera por ella interpretado como una tácita decisión denegatoria de lo reclamado, no lo es menos que el planteo formulado por la demandada no debe ser resuelto en base a la aplicación de un criterio formal rígido, estricto y, por excesivo, desfigurante o desnaturalizante del sentido y objeto de los procedimientos.

 

SCPA04 119 S 2-10-1996, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: MARQUEZ SECUNDINO EMILIO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1196

 

EMPLEADO PUBLICO - ADSCRIPCION. 

 

     Tanto la decisión de adscribir al actor a la Honorable Cámara de Diputados con la finalidad de dar solución a la falta de personal que afrontaba este Cuerpo, como la de dar por finalizada dicha adscripción materializada en los actos administrativos impugnados, lo fueron en ejercicio de facultades discrecionales de la administración, de acuerdo a pautas de oportunidad, mérito o conveniencia que, en principio, escapan al control jurisdiccional, salvo razones de ilegitimidad (vicios de competencia, objeto, voluntad, procedimiento, forma del acto, arbitrariedad, desviación, exceso o abuso de poder).

 

SCPA04 9 S 8-10-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: CHAVEZ CARLOS c/ ESTADO PROVINCIAL Y HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1197

 

HOMOLOGACION DE CONVENIO - PROCEDENCIA. 

 

     No cabe prestar homologación judicial a una transacción con posterioridad al fallo, porque significaría darle existencia a otra sentencia, el cual revestiría la condición de otro título ejecutorio entre las mismas partes y por la misma causa, lo que atentaría contra el orden público.

 

SCPA04 64 S 14-10-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: ALBORNOZ SATURNINO RAUL Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - MOGGIA DE SAMITIER - CARLIN

                                                              NNF: 00000000

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Contencioso Administrativa                                           I1198

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - ORGANISMO OTORGANTE. 

 

     El otorgamiento del beneficio de pensión por un organismo previsional nacional (A.N.S.E.S.) obsta de la obtención de idéntico beneficio por vía de una Caja Provincial (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos), atento a que la prestación previsonal debe ser una sola y una vez elegida la caja otorgante y otorgado el beneficio, no puede el beneficiario ejercer la opción por otro órgano previsional.

 

SCPA04 77 S 16-10-1996, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: GARCIA CARBONE MARIA MERCEDES RITA Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CELLI - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1199

 

PRESCRIPCION - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 

 

     Siendo la relación de empleo público una relación contractual de naturaleza administrativa regida por el derecho público y constituyendo el acto separativo -judicialmente declarado ilegítimo- la causa eficiente del daño resarcible que se invoca, no cabe sino concluir que la pretendida responsabilidad del Estado, en este supuesto, se genera en la violación de un deber emergente de ese contrato por el Estado Provincial, que le viene impuesto por una norma constitucional, con lo cual dicha responsabilidad del Estado reconocerá carácter contractual, impidiendo subsumir la cuestión en lo atinente al plazo de prescripción de la acción deducida, en la normativa subsidiaria específica del artículo 4037 del Código Civil y, no existiendo otra disposición especial que contemple la situación concreta, corresponde aplicar la norma general de prescripción decenal contenida en el artículo 4023 del mismo cuerpo legal sustantivo.

 

CCI Art. 4037 ¦ CCI Art. 4023

 

SCPA04 40 S 16-10-1996, Juez TURANO (MA)

CARATULA: MEDINA JORGE MARIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - DE LA VEGA - CARLIN

TRIB. DE ORIGEN:        

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Contencioso Administrativa                                           I1200

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES. 

 

     Si bien es cierto que la gestión se inicia por nota que dirige la Directora de Planeamiento y Coordinación Educativa de la Secretaría de Educación y Cultura, no es menos cierto que el actor, por derecho propio y con patrocinio de letrado, interpuso los recursos en todos los cuales excepto el último, peticiona lo que constituye el objeto de la demanda. Ello solo dá por tierra la defensa intentada. La circunstancia de no haberse acreditado el ejercicio privado de la profesión o que el desempeño en la administración le hubiese provocado un real y concreto perjuicio en cuanto a disminución de clientela o chance, etc., no tiene relevancia puesto que tales circunstancias no han sido exigidas como requisitos condicionantes de la viabilidad del adicional reclamado, razón por la cual no era necesario producir pruebas al respecto. Es incuestionable la facultad discrecional de la Administración de otorgar, modificar o dejar sin efecto adicionales, pero el ejercicio de tales facultades debe insertarse dentro del bloque de la juridicidad y compete a este Tribunal -ante planteamientos concretos- analizar si en el ejercicio de tales facultades no se ha incurrido en violación a principios constitucionales. En este tipo de situaciones en que se hace lugar a reclamos por diferencias salariales, o pago de adicionales como el presente, en principio corresponde se liquide y abone desde la fecha del reclamo, pero la excepción está dada cuando la norma que establece el adicional lo dispone con carácter retroactivo, en cuyo caso carece de toda lógica mantener el principio de la fecha del reclamo y procede considerar la fecha dispuesta en la norma.

 

SCPA04 99 S 25-10-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: WILLIMBURGH ALFREDO  c/ ESTADO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1201

 

SILENCIO - EFECTOS. 

 

     El significado legalmente reconocido al silencio de la administración, implica el mantenimiento para ésta de la obligación de pronunciarse respecto de las pretensiones de los particulares, y ha sido consagrado como una facultad del administrado a fin de no dejarlo a merced de una decisión expresa de la autoridad que pudiera ser adoptada sin límites en el tiempo. De ahí, que sea el particular quien puede plantear ante un silencio administrativo durante cierto lapso las acciones y recursos indicados en la ley, pero ello no autoriza a que la Administración Pública pueda pretender con esos alcances que constatado dicho silencio deba necesariamente tratar de ser removido a través de un recurso de queja o directo porque el mismo resulta una facultad del afectado y no es una obligación del trámite para que se pueda tener por agotada la etapa administrativa y llegar a la vía judicial.

 

SCPA04 136 S 29-10-1996, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: MEDINA LUIS Y OTROS c/ I.A.F.A.S. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - BERLARI - SOLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - HERRERA - NESA - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1202

 

EMPLEADO PUBLICO - ASCENSO. 

 

     Las normas provinciales que regulan el régimen que rige las relaciones entre el Estado empleador y sus agentes, no prevé ningún nexo o vínculo entre la función que se ejerce y la categoría de revista, regla que admite ser excepcionada cuando el pedido se encuentra fundado en el principio de igualdad ante la ley y garantizado constitucionalmente por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

 

CON Art. 16

 

SCPA04 34 S 29-10-1996, Juez TURANO (SD)

CARATULA: ROSSO DE RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - BLANC - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1204

 

CONCEJO MUNICIPAL - RESOLUCIONES. 

 

     Las resoluciones dictadas por el Concejo Deliberante de la Municpalidad, en ejercicio de la función revisora respecto de los actos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, tienen carácter de acto administrativo estable por lo que el Ejecutivo, sin perjuicio de las acciones de anulación que le competan, no puede ignorar su coercibilidad.-

 

SCPA04 78 S 25-11-1996, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: DIAZ FERNANDO MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DE URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - SOLARI - REVIRIEGO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1205

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 51, tercer párrafo de la ley 8369, cuando mediante la acción declarativa de Inconstitucionalidad se atacan normas de carácter general como supuestamente vulneratoria de normas de la Constitución Nacional, o de ésta y de la Constitución Provincial, circunstancia esta última que se da en el presente caso, dicha acción se debe deducir ante el Juzgado de Primera Instancia, según el fuero que sea competente.-

 

LEYE 8369 Art. 51 Inc. TERCER PARRAFO

 

SCPA04 21 S 27-11-1996, Juez NESA (SD)

CARATULA: FABIANO JOSE HORACIO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - REVIRIEGO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1206

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ADMISIBILIDAD. 

 

     Constituyendo el acto que desestima un recurso la resolución definitiva que posibilita la vía judicial, corresponde desestimar la demanda que omita su impugnación.

 

SCPA04 104 S 17-12-1996, Juez NESA (MA)

CARATULA: MINATTA JUAN MIGUEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1207

 

VACACIONES - COMPENSACION. 

 

     El empleado que no ha recurrido la denegación de su licencia o no la ha reiterado en tiempo, pierde el derecho a compensarla por dinero una vez producida su desvinculación con la administración, salvo que el impedimento al goce de las vacaciones se deba a la ruptura del vínculo laboral y que el mismo no responda a motivos imputables al agente.

 

SCPA04 2 S 23-12-1996, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: SMITH CARLOS VICTOR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA - HERRERA - TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CARLIN

                                                              NNF: 00000000

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Contencioso Administrativa                                           I1208

 

BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA. 

 

     Si bien la ley ritual pone de manifiesto gran amplitud en cuanto a la oportunidad para invocar el estado que justifica el beneficio de litigar sin costas y en consecuencia solicitar el mismo, la norma contiene implícitamente un límite para ello que está dado por el dictado de la sentencia definitiva, ya que este acto jurisdiccional importa la conclusión de todo tipo de proceso judicial.

 

SCPA04 88 S 23-12-1996, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: SPESSOT EDUARDO A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-S/BENEFICIO PARA LITIGAR SIN GASTOS

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - TURANO - MUZIO - CARLIN

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Contencioso Administrativa                                           I1209

 

CONFLICTO DE PODERES MUNICIPAL - LEGITIMACION. 

 

     Carecen de legitimación activa los vocales de un bloque partidario que en forma individual o representando al mismo, pretenden iniciar demanda de conflicto de poderes.

 

SCPA04 93 S 23-12-1996, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: XAVIER MIGUEL ANGEL y ZORZENON ALBERTO JUAN c/ HONORABLE JUNTA DE FOMENTO DE SAN BENITO s/ NULIDAD DE LAS ORDENANZAS Nº 162, 163, 165, 172 Y 180

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - HERRERA - CARLIN

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Contencioso Admistrativo                                             I1224

 

INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     No resulta factible interpretar el preindicado artículo 146 como creador de una nueva instancia en la que el Superior Tribunal de Justicia pueda establecer - compulsando las pruebas obrantes- una distinta situación de hecho que la tenida presente por el Tribunal de Cuentas. Se trata de un recurso que debe considerarse con el "factum" establecido por el sentenciante, que es definitivo para el ad-quem. El recurso procedería si fuese el obrar preestablecido mal subsumido en la norma o si ésta se la hubiera reducido o ampliado en su alcance, o dejado de lado, o se hubiera aplicado una norma que no correspondía.Es decir, que el recurso tiende -aparte de otros objetivos- a corregir un error in iudicando, hace un control de constitucionalidad y de legalidad. Aquí a poco que se mire, el problema radica fundamentalmente en una diferencia entre lo que se considera o no probado.

 

LEYE 5796 Art. 146

 

SCPA04 613 S 19-8-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: GUEVARA LUIS H. Y AGENTES HOSPITAL "FELIPE HERAS" CONCORDIA c/ TRIBUNAL DE CUENTAS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080001

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Contencioso Admistrativo                                             I1225

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     Con ese objetivo preciso es necesario recordar que tal remedio de control y revisión está previsto respecto de las sentencias definitivas que formulen cargos a los declarados responsables, pero limitado el examen adquem a tres puntos centrales del decisorio, sobre los cuales deben inexcusablemente versar los agravios e impugnaciones, a saber: 1) La posible inconstitucionalidad de las normas aplicadas, 2) La errónea interpretación del derecho invocado, 3) La inadecuada aplicación del derecho seleccionado para el caso en cuestión.Esas vías son las expedidas para ejercitar el contralor de legitimidad de los actos de mención dictados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el ejercicio de su cometido específico, a través de un recurso extraordinario excepcional ante este Superior Tribunal de Justicia, que por esencia carece de la extensión propia de un medio de impugnación ordinario.

 

SCPA04 613 S 19-8-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: GUEVARA LUIS H. Y AGENTES HOSPITAL "FELIPE HERAS" CONCORDIA c/ TRIBUNAL DE CUENTAS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080001

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Contencioso Admistrativo                                             I1226

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - PRESUPUESTO. 

 

     Este recurso tiene como presupuestos de procedencia tres aspectos fundamentales que sirven de sustento a los agravios que quepan considerar admisibles.Ellos son: a) la inconstitucionalidad de la norma aplicada; b) la errónea interpretación del derecho aplicado por el Tribunal y c) la inadecuada aplicación del derecho invocado.Obviamente, el alcance de este recurso extraordinario no puede transformarlo en una instancia ordinaria en la que compulsando las pruebas obrantes, se pueda establecer una situación fáctica distinta que la enmarcada por el Honorable Tribunal de Cuentas. Sólo cabe a este Cuerpo hacer un control de constitucionalidad y de legalidad.

 

SCPA04 494 I 21-8-1991, Juez MIHURA

CARATULA: BEJARANO DE GREGORUTTI NORMA E. c/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: MIHURA - CARUBIA - CAMINOA - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - NESA

                                                              NNF: 91080002

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Contencioso Admistrativo                                             I1227

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     El artículo 146 de la Ley 5796, de la Provincia de Entre Ríos, no autoriza a efectuar en esta instancia un nuevo análisis del material probatorio, sino sólo a corregir un error in iudicando o hacer un control de constitucionalidad y de legalidad, pero no a establecer una distinta situación de hecho que la tenida presente por el Tribunal de Cuentas.

 

LEYE 5796 Art. 146

 

SCPA04 614 S 6-8-1991, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: MATHERN CRISTIAN E.J. c/ TRIBUNAL DE CUENTAS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080003

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Contencioso Admistrativo                                             I1228

 

LEGITIMACION PASIVA - EXCEPCION FALTA LEGITIMACION. 

 

     El empleado prestaba servicios en Dirección de Aviación Civil. Se creó L.A.E.R. (Líneas Aéreas de Entre Ríos), Sociedad del Estado, y el empleado paso a realizar tareas en dicha empresa. La empresa lo despide. Habiendo concluído su relación con la Provincia el reclamo debe canalizarlo por la vía laboral, no teniendo legitimación el Estado Provincial respecto de la relación sustancial que motiva el juicio.

 

SCPA04 488 S 6-6-1991, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: AYMERICH ANIBAL CESAR c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y LINEAS AEREAS DEL ESTADO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARADIAZ - CARUBIA - CAMINOA - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - NESA

                                                              NNF: 91080004

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Contencioso Admistrativo                                             I1229

 

CONTRATO ADMINISTRATIVO - HONORARIOS.  PLAZO - INDETERMINACION. 

 

     A esta altura del análisis no me caben dudas que pese a la falta de un expreso plazo contractual, para la satisfacción de la contraprestación debida, ha habido un común entendimiento o aceptación de plazos según los usos, pero siempre en el marco de la razonabilidad. Razonabilidad que con los telegramas y cartas de intimidación remitidas y el tiempo transcurrido sin iniciar las obras puede considerarse sobradamente superada y agotada.Siendo, por otra parte impensable, por inverosímil y grotesco, que el profesional que cumplió sin observaciones de la contraparte la labor encomendada acepte que su comitente, sin razón que lo justifique, no se sujete a plazo alguno para el debido cumplimiento de su contraprestación. De aceptar este absurdo, se consagraría una virtual transformación de un crédito cierto en una obligación natural, con la injusta consecuencia que ello acarrearía.

 

SCPA04 611 S 19-8-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: STELLO JULIO F. c/ MUNICIPALIDAD DE VIALE s/ RECONOCIMIENTO DE HONRARIOS PROFESIONALES

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080005

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Contencioso Admistrativo                                             I1230

 

ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - GARANTIA CONSTITUCIONAL. 

 

     Existiendo en Entre Ríos una garantía constitucional que ampara la estabilidad en el empleo público con un alcance no previsto en el orden nacional (artículo 21 Constitución de Entre Ríos) y existiendo también un Código Procesal que ha previsto la acción de lesividad, provincial o municipal, no puede revocar por sí o ante sí actos administrativos que generan derechos subjetivos, ni aún en el supuesto de considerarlos nulos y de nulidad absoluta, supuesto que no puede razonablemente sostenerse que exista en el caso planteado.

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 405 S 14-3-1991, Juez NESA (MA)

CARATULA: FERNANDEZ ALFREDO ALEJANDRO c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ - ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080006

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Contencioso Admistrativo                                             I1231

 

ACTO ADMINISTRATIVO - IRREVOCABILIDAD. 

 

     Si bien uno de los carácteres y efectos del acto administrativo es su irrevocabilidad por la propia administración, lo cual ha sido respetado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde 1963 a partir del caso "Elena Carman de Cantón contra la Nación sobre pensión como garantía de la propiedad y de los derechos adquiridos y a fin de evitar que la administración se haga justicia por si misma, es cierto también que sin recurrir a la vía judicial correspondiente los órganos administrativos tienen el deber jurídico inexorable de revocar o sustituir los actos en ciertas situaciones especiales, cuando adolezcan de vicios causantes de nulidad absoluta, desde el instante en que se advierte su existencia, atento a que su fundamento de la invalidez sustancial está en el grave error que supera el límite de lo opinable.

 

SCPA04 405 S 14-3-1991, Juez NESA (MA)

CARATULA: FERNANDEZ ALFREDO ALEJANDRO c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ - ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080006

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Contencioso Admistrativo                                             I1232

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS - SUPERINTENDENCIA. 

 

     Los Escribanos recurrentes no pueden ser considerados parte en la cuestión resuelta por el Tribunal de Superintendencia del Notariado.Es al Colegio al que le corresponde todo lo referido a la Superintendencia.

 

SCPA04 490 I 15-7-1991, Juez ARANGUREN

CARATULA: IZAGUIRRE HORACIO A. Y OTROS c/ TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

MAG. VOTANTES: ARANGUREN - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CAMINOA - SUAREZ - BERLARI - SOLARI - NESA

                                                              NNF: 91080007

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Contencioso Administrativo                                           I1233

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     Resulta curioso que el actor intente ampararse en los beneficios de la Ley 7436 sancionados para reparar las arbitrariedades del facto del cual fue colaborador ocupando cargos de la más alta jerarquía y con poder de decisión. El actor presentó la dimisión solicitada y fundó su decisión, elevó su propia renuncia, fue una decisión libre y voluntaria de su parte, sin perjuicio de sus eventuales deseos de ser ratificado en el cargo los que resultan absolutamente irrelevantes.Conforme la Constitución Provincial, artículo 135 inciso 16 y 18, el nombramiento y remoción de los funcionarios está reservado al títular del Poder Ejecutivo.

 

LEYE 7436 ¦ CONE Art. 135 Inc. INCISO 16 ¦ CONE Art. 135 Inc. INCISO 18

 

SCPA04 407 S 14-3-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: MAIZTEGUI MARCO HORACIO MARTIN c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES s/ JUBILACIONES Y PENSIONES

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ - ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080008

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Contencioso Administrativo                                           I1234

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - REAJUSTE DE HABERES. 

 

     La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que, las leyes que acuerdan nuevos y mayores beneficios en materia de jubilaciones y pensiones no tienen -salvo disposición expresa en contrario- efecto retroactivo, razón por la cual lo dispuesto por la Administración en el Decreto 6213/89 resulta ajustado, aunque, a este respecto cabe hacer la salvedad, que el reajuste allí ordenado debe ser practicado a partir del 1/8/88 (Decreto 4219, Boletín Oficial del 19/9/88), atento la retroactividad normada por la Ley 6271, artículo 38 (Boletín Oficial del 8/11/89).

 

DLEE 4219-88 ¦ LEYE 6271 Art. 38 ¦ DLEE 6213-89

 

SCPA04 606 S 31-5-1991, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: RICO DE SALAS LAURA INES c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ JUBILACIONES Y PENSIONES - REAJUSTE

MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080009

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Contencioso Administrativo                                           I1235

 

SANCIONES DISCIPLINARIAS - COLEGIOS PROFESIONALES. 

 

     Las faltas cometidas por los matriculados que no conlleven la instrucción de un proceso penal, prescriben a los dos años de producirse el hecho que autoriza su ejercicio.En cambio aquellos matriculados que cometen hechos que puedan ser sancionados disciplinariamente, que a su vez han merecido la instrucción de un proceso penal, solo prescriben una vez transcurrido dos años de haberse dictado sentencia firme en sede judicial.

 

LEYE 7896 Art. 81 ¦ LEYE 7896 Art. 82

 

SCPA04 615 S 18-9-1991, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: WELLER OSCAR ANIBAL c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS s/ SANCION DISCIPLINARIA

MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080010

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Contencioso Administrativo                                           I1236

 

EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO. 

 

     El acto que otorgó licencia por embarazo prolongó en el tiempo la estabilidad de la actora por el plazo por el cual se le concedió licencia.

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 403 S 15-4-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: RODA VILMA RAQUEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ - ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080011

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Contencioso Administrativo                                           I1237

 

FUNCIONARIO PUBLICO - FACULTADES DELEGADAS. 

 

     La decisión de un funcioanrio inferior, que en uso de facultades delegadas otorga licencia a un empleado, compromete al órgano superior que delegó tales facultades, aunque conserve las de nombrar y remover agentes.

 

SCPA04 403 S 15-4-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: RODA VILMA RAQUEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ - ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080011

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Contencioso Administrativo                                           I1238

 

DECISION ADMINISTRATIVA DEFINITIVA - RECURSOS. 

 

     Las decisiones obtenidas ante el Poder Ejecutivo son irrelevantes a los fines de la promoción de las acciones contenciosas administrativas cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho denegado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones (por su Presidente o su Directorio), mientras no sea la concesión del beneficio de jubilación o pensión.

 

SCPA04 402 S 8-3-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: CARRIVALE DE PASSARELLO MARIA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES s/ COTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - MIHURA - SOLARI - SUAREZ - ARANGUREN - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080012

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Contencioso Administrativo                                           I1239

 

LITISCONSORCIO NECESARIO - EFECTOS. 

 

     Si se demanda la nulidad de la resolución del ente autárquico que dispuso la cesantía del agente, no basta con demandar al Estado Provincial que ratificó mediante Decreto la citada Resolución, debe también citarse a juicio a la Dirección Provincial de Vialidad.

 

SCPA04 487 S 10-4-1991, Juez SUAREZ (SD)

CARATULA: GOBATTO HECTOR RUBEN c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SUAREZ - BERLARI - SOLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CAMINOA - ARANGUREN - NESA

                                                              NNF: 91080013

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Contencioso Administrativo                                           I1240

 

SANCIONES DSICIPLINARIAS - COLEGIOS DE PROFESIONALES. 

 

     El Colegio de Farmacéuticos ejerce el poder disciplinario sobre los colegiados y controla el cumplimiento de la ley que dispuso su creación, pudiendo promover y contestar acciones acerca de todos los asuntos que le conciernen dentro del régimen de la misma ley (artículo 4º incisos b), d) y g) de las leyes 5466 y 6800) es incuestionable su calidad de parte en actuaciones como la promovida.

 

LEYE 5466 Art. 4 Inc. INCISOS B),D) Y G) ¦ LEYE 6800

 

SCPA04 495 I 30-8-1991, Juez MIHURA

CARATULA: DEANDREIS OSCAR LORENZO c/ TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION

MAG. VOTANTES: MIHURA - SOLARI - SUAREZ - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ARANGUREN - BERLARI - NESA

                                                              NNF: 91080014

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Contencioso Administrativo                                           I1241

 

EMPLEADO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     El decreto sancionatorio se halla integrado en su motivación, con la Comisión Asesora Disciplinaria, lo que aventa la crítica dirigida a señalar ausencia o precariedad de fundados motivos en la factura del acto administrativo impugnado.La posibilidad de remisión a los órganos consultivos generadores de anteactos, como antecedentes descriptivos de los hechos y examen de la responsabilidad, es válido cuando expresamente se lo recepta en el acto administrativo y resulta integrativa de la exteriorización de voluntad.

 

SCPA04 605 S 15-4-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: MERNEZ DANIEL FLORENCIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CRESPO s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - REINCORPORACION

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080015

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Contencioso Administrativo                                           I1242

 

CONTROL DE LEGITIMIDAD - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     Este Tribunal no puede arrogarse el poder disciplinario propio de la Administración.Su acción debe limitarse al contralor de la legitimidad del proceder administrativo, a verificar si la decisión se ha adecuado a la norma especificada, si no resulta arbitraria o ilegal. El poder jurisdiccional debe establecer si se ha aplicado debidamente el estatuto, si los hechos invocados como fundamento de la decisión existen, son realmente como la Administración los califica y resultan determinantes de sanción separativa.No va más allá la potestad judicial; le está vedado juzgar porqué la administración eligió determinados hechos, ni porqué ha hecho uso de esa atribución o porqué ha aplicado sanción más severa en lugar de otra.

 

SCPA04 607 S 25-6-1991, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: SOSA JORGE ANIBAL c/ MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO s/ REINCORPORACION Y SALARIOS CAIDOS-DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-REVOCACION DECRETO Y RESOLUCION

MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080016

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Contencioso Administrativo                                           I1243

 

ACTO ADMINISTRATIVO - REQUISITOS. 

 

     Para instaurar el Proceso Administrativo, el acto o la decisión no debe ser firme y el ordenamiento jurídico señala los términos para que el particular pueda ocurrir al control judicial. Vencidos esos términos, caduca su derecho para accionar y el acto queda firme y, contra el acto firme, no hay acción en justicia.

 

SCPA04 608 S 28-6-1991, Juez NESA (SD)

CARATULA: ALTUNA JOSE MARIA c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS e INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ REUBICACION EN CATEGORIA Y SALARIOS CAIDOS

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080017

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Contencioso Administrativo                                           I1244

 

ADMISIBILIDAD - DEMANDA. 

 

     En esta etapa del proceso, en que aún no se ha trabado la litis, ni se ha corrido traslado de la demanda, esto es, no se ha comprometido la asistencia de la contraparte en juicio, es posible subsanar los defectos que contenga la demanda (artículo 43) sin desmedro del derecho de defensa de las partes y en beneficio del principio de economía procesal que informa también el procedimiento Contencioso Administrativo (Decreto Ley 7061/83).

 

DLEE 7061-83 Art. 43

 

SCPA04 610 I 19-8-1991, Juez SOLARI

CARATULA: STOPELLO MARIO CESAR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ RESTITUCION AL CARGO

MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080018

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Contencioso Administrativo                                           I1245

 

ACTO ADMINISTRATIVO - AGOTAMIENTO DE LA VIA. 

 

     Si bien es cierto que el precedente sentado en autos "Mattaloni" es el que deslinda cuándo un acto administrativo debe considerarse originario en los términos del artículo 57 del Decreto Ley 7060, ratificado por la Ley 7504, a los fines de tener por agotada la vía administrativa, también resulta evidente que en el caso de autos, se trata de un Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que no hace lugar a un pedido del interesado, por cuya razón este Tribunal lo consideró "originario" en los términos del artículo 57 del citado decreto y, por ende, asimilable al caso "Medina".

 

DLEE 7060-83 Art. 57 ¦ LEYE 7504

 

SCPA04 609 I 5-7-1991, Juez SPLARI

CARATULA: CORONA DANILO DANIEL c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ REINCORPORACION

MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080019

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Contencioso Administrativo                                           I1246

 

RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO - ADMISIBILIDAD. 

 

     Con referencia al reclamo por perjuicio económico y daño moral derivados del incumplimiento de la decisión del Honorable Consejo Deliberante, también incorporado en la demanda, el mismo no fue planteado ni debatido o resuelto en sede municipal, por lo cual es inadmisible que ahora se pretenda demandarlo conforme el artículo 17 inciso b), según resulta de los artículos 4 y 10 del Decreto Ley 7061/83.

 

DLEE 7061-83 Art. 4 ¦ DLEE 7061-83 Art. 10 ¦ DLEE 7061 Art. 17 Inc. INCISO B)

 

SCPA04 612 I 19-8-1991, Juez SOLARI

CARATULA: CENA EDUARDO ABEL c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ SALARIOS CAIDOS - INDEMNIZACION

MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - DE LA VEGA

                                                              NNF: 91080020

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Contencioso Administrativo                                           I1247

 

RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD. 

 

     El recurso regulado por el artículo 13 de la Ley 6963 (ley órganica de inspección de personas jurídicas), en consonancia con lo dispuesto por el artículo 45, segundo párrafo Código Civil, debe entenderse conferido exclusivamente a la persona jurídica -sociedad, asociación, fundación- que ha formulado alguna petición al órgano administrativo de control o respecto a la cual le ha sido aplicada alguna sanción o requerimiento de otra índole.Esta norma no contempla los supuestos, donde la impugnación es formulada, no por la entidad, sino por uno de sus asociados.En este último supuesto no cabe la vía enunciada, sino la promoción de un juicio de conocimiento, por ante el órgano jurisdiccional competente.

 

LEYE 6963 Art. 13 ¦ CCI Art. 45 Inc. PARRAFO 2

 

SCPA04 659 S 28-2-1991, Juez PITA (SD)

CARATULA: SENTIR CARRUAJES S.A. c/ DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS s/ RECURSO DE APELACION

MAG. VOTANTES: PITA - IGLESIAS - SAMITIER

                                                              NNF: 91080021

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Contencioso Administrativo                                           I1248

 

EXCUSACION - PROCEDENCIA. 

 

     Corresponde a las Cámaras o a sus Salas conocer en las excusaciones de sus miembros, sin que exista posibilidad de cuestionamiento alguno -de los excusantes- por ante el Superior Tribunal de Justicia.

 

SCPA04 937 I 15-7-1992, Juez SOLARI

CARATULA: MONTIEL ROQUE VICENTE c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ ACCIDENTE - COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - REVIRIEGO

                                                              NNF: 92080001

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Contencioso Administrativo                                           I1249

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDENCIA. 

 

     Siendo el recurso de revocatoria el remedio procesal tendiente a obtener del mismo órgano que dictó una resolución su modificación o revocación, no parece posible que, en ausencia de la mencionada resolución específica, pueda el órgano en cuestión proceder a su revisión.

 

SCPA04 934 I 12-8-1992, Juez MIHURA

CARATULA: TALLER DE COMUNICACIONES S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN

                                                              NNF: 92080002

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Contencioso Administrativo                                           I1250

 

EXCUSACION - PROCEDENCIA. 

 

     Llamados los autos para resolver sobre la base económica aportada y eventualmente regular honorarios, no se aprecia que la intervención del Vocal excusante, para estos fines, merezca objeción alguna en orden a una potencial afectación del principio de imparcialidad.

 

SCPA04 933 I 19-8-1992, Juez MIHURA

CARATULA: MARTIN O MARTIN VILLEGAS LYLLIAM GLADYS c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA s/ RESOLUCION Nº 1535/86 CGE Y OTRAS

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOBRERO

                                                              NNF: 92080003

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Contencioso Administrativo                                           I1251

 

ACCION ADMINISTRATIVA - ADMISIBILIDAD. 

 

     En lo que hace al reclamo por daños y perjuicios, si bien no fue introducido en la instancia administrativa, su admisibilidad resulta procedente por su directa vinculación con la cuestión de fondo y por cuanto imponer al accionante el cumplimiento de aquél requisito aparecería como un ritualismo inútil.Si se tiene en cuenta la denegación tácita y luego expresa por parte de la administración, del derecho que invoca el actor y del cual deriva ese reclamo.

 

SCPA04 875 S 6-3-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: ALESSO RAUL OSCAR c/ ESTADO PROVINCIAL Y SECRETARIA DE SALUD PUBLICA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 92080004

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Contencioso Administrativo                                           I1252

 

EXCEPCIONES PREVIAS - PROCEDENCIA. 

 

     Las excepciones previas deben deducirse simultaneamente y en un sólo escrito.Su no cumplimiento obsta a su tratamiento -Artículos 170 y 176 del Código Procesal Civil-.

 

CPCE Art. 170 ¦ CPCE Art. 176

 

SCPA04 874 S 6-3-1992, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: ERNST Y COMPAÑIA S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - NAZAR - SOBRERO - ROSSINI - SUAREZ - CARUBIA - CELLI

                                                              NNF: 92080005

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Contencioso Administrativa                                           I1253

 

INTEGRACION DE LA LITIS - FALTA DE LEGITIMACION. 

 

     No constituye obstáculo para la integración de la litis la excepción de falta de legitimación pasiva parcial o falta manifiesta de legitimación para obrar, desde que tal integración puede ser dispuesta aún de oficio, conforme artículos 86 del Código Procesal Civil y Comercial y 16 del Código Procesal Administrativo.

 

CPCE Art. 86 ¦ CCAE Art. 16

 

SCPA04 884 I 7-7-1992, Juez MIHURA

CARATULA: SOTES LUIS c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS E INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA s/ DEROGACION DECRETOS 4609/90 Y 715/91 MGJOSP y RESOLUCION 195/89 IAPV

MAG. VOTANTES: MIHURA - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - BLANC

                                                              NNF: 92080006

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Contencioso Administrativa                                           I1254

 

RECUROS DE APELACION - PROCEDENCIA.  RECURSO DE INAPLICABILIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     Nada obsta a la procedencia del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 239 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto no contiene ninguna limitación independiente de la apertura, por ese medio, de la instancia jurisdiccional ante el Superior Tribunal de Justicia; en cambio, el recurso de inaplicabilidad de ley, dado su naturaleza extraordinaria, ha sido previsto por el legislador para casos específicos y contempla especiales limitaciones y requisitos que no es posible soslayar en su aplicación analógica, tales como la calidad de los pronunciamientos recurribles (artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial) o la especificidad establecida respecto del órgano que los dictó (artículo 276 del Código de rito) y, lo que es más importante, la concreta particularidad de que no se trata de un medio idóneo para abrir la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia, sino sólo de una de sus salas (artículo 276 referenciado).

 

CPCE Art. 239 ¦ CPCE Art. 277 ¦ CPCE Art. 276

 

SCPA04 885 I 8-7-1992, Juez SOLARI

CARATULA: VITOR MARIO EDGARDO s/ RECURSO DE QUEJA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - MUZIO

                                                              NNF: 92080007

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Contencioso Administrativa                                           I1255

 

INTEGRACION DE LA LITIS - PROCEDENCIA. 

 

     Tratándose el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda -I.A.P.V.- de un ente autárquico de creación legal, que dictó la Resolución nº 200 que dispusiera el relevo del cargo en dicho instituto y la adscripción a la Dirección de Arquitectura y Construcciones del actor, acto cuya revisión judicial, con el alcance pretendido por el actor, este persigue, no puede resolverse sin haber sido demandado el I.A.P.V., ni citado al proceso para que tome la intervención que le corresponde, de lo contrario se estaría consintiendo una flagrante violación a la garantía de la defensa en juicio.

 

RES Art. 200

 

SCPA04 882 S 6-2-1992, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: ROSSI HUGO JOSE c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: MIHURA - SUAREZ - BERLARI - CARUBIA - CELLI - ARANGUREN - NESA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 92080008

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Contencioso Administrativa                                           I1256

 

RECURSO DE REVISION - PROCEDENCIA. 

 

     Atento al principio de informalismo que rige en el procedimiento administrativo, el recurso interpuesto por el agente y que califica como de Revisión, debió ser encuadrado y resuelto por la administración en la forma que correspondiera.Teniendo en cuenta que si se expide sobre el fondo del asunto sin formular observaciones formales, no puede luego introducirla a éstas en el contradictorio judicial.

 

SCPA04 873 S 6-3-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: RODRIGUEZ CESAR ERNESTO c/ ESTADO PROVINCIAL Y HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - MIHURA - CARUBIA - ORTIZ - MALLO - NESA - ARANGUREN - BERLARI - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 92080009

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Contencioso Administrativa                                           I1257

 

EXCUSACION - RECUSACION Y EXCUSACION. 

 

     Se vulneran las normas supremas de la Nación y de la Provincia- aún cuando se trate de un caso particular- cuando se comprometen las garantías del Juez Natural, del debido proceso y el adecuado servicio de justicia al producirse, por la excusación masiva, la dilación severa de los procesos con compromiso de los intereses en conflicto y el apartamiento de los jueces de la Constitución.Sabido es que en materia de excusaciones y/o recusaciones, la interpretación debe ser restrictiva y así lo avalan numerosos antecedentes jurisprudenciales citados por el Señor Fiscal, más aún, sí como en el caso de autos, se fundan en el artículo 14 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial y donde los acreedores del Estado son funcionarios de otro poder del mismo Estado  que integran y representan.La reflexión del titular del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que se excluye tal posibilidad de excusación de la normativa procesal cuando se trata de bancos oficiales y que es lógico entender que cabe extenderlo a los casos en que se trate del propio Estado, hace a la "rathio legis" en esta materia.

 

CPCE Art. 14 Inc. INCISO 4

 

SCPA04 876 S 23-3-1992, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: ERRANDONEA OLGA YOLANDA c/ JUNTA DE GOBIERNO DE ENRIQUE CARBO s/ DIFERENCIAS DE HABERES, ANTIGÜEDAD, PREAVISO-INCIDENTE DE DENEGATORIA DE INHIBICION COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: MIHURA - SUAREZ - BERLARI - CARUBIA - ARANGUREN - NESA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 92080010

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Contencioso Administrativa                                           I1258

 

EXCUSACION - PROCEDENCIA. 

 

     Es nula la resolución de la Cámara de Apelaciones que decide en el incidente de excusación planteado, ya que al encontrarse sus miembros en idéntica situación que los jueces excusados no puede asumir el rol de órgano jurisdiccional para asignar a la parte el juez que debe derimir la controversia.

 

SCPA04 880 S 6-2-1992, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: DIAZ DE MOREYRA, EVANGELINA Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ COMPETENCIA-INDEMNIZACION POR MUERTE

OBS. DEL FALLO: Primer Voto s/Competencia:Dr. SOLARI. Segundo Voto s/Indemnización por muerte: Dr. MIHURA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - LANDO

                                                              NNF: 92080011

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Contencioso Administrativa                                           I1259

 

EXCUSACION - COMPETENCIA. 

 

     La índole de las excusaciones planteadas en el caso, su fundamento y generalidad, como así también, el estado de privación del servicio de justicia en la jurisdicción en que se produgeron tales excusaciones, imponen la intervención del Superior Tribunal de Justicia para resolver el conflicto planteado.

 

SCPA04 880 S 6-2-1992, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: DIAZ DE MOREYRA, EVANGELINA Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ COMPETENCIA-INDEMNIZACION POR MUERTE

OBS. DEL FALLO: Primer Voto s/Competencia:Dr. SOLARI. Segundo Voto s/Indemnización por muerte: Dr. MIHURA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - LANDO

                                                              NNF: 92080011

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Contencioso Administrativa                                           I1260

 

ACTO ADMINISTRATIVO - REVOCACION. 

 

     Al haber generado, el Acto Administrativo, derechos subjetivos administrativos, el Poder Ejecutivo carece de facultades para revocarlos por sí y ante sí debiendo recurrir a la vía jurisdiccional por medio de la acción de lesividad.

 

SCPA04 879 S 4-5-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: DOMINGO SUAREZ HORACIO c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - BERLARI - CARUBIA - CARLIN - DE LA VEGA - MIHURA - NESA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 92080012

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Contencioso Administrativa                                           I1261

 

MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA. 

 

     En efecto, tal como lo señala el Señor Fiscal del Tribunal en el dictamen que preceda, citando una jurisprudencia del más Alto Cuerpo de la Nación, las decisiones judiciales firmes no pueden ser interferidas por vía de medidas de no innovar dictadas en causas diferentes.Asimismo, este Tribunal frente a un supuesto similar se pronunció destacando la improcedencia de interferir mediante una medida suspensiva en la jurisdicción de otro juez.

 

SCPA04 877 S 23-3-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: SOTES LUIS c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS E INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA s/ MEDIDA CAUTELAR

OBS. DEL FALLO: Confr.: E.D., T. 104, Pag. 618, N.104 Y 105 Jurisprudencia Condensada. AUTOS: "COPELLO, TERESITA PILAR C/PROVINCIA DE E.R. Y TRIBUNAL DE CUENTAS S/INCIDENTE DE SUSPENSION DE ACTO ADMINISTRATIVO", 11/07/90

MAG. VOTANTES: SOLARI - SUAREZ - BERLARI - CARUBIA - CARLIN - DE LA VEGA - MIHURA - NESA - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 92080013

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Contencioso Administrativa                                           I1262

 

ACTO ADMINISTRATIVO - IRREVOCABILIDAD. 

 

     Si queda al arbitrio de la Administración revocar por sí y ante sí los actos administrativos que han causado efectos, sólo por reputarlos nulos de nulidad absoluta y manifiesta, no existe la estabilidad del acto administrativo ni la presunción de legalidad que constituye otra de sus características y no tendría razón de ser la acción de lesividad prevista en el Código Procesal Administrativo de la Provincia (Decreto Ley 7061 ratificado por Ley 7504), justamente establecida para impugnar judicialmente los actos administrativos amparados por la irrevocabilidad o cosa juzgada administrativa.El acto administrativo que genera derechos subjetivos en favor de un administrativo es irrevocable para la propia administración, ya que goza de estabilidad (cosa juzgada administrativa), pudiendo sólo la Administración, para invalidar dicho acto, recurrir a la autoridad judicial competente.

 

DLEE 7061-83 ¦ LEYE 7504

 

SCPA04 883 S 15-6-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: BENITEZ EDUARDO ALCIDES c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ NULIDAD DEL DECRETO N.9803/87 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - SUAREZ - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - PITA

                                                              NNF: 92080014

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Contencioso Administrativa                                           I1263

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - INTERVENCION NECESARIA. 

 

     Siendo el Honorable Tribunal de Cuentas quien dictó la medida, órgano autárquico de naturaleza constitucional -Artículo 143 de la Constitución de Entre Ríos- debió demandárselo desde un principio.Es un supuesto de intervención necesaria.

 

CONE Art. 143

 

SCPA04 889 I 14-7-1992, Juez SOLARI

CARATULA: CENTURION ADRIAN CESAR Y TABORDA NELLY OLIMPIA c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - MOGGIA DE SAMITIER

                                                              NNF: 92080015

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Contencioso Administrativo                                           I1264

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - PRESCRIPCION. 

 

     Si bien el derecho a la jubilación está garantizado constitucionalmente con carácter integral e irrenunciable, e imprescriptible según el artículo 119 de la Ley Provincial 5730, no ocurre lo mismo en cuanto al derecho a la percepción de haberes previsionales, que pueden ser renunciados y prescribirse.

 

LEYE 5730 Art. 119

 

SCPA04 890 I 15-7-1992, Juez SOLARI

CARATULA: LUNA CARLOS IGNACIO c/ GOBIERNO DE ENTRE RIOS Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - MUZIO

                                                              NNF: 92080016

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Contencioso Administrativo                                           I1266

 

ENTE AUTARQUICO - LEGITIMACION PASIVA. 

 

     Determinada la relación de empleo entre la actora y el I.O.S.P.E.R. (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos), la acción contencioso administrativa por cobro de supuestas diferencias remunerativas, no puede dejar de lado a aquella persona jurídica pública, por ser esta la deudora en tal caso. La Administración Central no puede ser demandada por un acto u omisión de los entes descentralizados ya que estos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, ergo también, responsabilidad directa y propia.

 

SCPA04 946 S 18-8-1993, Juez SOALRI (SD)

CARATULA: BENAVIDEZ GRACIELA SATURNINA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA

                                                              NNF: 93080001

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Contencioso Administrativo                                           I1267

 

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CARACTER SUBSIDIARIO. 

 

     La responsabilidad del Estado Provincial respecto de las deudas de la Dirección  Provincial de Vialidad es, en principio, meramente subsidiaria, dado su carácter de ente autárquico y en atención a la personalidad de que está investido, pero no existe ningún impedimento para que éste asuma, en materia patrimonial, una especial responsabilidad principal con relación a las deudas de aquéllos entes, ampliando así su marco de responsabilidad más allá de los límites de subsidiaridad impuesta por la ley.

 

SCPA04 943 I 10-6-1993, Juez MIHURA

CARATULA: GUADAGNIN HUGO H.Y PAYSSE ALBERTO M. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR COBRO DE HABERES

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA

                                                              NNF: 93080002

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Contencioso Administrativo                                           I1268

 

PROCESO - PRINCIPIOS PROCESALES. 

 

     Los procesos deben ajustarse a las formas impuestas por las normas (principio de legalidad). El apego de un Juez a una norma clara y precisa como la que motiva una declaración de inadmisibilidad, no puede tenerse por rigorismo formal.

 

SCPA04 940 I 15-3-1993, Juez MIHURA

CARATULA: SACARNA REYNALDO SENEN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - GAGLIANO

                                                              NNF: 93080003

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Contencioso Administrativo                                           I1269

 

COMPETENCIA CONTENCIOSO - DERECHO ADMINISTRATIVO.  

 

     En la determinación judicial de la tasa a aplicarse en un contrato hipotecario de préstamo de dinero no se encuentra comprometido un derecho subjetivo de origen administrativo, ni la cuestión a dilucidar requiere del análisis o interpretación de normas de derecho público, aunque en la relación sustancial intervenga, como parte, un órgano del Estado.

 

SCPA04 939 I 15-3-1993, Juez SOLARI

CARATULA: MAIZTEGUI MARCO HORACIO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - COSSY

                                                              NNF: 93080004

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Contencioso Administrativo                                           I1270

 

PRUEBA DE TESTIGOS - PROCEDENCIA. 

 

     Es inexcusable la obligación de informar dentro del plazo fijado por el juez sobre el juzgado en que quedó radicado el exhorto y la fecha de la audiencia de testigos.De lo contrario, se tendra por desistido al actor de la prueba ofrecida.

 

SCPA04 942 I 7-6-1993, Juez MIHURA

CARATULA: ERNST Y COMPAÑIA S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY s/ ORDINARIO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - NAZAR - CELLI - SOBRERO - ROSSINI

                                                              NNF: 93080005

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Contencioso Administrativo                                           I1271

 

EXCEPCION - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. 

 

     La Caja de Jubilaciones es un ente autárquico con personalidad jurídica.Atento a la naturaleza del reclamo (adicional remunerativo) que deriva de la relación de empleo con la Caja, pone en evidencia la falta de legitimación del Estado Provincial en este planteo por ser extraño a la relación sustancial que da sustento a la acción.

 

SCPA04 941 I 15-3-1993, Juez MIHURA

CARATULA: VESCO OMAR LUIS Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - SAMITIER

                                                              NNF: 93080006

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Contencioso Administrativo                                           I1276

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE DECISIONES. 

 

     Al ser declarado en disponibilidad, el agente también fue expresamente dado de baja por haberse operado la suspensión de su cargo; por lo tanto, se da una de las hipótesis en que el Código de Procedimiento Administrativo excluye expresamente de los supuestos de suspensión de decisiones administrativas (artículo 23 inciso b.).

 

CCAE Art. 23 Inc. INCISO B)

 

SCPA04 938 I 19-2-1993, Juez CHIARA DIAZ

CARATULA: MOGUILNER GABRIEL E. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y ESTADO PROVINCIAL s/ SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

OBS. DEL FALLO: Votaron en tal sentido Dres. CHIARA DIAZ, NESA, ARANGUREN,BERLARI y SOLARI

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - MIHURA - CARLIN - CARUBIA - CELLI

                                                              NNF: 93080007

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Contencioso Administrativo                                           I1279

 

LITISCONSORCIO NECESARIO - PROCEDENCIA.  ENTE AUTARQUICO - RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. 

 

     Si bien la instancia administrativa se agotó con los actos emanados del Poder Ejecutivo merced al control de legalidad que este ejerce sobre la autoridad de los entes autárquicos, no se puede excluir a este último (Ente Autárquico), con personalidad jurídica propia, de la relación procesal por ser el titular de la relación de empleo, dándose un litis consorcio pasivo necesario entre el ente autárquico y el Estado Provincial, correspondiendo en consecuencia integrar la litis con el ente autárquico ausente.

 

SCPA04 945 S 15-7-1993, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: GERLO ERNESTO FRANCISCO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOALRI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - LANDO

                                                              NNF: 93080008

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Contencioso Administrativo                                           I1280

 

ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION. 

 

     En autos los actos impugnados no son de aquellos dictados originariamente por el Poder Ejecutivo ya que el primer acto emana del Consejo General de Educación, el segundo es emitido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones y, finalmente, se dicta el decreto del Poder Ejecutivo.

 

SCPA04 947 S 19-8-1993, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: BLETTLER CESAR MARIA c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA Y PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA

                                                              NNF: 93080009

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Contencioso Administrativo                                           I1281

 

ACCION DE LESIVIDAD - IMPROCEDENCIA. 

 

     Debe tenerse por cumplido el requisito de la declaración previa de lesividad aunque ésta no sea expresa, cuando hay un decreto que observa el acto administrativo que se pretende anular y existe la orden de iniciar la acción de lesividad.

 

SCPA04 948 S 19-8-1993, Juez SOALRI (SD)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - NAZAR

                                                              NNF: 93080010

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Contencioso Administrativo                                           I1282

 

LEY - ORDEN JERARQUICO. 

 

     Una Ley general posterior no deroga a la Ley especial, salvo que aparezca clara la voluntad derogatoria por el espíritu o el objeto de la nueva.En tal sentido, debe declararse la prevalencia de la Ley de Policía que establece un especial régimen recursivo sobre el decreto ley que rige los procedimientos administrativos en general, debiendo en consecuencia reglarse por los plazos y procedimientos de la primera, las distintas alternativas que se pretenden en el Sumario sustanciado por la Policía de la Provincia.

 

SCPA04 949 S 19-8-1993, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: PEREYRA JUAN ALBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - DE LA VEGA

                                                              NNF: 93080011

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Contencioso Administrativo                                           I1283

 

MUNICIPALIDADES - CONSEJO DELIBERANTE.  FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - LEGITIMACION. 

 

     El Honorable Consejo Deliberante no puede ser demandado porque es un órgano de gobierno municipal que no reviste personería jurídica, no pudiendo, por ende, actuar en juicio ni revestir en el mismo el carácter de parte.La Municipalidad es la titular de los actos administrativos obrados por sus órganos de gobierno y por lo tanto, la única legitimada para obrar como parte en el proceso.

 

SCPA04 950 S 19-8-1993, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS -LACRI S.R.L.-MARISCO S.A. c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ SUSPENSION DE EJECUCION DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - BERLARI - NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA

                                                              NNF: 93080012

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Contencioso Administrativa                                           I1522

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     Quien ataca la constitucionalidad de una ley debe demostrar no sólo que la ley es inválida, sino también que ha sufrido una lesión directa como resultado de su aplicación, o que puede realmente sufrirla como agravio a sus derechos en caso de una eventual aplicación.En cuanto a las asociaciones colectivas, colegios profesionales y otros cuerpos intermedios, la jurisprudencia ha entendido que carecen de personería para demandar la inconstitucionalidad de gravámenes o normas lesivas que afectan individualmente a sus miembros, dado que impera el principio de parte interesada directamente y, como tal, debe ser titular de un derecho subjetivo en virtud del agravio o perjuicio concreto, potencial o actual, irrogado por la aplicación de la norma impugnada.

 

SCPA04 86 C 16-4-1997, Juez HERRERA (MA)

CARATULA: Federación de Jubilados y Pensionados de la Provincia de E.R. c/ Estado Provincial s/ Demanda de Inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CARUBIA - NAZAR - BLANC - PITA - COSSY - GAGLIANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080006

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Contencioso Administrativa                                           I1223

 

EXCEPCION FALTA DE PERSONERIA - PROCEDENCIA.  RATIFICACION - MANDATO. 

 

     De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1936 del Código Civil, la ratificación del mandante purga la carencia o insuficiencia defectuosa de representación al comparecer el actor por derecho propio, bajo patrocinio de letrados y ratificado lo actuado por los profesionales que carecían de mandato para promover la demanda respecto del I.O.S.P.E.R., ha subsanado, si bien con posterioridad al planteamiento de la excepción en tratamiento, el defecto que sirviera de fundamento a la misma.

 

CCI 340 Art. 1936

 

SCPA04 49 C 28-4-1997, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Marangoni, Eduardo Daniel c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - CARLOMAGNO - BERLARI - HERRERA - CHIARA DIAZ - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080007

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Contencioso Administrativa                                           I51224

 

MEDIDAS CAUTELARES - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.  PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     La adopción de criterios amplios en todo aquello que haga al respeto de los derechos individuales -previsionales en este caso-, resulta adecuada respuesta judicial al mantenimiento y robustecimiento del Estado de Derecho, pilar fundamental de nuestro sistema jurídico-político. Dado que mediante la acción motivo del juicio principal se pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas mencionadas al comienzo, por vulnerar preceptos establecidos en las Cartas Federal y local, aspecto éste sobre el cual el STJ se encuentra -por así disponerlo la Constitución Provincial en sus artículos 33 y 167, inciso 1 apartado c- impedido de emitir pronunciamiento jurisdiccional, la cautelar planteada en este incidente carece de posibilidad de progreso, toda vez que aquello que constituye el objeto del proceso principal no podría ser resuelto -ni favorable ni desfavorablemente a los intereses de la accionante-.

 

CONE Art. 33 ¦ CONE Art. 167 Inc. INCISO 1

 

SCPA04 168 C 30-4-1997, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Muller, Irma Flora c/ Estado Provincial s/ Incidente de Medida cautelar de no innovar

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080008

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Contencioso Administrativa                                           I1425

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA. 

 

     Cuando del análisis de la pretensión articulada surge que se desafía la constitucionalidad de una norma en función de la Constitución de Entre Ríos pero funda su agravio en la supuesta violación del derecho constitucional de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional, el caso propuesto deviene ajeno a la jurisdicción originaria del STJ, conforme el artículo 51, primer párrafo de la ley 8369.

 

CON Art. 17 ¦ LEYE 8369 Art. 51

 

SCPA04 88 C 16-5-1997, Juez CARUBIAN (MA)

CARATULA: Barrios, Hugo Nicanor y Círculo de Retirados y Pensionados de la Policía de E.R. c/ Estado Provincial s/ Acción de Inconstitucionalidad-Art. 4 Decr. 2844 MSAS.

MAG. VOTANTES: CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN

                                                              NNF: 97080009

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Contencioso Administrativo                                           I1426

 

LEGITIMACION PARA OBRAR - INTERES LEGITIMO. 

 

     El Código de Procedimiento Administrativo acuerda legitimación para estar en juicio a quienes acrediten tener interes legítimo. Tiene legitimación para demandar la anulación del decreto que designó en el cargo a un tercero, sin concurso, quien tenía derecho a participar de la compulsa; en consecuencia, en situación de aspirar a dicho cargo.

 

SCPA04 7 C 19-5-1997, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: Lescano de Miño, Lidia c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080010

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Contencioso Administrativa                                           I1427

 

SANCIONES DISCIPLINARIAS - CONTROL DE LEGITIMIDAD. 

 

     No puede el Tribunal arrogarse el poder disciplinario propio de la administración. Su acción debe limitarse a controlar la legitimidad del proceder administrativo, a verificar si la decisión se ha adecuado a la norma específica, si no resulta arbitraria o ilegal; debe establecer si se ha aplicado debidamente el estatuto, si los hechos invocados como fundamentos de la decisión existen, son realmente como la administración los califica y resultan determinantes de la sanción.

 

SCPA04 44 C 22-5-1997, Juez NESA (SD)

CARATULA: Perezutti de Tuma, Liliana y otros c/ Tribunal de Honor del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos s/ Recurso de Apelación directa contra las resoluciones

MAG. VOTANTES: NESA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLIN

                                                              NNF: 97080011

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Contencioso Administrativo                                           I1428

 

AMPARO AMBIENTAL - PROCEDENCIA. 

 

     La acción de Amparo Ambiental consagrada en la Ley 9032, procede contra un acto, decisión, hecho y omisión de la autoridad administrativa que lesione, restrinja, altere, impida o amenace intereses difusos o colectivos de los habitantes, en relación con la preservación, protección y conservación del medio ambiente; mientras que en el sub lite es el Municipio de la Ciudad de Federal quien, en ejercicio del poder de policía, ejecutó una acción preventiva en materia de derecho ambiental, debiendo respetarse la vía legal intentada por el afectado.

 

LEYE 9032

 

SCPA04 77 C 25-5-1997, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Graziano, Gustavo Miguel c/ Municipalidad de Federal s/ Acción de Amparo-Apelación

MAG. VOTANTES: SOLARI - NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN

                                                              NNF: 97080012

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Contencioso Administrativo                                           I1429

 

ENTE AUTARQUICO - DISOLUCION.  ENTE AUTARQUICO - TRANSFERENCIA DEL PERSONAL. 

 

     Siendo el Poder Ejecutivo quien transfirió personal de EGASER a EPEER, es incuestionable que quedaban bajo su dependencia todos los empleados de la empresa disuelta. La circunstancia de que los empleados de la ex EGASER que pasaron a revistar en EPEER debieron renunciar previamente ante el Ministerio de Economía, evidencia que pasaban de un régimen (de empleo público) al de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

SCPA04 187 C 26-5-1997, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: Urreaga, Lisandro Gustavo c/ Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: HERRERA - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080013

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Contencioso Administrativo                                           I1430

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. 

 

     Ni del relato de la demanda ni de las constancias administrativas examinadas, se desprende que el afectado haya siquiera intentado plantear un recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo de lo resuelto por el Ministro de Acción Social en la forma prevista por los artículos 60 y siguientes del Decreto ley 7060/83 ratificado por ley 7504 (ley de procedimientos para trámites administrativos), a fin de obtener la decisión que causa estado (Inciso b del artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo); esto es, la que cierra la instancia administrativa por haber sido dictada por la más alta autoridad competente, en el caso que nos ocupa, el Poder Ejecutivo Provincial.

 

DLEE 7060 ¦ CCAE 7061 Art. 4 Inc. INCISO B

 

SCPA04 79 C 29-5-1997, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Aristimuño, Alberto Enrique c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080014

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Contencioso Administrativo                                           I1431

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.  RESOLUCIONES - CONCEJO MUNICIPAL. 

 

     Para que proceda la vía contencioso administrativa establecida por el artículo 167 inciso 3 de la Constitución de la Provincia, es condición indispensable que la resolución administrativa recurrida sea de carácter definitivo.Siendo el Concejo Deliberante, dentro del régimen creado por nuestra Constitución (artículo 195 inciso 1) el organismo habilitado para dictar resoluciones susceptibles de dar lugar a dicho recurso contencioso administrativo, mientras no medie un pronunciamiento del mismo, no puede tenerse por agotada la vía administrativa. No obsta a la conclusión anterior, la facultad que en esta materia confiere el Presidente de la Municipalidad el artículo 112 inciso 13 de la Ley Orgánica Municipal, porque es esencial para el mantenimiento de nuestro régimen institucional, la prioridad en su aplicación de la Constitución de la Provincia respecto de las leyes ordinarias de la misma.

 

CONE Art. 167 Inc. INCISO 3 ¦ CONE Art. 195 Inc. INCISO 5 ¦ LEYE 3001 Art. 112 Inc. INCISO 13

 

SCPA04 10 C 12-6-1997, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Hillairet, Marcelo c/ Municipalidad de San Benito s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080015

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Contencioso Administrativo                                           I1432

 

COLEGIOS PROFESIONALES - COLEGIO DE VETERINARIOS.  SANCIONES DISCIPLINARIAS - COLEGIO DE PROFESIONALES. 

 

     Si no se observó en el procedimiento disciplinario la tramitación prevista en el Reglamento de Sumarios Disciplinarios del Colegio de Médicos Veterinarios y no se le permitió al colegiado conocer los motivos que fundaban las actuaciones administrativas, se conculcaron las garantías constitucionales de derecho a la defensa y debido proceso.

 

SCPA04 8 C 4-7-1997, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: Normann, Patricio Norberto c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Médicos Veterinarios de E.R. s/ Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 17

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - SOLARI - BERLARI - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - ASCUA - CARLIN

                                                              NNF: 97080016

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Contencioso Administrativo                                           I1433

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE DECISIONES. 

 

     La admisibilidad de la medida suspensiva de la ejecución de las disposiciones administrativas involucradas en la acción deducida en el principal, aunque no requiere de fórmulas sacramentales, depende básicamente de que se argumente suscintamente y con fundamentos mínimamente serios, las razones por las cuales considera el interesado que se trata de uno de los supuestos contemplados en el artículo 22 del Decreto-ley Nº 7061/83 -ratificado por ley 7504-, que hacen viable la medida impetrada, tratando de evidenciar que la disposición cuya ejecución intenta suspender es prima facie nula o que aparece como anulable y susceptible de producir un daño grave.

 

CCAE 7061 Art. 22

 

SCPA04 72 C 4-7-1997, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: Valiente de Alcaraz, Myrta Susana c/ Consejo General de Educación s/ Demanda Contencioso administrativa-Medida cautelar

MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - ASCUA - CARLIN

                                                              NNF: 97080017

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Contencioso Administrativo                                           I1434

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES. 

 

     El otorgamiento de tales adicionales de caracter particular, como reiteradamente lo ha sostenido este tribunal, entra dentro de potestades discrecionales del Poder Ejecutivo, conforme a la facultad que dentro de la política salarial del sector público, normativamente establecida en el Decreto-Ley 5977, le acuerda el artículo 4 en su última parte. Los derechos subjetivos que nacen de actos administrativos dictados en ejercicio de potestades discrecionales se generan en el momento en que el acto se emite, no son anteriores al mismo, por lo tanto no existiendo ese acto concreto de reconocimiento, no han nacido para los accionantes derechos subjetivos que puedan ser exigibles judicialmente.

 

DLEE 5977 Art. 4

 

SCPA04 3 C 4-8-1997, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: Albornoz, Elda Graciela y otros c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa por revocación Decreto 7856/94 MEDSP

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN

                                                              NNF: 97080018

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Contencioso Administrativo                                           I1435

 

SENTENCIA - PRECEDENTES. 

 

     En materia reglada el valor de los precedentes depende de su conformidad con las normas. Mal podría este Tribunal, so pretexto de la fuerza vinculante de un precedente administrativo, tolerar la violación de la ley, habida cuenta que la primera regla de interpretación de ésta consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que aquél ha utilizado.

 

SCPA04 94 C 4-8-1997, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Carnero, Antonio Miguel Rolando c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLIN

                                                              NNF: 97080019

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Contencioso Administrativo                                           I1436

 

DISOLUCION - ENTE AUTARQUICO.  TRANSFERENCIA DEL PERSONAL - ENTE AUTARQUICO. 

 

     Del texto legal que dispusiera la disolución de EGASER, se desprende que el personal de ésta pasó a depender del Poder Ejecutivo de la Provincia, órgano que debía afectar (transferir) a la EPEER  a todo aquel personal que fuera necesario para el cummplimiento de los fines de dicha ley (cfrme. artículo 5 en función de los artículos 1, 3 y 4 de la ley 8722); que en cuanto al resto -esto es, el personal no transferido a EPEER- sería reubicado en otros organismos; que esa absorción por parte del Poder Ejecutivo respecto del personal que revistara en la disuelta EGASER lo es, obviamente, a todos los efectos laborales.

 

LEYE 8722 Art. 1 ¦ LEYE 8722 Art. 3 ¦ LEYE 8722 Art. 4 ¦ LEYE 8722 Art. 5

 

SCPA04 180 C 4-8-1997, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: Vicentín, Luis Esteban  c/ Estado Provincial y EPEER s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHJIARA DIAZ - CARLOMAGNO - TURANO - ORTIZ MALLO - CARLIN

                                                              NNF: 97080020

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Contencioso Administrativo                                           I1437

 

COMPETENCIA CONTENCIOSO - INDEMNIZACION.  DANOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 

 

     El artículo 55 de la ley 7061 debe interpretarse en armonía con los artículos 48 y 49 de la ley 5796, conforme al texto de la ley 8738, modificatoria de los mismos, resultando de ello que la reconvención en particular que nos ocupa no es admisible dado que la pretensión por daños y perjuicios articulada mediante la misma, debe promoverse ante los jueces competentes mediante el ejercicio de la acción civil ordinaria; siendo improcedente su tramitación y decisión por la vía contencioso administrativa.

 

CCAE 7061 Art. 55 ¦ LEYE 5796 Art. 48 ¦ LEYE 5796 Art. 49 ¦ LEYE 8738

 

SCPA04 94 C 5-8-1997, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Baron, Stella Maris c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - BERLARI - CARUBIA - SOLARI - CARLOMAGNO - TURANO - SOBRERO - CARLIN

                                                              NNF: 97080021

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Contencioso Administrativo                                           I1438

 

RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD. 

 

     Es principio común del derecho procesal que el lugar de interposición de los recursos coincide con la sede del órgano que dictó la resolución impugnada, salvo el caso del recurso de queja o ciertos recursos extraordinarios en los casos expresamente previstos por la ley.La interposición del recurso resulta extemporánea dado que el recurrente interpone el recurso de apelación más de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación y tal como el mismo lo reconoce.

 

SCPA04 158 C 5-8-1997, Juez NESA (SD)

CARATULA: Galizzi, Héctor Daniel c/ Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Pcia. de E.R. s/ Recurso de Apelación contra resolución

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - SOLARI - CHIARA DIAZ - BLANC - CARLIN

                                                              NNF: 97080022

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Contencioso Administrativo                                           I1439

 

EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD. 

 

     No puede el solo transcurso del tiempo lograr que el agente adquiera la calidad de empleado público si no ha existido una declaración expresa efectuada por la administración, o en su caso, una serie de actividades ejercidas por ésta, que hagan presumir inequívocamente la existencia de una relación continuada con la administración, y que aplicando la teoría de los actos propios permitiera reconocer las pretensiones del actor.

 

SCPA04 112 C 15-8-1997, Juez TURANO (MA)

CARATULA: Milessi de Rodríguez, Ana María c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - CARUBIA - CELLI - CARLIN

                                                              NNF: 97080023

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Contencioso Administrativo                                           I1440

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS. 

 

     La medida de suspensión de acto administrativo es de caracter excepcional, atento a la naturaleza de los actos administrativos: presunción de legitimidad ejecutividad, ejecutoriedad y estabilidad. El acto administrativo que se pretende suspender debe aparecer como anulable y que pueda producir un daño grave e irreparable.

 

DLEE 677-96

 

SCPA04 140 C 15-8-1997, Juez NESA (SD)

CARATULA: Romero, Juan José Antonio c/ Municipalidad de Gualeguaychú s/ Suspensión de la Ejecución del Decr. 677/96-Incidente de Medida cautelar

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080024

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Contencioso Administrativo                                           I1441

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY APLICABLE. 

 

     Es un principio general en materia de pensiones que "el beneficio queda fijado por el hecho jurídico que motiva su concesión, el fallecimiento del causante. Ello significa, en el plano jurídico, que las normas vigentes en ese momento rigen aquel derecho y en el plano de los hechos, que también en ese momento deben reunirse los requisitos fácticos exigidos por la ley aplicable a los causahabientes que postulan la prestación".

 

SCPA04 93 C 1-9-1997, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: Ahibe, Pedro Alberto  c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN

                                                              NNF: 97080025

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Contencioso Administrativo                                           I1442

 

COSTAS - IMPOSICION. 

 

     Siendo la actuación administrativa un estadio previo y necesario -esto es de cumplimiento ineludible- para el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa, la imposición de costas que el Tribunal resuelve al fallar es lógicamente comprensiva de aquella instancia y no requiere, por ello, declaración expresa a menos que, por las circunstancias del caso, se justifique distribuirlas de otro modo. Por lo tanto a este respecto nada procede aclarar.

 

SCPA04 44 C 1-9-1997, Juez NESA (MA)

CARATULA: Perezutti de Tuma, Liliana y otros c/ Tribunal de Honor del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos s/ Recurso de Apelación Directa contra las resoluciones

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080026

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Contencioso Administrativo                                           I1443

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - DENEGACION DEL BENEFICIO. 

 

     El decreto emanado del Poder Ejecutivo que resolvió la denegatoria del beneficio, no fue un acto originario de dicho Poder, sino que resultó la culminación del procedimiento establecido para la concesión de los beneficios previsionales, a partir de la cual quedó habilitada la impugnación por la vía contencioso administrativa, sin ser menester para acceder a ella la previa interposición del Recurso de Revocatoria.

 

SCPA04 48 C 9-9-1997, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: Rodríguez, Roberto Luis c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de E.R. s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - CARLIN

                                                              NNF: 97080027

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Contencioso Administrativo                                           I1444

 

ASTREINTES - PROCEDENCIA. 

 

     Al constatarse en autos el fracaso de los medios normales de coacción para procurar el cumplimiento del deber jurídico impuesto en la sentencia y teniendo en cuenta que la Municipalidad demandada fue condenada hace casi dos años sin que a la fecha y pese a la ejecución promovida haya dado cumplimento a lo demandado por este Tribunal, ello demuestra un desprecio incomprensible de su parte hacia las resoluciones judiciales. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo los apercibimientos notificados y, en consecuencia, aplicar a la accionada la sanción prevista en el artículo 34 del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable en virtud de la remisión prevista en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo).

 

CCAE 7061 Art. 88 ¦ CPCE 4870 Art. 34

 

SCPA04 90 C 17-9-1997, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Acosta, Mónica Iris y otros c/ Municipalidad de Federal s/ Ejecución de Sentencia

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - NESA - HERRERA - BERLARI - TURANO - SOLARI - CARLIN

                                                              NNF: 97080028

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Contencioso Administrativo                                           I1445

 

COMPETENCIA LABORAL - DETERMINACION. 

 

     La ley 23.551 rige también en el ámbito de las relaciones que tiene como empleador el Estado Provincial con las entidades representativas de los empleados públicos. El artículo 1 del Decreto reglamentario de la ley sindical define qué se entiende por trabajador a los fines de dicha normativa, sin hacer distingo si se trata de personal vinculado laboralmente al Estado o al ámbito privado; por lo tanto, el hecho de que el actor sea agente de la administración pública no es motivo para determinar la competencia de este Alto Cuerpo. Asímismo el artículo 63 inciso 1) apartado b) de la ley citada prescribe que será competencia de los jueces laborales en las respectivas jurisdicciones las acciones previstas en el artículo 52 de la misma.

 

LEY 23551

 

SCPA04 107 C 17-9-1997, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: Martínez Ferraris, José M. c/ Hospital J.J. de Urquiza y otro s/ Sumarísimo s/Competencia

MAG. VOTANTES: HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN

                                                              NNF: 97080029

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Contencioso Administrativo                                           I1446

 

EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD. 

 

     Integrar o no la planta temporaria o permanente del elenco de empleados municipales, no es una cuestión caprichosa que pueda quedar al arbitrio de los gobernantes, sino que está íntimamente relacionado con la naturaleza de las tareas a realizar. En los mismos convenios se pacta expresamente las obras a realizarse como por ejemplo: zanjeo y desmalezamiento de calles Parana, arreglo de techos y refacción de paredes; pintado y refacción; refacción de aulas; desmalezamiento; etc. Todas estas tareas son transitorias que no constituyen tareas de carácter permanente del Municipio.

 

SCPA04 116 C 22-9-1997, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Ortíz, Juan Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Nogoyá s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - CARLIN

                                                              NNF: 97080030

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Contencioso Administrativo                                           I1447

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA ORIGINARIA DEL S.T.J. 

 

     La Carta Magna provincial contempla el ejercicio de dos jurisdicciones posibles: una originaria y exclusiva y la otra como tribunal de última instancia. El referido texto constitucional, más allá de que en el inciso 1 c) se mencione el término "gestiones" y en el inciso 2 a) "causas", y ello pueda generar confusiones a primera vista, no deja lugar a dudas que existe un margen dentro del cual los jueces de grado pueden expedirse sobre cuestiones atinentes a la Constitución Provincial, reservándose el control ulterior en última instancia al Superior Tribunal.

 

SCPA04 57 C 23-9-1997, Juez TURANO (MA)

CARATULA: Caraballo, Ramón Ariel c/ Consejo General de Educación y otro s/ Inconstitucionalidad s/Competencia

MAG. VOTANTES: TURANO - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOBRERO - CARLIN

                                                              NNF: 97080031

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Contencioso Administrativo                                           I1448

 

DERECHO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA CONTENCIOSO. 

 

     La reparación de los daños ocasionados a la Administración por los particulares, aún por incumplimiento o en relación a una vinculación especial de derecho público contractual, constituye materia excluída de la competencia en lo contencioso administrativa atribuida al Superior Tribunal de Justicia.

 

SCPA04 32 C 1-10-1997, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: Municipalidad de Gualeguaychú c/ Ingeniería Sur s/ Daños y perjuicios s/Competencia

MAG. VOTANTES: CARUBIA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - CARLIN

                                                              NNF: 97080032

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Contencioso Administrativo                                           I1449

 

DERECHO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA.  EMPLEADO PUBLICO - LOCACION DE SERVICIOS. 

 

     Las normas laborales no resultan aplicables al caso de autos en razón del artículo 2 de la Ley 20744, el cual dispone en lo pertinente que las disposiciones de dicha ley no es aplicable a los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo; de que no son aplicables en la especie normas de derecho civil pues las relaciones del Municipio con los actores, aún cuando se los considerara personal contratado, se rige por el derecho administrativo.

 

LEY 20744 Art. 2

 

SCPA04 105 C 3-10-1997, Juez TURANO (MA)

CARATULA: Argüello, Luis D. y otros c/ Municipalidad de Colón (E.R.) s/ Indemnizaciones y otros s/Competencia

MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - CHIARA DIAZ - CARLIN

                                                              NNF: 97080033

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Contencioso Administrativo                                           I1450

 

POLICIA - CADETE.  POLICIA - REGIMEN LEGAL. 

 

     Los alumnos de los institutos policiales se encuentran incluídos en la Ley 5654 -Reglamento General de Policía de la Provincia- al referirse a ellos diversas normas que le son aplicables.

 

LEYE 5654

 

SCPA04 195 C 24-11-1997, Juez BERLARI (MA)

CARATULA: Amarillo Denaday, Luis Daniel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - SOLARI - COSSY - MUZIO - ASCUA - LANDO - NESA

                                                              NNF: 97080034

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Contencioso Administrativo                                           I1451

 

ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD. 

 

     Admitido que el acto administrativo es jurídicamente existente, que no se descubren en ella vicios de forma o competencia, si las autoridades de la Administración consideraban que resultaba ilegítima, injusta, contraria a derecho, etc., debió proceder a declararla lesiva a los intereses del Estado para así promover luego la acción de lesividad prevista en el artículo 17 inciso e) del Código de Procedimiento Administrativo, atento que el acto reconoció derechos subjetivos al actor.

 

CCAE 7061 Art. 17 Inc. INCISO E)

 

SCPA04 51 C 24-11-1997, Juez TURANO (MA)

CARATULA: Landra, Elso Emir c/ Dirección Provincial de Vialidad s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: TURANO - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLIN

                                                              NNF: 97080035

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Contencioso Administrativo                                           I1452

 

RECURSO EXTRAORDINARIO - PROCEDENCIA. 

 

     Si bien para la correcta introducción en la causa de una cuestión federal no son necesarias fórmulas especiales ni términos sacramentales, se requiere la mención concreta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la causa. Tal requisito no se cumple con la simple reserva del caso federal.

 

SCPA04 166 C 24-11-1997, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: Puig, Euclides c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de E.R. s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: HERRERA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080036

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Contencioso Administrativo                                           I1453

 

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA.  SENTENCIA - ARBITRARIEDAD. 

 

     El recurso extraordinadio en examen no satisface los recaudos de admisibilidad formal en cuanto al carácter de sentencia definitiva, dado que si el recurrente considera que en ella se omitió tratar la cuestión central debió atacar el fallo con el recurso de nulidad contemplado en el artículo 76, inciso b) de la Ley 7061 ratificada por Ley 7504, previsto para "cuando la sentencia presente defectos esenciales de forma, o no decida sobre cuestiones expresamente planteadas en la relación procesal" y, en consecuencia, al no haber agotado la vía recursiva local, el recurso extraordinario federal es inadmisible.La doctrina de la arbitrariedad, invocada por la recurrente para habilitar la instancia extraordinaria, como lo ha dicho la C.S.J.N. reviste carácter excepcional, en el caso de que la sentencia no configure derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa; está reservada para aquellos casos que por contener omisiones y desaciertos de gravedad extrema resultan descalificables como acto judicial válido y no tiene por objeto abrir una nueva instancia ordinaria para poder reveer decisiones.

 

CCAE 7061 Art. 76 Inc. INCISO B) ¦ LEYE 7504

 

SCPA04 187 C 24-11-1997, Juez NESA (SD)

CARATULA: Urreaga, Lisandro Gustavo c/ Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080037

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Contencioso Administrativo                                           I1454

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.  RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     No obstante que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado ante este Alto Cuerpo cuando en rigor debió serlo ante el Tribunal de Cuentas para que el mismo se pronunciara concediéndolo o denegándolo, dado que este remedio previsto en el artículo 146 de la Ley 5796 no es una demanda o acción de inconstitucionalidad (cfrme. argumentos desarrollados en L.A. 1981, fo. 173), el mismo debe ser admitido y analizado a los efectos de evitar incurrir en un excesivo rigorismo formal que podría acarrear eventuales perjuicios al recurrente en su defensa.El carácter jurisdiccional y su conrrespondiente limitación al respecto del organismo en examen -Tribunal de cuentas-, surge de la circunstancia de que la Constitución lo ha dotado de esa naturaleza porque a él le corresponde conocer y juzgar sobre la percepción o inversión de los caudales públicos, es decir, de una competencia especial de carácter técnico que no sustituye en lo atinente a la ejecución de sus "fallos" a los jueces civiles ni a los penales.El recurso de inconstitucionalidad como remedio de control y revisión, está previsto respecto de las sentencias definitivas que formulen cargos a los declarados responsables, pero limitado el examen a-quem a tres puntos centrales del decisorio sobre los cuales deben inexcusablemente versar los agravios e impugnaciones, a saber: 1) la posible inconstitucionalidad de las normas aplicadas, 2) la errónea interpretación del derecho invocado y 3) la inadecuada aplicación del derecho seleccionado para el caso en cuestión. Esas vías son las expeditas para ejercitar el contralor de legitimidad de los actos de mención citados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en

el ejercicio de su cometido específico, a través de un recurso extraordinario excepcional ante este S.T.J. que, por esencia, carece de la extensión propia de un medio de impugnación ordinario.

 

LEYE 5796 Art. 146

 

SCPA04 172 C 25-11-1997, Juez NESA (SD)

CARATULA: Kergaravat, Primo c/ Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Recurso de Nulidad

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN

                                                              NNF: 97080038

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Contencioso Administrativo                                           I1455

 

EMPLEADO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     En relación al control jurisdiccional de sanciones disciplinarias este Tribunal tiene dicho que tal actividad se encuentra limitada a la verificación de condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecional- desplegada para la formación del acto sancionatorio en ese orden: 1) si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2) si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y, 3) si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria.

 

OBS. DEL SUMARIO: Sumarios contradictorios:    .

 

SCPA04 94 C 1-12-1997, Juez NESA (SD)

CARATULA: Barón, Stella Maris c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - SOLARI - BERLARI - SOBRERO - CARLIN

                                                              NNF: 97080039

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Contencioso Administrativo                                           I1456

 

REPRESENTACION PROCESAL - ACREDITACION. 

 

     En nuestra provincia, cuando se pretende ejercer el derecho de postulación procesal (ius postulandi) a nombre de un tercero y no por derecho propio, está expresamente limitado a los abogados y procuradores inscriptos en la matrícula respectiva, salvo los casos de representación obligatoria impuesta por la ley.

 

SCPA04 138 C 1-12-1997, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: EDEERSA c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARUBIA - BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - SOLARI - CARLIN

                                                              NNF: 97080040

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Contencioso Administrativo                                           I1457

 

COMPETENCIA - CONFLICTO.  COMPETENCIA - DERECHO ADMINISTRATIVO. 

 

     En el caso de autos están involucradas normas de ambas constituciones, provincial y nacional, por ello resulta competente el Juez de Primera Instancia del fuero que corresponda, entendiendo en grado de apelación la Cámara respectiva, conforme el último apartado del artículo 51 de la Ley 8369.

 

LEYE 8369 Art. 51

 

SCPA04 114 C 1-12-1997, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Leiva, Mario A. y otro c/ Sup. Gobierno de la Provincia y otra s/ Acción de Inconstitucionalidad-s/Competencia

MAG. VOTANTES: SOLARI - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - BERLARI - CARLOMAGNO - CARLIN

                                                              NNF: 97080041

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Contencioso Administrativo                                           I1458

 

SUMARIO ADMINISTRATIVO - DERECHO DE DEFENSA. 

 

     En cuanto al procedimiento administrativo realizado por la Jefatura Departamental Paraná de la Policía de la Provincia para finalmente sancionar al Agente, si bien adolece de impefecciones -como la falta de relato de los hechos por los que se inicia el sumario-, ello no impidió el ejercicio legítimo del derecho de defensa, ni del debido proceso, toda vez que el traslado que se le corrió al accionante y que contesta su abogado defensor, lo fue a los fines de que expresara lo que estimare pertinente a su derecho de contradicción y defensa.

 

SCPA04 61 C 1-12-1997, Juez SOLARI (MA)

CARATULA: Monzón, Adrián Gabriel Antonio c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - NESA - CARLIN

                                                              NNF: 97080042

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Contencioso Administrativo                                           I1459

 

COMPETENCIA CONTENCIOSO - DERECHO ADMINISTRATIVO.  MUNICIPALIDADES - PODER DE POLICIA. 

 

     El verdadero fundamento de la competencia del fuero especializado en materia contencioso administrativa está dado por la norma objetiva que, de manera preponderante, ha de utilizarse para dirimir la contienda judicial ventilada, siendo indispensable estudiar la naturaleza jurídica de la acción entablada: el derecho objetivo aplicable.Son atribuciones y deberes de los municipios conforme a su artículo 11 inciso 3 de la Ley 3001, las de ejercer la policía higiénica y sanitaria, reglamentar e inspeccionar periódica o permanentemente los establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o insalubres, pudiendo ordenar su remoción siempre que no sean cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento.

 

LEYE 3001 Art. 11 Inc. INCISO 3

 

SCPA04 163 C 10-12-1997, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: Tapia, Juan Carlos y otro c/ Municipalidad de Gualeguaychú s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN

                                                              NNF: 97080043

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Contencioso Administrativo                                           I1460

 

RECONVENCION - PROCEDENCIA. 

 

     Si bien la reconvención debe entablarse en torno a lo que es materia de la demanda, la misma es una acción autónoma, que en manera alguna puede depender de la decisión que se adopte respecto de lo pretendido por el actor en su acción, en otras palabras, debe guardar conexidad con la resolución administrativa en juego; pero, y esto es definitorio en el "sub-exámine", no es factible que se halle condicionada -como en este supuesto- a que es lo que se decide en cuanto al objeto de la demanda, para recién luego evaluar el planteo reconviniente.

 

SCPA04 81 C 19-12-1997, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Aero Vip S.A. c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - HERRERA - TURANO - CARLIN

                                                              NNF: 97080044

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Contencioso Administrativo                                           I1461

 

TASA MUNICIPAL - FACULTADES DEL MUNICIPIO. 

 

     La terminal de omnibus en cuanto obra pública construída para utilidad o comodidad común, es un bien del dominio público a tenor del artículo 2340 inciso 7 del Código Civil, del que resulta titular la Municipalidad de dicha ciudad. Siendo así y en principio, no existen objeciones para que dicha Municipalidad fije tasas a pagar por los usuarios de dicho bien por el uso especial del mismo.Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Provincial y la articulación en tal sentido efectuada por la demandada, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 3271/77 MOySP, en cuanto veda a los municipios la facultad de gravar con tasas a las empresas de automotores de pasajeros interurbanos de jurisdicción provincial, por el uso de terminales de ómnibus del dominio público municipal.

 

CCI 340 Art. 2340 Inc. INCISO 7 ¦ CONE Art. 33 ¦ DLEE 3271-77 Art. 3

 

SCPA04 18 C 19-12-1997, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: Empresa San José S.R.L. c/ Municipalidad de C. del Uruguay s/ Demanda Contencioso administrativa por repetición

MAG. VOTANTES: HERRERA - CARLOMAGNO - TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARLIN

                                                              NNF: 97080045

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Contencioso Administrativo                                           I1462

 

LEGITIMACION - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. 

 

     Merituando que el Consejo General de Educación es un organismo constitucionalmente autónomo en sus funciones -cfrme. artículo 206 de la Constitución de la Provincia-, que goza de personalidad jurídica propia para actuar en juicio y teniendo en cuenta que en la presente incidencia aparece cuestionado el obrar del mismo, interesándose la suspensión de los efectos de un acto administrativo dictado dentro de la órbita de su competencia funcional, resulta indudable que necesariamente debió dirigirse y darse la posibilidad de intervenir en ella a dicho organismo, dado que, a espaldas de éste, mal podría resolverse lo planteado, incurriéndose en dicho caso en afectación al derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. Carece, en cambio, de legitimación el Estado Provincial ya que no aparece cuestionado ningún acto administrativo dictado por él y tampoco se ha invocado denegación tácita del recurso de apelación jerárquico interpuesto ante el Sr. Gobernador.

 

 Art. 18 ¦ CONE Art. 206

 

SCPA04 128 S 18-2-1998, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Ollesch, Néstor Rodolfo c/ Consejo General de Educación s/ Inc. de Suspensión de la ejecución de la decisión administrativa

MAG. VOTANTES: CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - BERLARI

                                                              NNF: 98080001

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Contencioso Administrativo                                           I1463

 

EMPLEADO PUBLICO - CONCURSO.  EMPLEADO PUBLICO - DESIGNACION. 

 

     De lo actuado en la presente, se desprende que, en el ámbito de la Municipalidad actora, se encuentra debidamente reglada, a través de la pertinente ordenanza, la forma y modo en que debe efectuarse la designación del personal permanente de dicho Municipio y que, en el nombramiento del demandado no se ha cumplimentado con todos los recaudos que reglan el ingreso, no habiéndose efectuado el concurso que se prevé según la posición escalafonaria, con lo cual ab-initio queda acreditado que el nombramiento ha sido irregular por no ajustarse a las normas vigentes dentro de la órbita comunal y, consecuentemente, susceptible de ser anulado.

 

SCPA04 64 S 20-2-1998, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: Municipalidad de Colón c/ Castañeda, Carlos Antonio s/ Acción de Lesividad por anulación del Decreto Nº 84/95 DEM

MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - BERLARI

                                                              NNF: 98080002

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Contencioso Administrativo                                           I1464

 

LEGITIMACION - FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. 

 

     Desde que los demandantes  -legisladores provinciales- no señalan ni desarrollan cuáles son sus intereses afectados, carecen de legitimación para actuar ya que sólo el titular del actual derecho que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes.

 

SCPA04 101 S 2-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: Atencio, José Luis y Valente, Roberto c/ Estado Provincial s/ Demanda Declarativa de inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - HERRERA - BERLARI

                                                              NNF: 98080003

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Contencioso Administrativo                                           I1465

 

COMPETENCIA CONTENCIOSO - DERECHO ADMINISTRATIVO. 

 

     No derivando las sanciones aplicadas del ejercicio del poder de policía delegado por el Estado, es evidente que el conflicto suscitado entre la Asociación de Kinesiólogos y los profesionales afectados, no encuadra dentro de los preceptos del Derecho Administrativo y debe ser resuelta en la justicia ordinaria.

 

SCPA04 14 S 3-3-1998, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: Balbi, María del Carmen y otros c/ Comisión Directiva de la Asociación de Kinesiólogos de E.R. s/ Recurso de apelación y nulidad

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CARUBIA - LANDO - BERLARI

                                                              NNF: 98080004

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Contencioso Administrativo                                           I1466

 

EMPLEADO PUBLICO - ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO. 

 

     Otorgada la licencia, si la agente cumple el año requerido por el artículo 21 de la Constitución Provincial para adquirir estabilidad en el empleo, la decisión que dispone su cese, deviene inconstitucional ya que el goce de la licencia otorgada por la autoridad pública obviamente importa el mantenimiento del vínculo de empleo público, por lo que dicho lapso integra el tramo laboral.

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 58 S 3-3-1998, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Machado, Celia Rosa c/ Municipalidad de Conscripto Bernardi del Dpto. Federal s/ Acción de Inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - HERRERA - BERLARI

                                                              NNF: 98080005

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Contencioso Administrativo                                           I1467

 

ADMISIBILIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 

 

     Frente a un supuesto de estas características, la accionada a quien se le atribuyó el reconocimiento de los hechos expresados en la demanda, no puede pretender desconocerlos posteriormente desvirtuando aquella sanción procesal a través de una excepción o de una defensa de fondo que la coloque en actitud de clara contradicción con la conducta que ministerio legis asumió en el proceso.

 

CCAE Art. 44

 

SCPA04 14 S 9-3-1998, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: Leineker, José Antonio c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - CARUBIA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - BERLARI

                                                              NNF: 98080006

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Contencioso Administrativo                                           I1468

 

RECONVENCION - PROCEDENCIA. 

 

     Esta posibilidad de introducir una nueva acción, reconoce necesariamente un límite, cual es que la misma tenga relación con la resolución administrativa cuya impugnación se persigue, es decir, no se puede reconvenir pidiendo condenaciones extrañas a dicha decisión.

 

SCPA04 46 S 12-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: Puerto Ibicuy S.A. c/ Estado Provincial y Ente Autárquico Puerto Ibicuy s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - NESA - SOLARI - CARLIN - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - BERLARI

                                                              NNF: 98080007

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Contencioso Administrativo                                           I1469

 

MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA. 

 

     Las normas legales sujetan la vía contencioso administrativa a un plazo de caducidad cuya existencia se justifica en la necesidad de evitar la incertidumbre continua en el desenvolvimiento de la actividad administrativa, pues de lo contrario se afectaría el principio constitucional de la seguridad jurídica, que constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento positivo.De las constancias del expediente apiolado, emerge que ha vencido con exceso el plazo para ejercitar la acción procesal administrativa. Consecuentemente, producida la extinción del derecho a demandar, el acto impugnado adquirió estabilidad y firmeza. Siendo ello así, y habida cuenta de la accesoriedad que caracteriza a las medidas cautelares, como quedó dicho al inicio, la suspensión de la ejecución de la decisión administrativa intentada no puede tener acogida, imponiéndose su rechazo.

 

SCPA04 179 S 16-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: Zacharías, Emilio Federico c/ Colegio de Agrimensores de la Provincia de Entre Ríos s/ Suspensión de la Ejecución de la decisión administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - HERRERA - BERLARI

                                                              NNF: 98080008

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Contencioso Administrativo                                           I1470

 

DEMANDA ADMINISTRATIVA - OPCION. 

 

     La opción que concreta tardíamente la actora en función de lo establecido por el artículo 49 del Código de Procedimientos Administrativo, no puede ser interpretada en modo alguno como una renuncia al ejercicio de la acción, máxime que la norma legal citada no prevé este apercibimiento, estando vedado a los jueces aplicar sanciones que no estén contenidas en las leyes.

 

CCAE 7061 Art. 49

 

SCPA04 77 S 20-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: Bernuchi, Miguel Angel y Morán, Aurora Graciela c/ Estado Provincial y Honorable Senado de la Pcia. de Entre Ríos s/ Demanda contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - BERLARI

                                                              NNF: 98080009

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Contencioso Administrativo                                           I1471

 

COMPETENCIA - CAMARA DE APELACIONES. 

 

     El decreto dictado por la Presidencia de la Sala I de la Cámara III de Apelaciones de esta Capital, como proveído de mero trámite, por el que se dispone la remisión de los autos al Tribunal de Alzada del fuero Civil y Comercial, no puede ser considerado técnicamente como pronunciamiento declinatorio de la competencia del fuero laboral, ya que el mismo debe reunir los recaudos previstos por el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo, esto es que requiere una decisión declaratoria de imcompetencia por parte del "tribunal". En consecuencia, el interlocutorio dictado por la Sala I de la Cámara II de esta ciudad dictado por los tres magistrados componentes de dicho órgano jurisdiccional y previa satisfacción de la intervención de la Fiscalía de Cámara, declarando la incompetencia del fuero Civil y Comercial no ha generado contienda alguna susceptible de ser resuelta por este Alto Cuerpo, desde que se ha omitido el pronunciamiento de la Cámara III en lo Laboral.

 

CCAE 7061 Art. 4

 

SCPA04 142 S 25-3-1998, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Giles, Roque Alberto c/ Municipalidad de Nogoyá s/ Sumario s/Competencia

MAG. VOTANTES: CARLIN - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - BERLARI

                                                              NNF: 98080010

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Contencioso Administrativo                                           I1472

 

EMPLEADO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     La decisión en sede penal no impide que la autoridad administrativa adopte las sanciones convenientes ante lo delicado de las funciones y responsabilidad de las tareas que cumplen los integrantes de la Policía Provincial, y es principio sentado en nuestra jurisprudencia y doctrina la independencia existente entre los procesos penales tramitados en la instancia judicial y el régimen disciplinario, pudiendo resultar divergentes las conclusiones.

 

SCPA04 67 S 26-3-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: Casa, Sergio Alfredo c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - BERLARI

                                                              NNF: 98080011

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Contencioso Administrativo                                           I1473

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. 

 

     La resolución  emanada del Ministerio de Economía, constituye la decisión definitiva y causatoria de estado en los términos del artículo 4 del Decreto-Ley Nº 7061/83, ratificado por Ley 7504, conforme explícitamente lo establece el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 1997) y, consecuentemente, será a partir de su notificación que comienza a transcurrir el plazo de un año que emerge del artículo 19 del Código ritual para interponer válidamente, la pertinente acción contencioso administrativa ante el Superior Tribunal.

 

CCAE 7061 Art. 4 ¦ CCAE 7061 Art. 19

 

SCPA04 180 C 1-4-1998, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Redengas S.A. c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARUBIA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - BERLARI

                                                              NNF: 98080012

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Contencioso Administrativo                                           I1474

 

DENEGACION - DICTAMEN ADMINISTRATIVO.  SILENCIO - EFECTOS. 

 

     El dictamen de las Asesorías Legales de los Ministerios constituye un acto técnico de asesoramiento no asimilable a un acto resolutivo y que cause estado, el cual sólo podrá ser dictado por la autoridad competente para ello. (1)Es a partir del dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio que el trámite se encuentra en condiciones de ser resuelto, debiendo subsumirse la situación a la norma que lo regula, que es el Inciso a) del artículo 5 del Código Procesal Administrativo. (2)De la obligatoriedad de la Administración de resolver las cuestiones que el particular le plantea, cabe concluir que la naturaleza que el silencio tiene es la de ser una presunción establecida precisamente en favor de los derechos e intereses de los particulares y no un medio de eludir obligaciones y compromisos de los organismos administrativos, lo cual impide darle una interpretación que perjudique a los mismos a quien quiso favorecer. (3).

 

CCAE 7061 Art. 5 Inc. INCISO A)

 

SCPA04 40 C 17-4-1998, Juez TURANO (SD)

CARATULA: Medina, Jorge Mario c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: TURANO - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - DE LA VEGA - BERLARI

                                                              NNF: 98080013

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Contencioso Administrativo                                           I1475

 

NULADAD - ACTO ADMINISTRATIVO.  REINCORPORACION - EMPLEADO PUBLICO. 

 

     El pedido de pago de diferencias salariales, si bien no fue introducido en la instancia administrativa, su admisibilidad resulta procedente por su directa vinculación con la cuestión de fondo, tal como fuera resuelto por este Alto Cuerpo en los autos "Felici", del 14/11/94 y "Sittner" del 23/11/94.

 

SCPA04 181 C 17-4-1998, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Osman de Kuttel, Gloria c/ Consejo General de Educación de la Pcia. y Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - BERLARI

                                                              NNF: 98080014

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Contencioso Administrativo                                           I1476

 

LEGITIMACION ACTIVA - PODER LEGISLATIVO. 

 

     Conforme al derecho positivo vigente en nuestra Provincia (cfme.: artículos 125, 126 y ccdts. del Decreto ley Nº 7046/82, ratificado por ley 7503), sólo los abogados o procuradores -bajo patrocinio- incriptos y habilitados en la matrícula respectiva pueden ejercer válidamente la representación de terceros en juicio -ius postulandi-.Carece de personería propia para estar en juicio individualmente como demandante -salvo en el supuesto específico de "conflicto de poderes"- (cfme. artículos 676, sigts. y ccdts. del Código Procesal Civil y Comercial).

 

LEYE 7046 Art. 125 ¦ LEYE 7046 Art. 126 ¦ CPCE 4870 Art. 676

 

SCPA04 136 C 20-4-1998, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: Seri, Héctor y otro por Honorable Cámara de Senadores de la Pcia. de E.R. c/ Estado Provincial s/ Demanda de Inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: CARUBIA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - BERLARI

                                                              NNF: 98080015

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Contencioso Administrativo                                           I1477

 

EMPLEADO PUBLICO - CASINOS. 

 

     Pese a que dichas sumas no constituyen  recursos genuinos del Estado -los ingresos al I.A.F.A.S.-, es innegable su caracter de haber remuneratorio, ya que reunen las condiciones que exige el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, son propinas que se perciben en ocasión del trabajo, son habituales y no están prohibidas.

 

LCT 20744 Art. 113

 

SCPA04 100 C 21-4-1998, Juez NESA (SD)

CARATULA: Locher, Luis Rubén c/ Estado Provincial e IAFAS s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - TURANO - CARUBIA - SOLARI - CARLIN - CHIARA DIAZ - CARLOMAGNO - NAZAR - BERLARI

                                                              NNF: 98080016

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Contencioso Administrativo                                           I1478

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE EFECTOS. 

 

     Los vicios nulificantes del acto administrativo no se encuentran en grado de evidencia. La eventual existencia de ellos requiere de un análisis meduloso de las normas jurídicas aplicables que rigen las relaciones de las partes en litigio, siendo menester un mayor debate y prueba siendo ello ajeno al limitado ámbito cognoscitivo de la vía incidental intentada.

 

SCPA04 184 C 24-4-1998, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos S.A. c/ Ente Provincial Regulador de la Energía s/ Incidente de Suspensión de ejecución de Res. Nº 219/97-E.P.R.E.

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - NESA - CARLIN - TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - HERRERA - SOLARI - BERLARI

                                                              NNF: 98080017

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Contencioso Administrativo                                           I1479

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. 

 

     De las actuaciones administrativas agregadas por cuerda, surge que las peticiones que formulara la actora lo fueron al Presidente del Consejo Directivo, no existiendo resolución alguna del citado órgano directivo. Por ello y teniendo en cuenta que el artículo 90 de la Ley 7896 abre la instancia judicial ante este Superior Tribunal de Justicia contra las resoluciones del Consejo Directivo, al no haber agotado la actora la vía administrativa previa, debe declararse la inadmisi bilidad del proceso ante la inexistencia de acto definitivo causatorio de estado o de denegatoria tácita en los términos de los artículos 4 y 5 del Código de Procedimientos Administrativo.

 

CCAE 7061 Art. 4 ¦ CCAE 7061 Art. 5 ¦ LEYE 7896 Art. 90

 

SCPA04 205 C 24-4-1998, Juez NESA (MA)

CARATULA: Martínez, Susana Margarita c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de E.R. s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARLIN - CHIARA DIAZ - HERRERA - SOLARI - NESA - TURANO - CARLOMAGNO - CARUBIA - BERLARI

                                                              NNF: 98080018

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Contencioso Administrativo                                           I1480

 

RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA ORIGINARIA DEL S.T.J. 

 

     La Sala en lo Civil y Comercial del S.T.J. es la competente para entender a través del Recurso de Inaplicabilidad de ley las decisiones de las Cámaras en el marco de los procesos previstos en el artículo 51, tercer párrafo de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8369 (artículo 55 de la ley citada), dado que el recurso de inconstitucionalidad provincial (artículo 56 LPC) tiene un ámbito propio, específico y limitado, teniendo por fin garantizar el control de constitucionalidad a tenor de la Carta Local.

 

LEYE 8369 Art. 51 ¦ LEYE 8369 Art. 55 ¦ LEYE 8369 Art. 56

 

SCPA04 182 C 27-4-1998, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: Tracto Diesel S.C.C. y otros c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ Inconstitucionalidad s/Recurso Extraordinario de inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLIN - HERRERA - BERLARI

                                                              NNF: 98080019

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Contencioso Administrativom                                          I1481

 

EMPLEADO PUBLICO - FUNCIONES. 

 

     Dado que en el período ya referido el agente cumplió las funciones que señala al demandar y que dichas funciones, por decisión expresa del propio IOSPER, guardan correspondencia directa con una categoría escalafonaria superior a la que en aquel momento revistaba dicho empleado, negar a éste el salario que era reconocido a otros que cumplían sus mismas tareas, resulta contrario al principio constitucional de igualdad ante la ley.

 

SCPA04 42 C 12-5-1998, Juez NESA (SD)

CARATULA: Juri, Ricardo Gabriel c/ Estado Provincial e IOSPER s/ Anulación del Decreto Nº 3043/89 MGJOSP

MAG. VOTANTES: NESA - SOLARI - CARUBIA - CARLOMAGNO - CHIARA DIAZ - TURANO - LANDO - PITA - BERLARI

                                                              NNF: 98080020

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Contencioso Administrativo                                           I1482

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - REAJUSTE DE HABERES. 

 

     Las compensaciones mencionadas se refieren exclusivamente a la actividad que desarrolla un agente en actividad (en este caso gastos por alimento y transporte) en atención al cumplimiento de ésta y desaparecen cuando se deja la función activa, por lo que estas sumas no pueden integrar el haber jubilatorio.

 

SCPA04 115 C 19-5-1998, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Thevenin, Adolfo Aníbal c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARLIN - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SOLARI - CARLOMAGNO - HERRERA - TURANO - BERLARI

                                                              NNF: 98080021

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Contencioso Administrativo                                           I1483

 

BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA. 

 

     La ley procesal no requiere para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, que el peticionario se encuentre en estado de absoluta pobreza o indigencia, sino que los medios con que cuenta sean insuficientes para afrontar los gastos que demandará el juicio, habida cuenta que su fundamento radica en asegurar el libre acceso a la instancia judicial y garantizar el principio constitucional de la defensa en juicio.

 

SCPA04 147 C 2-6-1998, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Sartre de Castañares, Herminda Elisa c/ Estado Provincial y Dirección Provincial de Vialidad s/ Demanda Contencioso administrativa-Beneficio para litigar sin gastos

MAG. VOTANTES: SOLARI - TURANO - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - BERLARI

                                                              NNF: 98080022

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Contencioso Administrativo                                           I1484

 

ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD. 

 

     Aunque ese vicio hubiere existido y poseyera entidad para convertir en nulo -nulidad absoluta- o tornar anulable -nulidad relativa- el acto, lo cierto es que el mismo tiene vigencia y obligatoriedad hasta tanto su nulidad sea objeto de declaración formal por autoridad competente. La eventual existencia de tales supuestos vicios de ninguna manera puede serle imputable al Agente beneficiario con perjuicio del derecho subjetivo que, en su favor, emerge de dicho acto y que incorporó legítimamente a su patrimonio a partir de que se perfeccionara con su notificación, resultando acreedor de la remuneración pertinente, desde que -por su parte- ha cumplido con la especial prestación de servicios que le encomendara.

 

SCPA04 138 C 25-6-1998, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: Argumedo, Berta Magdalena c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARUBIA - TURANO - CHIARA DIAZ - NESA - SOLARI - CARLIN - CARLOMAGNO - HERRERA - BERLARI

                                                              NNF: 98080023

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Contencioso Administrativo                                           I1584

 

HECHO NUEVO - PROCEDENCIA. 

 

     Corresponde admitir el hecho nuevo denunciado por la parte cuando aparecen suficientes elementos de similitud entre éste y el que es objeto de la demanda, sin que su incorporación constituya un pronunciamiento definitivo ni juicio de valor respecto al thema decidendum.

 

SCPA04 936 S 15-7-1992, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Zilli, Alcides Bartolomé c/ Provincia de Entre Ríos e Instituto Atárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROSSINI DE IGLESIAS

                                                              NNF: 92080001

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Contencioso Administrativo                                           I1485

 

EXCUSACION - PROCEDENCIA. 

 

     Corresponde a las Cámaras o a sus Salas conocer en las excusaciones de sus miembros, sin que exista posibilidad de cuestionamiento alguno -de los excusantes- por ante el Superior Tribunal de Justicia.

 

SCPA04 937 S 15-7-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Montiel, Roque Vicente c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Accidente - Competencia

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - REVIRIEGO

                                                              NNF: 92080002

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Contencioso Administrativo                                           I1486

 

ACCION ADMINISTRATIVA - ADMISIBILIDAD. 

 

     En lo que hace al reclamo por daños y perjuicios, si bien no fue introducido en la instancia administrativa, su admisibilidad resulta procedente por su directa vinculación con la cuestión de fondo y por cuanto, imponer al accionante el cumplimiento de aquél requisito, aparecería como un ritualismo inútil, si se tiene en cuenta la denegación tácita y luego expresa por parte de la administración, del derecho que invoca el actor y del cual deriba ese reclamo.

 

SCPA04 875 S 6-3-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Alesso, Raúl Oscar c/ Estado Provincial y Secretaría de Salud Pública s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROSSINI DE IGLESIAS

                                                              NNF: 92080003

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Contencioso Administrativo                                           I1487

 

EXCEPCIONES PREVIAS - PROCEDENCIA. 

 

     Las excepciones previas deben deducirse simultáneamente y en un sólo escrito. Su no cumplimiento obsta a su tratamiento -artículos 170 y 176 del Código Procesal Civil y Comercial-.

 

CPCE 4870 Art. 170 ¦ CPCE 4870 Art. 176

 

SCPA04 874 S 6-3-1992, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Ernst y Compañía S.R.L. c/ Municipalidad de Villaguay s/ Contencioso administrativa y Competencia

MAG. VOTANTES: MIHURA - SUAREZ - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NAZAR - CELLI - SOBRERO - ROSSINI DE IGLESIAS - SOLARI

                                                              NNF: 92080004

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Contencioso Administrativo                                           I1488

 

INTEGRACION DE LA LITIS - FALTA DE LEGITIMACION. 

 

     No constituye obstáculo para la integración de la litis la excepción de falta de legitimación pasiva parcial o falta manifiesta de legitimación para obrar, desde que tal integración puede ser dispuesta aún de oficio, conforme artículos 86 del Código Procesal Civil y Comercial y 16 del Código Procesal Administrativo.

 

CPCE 4870 Art. 86 ¦ CCAE 7061 Art. 16

 

SCPA04 884 S 7-7-1992, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Sotes, Luis c/ Provincia de Entre Ríos e Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/ Derogación Decretos 4609/90 y 715/91 MGJOSP y Resolución 195/89 IAPV

MAG. VOTANTES: MIHURA - SOLARI - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - BLANC

                                                              NNF: 92080005

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Contencioso Administrativo                                           I1489

 

RECURSO DE APELACION - PROCEDENCIA. 

 

     Nada obsta a la procedencia del recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 239 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto no contiene ninguna limitación independiente de la apertura, por ese medio, de la instancia jurisdiccional ante el S.T.J.; en cambio, el recurso de inaplicabilidad de ley, dado su naturaleza extraordinaria, ha sido previsto por el legislador para casos específicos y contempla especiales limitaciones y requisitos que no es posible soslayar en su aplicación analógica, tales como la calidad de los pronunciamientos recurribles (artículo 277 de la citada norma) o la especificidad establecida respecto del órgano que los dictó (artículo 276 del Código de rito) y, lo que es más importante, la concreta particularidad de que no se trata de un medio idóneo para abrir la jurisdicción del S.T.J., sino sólo de una de sus salas.

 

CPCE 4870 Art. 239 ¦ CPCE 4870 Art. 277 ¦ CPCE 4870 Art. 276

 

SCPA04 885 S 8-7-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Vitor, Mario Edgardo s/ Recurso de Queja

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - MUZZIO

                                                              NNF: 92080006

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Contencioso Administrativo                                           I1490

 

INTEGRACION DE LA LITIS - PROCEDENCIA. 

 

     Tratándose el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda -I.A.P.V.- de un ente autárquico de creación legal, que dictó la resolución Nº 200 que dispusiera el relevo del cargo en dicho instituto y la adscripción a la dirección de Arquitectura y Construcciones del actor, acto cuya revisión judicial, con el alcance pretendido por el actor, este persigue, no puede resolverse sin haber sido demandado el I.A.P.V., ni citado al proceso para que tome la intervención que le corresponde, de lo contrario se estaría consintiendo una flagrante violación a la garantía de la defensa en juicio.

 

SCPA04 882 S 6-2-1992, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Rossi, Hugo José c/ Provincia de Entre Ríos s/ Contencioso Administrativo

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CELLI

                                                              NNF: 92080007

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Contencioso administrativo                                           I1491

 

RECURSO DE REVISION - PROCEDENCIA. 

 

     Atento al principio de informalismo que rige en el procedimiento administrativo, el recurso interpuesto por el agente y que califica como de revisión, debió ser encuadrado y resuelto por la administración en la forma que correspondiera. Teniendo en cuenta que si se expide sobre el fondo del asunto sin formular observaciones formales, no puede luego introducirla a éstas en el contradictorio judicial.

 

SCPA04 873 S 6-3-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Rodríguez, César Ernesto c/ Estado Provincial y Honorable Cámara de Diputados de la Provincia s/ Contencioso Administrativo

MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ORTIZ MALLO - NESA

                                                              NNF: 92080008

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Contencioso administrativo                                           I1492

 

RECUSACION Y EXCUSACION - EXCUSACION. 

 

     Se vulneran las normas supremas de la Nación y de la Provincia -aún cuando se trate de un caso particular-, cuando se comprometen las garantías del juez natural, del debido proceso y el adecuado servicio de justicia al producirse, por la excusación masiva, la dilación severa de los procesos con compromiso de los intereses en conflicto y el apartamiento de los jueces de la Constitución. Sabido es que en materia de excusaciones y/o recusaciones, la interpretación debe ser restrictiva y así lo avalan numerosos antecedentes jurisprudenciales citados por el Fiscal, más aún si, como en el caso de autos, se fundan en el artículo 14 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial y donde los acreedores del Estado son funcionarios de otro poder del mismo Estado, que integran y representan. La reflexión del titular del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que se excluye tal posibilidad de excusación de la normativa procesal cuando se trata de bancos oficiales y que es lógico entender que cabe extenderlo a los casos en que se trate del propio Estado, hace a la "rathio legis" en esta materia.

 

CPCE 4870 Art. 14 Inc. INCISO 4

 

SCPA04 873 S 23-3-1992, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: Errandonea, Olga Yolanda c/ Junta de Gobierno de Enrique Carbó s/ Diferencias de haberes

MAG. VOTANTES: BERLARI - ARANGUREN - NESA - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - SUAREZ - SOLARI

                                                              NNF: 92080009

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Contencioso administrativo                                           I1493

 

EXCUSACION - PROCEDENCIA. 

 

     Es nula la resolución de la Cámara de Apelaciones que decide en el incidente de excusación planteado, ya que al encontrarse sus miembros en idéntica situación que los jueces excusados, no puede asumir el rol de órgano jurisdiccional para asignar a la parte el juez que debe derimir la controversia.

 

SCPA04 880 S 2-6-1992, Juez ARANGUREN (SD)

CARATULA: Díaz de Moreyra, Evangelina y otros c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Competencia-Indemnización por muerte

MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SUAREZ - BLANC - SOLARI

                                                              NNF: 92080010

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Contencioso administrativo                                           I1494

 

EXCUSACION - PROCEDENCIA. 

 

     La índole de las excusaciones planteadas en el caso, su fundamento y generalidad, como así también el estado de privación del servicio de justicia en la jurisdicción en que se produjeron tales excusaciones, imponen la intervención del Superior Tribunal de Justicia para resolver el conflicto planteado.

 

SCPA04 880 S 2-6-1992, Juez ARANGUREN (SD)

CARATULA: Díaz de Moreyra, Evangelina y otros c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Competencia-Indemnización por muerte

MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - SUAREZ - BLANC - SOLARI

                                                              NNF: 92080010

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Contencioso administrativo                                           I1495

 

ACTO ADMINISTRATIVO - REVOCACION. 

 

     Al haber generado el acto administrativo derechos subjetivos administrativos, el Poder Ejecutivo carece de facultades para revocarlos por sí y ante sí debiendo recurrir a la vía jurisdiccional por medio de la acción de lesividad.

 

SCPA04 879 S 4-5-1992, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Domingo Suárez, Horacio c/ Provincia de Entre Ríos s/ Contencioso administrativo

MAG. VOTANTES: MIHURA - CARUBIA - SUAREZ - BERLARI - NESA - CHIARA DIAZ - CARLIN - DE LA VEGA - SOLARI

                                                              NNF: 92080011

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Contencioso administrativo                                           I1496

 

MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA. 

 

     Como lo señala el Fiscal del Tribunal en el dictamen que precede, citando jurisprudencia del más Alto Cuerpo de la Nación, las decisiones judiciales firmes no pueden ser interferidas por vía de medidas de no innovar dictadas en causas diferentes. Asimismo, este Tribunal frente a un supuesto similar, se pronunció destacando la improcedencia de interferir mediante una medida suspensiva en la jurisdicción de otro juez.

 

SCPA04 877 S 14-4-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Sotes, Luis c/ Provincia de Entre Ríos e Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/ Medida cautelar de prohibición de innovar

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - SUAREZ - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - BLANC

                                                              NNF: 92080012

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Contencioso administrativo                                           I1497

 

ACTO ADMINISTRATIVO - REVOCABILIDAD. 

 

     Si queda al arbitrio de la administración revocar por sí y ante sí los actos administrativos que han causado efectos, sólo por reputarlos nulos de nulidad absoluta y manifiesta, no existe la estabilidad del acto administrativo ni la presunción de legalidad que constituye otra de sus características y no tendría razón de ser la acción de lesividad prevista en el Código Procesal Administrativo (Decreto ley 7061, ratificado por Ley 7504), justamente establecida para impugnar judicialmente los actos administrativos amparados por la irrevocabilidad o cosa juzgada administrativa. El acto administrativo que genera derechos subjetivos en favor de un administrativo es irrevocable para la propia administración, ya que goza de estabilidad (cosa juzgada administrativa), pudiendo sólo la administración, para invalidar dicho acto, recurrir a la autoridad judicial competente.

 

SCPA04 883 S 15-6-1992, Juez BERLARI (SD)

CARATULA: Benítez, Eduardo Alcides c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ Nulidad del Decreto Nº 9803/87 del Departamento Ejecutivo Municipal

MAG. VOTANTES: BERLARI - CARUBIA - ARANGUREN - NESA - MIHURA - SUAREZ - CHIARA DIAZ - PITA - SOLARI

                                                              NNF: 92080013

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Contencioso administrativo                                           I1498

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - INTERVENCION NECESARIA. 

 

     Siendo el Honorable Tribunal de Cuentas quien dictó la medida, órgano autárquico de naturaleza constitucional -artículo 143 de la Constitución de Entre Ríos-, debió demandárselo desde un principio. Es un supuesto de intervención necesaria.

 

CONE Art. 143

 

SCPA04 889 S 14-7-1992, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Centurión, Adrián César y Taborda, Nelly Olimpia c/ Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: SOLARI - BERLARI - CARUBIA - ARANGUREN - NESA - MIHURA - SUAREZ - CHIARA DIAZ

                                                              NNF: 92080014

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Contencioso administrativo                                           I1499

 

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CARACTER SUBSIDIARIO. 

 

     La responsabilidad del Estado provincial respecto de las deudas de la Dirección Provincial de Vialidad es, en principio, meramente subsidiaria, dado su carácter de ente autárquico y en atención a la personalidad de que está investido, pero no existe ningún impedimento para que éste asuma, en materia patrimonial, una especial responsabilidad principal con relación a las deudas de aquéllos entes, ampliando así su marco de responsabilidad más allá de los límites de subsidiaridad impuesta por la ley.

 

SCPA04 943 S 10-6-1993, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: Guadagnin, Hugo H. y Paysse, Alberto M. c/ Provincia de Entre Ríos y Dirección Provincial de Vialidad s/ Demanda Contencioso administrativa por cobro de haberes

MAG. VOTANTES: CARUBIA - ARANGUREN - BERLARI - NESA - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARLIN - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080001

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Contencioso administrativo                                           I1300

 

PRINCIPIOS PROCESALES - PROCESO. 

 

     Los procesos deben ajustarse a las formas impuestas por las normas (principio de legalidad). El apego de un juez a una norma clara y precisa como la que motiva una declaración de inadmisibilidad, no puede tenerse por rigorismo formal.

 

SCPA04 940 S 15-3-1993, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Sagarna, Reynaldo Senen c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - GAGLIANO

                                                              NNF: 93080002

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Contencioso administrativo                                           I1301

 

COMPETENCIA CONTENCIOSO - DERECHO ADMINISTRATIVO. 

 

     En la determinación judicial de la tasa a aplicarse en un contrato hipotecario de préstamo de dinero, no se encuentra comprometido un derecho subjetivo de origen administrativo, ni la cuestión a dilucidar requiere del análisis o interpretación de normas de derecho público, aunque en la relación sustancial intervenga -como parte- un órgano del Estado.

 

SCPA04 939 S 15-3-1993, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Maiztegui Marcó, Horacio c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - COSSY

                                                              NNF: 93080003

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Contencioso administrativo                                           I1302

 

PRUEBA DE TESTIGOS - PROCEDENCIA. 

 

     Es inexcusable la obligación de informar dentro del plazo fijado por el juez sobre el Juzgado en que quedó radicado el exhorto y la fecha de la audiencia de testigos. De lo contrario, se tendrá por desistido al actor de la prueba ofrecida.

 

SCPA04 942 S 7-6-1993, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Ernst y Compañía S.R.L. c/ Municipalidad de Villaguay s/ Ordinario - Demanda contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - NAZAR - CELLI - SOBRERO - ROSSINI DE IGLESIAS

                                                              NNF: 93080004

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Contencioso administrativo                                           I1303

 

FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - EXCEPCION. 

 

     La Caja de Jubilaciones es un ente autárquico con personalidad jurídica. Atento a la naturaleza del reclamo (adicional remunerativo) que deriva de la relación de empleo con la Caja, pone en evidencia la falta de legitimación del Estado Provincial en este planteo por ser extraño a la relación sustancial que da sustento a la acción.

 

SCPA04 941 S 15-3-1993, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Vesco, Omar Luis y otro c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARLIN - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA - MOGGIA DE SAMITIER - SOLARI

                                                              NNF: 93080005

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Contencioso administrativo                                           I1306

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE DECISIONES. 

 

     Al ser declarado en disponibilidad, el agente también fue expresamente dado de baja por haberse operado la suspensión de su cargo. Por lo tanto, se da una de las hipótesis en que el Código de Procedimiento Administrativo excluye expresamente de los supuestos de suspensión de decisiones administrativas (artículo 23 inciso b)).

 

CCAE 7061 Art. 23 Inc. INCISO B)

 

SCPA04 938 S 19-2-1993, Juez MIHURA (MA)

CARATULA: Moguilner, Gabriel E. c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Suspensión de los efectos de actos administrativos

MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - NESA - ARANGUREN - BERLARI - DE LA CALLE - SOLARI

                                                              NNF: 93080006

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Contencioso administrativo                                           I1304

 

LITISCONSORCIO NECESARIO - PROCEDENCIA. 

 

     Si bien la instancia administrativa se agotó con los actos emanados del Poder Ejecutivo merced al control de legalidad que éste ejerce sobre la autoridad de los entes autárquicos, no se puede excluir a este último (ente autárquico), con personalidad jurídica propia, de la relación procesal por ser el titular de la relación de empleo, dándose un litis consorcio pasivo necesario entre el ente autárquico y el Estado Provincial, correspondiendo, en consecuencia, integrar la litis con el ente autárquico ausente.

 

SCPA04 945 S 15-7-1993, Juez CARUBIA (SD)

CARATULA: Gerlo, Ernesto Francisco c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARUBIA - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - LANDO - ROVIRA - SOLARI

                                                              NNF: 93080007

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Contencioso administrativo                                           I1308

 

ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION. 

 

     En autos, los actos impugnados no son de aquellos dictados originariamente por el Poder Ejecutivo ya que el primer acto emana del Consejo General de Educación, el segundo es emitido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones y, finalmente, se dicta el decreto del Poder Ejecutivo.

 

SCPA04 947 S 19-8-1993, Juez NESA (SD)

CARATULA: Blettler, César María c/ Consejo General de Educación, Caja de Jubilaciones y Pensiones y Poder Ejecutivo de la Pcia. s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - SOLARI

                                                              NNF: 93080008

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Contencioso administrativo                                           I1309

 

ACCION DE LESIVIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     Debe tenerse por cumplido el requisito de la declaración previa de lesividad aunque ésta no sea expresa, cuando hay un decreto que observa el acto administrativo que se pretende anular y existe la orden de iniciar la acción de lesividad.

 

SCPA04 948 S 19-8-1993, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ Acción de lesividad

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - ROVIRA - NESA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - CARUBIA - NAZAR - SOLARI

                                                              NNF: 93080009

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Contencioso administrativo                                           I1310

 

LEY - ORDEN JERARQUICO. 

 

     Una Ley general posterior no deroga a la Ley especial, salvo que aparezca clara la voluntad derogarotia por el espíritu o el objeto de la nueva. En tal sentido, debe declararse la prevalencia de la Ley de Policía que establece un especial régimen recursivo sobre el decreto ley que rige los procedimientos administrativos en general, debiendo -en consecuencia- reglarse por los plazos y procedimientos de la primera las distintas alternativas que se pretenden en el sumario sustanciado por la policía de la provincia.

 

SCPA04 949 S 19-8-1993, Juez CARLIN (SD)

CARATULA: Pereyra, Juan Alberto c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: CARLIN - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - ROVIRA - NESA - DE LA VEGA

                                                              NNF: 93080010

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Contencioso administrativo                                           I1311

 

FALTA DE LEGITIMACION PASIVA - LEGITIMACION. 

 

     El Honorable Concejo Deliberante no puede ser demandado porque es un órgano de gobierno municipal que no reviste personería jurídica, no pudiendo, por ende, actuar en juicio ni revestir en el mismo el carácter de parte. La Municipalidad es la titular de los actos administrativos obrados por sus órganos de gobierno y, por lo tanto, la única legitimada para obrar como parte en el proceso.

 

SCPA04 950 S 19-8-1993, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Unión Transitoria de Empresas -Lacri S.R.L.- Marisco S.A. c/ Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná s/ Suspensión de ejecución de decisiones administrativas

MAG. VOTANTES: MIHURA - ARANGUREN - NESA - BERLARI - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA

                                                              NNF: 93080011

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Contencioso administrativo                                           I1312

 

ENTE AUTARQUICO - LEGITIMACION PASIVA. 

 

     determinada la relación de empleo entre la actora y el IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos), la acción contencioso administrativa por cobro de supuestas diferencias remunerativas, no puede dejar de lado a aquella persona jurídica pública, por ser esta la deudora en tal caso. La Administración Central no puede ser demandada por un acto u omisión de los entes descentralizados ya que estos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, ergo, también responsabilidad directa y propia.

 

SCPA04 946 S 18-8-1993, Juez NESA (SD)

CARATULA: Benavídez, Graciela Saturnina c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: NESA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - CARLIN - ROVIRA - ARANGUREN - BERLARI - MIHURA - SOLARI

                                                              NNF: 93080012

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Contencioso administrativo                                           I1313

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     No resulta factible interpretar el preindicado artículo 146 como creador de una nueva instancia en la que el Superior Tribunal de Justicia pueda establecer -compulsando las pruebas obrantes- una distinta situación de hecho que la tenida presente por el Tribunal de Cuentas. Se trata de un recurso que debe considerarse con el factum establecido por el sentenciante, que es definitivo para el ad-quem. El recurso procedería si fuese el obrar preestablecido mal subsumido en la norma o si ésta se la hubiera reducido o ampliado en su alcance, o dejado de lado, o se hubiera aplicado una norma que no correspondía. Es decir, que el recurso tiende -aparte de otros objetivos- a corregir un error in iudicando, hace un control de constitucionalidad y de legalidad. Aquí a poco que se mire, el problema radica fundamentalmente en una diferencia entre lo que se considera o no probado.

 

CONE Art. 146

 

SCPA04 613 S 19-8-1991, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: Guevara, Luis H. y Agentes Hospital "Felipe Heras" Concordia c/ Tribunal de Cuentas s/ Recurso de Inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - MIHURA - CARUBIA - CAMINIO - NESA

                                                              NNF: 91080001

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Contencioso administrativo                                           I1314

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     Con ese objetivo preciso es necesario recordar que tal remedio de control y revisión está previsto respecto de las sentencias definitivas que formulen cargos a los declarados responsables, pero limitado el examen ad quem a tres puntos centrales del decisorio, sobre los cuales deben inexcusablemente versar los agravios e impugnaciones, a saber: 1) La posible inconstitucionalidad de las normas aplicadas, 2) La errónea interpretación del derecho invocado, 3) La inadecuada aplicación del derecho seleccionado para el caso en cuestión. Esas vías son las expedidas para ejercitar el contralor de legitimidad de los actos de mención dictados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el ejercicio de su cometido específico, a través de un recurso extraordinario excepcional ante este Superior Tribunal de Justicia, que por esencia carece de la extensión propia de un medio de impugnación ordinaria.

 

SCPA04 613 S 19-8-1991, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: Guevara, Luis H. y Agentes Hospital "Felipe Heras" Concordia c/ Tribunal de Cuentas s/ Recurso de Inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - MIHURA - CARUBIA - CAMINIO - NESA

                                                              NNF: 91080001

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Contencioso administrativo                                           I1315

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - PRESUPUESTO. 

 

     El recurso de inconstitucionalidad tiene como presupuesto de procedencia tres aspectos fundamentales que sirven de sustento a los agravios que quepan considerar admisibles. Ellos son: a) la inconstitucionalidad de la norma aplicada, b) la errónea interpretación del derecho aplicado por el Tribunal y c) la inadecuada aplicación del derecho invocado. Obviamente, el alcance de este recurso extraordinario no puede transformarlo en una instancia ordinaria en la que compulsando las pruebas obrantes, se pueda establecer una situación fáctica distinta que la enmarcada por el Honorable Tribunal de Cuentas. Sólo cabe a este Cuerpo hacer un control de constitucionalidad y de legalidad.

 

SCPA04 494 S 21-8-1991, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Bejarano de Gregorutti, Norma E. c/ Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos s/ Recurso de Inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: MIHURA - CARUBIA - CAMINIO - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - CHIARA DIAZ - NESA

                                                              NNF: 91080002

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Contencioso administrativo                                           I1316

 

TRIBUNAL DE CUENTAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. 

 

     El artículo 146 de la Ley 5796 de la Provincia de Entre Ríos, no autoriza a efectuar en esta instancia un nuevo análisis del material probatorio, sino sólo a corregir un error in iudicando o hacer un control de constitucionalidad y de legalidad, pero no a establecer una distinta situación de hecho que la tenida presente por el Tribunal de Cuentas.

 

LEYE 5796 Art. 146

 

SCPA04 614 S 6-8-1991, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Mathern, Cristián E. J. s/ Cobro indebido de cheques-Juicio administrativo de responsabilidad-Acción de inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: SOLARI - MIHURA - CARUBIA - CAMINIO - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - CHIARA DIAZ - NESA

                                                              NNF: 91080003

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Contencioso administrativo                                           I1317

 

LEGITIMACION PASIVA - EXCEPCION FALTA LEGITIMACION. 

 

     El empleado prestaba servicios en Dirección de Aviación Civil, se creó L.A.E.R. (Líneas Aéreas de Entre Ríos), sociedad del Estado, y el empleado pasó a realizar tareas en dicha empresa. La empresa lo despide.Habiendo concluído su relación con la Provincia, el reclamo debe canalizarlo por la vía laboral, no teniendo legitimación el Estado Provincial respecto de la relación sustancial que motiva el juicio.

 

SCPA04 488 S 6-6-1991, Juez MIHURA (SD)

CARATULA: Aymerich, Aníbal César c/ Provincia de Entre Ríos y Líneas Aéreas del Estado s/ Demanda Contencioso administrativa

MAG. VOTANTES: MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - SUAREZ - ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - CAMINOA - NESA

                                                              NNF: 91080004

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Contencioso administrativo                                           I1318

 

CONTRATO ADMINISTRATIVO - HONORARIOS. 

 

     A esta altura del análisis, no caben dudas que -pese a la falta de un expreso plazo contractual- para la satisfacción de la contraprestación debida, ha habido un común entendimiento o aceptación de plazos según los usos, pero siempre en el marco de la razonabilidad. Razonabilidad que, con los telegramas y cartas de intimidación remitidas y el tiempo transcurrido sin iniciar las obras, puede considerarse sobradamente superada y agotada. Siendo por otra parte impensable, por inverosimil y grotesco, que el profesional que cumplió sin observaciones de la contraparte la labor encomendada, acepte que su comitente -sin razón que lo justifique- no se sujete a plazo alguno para el debido cumplimiento de su contraprestación. De aceptar este absurdo, se consagraría una virtual transformación de un crédito cierto en una obligación natural, con la injusta consecuencia que ello acarrearía.

 

SCPA04 611 S 19-8-1991, Juez SOLARI (SD)

CARATULA: Stello, Julio F. c/ Municipalidad de Viale s/ Reconocimiento de Honorarios Profesionales

MAG. VOTANTES: SOLARI - ARANGUREN - SUAREZ - CAMINOA - BERLARI - MIHURA - CHIARA DIAZ - CARUBIA

                                                              NNF: 91080005

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Contencioso administrativo                                           I1319

 

ESTABILIDAD EMPLEADO PUBLICO - GARANTIA CONSTITUCIONAL. 

 

     Existiendo en Entre Ríos una garantía constitucional que ampara la estabilidad en el empleo público con un alcance no previsto en el orden nacional (artículo 21 de la Constitución de Entre Ríos), y existiendo también un Código Procesal que ha previsto la acción de lesividad, provincial o municipal, no puede revocar por sí o ante sí actos administrativos que generan derechos subjetivos, ni aún en el supuesto de considerarlos nulos y de nulidad absoluta, supuesto que no puede razonablemente sostenerse que exista en el caso planteado.

 

CONE Art. 21

 

SCPA04 405 S 14-3-1991, Juez ARANGUREN (MA)

CARATULA: Fernández, Alfredo Alejandro c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ Contencioso Administrativo

MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - MIHURA - SUAREZ - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA

                                                              NNF: 91080006

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Contencioso administrativo                                           I1320

 

ACTO ADMINISTRATIVO - REVOCACION. 

 

     Si bien uno de los caractéres y efectos del acto administrativo es su irrevocabilidad por la propia administración, lo cual ha sido respetado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 1963 a partir del caso "Elena Carman de Cantón c/Nación s/Pensión, como garantía de la propiedad y de los derechos adquiridos y a fin de evitar que la administración se haga justicia por sí misma, es cierto también que sin recurrir a la vía judicial correspondiente, los órganos administrativos tienen el deber jurídico inexorable de revocar o sustituir los actos en ciertas situaciones especiales, cuando adolezcan de vicios causantes de nulidad absoluta, desde el instante en que se advierte su existencia, atento a que su fundamento de la invalidez sustancial está en el grave error que supera el límite de lo oponible.

 

SCPA04 405 S 14-3-1991, Juez ARANGUREN (MA)

CARATULA: Fernández, Alfredo Alejandro c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ Contencioso Administrativo

MAG. VOTANTES: ARANGUREN - BERLARI - SOLARI - MIHURA - SUAREZ - CAMINOA - CHIARA DIAZ - CARUBIA - NESA

                                                              NNF: 91080006

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Contencioso Administrativo                                           I1600

 

LEGITIMACION ACTIVA - CESIONARIA DEMANDANTE. 

 

     Por efecto de la cesión, la cesionaria se posicionó -en lo que respecta al crédito que reclama- en el mismo lugar y con los mismos derechos que el cedente, puesto que tal cesión implicó la sustitución del contratante originario del acto licitario por un tercero que vino a colocarse en la misma situación jurídica del transmitente, habiendo sido la cesión notificada al I.A.P.V. en oportunidad de efectuarse el reclamo (artículo 1460 del Cód. Civil), sin que mediara oposición o cuestionamiento alguno.

 

CCI 340 Art. 1460

 

SCPA04 75 S 1-11-1999, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: GALLICHIO DE NADAL, MARIA ANGELA c/ ESTADO PROVINCIAL E INSTITUTO AUTARQUICO PCIAL. DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SOLARI-CARLIN-CARLOMAGNO-TURANO-CARUBIA-NESA-CABRERA-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1601

 

MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION.  MEDIDAS CAUTELARES - TEMPORANEIDAD. 

 

     Teniendo en cuenta que, para acceder a la instancia contencioso administrativa, es necesaria la existencia de una decisión administrativa definitiva y que cause estado (artículo 4 del Cód. de Procedimiento Administrativo), fácil resulta advertir que hay una clara imposibilidad para que la vía administrativa esté agotada y que el actor pueda promover la demanda contencioso administrativa en el plazo del artículo 26 de la citada norma provincial.

 

CPAE 7061 Art. 4 ¦ LEYE 8973 Art. 9 ¦ CPAE 7061 Art. 26

 

SCPA04 69 S 9-11-1999, Juez NESA (SD)

CARATULA: TIA S.A. s/ SUSPENSION DE DECISION ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-HERRERA-SOLARI-CARLIN-TURANO-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1602

 

COMPETENCIA CIVIL - DEMANDA AL MUNICIPIO.  COMPETENCIA - RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. 

 

     El derecho de la actora a obtener de la Municipalidad de Paraná el pago de los saldos pendientes de los depósitos a plazo fijo impuestos en el Banco Municipal de Paraná, no se halla regulado por ley, decreto, reglamento, resolución, contrato, acto o cualquier otra disposición de carácter administrativo (artículo 1º del Cód. Procesal Administrativo), por el contrario, determinar si le asiste o no derecho a acceder a lo reclamado no depende de cuestiones interpretativas referentes al mencionado artículo 6, sino de la aplicación del caso de los preceptos de la ley de fondo.

 

CPAE 7061 Art. 1 ¦ CPAE 7061 Art. 6

 

SCPA04 107 S 16-11-1999, Juez CARLOMAGNO (SD)

CARATULA: RUBIO, ARIADNA MABEL Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ ORDINARIO-COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-SOLARI-NESA-CARLIN-TURANO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-HERRERA-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1603

 

ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION.  EMPLEADO PUBLICO          - ADICIONALES. 

 

     Ninguno de los actos administrativos en los que se sustenta la demanda se encuentran viciados en punto a la competencia o facultades del Presidente de la H. Cámara Senadores ni en su forma (no es ello al menos el cuestionamiento de legalidad que se les formula), sino en cuanto a la arbitrariedad que representa la exclusión de que fueran objeto -sin causa real, concreta, tangible, ponderada- los accionantes, respecto del adicional por productividad dispuesto por el primero de ellos.

 

SCPA04 19 S 29-2-2000, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: GRUBERT, ALEJANDRO CRISOLOGO Y OTRA  c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO DE SU H. CAMARA DE SENADORES s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-HERRERA-NARDIN-NESA-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1606

 

EMPLEADO PUBLICO - SANCION ADMINISTRATIVA.  EMPLEADO PUBLICO - EXONERACION. 

 

     Para establecer si lo resuelto administrativamente se ajusta a derecho, es necesario tener en cuenta que la expresión utilizada para calificar la conducta del agente sumariado -defraudación a la administración pública- no cabe sea entendida en sentido jurídico-penal; ello así, pues es lo que surge claramente de los considerandos de los decretos en los cuales se deslinda con toda precisión que la valoración de la conducta del mismo efectuada administrativamente no guarda relación con la correspondiente a sede penal para verificar la existencia o no de delito, por consiguiente, el encuadre en el artículo 6º del Estatuto de mención resulta indudablemente ajustado.

 

DLEE 55-65 Art. 6

 

SCPA04 206 S 1-3-2000, Juez TURANO (MA)

CARATULA: SANDOVAL AURELIO ROBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-HERRERA-NARDIN-NESA-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1607

 

CADUCIDAD DE INSTANCIA - PROCEDENCIA. 

 

     Surgiendo del análisis de las constancias actuariales que ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el artículo 298 inciso 1º del Cód. Procesal Civil y Comercial, desde el decreto hasta la denuncia de caducidad sin que la recurrente haya impulsado el procedimiento, como era su obligación procesal en virtud de aquel mandato judicial firme y consentido, que debió concretarse mediante la confección de la cédula para notificar el traslado en él dispuesto, corresponde declarar operada la caducidad de instancia respecto al recurso de reposición interpuesto.

 

CPCE 4870 Art. 298 Inc. 1

 

SCPA04 34 S 3-3-2000, Juez TURANO (SD)

CARATULA: ROSSO DE RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-CHIARA DIAZ-SCHALLER-BERLARI.

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Contencioso Administrativo                                           I1609

 

COMPETEMCIA CONTENCIOSO - DETERMINACION. 

 

     La apertura de la jurisdicción administrativa del Superior Tribunal de Justicia exige encontrarse frente a un caso típicamente contencioso-administrativo cuya demanda requiera la satisfacción de un derecho subjetivo o un interés legítimo regido por el Derecho Administrativo, lo cual importa ineludiblemente que su solución dependa de la inexorable aplicación -integral o prioritaria- de normas de derecho público; y ello no ocurre en el sub-lite pues, en sustancia, el caso de análisis no es otra cosa que un conflicto derivado de la falta de pago de sumas de dinero por parte de quien se encuentra legalmente obligado a ello.

 

SCPA04 123 I 9-3-2000, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY c/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY s/ COBRO DE PESOS - COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: HERRERA-NESA-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-TURANO-NARDIN-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1610

 

COLEGIO DE PROCURADORES - FACULTAD DISCIPLINARIA. 

 

     Habiendo entrado en vigencia con posterioridad a la Ley 5079 la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902 (1/5/82), artículo 157), clara e incuestionablemente surge del artículo 8º de la misma que el Colegio de Procuradores es plenamente competente para juzgar disciplinariamente la conducta de sus colegiados, quedando derogados los preceptos diferentes de una norma anterior ("lex posterir derogat priori") además de que, de ese modo, lo establece específicamente el artículo 158 con respecto a las normas que se opusieran a sus prescripciones.

 

LEYE 5079 ¦ LEYE 6902 Art. 157 ¦ LEYE 6902 Art. 158

 

SCPA04 114 S 10-3-2000, Juez CHIARA DIAZ (SD)

CARATULA: LOBATTO ORLANDO RUBEN c/ PROCURADORA ISABEL CACCIOPOLI s/ DENUNCIA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLOMAGNO-CARUBIA-HERRERA-NARDIN-NESA-CARLIN-TURANO-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1611

 

ADMISIBILIDAD - DEMANDA.  ADMISIBILIDAD - ACTOS IMPUGNABLES. 

 

     Si en la saga de resoluciones que preceden al acto administrativo definitivo que causa estado, se han esgrimido fundamentos sustancialmente idénticos, la exigencia de concretar en la demanda judicial la pretensión invalidante respecto de todos y cada uno de los actos preparatorios anteriores al que habilita la acción contencioso administrativa y no sólo del último, se convierte en un requisito meramente ritual.

 

SCPA04 38 S 22-3-2000, Juez HERRERA (MA)

CARATULA: KISSER RAYMUNDO ARTURO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA-NARDIN-MESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1612

 

MUNICIPALIDAD - RECURSO DE APELACION. 

 

     Vienen estas actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia elevadas por el Presidente Municipal de Concepción del Uruguay, en virtud de haber concedido, ante este Cuerpo, un recurso administrativo de apelación articulado por los representantes legales de la firma "Construcciones Parsa S.A.". No se ha logrado en la esfera de competencia administrativa un acto definitivo causatorio de estado o su retardación en condiciones susceptibles de producir tal efecto, a fin de habilitar la jurisdicción contencioso administrativa de este Superior Tribunal en los términos del dispositivo constitucional citado (artículo 167 Inciso 3 Cód. P.) y tampoco cabe discernir en cabeza del máximo Organo Judicial de la Provincia la calidad de órgano de alzada de las decisiones administrativas del Intendente.

 

SCPA04 152 S 27-3-2000, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: CONSTRUCCIONES PARSA S.A. s/ RECURSO DE APELACION CONCEDIDO POR PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY

MAG. VOTANTES: CARUBIA-HERRERA-NARDIN-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-BERLARI

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COMPETENCIA                                                          I1613

 

COMPETENCIA CONTENCIOSO - DETERMINACION.  DIVORCIO - MEDIDA CAUTELAR. 

 

     La accionante persigue por sí y en ejercicio de la patria potestad de sus hijos el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar acerca de la transferencia de una concesión de servicios de transporte público de pasajeros obtenida por su esposo a la empresa "EL TIGRE", tratando así de preservar el acervo patrimonial de la sociedad conyugal ante el juicio de divorcio iniciado contra el mismo. Por lo tanto, ello es indiscutiblemente extraño a la competencia contencioso administrativa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, reconocida en los Arts. 167 inc. 3º de la Constitución Provincial, 1 y 2 del Decreto Ley 7061/83.-

 

LEYE 7061 Art. 1 ¦ LEYE 7061 Art. 2 ¦ CONE Art. 167 Inc. 3

 

SCPA04 172 S 25-4-2000, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: RIVERO NANCI LILIANA c/ BEVILAQUA FERNANDO DANIEL s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR-COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-HERRERA-NARDIN-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1614

 

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - TARJETAS DE CREDITO. 

 

     La fijación de una alícuota especial del 4 por ciento para determinadas actividades en el impuesto a los ingresos brutos, fijada en el artículo 7 de la ley impositiva del año 1987, no constituye una virtual aduana interior, no grava el ingreso de servicios a la Provincia, constituye el ejercicio de un derecho reconocido en el "leading case" Transportes Vidal por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no contiene ninguna discrimación entre actividades exclusivamente locales o interprovinciales y no vulnera norma alguna del Convenio Multilateral. Tampoco se ha demostrado que resulte confiscatoria o impida la actividad de la actora como emisora de tarjetas de compra o crédito, menos cuando resulta fácilmente trasladable a los usuarios de tarjetas o comercios adheridos.

 

SCPA04 174 S 26-4-2000, Juez HERRERA (MA)

CARATULA: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-CHIARA DIAZ- CARLOMAGNO-TURANO-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1615

 

IMPUESTOS - REALIDAD ECONOMICA. 

 

     En materia tributaria rige el principio de la realidad económica que es aquel por el cual, prescindiendo de las formas o apariencias jurídicas, se aplicará la legislación fiscal según la realidad de los hechos económicos, no siempre coincidentes con aquéllas para que la norma cumpla con la función prevista.

 

SCPA04 174B S 26-4-2000, Juez HERRERA (MA)

CARATULA: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-CHIARA DIAZ- CARLOMAGNO-TURANO-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1616

 

IMPUESTOS - TARJETA DE CREDITO. 

 

     Carecen de trascendencia los argumentos de la actora en el sentido que no realiza actividades de intermediación financiera, o sea, que no recibe depósitos del público ni  efectúa préstamos o mutuos. Aunque no lo haga, intermedia percibiendo como retribución porcentajes. No es cierto que no otorgue créditos, desde el momento en que acepta diferir los pagos de los usuarios a fechas posteriores a la realización de las compras y, muchas veces, posteriores también al pago de los comercios adheridos.

 

SCPA04 174 C 26-4-2000, Juez HERRERA (MA)

CARATULA: AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-CHIARA DIAZ- CARLOMAGNO-TURANO-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1617

 

EMPLEADO PUBLICO - SANCION DISCIPLINARIA. 

 

     No resulta, en principio, ilegítimo que la Municipalidad de Gualeguay haya aplicado la sanción disciplinaria de exoneración al actor con sustento en la causa prevista en el artículo 66 inciso b) de la Ordenanza Nº 1789/87, sin contar con una previa condena penal por la comisión de un delito contra la Administración Pública -objeto de dicha causal de exoneración-, teniendo presente que las correcciones disciplinarias administrativas no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas.

 

ORDE 1789-87 Art. 66 Inc. b

 

SCPA04 106 S 26-4-2000, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: CORONEL, RAMON MIGUEL c/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-HERRERA-TURANO-BERLARI  

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Contencioso Administrativo                                           I1619

 

ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD.  ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD. 

 

     Los actos administrativos gozan de estabilidad cuando reúnen los siguientes requisitos: que declare derechos subjetivos; sea notificado; sea regular y no haya ley que autorice su revocación y también que ésa estabilidad cede ante la presencia de vicios formales sustanciales trascendentes, o cuando han sido emitidos sobre base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, pues en tales hipótesis "la remisión de oficio del acto nulo de pleno derecho, ya sea revocándolo, sustituyéndolo, modificándolo, tiene carácter obligatorio".

 

SCPA04 81 S 4-5-2000, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: AERO VIP S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARUBIA-NESA-NARDIN-CARLIN-HERRERA-TURANO-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1620

 

ACTO ADMINISTRATIVO - ESTABILIDAD. 

 

     La revisión de oficio del acto nulo de pleno derecho, ya sea revocándolo, sustituyéndolo o modificándolo, tiene carácter obligatorio. El carácter facultativo de la atribución o competencia revisora de la administración cesa ante el acto nulo absoluto. Tal acto nulo absoluto, lo es por sí aunque la Administración piense que no está viciado y como es intrínsecamente nulo, está obligada a declararla desde el momento que advierte la existencia del vicio.

 

SCPA04 112 S 16-5-2000, Juez TURANO (MA)

CARATULA: BRAVO RAMON c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: TURANO-CARLIN-CARLOMAGNO-HERRERA-CHIARA DIAZ-CARUBIA-NESA-NARDIN-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1621

 

EJECUCION DE SENTENCIA - PLAZO. 

 

     Siendo el auto aprobatorio de la liquidación, más precisamente su notificación, el acto por el cual cabe presumir la demandada tomó cabal conocimiento del monto definitivo de su deuda, es desde ese mismo instante que debe iniciarse el cómputo del plazo del artículo 78 del Cód. Proc. Administrativo, lo que permite colegir que, ni al tiempo de presentarse el escrito de ejecución ni a la fecha de la presente, han transcurrido los sesenta días que marca la ley, circunstancia que constituye un valladar insalvable a la procedibilidad de la ejecución.

 

CPAE 7061 Art. 78

 

SCPA04 70 I 16-5-2000, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: OJEDA JUAN CARLOS c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA-NESA-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-TURANO-NARDIN-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1622

 

INTEGRACION DE LA LITIS - PROCEDENCIA. 

 

     Tal impedimento no es un mero prurito formal, dado que ubicándonos en la posibilidad de una solución favorable para la demandante, como la perseguida en el promocional, el otro concursante -ya designado- vería frustrado el cargo concursado que le fuera adjudicado, sin repararse en su garantía constitucional de defensa en juicio y afectando su derecho de propiedad, todo ello sin haber sido escuchado. Al no haberse integrado oportuna y debidamente la litis, corresponde el rechazo de la demanda.

 

SCPA04 55 S 31-5-2000, Juez NESA (SD)

CARATULA: CARO PATRICIA MONICA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: NESA-CHIARA DIAZ-HERRERA-NARDIN-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1623

 

JUBILACION - REAJUSTE DE HABERES. 

 

     No surge del precedente jurisprudencial "Borches" que cualquier recategorización o incremento salarial del personal activo, por sí mismo determine en forma automática e indiscriminada una reubicación del personal jubilado como si se tratara de un derecho ínsito en la movilidad de los haberes previsionales derivada del artículo 19 de la Constitución Provincial. Si por desempeñarse en el mismo ámbito territorial y haber desarrollado similares tareas se estimara viable efectuar reajustes en los haberes previsionales del actor, ante la recategorización de los médicos forenses de la jurisdicción Paraná, sin que ella tenga concreta y directa correspondencia con una efectiva jerarquización escalafonaria del cargo o función, no sólo se estaría desnaturalizando esencialmente el beneficio previsional, sino que además se pondría en riesgo las bases mismas del sistema jubilatorio.

 

CONE Art. 19

 

SCPA04 32 S 31-5-2000, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: FIORE HUMBERTO c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-NARDIN-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-HERRERA-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1624

 

CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION. 

 

     El principio general que gobierna la materia, es el que constituyen actos interruptivos de la caducidad de instancia toda petición de las partes o resolución o actuación del tribunal cuyo efecto sea el de impulsar el procedimiento. "La pérdida de un expediente importa un hecho que imposibilita activar la marcha del proceso pues, al haberse extraviado, no pueden las partes revisar las actuaciones a fin de formular las peticiones que el estado del proceso requiera, en consecuencia, el pedido de búsqueda insta el trámite".

 

SCPA04 83 I 31-5-2000, Juez HERRERA (SD)

CARATULA: KLOCKER EDGARDO ANGEL JUAN c/ MUNICIPIO DE VILLA URQUIZA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA-NESA-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-TURANO-NARDIN-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1625

 

NULIDAD - INCIDENTE DE NULIDAD. 

 

     Si bien es cierto que el incidente de nulidad no está previsto específicamente en el Cód. Proc. Administrativo, no lo es menos que en función de lo normado por el art. 88 del citado cuerpo legal, es de aplicación supletoria el Cód. Proc. Civil y Comercial, que prevé esta vía incidental y que, en el supuesto de autos, frente a la posibilidad cierta de que se hubiere afectado un derecho fundamental de raigambre constitucional cual sería la defensa en juicio, resulta pertinente que se ocurra a este remedio de excepción.

 

CPAE 7061 Art. 88 ¦ CPCE 4870

 

SCPA04 110 S 31-5-2000, Juez NARDIN (SD)

CARATULA: LEDESMA NYDIA DORA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCIDENTE DE NULIDAD

MAG. VOTANTES: NARDIN-HERRERA-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1626

 

RECURSO DE REPOSICION - ADMISIBILIDAD. 

 

     La ley 7061 refiere específicamente a la intervención del Tribunal en la resolución del recurso de reposición a diferencia del artículo 61 que sindica expresamente al Presidente del Tribunal como autoridad de decisión sobre la admisión y producción de las pruebas ofrecidas, por lo que, una interpretación teleológica de la normativa aplicable, donde se tengan en cuenta primigeniamente los postulados constitucionales, la norma genérica de la Ley Orgánica de Tribunales -artículo 38 inciso 3)- que prevé el recurso de revocatoria ante el Cuerpo frente a las resoluciones del Presidente del Tribunal y la normativa específica supra glosada, no me dejan dudas que le asiste razón al quejoso.

 

CPAE 7061 Art. 61 ¦ LEYE 6902 Art. 38 Inc. 3

 

SCPA04 110B S 31-5-2000, Juez NARDIN (SD)

CARATULA: LEDESMA NYDIA DORA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-INCIDENTE DE NULIDAD

MAG. VOTANTES: NARDIN-HERRERA-NESA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1627

 

IMPUGNACION - ACTO ADMINISTRATIVO. 

 

     Si la recurrente dedujo recurso de revocatoria contra el decreto que le causaba agravio, debe impugnar la resolución que resuelve la revocatoria, de lo contrario, ésto llega consentido a la presente instancia.

 

SCPA04 162 S 31-5-2000, Juez HERRERA (MA)

CARATULA: SGUERZO DE GOMEZ BERNARDA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: HERRERA-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-NARDIN-NESA-BERLARI

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Contencioso Administrativo                                           I1628

 

JUBILACION - MOVILIDAD. 

 

     Tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como el artículo 19 de la Constitución de la Provincia, consagran la movilidad de las prestaciones previsionales. Pero esa garantía de movilidad de rango constitucional tiene como objetivo determinante y primordial el de asegurar al agente en situación de pasividad que esa haber -sustitutivo de la remuneración percibida cuando se encontraba en actividad- le permita conservar un status patrimonial equivalente al que hubiera tenido de continuar trabajando.

 

CON Art. 14 BIS ¦ CONE Art. 19

 

SCPA04 226 S 31-5-2000, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: VICENTIN DE STANG ANGELICA BEATRIZ c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLIN-TURANO-CARLOMAGNO-CARUBIA-HERRERA-NARDIN-NESA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1720

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PROCEDENCIA. 

 

     La resolución que determina el tribunal competente para conocer en un litigio no es sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario por no poner fin al pleito ni impedir su ulterior tramitación.-

 

SCPA04 54 S 6-8-2001, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: RETAMAL, JUAN GREGORIO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 37 INCISO 8º Y 63 DE LA LEY 6902

MAG. VOTANTES: SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SPINELLI-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1721

 

MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA. 

 

     No cabe disponer una medida cautelar como la solicitada en base a meras conjeturas o situaciones hipotéticas, con el sólo fin de frenar un sumario administrativo o evitar el dictado de una eventual sanción expulsiva y los consiguientes perjuicios que de la misma se podrían generar. Lo contrario constituiría una grosera e intolerable ingerencia del órgano judicial en un proceso administrativo en trámite.

 

SCPA04 279 S 6-8-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: ROMAN, ROBERTO RICARDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-SPINELLI-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1722

 

MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA. 

 

     Más aún, no cabe tampoco disoner la cautelar en cuestión si se tiene en cuenta que no se verifica la existencia de alguna causal o circunstancia que impida una reparación ulterior si aquella hipotética sanción en definitiva fuera ilegítima, o que permita vislumbrar una ilusoriedad en el cumplimiento del pronunciamiento jurisdiccional que pudiera recaer en el contencioso administrativo, frustrando los derechos del interesado.

 

SCPA04 279 S 6-8-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: ROMAN, ROBERTO RICARDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-SPINELLI-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1723

 

DEMANDA - ADMISIBILIDAD. 

 

     Si bien se dispuso la admisibilidad de la vía contencioso administrativa, haciéndose efectivos los apercibimientos estatuidos en el art. 44 del C.P.A. en orden a la admisibilidad del proceso, ello no empece a que agregados los antecedentes en poder de la administración, no pueda entrarse al análisis de dichas actuaciones y verificar la correspondencia de lo requerido en ellas con la pretensión procesal articulada en sede jurisdiccional, puesto que de modo alguno las consecuencias de aquella reticencia estatal de cumplimentar en tiempo el requerimiento de la agregación del expediente administrativo, se prolongan más allá de esta primera etapa inicial del juicio, tal como surge del citado texto legal cuando expresa "...de tener a la demandada por conforme de los hechos que resultaren de la exposición del actor a los efectos de la admisión del proceso...".-

 

CCAE 7061 Art. 44

 

SCPA04 141 S 6-8-2001, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: VALENZUELA, ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA DIAZ-SPINELLI-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1724

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL. 

 

     Resulta ajena a la función revisora que acuerda el ordenamiento jurídico en el proceso contencioso administrativo el análisis de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia tenidas en cuenta y evaluadas por los organismos administrativos en el ejercicio de las facultades o poderes discrecionales, habiéndose sostenido reiteradamente por este Superior Tribunal de Justicia que la revisión en sede jurisdiccional sólo procederá cuando se invoque y pruebe que el ejercicio de dichas atribuciones discrecionales por parte de la Administración se incurrió en ilegitimidad por vicios de competencia, forma o procedimiento, desviación, exceso o abuso de poder o arbitrariedad.

 

SCPA04 141 S 6-8-2001, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: VALENZUELA, ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA DIAZ-SPINELLI-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1725

 

PROCESO - ADMISIBILIDAD. 

 

     Si bien es cierto que este Tribunal reiteradamente ha sostenido que la regla de la irrevisibilidad establecida por el art. 47 del Dec. Ley 7061/83, ratificado por Ley Nº 7504, no es absolutamente inconmovible y debe entenderse que cede cuando la admibilidad del proceso haya sido oportunamente cuestionada mediante el remedio procesal de las excepciones previstas en el mismo cuerpo legal, quedando consagrada la posibilidad de revisar, aún en la presente etapa procesal aspectos inherentes a la ya declarada admisibilidad del proceso para asegurar la plena efectividad del derecho de defensa (art. 18 C.N.) cfre. "Reula ..." 17/04/89; "Mazzuco..." 14/11/94-; en la especie la admisibilidad del proceso no se declaró como resultado de un análisis de los hechos constitutivos de los prespuestos legales de admisibilidad emergentes de las actuaciones administrativas, en cuyo caso podría válidamente revisarse frente a un concreto planteo de la accionada, sino que tal declaración se basó en los hechos alegados y la documentación acompañada por el accionante dando ello lugar a la efectivización del apercibimiento legal establecido en el art. 44 del C.P.A. contra el Estado accionado.

 

CCAE 7061 Art. 47 ¦ CCAE 7061 Art. 44 ¦ CON Art. 18

 

SCPA04 79 S 3-9-2001, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: FEDRACION ENTRERRIANA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1726

 

ACCION RESARCITORIA - COMPETENCIA. 

 

     No ocurre lo mismo respecto de la acumulada pretensión resarcitoria, toda vez que el juzgamiento de este extremo del objeto procesal propuesto se encuentra marginado de la competencia material en lo contencioso-administrativo atribuida a este Superior Tribunal, excede el restringido marco asignado por la ley a la acción declarativa de lesividad y configura uno de los supuestos explícitamente excluidos de la materia regida por el Cód. Proc. Administrativo, según emerge de los dispositivos de los arts. 2º y 3º, incs. c) y e) -in fine-, de dicho cuerpo legal adjetivo.

 

CCAE 7061 Art. 2 ¦ CCAE 7061 Art. 3 Inc. c ¦ CCAE 7061 Art. 3 Inc. e

 

SCPA04 296 S 6-9-2001, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: ESTADO PROVINCIAL c/ CEMYC S.R.L. s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-VALES-SCHALLER-SALDUNA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1728

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE PROVINCIA - SUPERINTENDENCIA. 

 

     No puede admitirse la revisión de nuestras decisiones de superintendencia por los inferiores -aún cuando actuaren como subrogantes- sin menoscabar la autoridad suprema en Entre Ríos de la que está dotado el Superior Tribunal de Justicia. Ello así, porque el desarrollo de tal actividad de superintendencia no escapa a la función judicial que es la natural de este poder que, vale la pena repetirlo aún siendo reiterativo, se conforma por la sumatoria de dos actividades: la de gobierno y la jurisdiccional, las que pertenecen a la función judicial que realizamos.

 

SCPA04 109 S 6-9-2001, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: KUNZMANN, HECTOR ANGEL TEODORO c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO DE SU PODER JUDICIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1729

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - DERECHO A PENSION. 

 

     No surge de prueba alguna que la actora haya reiniciado su relación marital truncada muchos años antes, la cual, debe ser inequívoca sin dejar lugar a dudas sobre la efectiva reanudación de la vida en común. En ese sentido se ha resuelto que no constituye reconciliación el cumplimiento de actos humanitarios o deberes que se mantienen pese a la separación o el divorcio, si no aparece la intención de reanudar la vida en común, con los deberes y derechos del verdadero matrimonio. Tampoco alguna gentileza del marido hacia la mujer, aún unidas a la ayuda pecuniaria ni la mera realización de gastos del hogar por el marido.-

 

SCPA04 162 S 6-9-2001, Juez VALES (MA)

CARATULA: SGUERZO DE GOMEZ, BERNARDA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SALDUNA-ARDOY-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1730

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - MEDIDAS CAUTELARES. 

 

     Dado que recién se encuentra iniciado el largo camino procedimental administrativo a cuyo término se podrá -si no se hiciera lugar antes a los planteos recursivos- ejercer la acción que los arts. 1º y 2º del C.P.A. autorizan a promover ante el Superior Tribunal de Justicia, no es posible ahora conceder a la actora la medida cautelar suspensiva que requiere.-

 

CCAE 7061 Art. 1 ¦ CCAE 7061 Art. 2

 

SCPA04 269 S 25-9-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: CIS, ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA S/MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA DECISION ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1731

 

ORGANO JUDICIAL - COMPETENCIA. 

 

     No obstante coincidir con el Sr. Fiscal Adjunto de este Superior Tribunal en cuanto concluye que no nos encontramos frente  un típico conflicto de competencia en los términos del art. 11 del CPA, siguiendo la posición sustentada por este Alto Cuerpo en su anterior integración y para evitar ociosas tramitaciones, corresponde determinar si la acción entablada está comprendida dentro de la materia contencioso administrativa.-

 

CCAE 7061 Art. 11

 

SCPA04 199 S 25-9-2001, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE FEDERACION (E.R.) c/ ESTADO PROVINCIAL s/ SUMARIO

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1732

 

EMPLEADO PUBLICO - SUSPENSION PREVENTIVA. 

 

     La suspensión preventiva dispuesta en un sumario administrativo, más allá de la atribución que legalmente le atribuye a la autoridad de nombramiento el art. 42 de la Ley Nº 3289 - texto ordenado por Decreto Nº 5703/93 MGJE siempre tiene el carácter de una medida cautelar o precautoria, que no debe ser entendida o interpretada como una consecuencia automática del procedimiento sumarial. De lo contrario la suspensión de tal modo dispuesta, vendría a constituir esencialmente una medida sancionatoria, desvirtuándose en consecuencia la naturaleza cautelar, preventiva y provisional que aquella reviste, bajo su amparo, mediante la adopción de tal medida, no puede incurrirse en arbitrariedad o en exceso o abuso de poder.-

 

LEY 3289 Art. 42 ¦ DEC 5703-93

 

SCPA04 200 S 26-9-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: CIS, ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1733

 

EMPLEADO PUBLICO - SUSP.SUPER.A LA SANC.:REPARAC. 

 

     Reiteradamente este Superior Tribunal de Justicia, en los casos que el sumario administrativo no hubiera concluido con la aplicación de una medida expulsiva -cesantía o exoneración-, o una sanción de suspensión superior a la que fuera dispuesta preventivamente, ha sostenido que el empleado tiene derecho a percibir el sueldo por el período de tiempo que excede a aquella sanción. Tal tesitura ha cedido en aquellos supuestos, en los cuales se consideró que la falta de percepción de los haberes no resultaba imputable en forma exclusiva a la Administración, sino también al accionar del mismo reclamente (cfr. S.T.J.E.R., en los casos: "SPESSOT", Sent. del 18/10/95 - en el cual se aplica el criterio establecido en "LEON", Sent. del 21/7/86.-

 

SCPA04 200 S 26-9-2001, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: CIS, ELENA MARGARITA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1734

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY APLICABLE. 

 

     Una vez que ha cesado o que ha fallecido, su derecho queda fijado, en losustancial, por el hecho de la cesación o de la muerte y, por ende, se va a regular de acuerdo con la ley vigente en ese instante.

 

SCPA04 95 S 3-10-2001, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: BENITEZ, JUAN ANDRES c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1735

 

ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD. 

 

     Aunque se sostenga la posición extrema que en los supuestos de actos administrativos "nulos absolutos", la Administración se encuentre obligada a revocarlos de oficio, no puede negársele la posibilidad de abstenerse de hacerlo de ese modo y, en cambio, sólo declarar su lesividad y ocurrir ante el órgano jurisdiccional requiriendo su anulación, máxime si alberga alguna duda acerca del carácter y naturaleza del vicio atribuido al acto o si, como pareciera haber sucedido en la especie, los actos irregulares generaron igualmente derechos subjetivos a favor de terceros.

 

SCPA04 177 S 4-10-2001, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD O JUNTA DE FOMENTO DE VILLA HERNANDEZ c/ SARTORI, RUBEN DARIO Y OTROS s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1736

 

ARBITRARIEDAD - CONCEPTO. 

 

     Esta causal excepcional -arbitrariedad- no tiene por objeto corregir, como si fuera otra instancia ordinaria, las sentencias equivocadas o que se reputen tales por la parte recurrente, sino que solo atiende a la exigencia constitucional que aquéllas sean fundadas, constituyan una derivación razonada del derecho vigente y estén basadas en las constancias agregadas a la causa.

 

SCPA04 67 S 12-10-2001, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: TIRABOSCHI, JORGE PEDRO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA                  s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1737

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION CONSTITUCIONAL.  ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA.  

 

     De conformidad al art. 51, segundo apartado in fine, de la ley 8369, si la inconstitucionalidad invocando vulneración a la Constitución Provincial fue planteada -aún cuando también se alegue violación a la Constitución Nacional-, como excepción o defensa ante el juez de primera instancia del fuero penal, este S.T.J. es competente para entender en grado de apelación como Tribunal de última instancia, sin que para ello sea necesario, habilitar una etapa recursiva intermedia ante la Cámara. Atento lo dispuesto en el Art. 167 inc. c) de la Constitución Provincial, que se ratifica en la primera parte del art. 51 de la ley 8369, resulta evidente la voluntad constituyente y legislativa de atraer al conocimiento del "supremo intérprete" de nuestra Carta Magna, las cuestiones que se susciten relativas a su interpretación y ello no se compatibiliza con la existencia de "etapas intermedias".

 

LEYE 8369 Art. 51 SEGUNDO APARTADO ¦ CONE Art. 167 Inc. c)

 

SCPA04 209 S 17-10-2001, Juez VALES (MA)

CARATULA: SR. FISCAL GENERAL DE LA FISCALIA GENERAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS  c/ GALLO, ALICIA DOLORES, BERRAZ, JORGE MANUEL s/ S/DELITOS C/LA ADMINISTRACION PUBLICA S/RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA FIA

MAG. VOTANTES: VALES-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SALDUNA-ARDOY-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1739

 

MEDIDAS CAUTELARES - ADMISIBILIDAD. 

 

     Tratándose la decisión cuya ejecutoriedad se pretende suspender de un acto administrativo que goza prima facie de una presunción legal de validez, la admisión de la medida cautelar que se interesa, requiere una demostración de su manifiesta arbitrariedad o ilegalidad, extremo que no puede determinarse en el caso sin un análisis detallado de diversos aspectos jurídicos y fácticos directa y escencialmente involucrados en la materia que se debatirá en su caso en el juicio principal.-

 

SCPA04 343 S 10-11-2001, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: DISTRIBUIDORA GUADALUPE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1740

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY APLICABLE. 

 

     Cuando el afiliado está en actividad, toda modificación en la ley de previsión lo alcanza, en pro y en contra; su derecho va a regirse por la ley vigente en el momento de otorgársele el beneficio. Pero una vez que ha cesado o que ha fallecido, su derecho queda fijado en lo sustancial por el hecho de la cesación o de la muerte y, por ende, se va a regular de acuerdo con la ley vigente en ese instante, sin que ninguna reforma, ya sea en beneficio o en detrimento, pueda aplicársele retroactivamente.-

 

SCPA04 112 S 17-12-2001, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: LESCANO DE GAINZA ANA ANGELA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-SALDUNA-ARDOY-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1741

 

PREJUDICIALIDAD - SENTENCIA PENAL. 

 

     El invocado Artículo 1101 del Código Civil no alude a una suspensión del proceso, sino a una suspensión de la eventual sentenia condenatoria. Por lo demás, para que proceda la prejudicialidad penal "es menester que tanto el proceso penal aludido como la acción resarcitoria ejercida ante la jurisdicción civil reconozcan la misma causa, es decir, que sea el mismo hecho el que motiva la acusación penal y paralelamente da sustento a la pretensión resarcitoria".

 

CCI 340 Art. 1101

 

SCPA04 112B S 17-12-2001, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: MARTICORENA JOSE ALBERTO c/ JUNTA DE FOMENTO DE COLONIA AYUI s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY-CARLIN-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1742

 

MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO. 

 

     La resolución del H.C.D. -dictada en calidad de órgano de Alzada- es una decisión definitiva de carácter estable, que ha puesto fin en sede administrativa a la cuestión debatida y como tal está investida de coercibilidad y ejecutividad.- Queda claro entonces que, resuelto favorablemente por el H.C.D. -recurso de apelación mediante- el planteo del accionante, el D.E.M. no pudo dejar de acatar -por imperio constitucional (art. 195 C.P.)- lo decidido por el primero, sin perjuicio de las acciones legales de su incumbencia.-

 

CONE Art. 195

 

SCPA04 64 S 17-12-2001, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: ORZUZA, LUIS ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1743

 

ACCION DE LESIVIDAD: - ACTO QUE LA DECLARA. 

 

     Es un mero recaudo previo -de carácter declarativo- que debe formular el Poder Administrador con miras a un ulterior proceso judicial, y en la hipótesis en que mediara tal acción judicial, era ese el marco adecuado en donde se debía intentar -a través de alguna de las medidas cautelares contempladas en el C.P.A.- la suspensión que ilegítimamente dispuso.-

 

CPA

 

SCPA04 64 S 17-12-2001, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: ORZUZA, LUIS ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1744

 

EMPLEO PUBLICO - NATURALEZA JURIDICA. 

 

     El estado en su carácter de empleador goza de facultades y atribuciones que, aunque pudieran lucir exorbitantes respecto de los empleadores privados, pueden todavía mantenerse dentro del marco de la ley si fuesen ejercidas razonablemente, respetando los derechos de los trabajadores, lo cual ha sido invariablemente reconocido por la doctrina y jurisprudencia nacional, a la vez que, como empleador, goza del ejercicio del ius variandi para modificar la modalidad de la prestación de la relación laboral, en tanto no se ejerza arbitrariamente ni se desnaturalice la esencia originaria de la misma.-

 

SCPA04 47 S 17-12-2001, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: VAGO, MAURICIO JAVIR MARIA Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1745

 

EMPLEADO PUBLICO - REGIMEN HORARIO. 

 

     Los actores venían cumpliendo, desde sus respectivas designaciones, un horario que, en todo caso, resultaba inadecuado para cubrir las exigencias del establecimiento educacional en el que revistaban, llegando -incluso- a desvirtuar la propia naturaleza del trabajo del preceptor y consagrar una manifiesta situación de desigualdad con sus pares. Así, conforme surge descripta del informe de fs. 70 de autos, la naturaleza de la labor de los llamados -de ordinario- "celadores", en tanto auxiliares docentes, les impide retirarse de los establecimientos educacionales donde prestan servicios hasta tanto lo hubiera realizado el grupo de alumnos a su cargo.-

 

SCPA04 47 S 17-12-2001, Juez CARUBUA (MA)

CARATULA: VAGO, MAURICIO JAVIR MARIA Y OTRO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1747

 

RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA. 

 

     Para su procedencia es menester que se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento como contrario a la Constitución y la decisión recurrida recaida exclusivamente sobre esa cuestión constitucional local, situación que no se verifica en autos.-

 

SCPA04 410 S 21-3-2002, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: PEREZ JUANA MARIA DEL CARMEN  c/ MARFERTAN, MIRTA NELIDA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE s/ SUMARIO S/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1748

 

EMPLEADO PUBLICO - SUSPENSION PREVENTIVA. 

 

     Conforme puede advertirse de la simple lectura del decreto cuestionado, el mismo adolece de una absoluta carencia de fundamentación tendiente a sustentar, tanto fáctica como jurídicamente, tan extrema medida. En tales circunstancias, la suspensión preventiva sin goce de haberes que el cuestionado acto administrativo consagra, torna virtualmente irreparable los padecimientos del agente alcanzado por ella.-

 

SCPA04 401 S 21-3-2002, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: RAMIREZ, LUIS OSVALDO  c/ ESTADO PROVINCIAL s/ MEDIDA CAUTELAR GENERICA DE NO INNOVAR

MAG. VOTANTES: CARUBIA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1749

 

EMPLEADO PUBLICO - NOMBRAMIENTO INTERINO. 

 

     El desempeño del cargo en forma interina y durante un período superior a tres meses no otorga a quien lo ocupa en tal carácter -automáticamente y por el mero transcurso del tiempo- un derecho subjetivo a ser designado titular del mismo, porque esta designación debe efectuarse con arreglo a las normas que regulan el modo en que se deben cubrir las vacantes o a producir los ascensos.-

 

SCPA04 99 S 8-4-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE FEDERACION c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE FEDERACION E INES RAFAELA PANOZZO GALMARLLO s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1750

 

ACTO ADMINISTRATIVO - NULIDAD DE OFICIO. 

 

     La existencia de actos administrativos viciados de irregularidades por no ajustarse al ordenamiento positivo vigente en el municipio, el Departamento Ejecutivo no solo puede, sino que debe pedir su nulidad, por se ellos manifiestamente ilegítimos y lesionar el interés público, cuya adecuada defensa y protección en un estado de derecho se concretiza justamente a través de acciones tendientes a anular tales actos administrativos contra-legem.-

 

SCPA04 99 S 8-4-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE FEDERACION c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE FEDERACION E INES RAFAELA PANOZZO GALMARLLO s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1751

 

EXCEPCION DE FALTA DE ACCION - PROCEDENCIA. 

 

     La "falta de acción" o "sine actione agit" es la que a pesar de ser el titular de la acción no le asiste derecho o, no tiene acción, por concurrir  algunas circunstancias que la ha hecho desaparecer o, que en realidad, no está dentro de las pretensiones jurídicas para que dicha acción prospere definitivamente.-

 

SCPA04 73 S 19-4-2002, Juez VALES (MA)

CARATULA: ALVAREZ, ANTONIO Y OTROS  c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CAROY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1752

 

DEMANDA - ADMISIBILIDAD. 

 

     En el subjudice resulta indudable que el decreto pese a su apariencia formal de acto originario, no fue dictado de oficio o a solicitud de parte dentro de la esfera de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, dado que el reclamo administrativo formulado por los accionantes lo fue ante el director administrador de la Dirección Provincial de Vialidad (cfr. fs. 1/7 de las actuaciones administrativas acordonadas), consiguientemente su génesis no encuadra en ninguno de los dos supuestos contemplados expresamente por la norma supra citada (Art. 57 L.P.T.A.).-

 

CCAE 7061 Art. 57

 

SCPA04 363 S 19-4-2002, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: ROCHA, JULIO CESAR Y OTROS c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: ARDOY-VALES-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1753

 

PROCESO - ADMISIBILIDAD. 

 

     Si bien, como lo viene sosteniendo firme y reiteradamente este Superior Tribunal de Justicia -aún con distintas integraciones- la declaración de admisibilidad del proceso permite su ulterior revisión cuando se hubiera ejercitado debidamente el derecho de defensa a través de los medios procesales que el ritual prevé, a través de las excepciones legales oportunamente deducidas (cfrme.: S.T.J.E.R., in re: "REULA, José A.", L.A.S. 1988, fº 463), esa facultad no podrá ser ejercida, si como en el caso, la admisibilidad del proceso se dictó como sanción procesal ante la no remisión oportuna de los expedientes administrativos requeridos habida cuenta que en ese caso, el Tribunal se vió impedido -por reticencia del accionado- de analizar los hechos constitutivos de la demanda en base a las actuaciones tramitadas entre las partes.-

 

SCPA04 122 S 22-4-2002, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: LUPI, JOSE DANIEL c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1755

 

HECHOS NUEVOS - CONCEPTO. 

 

     Acerca del pretenso "hecho nuevo" cabe destacar que no es tal, ya que un acontecimiento posterior a la traba de la litis para ser considerado de tal modo no sólo debe tener relación con la cuestión controvertida sino que debe ser conducente e idóneo para influir en la decisión.-

 

SCPA04 79 S 22-4-2002, Juez VALES (MA)

CARATULA: OLIVIERI, ALFREDO AUGUSTO Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1756

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PRINCIPIOS.  EMPLEADO PUBLICO - REUBICACION. 

 

     No se demuestra en este juicio que las condiciones jurídicas, subjtivas y objetivas existentes y meritadas en aquella oportunidad para conceder a varios agentes en igual situación jurídica que la actora la recategorización asignada, difieran de las vigentes al momento de denegar igual beneficio a la reclamante y en ese contexto, la decisión que se cuestiona no solo resulta arbitraria sino que también revela un actuar contradictorio vulneratorio del principio de buena fe que debe imprimir toda la actividad administrativa como condición de validez y eficacia.-

 

SCPA04 76 S 22-4-2002, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: ZARATE DE CABROL MARIA ROSA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1758

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PROCEDENCIA. 

 

     El recurrente lucubra su agravio en la argumentación de un supuesto vicio de incongruencia por exceso, el cual radicaría en que el tribunal habría fallado sobre cuestiones que no fueron expresamente planteadas en la relación procesal, extremo acerca del cual porta numerosas citas jurisprudenciales y doctrinarias.- Sin embargo, inexplicable e inexplicadamente, la recurrente olvida señalar que el Código Procesal Administrativo Provincial contempla un específico remedio impugnativo en el orden local para tan peculiar supuesto; se trata, específicamente, del recurso de nulidad, previsto en el art. 76º, inc. b, de dicho cuerpo legal adjetivo, que procede contra la sentencia definitiva cuando "...presente defectos esenciales de forma o no decida sobre cuestiones expresamente planteadas en la relación procesal", circunstancia que, contrariamente a lo expresado por la impugnante, pone en cabeza de ella la titularidad de un medio recursivo local a través del cual puede pretender la revisión de la sentencia que indebidamente intenta aquí por vía del recurso extraordinario federal.-

 

CCAE 7061 Art. 76 Inc. b

 

SCPA04 98 S 6-5-2002, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: BENITEZ, RAMON ROBERTO Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE E.R. Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1759

 

EMPLEADO PUBLICO - LICENCIAS. 

 

     La licencia anual ordinaria o vacaciones remuneradas responde a razones de tipo biológico y social, atendiendo a la necesidad de una reparación completa de los desgastes psicosomáticos sufridos por el cuerpo humano y de un mejor y más pleno aprovechamiento del ocio para la recreación espiritual. Las vacaciones no gozadas no se compensan pecuniariamente, principio de orden público absoluto, rígido, que lleva consigo la irrenunciabilidad de su goce; el instituto no fue establecido con el propósito de crear una nueva fuente de recursos a favor del asalariado. Es también jurisprudencia reiterada que las vacaciones anuales no tienen carácter retributivo y, salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero.

 

SCPA04 156 S 6-5-2002, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: LEIVA JORGE DANIEL c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1760

 

COLEGIOS PROFESIONALES - MATRICULA. 

 

     Esa potestad disciplinaria ejercida por el organismo provincial que nuclea a los profesionales del derecho, poniendo en práctica las facultades reglamentarias que en este ámbito le compete, no controvierte, normativa constitucional alguna. En ese marco, se destaca que los abogados, desde su matriculación en la provincia, se someten voluntariamente al régimen disciplinario vigente.-

 

SCPA04 322 S 6-5-2002, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: MANFRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ C/RES. DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL C.A.E.R. s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: SCHALLER-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1761

 

COLEGIOS PROFESIONALES - RESOLUCIONES. 

 

     En cuanto a la alegada nulidad de la decisión controvertida por no consignarse en ella, la mayoría especial prevista en el artículo aplicado como sustento legal de la medida precaucional dispuesta, del texto de la norma; la finalidad que le inspira y una interpretación integral y armónica de la misma, emerge que esa mayoría se exige para el caso de haberse resuelto mantener al letrado en ejercicio de su profesión no obstante la existencia y firmeza del pronunciamientojudicial -auto de procesamiento- que diera motivo a la suspensión aplicada.-

 

SCPA04 322 S 6-5-2002, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: MANFRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ C/RES. DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL C.A.E.R. s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: SCHALLER-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1762

 

SUMARIO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL. 

 

     La decisión administrativa que pone fin a un sumario donde se investiga la conducta de un agente público, no es acto originario del Poder Ejecutivo, sino la culminación de otros anteriores dentro de un procedimiento cumplido en sus diversas etapas a partir del inicial que lo mandó instruir y, que por tal razón, no resultaba necesario su impugnación previa por vía del recurso de revocatoria previsto en el art. 57º del Decreto Ley 7060.-

 

LEYE 7060 Art. 57

 

SCPA04 281 S 10-5-2002, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: VILLANUEVA DE EGUIAZU MARTA DEL PILAR c/ ESTADO PROVINCIAL  s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY-CARLIN-SCHALLER-BERLARI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1763

 

RECURSO DE REVISION - ADMISIBILIDAD. 

 

     El carácter excepcional y la naturaleza eminentemente extraordinaria del recurso de revisión consagrado en el art. 77 del Código de Procedimientos Administrativos, otorgan procedencia al mismo sólo por los motivos específicos e inextensibles establecidos en la ley a tal fin.- En efecto, esos expresos motivos habilitantes de la revisión que consagra el art. 77 del citado Código, en sus cuatro incisos, tienen un alcance limitado a las concretas situaciones allí descriptas, lo que, por otra parte, no hace más que reflejar su adecuación a la regla general de la taxatividad que rige la materia recursiva, máxime -como en el caso- tratándose de remedios de naturaleza extraordinaria que, por sus efectos, impide la apertura de una vía impugnativa distinta a la expresa y concretamente prevista para el caso y por los específicos motivos de procedencia que cada recurso consagra.

 

CCAE 7061 Art. 77

 

SCPA04 189 S 27-5-2002, Juez VALES (MA)

CARATULA: MARTIN FIERRO S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1764

 

ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION. 

 

     En la gestión promovida no recayó resolución alguna, ni del poder ejecutivo ni del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, no pasando de ser -la nota del Colegio de Escribanos-, que impugnada más que eso, una mera nota de adhesión a otra nota y que no reúne las condiciones legales para ser considerada una decisión administrativa impugnable por alguno de los medios previstos por la ley.-

 

SCPA04 348 S 6-6-2002, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: ANDRIANI DE GALEANO MARIA LUISA c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGO-SCHALLER-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1765

 

ADMISIBILIDAD - RECONVENCION. 

 

     En el presente caso y de la lectura de los escritos de demanda y contestación, puede concluirse que nada hay en la pretensión reconvencional que no pueda obtenerse con el mero ejercicio del derecho de defensa, sin necesidad de incorporar una nueva acción al proceso.- Por ello, debe declararse inadmisible el proceso reconvencional.-

 

SCPA04 70 S 6-6-2002, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY c/ PRELAT JOSE ANTONIO Y OTROS s/ ACCION DE LESIVIDAD

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-PAPETTI-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-SOBRERO-VALES

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1766

 

EMPLEADO PUBLICO - LICENCIAS. 

 

     Los actores no acreditaron válidamente que eran acreedores de francos compensatorios, licencias y descansos semanales por lo que se propicia el rechazo de la demanda.-

 

SCPA04 24 S 24-6-2002, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: ABELENDO GABRIEL FERNANDO Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL (IAFAS) Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-VALES-SCHALLER-CARUBIA-SALDUNA-CARLIN-CHIARA DIAZ-CARLOMAGNO-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1767

 

EXCEPCION DE LITISPENDENCIA - PROCEDENCIA. 

 

     No existe entre ambas acciones el requisito referido a la identidad de objeto, ello en tanto a través de la acción de inconstitucionalidad -art. 51 ley 8369- sólo podría obtenerse el dictado de una sentencia meramente declarativa de la repugnancia de las normas allí cuestionadas respecto de la constitución, mientras que en la presente demanda contencioso administrativa sin perjuicio de poder hallar circunstanciales vinculaciones sobre todo en lo relacionado a las normas cuestionadas, lo que se pretende es la declaración jurisdiccional de nulidad de determinados actos y el reconocimiento o la restauración del derecho que hubiera sido vulnerado por aquellos.-

 

LEYE 8369 Art. 51

 

SCPA04 160 S 24-6-2002, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: AREVALO LUISA INES Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAUCE DE LUNA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1768

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION ACTIVA. 

 

     Quien intente encontrarse legitimado para promover una acción de inconstitucionalidad, debe invocar un agravio relacionado a la afectación por la norma que impugna de un interés directo, ya que tal situación reviste carácter de parte interesada, satisfaciendo así el recaudo de que "solo el titular del actual derecho que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejercicio de control judicial de la constitucionalidad de las leyes".-

 

SCPA04 276 S 24-6-2002, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: ENGELMAN ORLANDO VICTOR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: PAPETTI-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1769

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL. 

 

     La defensa esgrimida por la coaccionada Municipalidad de Gualeguaychú en orden a la inadmisión del planteo de inconstitucionalidad con fundamento en el Art. 10º C.P.A. no puede ser acogida favorablemente. Ello así por cuanto si bien la norma exige como recaudo de admisibilidad de la acción la identidad del reclamo administrativo previo y la pretensión procesal incoada, pretendiendo que ésta no exceda a aquella, en virtud del carácter revisor de la jurisdicción procesal administrativa, tal identidad -en la especie representada por el reclamo concreto de ajuste de haberes- no puede extenderse al pedido de declaración de inconstitucionalidad realizado en la demanda en tanto a la "administración", no lo es dado ejercer control constitucional alguno, estando dicho control reservado en forma exclusiva a la órbita jurisdiccional.-

 

CCAE 7061 Art. 10

 

SCPA04 138 S 24-6-2002, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: MARTINEZ SIXTO BASILIO c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE GUALEGUAYCHU Y MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1770

 

DEMANDA - ADMISIBILIDAD. 

 

     En la especie el remedio impugnaticio no se encontraba siquiera en condiciones de ser dictaminado por la Fiscalía de Estado y siendo tal recaudo obligatorio -opinión del mencionado organismo- en todo el acto que pudiera afectar los intereses de la Provincia no cabe sino concluir que el expediente nunca se encontró "en estado de ser resuelto", circunstancia habilitante para configurarse un supuesto de "denegación tácita" -art. 5º de la Ley 7061- que faculte esta instancia judicial.-

 

CCAE 7061 Art. 5º

 

SCPA04 224 S 24-6-2002, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: MONZON CARLOS CESAR c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1771

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD. 

 

     Tal recaudo necesario para la admisibilidad del recurso no se encuentra cumplimentado en el sub-examine, puesto que si bien no son necesarias formalidades especiales o términos sacramentales, el mismo no se satisface cuando las cuestiones propuestas para fundar la vía impugnativa difieren sustancialmente con las esgrimidas en la instancia de grado y en base a las cuales se sustento el fallo puesto en crisis.

 

SCPA04 141 S 24-6-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: VALENZUELA ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1772

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - OBJETO. 

 

     El art. 14 de la Ley 48 limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de los Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas puede verse plasmadas alguna de las situaciones previstas en cualquiera de sus tres incisos. Es decir que el objetivo fundamental del Recurso Extraordinario Federal es afirmar la supremacía de la Constitución Nacional; lo que esté fuera de ese ámbito -como las normas de derecho común o de fondo, las normas de derecho público local, o los casos que versen sobre las cuestiones de hecho y prueba-, en principio su aplicación, interpretación y tratamiento compete a los tribunales ordinarios resultando, por ello materia excluída del tratamiento de esta impugnación extraordinaria, salvo supuestos de arbitrariedad y/o gravedad institucional.

 

LEY  48 Art. 14

 

SCPA04 141 S 24-6-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: VALENZUELA ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1773

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - PROCEDENCIA. 

 

     La decisión contenida en la sentencia no reviste gravedad institucional en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha considerado que revisten tal carácter aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo el de la comunidad.-

 

SCPA04 141 S 24-6-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: VALENZUELA ANDREA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1774

 

INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA. 

 

     Del análisis de la naturaleza jurídica de la acción incoada y el derecho objetivo aplicable, surge que el mismo entra en la materia administrativa, surgiendo en consecuencia de tal definición la competencia jurisdiccional para la resolución del litigio (cfr. "Paloma... c/Municipalidad de Paraná-Competencia" L.A.S. 8-5-01 entre otros). Y tal materia tiene, constitucionalmente asignado un tribunal competente: el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en pleno (Art. 167 Incs. a) y b) Constitución Provincial).-

 

CONE Art. 167 Inc. a ¦ CONE Art. 167 Inc. b

 

SCPA04 304 S 2-8-2002, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: LOPEZ HILARIO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ORTIZ MALLO-CARLIN-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1775

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL. 

 

     Cabe arribar a la conclusión que en el subjudice la denegatoria tácita se produjo en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal ante su inacción en resolver el reclamo por él formulado.-

 

SCPA04 450 S 9-12-2002, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: CHAVES ORLANDO ROBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA PAZ s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1776

 

CONTRATO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL. 

 

     El incumplimiento de observancia de las formas y formalidades indispensables para exteriorizar una determinada voluntad administrativa como presupuesto de validez de un futuro acuerdo entre las partes, revelaría, como en el caso una inocultable irregularidad y desprolijidad en el trámite que no puede ser soportada en sus consecuencias jurídicas por quien realizó una específica tarea encomendada, porque con esa solución se convalidaría un obrar ilegítimo de la Administración de peligrosas proyecciones al utilizarse como herramienta para permitirle prevalerse de un propio incumplimiento.

 

SCPA04 163 S 9-12-2002, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: JUAN DANIEL EDUARDO c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1777

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEGITIMACION ACTIVA. 

 

     Quien intente encontrarse legitimado para promover una acción de inconstitucionalidad, debe invocar un agravio relacionado a la afectación por la norma que impugna de un interés directo, ya que tal situación, reviste carácter de "parte interesada", satisfaciendo así el recaudo que "..solo el titular del actual derecho que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de la leyes...".

 

SCPA04 294 S 9-12-2002, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: VELAZQUEZ CARLOS ALBERTO Y OT. c/ JUNTA DE FOMENTO DE ORO VERDE  s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-CHIARA DIAZ-VALES-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1778

 

ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS.  COLEGIOS PROFESIONALES - DEBERES Y FACULTADES. 

 

     La sanción aplicada al profesional se encuentra prevista y le fue impuesta conforme a las facultades de aplicar sanciones que le son otorgadas a la entidad colegial habiéndose cumplido con las formalidades propias que reglamenta tal normativa. Siendo ello así y  en este caso la función del órgano jurisdiccional la del control de legalidad, tanto procedimental, como del cumplimiento de la ley de fondo, no puede ir el Tribunal más lejos de ese marco salvo que exista absurdidad o arbitrariedad en su aplicación, lo que no se advierte en el caso, por lo que el resolutorio debe ser confirmado en todos sus términos.

 

SCPA04 351 S 13-12-2002, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: BARALDO FERNANDEZ ALBERTO DANIEL c/ RESOLUCION Nº 11089 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-SOBRERO-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1779

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TRAMITE. 

 

     Sin perjuicio del órgano elegido por el administrado para iniciar su gestión no puede ignorarse que la cuestión fue resuelta por el titular de la Dirección de Rentas de la Provincia, mediante resolución que no agota la vía administrativa en los términos del art. 4º del C.P.A., por lo que si el accionante, debidamente notificado, consideraba ilegítimo el acto debió recurrir precisamente ante quién constitucional y legalmente ejerce el control de legitimidad de los actos de la Administración  que no es otro que el Poder Ejecutivo.

 

CCAE 7061 Art. 4

 

SCPA04 544 I 18-12-2002, Juez VALES (MA)

CARATULA: SANCHEZ STELLA MARIS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1780

 

CONTRATO DE CONCESION - COMPETENCIA. 

 

     La utilización de dominio público por la concesionaria en cuanto a las obras efectuadas y que motivaran las actuaciones administrativas, está regida por el contrato de concesión que unió a las partes y por la ley 8916. En consecuencia, resultan inaplicables para el caso de incumplimiento las disposiciones de las Ordenanzas Nºs. 28.960 y 22.715, resultando incompetente la Justicia de Faltas Municipal para su juzgamiento, deviniendo nulas e ilegítimas las actas de infracción labradas, y los actos administrativos a los cuales se ha arribado viciados de arbitrariedad y abuso de poder.

 

LEYE 8916 ¦ ORD 28960 ¦ ORD 22715

 

SCPA04 178 S 19-12-2002, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1781

 

MEDIDAS CAUTELARES - PROCEDENCIA. 

 

     Tratándose de un tema dudoso y que requiere un mayor ámbito de debate, prueba y análisis, no corresponde expedirse aquí sobre el fondo de la cuestión. Pero, y en función de la mencionada falta de certeza pareciera prudente, dada la gravedad de la medida que significa la exclusión de un concejal elegido por el voto popular, y los tiempos judiciales que pueden provocar un perjuicio de carácter irreparable, disponer la suspensión provisoria de lo resuelto por el Honorable Concejo Deliberante hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

 

SCPA04 646 S 19-12-2002, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: GAMARRA OSCAR ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE FELICIANO s/ MEDIDA CAUTELAR

MAG. VOTANTES: SALDUNA-VALES-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1782

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE. 

 

     Se observan configurados en el caso, los requisitos fundamentales para la aplicación de la doctrina de los propios actos: 1)-conducta previa y pretensión posterior emandada de la misma persona, frente a la misma contraparte dentro del marco de la misma relación o situación jurídica, 2)-conducta previa válida y con sentido unívoco que autoriza su interpretación como una voluntaria toma de posición de su autor respecto de las circunstancias de una situación jurídica despertando así la confianza de la contraparte, 3)- que tal conducta o sus consecuencias necesarias y tal pretensión sean contradictorias o sean incompatibles entre sí y 4)-inexistencia de norma que autorice la contradicción.

 

SCPA04 416 I 19-12-2002, Juez VALES (MA)

CARATULA: MARZIALI HERIBERTO RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1783

 

PROCESO - LEY SUPLETORIA. 

 

     No previendo trámite procesal alguno para supuestos como el planteado en autos en el que no se impugna una resolución denegatoria de un beneficio de jubilación o pensión sino, entre otras, la resolución adoptada por el Directorio de la referida Caja rechazando un reclamo formulado por el actor de reliquidación de sus haberes por una jubilación ya otorgada. Ante el vacío normativo al respecto debe acudirse por analogía a las disposiciones contenidas en el C.P.A..-

 

CCAE 7061

 

SCPA04 629 I 19-12-2002, Juez VALES (MA)

CARATULA: MELHEM MAXIMO MOHAMAD c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1784

 

COLEGIO DE ESCRIBANOS - REFORMATIO IN PEJUS. 

 

     El grave vicio que significa la no integración del tribunal sentenciante, que inficiona el pronunciamiento de nulidad, determina que las pretensiones iniciales no hayan sido examinadas válidamente por un órgano de grado legalmente habilitado careciendo el proceso, en consecuencia, de pronunciamiento válido de primera instancia, lo que impide a este órgano ad quem suplir tal deficiencia, sin comprometer el derecho a la doble instancia de las partes. Este era el criterio que debió haber aplicado el Tribunal de Superintendencia del Notariado ante una decisión que consideró era nula al haber sido dictada por un órgano que no estaba legalmente compuesto al efecto, debió haber remitido la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento ya que al haber arribado a la conclusión nulificante esa era la conducta a seguir.

 

SCPA04 301 S 20-2-2003, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: ZARATE VERONICA SILVINA c/ RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO DE ENTRE RIOS DEL 14-5-01 s/ RECURSO DE APELACION

MAG. VOTANTES: CARLIN-VALES-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-DE LA CALLE-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1785

 

CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA - FUERO DE ATRACCION. 

 

     Tal como se señala en el dictamen de fs. 100/102 vta., las divergencias jurisprudenciales motivadas en torno a la operatividad del fuero de atracción del proceso concursal respecto de las acciones laborales fundadas en reclamos por accidentes de trabajo, promovidas en función de la normativa contenida en la ley nº 24028, han sido superadas a partir del pronunciamieto de la C.S.J.N. recaído en los autos: "Vilela, Juan c/Empresa Central El Rápido S.A.T.A." (fallo del 5/2/98). El Alto Tribunal de la Nación expresó con claridad en dicha ocasión que la ley concursal establece excepciones al principio del desplazamiento de la competencia en favor del proceso concursal, verificándose una de ellas en el supuesto de las acciones en las que se reclaman accidentes de trabajo por la vía de la legislación especial de la materia, conforme lo establecido en el art. 21 inc. 5 de la ley nº 24.522.

 

LEY  24028 ¦ LEY 24522 Art. 21 Inc. 5º

 

SCPA04 404 S 17-3-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: BIANCHI BLANCA POR SI Y POR SU HIJA MENOR c/ SAN JOAQUIN s/ COBRO DE PESOS S/CUESTION DE COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1786

 

JUBILACION POR INVALIDEZ - LEY APLICABLE. 

 

     Cabe destacar que el beneficio jubilatorio por incapacidad física -tal el solicitado por el demandante- reviste carácter excepcional, razón por la cual resulta imprescindible interpretar cada caso con un criterio estricto y riguroso de conformidad a la normativa aplicable.

 

SCPA04 56 S 24-3-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: MARTINEZ MIGUEL ANGEL c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1787

 

JUBILACIO POR INVALIDEZ - INFORME MEDICO. 

 

     Aún cuando la opinión de los expertos no tiene efectos vinculantes para el Tribunal, cabe señalar que la peritación concretada en la causa no fue impugnada por ninguna de las co-demandadas -contrariamente a lo sostenido por el Estado Provincial en los alegatos, toda vez que la solicitud efectuada por el Sr. Fiscal de Estado tendiente a obtener que se efectuara una nueva pericia ante la disparidad de criterios expuestos en los dictámenes médicos, no constituye una crítica válida con entidad para desvirtuar el contenido del informe.

 

SCPA04 56 S 24-3-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: MARTINEZ MIGUEL ANGEL c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1788

 

ADMISIBILIDAD:REC.APEL.JERARQ. - DENEGACION TACITA. 

 

     Resulta irrelevante en el sub-examine para acreditar el agotamiento de la instancia administrativa previa el recurso de apelación jerárquica por denegatoria tácita, interpuesto por la actora con anterioridad al dictado de la resolución citada supra, atento a que dicho recurso solo procede "...contra un acto o decisión de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados..." (cfrme. art. 60º del Decreto Ley 7060, ratificado por Ley 7503) y no ante una denegatoria tácita, ficción legal establecida en el C.P.A. -Decreto Ley 7061, ratificado por Ley 7503- en los supuestos establecidos en su art. 5º, precisamente para habilitar directamente el acceso a esta instancia judicial ante el silencio o falta de dictado del acto administrativo por parte de la Administración resolviendo una petición o recurso.

 

DLEE 7060 Art. 60 ¦ LEYE 7503 ¦ CCAE 7061 Art. 5

 

SCPA04 283 I 10-4-2003, Juez VALES (MA)

CARATULA: VUOTO JORGE A. Y OTROS  c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CARUBIA-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-PITA-LANDO-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1789

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL. 

 

     Si el procedimiento impreso en ese momento a las designaciones fue irregular, la revisión judicial de los actos administrativos correspondientes dado su naturaleza, impone la necesaria intervención de los eventuales afectados para asegurar su derecho de defensa. En definitiva el control de legitimidad que procura el actor en este juicio no puede desvincular a quienes fueron nombrados por los actos impugnados, en tanto la decisión que se dicte no solo involucrará al actor con el Estado sino a aquéllos funcionarios por efecto directo.

 

SCPA04 251 S 29-4-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: MARTINEZ CARLOS RAMON c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1790

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO. 

 

     Notificada la actora en 20 de febrero del mismo año en su domicilio de la ciudad de Gualeguaychú (fs. 95 vto. del exp.adm.), remitió carta documento dirigida al Presidente de la Caja manifestando impugnar la notificación por las razones que expresa y solicitando se le practique una nueva notificación con entrega del expediente. Sin perjuicio de la aludida presentación diligenciada el 27 de febrero dedujo, ya con patrocinio de letrada, recurso de revoctoria contra la Resolución Nº 0019 (fs. 103/104) en fecha 31 de marzo del mismo año, impugnación que fue rechazada por extemporánea mediante Resolución 3423 del 12 de julio de 1991. La exigencia determinada por la ley de obtener decisión definitiva y causatoria de estado está referida a la necesidad de brindarle a la Administración una oportunidad de revisar sus propios actos, conciliar con el reclamante y, eventualmente corregir los errores incurridos por los organismos sometidos a control de legitimidad. Sin dudas, esta garantía se satisface a través de la vía recursiva que pone a disposición del órgano de control las respectivas actuaciones, pero de ningún modo cabe admitir que, eventuales obstáculos formales puestos en el camino por los órganos inferiores, puedan limitar la facultad del Poder Ejecutivo de resolver sobre el fondo de la cuestión, máxime en asuntos en los que se halla en juego la integridad de los magros salarios de una jubilada.

 

SCPA04 706 S 19-5-2003, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: GATTI VDA. DE AMIN MARIA EMILIA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1791

 

MEDIDAS CAUTELARES - COMPETENCIA. 

 

     La presente demanda de medida cautelar promovida por la Municipalidad de Nogoyá contra el Estado Provincial y la Unidad Ejecutora Provincial, pretende, por un lado que no se modifique la modalidad de pago establecida en los convenios de subpréstamos celebrados con la Provincia. Y por el otro, que se ordene a la demandada que se abstenga de descontar compulsivamente, de la coparticipación, cualquier suma mayor a las abonadas que pudieran resultar de las cuotas 3, 4 y siguientes de los préstamos detallados en su escrito de inicio. Al plantearse la cautelar aquí articulada como una pretensión accesoria de la futura promoción de un conflicto de índole estrictamente contractual y de carácter eminentemente patrimonial, respecto del cual no se ha buscado una decisión definitiva y causatoria de estado en el ámbito administrativo susceptible de constituir el presupuesto inexorable de habilitación de la jurisdicción contencioso-administrativa de este Superior Tribunal tampoco es posible prever un eventual conocimiento de la causa por este Cuerpo en ejercicio de su competencia especial en esta materia, por lo que cabe establecer la competencia del Juzgado Civil y Comercial.

 

SCPA04 730 S 19-5-2003, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE NOGOYA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1792

 

COMPETENCIA - POR RAZON DE LA MATERIA. 

 

     La competencia en razón de la materia es la potestad de un determinado órgano judicial de entender en cuestiones, derivada de reglas jurídicas preestablecidas; y, entonces, la competencia se presenta -en general-, como la aptitud legal de ejercer la función judicial en una causa concreta determinada o como un conjunto de atribuciones de las cuales está investido un órgano judicial y que establece los límites dentro de los cuales pueden actuar los jueces que, en la mayoría de los casos está instituída en favor del interés público. Además, esta competencia en razón de la materia es de orden público y, por lo tanto, indisponible para las partes.

 

SCPA04 480 S 22-5-2003, Juez VALES (MA)

CARATULA: BOURNISSENT TIBURCIO RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE PIEDRAS BLANCAS s/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: VALES-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SALDUNA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1793

 

COLEGIOS PROFESIONALES - RESOLUCIONES. 

 

     El acto considerado impulsor del procedimiento con peculiar entidad interruptiva de la caducidad de la acción disciplinaria a tenor de lo normado en el art. 32º del Dec.Ley Nº 4109/56, es la resolución del Consejo Directivo que dispone la elevación de las actuaciones al Tribunal de Disciplina y no su notificación, como lo indica en estos autos la resolución sancionatoria impugnada, y a partir de la fecha de su dictado se renueva el cómputo íntegro del plazo legal de caducidad de la acción.

 

DLEE 4109-56 Art. 32

 

SCPA04 422 S 22-5-2003, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: MANFRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE E.R. POR RESOLUCION DE SU H.T.D. DEL 10.9.01 s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: CARUBIA-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1794

 

COMPETENCIA - MEDIDAS CAUTELARES. 

 

     Al plantearse la cautelar aquí articulada como una pretensión accesoria de la futura promoción de un conflicto de índole estrictamente contractual y de carácter eminentemente patrimonial, respecto del cual no se ha buscado una decisión definitiva y causatoria de estado en el ámbito administrativo susceptible de constituir el presupuesto inexorable de habilitación de la jurisdicción contencioso - administrativo de este Superior Tribunal  (cfme. : arts. 167, inc. 3º, Const. de E. Ríos, y 1, 2, 4, 5, 10, sigts. y ccdts., Dec.Ley Nº 7061/83, ratif. por Ley Nº 7504), tampoco es posible prever un eventual conocimiento de la causa por este Cuerpo en ejercicio de su competencia especial en esta materia, por lo que cabe establecer la competencia del Juzgado Civil y Comercial de Nogoyá ante el cual se dedujo la pretensión, para entender y decidir en la cuestión aquí planteada.

 

CONE Art. 167 Inc. 3 ¦ CCAE 7061 Art. 1 ¦ CCAE 7061 Art. 2 ¦ CCAE 7061 Art. 4 ¦ CCAE 7061 Art. 5 ¦ CCAE 7061 Art. 10

 

SCPA04 731 S 22-5-2003, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE LUCAS GONZALEZ c/ UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1795

 

PRUEBA DE TESTIGOS - EFICACIA. 

 

     Se ha llegado a la conclusión de la impertinencia de la declaración de nulidad por la nulidad misma, cuando, como en el caso, el resto del material cargoso reunido permite mantener incólume la imputación, aún suprimiendo el análisis de las pruebas -en la especie: testimoniales- cuestionadas, más allá de la mayor o menor viciocidad que éstas padezcan.

 

SCPA04 11 S 26-5-2003, Juez CARUBIA (MA)

CARATULA: CAUDIS ROBERTO OSCAR c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARUBIA-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1796

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - DERECHO A PENSION. 

 

     El art. 46 de la ley 8732 expresamente establece que en caso de muerte de jubilado o de quien se encontrara en condiciones de jubilarse o del afiliado en actividad, cualquiera fuera su antigüedad, gozará del beneficio de pensión -entre los parientes que enumera y en la prelación fijada-, su viuda. La norma solo declara que nacerá en sus causahabientes ese derecho, pero que el beneficio se otorgará automáticamente por el acaecimiento del hecho determinante.

 

LEYE 8732 Art. 46

 

SCPA04 57 S 26-5-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: VILLAGRA DE BONETTI, NILDA  c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-SALDUNA-PAPETT-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1797

 

DANOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 

 

     Los presupuestos de configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado por las consecuencias dañosas de su actividad lícita fueron reseñados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "TEJEDURIA MAGALLANES" (Fallos 312:1656) en el que fijó tres condiciones: a) existencia de un daño actual y cierto; b) imputabilidad material del mismo al Estado y c) relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio, tales requisitos son en realidad comunes a todos los supuestos de reclamo por daños sufridos, por lo que el máximo Tribunal Federal completó los presupuestos en este supuesto específico al expedirse en el caso "COLUMBIA" (Fallos 315:1027) adicionando: d) la necesidad que se configure un sacrificio especial en el perjudicado por el accionar legítimo del Estado y e) la ausencia de un deber de soportar el daño.

 

SCPA04 98 S 2-6-2003, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: VAN OPSTAL EDUARDO RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PARANA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1798

 

SUSPENSION ACTOS ADMINISTRAT. - PROCEDENCIA. 

 

     La particularidad del caso es que se le estaría practicando a los magros haberes que percibe una docente jubilada, un descuento del 12.5% el que, deberá afrontar mientras se sustancie el expediente principal, sujeta a sus vicisitudes y eventuales alongamientos, en desmedro de un derecho actoral; que se trata en definitiva de una cuestión interpretativa de normas locales y de la eventual aplicación de normativa nacional cuyos alcances también deben ser precisados, a lo que cabe adicionar que la actora planteó en la causa principal la prescripción de la deuda que se le reclama lo cual, en caso de prosperar, agraviará aún más su derecho ya que en tal hipótesis se le estaría obligando al pago de una prestación eventualmente no exigible.

 

SCPA04 707 S 10-7-2003, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: GATTI VDA. DE AMIN MARIA EMILIA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE E.R. s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA S/INCIDENTE DE SUSPENSION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS"

MAG. VOTANTES: CARLIN-SALDUNA-PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1799

 

EXCEPCIONFALTA DE PERSONERIA - PROCEDENCIA. 

 

     Si bien constituye una carga procesal de quien se presenta en juicio a nombre de otro acompañar los instrumentos que acreditan la postulación que se invoca extremo por cierto incumplido, la sanción que se pretende resulta igualmente improcedente, si se tiene en cuenta que la deficiencia que motiva el planteo ha sido subsanada en este juicio, mediante el acompañamiento del instrumento que acredita la personería invocada.

 

SCPA04 414 S 10-7-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: PAZ MARIO ERNESTO c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO DE LA H. CAMARA SENADORES s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1800

 

RECURSO DE REPOSICION - ADMISIBILIDAD. 

 

     La norma que regula el recurso de reposición en el trámite del proceso contencioso administrativo (art. 74 C.P.A.), no faculta ni con carácter de excepción, al Presidente del Tribunal, para desestimar un recurso de reposición deducido en tiempo, estando contemplado en forma expresa los casos en que el Presidente -fuera de la dirección del proceso- tiene atribución para resolver por sí en el juicio (v.gr. arts. 51 y 61 del C.P.A.).

 

CCAE 7061 Art. 74 ¦ CCAE 7061 Art. 51 ¦ CCAE 7061 Art. 61

 

SCPA04 136 S 28-7-2003, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: SATLER SANTIAGO JUAN c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-CARLIN-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1801

 

ORGANO JUDICIAL - COMPETENCIA. 

 

     La intervención del Municipio se agotó con el dictado de la Resolución del Honorable Concejo Deliberante, resultando incorrecta la decisión posterior de elevar las actuaciones al Juez competente en turno. En su caso, dictada la Resolución de mención, que agotó la vía administrativa, estaba la quejosa facultada para ocurrir ante esta instancia judicial y de conformidad a los arts. 167 inc. 3º y 195, inc. 1º de la Constitución Provincial.

 

CONE Art. 167 Inc. 3 ¦ CONE Art. 195 Inc. 1

 

SCPA04 483 S 7-8-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: CORONEL GABRIELA MARIA MAGDALENA c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE s/ APELACION C/RESOLUCION DEL H.C.D. s/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1803

 

DEMANDA - PROCEDENCIA. 

 

     De las constancias de autos se advierte que no existe total coincidencia entre lo pretendido en el promocional por la actora -revocación o anulación de la Resolución Nº 1284 CJPER y, además, que se condene a las accionadas a acordarle el beneficio de jubilación por invalidez- y lo peticionado en sede administrativa en el recurso de apelación jerárquica que interpusiera contra la citada resolución -revocación de ésta y realización "... de una nueva Junta Médica constituída por diferentes facultativos..." (sic, fs. 16 vta., punto 4.-), resultando en consecuencia inadmisible el proceso por aplicación de lo dispuesto en el art. 10º del C.P.A..-

 

RESE 1284 ¦ CCAE 7061 Art. 10

 

SCPA04 595 I 13-8-2003, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: GONZALEZ DELIA CLARA  c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: ARDOY-VALES-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1804

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERA - PROCEDENCIA. 

 

     Se advierte que se invoca para descalificar el acto sentencial y fundamentar los agravios contra el mismo la interpretación y alcances que debe asignarse a las relaciones contractuales que vinculan a las partes y el marco normativo emergente de tal circunstancia y regulador de las cuestiones y conflictos que pueden suscitarse, atendiendo a las funciones de la actora en orden a la distribución y comercialización de energía eléctrica, como igualmente la prestación del servicio de alumbrado público dentro del éjido de la Municipalidad demandada, en relación a la especificidad de tales relaciones y al interés público perseguido en el desarrollo de tales cometidos, y, por ende, con respecto a ello la aplicación y juzgamiento de faltas en el orden municipal, todo lo cual se rige por las normas del derecho público local, cuya interpretación es una facultad privativa del Superior Tribunal de Justicia -en su carácter de máximo intérprete de la normativa provincial, no configurándose entonces un supuesto encuadrable en la categoría de "cuestión federal".

 

SCPA04 178 S 14-8-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1805

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD. 

 

     La doctrina de la arbitrariedad -que reviste carácter excepcional-, no cubre las divergencias resultantes entre lo decidido por el Juzgador y lo sostenidas por las partes, como tampoco las diferentes posiciones partivas acerca de la selección y valoración de las pruebas, ni tiene por objeto corregir como si fuera otra instancia ordinaria las sentencias equivocadas o que se reputen tales por la parte recurrente, sino que sólo atiende a la exigencia constitucional que aquéllas sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente y estén basadas en las constancias agregadas a la causa para ser legítimas.

 

SCAEPA 178 S 14-8-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-ARDOY

 

SCPA04 178 S 14-8-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1806

 

TERCERO - INTERVENCION EN JUICIO. 

 

     Tal impedimento no es un mero prurito formal, dado que ubicándonos en la posibilidad de una solución favorable para la demandante, como la perseguida en el promocional, el otro concursante -ya designado-, vería frustrado el cargo concursado que le fuera adjudicado, sin repararse en su garantía constitucional de defensa en juicio, y afectado su derecho de propiedad todo ello sin haber sido escuchado. Se trata de lo que en doctrina se conoce como el defecto en la proponibilidad subjetiva de la pretensión.-

 

SCPA04 123 S 14-8-2003, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: NIKODEM, JORGE OSVALDO  c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-VALES-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1807

 

MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO.  TASA MUNICIPAL  - ALCANCE. 

 

     La potestad impositiva municipal ha sido reconocida y garantizada por la Carta Magna Provincial en los art. 123, 187, 188, 189 y 195 y a partir de alli la exteriorización de esa potestad, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, esto es la ordenanza que la implementa como condición de existencia y subsistencia del Municipio, y su autarquía y autonomía funcional, dentro de los límites legales respectivos -Ley 3001 y Código Tributario Municipal, como cuando como en el caso, no se avizora una desnaturalización del tributo cuestionado en cuanto por un servicio a prestar por el Municipio, que beneficia a la colectividad, más allá del control al que la cooperativa refiere como por ella efectuado, se procura percibir una prestación que encuentra así una causa legítima de origen.

 

CONE 123 ¦ CONE 187 ¦ CONE 188 ¦ CONE 189 ¦ CONE 195 ¦ LEYE 3001

 

SCPA04 405 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: COOPERATIVA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL GALARZA LTDA. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1808

 

MUNICIPALIDADES - TASA MUNICIPAL. 

 

     La potestad impositiva municipal ha sido reconocida y garantizada por la Carta Magna Provincial en los arts. 123, 187, 188, 189 y 195, y a partir de allí la exteriorización de esa potestad, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, esto es la ordenanza que la implemente como condición de existencia y subsistencia del Municipio, y su autarquía y autonomía funcional, dentro de los límites legales respectivos -Ley 3001 y Códito Tributario Municipal, como cuando como en el caso, no se avizora una desnaturalización del tributo cuestionado en cuanto por un servicio a prestar por el Municipio, que beneficia a la colectividad, más allá del control al que la cooperativa refiere como por ella efectuado, se procura percibir una prestación que encuentra así una causa legítima de origen.-

 

CONE Art. 123 ¦ CONE Art. 187 ¦ CONE Art. 188 ¦ CONE Art. 189 ¦ CONE Art. 195 ¦ LEYE 3001

 

SCPA04 405 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: COOPERATIVA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL GALARZA LTDA. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1809

 

COLEGIOS PROFESIONALES - RESOLUCIONES. 

 

     Cuando el Superior Tribunal de Justicia deba conocer como Tribunal de apelación de decisiones de los Tribunales de Disciplina de diferentes Colegios Profesionales que actúan en función de atribuciones reguladas por el Poder Legislativo, reglamentarias del ejercicio de una profesión, su poder jurisdiccional se ha de limitar a establecer si ha aplicado debidamente el Estatuto, lo que supone determinar si existen los hechos invocados en fundamento de la decisión, si ellos son realmente como se los califica y resultan determinantes de la sanción aplicada como también se ha de apreciar y resolver si se han cumplido los requisitos procesales formales que exigen las normas respectivas.-

 

SCPA04 459 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: MANDRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R. s/ RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION Nº 11.195 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R.

MAG. VOTANTES: SHALLER-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1810

 

ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     Esa potestad disciplinaria ejercida por el organismo provincial que nuclea a los profesionales del derecho, poniendo en práctica las facultades reglamentarias que en este ámbito le compete, no controvierte, normativa constitucional alguna. En ese marco, se destaca que los abogados, desde su matriculación en la provincia, se someten voluntariamente al régimen disciplinario vigente, lo que obsta, por contradecir sus propios actos, la admisibilidad del planteo que por las razones expuestas, debe desestimarse.

 

SCPA04 459 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: MANDRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R. s/ RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION Nº 11.195 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R.

MAG. VOTANTES: SHALLER-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1811

 

ABOGADOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     En cuanto a la alegada nulidad de la decisión controvertida por no consignarse en ella, la mayoría especial prevista en el artículo aplicado como sustento legal de la medida precaucional dispuesta, del texto de la norma; la finalidad que la inspira y una interpretación integral y armónica de la misma, emerge que esa mayoría se exige para el caso de haberse resuelto mantener al letrado en ejercicio de su profesión no obstante la existencia y firmeza del pronunciamenti judicial -auto de procesamiento- que diera motivo a la suspensión aplicada, lo que difiere del presente caso.-

 

SCPA04 459 S 19-8-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: MANDRONI REYNOSO CLAUDIO ALFREDO c/ CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R. s/ RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION Nº 11.195 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL C.A.E.R.

MAG. VOTANTES: SHALLER-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1812

 

MUNICIPALIDADES - CONCEJO DELIBERANTE. 

 

     La Resolución ha sido dictada por el H.C.D. en uso de sus facultades que le son propias (art. 195, inc. 1º) de la Constitución Provincial y Art. 92, Inc. 14 de la Ley 3001) y goza en consecuencia de la presunción de legitimidad por lo que si en el ejercicio de la defensa de los intereses del Municipio el D.E.M. entendió que someterse a lo resuelto por el H.C.D. era contrario a tales intereses o los pondría en algún sentido, en peligro, en virtud de lo dispuesto por el art. 113, inc. 12 de la Ley Nº 3001, pudo y debió recurrir a todas las formas legales y lícitas a su alcance para evitarlos, (planteo de conflicto de poderes, declaración de Lesividad y promoción de la acción Contencioso Administrativa prevista en el inc. b) del art. 17 del C.P.A. ó pedido de suspensión de los efectos de la resolución aludida pero de ningún modo puede valerse de un mecanismo que solo queda reservado para enervar las disposiciones de carácter general emitidas por el órgano colegiado de la Municipalidad (Ordenanzas) burlando así el sistema jurídico administrativo de garantía de acceso a la justicia del administrado, con una práctica tan perversa como mitológica que se parece en mucho al suplicio de Tántalo, pero que no es legalmente admisible.-

 

CONE Art. 195 Inc. 1 ¦ LEYE 3001 Art. 92 Inc. 14 ¦ LEYE 3001 Art. 113 Inc. 12 ¦ CCAE 7061 Art. 17

 

SCPA04 520 S 1-9-2003, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: BARD, RAUL ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JOSE Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JOSE (E.R.) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1813

 

EMPLEADO PUBLICO - NOMBRAMIENTO. 

 

     Aún asumiendo prima facie que al momento de la toma de posesión del cargo y en orden a lo dispuesto en el Decreto 3667/95 y Resolución 3926/99, de acuerdo a lo previsto en la ley 7579, la administración se encontraría habilitada a exigir la matriculación provincial como asistente social para el desempeño de esa actividad, tal potestad solo podría ejercerla a partir de los concursos a convocar desde el dictado y vigencia de dicha normativa y entonces solo podrían inscribirse a partir de ese momento aspirantes que reúnan tal condición, pero no retrotraer los efectos de las disposiciones citadas, a la situación consolidada, de la actora quien con anterioridad a la normativa invocada por el Estado, concursó el cargo.Ç

 

DLEE 3667-95 ¦ RES 3926-99 ¦ LEYE 7579

 

SCPA04 446 S 1-9-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: DACUNDA YOLANDA ROSA c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1814

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - JUBILACION UNICA. 

 

     Evidenciándose reunidos por el accionante los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio de jubilación por invalidez con arreglo al régimen de la Ley Nº 5730 aplicable al caso en virtud de ser la normativa vigente al momento de producirse el cese del agente, corresponde hacer lugar a la pretensión deducida, anular los actos administrativos atacados y ordenar a la accionada a otorgar al actor el aludido beneficio. Sin perjuicio de ello, no es posible soslayar que el actor ya gozó de un beneficio previsional de excepción al haberse acogido en 1993 al Régimen de Retiro Voluntario previsto en la Ley Nº 8683, percibiendo al cesar su actividad una especial indemnización. Existiría, sin embargo, una natural incompatibilidad de subsistencia simultánea de ambos beneficios o de una sumatoria del goce de ellos, toda vez que los mismos responden a una única causa fuente que en modo alguno puede generar dos beneficios previsionales diferentes en cabeza del mismo beneficiario, con base en una única prestación de servicio y fuente de aportes al sistema, porque ello no sólo produciría un agravio manifiesto al principio de solidaridad que lo preside, sino que además configuraría un ilegítimo enriquecimiento sin causa del afiliado doblemente beneficiado y en detrimento de toda la masa de afiliados aportantes al sistema.-

 

LEYE 5730 ¦ LEYE 8683

 

SCPA04 126 S 1-9-2003, Juez VALES (MA)

CARATULA: RISSETTO HUGO LUIS BENITO c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: VALES-CARUBIA-CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA                                            I1815

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - REVISION JUDICIAL. 

 

     Nos encontramos ante una infracción de tipo formal que se consuma con la sola falta de dicha documentación de propiedad del IAFAS en poder de los agencieros, sin que sean necesarias consecuencias para su perfeccionamiento ni que se produzca daño real al ente, como así tampoco la existencia de intencionalidad del agenciero.-

 

SCPA04 100 S 1-9-2003, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: SOAVE DE PEREZ, NIVEA LILIANA c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1816

 

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - REQUISITOS.  MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - CARACTERES. 

 

     La existencia de un peligro en la demora, y la fuerte probabilidad de que sean atendibles las pretensiones del peticionante, no siendo por lo demás de cumplimiento ineludible el ofrecimiento de contracautela atento al grado de certeza que es dable exigir al tiempo de evaluar el recaudo señalado en segundo término, demuestran que se trata de un proceso autónomo, esto es, no es tributario ni accesorio de otro como suele caracterizarse a las medidas cautelares respecto del principal y consiguientemente tampoco caducan como ocurre con ellas, si al vencimiento del plazo establecido en la ley no se iniciara el juicio principal.-

 

SCPA04 986 S 2-9-2003, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: PACIFICO, SILVIA ESTELA  c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE NO INNOVAR

MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1817

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CUESTION ABSTRACTA. 

 

     En la acción principal se ha cuestionado la constitucionalidad de los arts. 80, inc. 4 y 81 de la Ley 3001, solicitando que sean declarados constitucionales. Considerando que según surge de las constancias obrantes en la causa tales normas ya han sido aplicadas, lo que determinó el cese de las funciones del accionante -cftr. artículo 1º del Decreto Nº 105 H. Concejo Deliberante de la ciudad de Victoria -fs. 97- por lo que sólo cabe concluir que la cuestión debatida en autos se ha tornado abstracta y así cabe declararla.-

 

LEYE 3001 Art. 80 Inc. 4 ¦ LEYE 3001 Art. 81

 

SCPA04 976 S 2-9-2003, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: VALVERDE, JORGE CARLOS  c/ ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPALIDAD DE VICTORIA s/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

MAG. VOTANTES: CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1818

 

SOLVE ET REPETE - ALCANCE. 

 

     Es menester preservar el flujo regular de ingresos al erario público a fin de permitirle cumplir al Estado sus objetivos específicos, sobre la base de la presunción legal de validez con que están investidos los actos administrativos en garantía de su ejecutoriedad, no habiendo el pretenso demandante acreditado suficientemente con la documentación aportada un real e indiscutible estado de insolvencia.-

 

SCPA04 610 S 15-9-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: DISTRIBUIDORA GUADALUPE S.R.L. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1819

 

ABOGADOS - RENDICION DE CUENTAS.  MANDATO - OBLIGACION DEL MANDATARIO. 

 

     La obligación de rendir cuentas del mandatario, sea que se cumpla en definitiva y de manera total su cometido o sea que se lo interrumpa al revocárselo, encuentra sustento en la confianza que subyace en este tipo de contratos y, fundamentalmente, en la relación que se establece entre el cliente y su abogado, que se corresponde con el deber de obrar con fidelidad que recae sobre éste (art. 1908 del Código Civil), y el que genéricamente se deriva de la buena fe y lealtad para el cumplimiento del poder en los términos del art. 1198 del Código Civil.-

 

CCI 340 Art. 1198 ¦ CCI 340 Art. 1908

 

SCPA04 917 S 23-9-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: FRABOTTA, LIONEL MARIO Y OTRO  c/ RESOLUCON DEL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE E.R. DEL 26/02/03 s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1820

 

ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION. 

 

     La debida motivación no se satisface con la mera enunciación genérica de un motivo por cierto inexistente, que de acuerdo a la prueba obrante en autos, se revela como absolutamente aparente y por ende inconsistente, tornando ilegítimo el acto impugnado.- En efecto surge de los elementos de juicio obrantes en autos que los recaudos impuestos por la Ley, concretamente la necesaria convocatoria a concurso cerrado para acceder a las promociones escalafonarias, como la necesaria creación e intervención de la Comisión Paritaria que prevé nunca fueron exigidos en la decisión discrecional de la autoridad de nombramiento y ascenso del personal. Sumado a ello se verifica que el único nombramiento efectuado que fue dejado sin efecto fue el del actor, no obstante, que las razones alegadas para decidirlo en el acto administrativo correspondiente comprendían a varios agentes para distintas funciones y categorías quienes accedieron a ellas en las mismas condiciones objetivas y subjetivas que el accionante.

 

SCPA04 256 S 23-9-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: WALDNER, DAINEL MARIO LUIS c/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SCHALLER-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1821

 

DENUNCIA - VALIDEZ. 

 

     Lo argüido en relación a que no medió ratificación oportuna de la denuncia y con eso se afectaron principios, derechos y garantías constitucionales -entre ellos el de igualdad, debido proceso y defensa en juicio- no deja de ser una mera invocación genérica dentro del contexto argumental, que, sin embargo, no resulta audible porque quedó sin referencias a actos y circunstancias concretas de las actuaciones, donde efectivamente surgiera evidente algún tipo de afectación o menoscabo de posibilidades del poder de contradicción, o, al menos, emergiera nítida la pérdida de chances para ofrecer pruebas, diligencias y/ó formular descargos acerca de los hechos atribuidos, cuya investigación incluso pudo ser desencadenada ex officio. Tampoco es menester para su procedencia o admisibilidad que dicho acto del agraviado cumpliera determinados requisitos formales impuestos en la Ley 4109/96, porque la misma no los incluye específicamente y, en particular, al referirse a la denuncia y a quien puede ser denunciante, no establece condiciones ad solemnitaten, ni con espíritu "formulario-ritualista".

 

LEYE 4109-96

 

SCPA04 522 S 26-9-2003, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: ANGEROSA DE CESPEDES, MARIA AMELIA c/ RESOLUCON DEL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE E.R.  s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-PAPETTI-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-VALES-SALDUNA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1822

 

ADMINISTRACION PUBLICA - FACULTAD REGLAMENTARIA.  ADMINISTRACION PUBLICA - FUNCIONES. 

 

     La Administración puede extinguir o modificar un reglamento en cualquier momento, no quedando la misma autolimitada para el futuro por el contenido de decretos precedentes ni por el alcance que de éstos se hubiera observado con anterioridad a la modificación, por cuanto de entendérselo así, implicaría la paralización de la evolución del derecho en la parte cuya regulación le compete legalmente a la Administración Pública, agregando que en este sentido, la derogabilidad de los reglamentos o su modificación encuentra las mismas razones y límites que la derogación o modificación de las leyes.-

 

SCPA04 253 S 26-9-2003, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: CESPEDES GRACIELA LILIANA Y OTROS  c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-CARLIN-SCHALLER-CARLOMAGNO-CARUBIA-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1823

 

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDAS CAUTELARES. 

 

     Los requisitos consagrados en el art. 51º de la Ley Nº 8369, entre otros, exigen que el dispositivo atacado (ley, decreto, reglamento, ordenanza o resolución) revista carácter "general", encontrándose excluidos -a contrario sensu- aquellos instrumentos similares materialmente legales o actos administrativos de caractr -o de alcance- "individual" o "particular". Esto encuentra perfecto correlato con la peculiar naturaleza de la acción de inconstitucionalidad, cuya promoción habilitaría la competencia originaria del Superior Tribunal en los términos del art. 167, inc. 1º, ap. c, de la Constitución de la Provincia. Tampoco se alcanza a advertir la existencia de la necesaria congruencia entre el resultado de la pretensión cautelar incidental y el eventual del juicio principal; porque podamos dar hipotéticamente por cierto que la pretensión de inconstitucionalidad articulada de la cuestionada resolución agotando, así y por completo, la situación litigiosa, careciendo en principio de dispositivos condenatorios susceptibles de ejecución que tornen a la misma eficaz en términos compatibles con la cautela aquí pretendida, que importa la suspensión de los efectos del acto atacado y el reestablecimiento de la situación económica y jurídica de que gozaba el accionante, mediante su restauración en el cargo de Concejal Municipal del que fuera suspendido, lo cual en ningún supuesto podría integrar el dispositivo del pronunciamiento más generosamente favorable al actor que pudiere razonablemente imaginarse.-

 

LEYE 8369 Art. 51 ¦ CONE Art. 167 APARTADO C Inc. 1

 

SCPA04 645 S 26-9-2003, Juez SCHALLER (MA)

CARATULA: OVANDO, OMAR JAVIER  c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE FELICIANO s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

MAG. VOTANTES: SCHALLER-CARLIN-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-VALES-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1824

 

ACTO ADMINISTRATIVO - IMPUGNACION.  PROCESO - INADMISIBILIDA. 

 

     Pese a existir en el caso de autos decisión definitiva y causatoria de estado en los términos del art. 4º del C.P.A., debe declararse la inadmisibilidad del proceso, al limitarse el actor en el promocional a pretender la declaración de nulidad de dicho acto administrativo -además de la resolución antes citada- sin esbozar ningún argumento tendiente a desvirtuar las razones por las cuales fue rechazado su recurso de extemporaneidad, llegando en consecuencia dicho decreto firme y consentido a esta instancia administrativa.-

 

CCAE 7061 Art. 4

 

SCPA04 589 I 26-9-2003, Juez VALES (MA)

CARATULA: VEGA FRANCISCO OSCAR  c/ ESTADO PROVINCIAL  s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: VALES-CHIARA DIAZ-CARUBIA-CARLIN-CARLOMAGNO-SCHALLER-SALDUNA-PAPETTI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1825

 

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA - EFECTOS. 

 

     Bajo la cosmética de una acción meramente declarativa no puede -como lo pretende la accionante- efectuarse una consulta al órgano jurisdiccional para que éste se expida "ante tempus" como debe actuar la administración ó, como en el caso, quienes ejercen funciones legalmente delegadas, convirtiendo al Poder Judicial en una suerte de consejero legal que supla la indecisión o desconocimiento del ente "consultante". La accionante auspicia "se declare la existencia y plena vigencia del art. 19 de la Ley Nº 8816 respecto al demandado y siendo así no se vislumbra que interpretación lo que evidencia que este Superior Tribunal de Justicia no resulta competente para actuar en los obrados.

 

LEYE 8816 Art. 19

 

SCPA04 423 S 27-9-2003, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: COLEGIO PROFESIONALES DE MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y TECNICOS DE ENTRE RIOS c/ BARSOTTI, LUIS DANIEL  s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA s/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-VALES-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA-CHIARA DIAZ-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1826

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE. 

 

     Siendo la pretensión actoral, la adjudicación de la primera Licitación de LAER, esto es la Nº 1/94 -cfr. fs. 22, Punto 2º -, se advierte que la misma parte promotora a fs. 55 expresó que: "Que tal como ya se denunciara en la última presentación que hiciéramos, en conjunto, con el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Víctor Hugo Berta, mi Representada ha resultado Adjudicataria del Paquete Accionario de "L.A.E.R. S.A." (Decreto Nº 2321 del 17/07/06) - cfr. fs. 75/76-. De ello se infiere la expectativa seria por parte de la demandada, de la conducta que desde entonces debió guardar la actora, siendo contradictoria su proceder. Bueno es tener presente, tal como lo sostiene Julio César Rivera en su obra "Instituciones De Derecho Civil", Parte General, T.I., pág. 293 y ss. que: "La buena fe exige congruencia consigo mismo. De modo que puede entenderse que, bajo ciertas circunstancias, obra prescindiendo de la buena fe, quien vuelve sobre una conducta anterior que ha creado en la otra parte de una relación jurídica, una expectativa seria de comportamiento futuro".-

 

DLEE 2321 17-07-96

 

SCPA04 139 S 27-9-2003, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: COMPAÑIA MISIONERA DE CONSTRUCCIONES S.A. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARUBIA-PAPETTI-SALDUNA-CARLIN-VALES-MORENI-ARDOY

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CONTENCIOSO ADMINISRATIVA                                            I1827

 

COLEGIOS PROFEDIONALES - MATRICULA. 

 

     Nos hallamos frente a un trámite de rehabilitación de matrícula. Tal es el objeto de la gestión iniciada por el letrado recurrente. Quiere decir esto que no viene en apelación una cuestión disciplinaria, sino una gestión de matriculación -aunque por vía de rehabilitación- que debe examinarse a tenor de normativa expresamente contemplada para estos casos en la ley (art. 8 Ley 4109).-

 

LEYE 4109 Art. 8

 

SCPA04 888 S 10-3-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: REBECCHI ZUNINO MARIO c/ RES. Nº 12.047 C.A.E.R. DEL 14.2.03 s/ RECURSO DE APELACION Y NULIDAD

MAG. VOTANTES: PAPETTI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1828

 

INCONSTITUCIONALIDAD - REQUISITOS. 

 

     La materia decidida en el recurso de inconstitucionalidad no es revisable por la Corte Suprema de Justicia de la Nación toda vez que la sentencia se basó en la aplicación de normativa de derecho local, constitucionalidad de las normas provinciales aplicadas por el Tribunal - arts. 68 de la L.O. Nº 5796 y 78 del Dec. Nº 404/95 M.E.O.S.O. T.O. de la Ley 5140, cuya interpretación es una facultad privativa del Superior Tribunal de Justicia -en su carácter de máximo intérprete de la normativa provincial- no configurándose entonces un supuesto encuadrable en la categoría de "cuestión federal".-

 

LEYE 5796 Art. 68 ¦ DLEE 404 Art. 78 ¦ LEYE 5140

 

SCPA04 178 S 23-3-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: A.C.I.S.E.R. - RENDICION DE CUENTAS Nº 2438/97-LILIANA MORARD DE CASTOLDI Y MARCELO GABRIEL SOLA c/ ESTADO PROVINCIAL s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1829

 

SUSPENSION DE SUS EFECTOS - DECISIONES JUDICIALES. 

 

     La medida cautelar elegida y que regula el artículo 21 del decreto ley 7061 ratificado por ley 7504, tiene por objeto conjurar los efectos lesivos que pueda ocasionar un acto administrativo y ello, mientras se encuentre en la esfera de la administración, pero de ninguna manera un tribunal puede interferir en un proceso judicial en trámite por ante otro organismo judicial mediante una medida suspensiva (Conf., PALACIO "DER. PROC. CIVIL" T. VIII pag. 183), ya que, si lo que pretende es obtener una medida dilatoria, la debe ejercer en el mismo proceso que procura suspender presentando y fundando las peticiones ante el mismo juez de la causa.-

 

DLEE 7061 Art. 21 ¦ LEYE 7504

 

SCPA04 584 S 25-3-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MAG. VOTANTES: MORENI-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1830

 

PHOHIBICION DE INNOVAR - PROCEDENCIA. 

 

     Es preciso recordar asimismo que, a los fines de que prospere la medida cautelar interesada en autos, el encuadre legal exige la sumaria acreditación del derecho invocado, la posibilidad de grave perjuicio o de pérdida o frustración del derecho y la urgencia de la prevención requerida y, tratándose de una medida extraordinaria y de excepción impone una interpretación -naturalmente- restrictiva que requiere, cuanto menos, la existencia de una decisión administrativa que lesione, altere o ponga en peligro un derecho subjetivo de carácter administrativo. No se evidencian circunstancias de hecho o derecho que revelen la ineludible configuración del presupuesto de peligro en la demora, ya que del propio texto de los considerandos de la Resolución 2519 (fs. 6) surge el reconocimiento de que la toma de posesión por parte de la recurrente le ha generado derechos subjetivos a su favor que solo pueden ser removidos mediante la pertinente acción de lesividad.-

 

RES 2519

 

SCPA04 652 S 25-3-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: LUJAN RAMONA MARIA VALENTINA c/ ESTADO PROVINCIAL Y CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE INNOVAR

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1831

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD. 

 

     En relación al planteo de arbitrariedad del fallo en examen, cabe expresar que cuando en la sentencia no se han resuelto cuestiones que habiliten la procedencia de la via extraordinaria federal, dentro de las cuales se encuentran la que intentan resolver cuestiones de hecho y prueba o de derecho común o local, descalificando la misma aduciendo arbitrariedad, corresponde determinar si puntualmente se da tal supuesto que la C.S.J.N. ha estimado queda comprendido dentro del art. 14 inc. 3) de la Ley 48 y consecuentemente, cuando el pronunciamiento es descalificado por esa tacha, contraría la validez de un derecho fundado en una cláusula constitucional. En el subjudice no se dan ninguno de los supuestos por los cuales pueda reputarse al fallo como arbitrario, en el cual no ha mediado discrepancias entre todos los miembros del Tribunal que emitieron su voto, apareciendo el fallo suficientemente fundado en las situaciones fácticas y jurídicas descriptas por las partes conforme a derecho, resolviéndose el planteo actoral de acuerdo a la normativa vigente, sin desconocimiento y con valoración de las pruebas obrantes en el expediente (cfme. Fallos: 323:2879 y 4028 entre otros.-

 

LEY 48 Art. 14 Inc. 3

 

SCPA04 253 S 2-4-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: CESPEDES GRACIELA LILIANA Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1832

 

CONFLICTO DE PODERES - CONFIGURACION. 

 

     Habiéndose planteado en autos un conflicto de poderes ante la discrepancia manifestada por el P.E.M. de la ciudad de La Paz con relación a la Ordenanza Nº 604 dictada por H.C.D. de esa localidad -expresamente sus arts. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 11º-, alegando que dicho Cuerpo legislativo ha actuado en forma ilegítima, haciendo abuso y exceso de poder e invadiendo atribuciones que les son propias al Departamento Ejecutivo Municipal, compartiendo el análisis efectuado al tiempo de dictaminar por el Sr. Fiscal Adjunto de este Tribunal, Dr. Perosi, en cuanto a que la conducta desplegada por el Cuerpo Deliberante al sancionar la Ordenanza en cuestión, aparecería "prima facie" configurativa de una situación de controversia que implicaría un avance sobre facultades o controversia que implicaría un avance sobre facultades o atribuciones que le han sido explícitas e implícitamente asignadas al Ejecutivo Municipal por la Carta Magna Provincial y sus leyes reglamentarias y que la petición formulada -desistimiento del proceso y del derecho- por quien se presenta como Presidente del H.C.D. a cargo de la Presidencia Municipal, lo fue invocando una representación "transitoria" la que, por otro lado, el solicitante actualmente no detenta conforme surge del Informe glosado a fs. 72, corresponde su rechazo debiendo continuar los autos según su estado. Así lo dejo propuesto.-

 

ORD 604 Art. 2 ¦ ORD 604 Art. 3 ¦ ORD 604 Art. 4 ¦ ORD 604 Art. 5 ¦ ORD 604 Art. 6 ¦ ORD 604 Art. 7 ¦ ORD 604 Art. 11

 

SCPA04 462 S 2-4-2004, Juez PIROVANI (MA)

CARATULA: PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ s/ CONFLICTO DE PODERES

MAG. VOTANTES: PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                           I1833

 

PROHIBICION DE INNOVAR - OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA. 

 

     Tratándose de una medida de carácter excepcional y aplicación restrictiva si bien el Código Procesal Administrativo admite la posibilidad de solicitar las providencias precautorias idóneas para garantizar la ejecución de una sentencia, aún antes de que se verifique expedita la vía judicial, no queda liberado quien la peticiona de haber agotado previamente la vía administrativa, o, a lo sumo encontrarse próximo a hacerlo, habida cuenta que en tales supuestos resulta supletoriamente operativo el breve plazo de caducidad -10 dias- establecido en la norma general del art. 204, 1er. párr., del Cód. Proc. Administrativo, lo cual impone la necesidad de interponer la demanda dentro de los diez días de ordenada la traba de la medida cautelar, advirtiéndose una evidente imposibilidad material de así concretarlo en el supuesto de que se tratare de una acción contencioso-administrativa.-

 

CCAE 7061 Art. 204

 

SCPA04 837 S 14-4-2004, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: MONZON CEFERINO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOVRIL s/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR S/COMPETENCIA

MAG. VOTANTES: ARDOY-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1834

 

RECURSOS ADMINISTRATIVOS - PRESUPUESTO. 

 

     Los recursos son hábiles para cuestionar una decisión expresa de la administración.-

 

SCPA04 928 I 26-4-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: LEIVA SERGIO FABIAN c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1835

 

DEMANDA - ADMISIBILIDAD. 

 

     No basta para arribar con éxito a la instancia contencioso administrativa, con obtener el dictado de un acto definitivo y causatorio de estado. Esto es, el que cierra definitivamente la instancia por haber sido dictado por la más alta autoridad competente (in. b del art. 4º del C.P.A.), ni tampoco, como se dijo en "VELAZQUEZ, BLAS EDUARDO C/Instituto de Obra Social de la Provincia de E.R. s/Demanda contencioso administrativa" (23/5/96), con sólo pretender el reconocimiento de un supuesto derecho desconocido o vulnerado sino que es condición indispensable impugnar todos los actos supuestamente vulneratorios de los derechos administrativos reclamados, máxime cuando en la saga de resoluciones que han precedido al acto causatorio de estado se han esgrimido fundamentos al acto causatorio de esta se han esgrimido fundamentos sustancialmente distintos, caso contrario los mismos llegan firmes a la instancia contencioso administrativa.

 

CCAE 7061 Art. 4 Inc. B

 

SCPA04 928 I 26-4-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: LEIVA SERGIO FABIAN c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1836

 

ADMISIBILIDAD - DENEGACION TACITA EXTEMPORANEA. 

 

     Habida cuenta que "Se entiende que hay denegación tácita cuando: a) Formulada alguna petición, no se resolviera definitivamente dentro de los sesenta días corridos de estar el expediente en estado de ser resuelto." (art. 5º inc. a del C.P.A.), debe concluirse que esta acción ha sido promovida con anticipación al cumplimiento de dicho plazo ya que de un simple cotejo de las actuaciones se constata que encontrándose en situación de ser resuelta a partir de la fecha del dictamen de Fiscalía de Estado (20 de marzo) el Poder Ejecutivo contaba legalmente con 60 días corridos para emitir la decisión definitiva y causatoria de estado, término que no llegó a cumplirse ni a la fecha de la presentación de la demanda (3 de abril de 2003), ni al tiempo de remisión de las actuaciones administrativas relacionadas (24 de abril de 2003), todo lo cual obsta a la habilitación de la instancia contencioso administrativa por devenir manifiestamente extemporánea la instauración de la presente demanda.-

 

CCAE 7061 Art. 5 Inc. A

 

SCPA04 884 I 26-4-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: LOCHER LUIS RUBEN c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1837

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTION FEDERAL. 

 

     Al haber el recurrente omitido en el escrito de interposición de la demanda, introducir la cuestión federal, resulta extemporáneo el planteo impugnaticio efectuado, al no haber satisfecho en forma suficiente y oportuna este presupuesto necesario para la viabilidad formal del recurso, determinando en consecuencia la inadmisibilidad de la vía recursiva interpuesta.-   

 

SCPA04 100 S 26-4-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: SOAVE DE PEREZ, NIVEA LILIANA c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1838

 

MUNICIPALIDADES - AUTONOMIA  

 

     En cuanto al alcance de la "autonomía municipal", que nuestra Constitución Provincial no contempla, la misma de conformidad al art. 123 in fine de la Constitución Nacional está reglada por las leyes que al efecto s dicten, por lo cual al reservar para sí la regulación en lo atinente a la prestación del servicio eléctrico como lo hace la Ley 8916 la Provincia no violenta de modo alguno aquel principio constitucional.-

 

CON Art. 123

 

SCPA04 350 S 28-4-2004, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA (EPRE) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1839

 

MUNICIPALIDADES - SERVICIOS PUBLICOS. 

 

     En lo que hace a la provisión y distribución del servicio eléctrico, las atribuciones del municipio se encuentran limitadas en cuanto la Ley 8916 y sus complementarias Dec. Ley 6.879, ratificado por Ley 7512, Dec 1300/96, etc., reservó expresamente para el ente especial creado por la misma la potestad de regular y controlar las concesiones otorgadas al efecto.-

 

LEYE 6879 ¦ LEYE 7512 ¦ DLEE 1300

 

SCPA04 350 S 28-4-2004, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA (EPRE) s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1840

 

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - IGUALDAD. 

 

     La igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones; por eso implica el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a otros en iguales cincunstancias; la regla de igualdad no es absoluta, ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencia que pueden presentarse a su consideración: lo que aquella regla estatuye es la obligación de igualar a todos aquellos afectados por una medida, dentro de la categoría, grupo o clasificación que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias u hostiles; la razonabilidad es la pauta para ponderar la medida de la igualdad, con lo que qued entendido que el legislador puede crear categorías, grupos o clasificaciones que irroguen trato diferente entre los habitantes, a condición que el criterio empleado para discriminar sea "razonable"; las únicas desigualdades inconstitucionales son las arbitrarias han de estimarse las que carecen de toda razonabilidad, las persecutorias, las hostiles, las que deparan indebidos favores o privilegios, etc..-

 

SCPA04 254 S 4-5-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: ALEGRE GRISELDA LUJAN Y OTRAS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: MORENI-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1841

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONAL.  EMPLEADO PUBLICO - SALARIO. 

 

     El decreto que crea un plus o adicional por productividad sin establecer, normas para evaluar objetivamente el trabajo de cada empleado en función de la productividad que intenta retribuir, y que a su vez otorga dicho suplemento a un grupo e agentes sin dar razones objetivos que justifiquen su elección o la exclusión del resto del personal, se encuentra teñido de ilegalidad por constituir arbitraria discrimación, excluir a unos agentes de lo que se concede a otros en idéntica circunstancias. La creación del plus por productividad es un acto discrecional de la autoridad, pero la selección de aquellos a quienes les será acordado no puede quedar sujeto al criterio subjetivo de la autoridad, pues constituiría conducta arbitraria.-

 

SCPA04 254 S 4-5-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: ALEGRE GRISELDA LUJAN Y OTRAS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: MORENI-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1842

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE. 

 

     Se puede extraer de los conceptos reseñados en los parágrafos precedentes que la Administración a través del organismo pertinente -Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia- acordó idénticos beneficios a los impetrados en esta sede en por lo menos dos oportunidades, a varios retirados y pensionados y que asimismo le reconoció el carácter remunerativo desde que se implementaron los adicionales.- Sin embargo al abordar igual reclamo del actor desconoció su derecho esgrimiendo que una de las resoluciones por la que se había reconocido lo solicitado había quedado sin efecto -lo que no significa que los retroactivos aparentemente percibidos por estos beneficiados deban ser devueltos o que las sumas definitivamente incorporadas a sus haberes como incremento de los mismos hayan quedado para el futuro, tales aseveraciones configuran un claro supuesto de contradicción con el accionar precedente, sin razones de hecho o derecho valederas que justifiquen tal proceder lo que conforma un claro supuesto de violación a la teoría de los precedentes "actos propios", del derecho constitucional a la igualdad y un trato discriminatorio todo lo cual justifica la anulación de la misma por su palmaria arbitrariedad.-

 

SCPA04 79 S 10-5-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: OLIVIERI ALFREDO AUGUSTO Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1843

 

FUNCIONES MUNICIPALES - CARGA PUBLICA. 

 

     Lo dispuesto por el art. 184 de la Carta Provincial al establecer que "las funciones municipales serán cargas públicas", debe interpretarse en el sentido que expresa la citada normativa constitucional en orden que para tales funciones "nadie podrá excusarse sino por excepción establecida en la ley de la materia", lo que no autoriza a inferir que el carácter de carga pública importante considerar a los cargos electivos comunales como gratuitos, sino que nada obsta que medie una compensación por los servicios prestados, evitando caer en concepciones elitistas u oligárquicas como las que sostienen la veda a toda retribución funcional enmascarando el criterio que solamente aquellos que tienen ingresos suficientes y saben administrarlos son los habilitados para gobernar la cosa pública, sin desconocer que hay también opiiones que valederamente consideran que el honor del desempeño de la representación popular es suficiente sin necesidad de retribución salarial alguna.-

 

CONE Art. 184

 

SCPA04 126 S 11-5-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: SABAS ERNESTO EDUARDO  c/ MUNICIPALIDAD DE SAUCE DE LUNA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR COBRO DE PESOS

MAG. VOTANTES: CARLIN-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1844

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE. 

 

     Es indudable dentro del contexto reseñado que la Administración Pública suscitó en el actor expectativas ciertas y la confianza de que se le abonara la compensación, por lo cual es inaceptable que aquella modifique su conducta pretérita contrariando los actos propios precedentes, voluntarios, deliberados, jurídicamente relevantes y eficaces y tal conducta incoherente de la accionada contraría el ordenamiento jurídico porque una de las secuelas del deber de obrar de buena fe es la exigencia de mantener comportamientos coherentes y no incurrir en la veleidad o los cambios de parecer en perjuicio de la persona con quien se estableció un vínculo, ello deviene de la referida doctrina de los actos propios, derivada del principio general de buena fe e integrante de nuestro derecho positivo, la cual conlleva como sanción la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta ponerse en contradicción con su anterior conducta voluntaria.-

 

SCPA04 126 S 11-5-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: SABAS ERNESTO EDUARDO  c/ MUNICIPALIDAD DE SAUCE DE LUNA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR COBRO DE PESOS

MAG. VOTANTES: CARLIN-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1845

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CADUCIDAD. 

 

     En efecto, la paralización que justifica esta declaración se da en el trámite de un recurso extraordinario federal, existe una inactividad manifiesta de las partes y esta inactividad se ha prolongado por más de tres meses que es el término previsto por el artículo 310 inciso 2º de C.P.C. y C.N..- Que, en consecuencia cabe declarar la caducidad, sin que sea óbice para ello, la comprobación de la declaración de inhábiles judiciales, ya que conforme lo prescripto por el artículo 311 del mismo cuerpo legal "Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, correrán durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales".-

 

CPCE 4870 Art. 310 Inc. 2 ¦ CPCE 4870 Art. 311

 

SCPA04 24 S 19-5-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: ABELENDO GABRIEL FERNANDO Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL (IAFAS) Y ESTADO PROVINCIAL s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-PIROVANI-MORENI-ARDOY-SALDUNA-CARLIN-CHIARA DIAZ-CARLOMAGNO-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1846

 

ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION. 

 

     De la lectura de los fundamentos del Decreto surge que "la norma en análisis transgrede objetivamente lo dispuesto por los art. 2º inc. f) y 144 y concordantes de la Ordenanza 1789/87" esto es el Estatuto Escalafón del Personal Municipal y que "la referida violación no debe perjudicar los intereses del particular involucrado", como asi también agrega que "la ilegítima designación puede alcanzar la responsabilidad de los funcionarios que la produjeron de acuerdo a lo estipulado por el art. 191º de la constitución de la provincia", resultando evidente que no satisfacen las exigencias de una motivación suficiente del acto impugnado que aparece entonces afectado que un vicio de arbitrariedad que determina la nulidad del mismo.-

 

ORD 1789 Art. 2 Inc. f ¦ ORD 1789 Art. 144 ¦ CONE Art. 191

 

SCPA04 317 S 19-5-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: AZAR JOSE DANIEL c/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1847

 

ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION DE SUS EFECTOS.  MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS. 

 

     Más allá del encuadre jurídico que el incidentante asigna a su pedido, el objeto perseguido por tal medida encuadra sin duda alguna en la previsión ritual contenida en el art. 21 del CPA que autoriza a solicitar y disponer por el Tribunal "la suspensión de las disposiciones administrativas" involucradas en la acción, y siendo así el trámite procedimental previsto para tal supuesto exige su sustanciación con la intervención de la parte demandada, a quien corresponde dársele vista, para luego sí, resolver sobre la procedencia de la medida interesada.-

 

CCAE 7061 Art. 21

 

SCPA04 952 RS -- S 19-5-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: BOICOVSKY MARIA MERCEDES                                                                                                                                                                                                                                     c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

MAG. VOTANTES: MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1848

 

EMPLEADO PUBLICO - SALARIOS CAIDOS. 

 

     Restaría ahora por examinar si se podría encuadrar el caso en análisis en su supuesto de compensación legal al cumplirse los requisitos exigidos para que proceda la misma -créditos recíprocos, subsistentes civilmente, homogéneos, líquidos, exigibles, de plazo vencido, embargables y tratarse de obligaciones de dar cantidades de dinero- y el primer escollo para admitir tal posibilidad consistiría en que al no haber reconvenido el demandado aduciendo tal hecho extintivo no se ha probado la subsistencia de la acreencia, lo que sumado a relativa inembargabilidad y consiguiente protección de una suma debida en concepto de salarios, dado su carácter netamente alimentario lo que determina la rigidez con que debe analizarse cualquier restricción a tal derecho, impediría que en sub judice se cancelara parcialmente y de pleno derecho con la sola alegación la obligación de pago a cargo del municipio.-

 

SCPA04 365 S 19-5-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: CEJAS, MIGUEL ANGEL c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1849

 

EMPLEADO PUBLIDO - TRASLADO. 

 

     No existe derecho adquirido a una determinada función, en tanto la estabilidad en el empleo público comprende el cargo y la categoría ostentada durante el desempeño de la relación laboral, como elementos esenciales del vínculo, en tanto aquella, la función, es esencialmente variable a criterio discrecional de la Administración en orden a las necesidades coyunturales del servicio y en aras a una mayor eficiencia en su prestación mediante la optimización de recursos, en tanto y en cuanto su actividad depende, como en el caso, de exigencias mutables en el espacio y tiempo. Cierto es que el ejercicio de dicha actividad discrecional no significa que la administración pueda actuar arbitrariamente, esto es, sin causa justificante de una medida variativa de una relación laboral, sin competencia, desbordando límites de la razonabilidad, con abuso de poder o contra la buena fe, porque en tal caso el accionar, aún incurso en la esfera discrecional administrativa, devendría claramente ilegítimo.-

 

SCPA04 305 S 3-6-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: Basso, María Mercedes c/ Estado Provincial s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1850

 

ACCIDENTE DE TRABAJO - LEGITIMACION ACTIVA. 

 

     De conformidad al Art. 18 de la ley 24557, la pretensión deducida por los padres de un trabajador soltero, en su calidad de damnificados indirectos del accidente de trabajo en que su hijo perdió la vida, no guarda relación alguna con su vocación sucesoria sino en el daño propio que experimentaron por el fallecimiento de su hijo. Es decir que la naturaleza civil de las demandas por accidentes de trabajo fundadas en las normas de derecho común no se ve modificada por el hecho de que las partes estuvieran vinculadas por una relación laboral, ya que dicha circunstancia no altera la naturaleza del proceso, sino que constituye un antecedente en los hechos en que se funda la pretensión.-

 

LEY 24557 Art. 18

 

SCPA04 367 S 3-6-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Galarza, Lucila c/ Jorge Barel S.A. y/o Pileccos S.A. y/o Quien Resulte Responsable s/ Sumario por Indemnización de daños y perjuicios s/Competencia

MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1851

 

BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PERSONAS JURIDICAS.  BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA. 

 

     Sin perjuicio de reconocer que existe una corriente jurisprudencial que niega dicha posibilidad a una persona jurídica, entiendo que aunque el art. 75 del C.P.C. y C. no habla de las mismas, no existen restricciones legales para ello, sino que quizás es conveniente contemplar con mayor estrictez el pedido en su beneficio (ctfr. Luis A. Rodríguez Saiach, "El Beneficio de Litigar sin Gastos", Ed. La Rocca, Bs. Aires, 1999, pág. 51). Al respecto se ha dicho que para "...conceder el beneficio de litigar sin gastos a personas jurídicas no existen restricciones legales. La sociedad de responsabilidad limitada que solicita el beneficio de litigar sin gastos debe, por lo menos, exhibir sus estados contables que reflejen su situación patrimonial.

 

CPCE 4870 Art. 75

 

SCPA04 488 S 3-6-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: MATERCON S.A.  c/ Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa s/Beneficio de Litigar sin Gastos

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLOMAGNO-ARDOY-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1852

 

SUSPENSION ACTO ADMINISTRATIVO - PROCEDENCIA. 

 

     Más allá del encuadramiento legal que le atribuye la accionante en su escrito promocional (art. 27 del C.P.A.) y de las atribuciones del Superior Tribunal cuando así correspondiere a los fines del aseguramiento del derecho (art. 33 del mismo código), lo cierto es que el objeto perseguido con tal medida debe ser encuadrado dentro del art. 21 del código de rito, que autoriza a solicitar y disponer por el Tribunal "la suspensión de las disposiciones administrativas" involucradas en la acción. Pero como el trámite procedimental en lo que respecta específicamente a la suspensión de la ejecución de las decisiones administrativas, a diferencia de las restantes medidas cautelares o precautorias genéricas que se decretan inaudita parte (art. 30 del C.P.A.), expresamente prevé su sustanciación con la intervención a la parte demandada, debe corrérsele a ésta la vista que prescribe el art. 21 del C.P.A., para recién después luego resolver su procedencia. Basta entonces lo expuesto hasta aquí para propiciar de acuerdo a lo señalado precedentemente en el punto IV. punto 1.- el rechazo in límine.-

 

CCAE 7061 Art. 27 ¦ CCAE 7061 Art. 33 ¦ CCAE 7061 Art. 21 ¦ CCAE 7061 Art. 30

 

SCPA04 831 S 8-6-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Muller, Ema Margarita c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ INCIDENTE DE MEDIA CAUTELAR

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1853

 

SUSPENSION DE SUS EFECTOS - ACTO ADMINISTRATIVO. 

 

     Hay carencia de determinación concreta y específica de las resoluciones cuya suspensión en la ejecución se solicitó-más allá de la simple enunciación del Expediente en el cual habrían recaído-, como igualmente falta exponer debida y fundadamente las causales o vicios invalidantes por los cuales deberían considerarse nulas o anulables las resoluciones dictadas en la esfera ejecutiva y deliberativa de la Municipalidad demandada.No se precisa además de cuales serían los graves y reales perjuicios de orden financiero que le producirían  el juicio de apremio fiscal en ciernes  y las consecuentes medidas cautelares que en el podrían disponerse.

 

SCPA04 936 S 9-6-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Quimica Montpellier S.A c/ Municipalidad de Concordia s/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE EJECUCION DE ACTOS ADMINISTRATIVAS

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1854

 

CAJA DE ABOGADOS - LEY APLICABLE.  RECURSO DE APELACION - PROCEDENCIA. 

 

     El art. 13 de la ley 9005 dispone que "los afiliados podrán proponer normas reglamentarias de esta Ley o su reforma. Ese derecho de iniciativa que le acuerda el art. 13 precedentemente glosado al afiliado no puede asimilarse a un derecho subjetivo o interés jurídico a tutelar jurisdiccionalmente. Debe ser enmarcado dentro de los intereses institucionales del organismo, ajenos a la consideración y tratamiento del recurso de apelación planteado.

 

LEYE 9005 Art. 13

 

SCPA04 1103 S 5-7-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Basaldua Dalmiro Rodolfo s/ RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION Nº 1789 DEL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-PIROVANI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1855

 

JUBILACIONES - MOVILIDAD. 

 

     El derecho a una jubilación móvil adquirido conforme a la categoría jerárquica alcanzada en actividad y sobre cuya base se otorgó el beneficio previsional queda ligada a las variaciones del propio cargo que el reclamante había desempeñado.

 

SCPA04 512 S 7-7-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Hadad Guillermo Carlos c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de E.R s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1856

 

PRESCRIPCION - OPORTUNIDAD PARA OPONERLA. 

 

     Con respecto a la aplicación del instituto de la prescripción recién alegada en esta instancia judicial por la demandada, enfatizo que no resulta audible esa defensa originariamente en esta órbita jurisdiccional ya que debió- y no lo fué- ser formulada en sede administrativa a través de los decisorios respectivos de los órganos de dicha órbita para que pueda ser meritada en la decisión que aquí se adopta sobre el reclamo efectuado, siendo tardía la manifestación vertida en el decreto que resuelve la apelación jerárquica articulada desde este proceso se inició a partir de la denegatoria tácita por la demora burocrática en decidir acerca del mismo.-

 

SCPA04 512 S 7-7-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Hadad Guillermo Carlos c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de E.R s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1857

 

SOLVE ET REPETE - PROCEDENCIA. 

 

     La actora depositó el total de los montos determinados por el Municipio en el concepto mencionado, pero en vez de hacerlo a favor de la corporación demadada lo hizo a la orden del Superior Tribunal de Justicia.El depósito judicial efectuado por la empresa actora no se corresponde con un correcto cumplimiento del requisito establecido por el artículo 9º del C.P.A y no existen por otra parte preceptos de carácter legal que permitan excepcionar el principio ni modificar el modo de hacerlo efectivo.

 

CCAE 7061 Art. 9

 

SCPA04 533 S 12-7-2004, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: SHELL Compañía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Concordia s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-BRODSKY DE PETRIC-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1858

 

EMPLEADO PUBLICO - INCOMPATIBILIDADES. 

 

     La excepción contenida en el 3º párrafo del art. 1º de la Ley 7413 le permite al actor conservar su empleo debiendo por imperio del art. 4º de la ley 7960 solicitar licencia sin goce de haberes durante el plazo que dure su desempeño como consejal, resulta efectuar una interpretación forzada y antojadiza de las normas antes referenciadas.-

 

LEYE 7413 Art. 1 ¦ LEYE 7960 Art. 4

 

SCPA04 755 S 14-7-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Battistella Arturo c/ Instituto Autarquico de Planeamiento y Vivienda y Estado Provincial s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1859

 

DIVISION DE CONDOMINIO - PRUEBA.  DIVISION DE CONDOMINIO - FORMALIDADES. 

 

     Tratándose de una partición de herencia, el art. 1184 inc. 2 del Código Civil permite expresamente prescindir del requisito de la escritura pública en caso de mediar "convenio privado presentado al Juez de la Sucesión", lo que es aplicable también a la división de condominio en virtud de la disposición del art. 2698 del Código Civil. No resulta lógico ni coherente que pudiendo dividirse el condominio- es decir adjudicar el pleno dominio en propiedad de los lotes- sin requerir escritura pública, se exija indefectiblemente ésta para la redacción del Reglamento de Co-propiedad y Administración, que no es más que un requisito formal para arribar al fin propuesto.Es evidente por lo demás que la presentación del Reglamento de Copropiedad y Admistración ante el Juez de la Sucesión, que, previo cumplimiento de los recaudos de ley, aprueba las operaciones realizadas cumple acabadamente con los requisitos de garantizar la publicidad del acto y resguardar plenamente los derechos de las partes interesadas, además de convertir en instrumento público aquel convenio (art. 1026 Código Civil).-

 

CCI 340 Art. 1184 Inc. 2 ¦ CCI 340 Art. 2698 ¦ CCI 340 Art. 1026

 

SCPA04 438 S 14-7-2004, Juez PIROVANI (MA)

CARATULA: Dirección General del Notariado y Archivo s/ INSCRIPCION PROVISIONAL EN AUTOS:"LOPEZ DORA ESTER-SUCESORIO"

MAG. VOTANTES: PIROVANI-CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1860

 

IMPUESTO DE SELLOS - REQUISITOS.  IMPUESTO DE SELLOS - ALCANCE. 

 

     No sería indispensable contar con el instrumento para que se configure la obligación tributaria sino indagar acerca de la "realidad económica subyacente al negocio jurídico" "dando preeminencia a la relación real y efectiva creada por las partes por sobre la relación jurídica que hace encuadrar el acto dentro de un determinado instituto del derecho privado".Tal el caso de autos, en que los propios términos en que fue redactada la oferta dispensaban a la contraparte del requisito de la expresión formal de su voluntad pudiendo manifestarla a travesde ciertos y determinados actos y comportamientos inequívocos. Significa todo ello que el documento de fs. 10 a 30 del expediente apiolado es un elemento que instrumenta la realidad de un contrato perfeccionado que implica la existencia de un "movimiento de riqueza" patrimonial que, ya hemos dicho, con cita de JARACH, es en realidad lo que se grava con el impuesto.-

 

SCPA04 545 S 18-8-2004, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: Estación de Servicio Colman S.R.L c/ Estado Provincial s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: SALDUNA-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contenciso Adminstrativo                                             I1861

 

ADMINISTRACION PUBLICA - ENTE DESCENTRALIZADO. 

 

     Como surge del articulado de la ley hasta aquí referida el Instituto Portuario Provincial no es un ente autárquico, sino que se trata de un ente descentralizado de la administración pública y en la órbita del Ministerio de Economía de la Provincia. Esta circunstancia es esencial resaltar para resolver la cuestión traída a sentencia.

 

SCPA04 117 S 20-8-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Estado Provincial s/ ACCION DE LESIVIDAD RESPECTO DEL CONVENIO DE USO Y SU COMPLEMENTARIO PUERTO IBICUY S.A

MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contenciso Adminstrativo                                             I1862

 

PRESCRIPCION - PLAZO. 

 

     Dada la naturaleza y magnitud de la irregularidades, y de los graves perjuicios económicos que el denominado "permiso de uso" ocasiona a la provincia, puede llegar a considerarse que la nulidad de este tipo de actos es imprescriptible; pero admitiendo que existe algún criterio restrictivo para declarar la impescriptibilidad, que el plazo a tener en cuenta no puede ser otro que el decenal consagrado en las norma del Art. 4023 del Código Civil.-

 

CCI 340 Art. 4023

 

SCPA04 117 S 20-8-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Estado Provincial s/ ACCION DE LESIVIDAD RESPECTO DEL CONVENIO DE USO Y SU COMPLEMENTARIO PUERTO IBICUY S.A

MAG. VOTANTES: CARLIN-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1863

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - ALCANCE. 

 

     Debe considerarse también que corresponde aplicarle a los actores la prohibición del "venire contra factum proprium non valet" ya que estos voluntaria y libremente aceptaron durante cinco años que su régimen laboral fuera el fijado por el convenio colectivo de trabajo, es decir un régimen de trabajador privado, y siendo así resulta inaceptable que modifiquen su conducta pretérita contrariando los actos propios precedentes, voluntarios, deliberados, jurídicamente relevantes y eficaces.-

 

SCPA04 243 S 20-8-2004, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: Godoy Angel Alberto y otro  c/ Ente Regulador de Energía de Entre Rios y Estado Provincial s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: ARDOY-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1864

 

EMPLEADO PUBLICO - REMUNERACION. 

 

     Dentro de las atribuciones propias de la provincia (como implícitamente reservadas) se cuenta la de legislar en materia de personal del Estado (tanto en lo referente a cantidad de agentes estatales -art.81 incs.2, 9, 14-, cuanto en lo que respecta a las condiciones de su designación y al regimen laboral- arts. 12, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 42 inc. d), quedando comprendidos dentro de ello, a los empleados de los entes autárquicos- art. 81 inc 29 idem). Ejercitando tales potestades nuestra Provincia legisló acerca de la relación laboral de sus agentes viales, disponiendo a traves de la Ley 8186 la adhesión provincial al Estatuto Escalafón único para los Agentes Viales Provinciales establecido en la Ley 20320. Lo expresado resulta fundamento incuestionable de la inaplicabilidad de la Ley 24.013 ( como tampoco lo es la Ley de Contrato de Trabajo).

 

CONE Art. 81 Inc. 2 ¦ CONE Art. 81 Inc. 9 ¦ CONE Art. 81 Inc. 14 ¦ CONE Art. 12 ¦ CONE Art. 14 ¦ CONE Art. 16 ¦ CONE Art. 17 ¦ CONE Art. 18 ¦ CONE Art. 19 ¦ CONE Art. 21 ¦ CONE Art. 22 ¦ CONE Art. 23 ¦ CONE Art. 42 Inc. d ¦ CONE Art. 81 Inc. 29 ¦ LEYE 8186

 

SCPA04 100 S 26-8-2004, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: Acosta Daniel Albero y Otros c/ Estado Provincial y Dirección Provincial de Vialidad s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1865

 

ENTES AUTARQUICOS - SALARIOS. 

 

     El contenido normativo de la Ley 8186 da cuenta que, conforme lo establece el art. 2º, a partir del 1º de agosto de 1888 la escala de remuneraciones de los agentes viales de nuestra provincia quedó fijada conforme los índices fijados en su Anexo I;  que el valor de su índice 1000 de la clase I era el equivalente a Sueldo Mínimo, Vital y Móvil para dicho mes, y que este valor se actualizaría en la misma medida en que variara dicho salario (art. 3º). La sola mención descriptiva de tal mecanismo de fijación de haberes permite apreciar que no se trata de un típico procedimiento indexatorio de aquellos que la Ley 23.928 procura desenterrar de la cultura económico-jurídica de nuestro país.

 

LEYE 8186 Art. 2 ¦ LEYE 8186 Art. 3 ¦ LEY 23928

 

SCPA04 100 S 26-8-2004, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: Acosta Daniel Albero y Otros c/ Estado Provincial y Dirección Provincial de Vialidad s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1866

 

MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO. 

 

     No está en discusión que la tutela estatal razonable es posible de ejercitarse sobre los bienes y actividades de una empresa concesionaria de un servicio público; ni mucho menos que las Municipalidades puedan en función de la Constitución Provincial y de la Ley 3.001 reglamentar y fiscalizar las cosntrucciones dentro de su ámbito territorial y/ó que puedan otorgar concesiones y permisos para la prestación de servicios públicos, o de uso y ocupación de la vía pública y el subsuelo. Tampoco que puedan poner en ejercicio concreto su poder de policía, ni que les sea factible organizar la justicia de faltas para el juzgamiento y castigo de las contravenciones establecidas, sino de determinar si todo ello no fue declinado y/ó atenuado a través del contrato de conecesión firmado entre la Cooperativa Eléctrica y la Municipalidad de Concordia.-

 

LEYE 3001

 

SCPA04 585 S 26-8-2004, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. c/ Municipalidad de Concordia s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: ARDOY-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1867

 

MUNICIPALIDADES - FACULTADES DEL MUNICIPIO. 

 

     Los conflictos y/ó divergencias interpretativas que se produjeran entre las partes contratantes debían plantearse y resolverse ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial competentes, por ser los mismos los Jueces naturales que pueden satisfacer la garantía para las mismas del debido proceso constitucional con sus presupuestos condicionantes. y tal condición indispensable  no es satisfecha por los Jueces de Faltas de las Muncipalidades de Concordia, quienes no solo no integran el Poder Judicial , sino que carecen de los atributos indispensables de imparcialidad e independencia funcional a los fines de poder entender en la materia y dictar desiciones legítimas, sobre todo de índole sancionatoria, con motivo de supuestas infracciones -contravencionales, administrativas y/ó de imilar índole-siendo entonces inaplicable a los casos de autos la Ordenanza Municipal.

 

SCPA04 585 S 26-8-2004, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. c/ Municipalidad de Concordia s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: ARDOY-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIAV                                           I1868

 

EMPLEADO PUBLICO - REINCORPORACION. 

 

     El principio general según el cual no corresponde el pago de los salarios caidos si no hubo ejercicio efectivo de la función, debe ser excepcionado cuando "la falta de prestación del servicio no es imputable al agente, sino a la Administración Pública exclusivamente al desconocer ilegítimamente la estabilidad que había adquirido en el empleo público (cfr. Marienhoff, Miguel "Tratado de Derecho Administrativo", T. III-B, pág. 267/268)", máxime como en el subcase donde "la actora reclama no ya la indemnización de los salarios caídos, sino la indemnización por el daño material concreto que la administración pública le ha ocasionado al privársela ilegítimamente a percibir los sueldos que le correspondían, hecho éste que no ha sido negado por la accionada y por ente admitido y no controvertido".-

 

SCPA04 347 S 26-8-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Decaroli, Mónica Viviana c/ Estado Provincial s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

MAG. VOTANTES: PAPETTI-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA                                           I1869

 

SUSPENSION EJECUCION ACTO ADM. - REQUISITOS. 

 

     Se debe tener en cuenta que la suspensión de los efectos de los actos administrativos contemplada en los arts. 21 y 22 del Decreto-Ley 7061/83, -al gual que las restantes medidas precautorias regladas en los arts. 27 a 34 del mismo cuerpo legal-, tendientes a asegurar la estabilidad del orden jurídico, son de carácter excepcional, atento a los caracteres inherentes a los actos administrativos: presunción de legitimidad, ejecutividad, ejecutoriedad y estabilidad. "En el sub exámine, los vicios nulificantes del acto administrativo... no se encuentran en grado de evidencia, ni emergen ellos en forma palmaria o contundente, sino que, por el contrario, atento a lo expresado por las partes... amén de la prueba documental incorporada, surge sin hesitación que la eventual existencia de ellos requiere de un análisis meduloso de las normas jurídicas aplicables que rigen las relaciones de las partes en litigio, siendo menester un mayor debate y prueba, que sólo podría darse en el marco de la tramitación de las actuaciones principales y siendo ello ajeno al limitado ámbito cognoscitivo de la vía incidental intentada, no pudiéndose llegar al convencimiento en este aspecto si efectivamente se da tal presupuesto mínimo que tornaría viable la procedencia de la medida".-

 

LEYE 7061 Art. 21 ¦ LEYE 7061 Art. 22 ¦ LEYE 7061 Art. 27 ¦ LEYE 7061 Art. 28 ¦ LEYE 7061 Art. 29 ¦ LEYE 7061 Art. 30 ¦ LEYE 7061 Art. 31 ¦ LEYE 7061 Art. 32 ¦ LEYE 7061 Art. 33 ¦ LEYE 7061 Art. 34

 

SCPA04 660 S 26-8-2004, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: Droguería del Sud S.A. c/ Municipalidad de Concordia s/ Medida Cautelar de Suspensión de la Ejecución de Actos Administrativos

MAG. VOTANTES: SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-PIROVANI-COSSY-CARUBIA

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Contencioso Administrativa                                           I1870

 

ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION. 

 

     En el subexamine no existían elementos idóneos para decidir la ruptura de la relación de empleo público, careciendo el acto que así lo dispuso de un motivación real, razonable e idónea, al no existir el sustracto fáctico imprescindible que justificaría tal decisión, deviniendo así también aplicable al sub-case la doctrina prohijada por el Tribunal en el sentido de que: "...La administración no puede actuar caprichosamente sino que, por el contrario, debe hacerlo respondiendo a las circunstancias de hecho y derecho que en cada caso correspondan, las cuales, al condicionar y originar los actos administrativos, constituyen los "motivos de éstos".-

 

SCPA04 469 S 26-8-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: Reya, Lisandro Jesús c/ Municipalidad de San Benito s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: MORENI-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1871

 

COMPETENCIA - POR RAZON DE LA MATERIA. 

 

     El art. 1º de la Ley de Contrato de Trabajo determina "El contrato de Trabajo y la relación de Trabajo se rigen: a)por esta Ley ... c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales (de leyes). En consecuencia, tal como lo manifiesta el Sr. Agente Fiscal a fs. 37, tratándose de un tema referido a la declaración de un derecho de índole laboral, resulta de competencia el Juzgado de primera instancia del Trabajo que corresponda, en razón del lugar y el turno (art. 1 - inc. b) del C.P. Laboral).-

 

LCT 20744 Art. 1º ¦ CPTE 5315 Art. 1º Inc. b)

 

SCPA04 1113 S 8-9-2004, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: Cabrera Juan Carlos c/ Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) y Otro s/ Acción Meramente Declarativa s/Competencia

MAG. VOTANTES: SALDUNA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1872

 

ADMINISTRACION PUBLICA - SILENCIO. 

 

     Resulta relevante destacar que el silencio de la Administración Pública es una presunción establecida en favor de los derechos e intereses de los particulares y no un medio de eludir las obligaciones que competen a los organismos públicos, de modo que solo el administrado puede invocar en su favor el silencio administrativo previsto en las normas pertinentes, pero ello no releva a la Administración de su obligación legal de resolver - cfre. La Ley 1997 - F -: 942 y 1997 - C. - 943 -.- Mas allá de la amplia disputa doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del silencio administrativo, en tanto para un sector se eleva a la categoría de un verdadero acto administrativo y para otros constituye una ficción legal, hay opinión casi unánime respecto a que la denegación presunta no excluye el deber de la administración de dictar una resolución expresa, debidamente fundada pues el silencio negativo no debe entenderse como una sanción con causa en su morosidad sino como una garantía en favor del particular (Boquera Oliver, José M. "Estudios sobre el acto administrativo" p. 252, ed. Civitas, Madrid 1993, citado en el voto de la Dr. Kemelmajer de Carlucci in re: "Dube, Sandra del Rosario c. Muicipalidad de Santa Rosa" SC Mendoza, mayo 9-996, en la Ley T 1997 C, pag. 108, en igual sentido Jose Roberto Dromi, El Procedimiento Administrativo, pags. 98 y 99.-

 

SCPA04 326 S 8-9-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: Embon, Miguel Angel   c/ Municipalidad de Paraná s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: MORENI-PAPETTI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1874

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - COMPUTO DE SERVICIO. 

 

     De lo expresado cabe concluir entonces, que en el presente no se llevaron a cabo, ni se encontraron reunidos los requisitos que insoslayablemente habrían posibilitado al actor adquirir el derecho a obtener un incremento de su haber jubilatorio, por lo que desprendiéndose de lo actuado que el mismo no cumplió  con servicios simultáneos en forma continua o discontinua en un período mínimo de tres años dentro del período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio o cese, queda acreditado que el actor obtuvo un beneficio ilegítimo al sumar al haber determinado según el art. 256 de la Ley 5654 remuneraciones que no fueron percibidas simultáneamente con aquel conforme lo establecido en el mentado art. 74º de la Ley 5730 (reformada por la Ley 7979). Lo contrario, y conforme bien lo expresa el dictamen fiscal, implicaría conceder un beneficio de monto superior a las mejores remuneraciones percibidas en actividad en un período dado de tiempo, y ello, no surge ni del espíritu ni de la letra de las disposiciones legales aplicables.

 

LEYE 5730 Art. 74 ¦ LEYE 5654 Art. 256 ¦ LEYE 7979

 

SCPA04 205 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Gambaro Francisco Isidoro c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/demanda contencioso administrativa y Acumulado Estado Provincial c/Gambaro, Francisco Isidoro s/ Acción de Lesividad

MAG. VOTANTES: PAPETTI-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1875

 

MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR - NATURALEZA ALIMENTARIA. 

 

     En tal sentido, cabe liminarmente recordar ella exige (cfme.: art. 29º, C.P.A.) la sumaria acreditación del derecho invocado, la posibilidad de grave perjuicio o de pérdida o frustración del derecho y la urgencia de la prevención requerida y, tratándose de una medida extraordinaria y de excepción, impone una interpretación - naturalmente - restrictiva que requiere, cuanto menos, la existencia de una decisión administrativa que lesione, altere o ponga en peligro un derecho subjetivo de carácter administrativo de los ocurrentes, quienes a su vez, deben dirigir específicamente la medida contra dicho acto (cfme. S.T.J.E.R., 8/6/94, in re: "VILLAGRA", L.A.S., Secc. Judicial, Año 1994, T.I, fº 217; reiterado en "VAGO", L.A.S., Secc. Judicial, Año 1999, T. V, fº 850).- A partir de tales parámetros, y con el grado de provisoriedad con que se exige juzgar en los procesos cautelares, corresponde, admitir como verosímil el derecho invocado como así también inminente el perjuicio que importaría no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, frente a la naturaleza alimentaria de los haberes, que impone a los jueces actuar con suma prudencia, toda vez que por aplicación del Decreto 167/2003 se ha producido una importante reducción de los mismos.

 

CCAE 7061 Art. 29º ¦ DLEE 167-03

 

SCPA04 1127 S 8-9-2004, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: Garcella, Carlos Augusto y Otros c/ Municipalidad de Gualeguaychu s/ Medida Cautelar de No Innovar

MAG. VOTANTES: ARDOY-CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1876

 

SANCIONES DISCIPLINARIAS - REVISION JUDICIAL.  EMPLEADO PUBLICO - SANCIONES DISCIPLINARIAS. 

 

     La responsabilidad del funcionario y del empleado público surge -lato sensu - cuando ejercen sus funciones en forma irregular, pudiendo ella dar lugar a distintos tipos de responsabilidad (política, penal, civil y administrativa) cuya diferencia esencial radica en los distintos bienes o valores jurídicos que respectivamente tienden a proteger o tutelar.- Cuando de responsabilidad penal se trata, la conducta del agente público debe configurar una infracción considerada delito -doloso o culposo - por el C. Penal o las leyes especiales; la determinación y sanción por este tipo de responsabilidad incumbe a los órganos judiciales, diferenciándose de la responsabilidad disciplinaria o administrativa (conceptos sinónimos) en que ésta se regula por el derecho disciplinario y se hace efectiva a través de la potestad disciplinaria de la administración pública. Esta responsabilidad administrativa aparece cuando el  agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública. Suelen darse ocasiones en las que un mismo hecho cae bajo la órbita del régimen penal y del régimen disciplinario administrativo y citando a un autor precisa que "si bien es cierto que el procedimiento administrativo disciplinario y el proceso penal son diferentes por su génesis, sus fines y sus sanciones, y teóricamente puede admitirse "un cierto paralelismo entre ellos, práctica y racionalmente ha de evitarse que un mismo hecho de lugar a decisiones contradictorias en el proceso peal y en el proceso administrativo" porque "la verdad judicial debe ser en lo posible única" lo que "da como resultado que si se absuelve en la instancia penal a un funcionario, la sanción

administrativa no sería procedente si se invocasen, exacta y precisamente, los mismos hechos y circunstancias que sirvieron de base al pronunciamiento penal" (cfme. Marienhoff, "Tratado de Derecho Administrativo", t. III-B, págs. 427/428)" siendo que el presente caso la denuncia penal no tramitó debido a circunstancias singulares, tal como la espera de nuevas pruebas, por tal razón no es determinante lo que aconteció en tal órbita para la solución a que se arribó en sede disciplinaria, estimando que no corresponde -entonces- revocar lo decidido en sede administrativa disciplinaria.- Para decidir acerca de la cuestión traída es necesario establecer, en primer término, los límites impuestos a este órgano en cuanto al control jurisdiccional de sanciones disciplinarias aplicadas por la Administración, en este orden de ideas este Alto Cuerpo tiene dicho que: "no puede el Tribunal arrogarse el poder disciplinario propio de la administración, su acción debe limitarse a controlar la legitimidad del proceder administrativo, a verificar si la decisión se ha adecuado a la norma específica si no resulta arbitraria o ilegal, debe establecerse si se ha aplicado debidamente el estatuto, si los hechos invocados como fundamentos de la decisión existen, son realmente como la administración los califica y resultan determinantes de la sanción separativa". En similar sentido que en cuanto al control de legitimidad que le compete realizar al órgano jurisdiccional, este Superior Tribunal de Justicia -con opinión unánime de sus miembros- ha sostenido que: "atento al reiterado criterio de este Cuerpo de que el control jurisdiccional de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la

verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa desplegada para la formación del acto sancionatorio en este orden: 1) si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2) si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3) si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4) si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria.

 

SCPA04 448 S 8-9-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Gomez, Fernando Daniel c/ Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLIN-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1879

 

ADMISIBILIDAD - REQUISITOS.  VIA ADMINISTRATIVA - AGOTAMIENTO. 

 

     En nuestro derecho procesal administrativo se impone como condición de admisibilidad de la instancia jurisdiccional el previo agotamiento de la instancia administrativa. Lo que implica no solo la obtención de una decisión definitiva y causatoria de estado en los términos del artículo 4 del C.P.A. - sino la efectiva acreditación de una conducta activa del administrado materializada en la presentación concreta de los reclamos pertinentes ante los órganos que corresponda para obtener la aludida decisión final o en su defecto la configuración de alguno de los supuestos de denegación tácita previstos en la ley para dejar habilitada la vía contencioso administrativa. Y ello deriva de la prescripción contenida en el artículo 10 del C.P.A. que limita las acciones contempladas en la ley a las cuestiones que fueron debatidas previamente en las reclamaciones o recursos administrativos.-

 

CCAE 7061 Art. 4 ¦ CCAE 7061 Art. 10

 

SCPA04 982 I 8-9-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Gomez Teresa Judit y Otros c/ Consejo Gral. de Educación de E.R. y Otro - Ordinario -  s/ Competencia

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1880

 

CONFLICTO DE PODERES - CONFIGURACION. 

 

     La competencia de cada una de las dos ramas constitutivas del gobierno municipal tiene su origen en la Constitución Provincial la que establece en su art. 195 inc. 1º que: "Las municipalidades se compondrán de un Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo. El primero tendrá por objeto sancionar ordenanzas y dictar resoluciones en los asuntos contenciosos administrativos... El Departamento Ejecutivo, tendrá por objeto hacer cumplir las ordenanzas y resoluciones de la Municipalidad y representar a ésta en todos sus actos externos.".- A su vez el art. 196 de la carta magna local dispone: "La ley orgánica determinará atribuciones que competen al Consejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo, según la naturaleza de cada uno".- Por su lado la Ley 3001 establece en su art. 112 inc. 3º entre las atribuciones del Presidente Municipal la de "...promulgar las ordenanzas y resoluciones del Consejo Deliberante o vetarlas total o parcialmente dentro del término de ocho (8) días hábiles de serles comunicadas, si en dicho plazo no se produce un pronunciamiento expreso, aquéllas quedarán automáticamente promulgadas".- Por su parte el Concejo Deliberante de conformidad a lo estatuido por el art. 105 inc. e) puede "... con el voto favorable de las dos terceras parte de la totalidad de los miembros del concejo: ... e) insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.-"

 

CONE Art. 195 Inc. 1º ¦ CONE Art. 196 ¦ LEYE 3001 Art. 112 Inc. 3º ¦ LEYE 3001 Art. 105 Inc. e)

 

SCPA04 773 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Honorable Concejo Deliberante de San José c/ Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San José  s/ Conflicto de Poderes

MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1881

 

CONFLICTO DE PODERES - PROCEDENCIA. 

 

     En efecto los temas propuestos y sobre los cuales se cimienta la pretensión actoral, demuestran la inexistencia de un real conflicto de poderes entre la rama deliberativa y el departamento ejecutivo de la Municipalidad de San José.- Adviértase que en el presente caso la cuestión gira en torno a la promulgación de una ordenanza y sobre el Acuerdo -aprobación- del nombramiento de un contador.- Va de suyo que al sancionar la ordenanza cuestionada el HCD ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones (art. 112 inc. 3º Ley 3001), lo propio acontece con el Departamento Ejecutivo al vetar dicha ordenanza (art. 105 de la mencionada ley).- Ahora, si bien la Ley 3001 en su art. 112 no otorga facultad al Departamento Ejecutivo Municipal para vetar los mal denominados "decretos" del Concejo Deliberante, ya que el mismo refiere a las "ordenanzas y resoluciones" que habrán de ser promulgadas, como bien lo puntualiza el Ministerio Público Fiscal la naturaleza de la pretensión aquí esgrimida -invalidación por razones de ilegitimidad de actos jurídicos de naturaleza administrativa emanados del DEM- no se advierte que la cuestión invada ámbitos de competencia que reclaman para si una función estatal, pues la controversia, tal como esta planteada, tiene por objeto la alegación de un ejercicio irregular de una competencia del DEM y ello no configura un "conflicto de poderes" en los términos del art. 676 del CPCC.- Tampoco se advierte que la cuestión traída a debate configure una grave situación institutcional que implique un conflicto de poderes.-

 

LEYE 3001 Art. 112 Inc. 3 ¦ CPCE 4870 Art. 676

 

SCPA04 773 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Honorable Concejo Deliberante de San José c/ Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San José  s/ Conflicto de Poderes

MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1882

 

ADMISIBILIDAD - REQUISITOS.  PROCESO - ADMISIBILIDAD. 

 

     La nota y la liquidación que se denuncian como actos impugnados, no reúnen tal carácter, carecen de las condiciones mínimas para ser tenidos en cuenta como actos administrativos definitivos y causatorios de estado en los términos establecidos en la preceptiva del art. 4º del C.P.A. y por ello, debe declararse inadmisible el proceso.-

 

CCAE 7061 Art. 4º

 

SCPA04 1061 I 8-9-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Municipalidad de Nogoyá c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otra - Ordinario s/ Competencia

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-PIROVANI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1883

 

JURISDICCION - ALCANCE. 

 

     Para entender en este particular remedio constitucional entiende en pleno el Tribunal quien por vía de acción ejerce jurisdicción originaria y exclusiva, - arts. 167 de la C.P. - siendo precisamente éste, el particular supuesto de autos, en tanto el accionante considera violentados los arts. 33, 180, 196 de la Constitución Provincial, limitándose en definitiva su impugnación a dichos preceptos sobre los cuales deberá versar la decisión jurisdiccional.

 

CONE Art. 167 ¦ CONE Art. 33 ¦ CONE Art. 180 ¦ CONE Art. 196

 

SCPA04 633 S 8-9-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: Ovando Omar Javier c/ Municipalidad de San José de Feliciano s/ Acción de Inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: MORENI-CARLIN-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1884

 

LITISCONSORCIO NECESARIO - EFECTOS.  PROCESO - INTEGRACION DE LA LITIS. 

 

     En definitiva, habiéndose excluido a un sujeto esencial para la composición útil de la litis, en cuanto se trata del organismo encargado de aplicar en el ámbito provincial el régimen previsional vigente, acordando o denegando las jubilaciones y pensiones, resolviendo sobre reconocimientos de servicios, afiliaciones y demás beneficios (cfme. art. 3 de la ley 8732), deviene incuestionablemente defectuosa la composición litigiosa efectuada, justificándose por ende el rechazo total de la demanda, siguiendo la doctrina judicial sentada por este Alto Cuerpo en los precedentes jurisprudenciales ut supra mencionados.-

 

LEYE 8732 Art. 3º

 

SCPA04 826 S 8-9-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Ramos Luto Aniano Ramón c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1885

 

RECURSO DE NULIDAD - OBJETO. 

 

     A diferencia del recurso de apelación cuya finalidad consiste en lograr la revocación o reforma de un pronunciamiento que estima injusto por errores en la aplicación  de las normas jurídicas o en la apreciación de los hechos (error in iudicando), el recurso de nulidad tiene por objeto subsanar los vicios o defectos de que pueden adolecer los requisitos que condicionan la validez de los actos procesales (errores in procedendo), conceptualización que se adecua al sentido que nuestro C.P.A. imprimiera al texto del art. 76 de cuya lectura se infiere que procede dicho remedio solo en casos de groseros defectos o vicios constatados en los requisitos de validez del acto sentencial y no por una mera discrepancia del criterio del Tribunal en la apreciación de las circunstancias de la causa.

 

CCAE 7061 Art. 76

 

SCPA04 136 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Satler Santiago Juan c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1886

 

BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - PROCEDENCIA. 

 

     Siendo así, obstada la eventualidad de establecer por la carencia de elementos acreditativos al respecto, acerca de la insuficiencia de la capacidad económica de esta persona jurídica para ser acreedora del beneficio impetrado, por ser -reitero- desactualizada y magra la prueba rendida, reposando tal carga -en virtud de los principios generales en materia probatoria- en quien lo alega y mediando cumplimiento insuficiente de la misma no resulta posible concluir en que la actora sea susceptible de gozar del beneficio impetrado, lo que me conduce inexorablemente a propiciar el rechazo de la solicitud convocante.

 

SCPA04 608 S 8-8-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: 3K Construcciones S.A.  c/ Estado Provincial e Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda s/ Demanda Contencioso Administrativa s/Beneficio de Litigar sin Gastos.-

MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-PAPETTI-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA.

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Contencioso Administrativo                                           I1887

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - LIQUIDACION DE HABERES. 

 

     En ese orden de ideas, resulta conveniente destacar que el art. 72º, inc. a), de la Ley Nº 8732, en su primera parte, establece como regla general inequívoca que el pago de la prestación previsional se abonará desde el día en que el beneficiario hubiera dejado de percibir remuneraciones.- Dicho lo cual y en el caso particular el actor reclamó el beneficio con anterioridad al cese en el empleo -que se produjo en fecha 3-6-96- gozando el actor de licencia sin goce de haberes, es decir manteniendo la condición de "activo", dejando de percibir remuneraciones en fecha 29-7-93. Teniendo en cuenta el objetivo de la norma, el que radica en que no exista discontinuidad entre el pago de los haberes en actividad y pasividad y siendo que tal criterio de continuidad también es receptado por el art. 45º de la Ley 8732 que dispone que a partir de la concesión del beneficio por invalidez y hasta tanto ésta sea considerada definitiva, este lapso será tenido como licencia sin goce de haberes, no debiendo en ningún caso existir discontinuidad entre el pago de haberes de actividad y pasividad, se concluye forzosamente que el beneficio de jubilación por invalidez debió concederse desde el 29-7-93 fecha ésta en que el actor dejó de percibir sus haberes.

 

LEYE 8732 Art. 45 ¦ LEYE 8732 Art. 72 Inc. a)

 

SCPA04 143 S 8-9-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Videla, Marcos Ramón  c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: PAPETTI-CARLIN-MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARUBIA.

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Contencioso Administrativo                                           I1888

 

SOLVE ET REPETE  - ALCANCE. 

 

     El depósito judicial efectuado por la empresa actora no se corresponde con un correcto cumplimiento del requisito establecido por el artículo 9º del C.P.A. y no existen por otra parte preceptos de carácter legal que permitan excepcionar el principio ni modificar el modo de hacerlo efectivo. Tampoco se invoca algún supuesto de aplicabilidad del artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, constitucionalizado por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, por ejemplo, por carecer el contribuyente de los medios necesarios para atender el pago requerido y no obstante a la alegada preocupación del depositante de verse comprometida su eventual devlución, no pasa de ser una mera afirmación conjetural carente de sostén probatorio y sin arquitectura normativa que la sustente.-

 

CCAE 7061 Art. 9º ¦ CON Art. 75º Inc. 22

 

SCPA04 470 S 8-9-2004, Juez MORENI (MA)

CARATULA: YPF S.A. c/ Municipalidad de Concordia s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: MORENI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-PIROVANI-SALDUNA-CARLIN-REVIRIEGO-CARUBIA.

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Contencioso Administrativo                                           I1890

 

INCONSTITUCIONALIDAD - ORDENANZA MUNICIPAL. 

 

     Puede declararse la inconstitucionalidad de una ley derogada en los casos en que el actor conserva un interés concreto derivado de la subsistencia de efectos definitivamente producidos por aquélla, que es lo que acontece en el subexámine en donde la falta de depósito ante el organismo previsional de los adicionales que han sido percibidos por el accionante durante la vigencia de la Ordenanza 4814 del 14-12-01, torna actual el interés concreto que sustenta la acción.-

 

ORD 4814 14-12-01

 

SCPA04 649 S 5-11-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Camparo Sergio Adrián c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ Acción de Inconstitucionalidad

MAG. VOTANTES: PAPETTI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1891

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA. 

 

     Las mencionadas vías de excepción -queja y pronto despacho- si bien se ejercen ante omisiones o demoras de los órganos encargados de resolver, no integran la cadena de remedios recursivos de necesaria e imprescindible articulación para alcanzar el agotamiento de la vía reclamatoria administrativa y, como contrapartida, su concreto ejercicio en un caso dado no incide en el cómputo de los plazos inherente a la determinación de la denegatoria tácita, como que tampoco ésta se produce a partir de la omisión administrativa de resolver estos supuestos, sino solo con relación al planteo principal.-

 

SCPA04 751 S 5-11-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Casala, Norma Vilma  c/ Estado Provincial e Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-MEDINA DE RIZZO-CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CARUBIA.

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Contencioso Administrativo                                           I1892

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FUNDAMENTACION AUTONOMA. 

 

     De ello se desprende que pesa sobre el recurrente efectuar en el escrito de interposición del recurso extraordinario, una crítica concreta y razonada del acto sentencial impugnado, mediante la cual se refuten en forma clara y prolija cada uno de los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de Alzada para arribar a las conclusiones que dieron origen a los agravios, debiendo hacerse una relación entre los hechos del proceso y la vinculación que tienen con lo resuelto y sometido a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiéndose el libelo recursivo bastarse a sí mismo. Ha sostenido al respecto el Alto Cuerpo Federal "para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester se lo funde, dado su carácter autónomo, mediante un preciso relato de los hechos de la causa, de la materia federal en debate y de la vinculación existente entre ésta y aquellos. El escrito respectivo ha de contener, además una crítica concreta y circunstanciada de la sentencia que se impugna, debiendo el apelante rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian" (CSJN, Fallos: 305:706), habiendo expresado además que "el pronunciamiento cuando conoce por la vía del recurso extraordinario esta limitado a los agravios expresados en el escrito que se dedujo" (CSJN, Fallos: 296:639).-

 

SCPA04 280 S 5-11-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Conde Olga Carmen y Otra c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1893

 

ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENCION.  ACTO ADMINISTRATIVO  - VICIOS. 

 

     En nuestro régimen jurídico, como principio, los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y validez, adquiriendo de este modo ejecutividad, eficacia y fuerza ejecutoria, produciendo todos sus efectos, sin poder diferir su cumplimiento en la medida que no sea declarada su nulidad o reconocida su ilegitimidad. De ahí que por regla general, tampoco los recursos previstos en su contra tengan carácter suspensivo, dado que tales caracteres invisten a la administración de la cualidad jurídica de poder llevar a cabo los actos y las operaciones necesarias inherentes a su ejecución, salvo que medien vicios configuraativos de nulidad absoluta y manifiesta, dándose esta cuando el error o el defecto del acto administrativo es tan grave que supera lo meramente opinable. Los actos administrativos que sean cuestionados, cuyos efectos se pretenden suspender, deben contener un vicio invalidante manifiesto y palmariamente verificable; esto significa que tales caracteres deben presentarse en forma notoria y "advertible a simple vista sin necesidad de realizar investigaciones y pruebas complementarias", pues "se trata de una categoría o tipo de invalidez que apunta a comprobar la violación del ordenamiento jurídico por la visibilidad externa del vicio antes que por una falla intrínseca relacionada con la mayor o menor gravedad de la infracción".-

 

SCPA04 421 S 5-11-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos (E.D.E.E.R.S.A.) c/ Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) s/ Medida Cautelar de Suspensión de la Ejecución de la Resolución Nº 167/01 (Art. 3º)

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1894

 

ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION.  ACTO ADMINISTRATIVO - VICIOS. 

 

     La Corte Suprema de la Nación ha establecido, como principio, que las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos, en atención a la presunción de validez de éstos, salvo, precisamente, cuando se los impugna sobre bases prima facie, verosímiles (conf. Fallos: 250:154, 251:336, 293:133 entre otros), idóneas para sortear esa presunción. De esta manera se impone analizar provisoriamente la procedencia de la pretensión para conceder los medios que eviten la frustración de la futura sentencia, esto es si a primera vista aparece el concepto de verosimilitud del derecho -fumus bonis juris-, para lo cual no es requerible la prueba terminante y plena del derecho invocado, resultando suficiente "la verosímil presunción mediante un conocimiento sumario de que lo que se dice es probable, o que la demanda aparece destinada al éxito". Entiendo que el mismo no esulta subsumible en el art. 22 el C.P.A., toda vez que los vicios nulificantes denunciados por la actora, no se encuentran en grado de evidencia, ni se presentan de manera advertible a simple vista, sino por el contrario, eventualmente, las falencias que pudiera adolecer, exigirían de un análisis meduloso de las normas jurídicas aplicables al caso en debate, resultando necesario que el mismo, sea desarrollado en el marco de la tramitación de las actuaciones principales, excediendo ello el acotado ámbito cognoscitivo de la vía incidental intentada.-

 

CCAE 7061 Art. 22

 

SCPA04 421 S 5-11-2004, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Empresa Distribuidora de Electricidad de Entre Ríos (E.D.E.E.R.S.A.) c/ Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) s/ Medida Cautelar de Suspensión de la Ejecución de la Resolución Nº 167/01 (Art. 3º)

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1895

 

PRUEBA DE PERITOS - NOTIFICACION. 

 

     El propósito del traslado que se le corre a las partes de todo dictamen pericial, tiene por objeto que una o ambas:"...a) Articulen la nulidad de la pericia; b) La impugnen; c) Pidan su ampliación respecto de algún punto omitido; y d) Pidan explicaciones." (cfr. SANTIAGO C. FASSI, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes", comentado, anotado y concordado, ed. Astrea 1971, Tomo II, pág. 143). Asimismo, que en cuanto a las explicaciones que se piden ellas "...deben guardar estricta relación con el cuestionario respectivo y tender a aclarar respuestas equívocas, oscuras o carentes de fundamentos técnicos. Por ese motivo, deben rechazarse las preguntas que, importando nuevos puntos de pericia, sean ajenas al cuestionario". (sic, autos y otra antes citados, pág. 144).- Tal como surge del escrito de fs. 268/269, la actora no peticionó la ampliación respecto de algún punto omitido, como tampoco explicaciones tendientes a aclarar respuestas equívocas, oscuras o carentes de fundamentos técnicos, sino como ya o sostuve supra nuevos puntos periciales, que la recurrente los solicita en cuanto al punto quinto para que el perito "...amplíe la pericia..." (sic, fs. 268, último párrafo) y en lo referido al punto tercero para que "el perito practique nuevo cálculo... aplicando ahora la tasa activa que percibe el Banco de Entre Ríos para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días..." (sic, fs. 269, último párrafo, y fs. 269 vta.).-

 

SCPA04 275 S 5-11-1994, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA.

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Contencioso Administrativo                                           I1896

 

ACTO ADMINISTRATIVO - SUSPENSION DE LA EJECUCION. 

 

     Como lo han sostenido prestigiosos doctrinarios en la materia, se podría aplicar el criterio según el cual procede la suspensión cuando los daños que provoca la ejecución de los actos administrativos sean manifiestamente mayores y más graves que los que derivarían de su suspensión mientras tramita el proceso (cfr. MARIENHOFF, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", T. I, Abeledo Perrot, 1965, pág. 630 y CASSAGNE, Juan Carlos, "Las medidas cautelares en el contencioso administrativo, La Ley, 28/3/01), extremos todos ellos que en el sub judice no se acreditan suficientemente, así como tampoco la eventual irreparabilidad de los daños, sobre todo ante la presumible solvencia material del Estado -"Fisco semper solvens"-.-

 

SCPA04 831 S 5-11-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Muller Ema Margarita  c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Rós s/ Incidente de Medida Cautelar

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1897

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES. 

 

     Este Tribunal ha interpretado que las remuneraciones adicionales compensatorias de una responsabilidad del agente por el ejercicio de funciones de nivel de responsabilidad superior al ordinario correspondiente al grado escalafonario que ostenta, son debidos por la Administración en tanto y en cuanto el agente haya ejercido concreta y efectivamente las funciones de mayor jerarquía para las que fue específicamente creado el adicional de que se trate, en tanto que la falta de desempeño efectivo de dichas funciones por parte del agente lo excluye de la posibilidad de beneficiarse con su percepción, a riesgo de configurar un inconcebible enriquecimiento sin causa que el órgano jurisdiccional no puede ni debe favorecer ni convalidar.-

 

SCPA04 759 RS -- S 5-11-2004, Juez PAPETTI (MA)

CARATULA: Velazquez, Ramón Angel c/ Estado Provincial e Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: PAPETTI-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1898

 

MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR - FOMUS BONUS JURIS. 

 

     Para el dictado de una medida como la solicitada es necesario que concurran los siguientes presupuestos: a) verosimilitud en el derecho; b) peligro en la demora y c) adecuada prestación de eventual contracautela.- Con respecto al cumplimiento en la especie del primer recaudo, conocido como el "fomus bonis iuris", corresponde resaltar que no ha posido ser acabadamente cumplimentado por la parte accionante, teniendo en consideración que no alcanza la mera alegación de su existencia sino que es menester demostrar que la decisión que se cuestiona es ilegítima por adolecer de vicios en cuanto a su legalidad y es justamente esto lo que la incidentante no ha podido acreditar -aún con la sumariedad exigida- ya que ni siquiera se acerca el supuesto decreto de nombramiento de la persona probablemente designada como Jefa del Registro de Estado, Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Nogoyá, para así saber si el cargo se encuentra o no vacante; en su caso si se nombró a alguien en qué condiciones, interino  permanente; si fue a través de un concurso, si la designación fue alcanzada por lo dispuesto por el Decreto, es decir se carece de elementos para concluir si se ha cumplimentado con tal requisito.-

 

SCPA04 1161 S 1-12-2004, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Fugazza, Liliana Mabel  c/ Estado Provincial s/ Medida Cautelar de No Innovar

MAG. VOTANTES: CARLIN-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1899

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD. 

 

     La debida reserva de la "cuestión federal" tiene su ratio juris en la imposibilidad que a través del Recurso Extraordinario Federal se juzguen temas que no fueron oportunamente sometidos a la decisión del órgano sentenciante que dictó el pronunciamiento impugnado (cfme. C.S.J.N. Fallos, 302:328), teniendo en cuenta que la competencia del máximo Tribunal de la República cuando conoce un caso por esta vía extraordinaria no es originaria sino por vía de apelación (cfme. C.S.J.N., Fallos: 302:328).- Tal recaudo necesario para la admisibilidad del recurso no se encuentra cumplimentado en el sub-examine, no siendo ello consignado en el escrito promocional de demanda -primer oportunidad que le brindó el procedimiento a la parte actora-, y si bien no son necesarias formalidades especiales o términos sacramentales, su interposición debe ser efectuada al deducirse la acción.- En razón de ello, al haber omitido el impugnante satisfacer en forma adecuada y oportuna este presupuesto necesario para la viabilidad formal del recurso extraordinario, resulta extemporáneo el planteamiento impugnaticio efectuado,produciendo la inadmisibilidad de la vía recursiva interpuesta (cfr. C.S.J.N., Fallos, 305:1637; 306:111, 912 y 2023; 307:629 y 2445; 308:1775; 310:1476, entre otros), tal como lo tiene resuelto en el orden provincial la reiterada y pacífica doctrina judicial en la materia (S.T.J.E.R., in rebus: "BIANCHI DE GARCIA" 4/7/97, "BARBIERO", 15/5/98, "MENZELLA", 27/6/98, entre otros casos).-

 

SCPA04 255 S 2-12-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: De Battista, Guillermo Wilfredo c/ Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLOMAGNO-ARDOY-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1900

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ARBITRARIEDAD. 

 

     Concretamente en el acto sentencial impugnado no se da ninguno de los supuestos por los cuales pueda reputárselo de arbitrario. La doctrina de la arbitrariedad -que reviste carácter excepcional-, no cubre las divergencias resultantes entre lo decidido por el Juzgador y lo sostenido por las partes, como tampoco las diferentes posiciones partivas acerca de la selección y valoración de las pruebas, ni tiene por objeto corregir como si fuera otra instancia ordinaria las sentencias equivocadas o que se reputen tales por la parte recurrente, sino que sólo atiende a la exigencia constitucional que aquéllas sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente y estén basadas en las constancias agregadas a la causa para ser legítimas (cfme. C.S.J.N., Fallos, 303:769, 834, 1146 y 1511; 313:1222).- Se advierte que el pronunciamiento impugnado se encuentra suficientemente fundado en las situaciones fácticas y jurídicas, siendo el mismo ajustado a derecho, que las partes litigantes han ejercido cabalmente su actividad de contradicción y defensa dentro del procedimiento aplicable, llevado a cabo conforme al esquema ritual vigente y con absoluto acatamiento a las normas procedimentales consagradas -y no impugnadas-, resolviéndose la acción deducida en forma unánime por los vocales de este Superior Tribunal que emitieron su voto.-

 

SCPA04 255 S 2-12-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: De Battista, Guillermo Wilfredo c/ Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-CARLOMAGNO-ARDOY-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1901

 

MEDIDA CAUTELAR - AUTOSATISFACTIVA. 

 

     El ordenamiento adjetivo procesal aplicable en la materia se encuentra prevista, no solo la posibilidad de plantear medidas precautorias o cautelares, sino igualmente la de solicitar la suspensión de la ejecución de las decisiones administrativsa, en forma previa, simultánea o con posterioridad a la deducción de la demanda, y si bien como se expresó -concordando con lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal-, en los autos "PACIFICO"- sent. del 2/9/03- se generan dudas en orden a la recepción de la deducción de medidas autosatisfactivas dentro del ámbito de lo contencioso administrativo sobre todo por su imcompatibilidad con principios básicos del debido proceso según Constitución, que el examen del tema debe compatibilizarse y armonizarse con el carácter revisor de la actividad jurisdiccional en la materia, la presunción de legitimidad y validez con que prima facie estan investidos los actos administrativos, además del principio de solvencia del Estado y la consecuente y eventual reparabilidad de los daños y perjuicios que podrían ocasionarse, toda vez que a diferencia de las medidas precautorias o cautelares que son instrumentales o accesorias de un proceso principal, en la autosatisfactoria la pretensión tramita en forma autónoma y con su resolución definitiva queda agotado sin contradicción previa el objeto del proceso, por lo cual el criterio restrictivo respecto a las medidas precautorias cobra mayor intensidad si fue deducida de manera autonómica (cfr. S.C.J.N., Fallos: 323:3075).-

 

SCPA04 1067 S 17-12-2004, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Mayor, María del Rosario c/ Consejo General de Educación de la Pcia. de E.R. s/ Medida Cautelar s/Competencia

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-ARDOY-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1902

 

ACTO ADMINISTRATIVO  - SUSPENSION DE LA EJECUCION. 

 

     Resulta de vital importancia señalar que, si bien respecto a la resolución 5446/04 podría entenderse que el Dr. Blanzaco ha agotado todos los medios recursivos hábiles con el fin de obtener una decisión administrativa definitiva y causatoria de estado, no firme a los estrados del Tribunal al tiempo de deducirse la correspondiente demanda contencioso administrativa, frustrándose así toda pretensión suspensiva esgrimida.-

 

RESE 5446-04 ¦ DLEE 3575-04

 

SCPA04 1234 S 19-12-2004, Juez ARDOY (MA)

CARATULA: Blanzaco, Oscar Alberto c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y Estado Provincial  s/ Suspensión de Ejecución de Actos Administrativos

MAG. VOTANTES: ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1903

 

CONTRATO ADMINISTRATIVO - LEY APLICABLE. 

 

     No debe olvidarse que nos movemos en el campo del derecho público, en el sub judice en la órbita del derecho administrativo, que tienen reglas que, aún cuando sean obvias, es bueno reiterarlas. Los órganos del Estado se manifiestan a través de formas específicas de expresión de su voluntad, ya que de otro modo no sería el órgano-institución quien lo hace sino la persona que circunstancialmente ocupa el mismo. De ahí que el Poder Legislativo se exprese mediante leyes, el Ejecutivo mediante decretos y el Judicial mediante sentencias, como formas básicas.- De ahí que importe un contrasentido asumir, con un criterio de grosera amplitud, la posibilidad de expresiones de voluntad tácitas, mplícitas o presumidas, cuando ellas no emerjan de actos en función de los cuales pueda fundarse en derecho la voluntad expresa  presunta del órgano, lo que exige que ella trascienda de una mera conducta personal, manifestación u opinión del funcionario carente de todo cimiento en actos susceptibles de reflejar la posición de la Administración, más allá del criterio del sujeto que ocupa el cargo circunstancialmente.-

 

SCPA04 324 S 15-2-2005, Juez CARLIN (MA)

CARATULA: Barbieri, Daniel Horacio  c/ Municipalidad de Paraná s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLIN-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1904

 

EMPLEADO PUBLICO - ESCALAFON. 

 

     En el ámbito del Poder Legislativo no existe escalafón que asigne una categoría a una determinada función, siendo en principio asignación de las funciones correspondientes por atribución de mayor responsabilidad, atento que "el derecho a la carrera administrativa, ... se refiere siempre al grupo o categoría de revista del agente y no a la función que se le haya asignado circunstancialmente, si esta última no fuera inherente a aquellas." (Art. 16 Ley 9014).- El dispositivo que excluyó al actor de las funciones que venía desempeñando y se las dió a otro (Decreto 105/00) está fundado en que "transitoriamente es necesario reasignar funciones previstas en el Reglamento Orgánico de la Dirección General mencionada, hasta tanto se implemente la nueva estructura bajo estudio.-".- Como es de toda evidencia, las razones brindadas en los considerandos de este Decreto no solo resultan de una vaguedad e insustancialidad insostenible ya que no se ve de que modo, mantener el estado de cosas hasta tanto se implemente la nueva estructura bajo estudio, hubiera impedido, alterado o frustrado este propósito tenido en cuenta por la propia norma (el de implementar la nueva estructura bajo estudio), sino que tampoco se compadecen con lo expresado en la parte dispositiva, en donde está ausente la reasignación de funciones al actor.-

 

LEYE 9014 Art. 16 ¦ DLEE 105-00

 

SCPA04 329 S 15-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Espíndola Tomás Ismael  c/ Estado Provincial por Acto del P. Legislativo de E.R. y c/el Sr. Luis Manuel Muzio s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1905

 

ACTO ADMINISTRATIVO - MOTIVACION. 

 

     En el ámbito del Poder Legislativo no existe escalafón que asigne una categoría a una determinada función, siendo en principio materia discrecional de las autoridades del órgano, la asignación de las funciones correspondientes por atribución de mayor responsabilidad, atento que "el derecho a la carrera administrativa, ... se refiere siempre al grupo o categoría de revista del agente y no a la función que se le haya asignado circunstancialmente, si esta última no fuera inherente a aquellas." (Art. 16 Ley 9014).-  El dispositivo que excluyó al actor de las funciones que venía desempeñando y se las dió a otro (Decreto 105/00) está fundado en que "transitoriamente es necesario reasignar funciones previstas en el Reglamento Orgánico de la Dirección General mencionada, hasta tanto se implemente la nueva estructura bajo estudio.-".- Como es de toda evidencia, las razones brindadas en los considerandos de este Decreto no sólo resultan de una vaguedad e insustancialidad insostenible ya que no se ve de que modo, mantener el estado de cosas hasta tanto se implemente la nueva estructura bajo estudio, hubiera impedido, alterado o frustrado este propósito tenido en cuenta por la propia norma (el de implementar la nueva estructura bajo estudio), sino que tampoco se compadecen con lo expresado en la parte dispositiva , en donde está ausente la reasignación de funciones al actor.- "La motivación es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevad a la emanación del acto, y está contenida dentro de lo que usualmente se denomina los considerandos. Constituye por lo tanto, los presupuestos o razones del acto, su fundamentación fáctica y jurídica con

que a Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión.... debe ser una auténtica y satisfactoria explicación de las razones de emisión del acto. No se trata de un mero escrúpulo formalista ni tampoco se admite una fabricación ad-hoc por los motivos del acto..." (aut. cit. "EL ACTO ADMINISTRATIVO", págs. 67 y ss. Ed. I.E.A.L., Madrid 1985).-

 

LEYE 9014 Art. 16 ¦ DLEE 105-00

 

SCPA04 329 S 15-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Espíndola Tomás Ismael  c/ Estado Provincial por Acto del P. Legislativo de E.R. y c/el Sr. Luis Manuel Muzio s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1906

 

COSTAS - ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. 

 

     En cuanto a las costas, por lo que prospera la acción deben aplicarse en su totalidad a la demandada vencida en virtud del principio que consagra el Art. 65 del C.P.C. y C., no configurándose la situación de excepción a que alude el inc. 1º del art. 67 del C.P.C. y C., toda vez que aquélla contó con ocasiones suficientes para modificar, oportunamente, sus actos y evitar así la promoción de la acción y no lo hizo, recayendo sobre ella con exclusividad la culpa de esta tramitación innecesaria.-

 

CPCE 4870 Art. 65 ¦ CPCE 4870 Art. 67 Inc. 1

 

SCPA04 338 I 15-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Kober, Oscar Alejandro c/ Municipalidad de San Benito s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARÑOM-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MEDINA DE RIZZO-PAÑEDA-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1907

 

DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA. 

 

     Toda demanda contra actos de los distintos Poderes del Estado -excepción hecha de los supuestos donde se accione ejercitando garantías constitucionales, donde podría caber un direccionamiento de la demanda hacia el autor del acto lesivo -debe incoarse contra el Estado Provincial, correspondiendo asumir la defensa del mismo a la Fiscalía del Estado.-

 

SCPA04 1026 S 15-2-2005, Juez MEDINA DE RIZZO (MA)

CARATULA: Paz Mario Ernesto y Otros c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: MEDINA DE RIZZO-CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1908

 

EMPLEADO PUBLICO - ADICIONALES. 

 

     El otorgamiento de adicionales de carácter particular, responde a la facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial respecto de la política salarial para el sector público, y que emana del art. 4º, última parte, del Decreto Nº 5.977/77, ratificado por la Ley Nº 7504. Es decir, conforme al orden jurídico vigente, es el Poder Ejecutivo, quien dentro de sus atribuciones posee libertad -acotada por la justificación impuesta por la ley-, de evaluar los motivos de servicio que justifican la creación de adicionales para los diferentes sectores del quehacer administrativo. Además, la creación de suplementos remunerativos como el demandado no puede ser efectuada a través de una decisión jurisdiccional no correspondiendo al Poder Judicial arrogarse atribuciones que no le competen y merituar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia tenidas en cuenta por el Poder Ejecutivo al no hacer lugar al beneficio reclamado.-

 

DLEE 5977-77 Art. 4 ¦ LEYE 7504

 

SCPA04 171 S 15-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Salas Ada María y Otros c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1910

 

RECURSO EXTRAORDINARIO - CUESTION FEDERAL. 

 

     Si bien la parte actora formula reserva del "caso federal" al interponer la demanda -fs. 13 p.5º- lo hace en términos vagos y generales, limitándose a manifestar que formula tal planteo "por vulneración de las garantías constitucionales de Defensa en Juicio y Propiedad", sin explicitar como y por qué resultarían violadas por su supuesto fallo desfavorable, máxime en este caso que el rechazo de la demanda es solo parcial. Entonces, si bien la cuestión federal se introduce "en tiempo", es discutible que lo sea "en forma", por cuanto simplemente se limita a una mención genérica de una supuesta inconstitucionalidad, sin especificar concretamente su relación con la causa de la litis ni "demostrar la conexiónque guarda con los puntos debatidos en la causa".- La "cuestión federal" no sólo debe introducirse oportunamente, sino también ser mantenida en cuanta oportunidad exista.-

 

SCPA04 80 S 16-2-2005, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: Ledesma Nydia Dora c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: SALDUNA-MEDINA DE RIZZO-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1911

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA.  ACTO ADMINISTRATIVO - FALTA DE IMPUGNACION. 

 

     Si bien del relato efectuado supra deviene evidente que estos tres coactores agotaron con el dictado de la Resolución Nº 153 la vía administrativa previa habilitante de esta instancia jurisdiccional contencioso administrativa en los términos del art. 4º del C.P.A., al no haber impugnado en el promocional y/o en la adecuación del mismo dicha resolución adquiriendo su concreta invalidación o nulidad, la misma llega firme y consentida a esta sede judicial, correspondiendo declarar inadmisible el proceso y desestimar in límine la demanda en los términos como fuera propuesta por resultar objetivamente improponible.-

 

CCAE 7061 Art. 4 ¦ RESE 153

 

SCPA04 743 I 16-2-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Sigales, Carlos Nelson y Otros  c/ Municipalidad de Rosario del Tala s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MEDINA DE RIZZO-PAÑEDA-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1912

 

SUSPENSION EJECUCION ACTOS - REQUISITOS. 

 

     No se vislumbra acreditado el daño grave o irreparable que al incidentante pueda provocar el acto de aparecer como anulable si, como lo puntualiza el Ministerio Fiscal, se formaliza en debida forma el depósito que debe efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 7061, lo que excluirá toda posibilidad de apremio sobre los conceptos debatidos en el juicio principal.-

 

CCAE 7061 Art. 9

 

SCPA04 539 S 8-3-2005, Juez MEDINA DE RIZZO (MA)

CARATULA: Esso Petrolera Argentina S.T.J.  c/ Municipalidad de Concordia s/ Incidente de Suspensión de Ejecución de Actos Administrativos

MAG. VOTANTES: MEDINA DE RIZZO-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-SALDUNA-BRODSKY DE PETRIC-CARUBIA

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Contencioso Administrativo                                           I1913

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - APLICACION. 

 

     El actor reconoce haber pedido la licencia sin goce de sueldos en el cargo que ocupaba de la Junta de Fomento del Municipio de Villa Urquiza -Presidente-, a raíz de haber resultado procesado en una causa penal, aunque, ya en esta instancia judicial, aduce que tal petición no significó renuncia a derecho alguno y que en dicha ocasión utilizó una expresión poco propicia, porque en realidad su alejamiento de la función pública se debió a un imperativo legal, como es el inserto en el art. 80, inc. 4º, de la Ley Nº 3.001.- La pretensión no puede ser receptada favorablemente, toda vez que la fundamentación ensayada por el demandante en manera alguna resulta atendible, por cuanto no está en tela de juicio que al solicitar la licencia sin goce de sueldos lo hizo libremente y sin estar afectada su voluntad, de allí que deviene aplicable al "sub-lite" la teoría de los actos propios, según la cual el ordenamiento jurídico vigente no puede proteger una pretensión sustentada a una conducta contradictoria, doctrina que reconoce como basamento el principio de buena fe.-

 

LEYE 3001 Art. 80 Inc. 4

 

SCPA04 83 S 8-3-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Klocker, Edgardo Angel Juan c/ Municipio de Villa Urquiza s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-SALDUNA-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1915

 

ADMISIBILIDAD - AGOTAMIENTO VIA ADMINISTRATIVA. 

 

     En las presentes se pone de manifiesto la ausencia de un requisito principal e ineludible a los fines de la admisibilidad, cual es el debido agotamiento de la vía administrativa mediante la condigna interposición del recurso de apelación por ante el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad, con e propósito de que el órgano llamado por la Constitución a resolver con carácter definitivo las cuestiones contencioso administrativas (art. 195, inc. 1º de la Const. Prov.), emita el acto definitivo y causatorio de estado que, conforme el art. 4º del C.P.A. habilita la instancia jurisdiccional, ello es así por cuanto la facultad revisora de este Excmo. Superior Tribunal solo puede ejercerse una vez agotada la vía administrativa previa esto es, ejercido el control de legitimidad por el Honorable Concejo Deliberante que es el órgano facultado para ello, siguiendo la interpretación armónica de los arts. 195 inc. 1º y 167º inc. 3º de la Constitución Provincial.-

 

CCAE 7061 Art. 4 ¦ CONE Art. 195 Inc. 1 ¦ CONE Art. 167 Inc. 3

 

SCPA04 1150 I 10-3-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Azambuja María del Rosario c/ Municipalidad de Concordia s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MEDINA DE RIZZO-PAÑEDA-CARUBA

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Contencioso Administrativo                                           I1916

 

ADMISIBILIDAD - ACTO ADMINISTRATIVO. 

 

     La cuestión propuesta por el actor a consideración del órgano municipal, le fue resuelta definitivamente por el Honorable Concejo Deliberante.- Las posteriores gestiones que por la misma causa se pudieron haber iniciado por la actora, encontrándose firme la resolución definitiva, carecen de eficacia para remover los asuntos ya terminados, en vrtud de lo dispuesto por el artículo 49 del Dec. Ley 7060 ratificado por ley 7504.-

 

LEYE 7060 Art. 49 ¦ LEYE 7504

 

SCPA04 1148 I 10-3-2005, Juez CARLOMAGNO (MA)

CARATULA: Quintero, Ricardo Jesús Federico c/ Municipalidad de San José de Feliciano s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CARLOMAGNO-CHIARA DIAZ-CARLIN-ARDOY-SALDUNA-PAPETTI-MEDINA DE RIZZO-PAÑEDA-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1917

 

ADMISIBILIDAD - ACTO ADMINISTRATIVO.  

 

     Así, no cabe entender en consecuencia que la articulación de un reclamo administrativo puede suplantar o hacer renacer aquellas vías impugnaticias que no fueron seguidas, cuando como en el sub judice existió efectiva y expresamente un acto administrativo denegatorio de aspectos integrativos de la indemnización pretendida.- De modo que en estos actuados, es una cuestión que fue resuelta por un acto administrativo firme y definitivo, consentido por el actor e imposible de ser resucitado a los fines de acceder a la instancia judicial merced a un reclamo administrativo o a una denuncia de ilegitimidad (cfr. CSJN, Fallos: 322:73).-

 

SCPA04 503 S 14-3-2005, Juez SALDUNA (MA)

CARATULA: Loizaga Hugo Alberto c/ Municipalidad de Paraná s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: SALDUNA-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-CHIARA DIAZ-MEDINA DE RIZZO-PAPETTI-CARLIN-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1918

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - APLICACION. 

 

     Tal conducta incoherente de la Administración contraría el ordenamiento jurídico porque una de las secuelas del deber de obrar de buena fé es la exigencia de mantener comportamientos coherentes y no incurrir en la veleidad o los cambios de parecer en perjuicio de la persona con quien se estableció un vínculo. Esta exigencia impone que cuando alguien, dentro de un nexo jurídico con otro, ha suscitado en él con su conducta la confianza de que un derecho no será ejercitado o lo será en determinado sentido, deba mantenerse necesariamente dicha confianza, desestimándose toda actuación incompatible con el sentido que objetivamente se deduzca de la conducta primera. Ello deviene de la referida doctrina de los actos propios, derivada del principio general de buena fé e integrante de nuestro derecho positivo, la cual conlleva como sanción la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta ponerse en contradicción con su anterior conducta voluntaria.-

 

SCPA04 615 S 16-3-2005, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Rene Nélida Beatriz c/ Municipalidad de Paraná s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-MEDINA DE RIZZO-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1919

 

DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS - APLICACION. 

 

     La prohibición referida del "venire contra factum proprium" es también aplicable en el D. Administrativo, ya que más allá de las facultades discrecionales de la Administración y la atención del interés público comprometido que le incumbe, aquélla no puede obtener ventajas ni mejorar su posición en el proceso contradiciendo sus anteriores conductas legítimas sobre el punto controvertido.-

 

SCPA04 615 S 16-3-2005, Juez CHIARA DIAZ (MA)

CARATULA: Rene Nélida Beatriz c/ Municipalidad de Paraná s/ Demanda Contencioso Administrativa

MAG. VOTANTES: CHIARA DIAZ-SALDUNA-PAPETTI-CARLIN-PAÑEDA-CARLOMAGNO-ARDOY-MEDINA DE RIZZO-CARUBIA.-

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Contencioso Administrativo                                           I1920

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