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Anulan la condena por el homicidio de Nicolás Gabarró

La Cámara de Casación Penal de Paraná hizo lugar al pedido de la querella que se manifestó en disconformidad con la calificación legal escogida para la realización del Juicio Abreviado cuya Sentencia condenó a Carolina Stefania Nasser a catorce años de prisión y a Alberto Emanuel Sosa a cinco años y ocho meses de prisión por el homicidio de Nicolás Gabarró. Las actuaciones se remitirán nuevamente al Ministerio Publico Fiscal para seguir adelante con la investigación del caso.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela Badano, Cristina L. Van Dembroucke y Marcela A. Davite, dio a conocer la Sentencia por la cual, por unanimidad, resolvió hacer lugar el recurso interpuesto por los representantes de la querella particular en la causa caratulada “Sosa Emanuel – Nasser Stefanía Carolina – Homicidio agravado S/ Recurso de Casación (en perjuicio de Gabarró Nicolás)”.
         El Recurso de Casación fue interpuesto por los representantes de la Querella Particular, Dres. Matías Argüello de la Vega y Hugo Gemelli, contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná (integrado unipersonalmente por el Dr. Miguel Ángel Giorgio), de fecha 28/03/2016.
         En la oportunidad, en el marco de un acuerdo de Juicio Abreviado, se resolvió condenar a Carolina Stefania Nasser a la pena de catorce años de prisión efectiva, con más las accesorias legales por encontrarla autora material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple y a Alberto Emanuel Sosa a la pena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva, con más accesorias legales, por haberlo declarado participe secundario del delito de Homicidio Simple.
         Recordamos que a los procesados se les atribuyó el siguiente hecho: “… el día 4 de octubre de 2015, después de la 1 de la madrugada, los jóvenes Emanuel Sosa y Stefanía Nasser se dirigieron en el auto propiedad de Nicolás Gabarró, con éste y Sofía Anahí Martínez, hacia la zona norte de esta ciudad, específicamente a calle López Jordán al final con el fin de establecerse allí a consumir bebidas y fumar. Estando en dicho lugar Carolina Stefanía Nasser, que se encontraba junto a Gabarró a unos pocos metros del auto, sin mediar palabras y de modo sorpresivo para la víctima, desde corta distancia, efectuó un disparo con el arma de fuego en dirección a la cabeza de Nicolás Gabarró, que le ocasionó su inmediata muerte. Seguidamente, Nasser se dirigió hacia el lugar donde se encontraba el automotor estacionado, donde Sosa aguardaba para prestarle una ayuda previamente comprometida, consistente en el ocultamiento de los rastros del hecho… A continuación, Nasser, Sosa y Martínez se retiraron del lugar conduciendo Sosa el automotor de la víctima, en dirección a calle Echeverría, a escasos metros de Rondeau, donde procedieron a abandonar el automóvil en un sitio tipo basural y retirarse en un remis, para luego regresar, alrededor de las 5 hs. los imputados Sosa y Nasser, al mismo lugar, trasladándose en el mismo remis, procediendo a incendiar el vehículo con la intención deliberada de ocultar todo tipo de rastros …”.
         La querella planteó su disconformidad con la calificación legal escogida. Sostuvieron que hubo premeditación en el actuar de Nasser, elemento que configura la agravante de Alevosía. Asimismo, en relación a Sosa, consideraron que su participación fue mayor que la acordada en la sentencia, ya que conocía de antemano la decisión de Nasser de terminar con la vida de Gabarró y colaboró desde un primer momento para su ejecución. Así solicitaron se haga lugar a su oposición al acuerdo de Juicio Abreviado, y se devuelva lo actuado por la Fiscalía durante la IPP para instrumentar la remisión de la causa a juicio.
         En la Audiencia de Casación estuvieron presentes los Dres. Matías Argüello de la Vega, Querellante Particular; Guillermo Vartorelli, Defensor Técnico de la imputada Carolina Stefanía Nasser; Carlos Antico, Defensor Técnico de Alberto Emanuel Sosa; y Cecilia A. Goyeneche, Procuradora Adjunta.
         En su voto, la Dra. Badano, teniendo en cuenta los requisitos de motivación de la sentencia y los principios lógicos que la misma debe respetar, advirtió que “de la prueba que enumera el juez, la conclusión a la que arriba resulta arbitraria, y con una fundamentación contradictoria”.
         Señaló también que “un modelo acusatorio, antes que nada, consagrará la obligación del juez de fundamentar racionalmente sus decisiones, debo dejar claro que la sentencia, aún la que es producto de un juicio abreviado, continúa participando de los requisitos de las resoluciones que ponen fin a un proceso y que declaran la culpabilidad o la inocencia de un acusado”.
         “No se advierte un razonamiento lógico cuando se selecciona la prueba de cargo del modo en que se hizo, cuando se califica legalmente, y cuando se afirma la intervención que le cupo a los imputados extrayéndolo de la prueba así sesgada” destacó la magistrada.
         A su turno las Dras. Van Dembroucke y Davite expresaron su adhesión al voto de la Dra. Badano.
         Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió “hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Matías Argüello de la Vega y Hugo Gemelli contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, la que en consecuencia Se Anula, remitiéndose los legajos para que la presente continúe según su estado”.
         El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 261/16 – 17 de noviembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

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