"CARMINIO,
CLAUDIO MARTIN C/ JOCKEY CLUB PARANA Y OTRO S/ SUMARIO (TRAMITE LEY 3666)"- Expte. Nº 4952
///CUERDO:
En la
ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete, reunidos los Sres. Vocales,
para conocer el recurso de apelación interpuesto a fs. 106 en los autos:
"CARMINIO CLAUDIO MARTIN C/ JOCKEY CLUB PARANA Y OTRO S/ SUMARIO (TRAMITE
LEY 3666)"- Expte. Nº 4952, respecto de la resolución de fs. 104/105 del Juzgado Civil y Comercial
Nº 8 de esta ciudad. Se practicó el sorteo de ley resultando que la votación
debía tener lugar en el siguiente orden Sres. Vocales Dr. Juan Carlos Ardoy,
Dra. Leonor Pañeda y Dr. Emilio A. E. Castrillon.
Estudiados
los autos, la Sala se planteó la siguiente cuestión: ¿qué corresponde resolver
respecto del recurso de apelación
interpuesto?.
A LA
CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR VOCAL DR. JUAN CARLOS ARDOY DIJO:
I.- El
actor promueve, el 3 de marzo de 2004, demanda reclamando el cobro de sus
honorarios profesionales devengados por su actuación como notario, en la
Escritura Pública N° 8, celebrada el día 5 de marzo de 2001.
El
Síndico designado en la quiebra del Jockey Club Paraná opuso al progreso de la
acción -entre otras- excepción de prescripción, en virtud que el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del
acto que genera los honorarios pretendidos hasta el momento de interposición de
la demanda, supera el período establecido por el art. 4032 inc. 2 del Código Civil.
Destacó
que las supuestas cartas documentos acompañadas por el actor, solo habrían
logrado suspender el curso prescriptivo en los términos del art. 3986, 2°
párrafo del Código Civil, pero aseveró que aún con la suspensión incluída, la
acción estaba prescripta al momento de promover la demanda.
II.- El
juez de primera instancia declaró la prescripción de la acción entablada.
Para asi
decidir consideró que por aplicación del 4032 inc. 2 del Código Civil, el
término prescriptivo venció el día 5 de marzo de 2003.
Asimismo
valoró que el demandado recepcionó la carta documento remitida por el actor el
14 de febrero de 2003 y fue contestada por la reclamada el día 19 de febrero de
igual año, y por ello concluyó que el término prescriptivo, en atención al
segundo apartado del art. 3986 del Código Civil, quedó suspendido por el
término de un año, desde la recepción
de la carta documento, feneciendo el término anual el 14 de febrero de 2004,
por lo que aún en la situación más favorable para el actor, la excepción debe prosperar.
III.-
Contra este pronunciamiento deduce recurso de apelación el apoderado del actor.
Sostiene
que el juez de primera instancia ha incurrido en un error de gran volumen para
efectuar el cómputo de los plazos prescriptivos de la acción instaurada.
Puntualiza
que el cómputo de la prescripción comienza a correr a partir del 5 de marzo de
2001, hasta el 14 de febrero de 2003, transcurriendo un año, once meses y nueve
días.
Posteriormente
se abre un paréntesis por un año por el envío de la carta documento, por lo que
a partir del 14 de febrero de 2004 comenzaría nuevamente a correr el plazo de
prescripción bienal de la que quedaban 19 días, habiéndose interpuesto la demanda
dos días antes de que opere la
prescripción.
Formula
reserva de caso federal
En
definitiva, peticiona se revoque la resolución atacada, con costas.
IV.- A
fs. 141 y 142 vta. evacúa vista el Dr. Jorge R. Petric, en el rol de Fiscal,
conforme a los previsto en el art. 36 de la Ley Nº 3666, opinando que el monto reclamado resulta
ajustado a derecho y relacionado con la tarea notarial realizada.
V.- A
fs. 144/145 dictamina la Sra. Fiscal General de este Superior Tribunal de
Justicia, Dra. Laura Z. de Gambino, pronunciándose por el rechazo del recurso
de la actora por estimar que el cómputo de prescripción efectuado por el a quo
resulta acertado.
VI.-
Resumidos precedentemente los antecedentes del caso, corresponde entrar a
resolver la cuestión planteada en el marco de la Ley Nº 3666.
Las
partes son contestes en afirmar que la acción de los Escribanos para procurar
el pago de sus honorarios prescribe a los dos años, de conformidad con lo
dispuestos en el inc. 2º) del art. 4032
del Código Civil; así también lo entendió el a quo y declaró prescripta la
acción.
Las
partes coinciden también que el 14 de Febrero del año 2003 la institución
demandada recibió una carta documento dónde se le intimaba el pago de los
honorarios profesionales; que esa intimación produce los efectos del art. 3986
del Código Civil, la que en su segunda parte establece que "La
prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en
mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esa suspensión sólo tendrá
efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la
prescripción de la acción".
Es
decir, que cuando faltaban diecinueve días para que prescriba la acción se
produce el hecho suspensivo del plazo, el que se renueva el 15 de febrero de
2004 y al presentarse la demanda antes de los diecinueve dias, la acción no se
encontraba prescripta, razón por la cuál la excepción, como lo sostiene la
actora no puede prosperar, por lo que corresponde revocar la resolución
recurrida, para que continúe el trámite. Con costas. ASI VOTO.
A LA
CUESTION PROPUESTA LA SEÑORA VOCAL DRA. LEONOR PAÑEDA DIJO:
Adhiero
a la solución propuesta por el Señor Vocal Dr. Ardoy por los fundamentos
brindados en su voto. ASI VOTO.
A SU
TURNO, el Señor Vocal Dr. EMILIO A. E.
CASTRILLON hace uso de la facultad de abstención que le otorga el art. 33,
última parte, de la L.O.P.J., texto según Ley Nº 9234.
Con lo
que no siendo para más se da por finalizado el acto quedando acordada la
siguiente sentencia: FIRMADO: Juan Carlos Ardoy - Leonor Pañeda - Emilio A. E.
Castrillon
Paraná, 4 de abril de 2007.
Y VISTO:
Por los
fundamentos del acuerdo que antecede se,
RESUELVE:
HACER
LUGAR al recurso de apelación interpuesto en virtud de los considerandos
precedentes, revocándose la resolución recurrida de fs. 104/105, para que se
continúe el trámite.
IMPONER
las costas en ambas instancias a la parte demandada -art. 65 del C.P.C.C.-.
HONORARIOS
oportunamente.
REGISTRESE,
NOTIFIQUESE y BAJEN. FIRMADO: Juan Carlos Ardoy - Leonor Pañeda - Emilio A. E.
Castrillon- Ante
mi:Amalia Raimundo - Secretaria.
***ES
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