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Confirman sentencia de dieciséis años y seis meses de prisión efectiva a dos imputados de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, abogado defensor de Cristian Jonathan Gómez y Luis Lautaro Exequiel Martínez, contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que los condenó a la pena de dieciséis años y seis meses de prisión efectiva por los delitos de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, la cual, en consecuencia, se confirma.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo Perotti, Pablo Vírgala, y Marcela Davite, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dio a conocer, el día martes 13 de diciembre, su Sentencia Nº 328 dictada en el marco de las actuaciones caratuladas “Gómez, Cristian Jonathan – Martínez, Luis Lautaro Exequiel – Homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa S/ Recurso de Casación”.
         El recurso fue presentado por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, abogado defensor de Cristian Jonathan Gómez y Luis Lautaro Exequiel Martínez, contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los Dres. José María Chemez, Elvio Osir Garzón, y Gustavo A. Maldonado, de fecha 21 de octubre de 2015, resolvió condenar a Cristian Jonathan Gómez y a Luis Lautaro Exequiel Martínez a la pena de dieciséis años y seis meses de prisión efectiva por los delitos de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa.
         A la Audiencia de Casación asistieron el Defensor de los imputados, Dr. Marcos Rodríguez Allende, el Dr. Emiliano Rodríguez en representación de la parte Querellante y el Sr. Procurador Dr. Jorge Garcia.
         El hecho imputado es el siguiente: “El día 24 de marzo 2014, siendo aproximadamente las 21.30 hs. en calle Ituzaingó de Paraná a la altura del numeral 487, -previo acuerdo- los imputados Luis Lautaro Martínez, alias “Lauti” y Cristian Jonatan Gómez, alias “Caconi” y presumiblemente dos desconocidos que se trasladaban en el asiento de atrás del vehículo, conduciéndose a bordo de un vehículo marca Fiat 147 color blanco o crema vidrios polarizados el cual tenía una franja negra sobre el capot efectuaron desde la ventanilla del conductor varios disparos de armas de fuego con un arma de fuego calibre. 22 y otro presumiblemente calibre 9 mm contra Franco Gabriel Almada. Lautaro Martin Núñez, Iván Maximiliano Trzuskot, Gonzalo Franco, Renato Lopez, Lucas Ariza, Jennifer Antonella Mastracchio y Antonella Saucedo, ello con evidentes intenciones de darles muerte, dándose a la fuga por calle Ituzaingó hacia el oeste, continuando con las detonaciones de armas de fuego hasta llegar a Calle Concordia donde doblaron hacia el cardinal norte. A consecuencia de su violento accionar Iván Maximiliano Trzuskot recibió un impacto en el tórax, produciéndose luego su fallecimiento en el Hospital San Martín …, en tanto que Antonella Saucedo presenta disparo de arma de fuego …, lesiones que la inhabilitaron laboralmente por término mayor a un mes”.
         El abogado defensor entendió que la sentencia responde a la mera voluntad del sentenciante, quien seleccionó el material probatorio y lo valoró en forma parcial y direccionada a una conclusión condenatoria que resultó ilógica, arbitraria y contradictoria.
         La impugnación de la Defensa hace centro en dos cuestiones: una queja por lo que considera una equivocada valoración de la prueba, que llevó al Tribunal de mérito a considerar acreditada la autoría y responsabilidad penal de los dos encausados; y una crítica a la pena escogida por el Juzgador, a la que considera excesiva en su monto.
         En su voto el Dr. Perotti remarcó que “el Magistrado que comandó el acuerdo reconstruye históricamente el suceso de marras, reseñando primero las diez (10) declaraciones testimoniales prestadas en la Audiencia Oral, describiendo luego el resto del material probatorio reunido en la causa (otras declaraciones introducidas por lectura, documentales de diverso tenor, diversos informes, conclusiones periciales, etc.) valorando todo ello de acuerdo a las consabidas reglas de la sana crítica racional, evaluando cada uno de los elementos o evidencias mencionados, otorgándoles un mérito positivo (de cargo) o negativo (de descargo) según el recién referido sistema valorativo”.
         En relación al monto de la pena, el Dr. Perotti destacó que el tribunal sentenciante computó diversas circunstancias agravantes, algunas de ellas de relevante entidad; y también consideró algunas atenuantes, como la falta de antecedentes penales, la juventud de ambos imputados, y que son el sustento económico de sus hijos de corta edad. De tal modo, no es cierto que el tribunal haya “desatendido” las atenuantes que el Defensor menciona, por lo que también debe desecharse este agravio.
         El Vocal concluyó entendiendo que “el Tribunal de Juicio logró construir una sentencia sólida y bien fundada, en la que se merituó correctamente la prueba rendida y en la que se impuso una pena justa según la gravedad del injusto y el grado de reprochabilidad de ambos justiciables, por lo que propicio la confirmación total”.
         El Dr. Pablo Vírgala y la Dra. Marcela Davite expresaron su adhesión al voto del Dr Hugo Perotti.
         Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió Rechazar el recurso de casación interpuesto por el Dr. Marcos Rodríguez Allende en representación de sus defendidos Cristian Jonathan Gómez y Luis Lautaro Exequiel Martínez, confirmándose la sentencia condenatoria de fecha 21 de Octubre de 2015.
         El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 280/16 – 15 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

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