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Confirman la Sentencia a Laporta Di Tomasso y lo declaran autor de los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas y Hurto

La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal integrado por el Dr. Miguel Ángel Giorgio que declaró a Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso autor material y responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Graves Culposas en concurso ideal, condenándolo a la pena de 4 años y 8 meses de Prisión Efectiva, e hizo lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal considerándolo autor material y responsable de los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas y Hurto.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Doctores Marcela A. Davite, Marcela Badano y Hugo D. Perotti, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dio a conocer, en el día de hoy lunes 22 de mayo de 2017, su Sentencia Nº 95 en el marco de la Causa caratulada “Laporta Di Tomasso, Ignacio Carlos – Homicidio culposo S/ Recurso de Casación”.
        Recurrieron en Casación la Fiscalía, la Defensa Técnica y la Parte Querellante, contra la Sentencia del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Unipersonal integrado por el Dr. Miguel Ángel Giorgio, que declaró a Carlos Laporta Di Tomasso autor material y responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Graves Culposas en concurso ideal, condenándolo a la pena de 4 años y 8 meses de Prisión Efectiva, y Ocho Años y Seis Meses de Inhabilitación Especial para conducir todo tipo automotores; y absolviéndolo de culpa y cargo por los delitos de violación de domicilio, amenazas reiteradas, privación ilegítima de la libertad y hurto.
        En la audiencia casatoria intervinieron el Dr. Marciano Martínez, en representación de la Parte Querellante; la Sra. Procuradora Adjunta Dra. Cecilia Goyeneche; y el Dr. Marcos Rodríguez Allende, en carácter de Defensor Técnico del imputado.
        Los hechos atribuidos a La Porta son: Primer Hecho: “….en fecha 06 de septiembre de 2015, siendo la hora 12:30 aproximadamente, ingresó sin autorización al edificio y al departamento de la familia de su pareja …”. Segundo hecho: “… en fecha 18 de octubre de 2015, siendo alrededor de la hora 06:35 horas, en circunstancia en que Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso, circulaba al mando del vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, de color azul, dominio colocado GLT- 526, por la calle Mitre en el sentido de circulación, entre sus similares de Tucumán y Santiago del Estero de la ciudad de Paraná, en compañía de Blas Tolosa, Mauricio Lautaro Rojas, Yamila Omar Lagorio, Germán Fouces y Sofia Giuliana Villalba Pacco a una velocidad no inferior a los 163 Km/h, perdió el control del automóvil e impactó en el inmueble ubicado en la intersección de calle Santiago del Estero y Mitre. Como resultado de la colisión, se produjo el deceso de Sofia Giuliana Villalba Pacco, por traumatismo de cráneo facial; provocando las siguientes lesiones a: Mauricio Lautaro Rojas fractura de fémur izquierdo, fractura de pelvis, traumatismo de cráneo con hundimiento óseo temporal derecho con formación de sangrado traumático, cuyo tiempo de curación es mayor a treinta días, con igual tiempo de incapacidad laboral; a Blas Tolosa fractura expuesta de pierna izquierda, cuyo tiempo de curación es mayor a treinta días, con igual tiempo de incapacidad laboral y a Yamila Lagorio fractura del hueso sacro izquierdo, cuyo tiempo de curación es mayor a treinta días, con igual tiempo de incapacidad laboral. Ignacio Laporta Di Tomasso, conducía el rodado mencionado en forma imprudente y antirreglamentaria, ya que no respetó las normas legales que rigen en materia de circulación; condujo sin cuidado y prevención, perdiendo el dominio del automotor; transportaba cinco pasajeros -German Fouces, Yamila Lagorio, Mauricio Rojas, Blas Tolosa, Sofía Giuliana Villalba Pacco-, cuando la capacidad es de cuatro (más el conductor); estaba impedido para conducir, ya que estaba alcoholizado; perdió el dominio del vehículo y violó la velocidad máxima para circular en calles urbanas que es de 40 km/h …”.
        En su voto la Dra. Davite, en relación recurso interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal sobre de los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas y Hurto, señaló que “no cabe ninguna duda de que las amenazas tenían suficiente entidad como para intimidar a las personas a las cuales fue dirigida. Lo cual es suficiente para tener por acreditada la acción típica. Sin perjuicio de que en estas actuaciones también pudo demostrarse que los anuncios intimidatorios causaron serio temor. Así, en la denuncia puede leerse: “temo por mi propia integridad física y la del resto de mi familia. Por tal motivo solicito a las autoridades judiciales una pronta intervención en mi problema a fin de que se me extienda una prohibición de acercamiento por el temor que tengo a esta persona””.
        “Por otra parte, no cabe duda que Laporta conocía que estaba anunciando un mal y que conocía también que lo hacía para amedrentar. Es más, su conducta podría haberse encuadrado también en la figura de coacciones porque todo el hecho se llevó a cabo con la clara y expresa pretensión de que se le entregase $30.000 como reparación de los daños ocurridos en el marco de la pelea del día anterior”.
        Puntualizó también que el Vocal descartó la tipicidad del delito de Violación de Domicilio, en el entendimiento de que no había podido acreditarse que Laporta hubiese ingresado a la vivienda sin la voluntad expresa o presunta de las personas que tenían derecho a excluirlo. La acción típica consiste en “entrar” en una morada ajena contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se trata de una figura dolosa y por ser un delito de mera actividad se consuma en el mismo momento de la acción.
        La Dra. Davite concluyó recordando que “fue el mismo Laporta quien declaró que ingresó al edificio sin llave, aprovechando que una vecina que se encontraba en el lugar lo conocía y lo dejó entrar”.
        Asimismo destacó “tampoco queda duda de que Laporta se apoderó del celular ilegítimamente, de modo tal que también se configuró el elemento normativo del tipo de Hurto. Esto es así porque el imputado no tenía ningún derecho a quitarle el celular y -menos aun- a llevárselo”.
        Así la Vocal de la Cámara de Casación propició que se haga lugar al Recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia se revoque la Sentencia y se declare a Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso como autor material y penalmente responsable de los delitos de Amenazas, Violación de Domicilio y Hurto; afirmando que la pena impuesta es adecuada al injusto, manteniéndose el mismo monto punitivo por el cual vino condenado conforme lo solicitado por la Fiscalía. Los Vocales Badano y Perotti adhieren al voto de la Dra. Davite.
        Además la Cámara de Casación Penal resolvió Declarar Improcedente el Recurso interpuesto por los Dres. Marciano Martínez y Javier Gustavo Martínez en carácter de Querellantes Particulares; y Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Marcos Rodriguez Allende como Defensor Técnico de Ignacio José Laporta, quien planteó su disconformidad con la pena impuesta a su defendido, confirmándose así el punto II) de la Sentencia dictada por el Dr. Miguel Ángel Giorgio, que condenó a Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso a la pena de 4 años y 8 meses de Prisión Efectiva al encontrarlo autor material y responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Graves Culposas en concurso ideal.

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        Información SIC Nº 84/17 – 22 de mayo de 2017.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
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