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Se ordena a la UADER admitir la participación de una lista y readecuar su cronograma electoral

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar a una medida cautelar y tras disponer la suspensión de tres resoluciones dictadas por la Junta Electoral de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) y otra del Consejo Superior, admitió a la Lista N° 7 “Colectivo, Unidad y Compromiso de los Trabajadores” para participar de la elección de consejeros superiores por el claustro administrativo de esa casa de estudios.

Quienes integran la Lista 7 habían solicitado la suspensión del proceso electoral destinado a elegir autoridades por el período 2020-2024. El Tribunal advirtió el interés público comprometido en la realización de las elecciones para elegir autoridades y optó por ordenar que se admitiera a la reclamante y se realizara la compulsa.

Señaló que la UADER deberá readecuar su cronograma electoral “de modo tal que respete del mejor modo posible el que se había fijado por Resolución 550/20 (que fijó plazos para presentación e impugnación de listas), con las modificaciones que entiendan pertinentes tanto en fechas como en modalidades, que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos por las autoridades para el recambio institucional, y, a la vez, que respete los derechos de ambas listas para participar en condiciones igualitarias del proceso eleccionario y, obviamente, de los electores”.

La demanda contra la UADER y los integrantes de la Lista N° 10 “Azul y Blanca” fue promovida por Ángel Salas y otros, quienes en sede administrativa habían presentado un recurso de revocatoria y un recurso de apelación ante el Consejo Superior. La presentación había sido rechazada por falta de certificación de firmas y el recurso por extemporáneo. Eso permitió la proclamación automática de los candidatos de la otra lista.
Formulada la demanda la Lista 10 rechazó los cargos y sostuvo que presentó a sus candidatos conforme las exigencias previstas y la certificación de documentos ante la Junta Electoral, Por su parte, a través de sus letrados, la UADER negó los cargos, mencionó errores esenciales y aludió al cómputo incorrecto de los plazos procesales por parte de los integrantes de la Lista N° 7.

Al analizar el caso la Cámara consideró verosímil la nulidad de los actos que habían excluido a la Lista 7 por incumplimiento de requisitos frente a los principios que deben regir los procesos eleccionarios, recordando fallos de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional Electoral.

La resolución, que contó con los votos de la jueza Gisela Schumacher y de los jueces Hugo Gonzalez Elías y Marcelo Baridón, fue emitida ayer y notificada a las partes.

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30 de octubre de 2020

SIC-STJER

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