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DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA EXIGENCIA DEL LIBRE DEUDA PARA RENOVAR EL CARNET DE CONDUCIR

La Vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de esa ciudad, y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle  el requisito de libre deuda. De esta manera, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997. La medida tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.

Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal.

María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria.

Al analizar los fundamentos de la presentación realizada por la ciudadana y por parte de la municipalidad, la magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. Asimismo destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.

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21 de septiembre de 2020

 

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