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La Sala Penal del STJ confirmó la condena a Javier Aníbal Broggi por corrupción de menores.

La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió rechazar la impugnación extraordinaria presentada por Javier Aníbal Broggi, contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú. Broggi había sido condenado como autor material y penalmente responsable del delito de corrupción de menores, en la modalidad de promoción, agravada por haberse cometido mediante engaños, en concurso real –dos hechos- y se le había impuesto la pena de catorce años de prisión. La resolución lleva la firma de los Vocales, Dres. Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Angel Giorgio. El imputado condenado, o su defensa, tiene a partir de hoy diez días hábiles para realizar la interposición de un recurso extraordinario federal , para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso de hacerlo la Sala Penal tendrá que resolver si la concede.

Los hechos.

        A Javier Aníbal Broggi se le imputó el delito de haber llevado a cabo actos de contenido sexual en perjuicio de dos menores de edad, aprovechando la situación de ser funcionario público, en Urdinarrain. Era el encargado del asesoramiento y coordinación de actividades culturales y turísticas de esa ciudad.
         Broggi los convocaba a lugares, donde ejercía la función pública, con el objeto de que prestaran colaboración con su labor relacionado a su trabajo y abusaba de ellos.

Fundamentos de la sentencia de la Sala Penal

        En sus argumentos, el Dr. Daniel Carubia consideró que la sentencia de la Cámara de Casación que se impugna exhibe fundamentos en los cuales sienta suficientemente sus conclusiones sobre la materialidad del hecho y la autoría responsable del encartado, sin que el recurso en examen logre demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que lleve a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional inmotivado o ilógica o insuficientemente motivado.
         Por otra parte, el magistrado, rechazó el planteo relativo a la prescripción de la acción penal, fundamentando que tal como surge del relato de los hechos endilgados a Broggi, los mismos acaecieron entre los años 2002 y 2003, mientras era funcionario público.
         El máximo de la pena prevista en abstracto en el artículo 125, párrafo tercero, del Código Penal, es de quince años de reclusión o prisión, por lo que la extinción de la acción penal por prescripción (art. 59, inc. 3º, Cód. Penal) se operará de pleno derecho después de transcurridos doce años (art. 62, inc. 2º, Cód. Penal); a su vez, el segundo párrafo del artículo 67 del Cód. Penal, vigente en la época de los hechos de la causa, establece que la prescripción se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado se encuentre desempeñando un cargo público.

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Martín Fabre
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar