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Armas sustraídas de Tribunales: piden condena condicional para un empleado judicial y dos intermediarios en la venta

Fiscalía y Defensores presentaron al Juez de Garantías Nº 2 de Paraná un acuerdo de juicio abreviado, en el que se solicita una condena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional para Mauro Maximiliano Bertoni, uno de los dos empleados judiciales acusados de sustraer armas de fuego que se hallaban depositadas en la Sección Efectos Secuestrados del edificio de Tribunales. Las partes pidieron también que se condene a 3 años de prisión condicional a Eduardo Borgogno y a un año y 6 meses a Mario López Alonso, acusados de actuar como intermediarios, para la colocación de las armas sustraídas en el mercado ilegal. Además, se prevé para los tres una serie de reglas de conducta.

        El Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, Dr. José Eduardo Ruhl, recibió hoy por la tarde en audiencia un pedido de procedimiento de juicio abreviado que prevé la condena a tres años de prisión de cumplimiento condicional para Mauro Maximiliano Bertoni, acusado de sustraer armas de fuego que se hallaban depositadas en dependencias de la oficina `Sección Depósito de Efectos Secuestrados´, situadas en el edificio del Palacio de Tribunales, sito en calle Narciso Laprida Nº 255 de esta ciudad de Paraná, durante aproximadamente dos años hasta el 6 de mayo de 2016, junto a Antonio Daniel María Vitale, perito balístico del Poder Judicial. El mismo acuerdo entre acusadores, acusados y defensores, se estipula una pena de tres años de prisión condicional para Eduardo Ramón Borgogno, y a un año y seis meses de prisión condicional a Mario López Alonso, acusados de conseguir clientes y gestionar la venta y cobro de las armas sustraídas.
        Las penas y calificación legal de los hechos fueron convenidas por el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Ignacio Aramberry, y los defensores oficiales, Dra. Mariana Montefiori y Dr. Gaspar Reca (defensores de Bertoni), los Dres. Susana Daglio, Boris Cohen y Andrés Bacigalupo (abogados particulares de Borgogno) y la defensora oficial, Dra. María Fernanda Álvarez (por López Alonso), en el marco de un Procedimiento Abreviado previsto por el artículo 391 del Código Procesal Penal vigente, que implica el consentimiento y admisión de los hechos por parte de los imputados.
        La acusación consistió en que, “durante aproximadamente dos años hasta el 06/05/2016, Antonio Daniel María VITALE y Mauro Maximiliano BERTONI, Agentes del Poder Judicial de Entre Ríos, sustrajeron armas de fuego que se hallaban depositadas en dependencias de la oficina `Sección Depósito de Efectos Secuestrados´, situadas en el edificio del Palacio de Tribunales, sito en calle Narciso Laprida Nº 255 de esta ciudad de Paraná”. Que los objetos, “eran sacados por el primero de los nombrados de los lugares donde se encontraban y a los cuales éste tenía acceso en su carácter de Perito Oficial del Superior Tribunal de Justicia, especializado en balística”. Los imputados admitieron que, “luego de ser detraídas, las armas de fuego eran entregadas” por Bertoni a Borgogno y López Alonso, “para que éstos las vendieran a personas que carecían de la condición de legítimo usuario. En concreto, se encargaban de conseguir los adquirentes…”algunos de los cuales fueron debidamente identificados en la causa, e “intervenir directamente en la propia gestión de venta y percibir el dinero resultante de las mismas”. También se los acusó de repartir el dinero producto de esas ventas entre los tres condenados, mientras que “otra parte era entregada por Bertoni a Vitale”.
        En el acuerdo presentado al Juez de Garantías, las partes sostuvieron que “habiendo evaluado cuidadosamente las evidencias colectadas en el marco de la investigación”, las que detallan en 56 puntos del escrito conjunto (entre ellas, las declaraciones que en el marco del ejercicio de su defensa realizaron los tres imputados que firmaron el acuerdo, intervenciones telefónicas, pericias, allanamientos, videos de cámaras de seguridad, etc.), acordaron solicitar la aplicación del Juicio Abreviado, con la “inexorable anuencia de los imputados”.
        En cuanto a la calificación legal, las partes subsumieron los hechos atribuidos y confesados por Bertoni en las figuras de “Peculado y sustracción de objetos custodiados reiterados, en grado de partícipe necesario y coautor respectivamente, en concurso ideal con provisión ilegal de armas de fuego en calidad de coautor”; mientras que a Borgogno y López Alonso les atribuyen los delitos de “Recepctación sospechosa en calidad de autor en concurso ideal con provisión ilegal de armas de fuego agravada”.
        Además de la pena de prisión de cumplimiento condicional, los imputados deberán seguir una serie de reglas de conducta entre las que se destacan la prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto y/o perturbador, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio, hacia testigos de la causa, y cualquier otro sujeto que tuviere datos que aportar; la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto con testigos de la causa y coimputados, y de acercarse al Palacio de Tribunales, salvo en cumplimiento de citaciones cursadas por organismo judicial; la prohibición de reunirse con personas que posean armas de fuego y de concurrir a lugares donde las haya; y la obligación de realizar tareas no remuneradas en provecho de alguna institución de beneficencia, durante el término de un año para Bertoni y Borgogno y de seis meses para López Alonso.
        El Dr. José Eduardo Ruhl fijó audiencia para el próximo jueves 29 de diciembre, a las 13 hs, para dar a conocer su Resolución en relación al procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes.
        En tanto, la investigación Penal Preparatoria de la causa individualizada con el Nº 28.560 y caratulada “De Oficio s/infracción al art. 189 bis inc. 4º del Código Penal”, continúa respecto del perito Vitale, quien al igual que Bertoni se encuentra suspendido de sus funciones, a espera del resultado del Sumario Administrativo iniciado a raíz de la investigación encarada por el Ministerio Público Fiscal.

        Información SIC Nº 290/16 – 26 de diciembre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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