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Armas sustraídas del Poder Judicial: Condenaron a empleado judicial y dos intermediarios en la venta

El juez de Garantías Nº 2 de Paraná, Dr. José Eduardo Ruhl, condenó hoy a 3 años de prisión de cumplimiento condicional, e inhabilitación absoluta y perpetua a Mauro Maximiliano Bertoni, uno de los dos empleados judiciales acusados de sustraer armas de fuego que se hallaban depositadas en la Sección Efectos Secuestrados del edificio de Tribunales. También resultaron condenados a prisión condicional Eduardo Borgogno (3 años), y Mario López Alonso, (1 año y 6 meses), acusados de actuar como intermediarios, para la colocación de las armas sustraídas en el mercado ilegal. Los tres deberán cumplir, además, una serie de reglas de conducta. El magistrado consideró que los tres condenados tuvieron intervenciones accesorias, respecto de quien es sindicado el autor principal de las maniobras investigadas. También tuvo en cuenta que con su confesión, los imputados colaboraron para esclarecer los hechos y evitar que recaigan sospechas sobre personas inocentes.

        El Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, Dr. José Eduardo Ruhl, resolvió hoy condenar a tres años de prisión de cumplimiento condicional a Mauro Maximiliano Bertoni, empleado de Tribunales acusado de sustraer armas de fuego que se hallaban depositadas en dependencias de la oficina `Sección Depósito de Efectos Secuestrados´, situadas en el edificio del Palacio de Tribunales, sito en calle Narciso Laprida Nº 255 de esta ciudad de Paraná, durante aproximadamente dos años hasta el 6 de mayo de 2016, junto a Antonio Daniel María Vitale, (perito balístico del Poder Judicial, imputado en la misma causa, y que sigue siendo investigado por la Fiscalía). En la misma Resolución, el magistrado condenó a tres años de prisión condicional a Eduardo Ramón Borgogno, y a un año y seis meses de prisión condicional a Mario López Alonso, acusados de conseguir clientes y gestionar la venta y cobro de las armas sustraídas
        Luego de analizar las pruebas existentes, la pertinencia de la calificación legal y la pena acordadas, explicar a los tres imputados los alcances y consecuencias del Juicio Abreviado, y requerir nuevamente el consentimiento de los mismos (requisito ineludible para imponerles una condena mediante dicho procedimiento), el Juez Ruhl dictó la sentencia con las penas solicitadas por el fiscal Dr. Ignacio Aramberry, y los defensores oficiales, Dra. Mariana Montefiori y Dr. Gaspar Reca (defensores de Bertoni), los Dres. Susana Daglio, Boris Cohen y Andrés Bacigalupo (abogados particulares de Borgogno) y la defensora oficial, Dra. María Fernanda Álvarez (por López Alonso).
        Al momento de referirse al monto de las penas, el magistrado aclaró que las intervenciones de los tres condenados en los hechos investigados fueron accesorias de quien es sindicado como el autor principal de la maniobras de sustracción de armas del Depósito de Tribunales para su posterior comercialización ilegal. Pero además, tuvo en consideración la actitud de colaboración que Bertoni, Borgogno y López Alonso tuvieron durante el proceso, confesando la autoría y “aportando precisos detalles de la mecánica comitiva, los que fueron debidamente corroborados, y permitieron profundizar, precisar y lograr el esclarecimiento del hecho juzgado, evitando desde allí que recaigan sospechas sobre inocentes y las cargas para otros intervinientes del proceso”.
        En el acuerdo presentado al Juez de Garantías, las partes sostuvieron que, “durante aproximadamente dos años hasta el 06/05/2016, Antonio Daniel María VITALE y Mauro Maximiliano BERTONI, Agentes del Poder Judicial de Entre Ríos, sustrajeron armas de fuego que se hallaban depositadas en dependencias de la oficina `Sección Depósito de Efectos Secuestrados´, que, “luego de ser detraídas, las armas de fuego eran entregadas” por Bertoni a Borgogno y López Alonso, “para que éstos las vendieran a personas que carecían de la condición de legítimo usuario. En concreto, se encargaban de conseguir los adquirentes…”.
        Además de la pena de prisión de cumplimiento condicional y la inhabilitación absoluta y perpetua, los imputados deberán seguir una serie de reglas de conducta entre las que se destacan la prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto y/o perturbador, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia testigos de la causa, y cualquier otro sujeto que tuviere datos que aportar; la prohibición absoluta de acercarse al Palacio de Tribunales, salvo en cumplimiento de citaciones cursadas por organismo judicial; la prohibición absoluta de reunirse con personas que posean armas de fuego y de concurrir a lugares donde las haya; abstenerse de verse involucrados como autores o partícipes en hechos cometidos con armas de fuego; y la obligación de realizar tareas no remuneradas en provecho de alguna institución de beneficencia que determine la Oficina de Medios Alternativos.
        Cabe aclarar que la investigación de la causa individualizada con el Nº 28.560 y caratulada “De Oficio s/infracción al art. 189 bis inc. 4º del Código Penal”, continúa respecto del perito Vitale, quien al igual que Bertoni se encuentra suspendido de sus funciones, a espera del resultado del Sumario Administrativo iniciado a raíz de las averiguaciones encaradas por el Ministerio Público Fiscal, por lo que el juez Ruhl resolvió reintegrar dicho legajo al agente fiscal “para la prosecusión de la investigación Penal Preparatoria”.

Información SIC Nº 297/16 – 29 de diciembre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

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