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Condenaron a 8 años de prisión a la joven acusada por la muerte de su bebé

La Jueza de Garantías Nº 1 de Paraná, Dra. Marina Barbagelata, dio a conocer hoy la sentencia en la que resolvió condenar a 8 años de prisión a Maia Farías, una joven de 20 años acusada de haber omitido auxiliar o pedir ayuda para su beba de dos meses de vida, que murió el año pasado por los golpes que según la enjuiciada, fueron ocasionados por su concubino. La pena deberá ser cumplida en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná.

       En una audiencia realizada esta mañana en Tribunales, se dio lectura de la sentencia en la que la Jueza de Garantías, Dra. Marina Barbagelata declaró a Maia Farías, autora material y responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”, y la condenó a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, para lo cual dispuso su alojamiento en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná.
        La jueza evaluó el acuerdo presentado en un juicio abreviado, firmado por los fiscales Dres. Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo, los defensores, Dres. Emiliana Cozzy y Juan Carlín y la propia imputada, como así también por el papá de la beba fallecida y su abogado, el querellante particular Dr. Fernando Quinodoz.
        La Dra. Barbagelata recordó que en la audiencia llevada a cabo el 7 de julio pasado, las partes ratificaron dicho acuerdo y la imputada manifestó que era su voluntad admitir su culpabilidad y consentir la sanción convenida, luego de que se le explicara claramente las consecuencias de su confesión y su derecho a un juicio oral y público.
        La magistrada evaluó que hay pruebas de cómo ocurrieron los hechos que motivaron la muerte de la bebé I.Y.G., ocurrida el 27 de septiembre del año pasado en el hospital San Roque, según los informes médicos, por lesiones sufridas mediante malos tratos, lo cual destacó como muy importante para fundamentar la condena en elementos diferentes de la confesión.
        La Jueza de Garantías indicó que la explicación dada por la imputada en la audiencia del 7 de julio, acerca de que no denunció a su pareja, Pablo Permayú, porque le tenía miedo, fundamenta la aplicación del último párrafo del artículo 80 del Código Penal, es decir, las circunstancias extraordinarias de atenuación, que permiten la aplicación de una pena similar a la del delito de homicidio simple (de 8 a 25 años), pero que de modo alguno alcanza para justificar el accionar de la madre de la víctima.
        La Dra. Barbagelata consideró que la calificación legal elegida por las partes se ajusta a Derecho, ya que Farías conocía el vínculo que la unía con la víctima, como así también, su deber de actuar, tanto ante su pareja como ante la intervención de los médicos que atendieron a la bebé en el hospital (los que declararon que la actitud de la madre en las consultas era de indiferencia). Así también, consideró que al convenir el monto de pena, las partes valoraron razonablemente el contexto de violencia del cual también era víctima la imputada, tanto en sus diferentes relaciones de pareja como en su familia de origen, desde su infancia.

       Información BLOG-SIC 143/15, 27 de julio de 2015.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER