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Femicidio de Gisela López: se conocieron los fundamentos que confirmaron el fallo del Tribunal de Juicios

En la sentencia conocida este mediodía se afirma que “lo real y concreto es que ni siquiera el Ministerio Público Fiscal tiene certeza sobre el lugar en que se produjo la muerte de Gisela López y, menos aún se ha podido demostrar la participación de los tres hombres acusados del crimen de la joven”. También se indica que durante el juicio que los dejó en libertad “ni siquiera se ha podido señalar un solo elemento de convicción que los involucre con el grado de certeza de su participación en el hecho”. El vocal, Dr. Miguel Giorgio, quien fundamentó el voto mayoritario, avanzó en cada una de las pruebas esgrimidas y resaltó que “no estamos en etapa de conjeturas sino de certezas, ese grado de convencimiento indispensable al que se debe arribar en la etapa del juicio para el dictado de una sentencia de condena”. Con esta resolución se confirmó la absolución de los imputados en el caso caratulado “Saucedo, Mario Andrés y otros-Homicidio Agravado (en perjuicio de Gisela Alejandra López)-Altamirano, Rocío Marlene s/Encubrimiento Calificado s/Impugnación Extraordinaria”, dictaminada por juicio oral y público.

        La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), presidida por el Dr. Daniel Carubia e integrada por los vocales, Dres. Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, dio a conocer hoy los fundamentos de la sentencia por mayoría a la impugnación extraordinaria deducida por el Dr. Roberto Fabián Alsina, en su rol de defensor técnico de los imputados Mario Andrés Saucedo, Elvio Andrés Saucedo y Matías Alejandro Vega, contra la sentencia de la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal de esta capital, la que se revocó íntegramente y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones del pasado 16 de mayo de 2017.
         El doctor Giorgio argumentó en su voto que “el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio no sólo encierra una simple disconformidad con los fundamentos que esgrimiera ese Tribunal para arribar al cuestionado pronunciamiento, tal como lo sostuvo el voto en minoría del Tribunal Casatorio, sino que contiene demás cuestiones que resultan verdaderamente improponibles de acuerdo a la manera en que ha considerado la prueba de cargo y el valor o jerarquía que pretende otorgar a determinados elementos de prueba como los testigos indirectos cuya ineficacia convictiva ya se ha visto”.
         El magistrado hizo hincapié en que “lo real y concreto es que ni siquiera el órgano acusador tiene certeza sobre el lugar en que se produjo la muerte de la víctima puesto que solo señala una posibilidad y, menos aún, que eso haya ocurrido en el predio del imputado S., cuando no ha podido esgrimir un mínimo indicio que así lo acredite”, destacando que “más lejos aún está de demostrar la participación de los acusados en el suceso puntual cuando no ha podido señalar un solo elemento de convicción que los involucre con el grado de certeza que la etapa del juicio requiere y/o que el Tribunal de Juicio haya desoído al sentenciar”.
         También argumenta que “en el recurso presentado se expone una suerte de impotencia para recolectar elementos de cargo cuando hace mención a una supuesta complicidad policial que entorpeció la investigación, lo que pareciera haber quedado en el terreno de la queja, pues no se hace mención a actividad procesal alguna tendiente a conjurar ese riesgo y/o que se haya perseguido penalmente a los responsables de ese entorpecimiento”.
         Se invoca en determinados tramos del recurso el debido respeto del principio acusatorio, olvidando también que ese mismo principio impide que el Tribunal pueda suplir la actividad de las partes en el proceso, estando a su cargo precisamente el desarrollo de toda la actividad probatoria tendiente a demostrar su teoría del caso, lo que evidentemente no ocurrió.
         En definitiva Giorgio manifiesta que “por lo que se ha visto el recurso en modo alguno debió prosperar en la instancia de la Cámara de Casación Penal y de acuerdo a la propia doctrina sentada por ese Tribunal, tal como se encargó de señalar el Dr. Hugo Perotti en su voto en minoría, no observando el mismo criterio la postura mayoritaria que no solo avanzó en la línea de la Fiscalía sino que agregó otras especulaciones absolutamente inviables, para descalificar la sentencia de grado como efectivamente se hizo, pero sin lograr demostrar que tal pieza contenía errores de tal magnitud que justificaran su invalidación por arbitrariedad”.
         El vocal Carubia adhirió al voto de Giorgio y así quedó conformada la mayoría.
         Por su parte, la vocal Dra. Mizawak opinó que no debe hacerse lugar al recurso de la defensa, toda vez que los planteos traslucen una mera disconformidad con la decisión adoptada pero no logran descalificar la argumentación contenida en la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal.
         Gisela López fue vista por última vez el 22 de abril de 2016 y su cuerpo sin vida fue encontrado tras 18 días de búsqueda en una zona conocida como El Bajo, en la ciudad de Santa Elena. Las pericias médicas constataron que la joven fue violada y asesinada.

        22 de abril de 2019

 

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Martín Fabre
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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