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Confirman Sentencia al responsable de un homicidio culposo agravado ocurrido en Villaguay en el año 2013

La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay que condenó a Maximiliano Nicolás Uhrich a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años, al declararlo autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor; e hizo lugar a la demanda civil contra Maximiliano Nicolás Uhrich y Sergio Daniel Albornoz, y se los condenó en forma solidaria a abonar la suma de Pesos Un Millón Cuarenta Mil comprensiva de los daños materiales y morales. De esta manera se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Defensor de Uhrich y por el Apoderado Legal de la Aseguradora.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dio a conocer, el día lunes 8 de mayo de 2017, su Sentencia Nº 76 en el marco de las actuaciones “Uhrich, Maximiliano N. S/Homicidio Culposo Agravado por la conducción imprudente S/ Recurso de Casación (Legajo 334/15)”.
         El recurso fue presentado por el Dr. Arnaldo Lobbosco, Defensor de Uhrich; y por el Dr. Ramón Giacomino, Apoderado de la Aseguradora “La Perseverancia Seguros SA”; contra la Sentencia de fecha 3 de Junio de 2015, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por los Dres. Mariano Martínez, Mariela Rojas y María Evangelina Bruzzo, que resolvió declarar a Maximiliano Nicolás Uhrich autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y lo condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento con más la inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años. Asimismo la Sentencia hizo lugar a la demanda civil promovida por los Sres. Eva María Romero, María Delfina Romero, Jorge Ignacio Romero, María Camila Romero, María Paula Romero e Ignacio Ramón Romero -quien interviene en autos en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad – contra los Sres. Maximiliano Nicolás Uhrich y Sergio Daniel Albornoz, y en consecuencia, se condenó a los accionados en forma solidaria a abonar a los actores, en el término de diez días, la suma total de Pesos Un Millón Cuarenta Mil ($1.040.000) comprensiva de los daños materiales y morales, haciendo extensiva en forma concurrente la responsabilidad a la citada en garantía “La Perseverancia Seguros”, ello con más los intereses fijados y hasta el efectivo pago.
         A la audiencia casatoria concurrieron la Sra. Procuradora Adjunta Dra. Cecilia Goyeneche; el Dr. Arnaldo Lobbosco, Defensor Técnico de Uhrich; el Dr. Ramón Giacomino, apoderado de la Aseguradora “La Perseverancia Seguro S.A.”; y el querellante Dr. Rafael Briceño.
         El hecho atribuido a Uhrich es “que el día 19 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 06.10 hs., en circunstancias que se conducía por el acceso Carlos Fuertes, por la arteria no habilitada al tránsito vehicular, hacia el punto cardinal Sur de la ciudad de Villaguay, en un automóvil Peugeot 306, dominio colocado AZN-067, de manera imprudente, antirreglamentaria y sin respetar lo previsto en la Ley de Tránsito, al igual que los carteles que indican que la ruta se encuentra cortada al tránsito vehicular, y circulando a una velocidad no permitida, colisionó e impactó a la ciudadana Elsa Alicia Herminda Cuder de Romero, quien circulaba en forma peatonal por la misma arteria, produciéndole la muerte en forma inmediata”.
         El Dr. Lobbosco señalo que hubo una valoración parcial de la prueba por parte del Tribunal de Juicio en relación a la habilitación al tránsito de la autovía y alego imprudencia del peatón, que se colocó en situación riesgosa, y entendió que debe aplicarse el mínimo de la pena. Por su parte, en relación a la pena de inhabilitación para conducir, planteó que resulta inconstitucional pues afecta el derecho a trabajar del imputado, ya que es chofer, y no podrá hacer frente a la reparación de daños y perjuicios. En relación a la demanda civil, consideró que los peatones también tenían vedado el tránsito, por lo que consideró arbitraria la composición pecuniaria del fallo, debiendo esta reducirse en un 50% teniendo en cuenta la concausa. Asimismo señaló la falta de realización de la Mediación Previo Obligatoria prevista en el Código Procesal Civil.
         Por su parte el Dr. Giacomino solicitó que se admita la configuración de “culpa grave” y exclusión de la cobertura de seguro, rechazando la demanda civil contra la aseguradora. Además, dado el incumplimiento de Mediación Previa Obligatoria, se tenga por desistida la misma o en su caso se ordene a la parte accionante la realización de la misma retrotrayendo la promoción de la acción a los resultados de dicha mediación que exige el Código Procesal Civil.
         En su voto el Dr. Perotti señaló que “ninguno de los agravios expuestos por el Dr. Lobbosco resultan convincentes, expresando tan sólo un disenso o mera disconformidad con los serios, consistentes y razonables argumentos explicitados por el Magistrado en la sentencia que viene en crisis, no alcanzando a rebatir ni contrarrestar la adecuada valoración de la prueba”.
         Destacó también que, más allá del reconocimiento del hecho que hizo el encausado en su declaración indagatoria, en la Sentencia se destacan tres cuestiones relevantes: a) Que sin dudas era Maximiliano Uhrich quien conducía el automóvil Peugeot 306, dominio AZN-067 esa mañana del 19 de Enero del año 2013 por el acceso Carlos Fuertes de la ciudad de Villaguay.- b) Que ese día y hora embistió a la Sra. Cuder de Romero, causándole la muerte.- c) Que en ésa oportunidad, Uhrich conducía en estado de ebriedad, con un grado de 1,08 gr. de alcohol en sangre; que lo hacía a excesiva velocidad (no inferior a los 130 km/hora); y que circulaba de manera absolutamente antirreglamentaria, por un lugar no permitido (“ruta cerrada al tránsito”, rezaban algunos carteles indicadores)”. Cuestiones que el Tribunal “analiza y meritúa de manera conglobal y acertadamente, aplicando las reglas de la lógica, de la experiencia y de la psicología, es decir, utilizando con acierto el consagrado sistema de la sana crítica racional, que le permitió arribar -con elocuente certeza positiva- a la conclusión incriminatoria supra adelantada”.
         En relación a la inhabilitación de Uhrich para conducir vehículos motorizados por el tiempo de cinco años, el Dr. Perotti la consideró absolutamente justificada, rechazando el embate recursivo y la alegada inconstitucionalidad de la misma, ya que, si bien puede ser cuestionada desde esa óptica cuando es dictada como medida cautelar (durante el proceso), de ninguna manera su imposición como Pena vulnera norma alguna de la Carta Magna.
         En cuanto al recurso presentado por el Dr. Giacomino en nombre de “La Perseverancia Seguros S.A.”, el Dr. Perotti compartió e hizo suyos los razonables argumentos explicitados en la Sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, los cuales lucen concordantes, convincentes, serios y razonables, mostrándose como la correcta derivación del Derecho vigente y de conformidad con las pruebas que se produjeron en el Debate.
         Al respecto señaló también que no puede soslayarse que el caso del seguro regulado como obligatorio por la ley 24.449, tiene una primordial función social de protección a las víctimas. En este contexto cita lo dicho por el STJ de Formosa: “….carece de sentido la existencia de un seguro obligatorio si el tercero que se ve favorecido por dicha contratación no recibe la contraprestación por una situación creada por uno de los contratantes, situación a la que es del todo ajeno. Por lo tanto, si no corresponde que los daños sean soportados por la aseguradora, hay repeticiones, pero no pueden oponerse excepciones que tengan que ver con los deberes del asegurado, por la función social que cumple el seguro” (in re: “González Rojas, Santiago vs. Benitez, Edgardo S/ Ordinario”, 20-05-2013).
         Sobre el tema del incumplimiento de efectuar el trámite de mediación previa obligatoria el Vocal de la Cámara de Casación entendió que la interpretación debe hacerse a la luz de los principios rectores del proceso penal, donde -precisamente- se está llevando a cabo el litigio. “Es así que nuestro código ritual, no exige la realización de tal acto. Aún más, tal como lo especifica el Dr. Martínez, admitido provisoriamente el actor civil por el Juez de Garantías, corrido el traslado a las partes, no se efectuó observación alguna, por tanto, difícilmente pueda hoy sostenerse una objeción en el sentido pretendido” remarcó el Dr. Perotti.
        Las Dras. Marcela Davite y Marcela Badano expresaron su adhesión al voto del Dr Hugo Perotti.
        Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió Rechazar el recurso de casación interpuesto confirmándose en forma íntegra la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay.

        Información SIC Nº 73/17 – 11 de mayo de 2017.

 

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Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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