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La Cámara de Casación Penal confirmó la condena impuesta a Raúl Abraham Taleb

La Cámara de Casación de Paraná resolvió “Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Julio Federik y Luis Stello…” y en consecuencia “confirmar la sentencia” dictada por la Sala Primera de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, que el 18 de abril de 2016 declaró a Raúl Abraham Taleb autor del delito de “enriquecimiento ilícito de funcionario público” y lo condenó a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, inhabilitación absoluta perpetua, multa de cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete pesos, y reglas de conducta durante el tiempo que dure la condena. El Tribunal de Casación integrado por los Dres. Hugo Daniel Perotti (Presidente), Elisa Zilli y Alejandro Gripo notificaron la resolución a las partes hoy a las 9.

        En el marco del expediente “TALEB, Raúl Abraham – Enriquecimiento ilícito de funcionario público S/ RECURSO DE CASACIÓN (LEGAJO 544/16)”, la Cámara de Casación de Paraná dio a conocer hoy la Sentencia Nº 360, en la que resolvió “Rechazar el Recurso de Casación interpuesto” por la defensa del condenado, y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Sala Primera de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, integrada por los Dres. Elvio Osir Garzón, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Julián Malatesta”.
         El fallo destaca que “la sentencia puesta en crisis se presenta fundada en derecho y exhaustivamente motivada, brindando las razones en las que se asienta para arribar a la solución condenatoria que disconforma al recurrente, no presentando atisbo alguno de arbitrariedad, exhibiendo de manera lógica y racional sus premisas, derivando correctamente sus conclusiones, erigiéndose como un constructo argumental suficientemente sólido…”.
         “El desempeño de cargos públicos implica un compromiso personal, de llevarlos a cabo con el propósito de servir a la comunidad y no de utilizar los mismos para lucrar en provecho propio. En otras palabras servir a la ciudadanía y no servirse de ella”, sostuvo el Tribunal, citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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        Información SIC Nº 227/17 – 23 de noviembre de 2017.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
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