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Confirman que el Municipio de Victoria es competente para impedir en sus islas la agricultura intensiva en protección del medio ambiente

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó la demanda promovida por la firma agropecuaria Bema Agri B.V. y concluyó en que la Municipalidad de Victoria es competente para reglamentar el derecho de propiedad mediante restricciones limitativas del derecho de dominio. La empresa había cuestionado las decisiones y normas municipales que le ordenaron paralizar obras hidráulicas de grandes dimensiones en la isla Irupé, situada en el distrito Islas del Departamento Victoria. El tribunal tuvo en cuenta que en la zona admite la actividad ganadera, pero se prohíbe la agricultura intensiva que implica el uso de agroquímicos y plaguicidas. También destacó que en el transcurso de la causa el Delta de Paraná fue incluido en la Lista de sitios Ramsar. Los magistrados dispusieron remitir copias de las actuaciones a la Fiscalía de Victoria para que se investigue si existió la comisión del delito de usurpación de aguas.

        La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, integrada por los doctores Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elias rechazó la demanda de la empresa Bema Agri B.V., propietaria de la Isla Irupé, en el departamento Victoria, que para llevar a cabo un emprendimiento de explotación agropecuaria realizó una obra de terraplén de contención de 19 kilómetros de extensión para manejar los excesos hídricos superficiales y subterráneos en una superficie de 560 hectáreas. La Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Victoria ordenó paralizar las obras y reintegrar la tierra removida a sus niveles naturales, pero la empresa impugnó administrativamente esa determinación, y finalmente acudió a la Justicia Provincial para demandar la anulación de las decisiones y la declaración de inconstitucionalidad de Ordenanzas municipales.
         El fallo explicó que la Municipalidad de Victoria tiene competencia para reglamentar el uso del derecho de propiedad sobre la tierra, de modo tal de impedir la agricultura en su suelo isleño. El Tribunal realizó un análisis del conjunto de normas municipales regulatorias de las competencias estatales para la reglamentación del derecho real de dominio, la planificación territorial y la protección del ambiente. Y concluyó que los municipios entrerrianos son competentes para reglamentar el derecho de propiedad mediante restricciones fundadas en razones de interés público y ambientales, a lo que añadió que en el caso en cuestión el Municipio ejerció el poder de policía con razonabilidad, y en la condiciones en que fueron admitidas por la doctrina administrativista, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
         La Cámara resalta que la Isla Irupé se ubica dentro del Delta, zona en la cual la normativa municipal no admite el uso del suelo con destino a la agricultura y expendio de combustible. En ese sentido, señala que sí está permitida la actividad ganadera o apícola, y que ello se funda en u motivo razonable: “la presencia de ganado en el suelo insular no elimina la flora autóctona y en algunos casos la favorece, siendo su impacto negativo tolerable por el ambiente en la medida en que se gradúe y controle la intensidad de la presencia ovina”, mientras que se prohíbe la explotación agrícola intensiva que conlleva el uso de agroquímicos o plaguicidas” incompatibles con la conservación de la fauna y flora del humedal.
         La decisión pone de relieve la dimensión de la cuestión ambiental en Entre Ríos y la necesidad de articular políticas activas que eviten la prolongación en el tiempo de actividades productivas legalmente prohibidas.
         Además, la sentencia tiene en cuenta que durante el trámite de la causa el sector en el que se encuentra la Isla Irupé fue declarado sitio Ramsar por la autoridad de aplicación de la Convención Sobre Humedales, a pedido de la República Argentina, por lo cual las decisiones de las estatales, incluidas las judiciales, que afecten dicho espacio podrían acarrear responsabilidad frente a la comunidad internacional.
         Por último, es de destacar que a pedido del Ministerio Público Fiscal, y ante la posibilidad de la comisión del delito previsto por el Código Penal en su artículo 182 (que sanciona la denominada usurpación de aguas), el Tribunal resolvió remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía de Victoria.

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        Información SIC Nº 90/18 – 24 de mayo de 2018.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
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