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Cuatro años de prisión efectiva por Violencia de Género y otros hechos

El Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3 de Paraná, Dr. Daniel J. Malatesta, en carácter de Tribunal Unipersonal, en la modalidad de Juicio Abreviado, declaró a R.A.E. autor material y responsable de varios delitos que incluyen lesiones, amenazas, violación de domicilio, en contexto de violencia de género, y robo, y en consecuencia lo condenó a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

        El Dr. Malatesta lo resolvió el pasado 20 de octubre en el marco de la causa caratulada ” R.A.E. s/ lesiones y violación de domicilio en concurso real” causa Nº 7849 del registro del Juzgado Correccional Nº 2, en el contexto de la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, en cuya audiencia intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Evangelina Santana y como Defensores del imputado, el Dr. Azziani Canepa y Dr. Andrés Bacigalupo.
         Durante la misma se dio lectura a la propuesta de Juicio Abreviado, suscripto por las partes y por el imputado en la propia audiencia, donde se delimitó el alcance de los hechos que se deben tener por probados, la calificación legal y la pena solicitada.
         El Juez explicó al imputado las características y consecuencias del procedimiento de Juicio Abreviado, requiriéndole su conformidad sobre la existencia de los hechos atribuidos, la intervención que se le adjudica en los mismos, la calificación legal escogida y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, siendo pertinente la entidad de la pena de cumplimiento efectivo, la que fue prestada sin objeciones.
         Al imputado se le atribuyen varios hechos en carácter de autor: lesiones calificadas y violación de domicilio; violación de domicilio, daño, hurto y amenazas agravadas por el uso de arma blanca; violación de domicilio, amenazas calificadas y lesiones leves calificadas; todos ellos unidos bajo las reglas del concurso real. Y en carácter de coautor: robo; tentativa de robo; amenazas calificadas y resistencia a la autoridad.
         El Dr. Malatesta resaltó que “las conductas adscriptas en el marco del legajo Nº 43412 y sus acumulados, se cometieron en el marco de una relación sentimental, aunque actualmente concluida, constituyendo un caso de los previstos en la Ley Nacional 26485 de Protección Integral a la Mujer, problemáticas estas que se caracterizan por su complejidad, evidenciando una entidad significativa desde la dimensión del injusto, en atención a la extensión del daño en la salud física y psicológica de la víctima, por lo que se observa se tuvo en cuenta, como agravante que los hechos atribuidos denotaron un flagrante quebrantamiento de dicha Ley; hechos de gravedad cometidos en perjuicio de quien fue su pareja y madre de su hijo, a quien sometió a violencias psicológicas y verbales, en especial indefensión y vulnerabilidad”.
         “Cabe en éste sentido mencionar como bien define la Convención de Estambul en materia de eliminación de la violencia contra la mujer y su erradicación definitiva, como paradigma a perseguir según señala la propia Convención para Europa y el mundo todo: “frenar la violencia de género, aplicar el convenio en defensa de la igualdad y el derecho de cada mujer””, concluyó el magistrado.
         En consecuencia se condenó a R.A.F. a la pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, teniendo en cuenta la edad, las costumbres, la conducta precedente, los demás antecedentes y condiciones personales del autor, la aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado, la confesión del mismo sobre su participación en los hechos así como su escasa instrucción y la ausencia de antecedentes condenatorios previos, tal como surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia.
         El texto completo de la Sentencia se pueden leer a continuación.

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        Información SIC Nº 204/17 – 25 de octubre de 2017.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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