SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE
RIOS
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Gacetilla Nº 34/09
REMATES JUDICIALES:
MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS AGILIZAN SU PUBLICIDAD
-El STJ de Entre Ríos modificó los
apartados 13.4 y 13.9 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial. Los
Juzgados intervinientes tienen ahora participación operativa imprimiéndose
mayor celeridad en la publicidad de las subastas que se realizan en los
Tribunales-.
Las subastas judiciales de bienes inmuebles, muebles, derechos, acciones, valores mobiliarios y semovientes, que se realizan en el fuero civil y también laboral de la provincia de Entre Ríos, se han regido hasta el momento por el apartado 13 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial, que entró en vigencia el 19 de julio del año pasado.-
En
el mismo se establecía que señalada la fecha de subasta y ordenada la correspondiente
publicación de edictos, el Martillero interviniente debía comunicarlo al STJ
para su publicación. Ahora, tras la modificación impresa en el Reglamento de
referencia, son los propios Juzgados intervinientes los que conforme pautas que
se explicitan, los dan a publicidad en
La
medida fue dispuesta por el máximo Tribunal entrerriano, en ejercicio de sus
funciones de superintendencia, a propuesta del Área de Asuntos Administrativos
del Cuerpo, contándose con la opinión positiva de los miembros integrantes de
Dicha disposición que da mayor celeridad a la publicidad de los remates judiciales, está contenida en el Acuerdo General Nº 11/09-Punto 2º que reforma los apartados 13.4 y 13.9 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial de Entre Ríos, y que a la sazón, han quedado redactados de la siguiente manera:
“13.4. Extractos de publicidad. Dentro
de los cinco (5) días de señalada la fecha de la subasta y ordenada la
publicación de edictos, el martillero deberá presentar al Juzgado que dispuso
el remate un extracto, en dos ejemplares con los siguientes datos:
individualización del tribunal que ordena la subasta, nombre del martillero
designado, carátula y número del expediente, lugar y horario del remate,
identificación de los bienes a rematar (en caso de inmuebles deberá
consignarse: ubicación y una somera descripción; en caso de un remate de bienes
diversos: cantidad aproximada de lotes; en caso de rodados: marca, modelo,
dominio y estado); la base de venta en caso de estar establecida y demás
condiciones y modalidades de venta dispuestas por el magistrado que ordena el
remate. Dicho extracto deberá ser publicado por el Juzgado en
“El
restante ejemplar del extracto, deberá remitirse al organismo encargado de la
superintendencia del edificio de tribunales que corresponda, para su
publicación en un exhibidor de “remates judiciales” que al efecto se
habilitará”.-
“13.9.
Resultado de la subasta. Publicación. El precio obtenido en el remate o la
falta de ofertas deberán ser publicadas por el Juzgado en
Redacción
sintética para Radio y T.V.:
REMATES JUDICIALES: SE AGILIZA SU
PUBLICIDAD.
El Superior Tribunal de Justicia de
Entre Ríos modificó el Reglamento para el Fuero Civil y Comercial.-
Esta modificación contempla la
participación operativa de los juzgados civiles y laborales, en la publicidad
de los remates que ordenan.-
La medida imprime mayor celeridad en la publicación de subastas del Poder Judicial, en
toda la provincia.-
La dispuso el Superior Tribunal de
Justicia, por Acuerdo General.-
Fue una iniciativa del Área de Asuntos
Administrativos del Alto Cuerpo. Y cuenta con la opinión positiva de los
miembros de
Dicho Código y su correspondiente
Reglamentación rigen en Entre Ríos, desde el 19 de julio del año pasado.-
La información que ahora vierten los
Juzgados, puede hallarse en el sitio web del Poder Judicial, sito en: www.jusentrerios.gov.ar –
Información General – Remates Judiciales.-
PARANA, 9 de junio de 2009.-
Prof. Inés Ghiggi
Encargada de Prensa STJER