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Ratifican condena de cuatro añosde prisión efectiva al responsable de un hecho de extorsión en grado de tentativa

La Cámara de Casación Penal confirmó, por unanimidad, la sentencia a la pena de Cuatro Años de Prisión de cumplimiento efectivo con accesorias legales por el delito de Extorsión en Grado de Tentativa impuesta a Julio César Briozzi por el Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia.

        En el día de hoy, jueves15 de octubre, la Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. Hugo Daniel Perotti, Rubén Alberto Chaia y José María Chemez, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, dio a conocer la Sentencia Nº 244 por la cual rechazó el Recurso de Casación interpuesto en la causa caratulada “Briozzi, Julio César – Extorsión en grado de tentativa s/Recurso de Casación”.
         El Recurso de Casación fue presentado por el Defensor Técnico de Briozzi, Dr. Gonzalo Martín Cantallops, contra la Sentencia Nº 39, del 25 de noviembre de 2014, emitida por el Sr. Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia, Dr. Alberto Funes Palacios, que condenó al imputado a la pena de Cuatro Años de Prisión de cumplimiento efectivo con accesorias legales por el delito de Extorsión en Grado de Tentativa, considerando que la misma contiene vicios en la interpretación del derecho, la reconstrucción de los hechos y la selección y valoración de las pruebas, sin fundamentación de su condena.
         En la Audiencia de Casación se encontraban presentes el Dr. Gonzalo Martín Cantallops, Defensor Particular, y el Dr. Jorge A. L. García, Procurador General de la Provincia de E. Ríos.
         A Julio César Briozzi se le adjudica el hecho ocurrido el 24 de junio de 2014, cuando mediante una llamada telefónica realizada a Nicolás Darío Benítez, comerciante de la localidad, le exige la entregue una suma de dinero para poder recuperar la Caja Registradora que le había sido sustraída al comerciante el día 19 de junio de 2014. En la llamada, Briozzi le advierte a Benítez que “si no está la plata, no hay nada”, y lo citó en la intersección de calles Santa María de Oro y Sarmiento de esta ciudad para realizar el intercambio. La autoridad policial, advertida por Benítez, se hizo presente en el lugar y procedió a la aprehensión de Julo César Briozzi y el secuestro de la máquina registradora, antes de que el intercambio se llevara a cabo.
         En su voto el Dr. Perotti señala que está comprobado que en fecha 19 de Junio de 2.014 el Sr. Nicolás Darío Benítez fue víctima de un hecho ilícito, llevado a cabo en su comercio de la ciudad de Concordia, ocasión en la que personas desconocidas le sustrajeron una caja registradora, con controlador homologado, además de una máquina de contar plata, dinero en efectivo y un teléfono inalámbrico.
         Asimismo el Juez entiendo que la prueba recogida conduce a creer, con total seguridad, que ésa caja registradora es la misma cosa que, el día 24 de Junio del mismo año, alrededor de las 19:00 hs. fue recuperada por el damnificado.
         Igualmente, el magistrado consideró que se encuentra fuera de discusión que el imputado Julio César Briozzi fue interceptado y aprehendido por personal policial en la esquina de calles Santa María de Oro y Sarmiento de Concordia, labrándose el acta correspondiente que incluye fotografías, a lo que se suma el testimonio de los funcionarios policiales que no fueron objetados por la Defensa.
         También señala que puede aseverarse, con total certeza, que Briozzi fue aprehendido por personal policial teniendo en su poder la caja registradora que días antes le habían sustraído a Benítez, y por la cual le habían exigido la entrega de dinero para recuperarla.
         Del mismo modo el magistrado manifestó su convicción sobre la validez de la evidencia en examen ya que contiene extrínsecamente todos los elementos constitutivos de todo acto procesal, garantizando la misma la debida fidelidad de lo actuado, así como el acceso, conocimiento posterior y posibilidad de reproducción del acto en cuestión, tratándose, además de una medida investigativa para cuya efectivización la Policía, como brazo auxiliar de la Fiscalía, se encuentra facultada.
         En consecuencia el Dr. Perotti estimó “legítima el acta de secuestro, siendo susceptible de valoración como prueba legítima, y de indudable peso incriminatorio”.
         Considero además que “el Tribunal de mérito ha valorado el material probatorio recreado en el debate observando las reglas de la lógica y la experiencia común, no advirtiéndose fisuras en su argumentación que permitan descalificar el pronunciamiento, ni defectos en la aplicación de la ley sustantiva, quedando pues el veredicto a resguardo del embate casatorio que le dirige la defensa. Los argumentos desplegados por el Abogado Defensor no son suficientes para hacer sucumbir los fundamentos vertidos en una sentencia que califico como ajustada a Derecho, debiéndose en consecuencia rechazar la impugnación deducida y confirmar el fallo puesto en crisis”.
         A su turno el Dr. Chaia adhirió en un todo a los argumentos y a la solución propuesta en el voto del Dr. Perotti y efectuó consideraciones en punto a la calificación legal escogida por el fallo que ha sido materia de recurso. Señaló que en este caso “existió intimidación mediante la exigencia ilegítima de entregar una suma de dinero al abrigo de un anuncio de un mal grave como es la pérdida definitiva de la caja registradora, en el marco de un estado de presión que hacía a la víctima más vulnerable, lo que finalmente no se concreta por causas ajenas al voluntad del autor lo que precipita a la figura en el modo de tentativa”.
         Por su parte el Dr. Chemez adhirió al voto del Dr. Perotti.
         Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal resolvió Rechazar el Recurso de Casación, interpuesto por el Dr. Gonzalo Martín Cantallops, confirmándose, en consecuencia, la sentencia dictada en fecha 28 de agosto de 2014 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia.
         El texto completo de la Sentencia Nº 244 se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información BLOG-SIC 177/15, 15 de octubre de 2015.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER