Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Condenan a tres años de prisión condicional al responsable de coacciones a su pareja e incendio

La Jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Dra. Elisa Zilli, condenó a Bruno Jesús Reynoso a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional al considerarlo autor material y responsable del delito de Coacciones e Incendio en Concurso Real en el marco de la Ley de Violencia de Género. Asimismo le impuso el cumplimiento de normas de conducta por el mismo término de la condena, que de no ser cumplidos harán que la condena sea efectiva.

        La Dra. Zilli dio lectura, sobre el mediodía de hoy, a la parte resolutiva de la sentencia por la cual condenó a Bruno Jesús Reynoso a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la imposición del cumplimiento de normas de conducta por el mismo término de la condena.
        Reynoso fue declarado autor material y responsable del delito de Coacciones e Incendio en Concurso Real en el marco de la Ley de Violencia de Género en perjuicio de su pareja, con al que tienen una hija, en momentos en la que se hallaban separados.
        El condenado realizó coacciones telefónicas y posteriormente provocó un incendio en la puerta de la vivienda de su pareja.
        La Jueza consideró que en ambos hechos, ocurridos en marzo de 2015, el imputado actuó con dolo y plena conciencia de su conducta, asimismo coincidió con la fiscalía en cuanto a la inconveniencia de la aplicación en el presente de una pena efectiva, por priorizar las atenuantes de la juventud del imputado, el hecho de que cuenta el mismo con un trabajo estable y que es sostén de familia, la falta de antecedentes, y principalmente la actitud posterior a los delitos, dado que no se conocen nuevas denuncias. Es de destacar que la pareja convive hoy día y se encuentran esperando un nuevo hijo.
        La condena de tres años de cumplimiento condicional está acompañada de la imposición de normas de conducta a cumplir por el condenado, por el mismo término de la condena (tres años), que de no ser efectuados harán que la condena sea efectiva.
        Estas normas de conducta son las siguientes: 1) Fijar domicilio, el cual no podrá variar sin previo aviso al organismo de control. 2) Prohibición absoluta de efectuar actos molestos o perturbadores a la víctima ni volverse a ver involucrado en un acto violento en el marco de la Ley de Violencia de Género; y 3) Concurrir a un taller o capacitación relativo a la problemática de violencia de género. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 26 y 28 del CP.; y cuyo contralor será efectuado por la O.M.A.
        Finalmente se fijó audiencia para del día viernes 04 de Noviembre de 2016, a las 09.00 horas, a efectos de dar lectura íntegra a la sentencia.

        Información SIC Nº 240/16 – 27 de octubre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

image_pdfImprimir